2. I. Introducción
II. Sistema de Detracciones - General
01. Ultimas modificaciones al Sistema de
SPOT - Contratos de Construcción.
02. Ultimas modificaciones al Sistema de
SPOT - Mantenimiento y Reparación de bienes
muebles.
03. Base Legal
IV. Sistema de Retenciones
01. Base Legal
V. Sistema de Percepciones
Contenido
3. I. INTRODUCCIÓN
Ante la alta incidencia de evasión fiscal en los diversos sectores económicos, la SUNAT decidió crear el
sistema de detracción, percepciones y retenciones a fin de asegurar el pago de las obligaciones al fisco de
aquellos agentes señalados por la norma.
5. ¿QUÉ ES EL SPOT?
Es el sistema por el cual las personas, adquirientes de bienes usuarias de
servicios gravados con el IGV, deben restar o detraer un porcentaje del precio de
venta o del servicio a cancelar a su proveedor, a fin de depositarlo en una
cuenta corriente habilitada en el Banco de la Nación a nombre de éste último.
7. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el
correspondiente anexo. Así tenemos:
Respecto a los bienes del Anexo I:
Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas
al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:
La venta gravada con el IGV
El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona
geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se
origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:
El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios
tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.
Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado
hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:
Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia
Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera
Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de
Producción.
8. BIENES DEL ANEXO I
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
AZUCAR
Bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales
1701.11.90.00,
1701.91.00.00 y
1701.99.00.90.
10%
ALCOHOL
ETILICO
Bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales
2207.10.00.00,
2207.20.00.00 y
2208.90.10.00.
10%
ALGODON
Bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales
5201.00.10.00/5201.0090.00 y
5203.00.00.00, excepto el
algodón en rama sin desmontar
12%
9. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Respecto a los bienes del Anexo II:
Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 , las
operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:
La venta gravada con el IGV
El retiro considerado venta al que se refiere el inciso
a) del artículo 3° de la Ley del IGV
10. BIENES DEL ANEXO II
Recursos Hidrobiológicos
9%
Maíz Amarillo duro
7%
Algodón en rama sin desmontar
15%
Caña de Azúcar
10%
Arena y piedra
10%
Residuos, subproductos, desechos, recortes y
desperdicios
10%
Bienes del inciso A del apéndice I de la Ley del IGV
10%
Aceite de pescadO
9%
Harina en polvo y “pellets” de pescado, crustáceos y
moluscos etc.
9%
Embarcaciones pesqueras
9%
Leche
4%
Madera
9%
11. BIENES DEL ANEXO II
Oro
12%
Páprika
12%
Espárragos
12%
Minerales metálicos auríferos
12%
12. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Respecto al Anexo III:
La prestación de servicios
gravados con el IGV.
13. SERVICIOS DEL ANEXO III
SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
1 Intermediación A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen 12%
laboral las partes:
y tercerización a) Los servicios temporales, complementarios o de alta
especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto .
Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el
servicio sea distinto a los señalados en los artículos 11 y 12
de la citada ley o no hubiera cumplido con los requisitos exigidos
por ésta para realizar actividades de intermediación laboral.
b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193 de la
Ley General de Sociedades.
2 Arrendamiento Al arrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se 12%
de bienes consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del
IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en
uso de bienes muebles dotado de operario en tanto no califiquen como contrato de
construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente texto.
No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.
14. SERVICIOS DEL ANEXO III
3 (*) Mantenimiento y
reparación de
bienes muebles
Al mantenimiento o reparación de bienes
muebles corporales y de las naves o aeronaves
comprendidos en la definición prevista en el
inciso b) del artículo 3 de la Ley de IGV.
9%
* Numeral modificado por el Artículo Único de la
Resolución N° 098-2011-SUNAT, en vigencia
desde el 01 de mayo del 2011 y será aplicable a
aquellas operaciones cuyo nacimiento de la
obligación tributaria del Impuesto General a las
Ventas se genere a partir de dicha fecha
16. SERVICIOS DEL ANEXO III
5 Otros serviciosA cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la 12%
empresarialesClasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las
Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén
comprendidas en la definición de intermediación laboral y
tercerización contenida en el presente anexo:
a) Actividades jurídicas (7411).
b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;
asesoramiento en materia de impuestos (7412).
c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de
opinión pública (7413).
d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión (7414).
e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico (7421).
f) Publicidad (7430).
g) Actividades de investigación y seguridad (7492).
h) Actividades de limpieza de edificios (7493).
i) Actividades de envase y empaque (7495).
17. SERVICIOS DEL ANEXO III
6 Comisión Al Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que 12%
mercantil el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de
comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio.
Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es
a) Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de
Productos o Bolsa de Valores.
b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
c) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite
cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros
especiales o de excepción.
(N umeral 6 inco rpo rado po r el A rtí culo 6° de la R eso lució n de Superintendencia N ° 258-2005/ SUN A T , publicada el 29.12.2005; aplicable para
o peracio nes cuyo nacimiento de IGV se de a partir del 01.02.06
18. SERVICIOS DEL ANEXO III
7 Fabricación Aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte 12%
de bienes o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un
por encargo bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias
primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la
obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o
transformar.
Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias
primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor
ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido
transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.
No se incluye en esta definición:
a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles,
en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas
textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes
bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones,
broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill,
sujetadores, alfileres, almas, bolss, plataformas y cajas de embalaje
b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños,
planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo
el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.
8 Servicio de Aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante 12%
transporte de de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de
personas conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.
19. SERVICIOS DEL ANEXO III
9 Contratos de
construcción
(*)
A los que se celebran respecto de las actividades comprendidas en
el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV, con excepción de
aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento,
subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción
dotado de operario.
5%
(*) Numeral incorporado por Resolución de
Superintendencia N°293-2010-SUNAT, publicada el 31
octubre 2010, vigente el 1 de diciembre de 2010, se
incorpora el numeral 9 al Anexo 3 de la presente Resolución
20. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Respecto al Servicio de Transporte de bienes
realizado por vía terrestre:
El servicio de transporte de bienes realizado
por vía terrestre gravado con IGV, siempre
que el importe de la operación o el valor
referencial, según corresponda, sea mayor
a S/. 400.00. La Tasa aplicable es el 4%
21. TENER EN CUENTA QUE
RESPECTO A LAS
OPERACIONES DE CADA
ANEXO y SERVICIO DE TRANSPORTE
DE BIENES QUE EXISTEN
SUPUESTOS
“exceptuados”
22. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA?
1.- Para los bienes del Anexo 1 :
El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV,
cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:
• Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier
entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
• Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
2.- Para los bienes del Anexo 2 : El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:
• Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier
otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto
no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a)
del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de
Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el
literal e) de dicho artículo.
• Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
• Ademas cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 no estará sujeto al sistema
3.- Para los servicios del Anexo 3 : El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:
• Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o
cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos
tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se
refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de
Comprobantes de Pago.
• El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley del Impuesto a la Renta.
• Ademas cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 no estará sujeto al
sistema
•
23. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA?
4.- Para el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre :
El sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro
beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera
cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo
18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del
Impuesto a la Renta.
24. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO
En la Venta gravada con el IGV:
• En el caso del adquirente del bien: Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del 5to día hábil del
mes siguiente en que se efectúe la anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras, lo que ocurra
primero.
• En el caso del proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el deposito
respectivo: Dentro del 5to día había siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
• En el caso del proveedor, la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos: Hasta la fecha en que la Bolsa de
Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza
En el retiro considerado Venta
En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de Pago, lo que ocurra primero.
El deposito se realizara con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de:
a) El retiro considerado Venta de acuerdo al inciso a) del articulo 3º de la Ley de IGV, en cuyo caso el deposito se
efectuara en la fecha del retiro o en la fecha que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
b) En las Operaciones donde se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales
servicios, siempre que dicho producto se encuentre comprendido en el Anexo 1.
El deposito por la adquisición de dicha pare del producto final se realizara en la fecha que se efectué el pago respectivo
al prestador del servicio.
Se entenderá como fecha de pago a aquella en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el
usuario del servicio o a aquella en la que el usuario del servicio o un tercero efectué el retiro de la parte que le
corresponde de dicho producto final.
Anexo 1
Anexo 2
25. Anexo 3
Transporte realizado Vía Terrestre
Tratándose del usuario del servicio: hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del
servicio o dentro del 5to día hábil del mes siguiente de aquel en que se efectúe la anotación
del C. de Pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Tratándose del proveedor del servicio: dentro del 5to día hábil siguiente de recibida la totalidad
del importe de la operación.
Tratándose del usuario del servicio: hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del
servicio o dentro del 5to día hábil del mes siguiente de aquel en que se efectúe la anotación
del C. de Pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Tratándose del proveedor del servicio: dentro del 5to día hábil siguiente de recibida la totalidad
del importe de la operación.
26. DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago que se emitan por las
operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones
distintas a éstas.
Deberán consignar la frase “ Operación Sujeta al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central”.
El usuario del servicio obligado a efectuar el depósito de
detracción, deberá anotar en el Registro de Compras el
número y la fecha de emisión de las constancias de
depósito correspondientes a los CP registrados, para ello
deberán añadir 2 columnas en dicho registro.
En el Sistema mecanizado basta con que exista un enlace
que identifique dicha información.
27. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Para la conversión a moneda nacional se debe
utilizar el tipo de cambio promedio ponderado
venta publicado por la S.B.S. en la fecha en que se
origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha
en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra
primero.
En los días en que no se publique el referido tipo
de cambio, se utilizará el último publicado.
28. USO Y LIBERACIÓN DE FONDOS
Se podrá solicitar la libre disposición –devolución-
de los montos que no hayan podido ser aplicados
durante 4 meses consecutivos como mínimo. (BC: 2
meses)
A fin de solicitar la libre disposición se ha
establecido dos procedimientos:
Procedimiento Especial: aplicable a operaciones con los
bienes del Anexo I y del Anexo II.
Procedimiento General: aplicable a las operaciones del
Anexo III.
29. PROCEDIMIENTO GENERAL
• El titular de la cuenta deberá presentar una solicitud al Banco de la Nación (BN), adjuntando
el “Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del BN” emitido por
la SUNAT.
• El estado de adeudo deberá indicar que:
– El contribuyente no tiene deuda pendiente de pago.
– El contribuyente no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el numeral
9.3 del artículo 9 del D. Leg. 940, es decir:
• Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las
operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito;*
• Se tenga la condición de domicilio fiscal no habido;*
• No se comparezca ante la SUNAT cuando ésta lo solicite;*
• Se esté incurso en las infracciones del numeral 1 del artículo 173º, numeral 1 y 2 del
artículo 174º, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176º, numeral 1 del
artículo 177º y el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.*
• Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento
concursal ordinario o preventivo.
* Se considerará que el titular de la cuenta ha incurrido en la situación o infracción
señalada con la sola detección o verificación por parte de la SUNAT, aun cuando no se
hubiera emitido la Resolución Correspondiente.
30. El estado de adeudo podrá ser solicitado como máximo tres (3)
veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los
meses de enero, mayo y setiembre, debiendo presentarse al
Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libre
disposición dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
siguientes de haberse emitido dicho estado de adeudo (BC y AR:
máximo seis (6) veces al año).
La libre disposición de los montos depositados comprende el
saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al
anterior a aquél en que se solicite el referido estado de adeudo
PROCEDIMIENTO GENERAL
31. CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Los montos depositados serán ingresados como
recaudación cuando respecto del titular de la
cuenta se presente cualquiera de las situaciones
previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º del D.
Leg. 940. esto es:
Las declaraciones presentadas contengan información
no consistente con las operaciones por las cuales se
hubiera efectuado el depósito.
Se tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
No se comparezca ante la SUNAT cuando ésta lo solicite.
32. CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Se esté incurso en las siguientes infracciones:
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago (Art. 174,1 CT).
Omitir llevar libros y registros exigidos (Art. 175,1 CT).
No presentar declaraciones que contengan deuda tributaria
dentro de los plazos establecidos (Art. 176,1 CT).
No exhibir libros, registros u otros documentos que soliciten (Art.
177,1 CT)
Emplear bienes o productos que gocen de beneficio en
actividades distintas a las que corresponde (Art. 178,2 CT).
Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión
del procedimiento concursal ordinario o preventivo.
33. CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Se considera que las declaraciones contienen información no
consistente con las operaciones por las cuales se efectúo el
deposito cuando:
– El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consignen
en las declaraciones sea inferior al importe de las operaciones de
prestación de servicios respecto de las cuentas que se hubiera
efectuado el depósito.
– El importe de los ingresos gravados con el impuesto a la Renta que
se consignen en las declaraciones, sea inferior al importe de las
operaciones de prestación de servicios por las cuales hubiera
efectuado el depósito.
34. DETRACCIONES VS RETENCIONES
Retenciones:
Sujetos designados por SUNAT como “Agentes de Retención”.
Entregan IGV retenido (6%) al Fisco.
Los proveedores pueden deducir el IGV Retenido contra el IGV que les corresponda
pagar.
La tasa de retención se aplica sobre Pago.
PREVALECE LA DETRACCIÓN SOBRE RETENCIÓN:
Primera Disposición Final de la R.S 183-2004/SUNAT:
No se efectuará la retención del IGV en las operaciones en las cuales opere el SPOT.
- Consecuencia en las operaciones de construcción:
- la tasa es 5% (menor a la tasa de retención).
- El IGV está en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación y la puede
emplear para pago de obligaciones tributarias (no solo IGV).
35. CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO
• El costo de equivocarse:
• Uso Crédito Fiscal.
• Doble sanción:
• Rectificatoria – 178 numeral 1 del CT: Multa
por 50% de IGV (Régimen de Incentivos)
• Detracción - Multa 100% del importe no
detraído (Régimen de gradualidad).
36. GRADUALIDAD DE SPOT
• La R.S. Nº 254-2004/SUNAT determina a partir del 01.12.04 la vigencia del
Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al SPOT.
• Este Régimen se aplica a la infracción de la multa del “100% del importe no
depositado” cuando el sujeto obligado incumpla con efectuar el íntegro del
depósito que le corresponde.
• La gradualidad va del 100% de rebaja al 70% o 50% de ella.
• En el caso que el sujeto infractor fuera el adquirente del bien o el usuario del
servicio y el proveedor o prestador no tenga cuenta abierta en la que se
pueda efectuar el depósito, los criterios de gradualidad son dos:
– a) Subsanación: regularización total o parcial del depósito omitido.
En caso el infractor sea el usuario del servicio que le hubiese entregado al
proveedor o prestador que no tuviera cuenta abierta en la que se pueda
realizar el depósito el íntegro del importe de la operación sujeta al SPOT,
sólo se considerará la regularización total o parcial del depósito omitido
que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o
plazo previsto para que el usuario realice el depósito.
37. GRADUALIDAD DE SPOT
b) Comunicación oportuna : comunicación realizada por el usuario a la SUNAT
para indicar que el proveedor no tiene cuenta bancaria que permita efectuar
el depósito. Dicha comunicación debe ser efectuada dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la fecha o plazo para realizar el depósito.
En el caso que el proveedor del bien o el prestador del servicio tuviera una cuenta
abierta en la que se pueda efectuar el depósito, el criterio de gradualidad es el de
la Subsanación.
En caso el infractor sea el prestador del servicio, que tenga cuenta abierta en
la que se pueda realizar el depósito, al cual se le hubiese entregado el íntegro
del importe de la operación sujeta al SPOT sólo se considerará la subsanación
total o parcial del depósito omitido que se haya efectuado durante los 25 días
hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el
depósito.
38. GRADUALIDAD DE SPOT
Rebajas, entre otras:
Usuario del servicio que no detrae: Si cumple con la
subsanación hasta el quinto día hábil siguiente a la
fecha o plazo previsto para efectuar el depósito 100%
de rebaja.
Si el prestador (ante la inacción de su usuario) efectúa
el depósito total dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la recepción del pago; determinará que su usuario no
sea a su vez sancionado (es decir, su acción salva,
como espejo, al adquirente o usuario).
39. Criterios de Gradualidad:Comunicación oportuna (1) y Subsanación (2)
(P orcentaje de rebaja de la multa)
Si se cumple con la Subsanación, Si se cumple con la Subsanación, Si se realiza la Subsanación después
hasta el quinto día hábil siguiente a desde el sexto yhasta el décimo del décimo quinto día hábil siguiente a la
SUJETOS OBLIGADOS CRITERIOS DE la fecha en quinto día hábil siguiente a la fecha fecha en que la SUNAT le
(Art.5°del Decreto yNorma Complementaria) GRADUALIDAD que la SUNAT le comunica al en que la SUNAT le comunica al comunica al infractor el número de la cuenta
infractor el número de la cuenta del infractor el número de la cuenta del del proveedor del bien o prestador del
proveedor del bien o prestador proveedor del bien o prestador del servicio yantes que surta efecto
del servicio. servicio. cualquier notificación en la que se le
comunica al infractor que ha incurrido en
infracción.
a) El adquirente del bien o usuario del servicio, COMUNICACIÓN
cuando el proveedor del bien o prestador del OPORTUNA (1) y
servicio no tiene cuenta abierta en la que se SUBSANACIÓN (2) 100% 70% 50%
pueda realizar el Depósito.
40.
41. 01. INCLUSIÓN AL SISTEMA DE SPOT DE LOS
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
42. Resolución de
Superintendencia que
modifica la R.S N 183-
2004/SUNAT a fin de
incluir a los contratos
en el Sistema de Pago
de Obligaciones
Tributarias con el
Gobierno Central
El 31 de Octubre
de 2010 se ha
publicado la R.S
Nº 293-2010-
SUNAT
43. INCLUSION
Sustitúyase el articulo 12º de la R.S
Nº 183- 2004/SUNAT, por el texto
siguiente:
Articulo 12º.- Operaciones sujetas al SPOT
Estaran sujetos al sistema los contratos de
construcción y servicios gravados con el IGV
señalados en el Anexo 3
44. PRIMERA VENTA DE INMUEBLES Y
AUTOCONSTRUCCIÓN
La primera venta de inmuebles
realizada por el constructor no esta
sujeta al SPOT, ni tampoco la
autoconstrucción realizada por la
empresas por si mismas.
45. APLICACIÓN DEL SPOT A LA
SUBCONTRATACION
La aplicación del SPOT, así como la
alícuota a aplicar, depende de la
actividad a desarrollar por el
subcontratista o proveedor de la
empresa de construcción.
46. MONTO DEL DEPÓSITO
El monto de la detracción resultará de la
aplicación del porcentaje correspondiente
sobre el importe de la operación.
*Porcentaje en construcción 5%
Importe de la operación:
Detracción = Porcentaje x importe de operación
Valor de la factura incluido IGV + cualquier cargo vinculado a
la operación que se consigne en el CP. : Total Factura.
47. 02. INCLUSIÓN AL SISTEMA DE SPOT DEL
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES
48. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES
MUEBLES
A partir del 01.05.2011, están sujetos al SPOT todos los servicios de
mantenimiento y reparación de bienes muebles, siempre que el nacimiento
de la obligación tributaria de dichos servicios se haya dado a partir de
dicha fecha.
Debe entenderse como bienes muebles aquellos bienes corporales, naves
y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del
artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Estuvieron sujetos al SPOT, los servicios de mantenimiento y reparación de
bienes muebles relacionados a barcos de pesca, boyas, flotadores y redes,
maquinaria y equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de
recursos Hidrobiológicos, cuyo nacimiento de obligación tributaria se haya
dado desde el 15.09.2004 hasta el 30.04.2011.
49. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES
MUEBLES
¿Mantenimiento? RAE: conjunto de operaciones y
cuidados necesarios para que instalaciones, edificios,
industrias, etc. puedan seguir funcionando
adecuadamente.
¿Reparación? RAE: acción y efecto de reparar cosas
materiales mal hechas o estropeadas.
Se aplica a bienes CORPORALES y naves y aeronaves
comprendidas en la definición prevista en el inciso b) del
artículo 3 de la ley de IGV.
50. 03. BASE LEGAL
El D.Leg Nº 917 crea el SPOT.
El D.Leg Nº 940 modifica el SPOT
RS Nº 183-2004/SUNAT, Reglamenta el sistema en
diversos bienes y servicios.
RS Nº 073-2006/SUNAT, Normas que regulan el servicio
de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
RS Nº 293-2010/SUNAT, Resolución de
Superintendencia que modifica la RS Nº 183-
2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de
Construcción en el Sistema de Detracciones. (Vigente a
partir del 01 de diciembre de 2010).
RS Nº 098-2011/SUNAT, Resolución de
Superintendencia que modifica la RS Nº 183-
2004/SUNAT a fin de incluir el mantenimiento y
reparación de bienes muebles. (Vigente a partir del 01 de
mayo de 2011)
52. DEFINICION
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como
Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las
Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su
posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias que les corresponda.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido,
contra su IGV que le corresponda pagar.
53. El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los
proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de
bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de
servicios y contratos de construcción, sean realizadas a
partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes
designados como Agente de Retención.
El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en
el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención
establecida por el Régimen de Retenciones.
AMBITO DE APLICACION
54.
55. El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en
operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de
aplicación en operaciones que estén exoneradas e
inafectas.
APLICACIÓN DEL REGIMEN
56. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es
igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma
del importe de la operación de los comprobantes involucrados,
ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera
dicho importe.
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una
operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700
(Setecientos Nuevos Soles).
EXCEPCIONES
Importe Pagado Importe de la(s)
Operación(es)
Se efectúa la
retención
Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700
(a)
SI
Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 NO
57. La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de
alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia
de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención
actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del
momento indicado en dicha resolución.
ASIGNACION DE AGENTES DE RETENCION
58. La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la
operación gravada.
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma
total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o
quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la
operación, inclusive el IGV.
En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la
tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
TASA DE RETENCION
59.
60.
61. Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias - publicada el 19
de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10.
Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias- publicada el 14 de
abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°.
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril
de 2002
Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación
de agentes de retención.
Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT- publicada 18 de
mayo de 2002
Modifican la resolución de superintendencia N° 037-2002/SUNAT - régimen
de retenciones del IGV aplicable a los proveedores.
Resolución de Superintendencia N° 116-2002/SUNAT- publicada 05 de
setiembre de 2002
Incorporan contribuyente al directorio de la intendencia nacional de
principales contribuyentes y designan agentes de retención.
.
03. BASE LEGAL
62. Resolución de Superintendencia N° 257-2011/SUNAT - publicada el 29 de
octubre de 2011. Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto
General a las Ventas
Anexos 1 y 2 de la R. S. N° 257-2011/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 096-2012/SUNAT- publicada 29 de abril de
2012. Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las
Ventas
Anexo 1 y Anexo 2 de la R.S. N° 096-2012/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT- publicada 05 de
octubre de 2002
Modifican régimen de retención del IGV aplicable a los proveedores.
Resolución de Superintendencia N° 181-2002/SUNAT- publicada 22 de
diciembre de 2002
Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas.
Resolución de Superintendencia N° 055-2003/SUNAT- publicada 01 de marzo
de 2003
Precisan aplicación del artículo 11° de la resolución de superintendencia N°
037-2002/SUNAT que estableció el régimen de retenciones del IGV aplicable a
los proveedores y designó agentes de retención
64. El Régimen de Percepciones del IGV es aplicable a las
operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes
señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173.
¿EN QUE CONSISTE?
Es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por
adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus
clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta
gravadas con este impuesto.
65. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de
las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a
aceptar la percepción correspondiente.
Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de
bienes exoneradas o inafectas del IGV.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con
opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al
régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los
capítulos del Arancel de Aduanas
66. Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de
Agentes de Percepción.
La designación de agentes de percepción, así como la
exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que
actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a
partir del momento indicado en el Decreto Supremo de
designación o exclusión.
AGENTES DE PERCEPCION
67. El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el
precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión
técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno
por ciento (1%) a dos por ciento (2%).
En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto
de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta,
incluido el IGV.
Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una
factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un
sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del
0.5%.
MONTO DE PERCEPCION
68. Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera
bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a
setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).
Además deberá tenerse en cuenta que:
1.Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos,
discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos
en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los
bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.
2. Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del
Apéndice 1:
-Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por
comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en
cilindros.
- Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando
la comercialización se realice a granel.
CONSUMIDOR FINAL
69. El agente de percepción no considerará realizada una operación
con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en
los siguientes casos:
1. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar
crédito fiscal del IGV.
2. Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de
bienes en consignación.
3. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por
el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización
de operaciones y/o actividades económicas generadoras de
renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde
atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas
comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de
servicio, entre otros.
73. Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de
combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el
cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles
y que hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán
adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un
porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el
cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de
venta de estos bienes.
Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el
porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el
1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.
A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de
Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción":
¿EN QUE CONSISTE?
74. El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la
alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que
incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación).
Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda
de origen en el comprobante de pago que acredita la operación.
El agente de percepción efectuara la percepción del impuesto en el
momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la
fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a
la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
IMPORTE Y OPORTUNIDAD
75. Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT - Publicado el 16 de
setiembre de 2002
Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y
designación de Agentes de Percepción.
Resolución de Superintendencia N° 009-2004/SUNAT - Publicado el 15 de
enero de 2004
Designan agentes de percepción del régimen de percepciones del IGV aplicable a
la adquisición de combustibles.
Resolución de Superintendencia N° 291-2004/SUNAT – Publicada el 30 de
noviembre del 2004
Modifican Resolución de Superintendencia N° 278-2004/SUNAT que designó
Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la
adquisición de combustibles.
Y modificaciones posteriores.
Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT – Publicada el 13 de
marzo del 2005
Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Adquisición de
Combustible.
Ley Nº 29173.- Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
BASE LEGAL
76. 1. SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV A LAS
IMPORTACIONES
77. El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva
de bienes gravadas con el IGV
No se aplicará en las operaciones de importación definitiva:
- Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el
mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil
dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del
artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes
considerados envíos postales según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-
2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa,
así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del
artículo 83° de la Ley General de Aduanas.
-Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.
APLICACION
78. -Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del
artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria.
-De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de
la presente Resolución.
-Realizada al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía.
- De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo
67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas
79. Para efecto del cobro de la percepción, la
SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza
– Constancia de Percepción por el monto de
la percepción que corresponda, expresada
en moneda nacional, al momento de la
numeración de la DUA o DSI. De realizarse
modificaciones al valor en Aduanas o DSI
según corresponda, se emitirá una
liquidación adicional teniendo en cuenta las
modificaciones al valor en Aduanas para
determinar el importe de la operación y
aplicando los métodos comprendidos en el
artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las
mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la
SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá
realizaren efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de
gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el
pago.
COBRO DE
LA
PERCEPCION
80. Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la
conversión en moneda nacional del importe de la operación se
efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta,
publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la
fecha de emisión de la DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se
utilizará el último publicado.
TIPO DE CAMBIO A EMPLEAR PARA HACER LA
CONVERSION A MONEDA NACIONAL
81. El importador acreditará el pago de la
percepción mediante la Liquidación
de Cobranza – Constancia de
Percepción emitida por la SUNAT,
debidamente cancelada.
En caso que la liquidación sea cancelada
a través de medios electrónicos, la
acreditación de la percepción será
controlada por la SUNAT mediante sus
sistemas informáticos, no teniendo el
importador que presentar constancia
alguna para tal efecto
IMPORTADOR
ACREDITA
82. El importador podrá deducir del IGV a
pagar las percepciones que le hubieran
efectuado hasta el último día del
período al que corresponda la
declaración.
Si no hubiera operaciones gravadas o si
éstas resultaran insuficientes para
absorber las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se podrá utilizar
como deducción en los meses siguientes
hasta agotarlo.
IMPORTADOR
UTILIZA LAS
PERCEPCIONES
El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas
que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un
monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3)
períodos consecutivos
83. Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT - Publicada el 01 de
noviembre de 2003.
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.
Resolución de Superintendencia N° 220-2004/SUNAT - Publicada el 26 de
setiembre de 2004.
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.
Resolución de Superintendencia N° 063-2005/SUNAT - Publicada el 13 de
marzo de 2005.
Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importación de
bienes.
Resolución de Superintendencia N° 224-2005/SUNAT - Publicada el 01 de
noviembre de 2005.
Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las Operaciones de
Importación de Bienes.
Resolución de Superintendencia N° 102-2007/SUNAT - Publicada el 29 de
mayo de 2007.
Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas
BASE LEGAL