1. P e r f i l
C a n n a b i s
ESPAÑA
P R O C O L O M B I A . C O
2. P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
P R O C O L O M B I A . C O
2
3. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
3
Este documento contiene información obtenida de diferentes bases
de datos y contiene información relacionada con la fecha en la que se
elaboró. La información contenida en él es meramente informativa y
se recomienda consultar con las autoridades locales previamente con
el fin de determinar los permisos, licencias y demás requisitos para
comercializar los productos en el mercado de destino. Es altamente
recomendable consultar firmas de abogados especializadas en los mer-
cados de destino para determinar todos los requisitos. En ningún caso,
PROCOLOMBIA ni sus empleados son responsables ante usted o cual-
quier otra persona por las decisiones o acciones que pueda tomar en
relación con la información comercial proporcionada, por lo cual, debe
tomarse como de carácter referencial únicamente.
4. La industria española del cannabis: 17.000 millones de euros
(19.000 millones de dólares) a la espera de un cambio legislativo
El negocio del cannabis puede
llegar a generar 16.600 millones
de euros en España en 2028.
De acuerdo con el cálculo de
la tercera edición del European
CONTEXTO
DEL MERCADO
Per fil
Cannabis
España
Mercado
principal
Mercado
secundario
Total:
Pronóstico
del valor
del mercado
de cannabis
medicinal
valor 2028
(B €)
Pronóstico
del valor del
mercado de
Cannabis
recreativo
2028
(B €)
Pronóstico
del valor
del mercado
de cannabis
industrial
2028
(B €)
Total
2028
(B €)
3.1
3.1
2.1
1.2
3.4*
10.1
10.1
5.2
1.2
6.5
Cannabis Report, que analiza el
potencial del mercado europeo,
se estima que este mercado “está
llamado a ser el mayor del
mundo, pero aún no”
Fuente: The European Cannabis Report
5. P R O C O L O M B I A . C O
5
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
En ese “aún no” reside la duda
razonable en cuanto a la lluvia
de millones de euros y miles de
empleosquegenerarálaindustria.
Según pronostica el informe,
Europa va a seguir el camino que
está marcando Norteamérica en
lo que concierne a la legalización
del cannabis, pero, de momento,
las extensas plantaciones y los
tímidos avances del cannabis
medicinal contrastan con la
parálisis legislativa de Bruselas
y de las capitales europeas: el
cannabis sigue estando en la lista
de las “drogas duras” fiscalizadas
por la ONU desde 1961.
Progresivo
Promedio progresivo
Promedio Conservador
Conservativo
6. P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
P R O C O L O M B I A . C O
6
De cualquier manera, las
oportunidades del mercado
europeo son latentes. El estudio
estima que el 12% de los
adultos europeos son usuarios
del cannabis, y calcula que el
mercado europeo alcanzará
un valor de 115.700 millones
de euros en 2028, de los que
algo más de la mitad (60.300
millones) corresponde al mercado
recreacional y el resto (55.200
millones) al medicinal. Además,
y fuera de este sumatorio, el
mercado industrial de cannabis
ascenderá en esa fecha a
180.800 millones, de modo
que el total frisará los 300.000
millones de euros. (Prohibition
Partners, 2019)
Circunscribiéndonos a España, el
mercado potencial para dentro
de una década puede ascender a
16.600 millones de euros, un 6%
del negocio europeo. Esa cifra se
desglosa de la siguiente forma,
tal y como aclara el gráfico:
3.100 millones para el cannabis
medicinal, 3.400 millones
para el cannabis recreacional y
10.100 millones para el cannabis
industrial. (Prohibition Partners,
2019).
7. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
7
8. P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
P R O C O L O M B I A . C O
8
9. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
9
Fuente: The European Cannabis Report
P O B L A C I Ó N
46.5 M
P I B
€1.2t
G A S T O T O T A L E N C U I D A D O
D E L A S A L U D ( 2 0 1 7 )
€137.8b
U S U A R I O S D E T A B A C O
( % D E L A P O B L A C I Ó N )
24.7%
C O N S U M O D E A L C O H O L
( L I T R E S P E R C A P I T A , A G E D 1 5 + , P E R Y E A R )
10.6
U S U A R I O S D E C A N N A B I S
( % D E A D U LT O S E N T R E
1 5 Y 6 4 A Ñ O S )
9.5%
G A S T O T O T A L E N B E L L E Z A
Y B I E N E S T A R ( 2 0 1 7 )
€12.5b
S o u r c e : W o r l d b a n k / I M H E / E M C D D A
10. P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
P R O C O L O M B I A . C O
10
Para llegar a estas cifras, la
consultora se basa en los
patrones de consumo de cannabis
actuales en España: el 17,1%
de los jóvenes adultos (de 18 a
34 años) utilizaron cannabis y
sus derivados en el último año,
según los datos de la encuesta
EMCDDA.
Según el informe, la industria en
España funciona “en la sombra”,
esta circunstancia ha permitido el
surgimiento de clubes cannábicos
y una creciente industria de
microproducción. La evolución
en España de este fenómeno
ha resultado en regulaciones
locales dado por la influencia en
los legisladores municipales y de
las autonomías y se ha abierto
una ventana normativa para el
consumo a través de cooperativas
que han resultado en un
contrapeso a las multinacionales.
Sin embargo, la sociedad entre el
productor canadiense de cannabis
Canopy Growth y el productor
español de morfina Alcaliber por
200 millones de euros en marzo
de 2018 evidenció el interés
internacional por el mercado
español. (ICEX, 2017).
“España ha amasado una serie
de empresas de semillas y
fuerza de trabajo especializada
que pueden resultar atractivas
para empresas internacionales
e inversores. En los últimos 25
años, el movimiento social del
cannabis ha establecido una
sólida y amplia red de aliados,
incluyendo asociaciones
de usuarios de cannabis,
grupos de apoyo a pacientes,
iniciativas para la reforma de
la ley, médicos, abogados e
industrias como los grow-
shops y los bancos de semillas”.
En total, sólo cuatro compañías
cuentan con la aprobación
de la Agencia Española del
Medicamento y Productos
Sanitarios (AEMPS) para
la producción de cannabis
médico: Linneo Health, Cafina,
Cannabiodis Spain y Oils4Cure.
La primera nace gracias a que
la canadiense Canopy Growth
ha puesto el foco en este país.
En marzo del año pasado, el
fondo británico GHO Capital,
especializado en el sector de
la salud y que forma parte de
11. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
11
Canopy, adquirió el histórico
laboratorio Alcaliber, de Juan
Abelló, por más de 200 millones
de euros. Ahora se llama Linneo
Health y ha participado en la
conferencia.
El laboratorio de Abelló suministra
ahora cannabis y semillas para
Canopy, que este año ha vuelto a
cerrar otra operación en España y
se ha hecho con una empresa de
Alicante que cuenta con licencia
para el cultivo de cannabis.
En este caso se trata de la
segunda empresa con luz verde
de la AEMPS, Cáñamo y Fibras
Naturales (Cafina), una de las
pocas startups nacida en Valencia
para investigar las posibilidades
de la cannabis medicinal que
se ha convertido en la filial del
gigante canadiense.
Por su parte, Cannabioids Spain
es una filial de Boti Holding,
una compañía holandesa con
años de experiencia en el sector.
La última compañía que tiene
licencia para operar es Oils4cure,
una pyme afincada en el barrio
de Aluche, en Madrid, de la que
apenas hay datos.
12. P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
P R O C O L O M B I A . C O
12
13. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
13
P ROCOL O M BI A .CO
cuatro
empresas
han obtenido licencias para la
comercialización de insumos y pro-
ductos derivados: Khiron, Anden
Bio Naturals, Cannabis & Co y
Plena Global.
Por último, la empresa Spectrum
Therapeutics, división médica de
la firma canadiense Canopy
Growth, informó al Diario Gestión
que DIGEMID aprobó el registro
sanitario para la venta de su pro-
ducto Yellow Oil, un aceite de
cannabis.
Adicionalmente en el mes de junio
de 2020 la empresa peruana
Cannabis & Co ha obtenido su
licencia para la importación de
productos derivados del cannabis.
Según indicó el Gerente General de
dicha empresa al Diario Gestión
buscan posicionarse como la
primera cadena de farmacias en
Perú dedicada a los productos de
cannabis. Se encuentran
actualmente en la construcción de
su primer local comercial y cuentan
con la representación de y marcas
de productos de cannabis medicinal
de Estados Unidos.
A julio de 2020 en total
1
Prohibition Partners, Regional complexity inhibiting the Spanish cannabis industry
14. Debido a la falta de definición legal de los productos derivados
del cannabis y a la interpretación exacta que se está haciendo de
la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, sin ningún
tipo de adaptabilidad jurídica a la etapa de desarrollo que nos
ocupa, se está dando lugar a dicotomías e interpretaciones
jurídicas que pueden resultar contradictorias con la legislación
nacional de diferentes países de la UE, providencias judiciales de
distinto orden y las tendencias económicas y regulatorias globales
y, particularmente de las latitudes que están aprovechando
mayormente el potencial económico de este llamado “boom
cannábico”.
En España, el mercado de
productos alimenticios basados
en el CBD se enfrenta a una
situación de gran incertidumbre
jurídica, toda vez que el CBD
aún no se ha registrado como un
complemento alimenticio en la
«lista de suplementos alimenticios
autorizados» de la Agencia
Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios (AEMPS).
Esta lista establece las vitaminas
y minerales permitidos para el
consumo humano por la ley
española, y el CDB no está
definido en la Directiva 2002/46/
CE del Parlamento Europeo
(transpuesta a la legislación
española por el Real Decreto
1487/2009, que modifica desde
el pasado 16 de marzo de 2018 el
Real Decreto 130/2018).
Per fil
Cannabis
España
Las acciones que son ilegales
bajo la Ley Federal Antinarcóticos
en España incluyen:
• Venta de cannabis
• Cultivo de cannabis para fines
distintos del uso personal.
Las acciones que son legales,
pero sancionadas por multas bajo
la Ley de Seguridad Ciudadana,
incluyen:
• Posesión de cannabis
recreativo o medicinal.
• Cultivo de plantas de cannabis
para uso personal, en espacios
visibles al público.
• Consumo público de
cannabis.
CONDICIONES DE
ACCESO POR PRODUCTO
15. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
15
16. P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
P R O C O L O M B I A . C O
16
Entorno Regulatorio de la Industria de Cannabis en España:
Fuente: Prohibition Partners, Regional complexity inhibiting the
Spanish cannabis industry
Cannabis Medicinal:
Con sus 17 comunidades
autónomas y sus dos ciudades
autónomas, las leyes de cannabis
medicinal de España varían
según la región. La mayoría
de las regiones españolas
criminalizan algunos aspectos del
cannabis recreativo y medicinal,
principalmente el uso, la venta y
el cultivo de la planta.
Muchas áreas del país, incluidas
Andalucía, Cataluña y el País
Vasco, han mantenido un
número estable de clubes
sociales de cannabis, aunque
esto no representa un mercado
totalmente regulado.
En España, los médicos pueden
recetar Cesamet (nabilona) y
Marinol (dronabinol) contra las
náuseas y los vómitos en la
Legislación sobre el cannabis medicinal
Inconsistente.
La posesión/consumo es legal en las áreas privadas.
La posesión/consumo público es discriminada hasta el 70
- 100 gramos (dependiendo de la región) sancionados con
multas
(entre 300 y 2.000 euros).
Legislación sobre el cannabis recreativo
Inconsistente.
La posesión/consumo es legal en las áreas privadas.
La posesión/consumo público es discriminada con
asciende a 70 - 100 gramos (dependiendo de la región)
sancionado con multas (entre 300 y 2.000 euros).
Legislación sobre el cannabis industrial
25 variedades de cáñamo industrial son legales en España
para cultivo.
17. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
17
Suplementos alimentarios:
Según esta legislación, un
complemento alimentario es
aquel producto cuyo fin sea
complementar la dieta normal y
que consista en aportar fuentes
concentradas de nutrientes.
Desde este punto de vista el CBD
podría encajar al 100% como
un producto alimentario. Sin
embargo, recientemente la EFSA
(EuropeanFoodSecurityAuthority
/La Autoridad Europea para la
Seguridad Alimentaria), dirigió un
comunicado a todos los estados
miembros de la Unión Europea
y en España particularmente a
través de la AECOSAN, indicando
que deberán retirar aquellos
productos calificados como
suplemento alimentario y que
contengan CBD, basando su
decisión en la calificación del
CDB como «nuevo alimento» sin
ninguna regulación.
A nivel nacional, la Agencia
Española de Consumo, Seguridad
Alimentaria y Nutrición
(AECOSAN) en su calidad de
organismo autónomo de la
Administración General del
Estado, adherido al Ministerio
de Sanidad y encargado de
coordinar las actuaciones
entre las Administraciones que
tengan competencias directa
quimioterapia contra el cáncer,
y Sativex para el tratamiento de
variasenfermedades.Sinembargo,
a pesar de la disponibilidad de
estos medicamentos a base
de cannabis, España no apoya
ningún programa de cannabis
medicinal. Sin embargo, la
legislación de Cataluña permite
a los pacientes médicos comprar
una cantidad ilimitada de
cannabis medicinal, mientras que
los usuarios recreativos tienen un
límite mensual.
Productos de uso externo:2
En España y en la mayoría de los
países se puede utilizar el cáñamo
industrial de manera legal como
un producto cosmético (con su
regulación correspondiente de la
Agencia del Medicamento) «solo
para uso externo».
Esaesladefiniciónpredeterminada
de uso en los estados miembros
de la mayoría de Europa. «Para
uso externo solamente” es uno
de los requisitos de etiquetado
necesarios para que un producto
de CBD se registre legalmente
y se venda en España. Es ilegal
venderlo para consumo humano,
tan solo puede comercializarse
como un «producto técnico» o
“producto de uso externo” si es
fabricado en España.
2
Consultado en www.thcabogados.org
18. P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
P R O C O L O M B I A . C O
18
o indirectamente relacionadas
con el consumo, la seguridad
alimentaria, y la nutrición, siendo
la responsable del etiquetado en
los productos y la responsable de
que no haya sustancias tóxicas
o prohibidas en los productos
alimentarios, ha informado
a las empresas a cargo de la
producción o distribución de
suplementos que contengan CBD
que están paralizadas hasta que
Europa las regule.
Esto se ha hecho en un intento
de mantener y fomentar la
confianza en el sistema de
seguridad alimentarias, sin
embargo, con esto se ha
generado una gran incertidumbre
entre los grandes productores,
distribuidores y comercializadores
de suplementos alimentarios que
contengan CBD, que han visto
mermado el mercado y su manera
de trabajar, además de quedar en
completo desconocimiento de la
legalidad vigente.
Lo anterior quiere decir que
actualmente el CBD no es ilegal,
pero no puede venderse para
consumo humano productos
calificados como suplementos
alimentarios y que contengan
CBD hasta que se le dé forma a
su regulación.
En contraste con lo anterior,
en materia jurisprudencial
encontramos providencias
como la sentencia categórica
del 5 de marzo de 2009 sobre
el asunto C-88/07 (Comisión
de las Comunidades Europeas
contra Reino de España) sobre
la libre circulación de mercancías
y productos clasificados como
medicamentos, productos
legalmente producidos
o comercializados como
complementos alimenticios o
productos dietéticos en otros
Estados miembros, que en virtud
del principio del reconocimiento
mutuo y la regulación del libre
comercio de la Unión europea,
haría análogo el reconocimiento
que en el contexto europeo
algunos de los Estados miembros
de la mayoría de la UE reconocen
el CDB como un complemento
alimenticio nutricional «para el
consumo humano» abriendo
así la posibilidad de entender
el CBD como un complemento
alimentario registrado.
Lo anterior debido a que, en
algunos países, las plantas pueden
clasificarse como complementos
alimenticios. Por ello, las
autoridades españolas no podrían,
partiendo de la providencia,
oponerse a la comercialización de
productos elaborados con plantas
medicinales en la UE como
complementos alimenticios por
el principio del reconocimiento
mutuo y la regulación del libre
comercio de la Unión europea.
En la sentencia mencionada el
Tribunal dictaminó que:
19. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
19
20. P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
P R O C O L O M B I A . C O
20
21. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
21
“… en la actualidad no
existe una armonización a
nivel comunitario ni en lo
que se refiere a las plantas
y extractos vegetales que
entran en la composición
de los complementos
alimenticios, ni por lo que
respecta a la clasificación
como medicamento o como
complemento alimenticio
de los productos a base de
plantas medicinales”
Mediantelaaplicacióndelprincipio
de reconocimiento mutuo, los
complementos alimenticios que
contengan ingredientes distintos
de las vitaminas y minerales
indicados en las listas autorizadas
solo podrán comercializarse en el
mercado español en caso de que
se compruebe que el producto en
cuestión puede comercializarse
legalmente en otro Estado
miembro de la Unión Europea.
A pesar de ello, la Agencia
EspañoladeSeguridadAlimentaria
y Nutrición, a conceptualizado en
nota de prensa fechada del 25
de marzo de 2019, titulada “Uso
del cáñamo y cannabinoides en
alimentación” lo siguiente:
“Con respecto a
los cannabinoides:
t e t r a h i d r o c a n n a b i n o l
(THC), cannabidiol (CBD),
cannabigerol (CBG) y otros,
utilizados como tales o para ser
adicionados, por ejemplo, a un
aceite, independientemente
de que su origen sea natural o
sintético, así como los extractos
y resto de partes de la planta
Cannabis sativa L. (flores,
hojas y tallos) se consideran
nuevos alimentos ya que no se
ha podido demostrar historial
de consumo significativo ni
seguro en la Unión Europea
antes del 15 de mayo de
1997, por lo que caen bajo
el ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) 2015/2283
del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de noviembre
de 2015, relativo a los nuevos
alimentos, por el que se
modifica el Reglamento (UE)
nº 1169/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo y se
derogan el Reglamento (CE)
nº 258/97 del Parlamento
Europeo y del Consejo
y el Reglamento (CE) nº
1852/2001 de la Comisión.
(…) La comercialización de un
productoconestosingredientes
no está autorizada en la Unión
Europea, por lo que no se
podría aplicar el principio de
reconocimiento mutuo para
justificar la misma.”
Por lo que volvemos a un punto de
totalincertidumbreeimposibilidad
actual de comercializar productos
alimenticios con contenido de
CBD, ya que asíuna nota de prensa
no tenga un carácter vinculante,
deja en claro la posición de
22. P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
P R O C O L O M B I A . C O
22
la autoridad administrativa en
la materia y refleja el actuar
administrativo actual sobre estos
productos.
El reconocimiento mutuo en
el mercado único de la Unión
Europea.
Este principio permite que los
productos y servicios circulen
libremente por la Unión Europea
(UE) sin que sea necesario
armonizar las legislaciones
nacionales.
• Puntos clave
- Este principio implica que
cualquier producto vendido
legalmente en uno de los países
de la UE se podrá vender en
cualquier otro país de la UE
aunque no cumpla todas sus
normas técnicas, excepto en
circunstancias estrictamente
definidas.
- La Comunicación destaca los
siguientes problemas:
• La falta de información
fiable sobre la aplicación del
reconocimiento mutuo,
• Los costes y los retrasos
debidos a una organización
interna deficiente en algunas
administraciones nacionales,
• La reticencia de los
funcionarios a la hora de
aprobar un producto que no
conocen y que va acompañado
de certificados en idiomas que
no comprenden.
- Algunos productos, en particular
los más complejos, se someten a
requisitos nacionales específicos
en materia de salud, seguridad y
protección del consumidor. Esto
se aplica especialmente en el
sector alimentario, eléctrico, de
la automoción, de los metales
preciosos, de la construcción y
de los productos químicos.
- Los servicios en ámbitos como
la comunicación empresarial, la
construcción, las patentes y la
seguridad se suelen someter a un
criterio de «interés general» para
el público del país.
- La Comunicación sugiere las
siguientes medidas:
• Una supervisión más
estricta mediante un informe
de evaluación bianual
de la Comisión Europea,
acompañado de un análisis
económico de la aplicación del
23. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
23
principio de reconocimiento
mutuo. De este modo se
podrán identificar ámbitos en
los que puede ser necesaria
una armonización completa;
• Posibles acciones judiciales
contra los Gobiernos de la
UE que no implementen el
principio;
• Información más exhaustiva
sobre el principio para los
actores principales, como las
administraciones nacionales y
regionales, las empresas, los
abogados y las federaciones
profesionales;
• Formación para las
autoridades nacionales y los
representantes de medios
profesionales de los sectores
más afectados, con la
celebración en paralelo de
seminarios locales, regionales
y nacionales;
• Mecanismos de solución
de problemas más eficaces,
reduciendo el tiempo necesario
para tramitar las reclamaciones
individuales.
- Los países de la UE tienen una
importante función, puesto que
deben:
• incluir el principio de
reconocimiento mutuo en la
legislación nacional;
• responder en un plazo
razonable a las solicitudes de
aplicación del principio;
• reforzar la cooperación
entre departamentos
gubernamentales;
• aprovechar mejor los puntos
de contacto nacionales.
- Los acuerdos de reconocimiento
mutuo fomentan el comercio de
productos entre la UE y mercados
clave como Australia, Canadá,
Israel, Japón, Nueva Zelanda y
los Estados Unidos.
- El Reglamento (CE) no764/2008
establece las normas y
procedimientos que deben
aplicar las autoridades nacionales
si quieren denegar o someter
a condiciones adicionales una
solicitud de aplicación del principio
de reconocimiento mutuo con
respecto a un producto3
.
3
Consultado en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al21001b
24. Varios productos farmacéuticos del cannabis son legales, pero
prácticamente inaccesibles debido a los precios y a las limitaciones
de las condiciones de uso. Por lo demás, en la legislación no se
hace ninguna distinción entre el cannabis para uso recreativo y el
cannabis para uso médico.
La mayoría de los consumidores
de cannabis con fines
medicinales acceden al cannabis
a través de asociaciones, ya sea
prescribiéndose a sí mismos
o solicitando consultas a
organizaciones de pacientes en
relación con el tratamiento.
El cáñamo es legal en España, y el
país tiene una próspera industria
basada en los textiles derivados
del cáñamo y otros productos.
Sin embargo, la agitación
regulatoria, que ha surgido como
CANALES DE
COMERCIALIZACIÓN
Per fil
Cannabis
España
resultado de la regulación de
Nuevos Alimentos de la UE, ha
engullido a la industria española
del CBD, y la postura oficial
es que el CBD ya no puede
ser vendido para el consumo
humano. A pesar de esta postura,
sigue existiendo una industria del
CDB, así como una industria de
productos no consumibles como
los tópicos, bálsamos y cremas,
principalmente a través de
minoristas en línea.
25. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
25
26. En España y en la mayoría de los países se puede utilizar el cáñamo
industrial de manera legal como un producto cosmético (con su
regulación correspondiente de la Agencia del Medicamento) «solo
para uso externo» Esa es la definición predeterminada de uso en
los estados miembros de la mayoría de Europa.
«Para uso externo solamente» es
unodelosrequisitosdeetiquetado
necesarios para que un producto
de CBD se registre legalmente
y se venda en España. Es ilegal
venderlo para consumo humano,
tan solo puede comercializarse
como un «producto técnico»
o «producto de uso externo»
y aplica tanto para productos
extranjeros que cumplan con
admisibilidad y normativa local,
como para productos fabricados
en España.
Per fil
Cannabis
España
Considerando lo anterior, sí se
encuentra una restricción efectiva
a comerciantes, consumidores
y productores que se verán
afectados hasta que el EFSA
regule el CBD como suplemento
alimentario, sin embargo,
podrán seguir adquiriendo CBD
bajo otras denominaciones,
como cosméticos y objetos
de coleccionismo. Además,
aparecerán nuevos productos
destinados «al consumo animal».
OPORTUNIDADES DE
EXPORTACIÓN PARA
LOS PRODUCTOS
PRIORIZADOS
27. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
27
28. RUTAS REFERENCIALES
DE TRANSPORTE AÉREO
DESDE COLOMBIA HACIA
ESPAÑA
E S P A Ñ A
ORIGEN DESTINO AEROLÍNEA
Bogotá Madrid Avianca
Bogotá Madrid Iberia
Bogotá Madrid Cargolux Airlines International
Bogotá Madrid KLM - Royal Dutch Airlines
Per fil
Cannabis
España
C
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Disclaimer: Valide previamente con la agencia y/o aerolínea de carga requisitos de
ingreso al país destino y los países y ciudades de conexión del vuelo.
* Transporte terrestre hasta el destino final
* Información de carácter referencial, las rutas pueden variar
su frecuencia y puntos de conexión sin previo aviso.
Fuente: OAG, Alaico
29. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s E s p a ñ a
29
CONEXIONES FREQUENCIA
Barranquilla JU, SA
Caracas LU, MA, MI, JU, VI, SA, DO
Luxemburgo MA, MI, VI, DO
Amsterdam MA, JU, SA
30. BIBLIOGRAFÍA
The European Cannabis
Report™ 4th edition –
Prohibition Partners
The European Cannabis
Report™ 5th edition –
Prohibition Partners
www.thcabogados.org
Regional complexity inhibiting
the Spanish cannabis industry
– Prohibition Partners
https://eur-lex.europa.
eu/legal-content/ES/
XT/?uri=LEGISSUM%3Al21001b