2. Honorable Convención Constituyente
A los 30 días del mes de Noviembre de 1988
en la Ciudad de Posadas,
Provincia de Misiones,
República Argentina
Autoridades de la
Convención Municipal Constituyente
Alejandro Fabián Pajón - Presidente
Juan Carlos Pagnini - Secretario
Aníbal Antenor Foley - Pro Secretario
Convencionales
Mario Florentin
Pedro Damián Cabrera
Hugo Ricardo Salvador
Raúl Antonio Biazzi
Víctor Velázquez Alvarez
Rodolfo Claudio Cabral
Inocente Samudio Lezcano
Claudio Otaño Vilanova
Agenda EdM: www.Enciclopediademisiones.com/agenda
3. Carta Orgánica de la Ciudad de Posadas
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de Posadas, antigua, Estimular el crecimiento armónico de la ciudad, prote-
Trinchera de San José de la Historia de Itapúa, reunidos giendo su área productiva, la calidad de vida de su pobla-
en Convención Municipal Constituyente, electos por la ción y los recursos naturales; preservando el equilibro de
voluntad popular; interpretando antecedentes históricos y su medio ambiente, el sistema ecológico y el patrimonio
su identidad consecuencia del aporte aborigen jesuítico e histórico - cultural, tomando en cuenta la incidencia ac-
inmigratorio con el objeto de: tual y futura en el área municipal de las grandes obras de
Dar a la comunidad su forma y estructura de gobierno ingeniería;
dentro de los principios de autonomía territorial, institu- Compatibilizar la utilización del suelo urbano y rural con
cional, administrativa y financiera; la satisfacción de las necesidades generales, limitando
Promover y garantizar un orden justo, solidario, libre e todo uso especulativo que obstaculice el cumplimiento de
igualitario que posibilite el desarrollo económico, social y los fines superiores del bienestar de la comunidad;
cultural integrador de la comunidad dentro del sistema Impulsar el fortalecimiento de relaciones armoniosas e
democrático, representativo, participativo y popular, integradoras con todos los municipios de la región del
conforme a los lineamientos fijados por la Constitución País, de las Naciones Hermanas de América y del mundo;
Nacional y Provincial y las Leyes que la reglamentan; Por todo ello, invocando la protección de DIOS, fuente
Favorecer la realización de la personalidad física, moral de toda razón y justicia, sancionamos la siguiente CAR-
y espiritual de todos los habitantes de la comuna, con TA ORGANICA MUNICIPAL.
especial atención para los niños, los ancianos y la familia,
concretando en hechos los valores de la Justicia Social;
4. Primera Parte
Declaraciones, derechos, deberes y
funciones municipales
TITULO PRIMERO CAPITULO SEGUNDO: Asiento de las Autoridades .
Delegaciones
DECLARACIONES
Artículo 5º: El Ejido Municipal está ubicado sobre la
ribera sur del Río Paraná y lago formado por la Represa
CAPITULO PRIMERO: Principios de gobierno
de Yacyretá, en la Provincia de Misiones y sus límites,
Artículo 1º: El Municipio de Posadas, dicta la Carta
son fijados por Ley.
Orgánica Municipal de acuerdo a los principios repre-
Artículo 6º: El Gobierno Municipal establece la organi-
sentativo, republicano, democrático participativo y de
zación interna de la Municipalidad a los efectos territo-
autonomía municipal conforme a los preceptos de la
riales, electorales, administrativos y de representación
Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia de
vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas,
Misiones, haciendo propios los derechos y declaraciones
suburbanas y demás áreas.
y garantías de ellas contenidos.
Artículo 7º: Las autoridades electas y los funcionarios
Artículo 2º: El Municipio en el ejercicio de sus funcio-
políticos del gobierno Municipal deberán residir dentro
nes territoriales, administrativas, financieras e institucio-
ejido de la ciudad, bajo pena de destitución conforme se
nales, goza de personería jurídica constitucional y se
reglamente por Ordenanza dictado al efecto.
organiza a fin de satisfacer las necesidades de la pobla-
Artículo 8º: Cuando lo requieran las necesidades del
ción.
pueblo para una efectiva atención de la creación, por
Artículo 3º: Del Pueblo emanan todos los poderes
Ordenanza de Delegaciones en diversos sectores del
expresando el pluralismo ideológico a través de los par-
municipio, reglamentándose del mismo modo su com-
tidos políticos que concurren a la formación y manifes-
petencia.
tación de la voluntad popular. El pueblo gobierna por
CAPITULO TERCERO: Responsabilidad de los
medio de sus representantes a los que otorga y revoca
Funcionarios
mandato, a través del sufragio universal y secreto, sin
Artículo 9º: Todos los Funcionarios Públicos y munici-
perjuicio de los derechos políticos preceptuados en el
pales, aún el Comisionado Municipal prestarán jura-
Título Tercero de esta Carta Orgánica.
mentos de cumplir esta Carta Orgánica y son solidaria-
Artículo 4º: El gobierno de la Municipalidad de Posa-
mente responsables con el Municipio, por los daños que
das, será ejercido por un DEPARTAMENTO EJECUTI-
resulten del mal desempeño de sus funciones. Responder
VO (Intendente) y un DEPARTAMENTO DELIBE-
por todos los actos que impliquen la violación de los
RANTE (Concejo Deliberante).
Derechos que se enuncian en la Constitución de la Na-
ción Argentina, de la Provincia de Misiones y en la pre-
sente. Al asumir y al dejar sus cargos deben efectuar
declaración patrimonial, conforme con esta Carta Orgá-
nica y Ordenanza respectiva.-
5. TITULO SEGUNDO la defensa de los derechos de sus integrantes en sus inte-
reses profesionales
DERECHOS PERSONALES Y SOCIALES
CAPITULO TERCERO: Desarrollo de la mujer, de
CAPITULO PRIMERO: Derechos personales y de la
la niñez, de la juventud y de la ancianidad
familia Artículo 16º: La mujer y el hombre tienen iguales dere-
Artículo 10º: Todos los habitantes del Municipio tienen
chos en lo cultural, social, familiar, político y económi-
idéntica situación social y son iguales ante la normativa co.
jurídica, sin distinciones, privilegios, ni discriminaciones
Artículo 17º: La madre gozará en el ámbito municipal
por razones de raza, religión, sexo o cualquier otra con- de especial protección desde su embarazo, para que sus
dición socioeconómica o política y gozan de todos los
condiciones laborales le permitan el cumplimiento de su
derechos que derivan de la forma democrática de go- esencial función familiar.
bierno y del respeto a la dignidad del hombre.
Artículo 18º: El niño tiene derecho a que el municipio
Artículo 11º: El Municipio propenderá al pleno desa- mediante acción preventiva y subsidiaria le garantice el
rrollo de la persona humana y a la efectiva participación
crecimiento, el desarrollo armónico el pleno goce de
de todos los habitantes en su organización política, eco- los derechos, especialmente cuando se encuentre en si-
nómica y social, removiendo los obstáculos de todo
tuación desprotegida, carenciada, de mendicidad o bajo
orden que impida tal realización. cualquier forma de trato discriminatorio o abusivo.
Artículo 12º: La familia es el núcleo fundamental y
Artículo 19º: El joven tiene derecho a una acción muni-
primario de la sociedad y debe gozar de condiciones cipal que promueva su desarrollo integral, posibilite su
sociales, económicas y culturales que propendan a su
perfeccionamiento, su aporte creativo y propenda a lo-
afianzamiento y desarrollo integral. El Municipio prote- grar una plena formación democrática, cultural, laboral,
gerá y facilitará su constitución y fines, poniendo énfasis
que le facilite ser impulsor de una sociedad más justa y
en el derecho obligación de los padres respecto al cuida- solidaria arraigado a su medio y participando en las acti-
do y la educación en bien de sus hijos. Promoverá la
vidades comunitarias y políticas.
constitución del bien de familia. Artículo 20º: La Comuna protege, asiste y asegura a los
ancianos una existencia digna integrada y sin margina-
CAPITULO SEGUNDO: Derecho del Trabajador ción. El cuidado de salud física y mental será motivador
Artículo 13º: El trabajo es un derecho y un deber para la
especial y permanente. Por Ordenanza dictada al efecto
realización de las personas y su activa participación en la se asegurará su atención preferencial en todo trámite que
construcción del bien común. Por su alta finalidad social
deba realizar en dependencias municipales.
goza de especial protección, con el fin de procurar al
trabajador, ocupación y condiciones para existencia CAPITULO CUARTO: Derechos de los discapacita-
digna y libre. La Comuna reconoce al trabajo como la dos
fuente genuina del progreso y bienestar de todos sus Artículo 21º: Los discapacitados tiene derechos a obte-
habitantes. ner la protección integral del Municipio que abarque la
Artículo 14ª: En el ámbito municipal se propenderá a la asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inser-
existencia de condiciones laborales equitativas, dignas, ción en la vida social y laboral y a la promoción de polí-
seguras y salubres. Se apoyará la capacitación del traba- ticas tendientes a la toma de conciencia de la comunidad
jador y la mejor utilización del tiempo libre. respecto de los deberes de solidaridad social.
Artículo 15º: Se dará amplia participación a las organi- Artículo 22º: El municipio destinará un mínimo del 4%
zaciones gremiales de trabajadores en lo concerniente a del total de los cargos para la designación de discapaci-
tados en tareas acordes a su aptitud laboral, facilitando
6. su integración y rescatando las posibilidades creativas y Artículo 29º: El Municipio fomentará y promoverá la
productivas de aquellos. organización y desarrollo de cooperativas y mutuales,
Artículo 23º: El municipio incorporará en su Código de asegurándoles una adecuada asistencia y difusión res-
Edificación, reglas que aseguren la abolición de las ba- pecto de su carácter y finalidad.
rreras físicas, posibilitando el acceso y circulación de los Artículo 30º: Las organizaciones de la comunidad que
discapacitados. Se eliminarán todas las formas de dis- tengan carácter político, gremial, profesional, social,
criminación, asegurando igualdad en el acceso a los cultural, deportivo o económico, dispondrán de todas las
ámbitos educativos, recreativos, sociales y económicos. facilidades para su creación y el desenvolvimiento de
sus actividades, gozando del irrestricto derecho de peti-
CAPITULO QUINTO: Derechos del Consumidor cionar a las autoridades municipales y recibir respuestas
Artículo 24º: Los consumidores y usuarios tienen el de las mismas tendientes al cumplimiento de los deberes
derecho a agruparse en defensa de sus intereses, debien- de solidaridad social como fundamento de actuación.
do el Municipio promover su organización y coordina- Podrán requerir su participación y serán escuchadas en
ción teniendo en cuenta su opinión en los temas que las reuniones de las Comisiones del Concejo Deliberante
directamente le atañen. cuando se traten asuntos de su actividad específica.
Artículo 25º: El Municipio realizará los controles cuan-
ticualitativos, bromatológicos y técnicos de todos los TITULO TERCERO
bienes y servicios que se introduzcan, fabriquen, distri-
Derechos Políticos
buyan o presten en el ámbito municipal en defensa de
CAPITULO PRIMERO: El Sufragio
los derechos de los consumidores y usuarios.
Artículo 31º: Todos los ciudadanos tienen el derecho y
el deber de participar en la vida política. El voto univer-
CAPITULO SEXTO: De las Comisiones y Consejos
sal, igual, secreto y obligatorio para la elección de las
Vecinales, Cooperativas. Mutuales y otras Asociacio-
autoridades es la base de la democracia y el principal
nes intermedias
modo de expresión de la voluntad política del pueblo de
Artículo 26º: El Municipio reconocerá a las Comisiones
Posadas. Esta Carta Orgánica, en consonancia con la
Vecinales. A tal efecto se dictará una Ordenanza regla-
Constitución Provincial determina en que caso los ex-
mentando los requisitos de constitución, sus atribuciones
tranjeros pueden votar.
y deberes, con delimitación del ámbito territorial de
actuación. Dichas Comisiones serán elegidas mediante
CAPITULO SEGUNDO: La Iniciativa
sufragios secretos de los residentes en el barrio, debida-
Artículo 32º: El electorado municipal, ejerciendo el
mente empadronados, garantizándose la representación
derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al
proporcional y la consiguiente participación de las mino-
Concejo Deliberante la sanción o derogación de orde-
rías en la gestión y en la revisión de cuentas. Las Comi-
nanzas, siempre que ello no importe derogación de las
siones Vecinales podrán agruparse en Consejos Vecina-
que establezcan impuestos, tasas, derechos, aranceles,
les, zonales, según se reglamente por Ordenanza.
contribuciones o gravámenes; o dispongan la ejecución
Artículo 27º: La inscripción en el Registro Municipal de
de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los
Comisiones Vecinales, que se creará, implicará el otor-
recursos correspondientes a su atención.
gamiento de la personería municipal cuyos alcances
Artículo 33º: El derecho de iniciativa se ejercerá me-
reglamentará la respectiva Ordenanza.
diante un proyecto avalado por firmas certificadas por la
Artículo 28º: El Presidente de la Comisión Vecinal o
Junta Electoral Municipal, que representen por lo menos
quién este designe tendrá derecho a voz en las sesiones
el diez por ciento (10%) del electorado. El Concejo
del Concejo Deliberante en que se traten asuntos de
Deliberante tratará el proyecto dentro de los treinta días
incumbencia de su zona.
de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de los
7. tres días hábiles siguientes el Intendente Municipal ha- el término de diez días hábiles, vencidos el cual se con-
bilitará libros de firmas, dándole amplia publicidad para tinuará con el procedimiento hasta tanto se resuelva el
que en el lapso de treinta días corridos el Cuerpo Electo- pedido de revocatoria, y atenta a la gravedad de la
ral lleve adelante la iniciativa, suscribiéndolos. De reu- causa, el Cuerpo podrá suspender al funcionario cuestio-
nirse el veinte por ciento del electorado el Intendente nado con el voto de los 2/3 de sus miembros.
Municipal convocará a referéndum popular, que se reali- Artículo 38º: Los fundamentos y la contestación del
zará dentro de los treinta días corridos contados a partir pedido de revocatoria se transcribirán en los libros que el
de la fecha de cierre de los libros de firmas, Si el resul- Concejo Deliberante deberá habilitar para las firmas,
tado fuere afirmativo, la iniciativa quedará automática- dentro de los tres días hábiles posteriores al plazo esti-
mente aprobada, debiendo sancionarse por el Concejo en pulado en el artículo anterior.
la primera sesión ulterior a la oficialización del resultado Artículo 39º: Transcurridos treinta días de la habilita-
del referéndum. ción de los libros de firmas y de alcanzar la adhesión del
veinte por ciento de los electores inscriptos en el padrón
CAPITULO TERCERO: El Referéndum municipal se convocará a referéndum popular a realizar-
Artículo 34º: El Gobierno Municipal podrá consultar al se, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
electorado por medio del referéndum popular, que será Artículo 40º: En caso de no prosperar la revocatoria, no
decidido por el Concejo Deliberante con dos tercios de podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro
sus votos en los asuntos que juzgue conveniente y en pedido por el mismo hecho o motivo.
forma obligatoria, para los casos de ejercicio de los
derechos de iniciativa y revocatoria, según lo normado TITULO CUARTO
por esta misma Carta.
DE LAS FUNCIONES MUNICIPALES
Artículo 35º: El Cuerpo Electoral por voto obligatorio
se pronunciará por sí, aprobando la consulta, o por no,
CAPITULO PRIMERO: Trabajo, Seguridad Social y
rechazándola, definiendo en ambos casos la simple
Régimen Previsional
mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del re-
Artículo 41º: El municipio regulará a través de las Or-
sultado de referéndum popular será obligatorio.
denanzas respectivas, el acceso a la administración pú-
blica y a la carrera administrativa de acuerdo con los
CAPITULO CUARTO: La Revocatoria
principios de méritos, capacidad e idoneidad y prefe-
Artículo 36º: El mandato de los funcionarios electivos,
rentes al régimen de concursos, dando prioridad a los
solo podrá ser revocado por ineptitud, negligencia, in-
postulantes en el ejido Municipal. Se determinará un
dignidad e incapacidad física o intelectual, sobrevinien-
sistema de incompatibilidades.
tes a su incorporación o irregularidad en el desempeño
Artículo 42º: Se garantiza la libre agremiación del per-
de sus funciones.
sonal municipal, la estabilidad en el empleo público de
Artículo 37º: El derecho de revocatoria se ejercerá me-
carrera mediante el pertinente Estatuto Escalafónario y
diante un proyecto avalado por el cinco por ciento del
la amplia participación de los empleados a través de sus
electorado municipal mediante firmas certificadas por la
asociaciones profesionales en la determinación de sus
Junta Electoral. Las solicitudes de revocatoria iniciadas
haberes y condiciones de labor, a tenor de las normas
por el electorado se presentarán ante el Concejo Delibe-
laborales vigentes.
rante, quien se limitará a comprobar el cumplimiento de
Artículo 43º: El Municipio en el ámbito de su compe-
las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que
tencia podrá organizar su propia Institución Previsional,
motiven el pedido. Se rechazarán las acusaciones de
Obra Social y Asistencia Familiar que aseguren Jubila-
índole personal. Del pedido de revocatoria, se correrá
vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en
8. ciones y Pensiones proporcionales a las remuneraciones conciencia pública; pleno
del trabajador en actividad y debida cobertura social. conocimiento del mismo.
Artículo 44º: El régimen provisional será uniforme y 3º: El Plan Regulador podrá impo-
equitativo, procurando la coordinación con otros siste- ner restricciones y límites al domi-
mas previsionales. Los recursos que conformen el patri- nio.
monio de las cajas previsionales serán intangibles y de- 4º: Determinar zonas residenciales,
berán ser utilizados solo para atender sus prestaciones industriales, comerciales y espa-
específicas. cios.
Artículo 45º: Mientras no organice la propia Institución Artículo 49º: Se tendrá especialmente en la planifica-
Previsional el personal municipal continuará afiliado al ción urbana y edilicia Municipal la influencia de las
Instituto de Previsión de la Provincia. grandes obras de ingeniería que afecten al ejido Munici-
Artículo 46º: La Organización a que hace referencia en pal propiciando la presencia de representantes munici-
el Artículo 43º, podrá ser realizada, solo cuando existan pales en las Instituciones Provinciales, Nacionales o
condiciones económicas, financieras que garanticen la Internacionales que involucren obras atinentes a la Ciu-
continuidad de las prestaciones y la estabilidad del dad de Posadas, para preservar el interés de sus habitan-
sistema. tes mediante la presentación de iniciativas en dichos
ámbitos.
CAPITULO SEGUNDO. Vivienda y planificación
urbana municipal CAPITULO TERCERO: Salud
Artículo 47º: Todos los habitantes del municipio tienen Artículo 50º: La salud es un bien natural y social que
derecho a una vivienda digna que junto con los servicios genera en los habitantes del Municipio el derecho y el
conexos con ella y la tierra necesaria para su asenta- deber al más completo bienestar psicofísico, espiritual,
miento, tiene un valor social fundamental. Se propiciará ambiental y social. El gobierno Municipal garantiza este
que los conjuntos habitacionales sean erigidos preferen- derecho mediante acciones y prestaciones promoviendo
temente en terrenos individuales para un mas armónico la participación del individuo y la comunidad.
desarrollo del grupo familiar. Artículo 51º: El Municipio establece, regula y fiscaliza
Artículo 48º: El municipio promoverá las condiciones el sistema de salud concertando la política sanitaria con
necesarias en la planificación urbana de la siguiente el gobierno Provincial y Nacional e Instituciones Públi-
manera: cas y Privadas.
1º: Fijará las bases de un concurso selectivo para un Artículo 52º: La Municipalidad podrá prestar por sí o a
Plan Regulador de la Ciudad de Posadas. través de efectores los servicios sanitarios que fueran
2º: La organización del Plan Regulador se efectuará necesarios. Podrá establecer salas de primeros auxilios,
mediante adecuados recursos legales y se le dará vigen- consultorios periféricos, hospitales, servicios de emer-
cia mediante: gencias y ambulancias para traslados de enfermos y
La adecuación del mismo a la accidentados.
estructura Administrativa y Artículo 53º: El medicamento será considerado un bien
Financiera Municipal. básico social, debiendo la Comuna promover las condi-
La formación del desarrollo y ciones para que sea accesible en función de oportunidad,
planeamiento orgánico e y sin discriminación de ningún tipo.
integral de la ciudad Artículo 54º: Se propenderá a que el sistema de salud
La divulgación popular de sus contemple la universalidad de la cobertura, con acciones
objetivos y medios para crear integrales de promoción, protección, recuperación y
rentabilidad de la salud con control de los riesgos bioló-
9. gicos, sociales y ambientales de todas las personas, des- los fines antes enunciados. Las sociedades intermedias
de su concepción. Se promoverá la participación de los de padres tendrán participación activa, en la esfera edu-
sectores interesados en la solución de la problemática cacional del gobierno municipal.
sanitaria asegurando el acceso en el ámbito municipal, al
uso adecuado, igualitario, y oportuno de las tecnologías CAPITULO QUINTO: Medio ambiente calidad de
de la salud y recursos terapéuticos. vida
Artículo 60º: Todo habitante del ejido municipal tiene
CAPITULO CUARTO: Cultura y Educación derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este dere-
Artículo 55º: El Municipio difunde y promueve todas cho comprende el de vivir en un ecosistema libre de
las manifestaciones de la cultura, desde una perspectiva factores nocivos para la salud, a la conservación de los
nacional que se contemple con las provinciales, regio- recursos naturales y culturales y a los valores estéticos
nales y locales. La cultura y la educación constituyen que permitan asentamientos humanos dignos y a la pre-
funciones sociales, cimientan la identidad y unidad na- servación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el
cional, y contribuyen a la integración latinoamericana, aire, como elementos vitales para el hombre, son materia
con espíritu abierto a los demás pueblos. El municipio de especial protección en el municipio.
auspicia el derecho a la educación y el acceso a la cultu- Artículo 61º: La autoridad comunal protege el medio
ra en igualdad de oportunidades y posibilidades, sin ambiente, preserva los recursos naturales, ordenando su
discriminación alguna. uso y explotación y resguarda el equilibrio del sistema
Artículo 56º: El Municipio es responsable de la conser- ecológico, especialmente frente a las consecuencias de
vación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultu- las obras hidroeléctricas Yacyretá - Apipé, en el ámbito
ral de la ciudad, en especial arqueológico, histórico, local, para ello dictará normas que aseguren la eficacia
artístico y paisajísticos, de los bienes que lo componen de los principios de armonía de los ecosistemas y la
cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad. integración, diversidad, mantenimiento y recuperación
Artículo 57º: La finalidad de la educación es la forma- de recursos, la compatibilidad de la programación física,
ción integral, armoniosa y permanente de la persona, con económica y social, comunal con la preservación y me-
la participación reflexiva y crítica del educando, que le joramiento del ambiente; una distribución equilibrada de
permita introyectar una escala de valores, esencialmente la urbanización en el ejido municipal; la asignación prio-
argentinos tendientes a cumplir con la realización perso- ritaria de medio suficiente para la elevación de la calidad
nal, su destino trascendente, su inserción a la vida socio de vida en los asentamiento humanos.
- cultural y en el mundo laboral, para la conformación de
una sociedad democrática, justa, solidaria y soberana. CAPITULO SEXTO: Servicio Público
Artículo 58º: El Municipio generará y promoverá me- Artículo 62º: Los servicios que tienden a satisfacer
dios diversos para la educación permanente, la alfabeti- necesidades primordiales del orden local, deben conside-
zación, creación cultural, capacitación laboral o forma- rarse de competencia municipal.
ción profesional, según las necesidades regionales. A tal Artículo 63º: Los servicios municipales pueden prestar-
fin asegurarán en el presupuesto municipal, los recursos se directamente o por medio de cooperativas, Comisio-
suficientes, para la prestación adecuada del servicio edu- nes Vecinales, Sociedades de Economía mixta y por par-
cativo, a los que agregará los aportes específicos que ticulares. En el control de la prestación participan los
haga la comunidad, sectores y/u otras jurisdicciones. usuarios según lo establezca la ordenanza respectiva.
Artículo 59º: Cuando se creen Institutos educativos, Artículo 64º: Corresponde a la Municipalidad el Poder
cuyo control competa a organismos de la Constitución de Policía sobre los prestadores de servicio público,
Provincial, se seguirán los trámites respectivos y coordi- abarcando la fiscalización y vigilancia sobre las formas,
narán las acciones necesarias para el cumplimiento de eficiencia, regularidad de los servicios, régimen de tari-
10. fas, inspección de la contabilidad, gastos de explotación cia, alcance y modalidades que se determinen, debiendo
y ganancias, como también respecto a la seguridad y encararse su explotación con las características de un
salud de los empleados y obreros vinculados a dicha servicio público municipal.
prestación, y su repercusión en los vecinos. Artículo 70º: En la medida de su competencia el Muni-
Artículo 65º: Para el otorgamiento de la explotación de cipio reconoce en materia de difusión los derechos de
servicios públicos municipales, se aplicará el régimen de sus habitantes a hablar, ser oídos, replicar, escuchar, ver
licitación pública, otorgándose preferencia a igualdad de y ser vistos, pudiendo los vecinos expresarse por escrito,
condiciones en las ofertas a las Comisiones Vecinales y oral o visualmente, en forma de arte y toda otra forma de
Cooperativas de Usuarios . Sólo se otorgará a particula- comunicación, encuadrándose en los derechos constitu-
res cuando no resulte posible o conveniente la prestación cionales, nacionales y provinciales según las leyes y
directa, ya sea en forma centralizada o descentralizada, normas jurídicas que regulen su ejercicio.
por Sociedades de Economía mixta u otras formas so-
cietarias donde intervenga el estado municipal como
asociado. TITULO QUINTO
Artículo 66º: En caso de ser necesario el otorgamiento
RÉGIMEN FINANCIERO Y ECONÓMI-
de algún tipo de privilegio en la modalidad de la presta-
ción del servicio público será necesario el voto de los 2/ CO
3 de los integrantes del Concejo.
Artículo 67º: El ejercicio de la competencia municipal CAPITULO PRIMERO: Recursos Naturales: Tierra
en la prestación de servicios públicos implica excluir la Fiscal
posibilidad de su prestación por la Provincia o la Na- Artículo 71º: El Municipio dictará las normas necesa-
ción, según las normas de coordinación que dicten. rias para garantiza el derecho de acceso de todos los sus
habitantes a los inmuebles del dominio municipal que
CAPITULO SEPTIMO: Radiodifusión y otros me- tengan ribera de ríos y lagos con fines recreativos. Asi-
dios de comunicación social mismo regulará las obras necesarias de defensa de cos-
Artículo 68º: Para la difusión de los actos de Gobierno, tas, así como las vías de circulación por sus riberas,
la Municipalidad editará el Boletín Oficial, donde trans- conforme a la legislación vigente.
cribirá el texto de las Ordenanzas y decretos de carácter Artículo 72º: Las tierras fiscales municipales estarán
general y permanente, amén de las disposiciones que se preferentemente destinadas al cumplimiento de funcio-
consideren pertinentes. El mismo órgano de difusión nes sociales. Se dará prioridad al asentamiento en dichas
podrá contener una sección de información de la activi- tierras de parques, plazas, paseos y áreas verdes en gene-
dad comunal, tanto oficial como de las Comisiones ral, para oxigenación de la ciudad, proponiendo que los
Vecinales y entidades intermedias de repercusión local. conjuntos habitacionales cuenten con amplios espacios
Artículo 69º: El Municipio propenderá al uso regla- para la arborización, defensa e implementación de ve-
mentado de los medios disponibles en materia radial, getación, preferentemente autóctonas, que preserve el
televisiva, propaladora o redes de parlantes y prensa medio ambiente natural del lugar. En las calles y aveni-
escrita y audiovisual en general para difundir su queha- das de la ciudad, tanto céntricas como aledañas se reali-
cer, como también las iniciativas y opiniones de los zará una acentuada defensa de la flora arbórea existente,
vecinos manifestadas en forma personal o a través de las implantándose nuevos ejemplares con la intensidad que
entidades que los agrupen. Cuando las circunstancias lo los organismos técnico determinen y se aplicará una
hagan posible y conveniente, la Municipalidad efectuará política de reforestación en las plazas y aceras urbanas y
las tramitaciones legales necesarias para la instalación de suburbanas.
su propia estación de radio y/o televisión con la frecuen-
11. Artículo 73º: Los bienes que la comuna reciba en com- Artículo 80º: La ejecución de Ordenanzas sancionadas
pensación o indemnización por la pérdida de tierra fiscal por el Concejo Deliberante y que importen gastos se
a raíz de las grandes obras de ingeniería serán destinadas realiza, a partir del momento en que existan fondos
preferentemente para actividades de recreación de la disponibles en el Presupuesto.
población del Municipio, incluyendo infraestructuras
aptas para niños, ancianos y discapacitados. CAPITULO TERCERO: Tributos
Artículo 81º: El sistema tributario y las cargas públicas
CAPITULO SEGUNDO: Presupuesto y Cálculo de se fundamenta en los principios de legalidad, equidad,
Recursos capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y cer-
Artículo 74º: El presupuesto deberá ser analítico y teza. El Municipio podrá establecer con el estado Pro-
comprender la universalidad de los gastos y recursos vincial sistemas de cooperación, administración y fisca-
ordinarios, extraordinarios o especiales. lización conjunta de los gravámenes. Pueden fijarse
Artículo 75º: Los recursos y gastos serán clasificados en estructuras progresistas de alícuotas, exenciones y otras
el presupuesto en forma tal que puede determinarse con disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para
claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. A tal lograr el desarrollo económico y social de la comunidad,
efecto regirán las disposiciones que sobre la materia se gravando especialmente los terrenos baldíos u ociosos
encuentren vigentes en la Provincia, hasta tanto sea dic- con fines especulativos, en lugares de densa edificación.
tada la Ordenanza de contabilidad. Artículo 82: No podrá disminuirse por Ordenanza ni
Artículo 76º: El Municipio no podrá efectuar gasto otra norma jurídica el capital de los gravámenes una vez
alguno, que no esté autorizado por el presupuesto en que han vencido los plazos generales para su pago, en
vigencia o por Ordenanzas que prevean recursos para su beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones
cumplimiento. Las Ordenanzas especiales que dispongan tributarias.
gastos, no podrán imputar estos a Rentas Generales. Artículo 83º: Constituyen el espectro tributario Munici-
Artículo 77º: El Presupuesto Municipal de Gasto y Cál- pal los siguientes impuestos: tasas, derechos, licencias,
culo de Recursos será proyectado por año adelantado, contribuciones, retribuciones de servicios, rentas y utili-
por el Departamento Ejecutivo y presentado al Concejo dades sin perjuicio de otros que puedan crearse por Or-
Deliberante con antelación no menor a sesenta días al denanzas impositivas en ejercicio de la competencia
vencimiento del período ordinario de sesiones de dicho autónoma Municipal.
cuerpo. Este se dicta su propio presupuesto, el que se 1.- Alumbrado, limpieza y barrido.
integra al Presupuesto General y fija las normas respecto 2.- Derechos de faenamiento,
de su personal. Si el Departamento Ejecutivo no presenta abasto o inspección veterinaria los
el Proyecto en el plazo que fija esta Carta Orgánica, el derechos que deberían ser satisfe-
Concejo podrá sancionar el Presupuesto para el año si- chos en el Municipio cuando en él
guiente en base al vigente. se realicen dichas actividades vin-
Artículo 78º: El ejercicio financiero a efectos de la culada a la carne y demás artículos
ejecución del Presupuesto, comienza el 1 de Enero y destinados al sustento de la pobla-
finaliza el 31 de Diciembre de cada año. ción, cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 79º: Si al finalizar el ejercicio financiero el Los abastecedores ajenos al Muni-
Concejo Deliberante no hubiere sancionado las Orde- cipio pagarán por la introducción y
nanzas impositivas y de presupuesto, y hasta tanto dicte expendio de los artículos de con-
las nuevas, el Intendente quedará facultado para conti- sumo, tales como carne o subpro-
nuar aplicando las Ordenanzas que rigieran para el ante- ducto, frutas, hortalizas, aves, etc.,
rior a sus valores constantes.
12. iguales derechos que pertenezcan al tanto de frutos del país como de
mismo. ganado.
3.- Inspección y contraste anual de 14.- Bailes, deportes profesionales
pesas y medidas. y espectáculos públicos en general.
4.- Venta y arrendamiento de los 15.- Derechos de inspección y
bienes del dominio privado muni- control higiénico sobre mercados
cipal, permiso de uso de playas y particulares, locales de fabricación,
riberas de jurisdicción municipal. venta o consumo de sustancias
5.- Explotación de canteras, extrac- alimenticias, vehículos en general,
ción de arena, cascajo, pedregullo y sobre mozos de cordel y vendedo-
mineral de propiedad municipal. res de artículos alimenticios, sobre
6.- Explotación de bosques comu- teatros, cinematógrafos, casa de
nales. bailes y demás establecimientos
7.- Reparación, conservación de análogos de recreos.
pavimentos, calles y caminos. 16.- Desinfecciones.
8.- Edificación, refacciones, deli- 17.- Derechos de revisación de
neación, nivelación y construcción planos de inspección, línea de con-
de cercos y aceras. trol en los casos de apertura de
9.- Colocación de avisos en el inte- nuevas calles por particulares de
rior de vehículos afectados a servi- nuevos edificios o de renovación y
cios públicos, estaciones de pasaje- refacción de los existentes, las de
ros, teatros, cafés, cinematográficos nivel o línea para la construcción
y demás establecimientos públicos, de veredas, cercos y acueductos,
colocación, inspección y circula- etc.
ción de avisos, letreros, chapas, 18.- Impuesto progresivo a los pro-
banderas de remates, escudo, bo- pietarios de baldíos de zonas urbanas.
leto y toda otra publicidad o propa- 19.- Colocación o instalación de
ganda escrita u oral hecha en vía cables o líneas telegráficas, telefó-
pública con fines lucrativos o co- nica, de luz eléctrica, agua co-
merciales. rriente, obras sanitarias o ferroca-
10.- Patentes de vehículos o auto- rriles, estacionamiento de vehículos
motores para el transporte de pasa- y toda ocupación de la vía pública
jeros y cargas, carros y en general y su subsuelo y espacio aéreo en
de todo vehículo de tracción mecá- general.
nica o a sangre y el derecho de 20.- Derechos de oficinas y sella-
registro de conductores. dos sobre actuaciones municipales.
11.- Patente de animales domésti- 21.- Derechos de control sanitario
cos. de las inhumaciones de cadáveres
12.- Patentes y visas de vendedores en cementerios públicos o privados,
ambulantes en general. el producido de la venta o arren-
13.- Derechos de ocupación, expo- damiento de sepultura y terreno en
sición, y ventas en los mercados los cementerios municipales.
13. 22.- Derechos sobre el uso de las
estaciones de colectivos. CAPITULO CUARTO: Régimen de Contabilidad y
23.- Las utilidades de empresa y/o Contrataciones Municipales
sociedades, propiedad de o en las Artículo 84º: El régimen de Contabilidad y Contrata-
que participe el estado municipal. ciones estará sujeto a las Ordenanzas que se dicten a tal
24.- Inspección de contraste de efecto sin más limitaciones que las establecidas en la
medidores, motores, generadores Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.
de energía, calderas y demás insta- Artículo 85º: Todas las inversiones y gastos en general,
laciones que por razones de seguri- que realice el Municipio con fondos propios o prove-
dad pública se declaren sujeto al nientes de aportes Nacionales al servicio de la Comuni-
control público. dad y al bienestar general.
25.- la coparticipación que le co- Artículo 86º: El régimen de Contabilidad destinado a la
rresponde en el producido y sus registración de los actos de administración y gestión del
recargos de los impuestos provin- patrimonio público, la determinación de su composición
ciales, y la participación sobre la y de sus variaciones, deberá reflejar claramente el mo-
coparticipación de la Provincia en vimiento y desarrollo económico y financiero del Muni-
los impuestos nacionales y regalías cipio.
que le pudieren corresponder con- Artículo 87º: La Tesorería Municipal no podrá efectuar
forme al monto total a distribuir y pago sin la previa intervención de la Contaduría Munici-
porcentajes establecidos en la ley. pal.
26.- Derechos y multas que corres- Artículo 88º: La Municipalidad deberá depositar sus
pondan a la Municipalidad y la que fondos y activos financieros en el Banco de la Provincia
ésta establezca por infracción a sus de Misiones, correspondiendo hacerlo en el Banco Mu-
Ordenanzas y todo ingreso acci- nicipal, si se creara.
dental. Artículo 89º: Como regla general, toda compra o enaje-
27.- Contribución de las Empresas nación de bienes; obras públicas o concesión de servi-
concesionarias de servicios públi- cios públicos, se realizará por licitación pública, debien-
cos Municipales. do determinarse por Ordenanza las excepciones a ese
28.- Las donaciones, legados o principio.
subvenciones que fueren aceptados Artículo 90º: El balance anual del ejercicio vencido
por decisión del Concejo Delibe- deberá ser presentado por el Intendente a la considera-
rante. ción del Concejo Deliberante en el plazo de noventa días
29.- Derechos de inspección de los a partir de su vencimiento. El mismo será confeccionado
establecimientos y locales insalu- por la Contaduría Municipal y controlado por el Tribunal
bres, peligrosos e incómodos, a las Municipal de Cuentas, el cual verificará que los estados
casa de compra - venta de ropas u contables que se den a consideración sea fiel expresión
otros artículos usados. del patrimonio municipal y del movimiento financiero
30.- Cualquier otra contribución, del ejercicio. Antes del 31 de Mayo de cada año, dicho
tasa, derecho o gravamen que im- balance será remitido al Tribunal de Cuentas de Provin-
ponga la Municipalidad, con arre- cia.
glo a las disposiciones de esta Artículo 91º: El Departamento Ejecutivo, previa parti-
Carta Orgánica y la Constitución cipación de la Contaduría y Tesorería Municipal, deberá
Provincial. practicar un balance trimestral y otro de comprobación
14. de saldos publicándolos en el Boletín Oficial Municipal créditos para el financiamiento de obras públicas, pro-
y en un diario de la ciudad durante un día, debiendo moción del crecimiento económico y social, moderniza-
también remitir un ejemplar de dichos balances al Tribu- ción del Estado y otras necesidades excepcionales o de
nal Municipal de Cuentas. extrema urgencia.
Artículo 95º: Por Ordenanza se determinarán los recur-
CAPITULO QUINTO: Tesoro Municipal, Créditos sos afectados para el pago de amortización e interés de
Públicos, Banco Municipal las deudas autorizadas que no puedan comprometer más
Artículo 92º: El Tesoro Municipal se integra con recur- del veinte por ciento de la renta Municipal.
sos provenientes de: Artículo 96º: La Municipalidad podrá crear el Banco
1.- Tributos de percepción directa Social Municipal, como un ente descentralizado o una
y/o provenientes de regímenes de empresa u organismo de dirección económica del modo
coparticipación. que establezca la ordenanza respectiva. Sus operaciones
2.- Rentas y producido de la venta preferentemente de pequeños préstamos pignoraticios y
de sus bienes y actividades econó- otras de apoyo a la población de menores recursos.
micas del estado.
3.- Derechos, convenios, participa- CAPITULO SEXTO: Remuneraciones
ciones, contribuciones o cánones Artículo 97º: El estado Municipal tomará como base
derivados. para la remuneración de sus agentes el principio de que a
4.- Donaciones y legados. igual tarea corresponde igual retribución.
5.- Los empréstitos y operaciones
de créditos. CAPITULO SEPTIMO: Empresas, Sociedades, En-
tes y Organismos de Dirección Económica
6.- Subvenciones.
Artículo 98º: El Municipio podrá crear y participar en
7.- El producto de los comisos y
Empresas de Economía Mixta, sociedades con mayoría
remates.
estatal, sociedades por acciones u otras formas societa-
Artículo 93º: El patrimonio del Municipio comprende:
rias, entes y organismos de dirección por ordenanza, con
La totalidad de sus bienes inmue-
dos tercios de votos de los miembros del Concejo Deli-
bles, muebles, semovientes,
berante.
créditos, títulos, derechos y
acciones adquiridos o finan-
ciados con recursos prove-
nientes de los rubros mencio-
nados en el artículo anterior.
Sus bienes públicos, calles, vere-
das, paseos, parques, plazas,
caminos, canales, puentes,
cementerios y todo otro bien y
obra pública municipal desti-
nada para el uso y utilidad
general.
Artículo 94º: El Municipio por decisión del Concejo
Deliberante con dos tercios de votos de sus integrantes,
puede contraer empréstitos sobre su crédito general,
emitir títulos públicos y realizar otras operaciones de
15. Los deudores del Tesoro Municipal,
SEGUNDA PARTE que condenados por sentencia
ORGANOS DE GOBIERNO Y CONTRALOR firma no abonen sus deudas.
TITULO PRIMERO Los inhabilitados para el desempe-
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO ño de cargos públicos.
Artículo 104º: Los Concejales durarán en sus cargos
CAPITULO PRIMERO: Concejo Deliberante. Com- cuatro años y podrán ser reelectos. El Concejo se reno-
posición. Elección. Requisitos. Duración y Remoción vará por mitades cada dos años, por sorteo, proporcio-
Artículo 99º: El Departamento Deliberativo estará a nalmente a los bloque que integran en el primer Conce-
cargo de un Concejo Deliberante compuesto por catorce jo.
( 14 ) miembros. Cuando el numero de habitantes de loa Artículo 105º: Los Concejales prestarán juramento al
Ciudad de Posadas, según datos oficiales, proporciona- asumir sus cargos y presentarán al Concejo Deliberante
dos por los Censos Nacionales y/o Provinciales a reali- una declaración jurada ante el Escribano de Gobierno
zarse, superen los trescientos mil ( 300.000 ) habitantes, Municipal o un Escribano de Registro, respecto a los
en el comicio inmediato siguiente el Concejo ajustará el bienes patrimoniales, que posean al iniciar sus funcio-
número de miembros en razón de un ( 1 ) Concejal por nes; y al finalizar las mismas.
cada veinticinco mil ( 25.000) habitantes, o fracción Artículo 106º: Los Concejales podrán ser removidos de
superior a doce mil quinientos ( 12.500 ) habitantes, por sus cargos mediante el sistema nombrado en el Capítulo
encima de la cifra poblacional mencionada en primer Cuarto, Título Tercero, Primera Parte de esta Carta Or-
término en el presenta artículo. El numero de Conceja- gánica, ya sea por petición popular o por decisión del
les, en ningún caso podrá exceder de dieciocho ( 18 ) . ( mismo Concejo en ejercicio de sus atribuciones.
Modificada por Ordenanza N° 03/95).
Artículo 100º: Los Concejales electos en forma directa CAPITULO SEGUNDO: Funciones del Concejo De-
y por el sistema de representación proporcional. liberante
Artículo 101º: Para ser elegido Concejal; se requiere Artículo 107º: El Concejo Deliberante se reunirá cada
haber cumplido veintidós años de edad; ser argentino año en forma ordinaria y espontánea desde el primero de
nativo, por opción o naturalizado con cuatro años de Marzo hasta el treinta de Noviembre; pudiendo prorro-
ejercicio de la ciudadanía; ser nativo o tener tres años de garse las sesiones por motivos especiales y excluyentes a
residencia inmediata en el Municipio, al tiempo de su requerimiento del Intendente Municipal o por decisión
elección. de la mayoría absoluta del Cuerpo.
Artículo 102º: El cargo de Concejal es incompatible: Artículo 108º: Cuando existan razones urgentes y ac-
Con cualquier otro cargo electivo o tuales que lo justifiquen, el Concejo Deliberante podrá
político nacional, provincial o ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Inten-
municipal. dente Municipal o por el Presidente del Cuerpo o quien
Con ser propietario, director, ge- lo reemplace; también a pedido de la mayoría absoluta
rente, administrador o manda- de sus miembros. En tales sesiones solo podrán tratarse
tario de Empresa, que celebren los temas propuestos en la convocatoria, previa decisión
contratos de suministros, obras sobre la procedencia de la misma.
o concesiones con el Gobierno Artículo 109º: Las sesiones del Concejo Deliberante
Municipal. serán públicas. Excepcionalmente, por disposición fun-
Artículo 103º: No podrán ser Concejales: dada sostenida por simple mayoría podrá sesionar en
Los que no pueden ser electores. forma secreta solo para el tratamiento de los temas invo-
cados en la resolución.
16. Artículo 110º: Los Concejales en forma individual ten- Artículo 117º: Con dos tercios de votos de la totalidad
drán acceso a todas las fuentes de información munici- de sus miembros el Concejo podrá corregir con multa y/
pal, pudiendo recabar informes técnicos de las depen- o suspensión a cualquiera de sus miembros, por inasis-
dencias respectivas. De solicitarse informes escritos, tencias reiteradas y contumaz o mala conducta en el
serán cursados los pedidos a través del Intendente, de- desempeño de sus funciones; y removerlo por igual
biendo ser contestados. mayoría si entendiera que alguno de los Concejales incu-
Artículo 111º: El Intendente, los Secretarios y el Defen- rrió en las causales previstas en el Artículo 36 de esta
sor del Pueblo podrán asistir a las sesiones del Concejo Carta. El funcionario afectado podrá efectuar su descar-
Deliberante y hacer uso de la palabra conforme al re- go en la sesión pertinente debiendo dársele el uso de la
glamento de dicho Cuerpo. palabra, cuantas veces lo solicite.
Artículo 112º: El Concejo Deliberante, puede convocar Artículo 118º: La renuncia de un Concejal podrá ser
al recinto a los Secretarios del Departamento Ejecutivo a aceptada por mayoría de los miembros del Concejo
fin de que suministren explicaciones o informes de presentes.
asuntos de sus respectivas áreas, debiendo citarlos con Artículo 119º: Los Concejales, conforme a las normas
no menos de tres días de antelación y expresa indicación legales, no podrán ser acusados, interrogados judicial-
del temario dispuesto, que será excluyente. Los secreta- mente ni molestados por las opiniones que manifiesten o
rios están obligados a concurrir. voto que emitieren en el desempeño de sus cargos y con
Artículo 113º: El Concejo Deliberante elegirá anual- motivo de sus funciones, hasta la finalización de su
mente su Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepre- mandato. Tampoco podrán ser detenidos en la jurisdic-
sidente Segundo; y se dictará su Reglamento Interno. La ción de sus funciones, salvo caso de ser sorprendidos en
sesión preparatoria del Primer Concejo Deliberante regi- plena comisión de un delito que merezca pena corporal.
do por esta Carta Orgánica será presidida por el Concejal El Concejo por mayoría absoluta de sus integrantes po-
de más edad del partido que hubiere obtenido la mayor drá allanar los fueros de los concejales cuando ello sea
cantidad de votos. requerido por las autoridades judiciales.
Artículo 114º: El Concejo formará quórum para sesio- Artículo 120º: Son deberes y atribuciones del Concejo
nar con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasa- Deliberante:
ren dos sesiones consecutivas por la falta de quórum, Sancionar anualmente el Presu-
podrá sesionar con por lo menos la tercera parte de sus puesto de Gastos y Cálculo de
miembros con excepción de los casos en que esta Carta Recursos.
Orgánica exija un quórum especial o mayoría computada Fijar los impuestos, tasas y contri-
sobre los miembros totales. Se considerará sancionado buciones de conformidad a
un proyecto cuando sea votado favorablemente por la esta Carta y dictar la Ordenan-
mayoría de los presente. En caso de empate, quien presi- za impositiva General.
da la sesión tiene doble voto. Establecer las rentas que deben
Artículo 115º: El Concejo Deliberante sancionará su producir sus bienes.
presupuesto fijando el número de funcionarios y em- Enajenar los bienes de propiedad
pleados que necesite y la forma de preverse dicha dota- privada municipal o constituir
ción. Esta Ordenanza no podrá ser vetada. gravámenes sobre los mismos,
Artículo 116º: El Concejo tendrá autoridad para corre- mediante licitación pública,
gir, de acuerdo con los principios parlamentarios, con con el voto de las dos terceras
arresto que no pase de cinco días, a toda persona de partes de la totalidad de sus
fuera de su seno que viole sus privilegios. miembros.
17. Autorizar al Departamento Ejecuti- Dictar ordenanzas cuyo objeto sea
vo a celebrar contratos en ge- la dirección y administración
neral, con las limitaciones y de propiedades, valores y bie-
condiciones previstas en esta nes del Municipio.
Carta; y aceptar o rechazar Emitir bonos a plazos con destino
herencias, donaciones o lega- a obras y servicios públicos,
dos. con el voto de los dos tercios
Establecer impuestos diferenciales de sus miembros con las limi-
sobre terrenos libres de mejo- taciones del Inciso 7º de este
ras. artículo.
Autorizar al Departamento Ejecuti- Para dictar ordenanzas sobre ex-
vo para contraer empréstitos propiaciones en general, califi-
con el objeto determinado, con cando la utilidad pública y
el voto de las dos terceras par- previa indemnización, confor-
tes de la totalidad de sus me a los principios de la
miembros, destinándose para Constitución de la Provincia y
su atención un fondo amorti- las leyes en vigor, como así
zante al que no podrá dársele autorizar al Departamento
otra aplicación. En ningún caso Ejecutivo para gestionar la
el servicio de la totalidad de expropiación de fracciones de
los empréstitos deberá com- tierras, a las que previamente
prometer más del veinte por se declarará de utilidad pública
ciento de la renta municipal. a fin de subdividirlas y ven-
Examinar, aprobar y/o desechar las derlas a particulares para fines
cuentas de inversión del Pre- de urbanismo y vivienda pro-
supuesto presentadas por el pia única.
Departamento Ejecutivo. Establecer un plan regularizador
Proveer a los gastos municipales no de la ciudad.
incluidos en el Presupuesto y Establecer y ampliar los espacios
que haya urgente necesidad de verdes o libres, previendo las
atenderlo, creando los recursos necesidades de la población,
pertinentes. conforme a los criterios técni-
Dictar la ordenanza reglamentando cos emanados del Plan Regu-
la organización y procedi- lador.
miento ante el Tribunal de Determinar la ejecución de planes
Cuentas y de Faltas. regionales con intervención de
Establecer sanciones por infrac- otros municipios y mediante
ción a sus ordenanzas, sin acuerdos con las autoridades
perjuicio de las facultades del municipales y/o provinciales y
Departamento Ejecutivo y lo nacionales según el caso.
que establezcan las ordenan- Adoptar las medidas adecuadas
zas. para que las tierras libres de
propiedad fiscal incluyendo los
18. sobrantes o excedentes, se que signifique un peligro mo-
apliquen al cumplimiento del ral y social. Reglamentar las
Plan Regulador. actividades de menores vende-
Disponer las obras públicas que dores ambulantes de loterías,
han de ejecutarse con fondos diarios, revistas, lustrabotas. A
municipales y proveer todo lo los fines de las registración,
necesario a su conservación. inspección y contralor de estas
Otorgar concesiones de servicios personas y actividades, se
públicos de conformidad a esta organizará el Registro Munici-
Carta Orgánica y la Constitu- pal, con carácter gratuito.
ción de la Provincia . Reglamentar la venta y exposición
Promover la construcción de vi- de escritos, revistas o dibujos,
viendas familiares, pudiendo dictando las disposiciones ne-
utilizar la forma y los sistemas cesarias para el resguardo de la
establecidos por las institucio- moral y las buenas costumbres.
nes de créditos existentes, sin Velar por la educación y cultura de
perjuicio de los que se crearen sus habitantes. Dictar las dis-
en el futuro. posiciones necesarias a fin de
Proveer a la construcción, conser- que no se ofrezcan en la vía
vación, mejora de los edificios pública espectáculos que ofen-
y monumentos públicos, pa- dan a la moralidad o perjudi-
seos, plazas, vías de tránsito, quen las buenas costumbres o
puentes y demás obras públi- tiendan a dis32
cas municipales. minuir el respeto que merecen las
Proveer todo lo concerniente al creencias o las instituciones
alumbrado público, aguas co- religiosas.
rrientes y demás servicios pri- Crear organismos encargados de
mordiales. las relaciones culturales, cen-
Adoptar las medidas y precaucio- tros de educación artística en
nes tendientes a paliar las con- los museos o institutos ya
secuencias de las inundacio- existentes, coordinando las
nes, incendios, derrumbes y medidas necesarias en los
otros cataclismos. parques y lugares públicos
Determinar el control necesario adecuados, de pequeños talle-
para garantizar la fidelidad de res para realizar muestras per-
las pesas y medidas. manentes de arte infantil, dar
Dictar el Código de Edificación. cursillos sobre la especialidad,
Proveer lo concerniente a morali- brindar asesoramiento al Ma-
dad y buenas costumbres, ten- gisterio y organizar festivales
dientes a la erradicación de la infantiles.
circulación de mendigos, re- Organizar las dependencias u
primir la vagancia, y toda for- organismos necesarios desti-
ma de abandono de personas nados a defender la integridad
19. física de los animales y a re- salud de los habitantes del
primir la circulación de ani- Municipio.
males sueltos y fiscalizar y Reglamentar las oficinas, química,
prohibir los sitios o lugares de bromatológica y veterinaria
crianza y tenencia de animales municipales.
peligrosos; reprimir los daños Reglamentar lo concerniente a
y/o la destrucción de árboles, establecimientos e industrias
jardines, paseos o lugares pú- clasificados como incómodos e
blicos. insalubres, pudiendo ordenar
Fundar asilos, refugios, hospitales, su remoción siempre que no
salas de primeros auxilios, fueran cumplidas las condicio-
dispensarios, casas - cunas y nes que se impusieran.
guarderías, estableciéndose los Establecer la vigilancia del expen-
medios adecuados para la ca- dio de substancias alimenticias
pacitación y recuperación de y prohibición de la venta y
los internados y reglamentando comisa de aquellas que por
el sistema de atención para los calidad y condiciones sean
usuarios, sin perjuicio de las perjudiciales a la salud y el
facultades concurrentes con la aseo de los mercados, matade-
Provincia y la Nación. ros y corrales.
Fomentar e impulsar las bibliote- Establecer un servicio especial de
cas populares en los barrios, policía mortuoria (crematorios,
peñas y competiciones de pro- incineración, inhumación y
ducción literaria y artística, exhumación de cadáveres).
con preferencia sobre temas Crear y reglamentar el Servicio
tradicionales, instituyéndose al Fúnebre Municipal, sin perjui-
efecto, becas y premios estí- cio de los servicios fúnebres
mulos. privados sobre la base de tasas
Dictar normas sobre la creación de especiales para empleados,
escuelas, especialmente de obreros y personas carencia-
capacitación y orientación das.
técnica y sobre asuntos muni- Establecer dentro de las posibili-
cipalistas, y las creación de dades económicas, servicios
cursos permanentes de capa- jurídicos de carácter social
citación para aspirantes a para el asesoramiento y patro-
agentes de la administración cinio jurídico y social gratuito
municipal. de sus agentes y de los vecinos
Proveer todo lo conducente a la carentes de recursos.
higiene pública y aseo del Mu- Propender la creación de servicios
nicipio. sociales para la comunidad
Proveer lo referente a la medicina dentro de las sociedades inter-
preventiva y asistencial en medias.
general, a la defensa de la
20. Proveer de los recursos necesarios Solicitar al Departamento Ejecuti-
en el Presupuesto para asisten- vo informes verbales o por
cia de enfermos pobres de escrito.
solemnidad. Nombrar de su seno comisiones
Establecer, sin perjuicio de las atri- investigadoras.
buciones del Departamento Propender y crear establecimientos
Ejecutivo, las normas condu- para la explotación agrícola-
centes a la seguridad del trán- ganadera , la comercialización
sito en materia de circulación de los productos que se obten-
de vehículos de todo tipo, gan, el desarrollo de huertas y
examen psicofísico de los con- granjas familiares para la auto-
ductores; examen electroence- provisión del mercado y la
falógrafo de aquellos cuyo esto realización de mercado de
psicofísico lo aconseje; el re- frutos, hortalizas y floricultura.
gistro y normas de éticas del Acordar las medidas legales nece-
conductor, condiciones mecá- sarias en procura de soluciones
nicas de los vehículos en al problema jurisdiccional
cuanto a frenos, luces y ele- sobre construcción y supervi-
mentos de seguridad y la sión de las instalaciones sanita-
prohibición de escapes libres y rias y de gas y otros servicios
emanaciones de los automoto- análogos; y lo referente a la
res. ejecución, distribución y tari-
Establecer disposiciones destina- fas emergentes de los servicios
das a eliminar los ruidos mo- sanitarios, de agua corriente,
lestos en general, y reglamen- gas, alumbrado y energía eléc-
tar la propaganda comercial, trica, que tuviere a su cargo.
estable o móvil, por medio de Prestar o denegar el acuerdo, que
altoparlantes. solicite el Departamento Eje-
Nombrar y remover su personal cutivo para la designación de
dependiente. aquellos funcionarios cuyo
Considerar la renuncia del Inten- nombramiento exija este requi-
dente, su aceptación y/o recha- sito.
zo será por simple mayoría. Dictar ordenanza especial sobre:
Podrá por dos tercios de votos Códigos de Procedimientos
de sus miembros, promover la Administrativos; Estatuto de
revocatoria del mandato del los Funcionarios y empleados
Intendente según lo normado públicos; Régimen Electoral;
en el Capítulo Primero, Título Faltas y Contravenciones; Ré-
Segundo, Segunda Parte de gimen del Banco Social Muni-
esta Carta. cipal; Régimen de Jubilaciones
Considerar los pedidos de licencia y Pensiones Municipales.
del Intendente. Propender a la formación de coo-
perativas con fines de interés
21. público y de aquellos con ca- la sanción de una ordenanza
pital de la Municipalidad y que haya sido vetada por el
aporte de los usuarios del ser- Departamento Ejecutivo Mu-
vicio de la explotación a la nicipal.
cual se las destine; y autorizar Dictar normas sobre habilitaciones
consorcios, convenios y aco- comerciales, industriales y de
gimiento a las leyes provin- establecimientos en general.
ciales o nacionales. Ordenar el Digesto Municipal.
Autorizar convenios con las demás Determinar las zonas urbanas,
municipalidades, con la Pro- suburbanas y demás áreas; y
vincia y con el Gobierno Na- crear delegaciones en sectores
cional. del ejido municipal.
Ejercer funciones administrativas Dictar la Ordenanza Orgánica de
dentro de su ámbito. las Comisiones Vecinales y
Establecer la estructura y organi- crear el Registro de las mis-
zación de las reparticiones mas.
municipales. Crear el Boletín Oficial Municipal,
Tomar intervención en el trámite estaciones de radio y/o televi-
de iniciativa popular; llamar a sión y demás medios de comu-
referéndum popular; decidir nicación social contemplados
los casos en que deba proce- en esta Carta Orgánica.
derse a la revocatoria del man- Proponer al Superior Tribunal de
dato de los funcionarios electi- Justicia una terna alternativa
vos; y dar intervención al de candidatos para juez de Paz
Jurado de Enjuiciamiento No Letrado, titular y suplente.
cuando corresponda; conforme Ejercer por medio de ordenanzas
lo dispuesto en esta Carta Or- las demás facultades que com-
gánica. peten a la Municipalidad con-
Convocar a elecciones municipales forme a esta Carta Orgánica y
y referéndum en el caso que no la Constitución Provincial y las
lo haga el Departamento Eje- que sean un derivado de ellas,
cutivo. indispensables para hacer
Sancionar los regímenes de conta- efectivos los fines de la insti-
bilidad, contrataciones y de tución municipal, y que no
obras y servicios públicos. hayan sido delegadas expre-
Nombrar a los miembros del samente al Departamento
Jurado de Reclamos. Ejecutivo.
Crear empresas, sociedades de
economía mixta, entes autár- CAPITULO TERCERO: Formación, sanción y pro-
quicos y todo tipo de organis- mulgación de las Ordenanzas. Veto
mos de dirección económica. Artículo 121º: Las Ordenanzas tendrán su origen en los
Insistir con los dos tercios del total Proyectos presentados por los Concejales, por el Depar-
de sus miembros presentes, en tamento Ejecutivo, por el Defensor del Pueblo o por
22. iniciativa popular. En las ordenanzas se empleará la si- puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que
guiente fórmula: quot;EL HONORABLE CONCEJO DELI- podrá cumplirse la parte no vetada.
BERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDE-
NANZAquot;. TITULO SEGUNDO
Artículo 122º: Los proyectos de ordenanzas serán apro- DEPARTAMENTO EJECUTIVO
bados por simple mayoría de los miembros presentes del CAPITULO PRIMERO: Del Intendente, elección.
Concejo Deliberante, salvo que esta Carta Orgánica Requisitos. Duración. Remoción
exigiere un número mayor en caso de paridad, el Presi- Artículo 127º: El Departamento Ejecutivo será ejercido
dente de la sesión tiene doble voto. por el Intendente Municipal, electo directamente a sim-
Artículo 123º: Las ordenanzas vetadas total o parcial- ple pluralidad de sufragios por el cuerpo electoral. A su
mente por el Departamento Ejecutivo, regresarán al cargo estará la administración local, la representación de
Concejo Deliberante con las observaciones realizadas la Municipalidad en sus relaciones oficiales y la ejecu-
que impusieron su veto. Si el Concejo Deliberante ción de las Ordenanzas y disposiciones que sancione el
acepta dichas observaciones, quedarán automáticamente Concejo Deliberante, conforme lo determina la Carta
promulgadas. Si el Concejo Deliberante insistiera con el Orgánica.
proyecto sancionado originariamente con la aprobación Artículo 128º: Para ser electo Intendente Municipal se
de las dos terceras partes de votos de los presentes, re- requiere ser ciudadano argentino, rigiendo a su respecto
mitiéndolo al Departamento Ejecutivo, éste deberá pro- los demás requisitos, incompatibilidades, inhabilidades,
mulgarla; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser y condiciones que para los Concejales.
tratado nuevamente en el mismo periodo de sesiones. Artículo 129º: El Intendente Municipal durará cuatro
Artículo 124º: Las Ordenanzas que no fueran vetadas, años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelec-
ni promulgadas dentro de los diez día hábiles de recibi- to.
das en el Departamento Ejecutivo quedarán promulgas Artículo 130º: El Intendente Municipal gozará en sus
automáticamente. funciones, de la asignación mensual que se fija en el
Artículo 125º: Las Ordenanzas no serán obligatorias Presupuesto.
sino a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Artículo 131º: El Intendente Municipal al asumir el
desde el día que ellas determine. Si no designan tiempo cargo prestará juramento de desempeñar fielmente, res-
serán obligatorias cinco días después de su publicación. petando y haciendo respetar, en lo que de él dependa, la
(Este Artículo fue reglamentado a través de la Ordenan- Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta
za Nº 57/96 que en su Artículo 1º dice: quot;Reglaméntase el Carta Orgánica, ante el Concejo Deliberante, reunido en
Artículo 125º de la Carta Orgánica Municipal fijándose sesión especial. Deberá presentar al Concejo Deliberan-
la obligatoriedad del plazo de publicación de aquellas te, una declaración jurada, efectuada ante el Escribano
Ordenanzas que hayan cumplimentado con lo exigido Municipal de Gobierno o un Escribano Público de Re-
por el Artículo 124º de la Carta Orgánica Municipal, la gistro, de los bienes patrimoniales que posea al iniciar
que se deberán publicar en el Boletín Oficial Municipal sus funciones, debiendo cumplimentar los mismos requi-
inmediato posterior a su promulgación, o en un plazo no sitos al finalizar las mismas. Deberá residir en el Muni-
superior a los treinta (30) días de producida la mismaquot;, cipio y no podrá ausentarse por más de cinco días, sin
en el Artículo 2º de la misma dice: quot;Las publicaciones permiso del Concejo. En caso de receso del Concejo,
contendrán el texto integro de las ordenanzas promulga- podrá ausentarse por motivo de urgente interés público y
das, sin excepciónquot;.) por el tiempo que sea indispensable, con cargo de dar
Artículo 126º: El Intendente Municipal, no pondrá en oportuno conocimiento al Concejo.
vigencia una Ordenanza vetada ni aún la arte no afectada Artículo 132º: En caso de ausencia temporaria o sus-
por el veto, con excepción de la Ordenanza de Presu- pensión del Intendente Municipal, las funciones de su
23. cargo serán desempeñadas por el Presidente del Concejo Artículo 135º: Son atribuciones y deberes del Inten-
Deliberante y en su defecto por sus Vicepresidentes por dente:
su orden: en defecto de éstos por el Concejal que desig- Nombrar y remover el personal
ne el Concejo Deliberante por simple mayoría de votos, administrativo con las
hasta que haya cesado el motivo del impedimento. limitaciones de esta Carta.
Artículo 133º: En caso de renuncia, muerte, incapacidad Designando con acuerdo del
o destitución del Intendente, si faltara menos de dos años Concejo Deliberante a los
para completar el período asumirá la Intendencia el Pre- funcionarios que esta Carta
sidente del Concejo Deliberante, Vicepresidente primero Orgánica determina. Durante
o el Vicepresidente segundo del cuerpo, en ese orden, en el receso del Concejo Delibe-
caso de respectivas imposibilidades. Si ninguno de ellos rante, los nombramientos que
pudiere hacerse cargo de la Intendencia. Para reemplazar requieran acuerdo, se harán en
al Concejal que asuma las funciones de Intendente se comisión con cargo de solici-
incorporará el candidato que le sigue en la lista del par- tar el acuerdo en los primeros
tido político que lo propuso. Si faltara dos años o más quince días del período de
para la expiración del período para el cual fue electo el sesiones ordinarias, bajo san-
Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante con- ción de que, si así no se hicie-
vocará a elección del Intendente Municipal, que se reali- re los funcionarios cesarán en
zará en un plazo no mayor de noventa días. El mandato sus empleos.
durará hasta completar el período. Reglamentar las normas de es-
Artículo 134º: La remoción del Intendente podrá efec- tructuración y funcionamiento
tuarse de incurrir el mismo en las causales mencionadas de los organismos, bajo sus
en el Artículo 36º de esta Carta, mediante el proceso de dependencias; y la racionali-
revocatoria por referéndum. La promoción de dicho zación, coordinación y con-
procedimiento podrá decidirla el Concejo Deliberante tralor de la labor de los fun-
con el voto favorable de los dos tercios de sus integran- cionarios y agentes de la ad-
tes notificándose la decisión al Intendente quien tendrá ministración.
un plazo de diez días hábiles para hacer conocer al Con- Participar en la formación de las
cejo y dar a publicidad su posición respecto a los cargos Ordenanzas, iniciándolas en
que se le formulan. Dentro del plazo de veinte días a forma de proyecto con sus
partir de la notificación de la decisión del Concejo, el respectivos mensajes, pudien-
Intendente deberá convocar a la realización de un refe- do tomar parte en las delibe-
réndum popular que decida la cuestión planteada, el cual raciones sin voto y con el
deberá llevarse a cabo dentro de los cuarenta y cinco asentimiento de sus Secreta-
días subsiguientes. Decidida la promoción del proceso rios.
de revocatoria, el Concejo Deliberante podrá suspender Promulgar, publicar y hacer cum-
al Intendente con el voto de los dos tercios de sus miem- plir las Ordenanzas sanciona-
bros, la remoción del Intendente Municipal, también das por el Concejo y regla-
podrá realizarse por el procedimiento normado en los mentarlas cuando correspon-
Artículos 37º y 39º de esta Carta Orgánica. da.
Presentar al Concejo Deliberante
CAPITULO SEGUNDO: Funciones del Intendente ante del 31 de Marzo de cada
año, la cuenta general de la
24. inversión de la Renta, que Ejecutar y hacer cumplir el Presu-
comprenderá el movimiento puesto de acuerdo con esta
administrativo hasta el 31 de Carta y la Ordenanza respec-
Diciembre del ejercicio eco- tiva.
nómico anterior, y hasta el 30 Tener a su cargo el empadrona-
de Septiembre de cada año, el miento de los contribuyentes
Presupuesto General de Gas- por impuestos municipales.
tos y Cálculo de Recursos del Hacer practicar los balances y pu-
ejercicio siguiente. blicarlos por lo menos cada
Podrá vetar, total o parcialmente en tres meses y una memoria
el término de diez días hábiles sobre la labor desarrollada,
las ordenanzas sancionadas dentro de los treinta días de
por el Concejo. El silencio del vencido el ejercicio.
Departamento Ejecutivo, Expedir las órdenes de pago co-
durante este término implicará rrespondiente.
su promulgación. Expedir órdenes por escrito, para
Informar personalmente o por es- visitas domiciliarias, cuando
crito al Concejo Deliberante, la higiene y la seguridad pú-
cuando éste así lo requiera. blica lo requieran.
Ejecutar las multas establecida por Representar a la Municipalidad por
el Concejo Deliberante y sí o por delegación en su rela-
demás sanciones, que se fijen ción exterior y ejercer por sí o
en las ordenanzas, sin perjui- por apoderados ante los tribu-
cio de los derechos y recursos nales o cualquier otra autori-
que establezca el Código de dad como demandante o de-
Procedimiento Administrativo mandada, los derechos y ac-
Municipal, por parte del ciones que corresponda al
afectado. Municipio.
Hacer recaudar los impuestos y Concurrir y brindar un informe
rentas que correspondan a la sobre la actuación del Depar-
Municipalidad. tamento Ejecutivo en el ejer-
Celebrar Contratos de locación y cicio anterior y proyectos para
arrendamientos. el ejercicio corriente, al inau-
Celebrar Contratos en general o gurarse el período ordinario
autorizar trabajos, dentro del de sesiones de cada año, dan-
Presupuesto, debiendo hacerse do cuenta del estado en gene-
por licitación pública cuando ral del Municipio.
corresponda según esta Carta Convocar a elecciones y a referén-
o por Ordenanza. dum municipales.
Celebrar contratos sobre la admi- Podrá requerir la prórroga de las
nistración de los bienes in- sesiones del Concejo y con-
muebles municipales, de vocar a sesiones extraordina-
conformidad a las ordenanzas. rias con especificación del
25. motivo y siempre que razones todo lo relacionado al asegu-
urgentes de interés público lo ramiento permanente y regu-
reclamen. lar de los servicios primor-
Ordenar la demolición de los edifi- diales, locales, a la higiene,
cios o construcciones que; moralidad, seguridad, infor-
ofrezcan un peligro inminente mación, difusión, abasteci-
para la seguridad pública, miento, preservación de la
previo el informe circunstan- tranquilidad pública, contra
ciado y dictamen de las repar- los ruidos molestos y afirma-
ticiones técnicas, asegurando ción de los vecinos, a fin de
el derecho de defensa. asegurar el bienestar de la
Ordenar la demolición de las comunidad.
construcciones que ofrezcan
peligro inmediato para la CAPITULO TERCERO: Los Secretarios y Funcio-
salud pública, previo informe narios
de las oficinas técnicas, pu- Artículo 136º: Para la consideración, despacho, resolu-
diendo demolerlas, cumplido ciones y seguimientos de los asuntos de competencia del
el emplazamiento que se haga Departamento Ejecutivo, el Intendente podrá designar
y a costa del propietario. secretarios, quienes refrendarán los actos del Intendente,
Ordenar la desocupación y clausura sin cuyo requisito, carecerán de validez.
si fuera necesario de casas, Artículo 137º: Las Secretarías del Departamento Ejecu-
negocios o establecimientos tivo, a propuesta del Intendente, serán establecidas por
industriales, cuando razones Ordenanza, que determinará sus respectivas competen-
de higiene, seguridad o mora- cias y estructuras.
lidad pública lo determine, Artículo 138º: Los Secretarios serán nombrados y re-
previo al informe circunstan- movidos por el Intendente, rigiendo respecto de ellos las
ciado y dictamen de las repar- mismas incompatibilidades é inhabilidades que para los
ticiones técnicas, asegurando Concejales.
el derecho de defensa. Artículo 139º: Los Secretarios y Funcionarios del De-
Decretar y resolver para el mejor partamento Ejecutivo, gozarán de la remuneración que le
cumplimiento de las Ordenan- fije el Presupuesto Municipal.
zas.
Administrar los bienes que integran CAPITULO CUARTO: Del Jurado de Reclamos
el patrimonio municipal de Artículo 140º: El Jurado de Reclamos estará integrado
conformidad con las ordenan- por tres miembros titulares y tres suplentes, que serán
zas vigentes. designados anualmente por el Concejo Deliberante.
Adoptar, gestionar y resolver en la
forma y condiciones que sean CAPITULO TERCERO: Los Secretarios y Funcio-
de su competencia todo narios
cuanto atañe a su gestión de Artículo 141º: Para ser miembro del Jurado de Recla-
Intendente respecto de las mos se requieren las mismas condiciones que para ser
personas y cosas sometidas a Concejal. Los suplentes reemplazarán por su orden a los
su jurisdicción y, en especial, titulares en caso de muerte, incapacidad, renuncia, inhi-