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REGIMEN ESPECIAL
DE FACILIDADES DE
PAGO
R.G. 3451 (B.O. 25/03/2013)
Qué se puede pagar en
cuotas?
  Obligaciones impositivas.


  Obligaciones de los recursos de la seguridad
  social, incluidos los aportes personales.


  Sus intereses, actualizaciones y multas.


  Multas aplicadas o cargos suplementarios
  formulados por el servicio aduanero




     R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
Qué tipo de deudas se pueden
incluir?
             IMPUESTOS
             • Sobre erogaciones no documentadas, a que se refiere
               el Artículo 37 de Ganancias.




             DEUDAS
             •   Derivadas de ajustes de inspección.
             •   En discusión administrativa, contencioso-administrativa
             •   En ejecución judicial
             •   Que hubieran sido incluidas en planes de facilidades
                 de pago.

   R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
Qué conceptos no se pueden
incluír?
   Las retenciones y percepciones.
   Los anticipos y/o pagos a cuenta.
   Los aportes y contribuciones de Obras Sociales, excepto los correspondientes a MONOTRIBUTISTAS.
   Las cuotas destinadas a las ART.
   Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio
    doméstico.
   Las contribuciones y aportes personales fijos por empleados de MONOTRIBUTISTAS devengados hasta junio de
    2004.
   La contribución mensual con destino al RENATEA.
   Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados.
   Los intereses multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
   El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, Ley Nº 24.625.
   Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, por ejercicios fiscales finalizados a partir del
    01/10/12.
   Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
   El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o
    explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
   Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto
    Nº 746 del 28 de marzo de 2003.
   Los cargos & R Moreno - Asesoramiento integral lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351.
            R aduaneros originados por incumplimiento a para empresas
Quiénes no se pueden
presentar?
   Sujetos denunciados penalmente por:
     Delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415,
      23.771 o 24.769.
     Delitos comunes que tengan conexión con el
      incumplimiento de sus obligaciones impositivas,
      de los recursos de la seguridad social o
      aduaneras.




       R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
Cómo son las cuotas?

                            • mensuales
     Cuotas                 • iguales
                            • consecutivas

   Cantidad
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     Monto
     Mínimo
                            • $150
    Tasa de
    Interés                 • 1,35%
   R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
Qué hago para adherir?
   La adhesión podrá solicitarse a partir del 15 de abril de 2013
    y hasta el día 31 de julio de 2013. A tales fines, se deberá:
   a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
   b) Remitir :
       El detalle de las obligaciones que se regularizan y el plan de
        facilidades de pago que se solicita, ingresando a la opción
        “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”
       La C.B.U. de la cuenta bancaria de la que se debitarán los
        importes
       Datos del responsable de la confección del plan.
   c) Generar a través del sistema informático el formulario
    Nº 1003.
   d) Imprimir el acuse de recibo.
   e) Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones
    regularizadas.
          R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
Cuándo vencen las cuotas?
   Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes
    inmediato siguiente mediante el procedimiento de débito
    directo en cuenta bancaria y se procederá a realizar un
    segundo intento de débito directo el día 26 del mismo
    mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta
    esa fecha.
   Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad
    indicada en el párrafo precedente, así como los respectivos
    intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas y se
    debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente.
   Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las
    cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán
    al primer día hábil inmediato siguiente.



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Puedo cancelar antes?

          Se podrá solicitar la cancelación
         anticipada de la deuda, a través del
                        sistema
                 “MIS FACILIDADES”,
        a partir del mes en que se produce el
          vencimiento de la segunda cuota
           del plan de facilidades de pago.




   R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
Qué pasa si no pago las
cuotas?
   Operará la caducidad por la falta de
    cancelación de:
     DOS   (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los
      SESENTA (60) días corridos posteriores a la
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      desde la fecha de vencimiento de la última cuota
      del plan.



       R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
Deudas en discusión judicial
   Deberán allanarse mediante la presentación del formulario
    Nº 408.
   La cancelación de los honorarios se podrá efectuar:
       En hasta 12 cuotas mensuales que:
           No devengarán intereses .
           Su importe mínimo será de $ 75.-
           La primera cuota se abonará dentro de los 10 días hábiles
            administrativos contados desde la adhesión, o de aquel en que
            queden firmes.
           Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes
           La caducidad operará cuando se produzca la falta de pago de
            cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento.
   El ingreso de las costas deberá ser efectuado dentro de los
    10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la
    adhesión o de la fecha en que quede firme.

            R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
Ya tengo un plan, puedo hacer
otro?
   Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren
    vigentes.
   La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará bajo las
    siguientes condiciones:
       La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus
        planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
       En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema
        identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles
        de ser incluidas en el régimen de la presente.
       De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen
        se continuará con el plan de facilidades de pago original.
   Se generará un nuevo plan de facilidades de pago el que contendrá
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Régimen especial de facilidades de pago RG 3451

  • 1. REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO R.G. 3451 (B.O. 25/03/2013)
  • 2. Qué se puede pagar en cuotas? Obligaciones impositivas. Obligaciones de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales. Sus intereses, actualizaciones y multas. Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
  • 3. Qué tipo de deudas se pueden incluir? IMPUESTOS • Sobre erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de Ganancias. DEUDAS • Derivadas de ajustes de inspección. • En discusión administrativa, contencioso-administrativa • En ejecución judicial • Que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago. R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
  • 4. Qué conceptos no se pueden incluír?  Las retenciones y percepciones.  Los anticipos y/o pagos a cuenta.  Los aportes y contribuciones de Obras Sociales, excepto los correspondientes a MONOTRIBUTISTAS.  Las cuotas destinadas a las ART.  Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.  Las contribuciones y aportes personales fijos por empleados de MONOTRIBUTISTAS devengados hasta junio de 2004.  La contribución mensual con destino al RENATEA.  Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados.  Los intereses multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.  El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, Ley Nº 24.625.  Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, por ejercicios fiscales finalizados a partir del 01/10/12.  Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.  El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.  Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.  Los cargos & R Moreno - Asesoramiento integral lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351. R aduaneros originados por incumplimiento a para empresas
  • 5. Quiénes no se pueden presentar?  Sujetos denunciados penalmente por:  Delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769.  Delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
  • 6. Cómo son las cuotas? • mensuales Cuotas • iguales • consecutivas Cantidad Máxima • 120 cuotas Monto Mínimo • $150 Tasa de Interés • 1,35% R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
  • 7. Qué hago para adherir?  La adhesión podrá solicitarse a partir del 15 de abril de 2013 y hasta el día 31 de julio de 2013. A tales fines, se deberá:  a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.  b) Remitir :  El detalle de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita, ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”  La C.B.U. de la cuenta bancaria de la que se debitarán los importes  Datos del responsable de la confección del plan.  c) Generar a través del sistema informático el formulario Nº 1003.  d) Imprimir el acuse de recibo.  e) Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones regularizadas. R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
  • 8. Cuándo vencen las cuotas?  Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria y se procederá a realizar un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.  Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como los respectivos intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas y se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente.  Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
  • 9. Puedo cancelar antes? Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda, a través del sistema “MIS FACILIDADES”, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago. R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
  • 10. Qué pasa si no pago las cuotas?  Operará la caducidad por la falta de cancelación de:  DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.  A los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
  • 11. Deudas en discusión judicial  Deberán allanarse mediante la presentación del formulario Nº 408.  La cancelación de los honorarios se podrá efectuar:  En hasta 12 cuotas mensuales que:  No devengarán intereses .  Su importe mínimo será de $ 75.-  La primera cuota se abonará dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la adhesión, o de aquel en que queden firmes.  Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes  La caducidad operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento.  El ingreso de las costas deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la adhesión o de la fecha en que quede firme. R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
  • 12. Ya tengo un plan, puedo hacer otro?  Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes.  La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará bajo las siguientes condiciones:  La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.  En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.  De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original.  Se generará un nuevo plan de facilidades de pago el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente.  Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo. R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas
  • 13. R & R Moreno - Asesoramiento integral para empresas