La actividad financiera del Estado consiste en el diseño y ejecución de operaciones para satisfacer las necesidades colectivas mediante la obtención y administración de ingresos públicos, como impuestos, y su inversión en servicios públicos. Surge cuando el Estado recauda ingresos de sus bienes o de la actividad económica privada y luego los invierte en satisfacer las necesidades de la población a través de servicios públicos. Existen diferentes teorías sobre la actividad financiera desde perspectivas económicas, sociológicas y políticas.
1. Actividad Financiera
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIASPOLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Profesora
Emily Ramírez
Estudiante:
Patricia Rosales
CI: 24.140,698
2. Actividad financiera del Estado
Consiste en el diseño y ejecución de un conjunto de operaciones, con el objetivo de
lograr la satisfacción de las necesidades colectivas prioritarias, es decir, que comienza
desde el momento que el Estado logra los ingresos públicos. Estos ingresos provienen
de la renta que producen los bienes que el Estado posee como un particular, o de las
rentas que obtienen las personas o entes privados por su actividad económica, y
continúa la actividad financiera cuando tales recursos así obtenidos los invierte o gasta
el Estado en la satisfacción de las necesidades de la colectividad a través de los
servicios públicos.
Surge con las
siguientes
condiciones
1. Una serie de necesidades y
fines que se pretendan conseguir
y que pueden ser urgentes o
deseables.
2. Una limitación de los medios
necesarios para conseguir los
fines
3. Posibilidad de emplear o usar
sucesivamente estos medios, de
modo que la satisfacción de una
necesidad no excluya la
satisfacción de la otra.
Para cumplir los
fines de
Obtención de los ingresos y
recursos públicos.
Administración y empleo de
los recursos
Objetivos políticos,
económicos y sociales.
3. Teoría sobre la actividad financiera
Económicas Sociológicas s Política.
a) Bastiat y Senior son los principales exponentes de
la Escuela Económica quienes consideran que la
Actividad Financiera constituye un caso particular de
cambio en virtud del cual, los tributos vienen a ser
las retribuciones a los servicios públicos. b) En
opinión de Adam Smith, David Ricardo y John Stuart
Mill , economistas de la Escuela Clásica , así como
también de algunos autores franceses como Juan
Bautista Say consideran la Actividad Económica
como perteneciente a la etapa económica del
consumo. Para ellos, el fenómeno financiero
representa en definitiva un acto de consumo
colectivo y público, por lo cual, los gastos públicos
deben considerarse consumos improductivos de
riqueza
c) Sax, es el sostenedor de a Teoría Marginal, según
él, la riqueza de los contribuyentes podrá ser
gravada por el impuesto, solo cuando su erogación
fuere más útil para los gastos públicos, que para el
empleo que el contribuyente podría hacer de ellas a
fin de satisfacer sus necesidades.
a) Como sostenedor de esta escuela, Wilfredo Pareto esboza su
teoría, criticando a los estudios financieros, por cuanto dice sus
cultores elaboraron sus principios en el terreno económico,
desentendiéndose de la verdad experimental, según la cual las
pasiones, los sentimientos, y los intereses prevalecen sobre las
Teorías y Doctrinas. El estado dice es solo una ficción, en cuyo
nombre se impone a los contribuyentes todos los gravámenes
posibles, y luego se gastan para cubrir, no ya sus pretendidas
necesidades, sino las infinitas de la clase dominante. No es el
Estado el que gobierna efectivamente y quien decide lo que se elige
en materia de gastos y de ingresos públicos, sino las clases
dominantes que imponen al llamado =Estado= sus intereses
particulares. b) Amilcare
Puviani, expone su teoría de la ilusión Financiera, y en virtud de ella
se refiere a los medios e instituciones de que se sirve la elite
dominante, para imponer a los ciudadanos las elecciones
financieras que convienen a sus intereses de clase. Mediante la
creación de ilusiones financieras; dice la clase dominante trata de
ocultar a los ciudadanos la verdadera carga tributaria que sobre
ellos recae, Ejemplo: Impuestos a los consumos, disimulados en los
precios y al mismo tiempo exagera los beneficios que ofrece
mediante la prestación de servicios públicos.
Griziotti, al exponernos su teoría, sostiene
que, teniendo presente que el sujeto de la
Actividad Financiera es el Estado, y que
son fines del Estado los que se satisfacen
con la Actividad Financiera, debe
aceptarse que esta actividad tenga
necesaria y esencialmente una naturaleza
política.
Fines de la
Actividad
Financiera
La actividad financiera permite recaudar
ingresos.
Los ingresos recaudados se destinan al
financiamiento del gasto para la satisfacción de
las necesidades colectivas.
Regular el comportamiento de los agentes
económicos, con el objeto de satisfacer el mayor
número de necesidades públicas.
4. Instrumento legal mediante el cual se determinan los ingresos, los gastos y
las fuentes de financiamiento de los recursos.
Es una planificación y/o estimación de ingresos y de gastos de recursos,
financieros, humanos, equipos, materiales, expresado en unidad
monetaria (en Venezuela en Bs.) para un determinado período.
Es importante ya que sirve para la planificación y control de los ingresos
(ordinarios, corrientes, extraordinarios, de capital, de inversión y gastos
(corrientes, de servicio de la deuda pública); disminuyendo pérdidas de
recursos, aumentando la rentabilidad; y los indicadores de gestión de
eficacia, eficiencia y efectividad.
El Presidente de la Republica actuando en Consejo de Ministros fijara anualmente los
lineamientos generales para la formulación del Proyecto de la Ley de Presupuesto y las
prioridades de gastos atendiendo a los límites y estimaciones establecidas en la Ley
Marco de Programación Presupuestaria.
Los órganos de los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, formularan a su vez sus
respectivos proyectos, tomando en cuenta las limitaciones de la Constitución Nacional y
de la Ley Marco de Programación Presupuestaria, que serán tramitados ante la Asamblea
Nacional y remitidos al Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto.
El Ejecutivo lo presentara a la Asamblea Nacional antes del 15 de Octubre de cada año.
5. Principios Técnicos
del Presupuesto
a) Anualidad: La Administración económica y financiera del Estado, dice
la Constitución (Art. 313) se regirá por un presupuesto aprobado
anualmente por la Ley.
b) Anticipación: En virtud de este, los diferentes entes administrativos a
cuyo cargo estará la ejecución del presupuesto, deberán con
suficiente antelación o anticipación, elaborar sus respectivos
programas de actividades, en previsión del gasto público en función
de los ingresos.
c) Sinceridad: En el Presupuesto debe privar la sinceridad, incluyéndose
en el mismo todos los ingresos y gastos que habrán de efectuarse en
el Periodo para el cual se ha previsto que regirá el Presupuesto.
d) Unidad: Tantos los Ingresos como los Gastos, sin exclusión, deben
estar reflejados y relacionados en un solo presupuesto. No deben
existir Presupuestos simultáneos.
e) Programación Presupuestaria: El Presupuesto debe ser programado o
sectorizado. La Programación consiste en la elaboración de un plan de
trabajo, describiéndose las actividades de manera precisa. Debe
expresar los planes, según sean nacionales, regionales o locales
f) Publicidad: Se refiere a que las diversas fases del Presupuesto deben
verificarse en público para dar a conocer la actividad financiera
realizada.
g) Universalidad: Es decir, que todos los Ingresos y Gastos del Estado
tienen que estar representados en el Presupuesto.
6. Gasto Público.
Características:
Que este establecido en una Ley
Que sea realizado por una entidad Pública
Que consista en sumas de dinero
Que tenga por fin la utilidad Pública
Las necesidades del Estado determinan las
cantidades que deberán recaudar de sus
administrados, las cargas impositivas que estos
deberán soportar para financiar el
funcionamiento de los organismos rectores de
la comunidad estadal.
El gasto público es aquel flujo que
configura el componente negativo del resultado
económico patrimonial, producido a lo largo del
ejercicio por las operaciones conocidas de
naturaleza presupuestaria o no presupuestaria,
como consecuencia de la variación de activos o el
surgimiento de obligaciones, que implican un
decremento en los fondos propios
El gasto público se ejecuta a través de los
Presupuestos o Programas Económicos
establecidos por los distintos gobiernos, Podemos
decir que el gasto público es la erogación de dinero
que ejecuta el Estado para cumplir sus fines
consistentes en la satisfacción de necesidades
públicas, en virtud de una Ley
7. Efectos económicos del
gasto público
Gastos para la producción de bienes y servicios
financiados con recursos tributarios, por
ejemplo, si existe desempleo, el mayor gasto
estimulara un
aumento en el ingreso nacional y en el empleo
que afectara el consumo.
Gastos para la producción de bienes y
servicios financiados con recursos crédito
público.
Gastos para la producción de bienes y
servicios, financiados con emisión
monetaria.
Gastos para la redistribución de
ingresos financieros con recursos
tributarios.
Clasificación del gasto
público
a) Criterio administrativo,
Actividad dirigida a prestar servicios que requieren uso
del poder coactivo del estado.
a) Criterio económico.
Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura
básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los
resultados de las transacciones públicas con el sistema,
además permite analizar los efectos de la actividad
pública sobre la economía nacional.
De la clasificación económica a su vez se puede observar
la descripción de los principales rubros que la conforman,
los cuales son:
Gastos corrientes: son los gastos de consumo y/o
producción, la renta de la propiedad y las transacciones
otorgadas a los otros componentes del sistema
económico para financiar gastos de esas
características.
Gastos de Capital: son los gastos destinados a la
inversión real y las transferencias de capital que se
efectúan con ese propósito a los exponentes del
sistema económico
8. Ingresos Públicos
Recursos que obtiene el Estado en forma coactiva
(tributos) o voluntaria (donaciones, legados entre
otros) de la economía de los particulares del uso de
sus bienes (venta, usufructo, arrendamiento) para
satisfacer las necesidades colectivas, a través de la
prestación de los servicios públicos.
Son entradas de dinero que recibe el Estado, por
ley, que le permite financiar la satisfacción de
necesidades de la colectividad
Clasificación de los
ingresos públicos
Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en
corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos
corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no
tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos
corrientes. Los recursos de capital son los que se originan por la
venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por
pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados,
disminución de existencias, entre otras.
Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos
financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones,
recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos
(obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)
9. Recursos del Estado
Económica
b) Recursos Extraordinarios:
Casación:
Es el medio de impugnación que sólo por motivos de
derecho previstos en la Ley, una parte postula la
revisión de los errores jurídicos atribuidos a la
sentencia.
Presenta importantes formalidades.
Revisión:
Este recurso es el único procedente contra la sentencia
firme, es decir que ha pasado por la autoridad de cosa
juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor
del imputado. Solo en los casos establecidos en el Art.
470 del COPP
Por su origen
a) Originarios
Cuando los ingresos provienen de la actividad
que realiza un ente público al administrar sus
bienes propios se trata de ingresos originarios;
por ejemplo, la actividad económica de una
empresa propiedad del Estado que vende
libremente bienes y servicios a la colectividad,
genera un monto de ingresos que se
consideran originarios, ya que para obtener
este tipo de entradas de dinero el Estado no
necesita obligar a los particulares a que
adquieran su producto, simplemente actúa
como un oferente más dentro del mercado.
a) Recursos Ordinarios:
Revocación:
Sólo procede contra los autos de mera sustanciación.
El mismo tribunal debe examinar la cuestión y dictar
la que corresponda.
Es el único recurso admisible durante las audiencias y
debe ser resuelto de inmediato sin suspenderlas.
Apelación: Llamado medio de impugnación ordinario
devolutivo presenta dos modalidades:
Apelación de Autos
Apelación de Sentencia: Tribunal que dicta la sentencia
b) Derivados
Por su parte, para obtener ingresos
derivados el Estado interviene
coactivamente la actividad económica de
los particulares, obligándolos a contribuir
con el financiamiento del gasto a través
del pago de tributos como los impuestos.
Esta intervención estatal está
fundamentada en el régimen jurídico
vigente en cada sociedad (legislación
tributaria).
10. Recursos patrimoniales
propiamente de dominio
a) Bienes dominio público
Los bienes de dominio público suelen ser utilizados por la colectividad en forma
gratuita, no se descarta la posibilidad de que el Estado pueda recibir ingresos
por ser el propietario y administrador de éstos
b) Bienes de dominio privado.
Por su parte, los bienes de dominio privado presentan mayores posibilidades de
generar ingresos públicos, cuando el Estado recibe alguna contraprestación
monetaria por permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de las concesiones para
explotación petrolera y minera, y también el caso de las empresas propiedad
del Estado, entre otros ejemplos.
Recursos por sanciones
patrimoniales
Estas cantidades no tienen la finalidad de obtener
ingresos, a pesar de que realmente lo
proporcionan, tales ingresos aunque benefician
monetariamente al Estado, no están destinados a
tal fin, puesto que están destinados a disuadir la
comisión de actor ilícitos, por lo que se le llama
sanciones patrimoniales.
11. Aspectos de la actividad
económica
Político, El gobierno, pone énfasis en los fines que a su criterio
debe perseguir la actividad financiera.
Social, El fin del Estado es la satisfacción de necesidades en la
colectividad pero en la mayoría de los casos resulta imposible
atenderlas en su totalidad.
Económico, El Estado a través de su A.F elige los medios menos
onerosos, de manera de obtener el mayor rendimiento, al
menor costo y en el menor tiempo posible.
Jurídico, La actuación del Estado debe estar fundamentada en
la legislación vigente, en materia financiera, la tributaria,
administrativa, presupuestaria, contralora.
Administrativo, La organización administrativa le concierne la
actividad financiera, la contabilidad, las medidas de control y
fiscalización del correcto desempeño de la administración
fiscal, a los procedimientos tributarios de liquidación, a la
mecanización de la función financiera.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establecido en el Título VI Sobre el Sistema Socioeconómico,
Régimen Fiscal, Tributario, Presupuestario, entre otros
Leyes especiales, que establecen tributos (impuestos, tasas,
contribuciones), así como también ciertos reglamentos y
normas
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional,
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica
de la Administración Pública, Código Orgánico Tributario
12. Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público
El marco plurianual del presupuesto para articular los presupuestos anuales a la política fiscal de largo plazo y garantizar el
equilibrio fiscal a largo plazo,
El acuerdo de coordinación macroeconómica para asegurar la consistencia de las políticas fiscales, monetarias y cambiarias.
El fondo de estabilización macroeconómica para garantizar la estabilidad de las variables fiscales; adicionalmente incorpora la
creación del fondo de ahorro intergeneracional.
Fuentes Directas
Fuentes Escritas:
Constitución: Es la primera norma del ordenamiento jurídico, que aprueba el poder constituyente y de la que dimana
todo otro poder, que aparece así ordenado por ella y sometido a sus disposiciones, sobreponiéndose a los ciudadanos, a
todos los Poderes Públicos y, por tanto, a todas las normas de cualquier naturaleza que de estos dimanen.
Ley: Es el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República, que se impone al libre
albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una
conducta recta.
Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley:
Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso
de extraordinaria y urgente necesidad.
Decretos Legislativos: Son normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, son el resultado de la colaboración en la
producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo.
Reglamentos: Son aprobadas el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, y tienen por objeto legislar sobre materias
no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación.
2) Fuentes No Escritas:
Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden
público y que resulte probada.
Principios Generales del Derecho: Estos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter
informador del ordenamiento jurídico.
13. Fuentes Indirectas
Tratados Internacionales: ante la inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad internacional ha
conferido al Tratado Internacional una importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las
normas internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por encontrarse dispersas en varios
tratados.
La Doctrina: Se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas; pudiendo ser la misma de
carácter filosófico, sociológico o histórico.
Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez
decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un
derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla.