1. Tipos de empresas en
Colombia
Paula Marcela Ostos Rueda
CET
Gestión organizacional
Carlos A. Perdomo Lasprilla
2014
2. En Colombia existen varios tipos de empresas,
estos se dividen según si la persona es natural o
jurídica.
El segmento empresarial esta clasificado en micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas, esta
clasificación está reglamentada en la Ley 590 de
2000 conocida como la Ley Mipymes y sus
modificaciones (Ley 905 de 2004).
Persona Natural
En esta clasificación no existen opciones de
empresa. Para un emprendedor es la opción ideal,
ya que no tendrá que desplegar estructuras
jurídicas ni de administración complejas y
responderá con su patrimonio ante cualquier
acción realizada.
3. Empresas de Propiedad Individual
Por lo general, este tipo de empresa se
halla constituida por el profesional, el
artesano o el comerciante que opera por su
cuenta un despacho, un taller o una tienda;
sin embargo, en la actualidad también se
debe considerar a los millones de
teletrabajadores o emprendedores en
internet que han iniciado y mantienen un
negocio en la Red o prestan servicios a
través de ella.
4. La empresa individual tiene un
inconveniente, el de no poder
extenderse generalmente más allá de
cierto límite, porque depende de una
sola persona; si esta muere, envejece
o enferma, la empresa puede
desaparecer aún cuando su
continuación pudiera haber sido tan
beneficiosa para la comunidad o sus
servidores.
5. Persona Jurídica
Para esta clasificación existen siete tipos de
empresa clasificadas como sociedades,
éstas son:
6. Sociedad Limitada-LTDA
La Sociedad Limitada es la forma jurídica
más común elegida por los emprendedores
para llevar a la práctica su proyecto de
negocio. En este artículo describimos
algunos conceptos básicos para
familiarizarnos con esta fórmula jurídica.
Como por ejemplo la denominación social,
el objeto de la misma, el número de socios,
el capital, los administradores o los
estatutos.
7. Su numero de socios es de mínimo de uno,
sin existir límite máximo. En el caso de un
único socio se crea una sociedad limitada
unipersonal. Pueden ser personas físicas o
jurídicas.
8. Sociedad Anónima-SA
Es aquella sociedad mercantil cuyos
titulares lo son en virtud de una
participación en el capital social a
través de títulos o acciones.
Las acciones pueden diferenciarse
entre sí por su distinto valor nominal
o por los diferentes privilegios
vinculados a éstas, como por ejemplo
la percepción de un dividendo
mínimo.
9. Los accionistas no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la
sociedad, sino únicamente hasta la
cantidad máxima del capital aportado.
Existen sociedades anónimas tanto
de capital abierto como de capital cerrado.
Está conformada por un numero plural de
socios que no puede se menor a cinco
socios y un máximo ilimitado.
10. Sociedades por Acciones
Simplificadas-SAS
Es una sociedad comercial de capital,
innovadora en el derecho societario
colombiano. Estimula el emprendimiento
debido a las facilidades y flexibilidades que
posee para su constitución y
funcionamiento.
11. Puede constituirse por una o varias
personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, su naturaleza es comercial,
pero puede hacer actividades tanto
comerciales como civiles, se crea por
documento privado y nace después del
registro en la cámara
de comercio, a menos de que los aportes
iníciales incluyan bienes inmuebles se
requiere de escritura pública.
12. Sociedad Colectiva
Se trata de una sociedad externa (que actúa y
responde frente a terceros como una persona
distinta a la de sus socios), que realiza
actividades mercantiles o civiles bajo una
razón social unificada, respondiendo los socios
de las deudas que no pudieran cubrirse con el
capital social. Es un tipo de sociedad en la que
algún socio no aporta capital, solo trabajo y se
denomina socio industrial.
Su mínimo de socios es de dos, no tiene límite
de máximo.
13. Sociedad en Comandita Simple-
SCS
Es una sociedad de carácter personalista,
en la que coexisten socios colectivos que
aportan trabajo, y que pueden aportar o
no, capital y socios comanditarios que sólo
aportan capital, y que se dedica a la
explotación del objeto social en nombre
colectivo.
14. Los socios colectivos tienen responsabilidad
ilimitada. Los socios comanditarios tienen la
responsabilidad limitada a su aportación.
Su mínimo de socios es de dos y no tiene
un máximo establecido.
15. Sociedad en Comandita por
Acciones-SCA
Es una forma social híbrida que combina la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los
socios colectivos con la limitación de la
responsabilidad de los comanditarios al
monto de sus respectivos aportes. Su
tipicidad la asemeja a la anónima.
Se constituye por escritura pública entre
uno o mas socios gestores y por lo menos
cinco socios comanditarios.