El documento resume los nuevos salarios mínimos para Guatemala en 2013, los cuales entraron en vigor el 1 de enero. Para actividades agrícolas y no agrícolas el salario diario es de Q.71.40. Para actividades de maquila bajo el decreto 29-89 el salario diario es de Q.65.63. Se incluyen también las tasas horarias y salarios mensuales correspondientes.
Estados Financieros - Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas
Fijación Salarios MÍnimos 2013. Guatemala
1. F IJACIÓN
DE SALARIOS mMÍNIMOS
año
13
para i
EL dos l
Guatemala, 28 de Diciembre de 2012.
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2. Estimados Clientes:
Con un atento saludo, nos permitimos informarles lo siguiente:
El día 28 de diciembre de 2012 fue publicado en
el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo número
trescientos cincuenta y nueve guión dos mil doce
(359-2012) que establece los salarios mínimos para el
año 2013. Según lo decidido en el referido Acuerdo, los
salarios mínimos entrarán en vigor el día 1 de enero de 2013.
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3. N
A CTIVIDADES
AGRÍCOLAS y O AGRíCOLAS
A partir del 1 de enero de 2013 todo trabajador que
desempeñe actividades agrícolas y no agrícolas deven-
gará SETENTA Y UN QUETZALES CON CU-
ARENTA CENTAVOS (Q. 71.40) por día, equivalente
a OCHO QUETZALES CON NOVENTA Y TRES
CENTAVOS (Q.8.93) por hora en jornada ordinaria diurna
de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna.
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4. Ver la siguiente tabla:
N
A CTIVIDADES O AGRíCOLAS
AGRÍCOLAS y
Tarifa diaria Q. 71.40
Salario Mensual Q. 2,171.75
Tarifa por hora (según jornada ordinaria de trabajo).
Diurna (8 horas) Nocturna (6 horas) Mixta (7 horas)
Q. 8.93* Q. 11.90* Q. 10.20*
*Cantidad aproximada a dos decimales.
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5. A CTIVIDADES realizadas al amparo del decreto
29-89 del congreso de la república
A partir del 1 de enero de 2013 todo trabajador que
desempeñe actividades en el área de maquila y exportación,
siempre y cuando la empresa esté autorizada para operar
en dicho régimen, devengará SESENTA Y CINCO
QUETZALES CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS (Q.65.63) por día, equivalente a OCHO QUETZALES
CON VEINTE CENTAVOS (Q.8.20) por hora en jornada ordinaria
diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna.
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6. Ver la siguiente tabla:
A CTIVIDADES realizadas al amparo del decreto
29-89 del congreso de la república
Tarifa diaria Q. 65.63
Salario Mensual Q. 1,996.25
Tarifa por hora (según jornada ordinaria de trabajo).
Diurna (8 horas) Nocturna (6 horas) Mixta (7 horas)
Q. 8.2037* Q. 10.938* Q. 9.3757*
*Cantidad aproximada a cuatro decimales.
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7. Los montos anteriores deben pagarse, sin perjuicio de la Bonificación
Incentivo contenida en el Decreto número 78-89 y sus reformas, cuyo monto
mínimo está fijado en doscientos cincuenta quetzales mensuales (Q. 250.00).
El Acuerdo Gubernativo exhorta a los empleadores para
que busquen e implementen en sus actividades laborales
métodos de remuneración por productividad para buscar la
competitividad y mejorar los ingresos de los trabajadores.
Asimismo, se designa al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para
que coordine con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
–INTECAP-, para que dentro del marco de sus atribuciones legales,
preste asesoría que requieran las empresas interesadas en aplicar
esquemas voluntarios de remuneración por producción de los trabajadores.
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8. En caso de incumplimiento del pago del salario mínimo referido,
se impondrá a los empleadores infractores una multa entre
tres y doce salarios mínimos mensuales para las Actividades
No Agrícolas, sin perjuicio del derecho de los trabajadores
a recuperar las sumas que se les adeuden por ese motivo.
Sin otro particular, me suscribo atentamente,
Dr. Augusto Valenzuela Herrera
Socio Director
Valenzuela Herrera & Asociados
División Labor/Tax & Labor
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