1. DERECHO PROCESAL PENAL
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ALUMNA:
PIERINA MATTIA C.I: 24.386.520
BARQUISIMETO 16 DE MARZO DEL 2019
2. LA EXTRADICION EN VENEZUELA
QUE ES?
Es el acto por el cual un Estado, en el cual se
encuentra un sujeto reclamado por la comisión de
un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere
por tener competencia para juzgarlo o para la
ejecución de una pena impuesta.
Art. 6 del Código Penal: No se
concederá la extradición de un
extranjero por ningún hecho que
no esté calificado como delito por
la ley venezolana".
3. EXTRADICION ACTIVA
DEFINICION
Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido
acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero,
solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de
treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa
opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición,
y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga del acusado sometido a juicio oral y público, el trámite ante el
Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Juicio. Si el fugado fuere
quien esté cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez de Ejecución.
El Ministerio del Poder
Popular con competencia
en materia de Relaciones
Exteriores certificará y hará
las traducciones cuando
corresponda, y presentará la
solicitud ante el gobierno
extranjero en el plazo
máximo de sesenta días
TRAMITACION
4. MEDIDAS PRECAUTELATIVAS EN LA
EXTRADICION ACTIVA
El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se
encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y
la retención de los objetos concernientes al delito, con
fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal
Supremo de Justicia por el Juez competente. Cuando se
efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda
deberá formalizar la petición de extradición dentro del
lapso previsto en la convención, tratado o normas de
derecho internacional aplicable
5. EXTRADICION PASIVA
DEFINICION
Si un gobierno extranjero solicita la
extradición de alguna persona que se
encuentre en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo
remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de
Justicia con la documentación recibida.
6. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la
documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y
con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de
control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia
y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel. Una vez aprehendido deberá ser
presentado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez que ordenó su
aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de
los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal
Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la
documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio
de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la
notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones
exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.
Vencido el lapso de los
60 días, el TSJ ordenará
la libertad del
aprehendido si no se
produjo la
documentación ofrecida,
sin perjuicio de acordar
nuevamente la privación
de libertad si
posteriormente recibe
dicha documentación.
MEDIDA
CAUTELAR
LIBERTAD DEL
APREHENDIDO
7. PROCEDIMIENTO
• Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud
formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de
Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días
siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta
audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio
Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el
representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus
alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia
decidirá en un plazo de quince días.
8. La Ley tiene por objeto prevenir,
investigar, perseguir, tipificar y sancionar
los delitos relacionados con la delincuencia
organizada y el financiamiento al
terrorismo de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la
República y los tratados internacionales
relacionados con la materia, suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela.
Quedan sujetos a la
aplicación de la presente
Ley, las personas
naturales y jurídicas,
públicas y privadas, así
como los órganos o
entes de control y tutela
en los términos que en
esta Ley se establecen.
OBJETO
SUJETOS
PROCESALES
9. SANCION
1. Utilizar a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos o adultas
mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas.
2. Cometidos por funcionarios públicos, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de
investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o
credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición.
3. El uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que
alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.
4. El uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.
5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público.
6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.
7. Contra la personas que posean inmunidad parlamentaria.
9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso.
10.Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla.
11.Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados o en las zonas de seguridad fronteriza.
Cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el presente artículo, la pena aplicable será aumentada en
un tercio. Si se presentan dos o más de tales circunstancias agravantes, la pena aplicable se incrementará a la mitad.
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES
Cuando los delitos
previstos en la presente
Ley, en el Código Penal
y demás leyes especiales
sean cometidos o
ejecutados por un grupo
de delincuencia
organizada, la sanción
será incrementada en la
mitad de la pena
aplicable.
10. PRESCRIPCION
• No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni
los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley
11. RESPONSABILIDAD PENAL DEL
NIÑO. NIÑA Y ADOLESCENTE
• El sistema penal de
responsabilidad del
adolescente es el conjunto de
órganos y entidades que se
encargan del establecimiento
de la responsabilidad del
adolescente por los hechos
punibles en los cuales
incurran, así como de la
aplicación y control de las
sanciones correspondientes.
El adolescente que incurra
en la comisión de hechos
punibles responde por el
hecho en la medida de su
culpabilidad, de forma
diferenciada del adulto. La
diferencia consiste en la
jurisdicción especializada y
en la sanción que se le
impone
Las disposiciones de este
Título serán aplicadas a
todas las personas con edad
comprendida entre doce y
menos de dieciocho años al
momento de cometer el
hecho punible, aunque en el
transcurso del proceso
alcancen los dieciocho años
o sean mayores de esa edad
cuando sean acusados,
DEFINICION RESPONSABILIDAD SUJETOS
12. INVESTIGACION
• La investigación tiene
por objeto confirmar o
descartar la sospecha
fundada de la existencia
de un hecho punible y
determinar, en el
primer caso, si un
adolescente concurrió
en su perpetración
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación,
si estima que la investigación proporciona fundamentos
suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se
haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente
la falta de una condición necesaria para imponer la
sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte
insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata
de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio
de la acción;
OBJETO FIN DE LA
INVESTIGACION
13. LA CONCILIACION
• Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de
libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación.
Para ello, celebrará una reunión con el adolescente, sus padres, representes o
responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá
proposiciones.
• Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o
difusos propondrá la reparación social del daño.
• Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el fiscal lo presentará al Juez de
Control, conjuntamente con la eventual acusación.
14. LA ACUSACION
• Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a
disposición de las partes las actuaciones y evidencias
recogidas en la investigación, para que puedan
examinarlas en el plazo común de cinco días y fijará la
audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días
siguientes al vencimiento de este plazo.
• El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la
práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y
se dará tiempo suficiente para que cada parte
fundamente sus pretensiones. Si no se hubiere logrado
antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea
posible, proponiendo la reparación integral del daño
social o particular causado. De la audiencia preliminar se
levantará un acta.
a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del
Ministerio Público o del querellante y ordenará el
enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente
sobreseerá
b) Ordenará la corrección de los vicios formales de
la acusación del Ministerio Público o del querellante
c) Resolverá las excepciones y las cuestiones previas
d) Homologará los acuerdos conciliatorios
procediendo según el artículo 566; e) Ratificará,
revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares;
f) Sentenciará conforme al procedimiento por
admisión de los hechos.
AUDIENCIA Y
DESARROLLO
DECISION
15. JUICIO ORAL
• Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones,
el presidente de la Sección de Adolescentes del Tribunal penal, fijará
la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no
antes de diez ni después de veinte días siguientes al auto de fijación.
Además, deberá indicar el nombre del o de los jueces que integrarán
el tribunal v ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban
concurrir a ella.
• La audiencia de juicio oral se celebrará el día, a la hora y en el lugar
fijados. Verificada la presencia de las partes y de las personas que
deban intervenir, el juez o el presidente del tribunal declarará abierto
el debate, advirtiendo a los presentes la importancia del acto.
Seguidamente, el fiscal y el querellante expondrán su acusación y el
defensor explicará su defensa, todo en forma suscinta.
La sentencia de condena no podrá sobrepasar
el hecho y las circunstancias descritas en el
auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la
ampliación de la acusación..En la sentencia
condenatoria el tribunal podrá dar el hecho
una calificación jurídica distinta de aquella de
la acusación o de la del auto de enjuiciamiento,
o aplicar sanciones más graves. Sin embargo,
el acusado no puede ser condenado en virtud
de un precepto penal distinto del invocado, si
previamente no fue advertido sobre la
modificación posible de la calificación jurídica.
FIJACION Y
APERTURA
CONDENA Y
ACUSACION
16. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de
las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas
de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus
conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia
condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los
límites de la pena impuesta. Trabajo comunitario. Si la pena a
imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona
condenada no es reincidente, se podrá sustituir la misma por
trabajo o servicio comunitario. Si la persona condenada no
cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución,
previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento
de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia
de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá
su realización
17. DENUNCIA E INVESTIGACION
• Los delitos podrán ser denunciados por: 1. La
mujer agredida. 2. Los parientes consanguíneos o
afines. 3. El personal de la salud de instituciones
públicas y privadas que tuviere conocimiento de
los casos de violencia previstos en esta Ley. 4. Las
defensorías de los derechos de la mujer a nivel
nacional, metropolitano, estadal y municipal,
adscritas a los institutos nacionales,
metropolitanos, regionales y municipales,
respectivamente. 5. Los consejos comunales y
otras organizaciones sociales. 6. Las
organizaciones defensoras de los derechos de las
mujeres. 7. Cualquier otra persona o institución
que tuviere conocimiento de los hechos punibles
previstos en esta Ley.
La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de
un hecho punible, las circunstancias que incidan en su
calificación, la recolección y preservación de las evidencias
relacionadas con su perpetración, la identificación del
presunto autor o autores del delito y los elementos que
fundamentan su culpabilidad.
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no
excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, podrá
solicitar, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho
lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de
noventa días. El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o
niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto. En el supuesto de
que el Tribunal haya decretado la privación preventiva de libertad en
contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo
dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá
ser prorrogado por un máximo de quince días. El juez o la jueza, decidirá
lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el
fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la
libertad del imputado o impondrá una medida cautelar o alguna de medida
de protección y seguridad.
OBJETO Y
TERMINO
LA DENUNCIA
18. EL JUICIO ORAL
• De la audiencia de juicio oral En la audiencia de juicio actuará
sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y
público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o
parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima.
El juez o la jueza, deberá informar a la víctima de este
derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollará
en un solo día; si no fuere posible, continuaré en el menor
número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por
un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
1. Por causa de fuerza mayor. 2. Por falta de Intérprete. 3.
Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo
soliciten en razón de la ampliación de la acusación. 4. Para
resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto
fuera de la sala de audiencia. 5. Cualquier otro motivo que sea
considerado relevante por el tribunal.
Finalizado el debate se levantará acta de todo lo
acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada
por los o las intervinientes. El juez o la jueza, pasará
a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual
no tendrán acceso en ningún momento las partes.
La sentencia será dictada el mismo día,
procediéndose a su lectura y quedando así
notificadas las partes. El documento original se
archivará. Las partes podrán solicitar copia de la
sentencia. En caso que no sea posible la redacción
de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza
expondrá a las partes los fundamentos de la misma
y leerá la parte dispositiva. La publicación se
realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes
al pronunciamiento de la dispositiva. Del recurso de
apelación
AUDIENCIA
DECISION
19. • Es un acto
procesal del Juez, a
través del cual
pone fin al proceso
o a una etapa del
mismo.
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y
apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar
su identidad personal; 2. La enunciación de los hechos y
circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3. La determinación
precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime
acreditados; 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho
y de derecho; 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento,
absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con
claridad las sanciones que se impongan; 6. La firma de los jueces,
pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la
sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello
se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.
DEFINICION
REQUISITOS
20. TIPOS
• La sentencia absolutoria ordenará la
libertad del imputado, la cesación de
las medidas cautelares, la restitución
de los objetos afectados al proceso
que no estén sujetos a comiso, las
inscripciones necesarias y fijará las
costas. La libertad del imputado se
otorgará aun cuando la sentencia
absolutoria no esté firme y se
cumplirá directamente desde la sala
de audiencias, para lo cual el tribunal
cursará orden escrita
La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de
seguridad que correspondan y, de ser procedente, las
obligaciones que deberá cumplir el condenado. En las
penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la
fecha en que la condena finaliza. Fijará el plazo dentro del
cual se deberá pagar la multa. Decidirá sobre las costas y
la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal
considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de
los reclamos que correspondan ante los tribunales
competentes; así como sobre el comiso y destrucción, en
los casos previstos en la ley.
CONDENATORIASABSOLUTORIAS
21. PARTES DE LA SENTENCIA
• Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso
que constan de autos.
• Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
• Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión
deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso
pueda absolverse de la instancia.
22. SENTENCIAS RECURRIBLES
• 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible
su continuación; 2. Las que resuelvan una excepción,
salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control
en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda
ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; 3. Las
que rechacen la querella o la acusación privada; 4.
Las que declaren la procedencia de una medida
cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5. Las que
causen un gravamen irreparable, salvo que sean
declaradas inimpugnables por este Código; 6. Las
que concedan o rechacen la libertad condicional o
denieguen la extinción, conmutación o suspensión de
la pena; 7. Las señaladas expresamente por la ley.
El recurso sólo podrá fundarse en: 1.
Violación de normas relativas a la oralidad,
inmediación, concentración y publicidad del
juicio; 2. Falta, contradicción o ilogicidad
manifiesta en la motivación de la sentencia, o
cuando ésta se funde en prueba obtenida
ilegalmente o incorporada con violación a los
principios del juicio oral; 3. Quebrantamiento
u omisión de formas sustanciales de los actos
que cause indefensión; 4. Violación de la ley
por inobservancia o errónea aplicación de
una norma jurídica
DE APELACION
DE AUTOS DE APELACION DE
SENTENCIAS