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Estudios de Posgrado.
ACTOS O MEDIOS
PREJUDICIALES.
1. Actos o Requisitos jurídicos.
2. puede o debe realizar.
3. Poder iniciar con eficacia un proceso
posterior.
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• ACCIONES PREJUDICIALES.
Su finalidad era la de resolver una cuestión previa
que daría pie a un ulterior litigio. ( si se quería
averiguar si un individuo era libre o esclavo por
ejemplo)
• ACTIONES PRAEIUDICIALES.
Acciones declarativas, normalmente honorarias,
destinadas a dilucidar cuestiones previas a un
proceso.
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• Se incluyeron en el Procedimiento Formulario Romano:
• ORÍGENES Y CARACTERES.
Los precedentes del Procedimiento Formulario,
se encuentran en el arbitraje privado, que, dada su
efectividad se traslada a los arbitrajes privados
internacionales, de donde empieza a utilizarse ante el
pretor peregrino (130 a.C, Lex Ebucia, que circunscribe
el P.F. a las reclamaciones tramitadas por conditio.)
• Después pasaría a ser utilizada por la jurisdicción
urbana, siendo en el año 17 a.C. cuando se instaura
para toda clase de pleitos (las dos leyes Julias)
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• Ley Ebucia:
• Época Arcaica. 450 A.C. – 130 A.C.
• Característica de la época:
• Es la Legistitimación por medio de la ley Ebucia, el
nuevo «procedimiento formulario» para resolver los
conflictos. Durante esta época, el Derecho consiste
principalmente en la interpretación que hacen los
juristas, todavía rudimentaria aunque con aportaciones
importantes, de la Ley de las XII Tablas. El
procedimiento para resolver los conflictos es
principalmente el que está previsto en esa ley, por lo
que se denomina procedimiento de las «acciones de la
Ley».
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
• Los caracteres principales son los siguientes:
•
1º. Mayor actividad del magistrado, que, aunque sigue interviniendo sólo en la
fase In Iure, ordena las líneas fundamentales de la fase Apud Iudicem.
•
2º. Tipicidad de la fórmula escrita, lo que conlleva que cada acción tiene una
fórmula.
•
3º. Se crean las excepciones (medios de defensa de los demandados que se
oponen a las acciones).
•
4º. Todas las condenas tienen carácter pecuniario.
•
5º. Se siguen manteniendo las dos fases (In Iure, Apud Iudicem).
2. La fórmula: partes ordinarias y extraordinarias.
Es un acto jurídico de las partes litigantes.
Es también una instrucción del magistrado dirigida al juez al que fija sus
funciones; tiene su fundamento a superior voluntad a la de las partes: la Ley
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
• PARTES DE LA FÓRMULA.
PARTES ORDINARIAS.
Nombramiento del juez.
Intentio. A través de él se concreta el derecho demandante, dando lugar al
objeto del proceso. Ese objeto puede consistir en un certum o en un incertum,
dependiendo de que la reclamación esté determinada en cuanto a su cuantía o sea
determinada a lo largo del proceso.
Demonstratio. Indica la causa de la reclamación. Solo se precisa que la
incluya cuando la intentio es incertum, ya que la determinación de la cuantía va a
venir determinada por la naturaleza de la demonstratio.
Condemnatio. Consiste en la instrucción que se da al juez respecto de la
condena que debería imponer para el caso en el que demandante probara su
derecho. Puede ser de tres clases:
1º Le indica al juez que puede imponer una condena hasta un límite máximo
(siempre pecuniaria).
2º Proporciona una instrucción condenatoria en la que le facilita una
referencia que debe tener en cuenta a la hora de condenar.
3º La instrucción no ofrece guía alguna, el juez condenará a lo que crea
conveniente.
Adiudicatio. Es la facultad concedida al juez para que divida un bien.
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
• PARTES DE LA FÓRMULA.
PARTES ORDINARIAS.
INTENTIO- PRAEIUDICIALES
• Es la hipótesis afirmada por el actor
(demandante) que, si se aprueba, dará lugar a la
condena del reo. No puede faltar. Hay fórmulas
que sólo llevan la intentio (como los prejuicios),
en que no se pide condena, sino la declaración de
la existencia de un hecho, tal como la calidad de
libre o el monto de una dote.
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
• PARTES DE LA FÓRMULA.
PARTES ORDINARIAS.
• INTENTIO- PRAEIUDICIALES
• CIERTA O INCIERTA.
• CERTUM – INCERTUM.
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
• PARTES DE LA FÓRMULA.
PARTES ORDINARIAS.
• CERTUM – INCERTUM.
• Cierta: cantidad determinada de dinero o de cosas
fungibles, o cosa determinada. Por ejemplo, si resulta
que Numerio Negidio debe a Aulo Agerio 10.000
sestercios.
• Inicierta: Cualquier otra cosa indeterminada. Por
ejemplo "Todo lo que por esta causa Numerio Negidio
deba dar o hacer a favor de Aulo Agerio".
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
• PARTES DE LA FÓRMULA.
PARTES ORDINARIAS.
• CERTUM – INCERTUM.
• Cierta: cantidad determinada de dinero o de cosas
fungibles, o cosa determinada. Por ejemplo, si resulta
que Numerio Negidio debe a Aulo Agerio 10.000
sestercios.
• Inicierta: Cualquier otra cosa indeterminada. Por
ejemplo "Todo lo que por esta causa Numerio Negidio
deba dar o hacer a favor de Aulo Agerio".
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
• PARTES DE LA FÓRMULA.
PARTES ORDINARIAS.
• CERTUM – INCERTUM.
• Podían discutirse Derechos Reales o
Personales.
• Ejemplo: la Libertad del esclavo. Fernando
Betancuort. D.R.C Sevilla
Actos Prejudiciales y su
Antecedente en el Derecho Romano
• PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
• PARTES DE LA FÓRMULA.
PARTES ORDINARIAS.
• CERTUM – INCERTUM.
• ACTIO AD EXHIBENDUM. Acción real y arbitraria
de carácter accesorio de otra principal,
generalmente la reivindicatio. Con esta acción se
consigue que el poseedor o detentador de una
cosa la presente ante el magistrado para poder
después intentar la acción principal.
Actos Prejudiciales.
Conceptualizando.
Actos Prejudiciales.
A tener en cuenta:
1. El legislador autoriza la realización de actos procesales,
previos a juicio;
2. Necesarios para asegurar alguna prueba o para
garantizar la eficacia pragmática;
3. De un derecho que se intentará.
Actos Prejudiciales.
Ángulo de la significación gramatical:
El acto es la conducta positiva que implica la realización de
un hacer.
En el Diccionario de Legislación y jurisprudencia de Escriche:
Determina que el acto es "una acción, un hecho, una operación, una
diligencia, un modo de obrar, un procedimiento, ya de una autoridad
o de un particular".
Actos Prejudiciales.
Eduardo Pallares, si bien no define el acto
prejudicial:
SE PUEDE DEDUCIR A PARTIR DE SU CONCEPTO DE
ACTO JUDICIAL;
"es el que se lleva a cabo por funcionarios judiciales en ejercicio
de sus funciones. También se llaman actos judiciales los autos,
decisiones, decretos y providencias de los jueces y magistrados. En
síntesis, pudiera decirse que el acto judicial es el realizado por las
autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, o por los
particulares ante ellas, y con relación a dichas funciones"
Actos Prejudiciales.
Eduardo Pallares, sí da un concepto de los
medios preparatorios al juicio, que constituyen
una especie del género "actos prejudiciales"
"es el que se lleva a cabo por funcionarios judiciales en ejercicio
de sus funciones. También se llaman actos judiciales los autos,
decisiones, decretos y providencias de los jueces y magistrados. En
síntesis, pudiera decirse que el acto judicial es el realizado por las
autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, o por los
particulares ante ellas, y con relación a dichas funciones"
Actos Prejudiciales.
Eduardo Pallares, sí da un concepto de los
medios preparatorios al juicio, que constituyen
una especie del género "actos prejudiciales"
……..SE ABRE PARÉNTESIS………
Los reinos se dividen en filos o divisiones
Los filos o divisiones se dividen en clases
Las clases se dividen ordenes
Los ordenes se dividen en familias
Las familias se dividen en generos
Los generos se dividen especies.
Actos Prejudiciales.
El procesalista español Fernando Arilla Bas le señala
como objeto a los actos prejudiciales:
"proporcionar al actor el antecedente
necesario para iniciar el juicio"
Los actos prejudiciales constituyen la conducta que desarrollan,
antes de juicio, los funcionarios judiciales y los particulares, estos
últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como
actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán
valer en el correspondiente juicio futuro.
Actos Prejudiciales.
227895. . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época.
Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-1,
Enero-Junio de 1989, Pág. 59.
ACTOS PREJUDICIALES O PREPARATORIOS DE JUICIO, PROCEDENCIA
DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS. Los actos preparatorios de
juicios o prejudiciales, al igual que la jurisdicción voluntaria, se
caracterizan por la ausencia de controversia, es decir, que en ellos
no se da una contienda de intereses jurídicos hecha valer por un
actor, a través de una acción, enfrentado a un demandado por
medio de una excepción; en consecuencia las resoluciones judiciales
dictadas en los procedimientos prejudiciales son actos fuera de
juicio, por lo que en contra de ellos es procedente el amparo
indirecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 114
fracción III de la Ley de Amparo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL
NOVENO CIRCUITO.
Actos Prejudiciales.
Elementos del concepto:
a) Exite una conducta puesto que, hay un obrar de personas físicas
o morales.
b) La actuación correspondiente es atribuible a sujetos. El sujeto que
promueve la actuación de la autoridad estatal encargada del
desempeño de la función jurisdiccional puede ser una persona física o
moral. Requiere de la actuación del órgano del Estado, a través de los
funcionarios que desempeñan la función jurisdiccional. Por ello
hablamos de particulares y de funcionarios judiciales. Los
funcionarios judiciales que pudieran llegar a tener intervención serán:
el juez, el secretario de acuerdos y el secretario actuario.
Actos Prejudiciales.
Elementos del concepto:
c) Se señala respecto de los particulares, su carácter de "posibles
sujetos de un proceso". La expresión "posible" alude a una
contingencia pues, puede darse el caso que, en virtud del acto pre-
judicial se llegue a un arreglo y no exista el proceso. O puede darse
el caso de que, aunque haya existido el acto prejudicial, no se
produzca el proceso por descuido, desidia o incuria de la parte que
promovió los actos prejudiciales.
d) En el concepto se considera que los particulares que promueven los actos
prejudiciales pudieran tener el carácter futuro de actores o de demandados.
Esto significa que, los actos prejudiciales pueden provocarlos no sólo los que
tendrán el carácter de actores, sino también los que tendrán el carácter de
demandados. Estos últimos pueden proponer, por ejemplo, unas diligencias
preliminares de consignación, para prevenir cualquier futura responsabilidad
que se les exija.
Actos Prejudiciales.
Elementos del concepto:
e) El objeto que, en forma genérica, se les ha asignado a los actos
prejudiciales es el de mejorar los derechos que se harán valer en el
juicio futuro. Con ello no se quiere decir que necesariamente se
mejoren los derechos pero, sin duda que esa es la intención.
Actos Prejudiciales.
Elementos del concepto:
PERSPECTIVA DE TRIBUNALES FEDERALES DE AMPARO.
“…Como su nombre lo indica, los actos prejudiciales son aquellos que
anteceden o preceden al juicio; esto es, los que tienden a asegurar una
situación de hecho o de derecho, con anterioridad a la presentación de la
demanda y al establecimiento de la relación jurídico procesal…”
“…En el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Eduardo Pallares, se lee lo
siguiente:
"ACTOS PREJUDICIALES. Son las diligencias que se llevan a cabo para preparar
debidamente el juicio. También se llaman actos
preparatorios del juicio..."
Lo anterior permite deducir que los actos prejudiciales o preparatorios del
juicio son aquellos que se realizan con anterioridad a la presentación de la
demanda; luego, las decisiones que se dicten con tal motivo, serán actos fuera
de juicio e impugnables a través del amparo indirecto…”
CONTRADICCION DE TESIS 6/95. Núm. de
Registro: 3831
Actos Prejudiciales.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
Actos Prejudiciales.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
En este sentido puede hablarse de
actos prejudiciales del :
Juicio ordinario,
 Juicio ejecutivo o,
 Juicio arbitral.
Actos Prejudiciales.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
Actos prejudiciales que tienen por
fin la exhibición de objetos muebles o
documentos .
Los que tienen como objetivo el
arraigo de la persona física
 Los que tienen como finalidad el
secuestro provisional de bienes.
Los que tienden al desahogo previo
de una probanza.
Los que tienen como fin consignar
lo debido.
Actos Prejudiciales.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
Pueden servir para prevenir una
responsabilidad:
Otorgamiento de garantía, de daños
y perjuicios.
Embargo precautorio y el arraigo.
Donde la responsabilidad se diluye
en el resultado del posible juicio
futuro.
Actos Prejudiciales.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
 Diligencias que requiera
intervención de la contraparte.
Diligencias secreto.
Actividad.
Actos Prejudiciales.
FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
"El juicio ordinario comienza con la
presentación de la demanda: pero, en
ciertos casos, ésta no puede iniciarse, ya
que el que había de intentarla carece de
algún antecedente, sin cuyo conocimiento
la cuestión podía ser erróneamente
planteada, ya porque sea necesario
constatar un hecho o verificar una prueba
para evitar que pudiera desaparecer por la
acción del tiempo o de la persona que
va a ser demandada."
HUGO ALSINA.
Actos Prejudiciales.
FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
"". . . el legislador se ha preocupado
porque la tutela jurídica que puede
obtenerse mediante el ejercicio de la
función jurisdiccional, no llegue
demasiado tarde y ha establecido
procedimientos cautelares, cuya
naturaleza provisional está destinada a
hacer posible la actuación sucesiva y
eventual de las tutelas definitivas
típicas. . .
José Becerra Bautista.
Actos Prejudiciales.
FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
La cuestión prejudicial de la UE
constituye, pues, un instrumento de
colaboración judicial para garantizar la
correcta interpretación y aplicación del
ordenamiento comunitario en los
países miembros.
DERECHO
INTERNACIONAL.
UNIÓN EUROPEA.
Actos Prejudiciales.
FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
Necesidad de interpretación conforme
a los D.D.H.H. de los tratados y la
Convención.
Artículo 64 C.A. D.H.
DERECHO
INTERNACIONAL.
CORTE
INTERAMERICANA.
Actos Prejudiciales.
FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
Así, por ejemplo, en la preparación del juicio en general es necesario:
La declaración bajo protesta de la persona a la persona contra quien se
pretende dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su
personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
La fundamentación está en el hecho de que, pudiera demandarse a quien
posee un derecho que, sin esa diligencia preparatoria se desconocería.
Actos Prejudiciales.
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
NOCIONES:
1.- Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio):
Son los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una
de las partes, generalmente el futuro actor o en materia penal el
Ministerio Público (MP), para iniciar con eficacia un proceso
posterior.
Actos Prejudiciales.
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
NOCIONES:
2.- Eduardo Pallares. Diccionario de Derecho Procesal Civil, México,
Porrúa, p. 526.
"Se entiende por medios preparatorios del juicio, determinadas
diligencias, casi todas de prueba, que el actor o el demandado
necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio, para que éste
proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos."
Actos Prejudiciales.
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
C.P.C. QROO.
TITULO QUINTO
Actos Prejudiciales.
CAPITULO I
Medios Preparatorios del Juicio en General.
CAPITULO II
Medios Preparatorios de la Ejecución.
CAPITULO IV
De la Preparación del Juicio Arbitral.
CAPITULO V
De los Preliminares de la Consignación.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
ORAL
(TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO)
C.F.P.C.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
Medidas preparatorias, de
aseguramiento y
precautorias
Actos Prejudiciales.
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
C.P.C. QROO.
Artículo 194.- El juicio podrá prepararse:
I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel
contra quienes propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo
a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la
acción real que se trate de entablar;
III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir,
una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición
de un testamento;
V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el
caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se
refieran al bien vendido;
VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y
cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los
tenga en su poder;
VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad
avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a
ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las
comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su
ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción,
siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en
alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
C.F.P.C.
ARTICULO 379.- Cuando una parte requiera
indispensablemente, para entablar una demanda la
inspección de determinadas cosas, documentos,
libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar
su exhibición, previa comprobación del derecho con
que se pide la medida y de la necesidad de la misma.
ARTICULO 380.- Si la persona de quien se pide la
exhibición se opusiere a ella, se substanciará su
oposición por el procedimiento incidental.
ARTICULO 381.- En caso de incumplimiento de la
persona obligada a la exhibición, sea que se haya
opuesto y no haya prosperado su oposición o que no
haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios
de apremio para hacer cumplir su determinación.
ARTICULO 382.- La resolución que conceda o niegue
la medida es apelable.
ARTICULO 383.- La solicitud de exhibición interrumpe
la prescripción de la acción, siempre que se presente
la demanda correspondiente dentro de los cinco días
siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro
de los cinco siguientes al en que judicialmente
conste que aquélla no puede efectuarse.
Actos Prejudiciales.
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
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Artículo 194.- El juicio podrá prepararse:
I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel
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II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la
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IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición
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V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el
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refieran al bien vendido;
VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y
cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los
tenga en su poder;
VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad
avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a
ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las
comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su
ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción,
siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en
alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
C.F.P.C.
ARTICULO 379.- Cuando una parte requiera
indispensablemente, para entablar una demanda la
inspección de determinadas cosas, documentos,
libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar
su exhibición, previa comprobación del derecho con
que se pide la medida y de la necesidad de la misma.
ARTICULO 380.- Si la persona de quien se pide la
exhibición se opusiere a ella, se substanciará su
oposición por el procedimiento incidental.
ARTICULO 381.- En caso de incumplimiento de la
persona obligada a la exhibición, sea que se haya
opuesto y no haya prosperado su oposición o que no
haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios
de apremio para hacer cumplir su determinación.
ARTICULO 382.- La resolución que conceda o niegue
la medida es apelable.
ARTICULO 383.- La solicitud de exhibición interrumpe
la prescripción de la acción, siempre que se presente
la demanda correspondiente dentro de los cinco días
siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro
de los cinco siguientes al en que judicialmente
conste que aquélla no puede efectuarse.
Actos Prejudiciales.
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
ANALISIS:
 En el caso de la fracción I;
¿Cómo determinar bajo que lineamientos desahogar la diligencia solicitada?
¿Es suficiente la autorización limitada a proporcionar datos sobre la
personalidad y sobre la calidad de la posesión o tenencia?
 Respecto a la fracción II:
Hay que tener en cuenta que existen Acciones reales se dan y se ejercitan contra
el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real,
Herencia….. ¿Y la Petición de ésta?
Actos Prejudiciales.
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
ANALISIS:
 En cuanto a la Fracción III:
¿Queda claro si una cosa solamente será materia del juicio?
 En cuanto a la Fracción IV:
El promovente subjetivamente se estima heredero, coheredero o legatario, pero
debe acreditar la personalidad.
 Respecto a la V:
El vendedor de prestar la Evicción, y esta se puede ver en doble vía.
Actos Prejudiciales.
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
ANALISIS:
 En cuanto a la fracción VI:
Puede darse que un condueño no sepa si las rentas están al día, recibidas por el
otro condueño.
Actos Prejudiciales.
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
ANALISIS:
 Respecto a las VII y VIII:
Razones:
a) Que los testigos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de
perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar en que sean tardías o difíciles
las comunicaciones;
b) Que aún no pueda deducirse la acción, por depender de un plazo o de una
condición que no se haya cumplido todavía.
c) En el caso de la excepción deben cumplirse los mismos requisitos anotados.

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Actos prejudiciales

  • 2. ACTOS O MEDIOS PREJUDICIALES. 1. Actos o Requisitos jurídicos. 2. puede o debe realizar. 3. Poder iniciar con eficacia un proceso posterior.
  • 3. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • ACCIONES PREJUDICIALES. Su finalidad era la de resolver una cuestión previa que daría pie a un ulterior litigio. ( si se quería averiguar si un individuo era libre o esclavo por ejemplo) • ACTIONES PRAEIUDICIALES. Acciones declarativas, normalmente honorarias, destinadas a dilucidar cuestiones previas a un proceso.
  • 4. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • Se incluyeron en el Procedimiento Formulario Romano: • ORÍGENES Y CARACTERES. Los precedentes del Procedimiento Formulario, se encuentran en el arbitraje privado, que, dada su efectividad se traslada a los arbitrajes privados internacionales, de donde empieza a utilizarse ante el pretor peregrino (130 a.C, Lex Ebucia, que circunscribe el P.F. a las reclamaciones tramitadas por conditio.) • Después pasaría a ser utilizada por la jurisdicción urbana, siendo en el año 17 a.C. cuando se instaura para toda clase de pleitos (las dos leyes Julias)
  • 5. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • Ley Ebucia: • Época Arcaica. 450 A.C. – 130 A.C. • Característica de la época: • Es la Legistitimación por medio de la ley Ebucia, el nuevo «procedimiento formulario» para resolver los conflictos. Durante esta época, el Derecho consiste principalmente en la interpretación que hacen los juristas, todavía rudimentaria aunque con aportaciones importantes, de la Ley de las XII Tablas. El procedimiento para resolver los conflictos es principalmente el que está previsto en esa ley, por lo que se denomina procedimiento de las «acciones de la Ley».
  • 6. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • PROCEDIMIENTO FORMULARIO. • Los caracteres principales son los siguientes: • 1º. Mayor actividad del magistrado, que, aunque sigue interviniendo sólo en la fase In Iure, ordena las líneas fundamentales de la fase Apud Iudicem. • 2º. Tipicidad de la fórmula escrita, lo que conlleva que cada acción tiene una fórmula. • 3º. Se crean las excepciones (medios de defensa de los demandados que se oponen a las acciones). • 4º. Todas las condenas tienen carácter pecuniario. • 5º. Se siguen manteniendo las dos fases (In Iure, Apud Iudicem). 2. La fórmula: partes ordinarias y extraordinarias. Es un acto jurídico de las partes litigantes. Es también una instrucción del magistrado dirigida al juez al que fija sus funciones; tiene su fundamento a superior voluntad a la de las partes: la Ley
  • 7. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • PROCEDIMIENTO FORMULARIO. • PARTES DE LA FÓRMULA. PARTES ORDINARIAS. Nombramiento del juez. Intentio. A través de él se concreta el derecho demandante, dando lugar al objeto del proceso. Ese objeto puede consistir en un certum o en un incertum, dependiendo de que la reclamación esté determinada en cuanto a su cuantía o sea determinada a lo largo del proceso. Demonstratio. Indica la causa de la reclamación. Solo se precisa que la incluya cuando la intentio es incertum, ya que la determinación de la cuantía va a venir determinada por la naturaleza de la demonstratio. Condemnatio. Consiste en la instrucción que se da al juez respecto de la condena que debería imponer para el caso en el que demandante probara su derecho. Puede ser de tres clases: 1º Le indica al juez que puede imponer una condena hasta un límite máximo (siempre pecuniaria). 2º Proporciona una instrucción condenatoria en la que le facilita una referencia que debe tener en cuenta a la hora de condenar. 3º La instrucción no ofrece guía alguna, el juez condenará a lo que crea conveniente. Adiudicatio. Es la facultad concedida al juez para que divida un bien.
  • 8. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • PROCEDIMIENTO FORMULARIO. • PARTES DE LA FÓRMULA. PARTES ORDINARIAS. INTENTIO- PRAEIUDICIALES • Es la hipótesis afirmada por el actor (demandante) que, si se aprueba, dará lugar a la condena del reo. No puede faltar. Hay fórmulas que sólo llevan la intentio (como los prejuicios), en que no se pide condena, sino la declaración de la existencia de un hecho, tal como la calidad de libre o el monto de una dote.
  • 9. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • PROCEDIMIENTO FORMULARIO. • PARTES DE LA FÓRMULA. PARTES ORDINARIAS. • INTENTIO- PRAEIUDICIALES • CIERTA O INCIERTA. • CERTUM – INCERTUM.
  • 10. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • PROCEDIMIENTO FORMULARIO. • PARTES DE LA FÓRMULA. PARTES ORDINARIAS. • CERTUM – INCERTUM. • Cierta: cantidad determinada de dinero o de cosas fungibles, o cosa determinada. Por ejemplo, si resulta que Numerio Negidio debe a Aulo Agerio 10.000 sestercios. • Inicierta: Cualquier otra cosa indeterminada. Por ejemplo "Todo lo que por esta causa Numerio Negidio deba dar o hacer a favor de Aulo Agerio".
  • 11. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • PROCEDIMIENTO FORMULARIO. • PARTES DE LA FÓRMULA. PARTES ORDINARIAS. • CERTUM – INCERTUM. • Cierta: cantidad determinada de dinero o de cosas fungibles, o cosa determinada. Por ejemplo, si resulta que Numerio Negidio debe a Aulo Agerio 10.000 sestercios. • Inicierta: Cualquier otra cosa indeterminada. Por ejemplo "Todo lo que por esta causa Numerio Negidio deba dar o hacer a favor de Aulo Agerio".
  • 12. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • PROCEDIMIENTO FORMULARIO. • PARTES DE LA FÓRMULA. PARTES ORDINARIAS. • CERTUM – INCERTUM. • Podían discutirse Derechos Reales o Personales. • Ejemplo: la Libertad del esclavo. Fernando Betancuort. D.R.C Sevilla
  • 13. Actos Prejudiciales y su Antecedente en el Derecho Romano • PROCEDIMIENTO FORMULARIO. • PARTES DE LA FÓRMULA. PARTES ORDINARIAS. • CERTUM – INCERTUM. • ACTIO AD EXHIBENDUM. Acción real y arbitraria de carácter accesorio de otra principal, generalmente la reivindicatio. Con esta acción se consigue que el poseedor o detentador de una cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la acción principal.
  • 15. Actos Prejudiciales. A tener en cuenta: 1. El legislador autoriza la realización de actos procesales, previos a juicio; 2. Necesarios para asegurar alguna prueba o para garantizar la eficacia pragmática; 3. De un derecho que se intentará.
  • 16. Actos Prejudiciales. Ángulo de la significación gramatical: El acto es la conducta positiva que implica la realización de un hacer. En el Diccionario de Legislación y jurisprudencia de Escriche: Determina que el acto es "una acción, un hecho, una operación, una diligencia, un modo de obrar, un procedimiento, ya de una autoridad o de un particular".
  • 17. Actos Prejudiciales. Eduardo Pallares, si bien no define el acto prejudicial: SE PUEDE DEDUCIR A PARTIR DE SU CONCEPTO DE ACTO JUDICIAL; "es el que se lleva a cabo por funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones. También se llaman actos judiciales los autos, decisiones, decretos y providencias de los jueces y magistrados. En síntesis, pudiera decirse que el acto judicial es el realizado por las autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, o por los particulares ante ellas, y con relación a dichas funciones"
  • 18. Actos Prejudiciales. Eduardo Pallares, sí da un concepto de los medios preparatorios al juicio, que constituyen una especie del género "actos prejudiciales" "es el que se lleva a cabo por funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones. También se llaman actos judiciales los autos, decisiones, decretos y providencias de los jueces y magistrados. En síntesis, pudiera decirse que el acto judicial es el realizado por las autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, o por los particulares ante ellas, y con relación a dichas funciones"
  • 19. Actos Prejudiciales. Eduardo Pallares, sí da un concepto de los medios preparatorios al juicio, que constituyen una especie del género "actos prejudiciales" ……..SE ABRE PARÉNTESIS……… Los reinos se dividen en filos o divisiones Los filos o divisiones se dividen en clases Las clases se dividen ordenes Los ordenes se dividen en familias Las familias se dividen en generos Los generos se dividen especies.
  • 20. Actos Prejudiciales. El procesalista español Fernando Arilla Bas le señala como objeto a los actos prejudiciales: "proporcionar al actor el antecedente necesario para iniciar el juicio" Los actos prejudiciales constituyen la conducta que desarrollan, antes de juicio, los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro.
  • 21. Actos Prejudiciales. 227895. . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989, Pág. 59. ACTOS PREJUDICIALES O PREPARATORIOS DE JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS. Los actos preparatorios de juicios o prejudiciales, al igual que la jurisdicción voluntaria, se caracterizan por la ausencia de controversia, es decir, que en ellos no se da una contienda de intereses jurídicos hecha valer por un actor, a través de una acción, enfrentado a un demandado por medio de una excepción; en consecuencia las resoluciones judiciales dictadas en los procedimientos prejudiciales son actos fuera de juicio, por lo que en contra de ellos es procedente el amparo indirecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 fracción III de la Ley de Amparo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
  • 22. Actos Prejudiciales. Elementos del concepto: a) Exite una conducta puesto que, hay un obrar de personas físicas o morales. b) La actuación correspondiente es atribuible a sujetos. El sujeto que promueve la actuación de la autoridad estatal encargada del desempeño de la función jurisdiccional puede ser una persona física o moral. Requiere de la actuación del órgano del Estado, a través de los funcionarios que desempeñan la función jurisdiccional. Por ello hablamos de particulares y de funcionarios judiciales. Los funcionarios judiciales que pudieran llegar a tener intervención serán: el juez, el secretario de acuerdos y el secretario actuario.
  • 23. Actos Prejudiciales. Elementos del concepto: c) Se señala respecto de los particulares, su carácter de "posibles sujetos de un proceso". La expresión "posible" alude a una contingencia pues, puede darse el caso que, en virtud del acto pre- judicial se llegue a un arreglo y no exista el proceso. O puede darse el caso de que, aunque haya existido el acto prejudicial, no se produzca el proceso por descuido, desidia o incuria de la parte que promovió los actos prejudiciales. d) En el concepto se considera que los particulares que promueven los actos prejudiciales pudieran tener el carácter futuro de actores o de demandados. Esto significa que, los actos prejudiciales pueden provocarlos no sólo los que tendrán el carácter de actores, sino también los que tendrán el carácter de demandados. Estos últimos pueden proponer, por ejemplo, unas diligencias preliminares de consignación, para prevenir cualquier futura responsabilidad que se les exija.
  • 24. Actos Prejudiciales. Elementos del concepto: e) El objeto que, en forma genérica, se les ha asignado a los actos prejudiciales es el de mejorar los derechos que se harán valer en el juicio futuro. Con ello no se quiere decir que necesariamente se mejoren los derechos pero, sin duda que esa es la intención.
  • 25. Actos Prejudiciales. Elementos del concepto: PERSPECTIVA DE TRIBUNALES FEDERALES DE AMPARO. “…Como su nombre lo indica, los actos prejudiciales son aquellos que anteceden o preceden al juicio; esto es, los que tienden a asegurar una situación de hecho o de derecho, con anterioridad a la presentación de la demanda y al establecimiento de la relación jurídico procesal…” “…En el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Eduardo Pallares, se lee lo siguiente: "ACTOS PREJUDICIALES. Son las diligencias que se llevan a cabo para preparar debidamente el juicio. También se llaman actos preparatorios del juicio..." Lo anterior permite deducir que los actos prejudiciales o preparatorios del juicio son aquellos que se realizan con anterioridad a la presentación de la demanda; luego, las decisiones que se dicten con tal motivo, serán actos fuera de juicio e impugnables a través del amparo indirecto…” CONTRADICCION DE TESIS 6/95. Núm. de Registro: 3831
  • 26. Actos Prejudiciales. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:
  • 27. Actos Prejudiciales. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES: En este sentido puede hablarse de actos prejudiciales del : Juicio ordinario,  Juicio ejecutivo o,  Juicio arbitral.
  • 28. Actos Prejudiciales. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES: Actos prejudiciales que tienen por fin la exhibición de objetos muebles o documentos . Los que tienen como objetivo el arraigo de la persona física  Los que tienen como finalidad el secuestro provisional de bienes. Los que tienden al desahogo previo de una probanza. Los que tienen como fin consignar lo debido.
  • 29. Actos Prejudiciales. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES: Pueden servir para prevenir una responsabilidad: Otorgamiento de garantía, de daños y perjuicios. Embargo precautorio y el arraigo. Donde la responsabilidad se diluye en el resultado del posible juicio futuro.
  • 30. Actos Prejudiciales. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:  Diligencias que requiera intervención de la contraparte. Diligencias secreto. Actividad.
  • 31. Actos Prejudiciales. FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS PREJUDICIALES: "El juicio ordinario comienza con la presentación de la demanda: pero, en ciertos casos, ésta no puede iniciarse, ya que el que había de intentarla carece de algún antecedente, sin cuyo conocimiento la cuestión podía ser erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar un hecho o verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada." HUGO ALSINA.
  • 32. Actos Prejudiciales. FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS PREJUDICIALES: "". . . el legislador se ha preocupado porque la tutela jurídica que puede obtenerse mediante el ejercicio de la función jurisdiccional, no llegue demasiado tarde y ha establecido procedimientos cautelares, cuya naturaleza provisional está destinada a hacer posible la actuación sucesiva y eventual de las tutelas definitivas típicas. . . José Becerra Bautista.
  • 33. Actos Prejudiciales. FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS PREJUDICIALES: La cuestión prejudicial de la UE constituye, pues, un instrumento de colaboración judicial para garantizar la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento comunitario en los países miembros. DERECHO INTERNACIONAL. UNIÓN EUROPEA.
  • 34. Actos Prejudiciales. FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS PREJUDICIALES: Necesidad de interpretación conforme a los D.D.H.H. de los tratados y la Convención. Artículo 64 C.A. D.H. DERECHO INTERNACIONAL. CORTE INTERAMERICANA.
  • 35. Actos Prejudiciales. FUNDAMENTOS DE LOS ACTOS PREJUDICIALES: Así, por ejemplo, en la preparación del juicio en general es necesario: La declaración bajo protesta de la persona a la persona contra quien se pretende dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia. La fundamentación está en el hecho de que, pudiera demandarse a quien posee un derecho que, sin esa diligencia preparatoria se desconocería.
  • 36. Actos Prejudiciales. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. NOCIONES: 1.- Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio): Son los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor o en materia penal el Ministerio Público (MP), para iniciar con eficacia un proceso posterior.
  • 37. Actos Prejudiciales. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. NOCIONES: 2.- Eduardo Pallares. Diccionario de Derecho Procesal Civil, México, Porrúa, p. 526. "Se entiende por medios preparatorios del juicio, determinadas diligencias, casi todas de prueba, que el actor o el demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio, para que éste proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos."
  • 38. Actos Prejudiciales. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. C.P.C. QROO. TITULO QUINTO Actos Prejudiciales. CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio en General. CAPITULO II Medios Preparatorios de la Ejecución. CAPITULO IV De la Preparación del Juicio Arbitral. CAPITULO V De los Preliminares de la Consignación. CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORAL (TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO) C.F.P.C. TITULO CUARTO CAPITULO UNICO Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias
  • 39. Actos Prejudiciales. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. C.P.C. QROO. Artículo 194.- El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quienes propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir, una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento; V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido; VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder; VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior. C.F.P.C. ARTICULO 379.- Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar su exhibición, previa comprobación del derecho con que se pide la medida y de la necesidad de la misma. ARTICULO 380.- Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento incidental. ARTICULO 381.- En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio para hacer cumplir su determinación. ARTICULO 382.- La resolución que conceda o niegue la medida es apelable. ARTICULO 383.- La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro de los cinco siguientes al en que judicialmente conste que aquélla no puede efectuarse.
  • 40. Actos Prejudiciales. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. C.P.C. QROO. Artículo 194.- El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quienes propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir, una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento; V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido; VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder; VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior. C.F.P.C. ARTICULO 379.- Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar su exhibición, previa comprobación del derecho con que se pide la medida y de la necesidad de la misma. ARTICULO 380.- Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento incidental. ARTICULO 381.- En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio para hacer cumplir su determinación. ARTICULO 382.- La resolución que conceda o niegue la medida es apelable. ARTICULO 383.- La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro de los cinco siguientes al en que judicialmente conste que aquélla no puede efectuarse.
  • 41. Actos Prejudiciales. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. ANALISIS:  En el caso de la fracción I; ¿Cómo determinar bajo que lineamientos desahogar la diligencia solicitada? ¿Es suficiente la autorización limitada a proporcionar datos sobre la personalidad y sobre la calidad de la posesión o tenencia?  Respecto a la fracción II: Hay que tener en cuenta que existen Acciones reales se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, Herencia….. ¿Y la Petición de ésta?
  • 42. Actos Prejudiciales. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. ANALISIS:  En cuanto a la Fracción III: ¿Queda claro si una cosa solamente será materia del juicio?  En cuanto a la Fracción IV: El promovente subjetivamente se estima heredero, coheredero o legatario, pero debe acreditar la personalidad.  Respecto a la V: El vendedor de prestar la Evicción, y esta se puede ver en doble vía.
  • 43. Actos Prejudiciales. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. ANALISIS:  En cuanto a la fracción VI: Puede darse que un condueño no sepa si las rentas están al día, recibidas por el otro condueño.
  • 44. Actos Prejudiciales. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. ANALISIS:  Respecto a las VII y VIII: Razones: a) Que los testigos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar en que sean tardías o difíciles las comunicaciones; b) Que aún no pueda deducirse la acción, por depender de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía. c) En el caso de la excepción deben cumplirse los mismos requisitos anotados.