Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Marco legal para proyecto de televisión comunitaria
1. MARCO LEGAL
A través de este estudio se busca determinar la viabilidad legal que posee este
proyecto televisivo, teniendo en cuenta la legislación actual.
Además, es indispensable determinar el marco legal que cobijará este proyecto.
Esto permitirá su ejecución, respetando las reglamentaciones que existen en el país.
Este proyecto está diseñado teniendo en cuenta la normatividad trazada por la
legislación nacional, para la materialización de franjas de televisión comunitaria en
el país; principalmente, el acuerdo OO6 de 1.999, de la Comisión Nacional de
Televisión; los artículos 75 y 76 de la Constitución Nacional; entre otras
disposiciones legales, teniendo en cuenta la responsabilidad que esto nos demanda
y los beneficios que traería a la comunidad.
No empezaremos a abordar el tema sin dejar claro el concepto primordial de
nuestro proyecto, pues considerar la televisión comunitaria simplemente como otro
tipo de televisión, es subestimar todo su poder cohesionador, ya que esta además
de prestar un servicio a la comunidad, está llamada, no sólo a generar y reforzar
tejidos culturales, sino a edificar una comunidad preferible, donde primen los
valores, creencias, costumbres, deberes y principalmente los derechos de sus
ciudadanos. Siguiendo el acuerdo 006:
Capítulo I, por ejemplo, da cuenta del ámbito de aplicación. Fines y principios de la
prestación del servicio de televisión comunitaria. El artículo 2, fines y principios de la
prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro. “Los
operadores deberán adecuar sus emisiones y dar estricto cumplimiento a los fines y
principios del servicio público de televisión, establecidos en la ley de 1995.”
Teniendo claro este artículo, nos remontamos al capítulo II, que hace énfasis en uno
de los propósitos de nuestro proyecto. A saber baste: articulo 3 Definiciones. “La
Televisión Comunitaria es el servicio de televisión prestado por las comunidades
organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia
programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este
servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios
canales de la red. Así mismo, por razón de su restricción territorial y por prestarse
sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por
suscripción.” Estamos convencidos de que gran parte de nuestra labor como
comunicadores sociales se centra en entregarle el poder de las herramientas
mediáticas a las comunidades para que las utilicen, así como ser un puente entre
éstas y el Estado.
Los equipos necesarios para la prestación de este servicio, deberán ser de
propiedad de la comunidad organizada operadora. A continuación y teniendo claro
estos conceptos de gran importancia para nuestro proyecto podemos profundizar
en los tres objetivos del mismo:
En esta lógica, linealmente, para materializar el presente proyecto, nuestro primer
momento es el de la gestión de los recursos, con distintos entes de orden
gubernamental y no gubernamental, para que se legitime, en términos reales, la
2. dinámica discursiva de la televisión comunitaria. En esta parte, nos ceñimos al
Capitulo V Aportes y Pago por Compensación. Articulo 11 Clases De Aportes:
Parágrafo Primero: “la administración del servicio de televisión comunitaria sin
ánimo de lucro estará en cabeza única y exclusivamente de la comunidad
organizada autorizada, la cual no podrá contratarla con terceros con fines de lucro,
si así lo hiciere la Comisión Nacional de Televisión procederá a la cancelación de la
licencia.”
Parágrafo Tercero: “el operador del servicio de televisión comunitaria podrá recibir
cualquier clase de aportes, pero a sus usuarios solamente podrá cobrar los
establecidos en el presente acuerdo.”
Luego avanzaremos a nivel de un diagnóstico general del estado de cosas en el
canal local del municipio, no sólo en la parte de los equipos, sino también en cuanto
a sus recursos humanos. Para este fin nos apoyamos en:
Capítulo VIII Régimen de transmisión de las señales, artículo 21 Idoneidad y Calidad
de los Equipos. “Los equipos de operación utilizados por la comunidad organizada
deberán tener la idoneidad y la calidad suficientes para que no se deterioren las
señales que transmiten. En todo caso la red de distribución y los equipos de
transmisión deberán cumplir con los requerimientos técnicos impuestos por la
Comisión Nacional de Televisión en la respectiva licencia.”
Para finalizar con nuestros propósitos a desarrollar en el proyecto, se encuentra la
capacitación, no sólo técnica, desarrollada en las gramáticas de producción, sino
también humana en la que trataremos de hacer énfasis en la importancia de una
responsable manipulación de este medio. Para esto nos apoyaremos en los
siguientes capítulos:
Capítulo VI De La Programación. Artículo 13, Producción Propia. Los operadores de
televisión comunitaria sin ánimo de lucro deberán emitir programación de
producción propia. Además, podrán recibir y distribuir señales incidentales y
codificadas, de conformidad con lo consagrado en la ley y en el presente acuerdo.
En consideración a que la esencia y filosofía de la televisión comunitaria sin ánimo
de lucro debe ser precisamente la realización de programación de producción
propia, dicha programación debe estar orientada a satisfacer las necesidades
educativas, recreativas y culturales de la comunidad, con énfasis en temáticas de
contenido social y comunitario que se identifiquen con los intereses de la
comunidad organizada operadora de dicho servicio.
Articulo 16.Comercialización. Los operadores del servicio de televisión comunitaria
sin ánimo de lucro podrán comercializar por su canal de producción propia, hasta
seis minutos por cada media hora de emisión.
El contenido de esa comercialización deberá ser el idóneo exigido conforme a la
franja en que se emita y de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto
por la Comisión Nacional de Televisión en el nivel de cubrimiento nacional.
3. Haciendo énfasis en estos artículos estipulados por el acuerdo 006 de 1999, por
parte de la Comisión Nacional de Televisión, podemos llevar a cabo nuestro
proyecto de una manera más responsable y objetiva, a la hora de manejar ciertos
temas que pueden ser muy beneficiosos para el surgimiento del proyecto, pero que
a la vez pueden traer consecuencias sino son desarrollados de la manera como
están contemplados por la ley, representada en la Comisión Nacional de Televisión.
Teniendo en cuenta la legislación actual de nuestro país, la conformación de
nuestra empresa para la realización del proyecto televisivo, deberá corresponder a
un tipo de empresa colectiva.
Este tipo de empresa funciona como una sociedad general, pero su establecimiento
y funcionamiento está limitado claramente a un período determinado o para un solo
proyecto.
Si los socios en una empresa colectiva vuelven a trabajar juntos en la misma
actividad, entonces serán reconocidos como una sociedad en curso, con lo que
tendrán que declararse como tal y al disolverla deberán distribuir los activos
acumulados por la misma.
Formularios o planillas para la declaración de impuestos federales para las
sociedades
Formulario 1065: Declaración de Impuestos de una Sociedad o Compañía.
Formulario 1065 K-1: Ingreso, Créditos y Deducciones Correspondientes al Socio.
Formulario 4562: Depreciación.
Formulario 1040: Declaración Individual del Impuesto sobre la Renta
Anexo E: Ingresos y Pérdidas Adicionales.
Anexo SE: Impuestos como Empleado Independiente.
Formulario 1040-ES: Estimado del Impuesto para los Individuos.
Formulación o planillas para el pago de impuestos como empleado
Constitución de la empresa
Procedimientos legales que se deben seguir durante el proceso de constitución de
la empresa.
Elaboración de la minuta de la Constitución de la empresa: La minuta es el
borrador de Escritura Púbica de Constitución, en la cual se especifica el tipo de
sociedad que se formará, los socios con sus respectivas cédulas, nacionalidad,
domicilio y aporte. A demás, la razón social de la empresa, su objeto social,
domicilio, nombre del representante legal, conformación de Junta de Socios, el
capital social, funciones de la Junta de Socios, la reserva legal y el tiempo de
duración de la sociedad y causales para su disolución.
Tramitar el Certificado de Homonimia: La selección del nombre es un paso
fundamental al inicio de la nueva empresa. Por eso es necesario verificar en tiempo
real, que el nombre que se va a solicitar ante la Cámara de Comercio no esté
registrado por otra empresa o razón social. Una vez hecho esto, se debe registrar
diligenciando el formulario correspondiente en la Cámara de Comercio.
4. Consulta de ubicación de la empresa: este trámite se hace ante Planeación
Municipal a la que se debe presentar una carta de solicitud detallando la ubicación,
tipo de negocio, la actividad o actividades a desarrollar, nombre y número de
teléfono del interesado y una cuenta de servicio del local. La oficina de Planeación
Municipal elaborará un comunicado de autorización o rechazo de la solicitud.
Elaboración de la Escritura Pública de Constitución en la Notaría Pública:
Este es el documento escrito que contiene declaraciones de actos jurídicos,
emitidos ante el notario con los requisitos de Ley y que se incorporan al protocolo
de constitución de la empresa.
La elaboración de la Escritura Pública se lleva a cabo mediante varias etapas
consecutivas que en caso de no cumplirse en su totalidad, hacen inexistente la
misma; por lo tanto es indispensable tener en cuenta lo siguiente:
Presentarse la minuta de constitución de la empresa y el Certificado de
Homonimia.
Datos necesarios sobre los socios: cuotas de capital, duración de la sociedad,
misión y todos los nombramientos necesarios.
SAYCO y ACINPRO: Para la empresa que no utilice música en sus operaciones
comerciales, se le expedirá el Certificado de NO Usuario. Los
establecimientos comerciales que utilicen música para su operación tendrán
que pagar este impuesto a la Sociedad de Autores y Compositores (SAYCO) y
a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores (ACINPRO).
Para poder expedir dicho Certificado se requiere:
Nombre de la empresa
Nombre del representante legal
Cédula de Ciudadanía o NIT
Actividad comercial.
Inscripción en el Registro Mercantil y Certificado de Existencia y
Representación Legal: El Registro Mercantil es una institución legal, a través de la
cual por virtud de la Ley se da publicidad a ciertos actos que deben ser conocidos
por la comunidad. Para este trámite es necesario llevar ante la Cámara de Comercio
el formulario de inscripción, dos copias de la escritura de constitución y el recibo de
pago del impuesto de registro. Además de la identidad de cada una de las personas
nombradas como representante legal, junta directiva y revisor fiscal en caso de ser
necesario.
El Registro Mercantil se convierte en la única forma de demostrar la existencia y
representación de las sociedades en Colombia. Debe ser renovado anualmente en
5. los tres primeros meses del año. Es el número de identificación comercial
permanente. A través de él, la sociedad se hace perteneciente al registro público
mercantil que permite conocer aspectos como las matrículas de comerciante,
registro de libros de comercio y el boletín del registro mercantil.
Luego de realizar esta inscripción la Cámara de Comercio entregará a la nueva
sociedad el Certificado de Existencia y Representación Legal que permite a esta más
tarde realizar otros trámites así como acreditar su matrícula en el Registro
Mercantil.
Registro ante la DIAN: El Registro Único Tributario (RUT) es la base de datos
que de los contribuyentes lleva la Administración Tributaria a nivel Nacional, la cual
comprende la información básica de los mismos, con fines estadísticos y de control.
Con el RUT y el Certificado de Existencia y Representación Legal se solicita ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el Número de Identificación
Tributaria (NIT) que es la expresión numérica tributaria o fiscal que identifica ante
impuestos nacionales, así como ante otras entidades públicas y privadas a los
contribuyentes y declarantes.
Industria y Comercio: El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen
de carácter obligatorio para todo tipo de actividades industriales, comerciales, de
servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del
municipio.
Para el registro ante Industria y Comercio debe presentarse el formulario de
Inscripción así como el Certificado de Existencia y Representación Legal. Estos
trámites se realizan en la actualidad dentro de la misma Cámara de Comercio.
En el formulario de declaración de Industria y Comercio se relacionarán los ingresos
netos gravables a los cuales se les aplicará la tarifa de acuerdo a la actividad
comercial.
Licencia sanitaria y de seguridad: La Secretaría de Salud Municipal y el
Departamento de Bomberos son los organismos encargados de expedir estas
licencias respectivamente. Para obtenerlas es necesario solicitar por escrito las
visitas de ambos organismos donde se indique la dirección, teléfono y nombre del
representante legal; una vez hechas las visitas y de haberse constatado las normas
establecidas se expiden las licencias.
Obligaciones laborales y de seguridad social para los empleados: Los
requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa
entre en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados:
- Inscribirse ante la Administración de Riesgos Profesionales (privada o ISS)
- Es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una Caja de
Compensación Familiar, en el Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las
6. Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones y en los Fondos de
Cesantías.
- Del valor de la nómina salarial deben descontarse los siguientes porcentajes
para hacer el pago correspondiente a ICBF (3%), SENA (2%) y Cajas de Compensación
Familiar (4%)
Apertura de una cuenta corriente: Las personas jurídicas necesitan un millón
de pesos, más los siguientes requisitos:
- Formulario de solicitud
- Certificado de Existencia y Representación Legal
- Fotocopia de las dos últimas declaraciones de renta con sus respectivos
estados financieros
- Estados Financieros recientes. Si la solicitud es presentada en el segundo
semestre del año
- Fotocopia del NIT
- Fotocopia de Cédula de Ciudadanía del Representante Legal
- Extracto Bancario de los últimos tres meses.
Registro de los libros de comercio: El registro de los libros de comercio es
una obligación legal que permite su utilización como medio de prueba privilegiado a
particulares y organismos oficiales, y evita a los comerciantes la imposición de
multas.
Los libros que se deben inscribir son:
- Libros de Actas de Juntas de Socios
- Libros de Contabilidad
- Libros auxiliares
Contratación de empleados: Las personas que ocupen los cargos de Gerente
General, Gerente Administrativo, Director de Video, Productor, Director de Arte,
Director de Fotografía, Guionista, Periodista/Entrevistador, Animador, Director de
Contenido, Editor, Operador de Cámara, Sonidista y Contador Publico; serán
contratados como empleados de planta bajo contrato definido a un año. Al pasar
este lapso de tiempo se tendrá que hacer renovación de contrato.
Los actores, presentadores, locutores y diseñador gráfico serán contratados por
prestación de servicios; razón por la cual, ellos deberán expedir el NIT personal.
Además, el contrato por prestación de servicios será mensual y a cada uno de los
contratados se les hará el pago de un salario mínimo legal vigente.