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Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS
RECURSOS HUMANOS”.




          UNIDAD DIDÁCTICA 3: POLÍTICAS PARA EL FOMENTO
          DE LA IGUALDAD EN EL ENTORNO EMPRESARIAL




ÍNDICE


1. U. E. EL MARCO NORMATIVO EUROPEO.
   1.1.    Tratados.
   1.2.    Medidas legislativas.
   1.3.    Jurisprudencia comunitaria.
   1.4.    Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
   1.5.    Organismos de la Unión Europea encargados de la defensa y
           promoción del principio de igualdad de oportunidades entre
           mujeres y hombres.
   1.6.    Programas        de     acción     comunitaria       para     la    igualdad         de
           oportunidades.
   1.7.    Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los
           hombres (2006-2010).
   1.8.    Fechas destacadas.


2. NACIONAL.         LEY    ORGÁNICA         PARA      LA   IGUALDAD          EFECTIVA          DE
   MUJERES Y HOMBRES: IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS Y
   REPERCUSIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LA
   NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
   2.1.    Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y
           hombres.
   2.2.    Aspectos Generales de la Ley de Igualdad.
   2.3.    Medidas novedosas introducidas por la Ley de Igualdad.
   2.4.    Implicaciones para las empresas.
   2.5.    Repercusiones en el Estatuto de los Trabajadores.
   2.6.    La Negociación Colectiva.



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RECURSOS HUMANOS”.




Para reflexionar...



“Las mujeres, en su lucha por la igualdad, están cambiando su relación con el
mundo y consigo mismas. El cuestionamiento de la hegemonía del poder
masculino y el fortalecimiento de sus derechos como personas/ciudadanas son
parte de esta lucha, que desafía los modelos tradicionales de relación entre
mujeres y hombres”.
Luis Bonino, psicoterapeuta y médico psiquiatra.


“La política y el muchas veces inhóspito mundo de los hombres me resultaron
aceptables y hasta me sentí capaz de entenderlos gracias a las tesis del
feminismo y a la presencia clave de mujeres que dedicaron y dedican su vida a
explicar y defender las diferencias y audacias que se valen en el mundo de las
mujeres”.
Ángeles Mastretta (1949). Escritora y periodista.




En esta unidad presentaremos las políticas institucionales, tanto europeas como
nacionales, para el fomento de la Igualdad de Oportunidades.


Vamos a preguntarnos...



   ?        ¿Es la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres un eje de
   actuación en las políticas de la Unión Europea?



   ?        ¿Cuál es el camino que hemos recorrido en Europa en materia de
   Igualdad?



   ?        ¿Qué reformas introduce la Ley de Igualdad?, ¿se acercan a la
   consecución de la igualdad real?




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1. U.E. EL MARCO NORMATIVO EUROPEO




Para poner en práctica...



                ¿Piensas que el referente europeo es una clave fundamental para
                 la implementación de políticas de igualdad entre los países
                 miembros?


                ¿Existe uniformidad en cuanto a la situación de las mujeres en la
                 Unión Europea? ¿Y en cuanto a sus políticas?


                ¿Cumple      la   Unión    Europea      en   sus    estructuras,     con       los
                 compromisos adquiridos?




La Unión Europea tiene su origen a mediados del siglo XX cuando tras la
Segunda Guerra Mundial, se hace patente la necesidad de crear una nueva
organización en Europa Occidental basada en los intereses comunes de sus
países y la igualdad entre los mismos.


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En 1951, en París, se constituyó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(CECA) integrada por seis países. Aunque de manera muy limitada, todos los
países firmantes renunciaron a una parte de su soberanía en favor de un órgano
independiente y supranacional llamado “Alta Autoridad”.


El éxito logrado tras la firma de la constitución de la CECA, animó a los países
firmantes a integrar otros sectores de sus economías, y así en 1957, se firmaron
los Tratados de Roma, por los que se constituían la Comunidad Económica
Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), que
buscaba la creación de una comunidad de la energía atómica.


El acuerdo de fusión de las tres Comunidades Europeas (CECA, CEE y EURATOM)
se plasmó en el Tratado de Bruselas, firmado el 8 de abril de 1965 y que entró
en vigor en 1967. A partir de ese momento se constituyó un único Parlamento
Europeo, así como un único Consejo de Ministros y una Comisión.


A partir de aquí se han ido incorporando de manera paulatina diferentes países,
hasta llegar a constituir la actual Unión Europea.


La Unión Europea cuenta para el cumplimiento de sus fines con distintos
instrumentos normativos. Con la finalidad de poder garantizar la uniformidad
normativa en todos los Estados miembros se instituyó la primacía el Derecho
comunitario sobre el derecho nacional de los distintos países. El Derecho
comunitario otorga derechos e impone obligaciones directas, tanto a los Estados
miembros      y   a   sus   ciudadanos     y   ciudadanas,     como     a   las   instituciones
comunitarias.



        Para profundizar


El Derecho comunitario está compuesto por:




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IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
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       •   Los Tratados Constitutivos y los Tratados de Adhesión que forman el
           Derecho Originario y,
       •   Las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones
           comunitarias en aplicación de dichos Tratados que forman el Derecho
           Derivado.


Derecho Originario. Constituido por las normas base que obligan a todos los
estados miembros de la UE y que son de aplicación directa a todos y cada uno de
sus estados miembros: Tratado de Roma, Tratado de la Unión Europea, Tratado
de Ámsterdam, Tratado de Niza.


Derecho Derivado. El derecho comunitario derivado está formado por los actos
adoptados por las Instituciones para el ejercicio de las competencias que les
confieren los Tratados. Se trata de las "normas europeas" y son:


   •   Los Reglamentos: actos aplicables directamente en todos los Estados
       miembros y de manera uniforme.
   •   Las Directivas: actos que fijan los objetivos a alcanzar, pero que dejan a
       los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos.
   •   Las Decisiones (actos que obligan únicamente al destinatario)
   •   las Recomendaciones y los Dictámenes, que no son vinculantes.


Además, forman parte del derecho derivado de la Unión:


   •   La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
       (TJCE),
   •   Los acuerdos internacionales de la Unión.
   •   Los Convenios entre los Estados miembros.
   •   Las     resoluciones,       declaraciones,     conclusiones       y    comunicaciones
       interpretativas de la Comisión.
   •   Los instrumentos PESC (Política Exterior de Seguridad                 Común, artículos
       13-15 del TUE) y JAI (Justicia y Asuntos de Interior, artículo 34 del TUE), y
       otros instrumentos como directrices o programas marco plurianuales.



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RECURSOS HUMANOS”.



   Fuente:

http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm

Síntesis de la legislación de la UE

http://europa.eu/legislation_summaries/index_es.htm



1.1.   TRATADOS




El Tratado de Roma firmado el 25 de marzo de 1957 instituyó la Comunidad
Económica Europea, precursora de la actual Unión Europea. En su preámbulo se
recogió que los Estados signatarios estaban "determinados a establecer los
fundamentos de una unión sin fisuras más estrecha entre los países europeos".
La finalidad de la Comunidad Económica Europea era política, llegar a la
integración progresiva entre los países miembros, sin embargo el resultado final
fue prácticamente una unión aduanera. De este modo, la Comunidad Económica
Europea fue conocida popularmente con el nombre de “Mercado Común”.


En el Tratado de Roma no se contenía una definición genérica del Principio de
Igualdad entre mujeres y hombres, solamente se consagraba en su artículo 119
el Principio de Igualdad de remuneración para las mujeres y los hombres por un
trabajo de igual valor.



        Para profundizar
Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957.
Fuente: http://europa.eu/abc/treaties/index_es.htm


La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea o de Maastricht el 1 de
noviembre de 1993, supuso un aumento de las competencias comunitarias en el
terreno social incorporando en el texto del antiguo artículo 119 del Tratado de
Roma el reconocimiento de las medidas de acción positiva a favor de las mujeres
mediante la adopción de “medidas que prevean ventajas concretas destinadas a



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facilitar a las mujeres el ejercicio de las actividades profesionales o evitar o
compensar algún impedimento en sus carreras profesionales”.



        Para profundizar
Tratado de la Unión Europea o de Maastricht de 1 de noviembre de 1993.
Fuente: http://europa.eu/abc/treaties/index_es.htm


Al Tratado de la Unión Europea le acompañaron dos documentos que jugaron un
papel muy importante en el camino hacia la igualdad y la lucha contra la
discriminación:


   •   La Carta de Derechos Sociales Fundamentales de 9 de diciembre de
       1989 donde se recoge que para garantizar la igualdad de trato, es
       conveniente luchar contra las discriminaciones en todas sus formas, en
       particular las basadas en el sexo, el color, la raza, las opiniones y las
       creencias.


       Así se explicita que:


       “16. Debe garantizarse la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
       Debe desarrollarse la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
       A tal fin, conviene intensificar, dondequiera que ello sea necesario, las
       acciones destinadas a garantizar la realización de la igualdad entre
       hombres y mujeres, en particular para el acceso al empleo, la retribución,
       las condiciones de trabajo, la protección social, la educación, la formación
       profesional y la evolución de la carrera profesional. Conviene, asimismo,
       desarrollar medidas que permitan a hombres y mujeres compaginar más
       fácilmente sus obligaciones profesionales y familiares.”




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IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
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        Para profundizar
Carta de Derechos Sociales Fundamentales de 9 de diciembre de 1989.
Fuente:
http://europa.eu/legislation_summaries/human_rights/fundamental_rights_withi
n_european_union/c10107_es.htm


   •   y el Acuerdo sobre Política Social de 7 de febrero de 1992 donde se
       establecen en su artículo 1 los objetivos de la Comunidad y de sus Estados
       miembros.


       Artículo 1


       “Los objetivos de la Comunidad y de los Estados miembros son el fomento
       del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una
       protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos
       humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha
       contra las exclusiones. A tal fin, la Comunidad y los Estados miembros
       emprenderán acciones en las que se tenga en cuenta la diversidad de las
       prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones
       contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la
       economía de la Comunidad”.



        Para profundizar
Acuerdo sobre la política social celebrado por los Estados miembros de
la Comunidad Europea a excepción del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
Fuente: http://www.incipe.org/ensayo3c.htm


El Tratado de Ámsterdam fue aprobado por el Consejo Europeo de Ámsterdam
de 16 y 17 de junio de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Este Tratado
revisó el anterior tratado de la Unión Europea, reafirmó el proceso hacia la
conquista de la igualdad y la no discriminación entre mujeres y hombres, e inició


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IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
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el camino hacia su reconocimiento como derecho fundamental en el ámbito de la
Unión Europea.


       Según Freixes Sanjuán “...el Tratado de Ámsterdam obliga a las
       instituciones comunitarias a considerar la igualdad como:


           •   una misión de la Comunidad (Art. 2 Tratado CEE),
           •   un objetivo que la Comunidad deberá fijarse en todas la políticas
               Art. 3 Tratado CEE),
           •   una obligación de adoptar medidas adecuadas para luchar contra la
               discriminación por motivos de sexo, y entre otros, de orientación
               sexual (Art. 13 Tratado CEE)...”


Tras Ámsterdam, el tradicional principio de igualdad y no discriminación que se
formuló inicialmente sólo en materia salarial para los colectivos identificados por
razón de sexo, sufrió una ampliación subjetiva y una reformulación en su ámbito
de aplicación, gracias a la modificación del antiguo Art. 6º del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea por el Art. 2.7 del Tratado de Ámsterdam,
por el que se prohíbe toda discriminación en todos los aspectos de la vida
económica, política y social, incluida, por supuesto, la vida laboral, por “razón de
sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual”.


Además, con la declaración de que la Comunidad tendrá por misión promover la
igualdad entre el hombre y la mujer (Art. 2 Tratado de Ámsterdam), fijándose
como objetivo «eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y
promover su igualdad» (Art. 3.2 Tratado de Ámsterdam), los Estados se
comprometieron a incorporar el principio de igualdad al conjunto de acciones y
políticas generales (transversalidad), convirtiéndose la igualdad entre mujeres y
hombres en una seña de identidad de la Unión gracias a lo dispuesto en el Art.
141 del Tratado de Ámsterdam.


Aunque con un peso preponderante de las medidas que pretenden la igualdad y
no discriminación entre mujeres y hombres, se amplia el ámbito de actuación del

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principio de igualdad de trato, tanto a nuevos colectivos como a nuevas
circunstancias. La igualdad de trato y prohibición de discriminación se convertirá
en un derecho fundamental que vincula no sólo al legislador comunitario
(especialmente al Consejo que a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo puede adoptar por unanimidad acciones adecuadas de lucha
contra la discriminación) sino también a los legisladores y poderes públicos
nacionales.


El citado Art. 141 del Tratado de Ámsterdam puede ser considerado el sucesor
del antiguo 119 del Tratado de Roma, no sólo por asumir los compromisos
anteriormente adquiridos en dicho artículo, sino porque también incorpora parte
de la jurisprudencia en torno a la cuestión, recogiendo el principio de igualdad de
retribución entre trabajadores y trabajadoras “para un mismo trabajo o para un
trabajo de igual valor» y admitiendo que se puedan adoptar medidas «que
ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el
ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus
carreras profesionales, admitiéndose expresamente tales medidas de acción
positiva”.


En resumen, el Tratado de Ámsterdam no sólo fortaleció el compromiso de la
Unión Europea en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres,
eliminado las desigualdades sino que refuerza el compromiso en la promoción de
dicha igualdad.


Tras Ámsterdam, el Tratado de Niza, tratado celebrado entre los días 7 y 9 de
diciembre de 2000 y que entró en vigor el 1 de febrero de 2003, no introdujo
reformas significativas en materia de Igualdad.



1.2.   MEDIDAS LEGISLATIVAS



A continuación se recogen algunas de las medidas legislativas más destacadas
del “acervo comunitario”, adoptadas en materia de Igualdad, agrupadas en cinco
epígrafes:


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   •   Igualdad en el acceso al empleo.
   •   Retribución.
   •   Protección social.
   •   Dignidad del hombre y de la mujer en el trabajo.
   •   Participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos
       de toma de decisión.


1.2.1. IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO


Directiva 76/207 de 9/02/1976 sobre la Igualdad de trato en el acceso al
empleo, a la formación y a la promoción profesional, así como las condiciones de
trabajo destinadas a eliminar toda discriminación tanto directa como indirecta en
el mundo de trabajo, con inclusión de la posibilidad de acciones positivas.
Fuente:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31976L0207:ES:HTML


Directiva 73/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
Septiembre de 2002 que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa
a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo
que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales,
y a las condiciones de trabajo.
Fuente:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2002:269:0015:0020:ES:PDF


Directiva 86/613 de 11/12/1986 sobre la Igualdad de trato entre hombres y
mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas,
así como la protección de la maternidad.
Fuente:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31986L0613:ES:HTML



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1.2.2. RETRIBUCIÓN SALARIAL


El Tratado de Roma en su artículo 119 (actual 141), consagró el principio de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres: "a igual trabajo, igual salario".
Fuente:
http://eur-lex.europa.eu/es/treaties/dat/12002E/pdf/12002E_ES.pdf


Directiva 75/117 de 10/02/1975                    relativa   a   la   aproximación      de      las
legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio
de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos.
Fuente:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31975L0117:ES:HTML


Directiva 97/80 de 15/12/1997. Establece la inversión de la carga de la
prueba en caso de discriminación de razón de sexo. Con arreglo a este principio,
es la parte demandada por discriminación en el trabajo la que tiene que
demostrar que no se ha violado el principio de igualdad de trato.
Fuente:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1998:014:0006:0008:ES:PDF


Modificada por la Directiva 98/52/CE del Consejo, de 13/07/1998.
Fuente:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1998:205:0066:0066:ES:PDF


1.2.3. PROTECCIÓN SOCIAL


Directiva 79/7 de 19/12/1979 sobre Igualdad de trato en materia de
seguridad social y regímenes legales.
Fuente:



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http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31979L0007:ES:HTML


Directiva 86/378 de 24/07/1986 sobre Igualdad de trato en los regímenes
profesionales de la Seguridad Social, modificada el 20 de diciembre de 1996 a
raíz de las conclusiones de la sentencia Barber.
Fuente:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31986L0378:ES:HTML


Directiva 96/34 de 3/06/96 sobre Conciliación entre la vida familiar y la vida
profesional.
Fuente:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31996L0034:ES:HTML


Modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de
1997.
Fuente:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1998:010:0024:0024:ES:PDF


Directiva 92/85 de 19/10/1992 sobre la mejora del nivel de seguridad e
higiene para las trabajadoras embarazadas, aquellas que hayan dado a luz o se
encuentren en periodo de lactancia.
Fuente:
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31992L0085:ES:HTML


Recomendación 92/241/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre el
cuidado de los hijos e hijas.
Fuente:
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality
_between_men_and_women/c10916_es.htm

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IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
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1.2.4. DIGNIDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER EN EL TRABAJO.


Recomendación 92/131/CEE de la Comisión, de 27 de noviembre de 1992,
sobre la protección de la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo.
Fuente:
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality
_between_men_and_women/c10917a_es.htm


Código práctico de conducta de la Comisión para combatir el acoso
sexual.
Fuente:
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality
_between_men_and_women/c10917b_es.htm


Comunicación de la Comisión de 24 de julio de 1996, relativa a la consulta
de los interlocutores sociales sobre la prevención del acoso sexual en el trabajo.
Fuente:
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality
_between_men_and_women/c10917c_es.htm




1.2.5. PARTICIPACIÓN EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y DE LOS
HOMBRES EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN


Recomendación 96/694 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la
participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de toma de
decisión.
Fuente:
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality
_between_men_and_women/c10920_es.htm




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IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS
RECURSOS HUMANOS”.




1.3.   JURISPRUDENCIA COMUNITARIA



EL Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas fue creado en 1952. Tiene
atribuida la función de garantizar que la legislación de la Unión Europea se
interprete y se aplique del mismo modo en todos los países que conforman la
Unión, asegurando de esta manera que los tribunales nacionales no dicten
sentencias distintas sobre una misma cuestión.


El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros,
instituciones de la UE, empresas y particulares, y también garantiza que los
Estados miembros y las instituciones de la UE cumplan la ley.


En numerosas ocasiones, el Tribunal se ha ocupado de aclarar e interpretar los
conceptos contenidos en las normas, y su doctrina se ha ido incorporando de
manera paulatina a las nuevas disposiciones dictadas.



        Para ampliar:


SENTENCIAS EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN SALARIAL


Caso Defrenne, Sentencia de 8 de abril de 1976, AS 43/75, relativa a lo
dispuesto en el artículo 119 del TCEE.


El Tribunal considera que existe discriminación directa cuando exista identidad en
el trabajo realizado por mujeres y hombres, y la retribución, de acuerdo con la
definición que de la misma se establece en el art.119 del TCEE, sea distinta.
Además, en esta sentencia, el Tribunal reconoce la posibilidad de que puedan
existir discriminaciones indirectas.


Jenkins v. Kingsgate (Clothing Productions) Ltd., Sentencia de 31 de
marzo      de    1981     (As.C-96/80)         relativa    a   la   retribución    de    los/as
trabajadores/as a tiempo parcial.


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RECURSOS HUMANOS”.




Se establece que cuando la retribución sea menor, y careciendo de justificación
afecte   mayoritariamente        a   las   mujeres      trabajadoras,     será    considerada
discriminación indirecta y por lo tanto una actuación prohibida.


Caso Bilka-Kaufhaus Gmb v. Karin Weber von Hartz. Sentencia de 13 de
mayo de 1986 (As C-170/84). El Tribunal considera, que no es necesaria
intención para que haya discriminación indirecta, reiterando que es de aplicación
directa en estos supuestos el art. 119 del TCEE.


Caso Garland British Mail. Sentencia 9 de febrero de 1982 Engineering,
AS 12/81, Se establece que la retribución comprende todos los conceptos
pagados por una relación de trabajo.


Caso Barber, AS 262/88. Sentencia de 17 de mayo de 1990, donde se
establece que en el concepto de salario se incluirán incluso cantidades pagadas
después de haberse extinguido la relación laboral.


SENTENCIAS EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN Y ACCIÓN POSITIVA.


Caso Kalanke. Sentencia de 17 de octubre de 1995, 450/93. Se declara
contraria a la igualdad de trato una normativa nacional que concede preferencia
a las candidatas femeninas sobre los candidatos masculinos que concurren a un
proceso de promoción y tienen la misma capacitación. Esta sentencia dio lugar a
una Comunicación de la Comisión (COM (96) 88 final), aclarando que el Tribunal
de Justicia excluía sólo el sistema automático de cuotas, manteniendo un sistema
de cuota flexible que permita contemplar condiciones particulares que a veces
conducirían a la excepción.


La complejidad de la sentencia, y los errores a los que indujo, llevaron a que por
Sentencia de 11 de noviembre de 1997, caso Marshall C409/95, se
admitieran medidas estatales a favor de las mujeres.




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RECURSOS HUMANOS”.



A partir de estas dos sentencias, puede afirmarse que son admisibles medidas
normativas que establezcan una preferencia de contratación a favor del/la
candidato/a del sexo subrepresentado, siempre que ésta persona tenga méritos
equivalentes o casi equivalentes, y siempre que las candidaturas sean objeto de
un examen objetivo y que tengan en cuenta la situación personal y singular de
todos los candidatos y candidatas).


Caso Badock Sentencia de 28 de marzo de 2000, C158/97. Insiste en que
no cabe una norma de preferencia automática.


Caso Abrahamsson. Sentencia de 6 de julio de 2000, C-407/98. No se
admite la preferencia si existe diferencia de méritos incluso aunque ésta sea
pequeña. Sentencia del caso de la Universidad de Gotenburgo, que declara la
preferencia de mujeres sobre hombres cuando las diferencias entre currículo
profesional fueran considerables.


SENTENCIAS         RELATIVAS         A   LA    MATERNIDAD           O   PROTECCIÓN              DE
SITUACIONES RELACIONADAS CON LA CONCILIACIÓN


Asunto Dekker, Sentencia de 8 de noviembre de 1990, Caso 177/1988. El
tribunal en el caso de una mujer que no fue contratada por el hecho de estar
embarazada, concluyó que, dado que sólo las mujeres pueden ser rechazadas
para un trabajo por razón de su embarazo, esta actuación supone una
discriminación directa al constituir una diferencia de trato por razón del sexo de
la trabajadora.


Caso Hertz. Sentencia de 8 de noviembre de 1990. Causa 179/88.
En este caso el Tribunal de Justicia entiende que las ausencias por enfermedad
derivada del embarazo o del parto una vez cumplido el permiso de maternidad,
se someten al régimen normativo general.


Fuente: http://curia.europa.eu/es/content/juris/index_rep.htm




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RECURSOS HUMANOS”.



1.4.   CARTA       DE    LOS    DERECHOS         FUNDAMENTALES             DE    LA    UNIÓN
       EUROPEA



Hay que destacar la importancia de la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea que fue proclamada solemnemente en el Consejo Europeo de
Niza los días 7 a 9 de diciembre de 2000.


Esta Carta, recoge en un único texto el conjunto de los derechos civiles, políticos,
económicos y sociales no sólo de la ciudadanía europea sino también de todas
las personas que viven en el territorio de la Unión.


La Carta no otorga derechos nuevos, todos los derechos consignados en ella
proceden de Convenciones, Tratados o de la jurisprudencia comunitaria, aunque
algunos son nuevos en el sentido de que responden a nuevas inquietudes
resultado de la evolución de la ciencia y la sociedad.


Así pues, la razón de elaborar un nuevo texto sobre derechos fundamentales se
apoya no en la necesidad de añadir nuevos derechos, sino en hacer más visibles
los ya reconocidos y recopilar los derivados de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Europea. Por otro lado, se pretendió incorporar en un
único texto los derechos civiles y políticos tradicionales, junto con nuevos
derechos sociales y económicos.


La Unión Europea proclama, en su artículo 20, la igualdad de todas las personas,
hombres y mujeres, ante la ley, prohíbe la discriminación entre otras causas por
razón de sexo y, establece, en su artículo 22, la obligatoriedad de garantizarse la
igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de
empleo y de trabajo, incluida la igualdad de retribución por un mismo trabajo o
por un trabajo de valor igual. Así mismo, establece la posibilidad por parte de los
Estados, de introducir o mantener medidas de acción positiva, reconociendo así
las tesis tanto de la doctrina como de la jurisprudencia de los diferentes países
miembros y de Tribunal Europeo de Justicia.


El párrafo 1 de este artículo se basa en el artículo 2 y en el apartado 2 del
artículo 3 del Tratado CE que imponen como objetivo a la Comunidad promover

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RECURSOS HUMANOS”.



la igualdad entre el hombre y la mujer y en el apartado 3 del artículo 141 del
Tratado CE, y se inspira en el artículo 20 de la Carta Social Europea revisada, de
3 de mayo de 1996, y en el punto 16 de la Carta comunitaria de los derechos
sociales fundamentales de los trabajadores.


Se basa asimismo en el apartado 3 del artículo 141 del Tratado CE y en el
apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que
se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a
las condiciones de trabajo.


El apartado 2 recoge lo ya establecido en el artículo 141 del Tratado de
Ámsterdam referente a que “el principio de igualdad de trato no impide el
mantenimiento la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas
destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de una actividad
profesional o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales”.



         Consultar


Artículo 20. Igualdad ante la Ley
“Todas las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la Ley”.


Artículo 21. Igualdad y no discriminación
1.- Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por motivos de
sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua,
religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia
a   una   minoría     nacional,    patrimonio,     nacimiento,     discapacidad,      edad      u
orientación sexual.


2.- Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito
de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del
Tratado de la Unión Europea, y sin perjuicio de las disposiciones



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particulares de dichos Tratados.


Artículo 23. Igualdad entre hombres y mujeres
Debe garantizarse la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres en materia de empleo y de trabajo, incluida la igualdad de retribución
por un mismo trabajo o por un trabajo de valor igual.


El principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro
mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a
facilitar   al   sexo       menos   representado     el   ejercicio   de    actividades
profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras
profesionales.




1.5.   ORGANISMOS             DE    LA   UNIÓN     EUROPEA        ENCARGADOS           DE       LA
       DEFENSA          Y    PROMOCIÓN       DEL     PRINCIPIO        DE    IGUALDAD            DE
       OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES



Una de las características a destacar dentro de la estructura de la UE es su
complejidad. Cada institución ha constituido una Comisión para la Igualdad de
Oportunidades (COPEC) que de manera coordinada y a través del INTERCOPEC
aúnan esfuerzos en la batalla por la supresión de las desigualdades que separan
a mujeres y hombres.


Además del INTERCOPEC, otras instituciones albergan en su seno unidades
especiales para el estudio y la promoción de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres.


La Comisión Europea dispone, así mismo, de algunas estructuras específicas
dirigidas a la promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres en todos
los ámbitos.




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RECURSOS HUMANOS”.



El 20 de diciembre de 2006 se creó el Instituto Europeo de la Igualdad de
Género. El Instituto tiene como finalidad ayudar a las instituciones europeas y a
los Estados miembros a fomentar la igualdad de género en todas las políticas
comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, y a luchar contra la
discriminación por razón de sexo.


En cuanto a los objetivos, destacan principalmente:


       •    La promoción y el refuerzo de la igualdad entre hombres y mujeres.
       •    La incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas.
            comunitarias y en las políticas nacionales resultantes.
       •    La lucha contra la discriminación por razón de sexo.
       •    La sensibilización de los ciudadanos y ciudadanas europeos.


Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de
la Igualdad de Género [Diario Oficial L 403 de 30.12.2006], estos objetivos se
materializarán a partir, principalmente, de asistencias técnicas a las instituciones
comunitarias, en particular la Comisión, y a las autoridades de los Estados
miembros.




          Para consultar
Reglamento (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de
Género.
Fuente:
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality
_between_men_and_women/c10938_es.htm




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RECURSOS HUMANOS”.




        Para consultar


   •   El Grupo de Comisarios/as por la Igualdad de Oportunidades,
       constituido en 1995 que se reúne una vez al año con representantes del
       Parlamento Europeo, la Presidencia de turno, el Comité consultivo sobre la
       igualdad de oportunidades y con el Lobby Europeo de Mujeres.


   •   La Unidad de igualdad de oportunidades de la Dirección General de
       Empleo,       Relaciones      Laborales      y   Asuntos      sociales,    que    es     la
       responsable de la integración de la dimensión de género en todas las
       políticas comunitarias, de la aplicación de los Programas de acción para la
       igualdad de oportunidades y de la incorporación y el control de la
       legislación en materia de igualdad.


   •   El Servicio de Información sobre la mujer cuyo objetivo es promover
       el debate sobre las políticas y acciones comunitarias en materia de
       igualdad entre las mujeres de Europa.


   •    Comité consultivo sobre la igualdad de oportunidades entre
       mujeres y hombres, que reúne a representantes de los organismos
       nacionales para la igualdad y a los agentes interlocutores sociales a nivel
       europeo, supervisa y asesora a la Comisión Europea en materia de
       desarrollo de la política europea de igualdad entre los sexos.


Desde el Tratado de Roma ha existido un compromiso activo en la consecución
de la igualdad entre mujeres y hombres. Para su consecución la Unión Europea,
además      de   las    medidas     legislativas,    ha    utilizado    principalmente        dos
instrumentos: los Programas y los Planes.




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1.6.   PROGRAMAS DE ACCIÓN COMUNITARIA PARA LA IGUALDAD DE
       OPORTUNIDADES



Además de legalmente, la Unión Europea interviene a través de otros
instrumentos, como los Programas de Acción Comunitaria para la Igualdad de
Oportunidades entre Hombres y Mujeres.


Son Programas aprobados por el Consejo Europeo, en los que se establecen
objetivos de consecución a medio plazo. Estos programas durante su vigencia
han proporcionado, por una parte, un marco de elaboración de políticas dentro
de cada uno de los Estados miembros y por otra, han financiado y apoyado
medidas transnacionales innovadoras en materia de igualdad.


Desde 1982 se han puesto en marcha cinco Programas de Acción Comunitaria
para la Igualdad entre mujeres y hombres. Los tres primeros Programas estaban
planteados como un conjunto de acciones positivas centradas en el ámbito
laboral. A partir del cuarto Plan, éstos se diseñaron integrando la perspectiva de
género.



         Para ampliar


Primer     Programa        de     Acción     Comunitaria        para     la   Igualdad          de
Oportunidades (1982-1985).


Estableció las bases de una política global en materia de empleo para las
mujeres. Sus objetivos se centraron en el desarrollo de la legislación en materia
de igualdad de trato y la promoción de la igualdad mediante acciones positivas.


Segundo       Programa       de    Acción     Comunitaria        para    la   Igualdad          de
Oportunidades (1986-1990).




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Continuó con las estrategias establecidas en el primer plan incidiendo en el
fomento de la presencia de las mujeres en profesiones y empleos en los que
tradicionalmente está subrepresentada.


Tercer      Programa       de    Acción      Comunitaria        para     la   Igualdad          de
Oportunidades (1991-1995).


Dentro de este Programa se incluye la iniciativa NOW (New Opportunities for
Women, Nuevas Oportunidades para la Mujer), financiada por el FSE y dotada de
un fondo de 120 millones de Euros para el período 1990-1993.


Persiguió incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral,
reducir los obstáculos en el acceso al empleo y mejorar su calidad mediante la
formación profesional, la educación, mejor gestión de recursos humanos y
aplicación de acciones positivas en las empresas.


El Objetivo I de dicho Plan se refiere a la implantación de acciones positivas en
favor de la igualdad de oportunidades en el sistema educativo.


Cuarto      Programa       de    Acción      Comunitaria        para     la   Igualdad          de
Oportunidades (1996-2000).


Estableció la transversalidad de la perspectiva de género en todas las políticas y
acciones.


Sus objetivos eran:
            •   Movilizar a los agentes de la vida económica y social para conseguir
                la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
            •   Promover la Igualdad de Oportunidades en una economía en
                permanente cambio, en la educación, la formación ocupacional y el
                mercado de trabajo.
            •   Conciliar la vida profesional y familiar de hombres y mujeres;
                promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en la
                toma de decisiones.

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           •   Fortalecer las condiciones del ejercicio del derecho a la igualdad.


Quinto     Programa        de    Acción      Comunitaria        para     la   Igualdad          de
Oportunidades (2001 -2006).


La búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres apoyada en la Estrategia
Marco Comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) y
plasmada en el Programa considera imprescindible el intercambio permanente de
información entre los Estados y por ello, el programa coordina, apoya y financia
la aplicación de proyectos transnacionales.


Los objetivos planteados en el Programa fueron los siguientes:
           •   Promover y difundir los valores y prácticas en los que se basa la
               igualdad entre mujeres y hombres.
           •   Mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la
               igualdad entre mujeres y hombres, incluida la discriminación directa
               e indirecta basada en el sexo así como la discriminación múltiple
               contra las mujeres y potenciar la capacidad de los agentes sociales
               para promover eficazmente la igualdad entre mujeres y hombres,
               en particular fomentando el intercambio de información y buenas
               prácticas y el establecimiento de redes a nivel comunitario.


En este contexto se instauró la iniciativa comunitaria EQUAL, promovida por
el Fondo Social Europeo para el periodo 2001-2006 y que formaba parte de una
estrategia integrada para el empleo, cuyo objetivo era luchar contra todas las
formas discriminación y desigualdad del mercado trabajo basadas entre otras en
el sexo de las personas. Para alcanzar este objetivo, los proyectos EQUAL debían
tener un contenido innovador, diseñado y desarrollado a través de mecanismos
de cooperación entre entidades de distinta naturaleza y con una perspectiva de
trabajo transnacional.


En la comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se
establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al
respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de

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lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el
mercado de trabajo se establecía que el objetivo de la estrategia europea de
empleo es conseguir un incremento significativo de la tasa de empleo para todos
los grupos sociales en Europa. Para ello, es de capital importancia desarrollar las
cualificaciones y la capacidad de inserción profesional de las personas que se
encuentran fuera del mercado de trabajo. Deben asimismo renovarse y
actualizarse las cualificaciones de las personas que ya tienen un puesto de
trabajo, especialmente en sectores expuestos o vulnerables. Además, es preciso
reforzar el espíritu de empresa y garantizar la participación en condiciones de
igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Todo ello exige
claramente la adopción de medidas para luchar contra las desigualdades y la
discriminación que pueden sufrir tanto los desempleados como quienes tienen un
puesto de trabajo.


Fuente:
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality
_between_men_and_women/index_es.htm




1.7.   PLAN DE TRABAJO PARA LA IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS
       HOMBRES (2006-2010)




El Plan de trabajo tiene por objetivo avanzar en la consecución de la igualdad
entre mujeres y hombres. Es la continuación de la estrategia marco sobre la
igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), de la cual hace balance,
incrementando las actividades existentes y proponiendo otras nuevas. En el Plan
de trabajo se definen seis áreas prioritarias, así como objetivos y acciones clave
para cada una de ellas, que puedan contribuir a facilitar su realización.




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        Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres
         (2006-2010)
Fuente:
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2006/com2006_0092es01.pdf




        ÁREAS Y OBJETIVOS


Área 1. Conseguir la misma independencia económica para las mujeres y
los hombres.


   •   Alcanzar los objetivos de empleo de Lisboa -un 60 % la tasa de empleo
       femenino para 2010.
   •   Eliminar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres -las mujeres
       cobran un 15 % menos que los hombres.
   •   Aumentar el número de empresarias.
   •   Fomentar la igualdad de género en la protección social y la lucha contra la
       pobreza.
   •   Reconocer la dimensión de género en el ámbito sanitario.
   •   Combatir la discriminación múltiple, sobre todo contra las mujeres
       inmigrantes o de minorías étnicas.


Área 2. Conciliación de la vida privada y la actividad profesional.
   •   El fomento de acuerdos laborales flexibles tanto para mujeres como para
       hombres.
   •   El aumento de los servicios de asistencia.
   •   La mejora de las políticas de conciliación tanto para mujeres como para
       hombres.
   •    Promoción del permiso de paternidad.


Área 3. Misma representación en la toma de decisiones.




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   •   Luchar contra la subrepresentación de las mujeres en la política.
   •   Incrementar la participación de las mujeres en la toma de decisiones.
   •   Aumentar la presencia de las mujeres en la ciencia y la tecnología.



Área 4. Erradicación de todas las formas de violencia de género
   •   Lucha contra determinadas prácticas, como la mutilación genital femenina,
       o los matrimonios precoces o forzados.
   •   Luchar contra la trata de mujeres, penalizando el tráfico mediante una
       legislación adecuada.


Área 5. Eliminación de los estereotipos sexistas
   •   Animar a las jóvenes a orientarse hacia estudios no tradicionales, lo cual
       evita que las mujeres se hallen en las profesiones menos valoradas y
       remuneradas.
   •   Trabajar para eliminar, o al menos reducción la segregación horizontal y
       vertical a la que se enfrentan las mujeres en el mercado laboral.
   •   Seguir trabajando para eliminar los estereotipos sexistas en los medios de
       comunicación.


Área 6. Promoción de la igualdad en la política exterior y de desarrollo
   •   Los países adherentes deben transponer el acervo comunitario.
   •   Los países candidatos y los candidatos potenciales, y los demás países,
       que en su caso participen en la política europea de vecindad, la UE trata
       de    promover      principios    reconocidos      internacionalmente,        como       la
       Declaración del Milenio para el Desarrollo y la Plataforma de Acción de
       Beijing.


Este Plan va seguido de un informe intermedio sobre el estado de aplicación en el
año 2008 y de una evaluación, acompañada de una propuesta de seguimiento,
en el año 2010.


Respecto al informe intermedio sobre la situación en que se halla el Plan de
trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010) concluía

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RECURSOS HUMANOS”.



que dicho Plan de trabajo ha permitido garantizar la coherencia y la visibilidad de
las acciones llevadas a cabo por la Comisión y también ha servido de referencia a
los Estados miembros que han llevado a cabo sus propios trabajos en relación
con los objetivos comunes definidos en el Plan de trabajo, el Pacto por la
Igualdad y los compromisos internacionales de la Plataforma de Pekín.


Además, indica que los progresos más significativos parecían estar ligados a los
compromisos políticos de la Unión Europea cuando la acción comunitaria se guía
por unos objetivos comunes cuantificados. En este sentido, se insiste en que la
puesta en práctica de la política de igualdad se enfrentan con la dificultad de
lograr que se entiendan bien los retos y se recoge que es preciso reforzar la
sensibilización y la adhesión a los retos sociales y económicos de los objetivos en
materia de igualdad, lo cual requiere una fuerte voluntad política.


Por ejemplo, se considera preciso respaldar la integración de la igualdad entre
hombres y mujeres y, en particular, la política de conciliación en el ciclo 2008-
2010 de la estrategia de Lisboa y en el ámbito de la protección social y de la
inclusión social. Se debe evaluar si en los programas de la política de cohesión,
educación e investigación se respetan los compromisos en favor de la igualdad.
Habrá que tratar de alcanzar progresos importantes en materia de igualdad en
las políticas externas. En la Unión Europea y en las estructuras dirigidas por la
Comisión deberá promoverse una participación equilibrada de las mujeres en
todos los órganos de toma de decisiones, tanto económicas como políticas.
También debe mejorarse la vigilancia contra los estereotipos sexistas, en
particular a través del diálogo con los medios de comunicación y con los
ciudadanos. Por último, deberían realizarse más esfuerzos en materia de
comunicación para conseguir que se entiendan mejor los retos de la política de
igualdad entre hombres y mujeres.




        Informe intermedio sobre la situación en que se halla el Plan de
         trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-
         2010)
Fuente:

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RECURSOS HUMANOS”.



http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0760:FIN:ES:PDF


Dentro de este Plan hay que destacar la puesta en marcha del Instituto
Europeo de la Igualdad de Género, creado el 20 de diciembre de 2006, que
tienen como objetivos, entre otros, apoyar a las instituciones europeas y a los
Estados miembros en el fomento de la igualdad de género en todas las políticas
comunitarias, y luchar contra la discriminación por razones de sexo así como
sensibilizar a los ciudadanos de la Unión sobre este tema.


Además, se estableció el año 2007, como Año Europeo para la Igualdad de
Oportunidades para todos y el año 2010 como el Año Europeo de lucha
contra la exclusión y la pobreza.




1.8.   FECHAS DESTACADAS




FEBRERO DE 1996. La Comisión Europea aprobó una Comunicación sobre la
Integración de la igualdad de oportunidades en las políticas y acciones
comunitarias, (COM (96)97 67 final), ratificada por todos los Estados miembros
de la UE, considerando la transversalidad de género, MAINSTREAMING, como el
instrumento idóneo para poder introducir la perspectiva de género en todas las
políticas. En esta Comunicación se reconocen como elementos clave para la
igualdad de género, entre otros, el empleo, el mercado de trabajo, la iniciativa
empresarial y el mundo de la empresa.


JUNIO DE 2000. Los Consejos Europeos de Lisboa y de Sta. Mª de Feira
invitaron a la Comisión Europea y a todos sus Estados miembros a promover la
igualdad de oportunidades en todos sus aspectos en las políticas de empleo
mediante estrategias como por ejemplo la mejora de la conciliación de la vida
familiar y laboral mediante la reducción de la segregación profesional. Al mismo
tiempo, en estos Consejos se establecieron distintos objetivos de carácter


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cuantitativo como por ejemplo, alcanzar una tasa de empleo femenino del 60%
para el año 2010.


JUNIO DE 2002. La Comisión Europea aprobó la Comunicación “Hacia una
Estrategia Marco Comunitaria sobre Igualdad de Género”, basada en un doble
enfoque: la aplicación del principio de mainstreaming como el instrumento
efectivo para integrar la igualdad de género en las políticas y la necesidad de
llevar acabo acciones positivas a favor de las mujeres.


Este nuevo planteamiento supera los anteriores en cuanto que lo que se
pretende es establecer criterios comunes que permitan coordinar todas las
iniciativas y programas. Entre otros objetivos operacionales se estableció la
necesidad de reforzar la dimensión de género en la Estrategia Europea de
Empleo.


MARZO DE 2005. El Consejo Europeo de Primavera, basándose en el Informe
Kok de noviembre de 2004, planteó la necesidad de relanzar la Estrategia de
Lisboa, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo, y teniendo
como referencias permanentes la cohesión social y el desarrollo sostenible.
Asimismo, el Consejo acordó que cada Estado Miembro presentara su respectivo
Programa Nacional de Reformas (PNR), estructurado en torno a Veinticuatro
Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo 2005-2008.


Por ello, España ha elaborado el Programa Nacional de Reformas alrededor de
dos grandes objetivos: alcanzar en 2010 la convergencia plena en renta per
cápita y superar en ese año la tasa de empleo de la Unión Europea.


Para conseguir estos dos objetivos, el Programa Nacional de Reformas de España
constituye la referencia fundamental de la política económica del Gobierno
español para el periodo 2005-2010.


Fruto de su compromiso con la Estrategia de Lisboa, el Gobierno español nombró
un Coordinador Nacional y creó una Unidad Permanente de Lisboa (UPL) con el
fin de elaborar el Programa Nacional de Reformas del que participaron también

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los interlocutores sociales (CEOE-CEPYME, UGT y CCOO), las Cámaras de
Comercio, el Parlamento (Congreso y Senado), las Comunidades Autónomas, y
las Corporaciones Locales a través de la Federación Española de Municipios y
Provincias.




Las cifras hablan...

       %       Según los cálculos de Eurostat (basados en la Encuesta de la
               estructura de los ingresos) existen diferencias considerables entre
               los Estados Miembros a este respecto, con una diferencia salarial
               que oscila entre menos de un 10% en Italia, Malta, Polonia,
               Eslovenia y Bélgica a más de un 20% en Eslovaquia, Países Bajos,
               República Checa, Chipre, Alemania, Reino Unido y Grecia, y más de
               un 25% en Estonia y Austria.
               Fuente:
               http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=685&langId=es

       %       Cuatro millones de mujeres son víctimas de las rutas internacionales
               del tráfico de personas, casi todas para la explotación sexual, a las
               que se van sumando 500.000 mujeres más cada año; un tercio de
               las cuales provenientes de los países ex socialistas de Europa.
               Fuente:
               http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080411/53455089535.html

       %       Los mayores índices de desempleo de Europa se verifican entre las
               mujeres. La pobreza, también es mayoritariamente femenina. El
               índice de desocupación femenina promedio, ahora conformado por
               27 países, es del 8,5%, casi dos puntos porcentuales más alto que
               los hombres (Eurostat).
               Fuente:
               http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=40315

       %       Finlandia    ocupa    el   primer     lugar   con   el   41,8%    de    mujeres
               licenciadas,    y    Rumania     el   último,   con      11,9%    de   tituladas
               universitarias en el marco de un promedio del 23,8%.

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               Fuente:
               http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=40315




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RECURSOS HUMANOS”.




2. NACIONAL. LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES       Y    HOMBRES:           IMPLICACIONES         PARA      LAS     EMPRESAS          Y
REPERCUSIONES             EN     EL   ESTATUTO      DE    LOS    TRABAJADORES            Y      LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA




Para poner en práctica...


                 En tu opinión, ¿crees que es necesaria una Ley que regule los
                  aspectos relacionados con la igualdad entre los géneros?


                 ¿Piensas que la recién estrenada Ley Orgánica para la igualdad
                  efectiva de mujeres y hombres puede suponer un avance en la
                  igualdad real de oportunidades de mujeres y hombres en nuestro
                  país?


                 ¿Crees que con esta Ley, España se pone en la cabecera, junto a
                  los   países    nórdicos,   en   la    promoción     de   la   igualdad       de
                  oportunidades de mujeres y hombres a nivel europeo?




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RECURSOS HUMANOS”.




2.1.   LEY     ORGÁNICA        3/2007,       PARA       LA   IGUALDAD         EFECTIVA          DE
       MUJERES Y HOMBRES


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres se aprobó en el Congreso de los Diputados, el 15 de marzo de 2007 y
fue publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007, entrando en vigor al día
siguiente, el 24 de marzo de 2007.




        Para ampliar:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres
Fuente:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/0611
5




La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene su base en
los artículos 14 y 9.2 de la Constitución española:


       Artículo 14. “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”


       Artículo     9.2.   “Corresponde       a   los   poderes    públicos    promover         las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social”.



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Recoge los distintos avances relativos al principio jurídico universal de la igualdad
entre mujeres y hombres, plasmados en los distintos Tratados Internacionales y
Conferencias Mundiales de la Mujer de Naciones Unidas así como la normativa
que a este respecto se ha desarrollado en el seno de la Unión Europea,
aprovechando la obligación que tenía nuestro gobierno de transponer a nuestro
Ordenamiento Jurídico las siguientes directivas:


      Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad
       de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo,
       a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de
       trabajo.


      Directiva 2004/113/CE, sobre la aplicación del principio de igualdad de
       trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su
       suministro.


Tal y como se señala en la exposición de motivos, la mayor novedad de esta Ley
radica en la prevención de conductas discriminatorias y en el diseño de políticas
activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Para ello, se parte del
principio de transversalidad, lo cual supone que se tenga en cuenta la
perspectiva de género en todas y cada una de las políticas que se pongan en
marcha en nuestro Estado, independiente de la materia (educativa, sanitaria,
artística y cultural, de la sociedad de la información, de desarrollo rural o de
vivienda,    deporte,     cultura,   ordenación      del   territorio   o   de    cooperación
internacional para el desarrollo.) o el ámbito donde se pongan en marcha.
(estatal, autonómico o local). En este sentido, “la Ley nace con la vocación de
erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres”.


La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres adopta
una práctica novedosa consistente en definir algunos de los conceptos que
contempla en su articulado.




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RECURSOS HUMANOS”.




Artículo 3. Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres


“El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de
toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las
derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado
civil.”


Artículo 6. Discriminación directa e indirecta


“1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se
encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a
su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que
una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un
sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha
disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a
una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean
necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar,
directa o indirectamente, por razón de sexo.”


Artículo 7. Acoso sexual y por razón de sexo


“1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley
constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad
de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra
su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.

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4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la
aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de
sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.”


Artículo 11. Acciones positivas


“1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los
Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para
corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones,
habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido
en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de
medidas en los términos establecidos en la presente Ley”.


Capítulo III. Artículos del 45 al 49. Planes de Igualdad de las empresas


En dicho Capítulo la Ley articula un conjunto ordenado de medidas que se
acuerdan a la vista del diagnóstico de situación realizado para alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y
eliminar la discriminación por razón de sexo.


Artículo 77. Unidades de Igualdad


“En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el
desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en
particular, las siguientes:


      a. Recabar la información estadística elaborada por los órganos del
          Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.
      b. Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres
          y hombres en las áreas de actividad del Departamento.




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       c. Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración
          del informe sobre impacto por razón de género.
       d. Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance
          y significado del principio de igualdad mediante la formulación de
          propuestas de acciones formativas.
       e. Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del
          principio de igualdad.”


Disposición Adicional Primera. Composición equilibrada


“A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia
de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento.”




2.2.    ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE IGUALDAD


   •    Tiene como finalidad alcanzar la igualdad real y efectiva entre
        mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación por
        razón de sexo, en particular la que afecta a las mujeres.


   •    Reconoce expresamente a todas las personas el disfrute de los
        derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la
        prohibición de discriminación por razón de sexo.


   •    Obliga por igual a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren
        o actúen en territorio español, con independencia de cual sea su
        nacionalidad, domicilio o residencia.


   •    Tiene dimensión transversal y, por tanto, proyecta su influencia sobre
        todos los ámbitos de la vida y, singularmente en las esferas política,
        civil, laboral, económica, social, cultural y artística.



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   •   Integra el principio de igualdad y la perspectiva de género en la
       ordenación general de las políticas públicas y establece los criterios de
       actuación de todos los poderes públicos en relación con la igualdad.


   •   Define los conceptos y categorías básicas relativas a la igualdad: el
       principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, discriminación
       directa e indirecta, acoso por razón de sexo y sexual y acciones positivas.


   •   Establece las garantías procesales para la tutela del derecho a la igualdad
       de mujeres y hombres, a través de un procedimiento preferente y sumario
       con inversión de la carga de la prueba.


       Esto implica que es la persona acusada la que tiene que demostrar que no
       se produjo ninguna actuación por su parte que se pueda considerar que
       infringe la Ley. Así, por ejemplo en los casos de acoso laboral, será la
       persona responsable de la empresa la que tendrá que demostrar que este
       acoso no se ha producido.


   •   Legitima a las instituciones públicas con competencias en materia de
       mujer y a las organizaciones para la defensa de los derechos de igualdad
       entre mujeres y hombres, para actuar en determinados procedimientos
       judiciales como los relacionados con violencia de género o por acoso
       laboral por razón de sexo.


   •   Establece un marco general para la adopción de las llamadas acciones
       positivas que permitan alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres
       y hombres.


   •   Incorpora un importante conjunto de medidas para eliminar y corregir la
       desigualdad en los distintos ámbitos de la realidad social, cultural y
       artística y para el fomento de la igualdad.




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   •   Asegura una representación equilibrada de ambos sexos en la
       composición de los órganos, en los cargos de responsabilidad de
       todos los poderes públicos y en la normativa del régimen electoral.


Fuente: http://www.inmujer.migualdad.es/mujer/legislacion/docs/general.pdf




2.3.   MEDIDAS NOVEDOSAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE IGUALDAD


   •   Creación de nuevos organismos


           o   Comisión      interministerial        de   igualdad      entre    mujeres        y
               hombres. Órgano colegiado encargado de coordinar las políticas y
               medidas     adoptadas      en   los   departamentos       ministeriales     para
               garantizar la implantación del principio de igualdad.
           o   Unidades de igualdad. En los Ministerios se encomendará a uno
               de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas
               con el principio de igualdad.
           o   Consejo de participación de las Mujeres. Es un órgano colegiado
               de consulta y asesoramiento. Participarán las organizaciones de
               mujeres.


   •   Se establece la utilización de un lenguaje no sexista por los poderes
       públicos.


   •   Se introduce la variable sexo en la elaboración de los estudios y
       estadísticas que han de elaborar los poderes públicos.


   •   Se establece la creación de un Plan Estratégico de Igualdad de
       Oportunidades.


   •   Se regulan los Planes de Igualdad en las empresas y su negociación
       en los convenios colectivos.



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RECURSOS HUMANOS”.




   •   Se crea el distintivo empresarial en materia de igualdad.


   •   Se establecen medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el
       acoso por razón de sexo en el trabajo.


   •   Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
       laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres
       y hombres en el reparto de las obligaciones familiares.


   •   Se crea el permiso de paternidad autónomo y su correspondiente
       prestación económica.


   •   Se crea una nueva prestación por maternidad por parto de 42 días de
       duración para las trabajadoras que no tienen cotización suficiente.


   •   Se prevé el desarrollo de la figura jurídica de la Titularidad Compartida
       por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de
       Agricultura, Pesca y Alimentación, para que se reconozcan plenamente los
       derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente
       protección de la seguridad social, así como el reconocimiento de su
       trabajo.


   •   Se mejora la prestación económica por riesgo durante el embarazo.


   •   Se protege el riesgo durante la lactancia, con la correspondiente
       prestación económica.


   •   Establece la obligación de evitar toda discriminación en el acceso y
       suministro de bienes o servicios.


Fuente: http://www.inmujer.migualdad.es/mujer/legislacion/docs/general.pdf




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        Para ampliar:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres
Fuente:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/0611
5


Partiendo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres recogido en
el art.3, se reitera en el art. 5 donde se recoge la igualdad de trato y de
oportunidades en el acceso al empleo aplicable tanto al ámbito del empleo
privado como al del empleo público.


Ámbito de las Administraciones Públicas. La Ley constituye el marco general
que permite la adopción de medidas de acción positiva y para facilitar la
transversalización de la perspectiva de género se ponen en marcha los siguientes
instrumentos: el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la creación de
una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación,
los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las
normas legales a los planes de especial relevancia económica y social, y los
informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad.


Dentro de las Administraciones Públicas, destacar, que además, se consignan en
la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de
puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado, incluidas
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.


Ámbito privado. Destacan las medidas de promoción de la igualdad efectiva en
las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación o de
subvenciones públicas o en referencia a los consejos de administración así como
se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y
se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la
asunción de obligaciones familiares. En cuanto a la adopción de medidas


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concretas a favor de la igualdad dentro del ámbito empresarial éstas deberán ser
formuladas y adoptadas dentro de los procesos de negociación colectiva para que
sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.


Negociación Colectiva. Tras la aprobación de la Ley, la práctica negociadora
que se había venido realizando en los últimos años se convierte en obligatoria a
tenor de lo expuesto en el artículo 45.


Además la propia Ley explicita los contenidos que los Planes de Igualdad pueden
contemplar para la consecución de los objetivos fijados. (Art.46)



        Para ampliar


Según el Documento “Orientaciones y criterios para la negociación colectiva de
2006”, aprobado por la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO de 17 de enero
de 2006, las cláusulas introducidas en los convenios colectivos sobre igualdad de
oportunidades alcanzaron en ese año al 12,8% de la totalidad de los convenios
firmados, correspondiendo el mayor porcentaje a los convenios sectoriales (26%)
y, en especial, en los de ámbito estatal (64,3%). En total, los convenios con
cláusulas de igualdad firmados este año afectaron al 43,6% del total de las
trabajadoras y trabajadores.


Hasta la entrada en vigor de la Ley de Igualdad mediante la negociación colectiva
se han ido introduciendo en los convenios distintas medidas en materia de
igualdad, principalmente mejoras en la conciliación de la vida personal y laboral.


Mediante los Acuerdos Interconfederales de Negociación colectiva (AINC) se ha
propiciado la participación de los agentes sociales en materia de igualdad y en
este sentido desde el año 2002 se ha considerado que la negociación colectiva
puede contribuir a la corrección de posibles fenómenos de desigualdad,
promoviendo        asimismo        actuaciones      concretas      dirigidas     a     eliminar
discriminaciones directas e indirectas reiterando año tras año diferentes
recomendaciones:


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Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS
RECURSOS HUMANOS”.




   •   La inclusión de cláusulas de acción positiva para fomentar el acceso de las
       mujeres, en igualdad de condiciones, a sectores y ocupaciones en los que
       se encuentren subrepresentadas.
   •   La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que
       favorezcan a las mujeres cuando, en igualdad de condiciones y méritos, se
       encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de
       temporalidad.
   •   El estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección,
       clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos,
       objetivos y neutros por razón de género.
   •   La eliminación de denominaciones sexistas en la clasificación profesional
       (categorías, funciones, tareas).
   •   La subsanación de las diferencias retributivas que pudieran existir por una
       inadecuada aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos
       de igual valor.
   •   Un tratamiento de la jornada laboral, vacaciones, programación de la
       formación, etc. que permita conciliar las necesidades productivas y las de
       índole personal o familiar.
   •   La evaluación de la aplicación del convenio desde la perspectiva de
       género, a través del seguimiento realizado por la Comisión Paritaria que se
       dotará, en su caso, del correspondiente asesoramiento. Si se considera
       oportuno, tal tarea se delegará en comisiones de trabajo específicas.


Para el año 2007 estos criterios se han mantenido con el compromiso además de
las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de analizar la aplicación
de los contenidos de la Ley de Igualdad. Las Organizaciones igualmente han
explicitado la idoneidad de la negociación colectiva como el cauce adecuado para
el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley.


Hay que tener en cuenta que el grado de intervención de los agentes sociales en
materia de igualdad durante estos años ha variado en función del sector o del
nivel de su actuación ya que sus funciones han ido desde la simple información a
la consulta o la negociación.

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IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS
RECURSOS HUMANOS”.




2.4.     IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS


Uno de los objetivos de las políticas de empleo es aumentar la participación de
las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.


Los programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles
educativos y edad de las mujeres. Se podrán destinar prioritariamente a
colectivos específicos de mujeres o contemplar a una determinada proporción de
ellas.


Los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras materias, el acceso al
empleo, la clasificación profesional, la promoción, la formación, la retribución, la
prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y la ordenación del
tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, en
términos de igualdad entre mujeres y hombres.


El mismo artículo 46 recoge que los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de
una empresa, al margen del establecimiento de acciones especiales adecuadas
respecto a determinados centros de trabajo.


Las empresas deberán elaborar Planes de Igualdad en los siguientes casos:


   •     En las empresas de más de 250 trabajadores.
   •     En el resto de empresas si así lo establece el Convenio Colectivo aplicable.
   •     En los casos en que incoado un procedimiento sancionador, así lo acuerde
         la autoridad laboral.


En el resto de casos, la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad será
voluntaria, previa consulta a la representación de las personas trabajadoras.


         Para ampliar:



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Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS
RECURSOS HUMANOS”.



Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres


Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.


1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los
representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la
legislación laboral.


2. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las
medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido
establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación
en la forma que se determine en la legislación laboral.


3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán
elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio
colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.


4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa
negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en
un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la
elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el
indicado acuerdo.


5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las
demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores
y trabajadoras.


Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las
empresas.



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Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS
RECURSOS HUMANOS”.



1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de
medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes
a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de
igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.


2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán
contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación
profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de
trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la
conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del
acoso por razón de sexo.


3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados
centros de trabajo.


Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.


Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la
información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de
sus objetivos. Se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los
acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los
convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.


Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad.
Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno
establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las
medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.


Distintivo empresarial en materia de igualdad



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Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS
RECURSOS HUMANOS”.



El Ministerio de Igualdad ha creado el distintivo “Igualdad en la Empresa”
para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de
igualdad. Este distintivo puede ser utilizado en el tráfico empresarial de la
empresa y con fines publicitarios.


Asimismo, el Ministerio puede retirar el distintivo a las empresas que después de
haberlo obtenido no mantengan la aplicación de las políticas de igualdad de
trato.



         Para ampliar:
Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la
concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”. (BOE
3.11.09)
Fuente:
http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%
2Fpdf&blobheadername1=Content-
disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobw
here=1244652348576&ssbinary=true


Responsabilidad social de las empresas


Según el artículo 73 de la Ley de Igualdad, las empresas podrán realizar
voluntariamente acciones de responsabilidad social, consistentes en adoptar
medidas que promuevan condiciones de igualdad entre las mujeres y los
hombres de la empresa o su entorno social.


Además, podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en
materia de igualdad.




2.5.     REPERCUSIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES




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Se reseñan, a continuación, las novedades normativas más destacables,
incorporadas por la nueva Ley de Igualdad y que modifican lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social, en
orden a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.


 Adaptación y distribución de la Jornada
   Se reconoce el derecho del trabajador a adaptar y distribuir su jornada:
           •   En los términos acordados en la negociación colectiva.
           •   En los términos acordados con el empresario, siempre que respete
               lo establecido en el convenio colectivo.


 Permisos retribuidos
       •   Dos días en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, que
           precise reposo domiciliario, de los parientes hasta el segundo grado de
           consaguinidad o afinidad. Se ampliará a cuatro días cuando el
           trabajador precise hacer un desplazamiento al efecto.
       •   En caso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora
           puede:
               o   Ausentarse una hora del trabajo, que podrá dividir en dos
                   fracciones.
               o   Reducir su jornada en media hora.
               o   Acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
                   la negociación colectiva o en el acuerdo que llegue con el
                   empresario, siempre que respete lo acordado en convenio
                   colectivo.
                         Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el
                          padre o la madre, en caso de que ambos trabajen.


 Reducción de jornada por guarda legal
   La reducción de jornada por guarda legal de un menor se amplía hasta que
éste cumpla la edad de ocho años.




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Asimismo, en todos los casos de guarda legal, la reducción de la jornada podrá
ser entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración.
Implicará la reducción proporcional del salario.


Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de
reducción de jornada por cuidado de un menor se computarán incrementadas
hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera
mantenido sin dicha reducción a efectos de las prestaciones por jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.


En el resto de supuestos previstos de reducción de jornada, el incremento vendrá
exclusivamente referido al primer año.


 Vacaciones
El período vacacional que haya coincidido con una incapacidad temporal derivada
de embarazo, parto, lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo por parto, se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


 Riesgo durante la lactancia natural
Se crea una nueva figura jurídica: riesgo durante la lactancia natural de un
menor de nueve meses.


Si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
madre trabajadora o de su hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas con el informe del
servicio médico de salud que asista facultativamente a la trabajadora o al hijo y
no fuera posible la adaptación de las citadas condiciones de trabajo, o a pesar de
ello las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora o del menor, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo
durante la lactancia natural, que finalizará cuando el menor cumpla los nueve
meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse
a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

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La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la
mujer en los mismos términos y condiciones que en el supuesto de riesgo
durante el embarazo.


La prestación consistirá en un 100% de la base reguladora (frente al 75%
anterior), que será equivalente a la establecida para la prestación por
incapacidad temporal.


 Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento
   Entre las medidas más destacables pueden reseñarse las siguientes:
       •   En caso de parto, si la madre fallece, el otro progenitor podrá hacer uso
           de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de
           suspensión, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente
           la parte del período que la madre hubiera podido disfrutar con
           anterioridad al parto. En el caso de fallecimiento del hijo, el período de
           suspensión no se verá reducido, salvo que una vez finalizadas las seis
           semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a
           su puesto.
       •   En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su
           actividad profesional con derecho a prestaciones, el otro progenitor
           tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que
           hubiera correspondido a la madre.
       •   En   los   casos    de   parto    prematuro      en   que   el    neonato    precise
           hospitalización a continuación del parto por un período superior a siete
           días, el periodo de suspensión se ampliará tantos días como el nacido
           se   encuentre     hospitalizado,     con   un   máximo      de    trece    semanas
           adicionales.
       •   En el caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la
           suspensión tendrá una duración adicional de dos semanas más.
       •   Los periodos de suspensión podrán disfrutarse en régimen de jornada
           completa o a tiempo parcial.
       •   Se añaden nuevos requisitos a la causa de suspensión del contrato de
           trabajo por adopción o acogimiento.

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Unidad 3

  • 1. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. UNIDAD DIDÁCTICA 3: POLÍTICAS PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD EN EL ENTORNO EMPRESARIAL ÍNDICE 1. U. E. EL MARCO NORMATIVO EUROPEO. 1.1. Tratados. 1.2. Medidas legislativas. 1.3. Jurisprudencia comunitaria. 1.4. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. 1.5. Organismos de la Unión Europea encargados de la defensa y promoción del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 1.6. Programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades. 1.7. Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010). 1.8. Fechas destacadas. 2. NACIONAL. LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES: IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS Y REPERCUSIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 2.1. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2.2. Aspectos Generales de la Ley de Igualdad. 2.3. Medidas novedosas introducidas por la Ley de Igualdad. 2.4. Implicaciones para las empresas. 2.5. Repercusiones en el Estatuto de los Trabajadores. 2.6. La Negociación Colectiva. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 1 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 2. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. Para reflexionar... “Las mujeres, en su lucha por la igualdad, están cambiando su relación con el mundo y consigo mismas. El cuestionamiento de la hegemonía del poder masculino y el fortalecimiento de sus derechos como personas/ciudadanas son parte de esta lucha, que desafía los modelos tradicionales de relación entre mujeres y hombres”. Luis Bonino, psicoterapeuta y médico psiquiatra. “La política y el muchas veces inhóspito mundo de los hombres me resultaron aceptables y hasta me sentí capaz de entenderlos gracias a las tesis del feminismo y a la presencia clave de mujeres que dedicaron y dedican su vida a explicar y defender las diferencias y audacias que se valen en el mundo de las mujeres”. Ángeles Mastretta (1949). Escritora y periodista. En esta unidad presentaremos las políticas institucionales, tanto europeas como nacionales, para el fomento de la Igualdad de Oportunidades. Vamos a preguntarnos... ? ¿Es la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres un eje de actuación en las políticas de la Unión Europea? ? ¿Cuál es el camino que hemos recorrido en Europa en materia de Igualdad? ? ¿Qué reformas introduce la Ley de Igualdad?, ¿se acercan a la consecución de la igualdad real? ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 2 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 3. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 1. U.E. EL MARCO NORMATIVO EUROPEO Para poner en práctica...  ¿Piensas que el referente europeo es una clave fundamental para la implementación de políticas de igualdad entre los países miembros?  ¿Existe uniformidad en cuanto a la situación de las mujeres en la Unión Europea? ¿Y en cuanto a sus políticas?  ¿Cumple la Unión Europea en sus estructuras, con los compromisos adquiridos? La Unión Europea tiene su origen a mediados del siglo XX cuando tras la Segunda Guerra Mundial, se hace patente la necesidad de crear una nueva organización en Europa Occidental basada en los intereses comunes de sus países y la igualdad entre los mismos. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 3 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 4. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. En 1951, en París, se constituyó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) integrada por seis países. Aunque de manera muy limitada, todos los países firmantes renunciaron a una parte de su soberanía en favor de un órgano independiente y supranacional llamado “Alta Autoridad”. El éxito logrado tras la firma de la constitución de la CECA, animó a los países firmantes a integrar otros sectores de sus economías, y así en 1957, se firmaron los Tratados de Roma, por los que se constituían la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), que buscaba la creación de una comunidad de la energía atómica. El acuerdo de fusión de las tres Comunidades Europeas (CECA, CEE y EURATOM) se plasmó en el Tratado de Bruselas, firmado el 8 de abril de 1965 y que entró en vigor en 1967. A partir de ese momento se constituyó un único Parlamento Europeo, así como un único Consejo de Ministros y una Comisión. A partir de aquí se han ido incorporando de manera paulatina diferentes países, hasta llegar a constituir la actual Unión Europea. La Unión Europea cuenta para el cumplimiento de sus fines con distintos instrumentos normativos. Con la finalidad de poder garantizar la uniformidad normativa en todos los Estados miembros se instituyó la primacía el Derecho comunitario sobre el derecho nacional de los distintos países. El Derecho comunitario otorga derechos e impone obligaciones directas, tanto a los Estados miembros y a sus ciudadanos y ciudadanas, como a las instituciones comunitarias.  Para profundizar El Derecho comunitario está compuesto por: ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 4 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 5. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. • Los Tratados Constitutivos y los Tratados de Adhesión que forman el Derecho Originario y, • Las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados que forman el Derecho Derivado. Derecho Originario. Constituido por las normas base que obligan a todos los estados miembros de la UE y que son de aplicación directa a todos y cada uno de sus estados miembros: Tratado de Roma, Tratado de la Unión Europea, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza. Derecho Derivado. El derecho comunitario derivado está formado por los actos adoptados por las Instituciones para el ejercicio de las competencias que les confieren los Tratados. Se trata de las "normas europeas" y son: • Los Reglamentos: actos aplicables directamente en todos los Estados miembros y de manera uniforme. • Las Directivas: actos que fijan los objetivos a alcanzar, pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos. • Las Decisiones (actos que obligan únicamente al destinatario) • las Recomendaciones y los Dictámenes, que no son vinculantes. Además, forman parte del derecho derivado de la Unión: • La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), • Los acuerdos internacionales de la Unión. • Los Convenios entre los Estados miembros. • Las resoluciones, declaraciones, conclusiones y comunicaciones interpretativas de la Comisión. • Los instrumentos PESC (Política Exterior de Seguridad Común, artículos 13-15 del TUE) y JAI (Justicia y Asuntos de Interior, artículo 34 del TUE), y otros instrumentos como directrices o programas marco plurianuales. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 5 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 6. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. Fuente: http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm Síntesis de la legislación de la UE http://europa.eu/legislation_summaries/index_es.htm 1.1. TRATADOS El Tratado de Roma firmado el 25 de marzo de 1957 instituyó la Comunidad Económica Europea, precursora de la actual Unión Europea. En su preámbulo se recogió que los Estados signatarios estaban "determinados a establecer los fundamentos de una unión sin fisuras más estrecha entre los países europeos". La finalidad de la Comunidad Económica Europea era política, llegar a la integración progresiva entre los países miembros, sin embargo el resultado final fue prácticamente una unión aduanera. De este modo, la Comunidad Económica Europea fue conocida popularmente con el nombre de “Mercado Común”. En el Tratado de Roma no se contenía una definición genérica del Principio de Igualdad entre mujeres y hombres, solamente se consagraba en su artículo 119 el Principio de Igualdad de remuneración para las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor.  Para profundizar Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957. Fuente: http://europa.eu/abc/treaties/index_es.htm La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea o de Maastricht el 1 de noviembre de 1993, supuso un aumento de las competencias comunitarias en el terreno social incorporando en el texto del antiguo artículo 119 del Tratado de Roma el reconocimiento de las medidas de acción positiva a favor de las mujeres mediante la adopción de “medidas que prevean ventajas concretas destinadas a ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 6 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 7. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. facilitar a las mujeres el ejercicio de las actividades profesionales o evitar o compensar algún impedimento en sus carreras profesionales”.  Para profundizar Tratado de la Unión Europea o de Maastricht de 1 de noviembre de 1993. Fuente: http://europa.eu/abc/treaties/index_es.htm Al Tratado de la Unión Europea le acompañaron dos documentos que jugaron un papel muy importante en el camino hacia la igualdad y la lucha contra la discriminación: • La Carta de Derechos Sociales Fundamentales de 9 de diciembre de 1989 donde se recoge que para garantizar la igualdad de trato, es conveniente luchar contra las discriminaciones en todas sus formas, en particular las basadas en el sexo, el color, la raza, las opiniones y las creencias. Así se explicita que: “16. Debe garantizarse la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Debe desarrollarse la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A tal fin, conviene intensificar, dondequiera que ello sea necesario, las acciones destinadas a garantizar la realización de la igualdad entre hombres y mujeres, en particular para el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo, la protección social, la educación, la formación profesional y la evolución de la carrera profesional. Conviene, asimismo, desarrollar medidas que permitan a hombres y mujeres compaginar más fácilmente sus obligaciones profesionales y familiares.” ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 7 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 8. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”.  Para profundizar Carta de Derechos Sociales Fundamentales de 9 de diciembre de 1989. Fuente: http://europa.eu/legislation_summaries/human_rights/fundamental_rights_withi n_european_union/c10107_es.htm • y el Acuerdo sobre Política Social de 7 de febrero de 1992 donde se establecen en su artículo 1 los objetivos de la Comunidad y de sus Estados miembros. Artículo 1 “Los objetivos de la Comunidad y de los Estados miembros son el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. A tal fin, la Comunidad y los Estados miembros emprenderán acciones en las que se tenga en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Comunidad”.  Para profundizar Acuerdo sobre la política social celebrado por los Estados miembros de la Comunidad Europea a excepción del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Fuente: http://www.incipe.org/ensayo3c.htm El Tratado de Ámsterdam fue aprobado por el Consejo Europeo de Ámsterdam de 16 y 17 de junio de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Este Tratado revisó el anterior tratado de la Unión Europea, reafirmó el proceso hacia la conquista de la igualdad y la no discriminación entre mujeres y hombres, e inició ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 8 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 9. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. el camino hacia su reconocimiento como derecho fundamental en el ámbito de la Unión Europea. Según Freixes Sanjuán “...el Tratado de Ámsterdam obliga a las instituciones comunitarias a considerar la igualdad como: • una misión de la Comunidad (Art. 2 Tratado CEE), • un objetivo que la Comunidad deberá fijarse en todas la políticas Art. 3 Tratado CEE), • una obligación de adoptar medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, y entre otros, de orientación sexual (Art. 13 Tratado CEE)...” Tras Ámsterdam, el tradicional principio de igualdad y no discriminación que se formuló inicialmente sólo en materia salarial para los colectivos identificados por razón de sexo, sufrió una ampliación subjetiva y una reformulación en su ámbito de aplicación, gracias a la modificación del antiguo Art. 6º del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea por el Art. 2.7 del Tratado de Ámsterdam, por el que se prohíbe toda discriminación en todos los aspectos de la vida económica, política y social, incluida, por supuesto, la vida laboral, por “razón de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”. Además, con la declaración de que la Comunidad tendrá por misión promover la igualdad entre el hombre y la mujer (Art. 2 Tratado de Ámsterdam), fijándose como objetivo «eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad» (Art. 3.2 Tratado de Ámsterdam), los Estados se comprometieron a incorporar el principio de igualdad al conjunto de acciones y políticas generales (transversalidad), convirtiéndose la igualdad entre mujeres y hombres en una seña de identidad de la Unión gracias a lo dispuesto en el Art. 141 del Tratado de Ámsterdam. Aunque con un peso preponderante de las medidas que pretenden la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, se amplia el ámbito de actuación del ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 9 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 10. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. principio de igualdad de trato, tanto a nuevos colectivos como a nuevas circunstancias. La igualdad de trato y prohibición de discriminación se convertirá en un derecho fundamental que vincula no sólo al legislador comunitario (especialmente al Consejo que a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo puede adoptar por unanimidad acciones adecuadas de lucha contra la discriminación) sino también a los legisladores y poderes públicos nacionales. El citado Art. 141 del Tratado de Ámsterdam puede ser considerado el sucesor del antiguo 119 del Tratado de Roma, no sólo por asumir los compromisos anteriormente adquiridos en dicho artículo, sino porque también incorpora parte de la jurisprudencia en torno a la cuestión, recogiendo el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras “para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor» y admitiendo que se puedan adoptar medidas «que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales, admitiéndose expresamente tales medidas de acción positiva”. En resumen, el Tratado de Ámsterdam no sólo fortaleció el compromiso de la Unión Europea en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, eliminado las desigualdades sino que refuerza el compromiso en la promoción de dicha igualdad. Tras Ámsterdam, el Tratado de Niza, tratado celebrado entre los días 7 y 9 de diciembre de 2000 y que entró en vigor el 1 de febrero de 2003, no introdujo reformas significativas en materia de Igualdad. 1.2. MEDIDAS LEGISLATIVAS A continuación se recogen algunas de las medidas legislativas más destacadas del “acervo comunitario”, adoptadas en materia de Igualdad, agrupadas en cinco epígrafes: ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 10 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 11. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. • Igualdad en el acceso al empleo. • Retribución. • Protección social. • Dignidad del hombre y de la mujer en el trabajo. • Participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión. 1.2.1. IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO Directiva 76/207 de 9/02/1976 sobre la Igualdad de trato en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional, así como las condiciones de trabajo destinadas a eliminar toda discriminación tanto directa como indirecta en el mundo de trabajo, con inclusión de la posibilidad de acciones positivas. Fuente: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31976L0207:ES:HTML Directiva 73/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Septiembre de 2002 que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. Fuente: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2002:269:0015:0020:ES:PDF Directiva 86/613 de 11/12/1986 sobre la Igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como la protección de la maternidad. Fuente: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31986L0613:ES:HTML ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 11 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 12. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 1.2.2. RETRIBUCIÓN SALARIAL El Tratado de Roma en su artículo 119 (actual 141), consagró el principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres: "a igual trabajo, igual salario". Fuente: http://eur-lex.europa.eu/es/treaties/dat/12002E/pdf/12002E_ES.pdf Directiva 75/117 de 10/02/1975 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos. Fuente: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31975L0117:ES:HTML Directiva 97/80 de 15/12/1997. Establece la inversión de la carga de la prueba en caso de discriminación de razón de sexo. Con arreglo a este principio, es la parte demandada por discriminación en el trabajo la que tiene que demostrar que no se ha violado el principio de igualdad de trato. Fuente: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1998:014:0006:0008:ES:PDF Modificada por la Directiva 98/52/CE del Consejo, de 13/07/1998. Fuente: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1998:205:0066:0066:ES:PDF 1.2.3. PROTECCIÓN SOCIAL Directiva 79/7 de 19/12/1979 sobre Igualdad de trato en materia de seguridad social y regímenes legales. Fuente: ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 12 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 13. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31979L0007:ES:HTML Directiva 86/378 de 24/07/1986 sobre Igualdad de trato en los regímenes profesionales de la Seguridad Social, modificada el 20 de diciembre de 1996 a raíz de las conclusiones de la sentencia Barber. Fuente: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31986L0378:ES:HTML Directiva 96/34 de 3/06/96 sobre Conciliación entre la vida familiar y la vida profesional. Fuente: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31996L0034:ES:HTML Modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997. Fuente: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1998:010:0024:0024:ES:PDF Directiva 92/85 de 19/10/1992 sobre la mejora del nivel de seguridad e higiene para las trabajadoras embarazadas, aquellas que hayan dado a luz o se encuentren en periodo de lactancia. Fuente: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31992L0085:ES:HTML Recomendación 92/241/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre el cuidado de los hijos e hijas. Fuente: http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality _between_men_and_women/c10916_es.htm ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 13 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 14. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 1.2.4. DIGNIDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER EN EL TRABAJO. Recomendación 92/131/CEE de la Comisión, de 27 de noviembre de 1992, sobre la protección de la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo. Fuente: http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality _between_men_and_women/c10917a_es.htm Código práctico de conducta de la Comisión para combatir el acoso sexual. Fuente: http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality _between_men_and_women/c10917b_es.htm Comunicación de la Comisión de 24 de julio de 1996, relativa a la consulta de los interlocutores sociales sobre la prevención del acoso sexual en el trabajo. Fuente: http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality _between_men_and_women/c10917c_es.htm 1.2.5. PARTICIPACIÓN EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y DE LOS HOMBRES EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN Recomendación 96/694 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisión. Fuente: http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality _between_men_and_women/c10920_es.htm ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 14 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 15. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 1.3. JURISPRUDENCIA COMUNITARIA EL Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas fue creado en 1952. Tiene atribuida la función de garantizar que la legislación de la Unión Europea se interprete y se aplique del mismo modo en todos los países que conforman la Unión, asegurando de esta manera que los tribunales nacionales no dicten sentencias distintas sobre una misma cuestión. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares, y también garantiza que los Estados miembros y las instituciones de la UE cumplan la ley. En numerosas ocasiones, el Tribunal se ha ocupado de aclarar e interpretar los conceptos contenidos en las normas, y su doctrina se ha ido incorporando de manera paulatina a las nuevas disposiciones dictadas.  Para ampliar: SENTENCIAS EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN SALARIAL Caso Defrenne, Sentencia de 8 de abril de 1976, AS 43/75, relativa a lo dispuesto en el artículo 119 del TCEE. El Tribunal considera que existe discriminación directa cuando exista identidad en el trabajo realizado por mujeres y hombres, y la retribución, de acuerdo con la definición que de la misma se establece en el art.119 del TCEE, sea distinta. Además, en esta sentencia, el Tribunal reconoce la posibilidad de que puedan existir discriminaciones indirectas. Jenkins v. Kingsgate (Clothing Productions) Ltd., Sentencia de 31 de marzo de 1981 (As.C-96/80) relativa a la retribución de los/as trabajadores/as a tiempo parcial. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 15 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 16. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. Se establece que cuando la retribución sea menor, y careciendo de justificación afecte mayoritariamente a las mujeres trabajadoras, será considerada discriminación indirecta y por lo tanto una actuación prohibida. Caso Bilka-Kaufhaus Gmb v. Karin Weber von Hartz. Sentencia de 13 de mayo de 1986 (As C-170/84). El Tribunal considera, que no es necesaria intención para que haya discriminación indirecta, reiterando que es de aplicación directa en estos supuestos el art. 119 del TCEE. Caso Garland British Mail. Sentencia 9 de febrero de 1982 Engineering, AS 12/81, Se establece que la retribución comprende todos los conceptos pagados por una relación de trabajo. Caso Barber, AS 262/88. Sentencia de 17 de mayo de 1990, donde se establece que en el concepto de salario se incluirán incluso cantidades pagadas después de haberse extinguido la relación laboral. SENTENCIAS EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN Y ACCIÓN POSITIVA. Caso Kalanke. Sentencia de 17 de octubre de 1995, 450/93. Se declara contraria a la igualdad de trato una normativa nacional que concede preferencia a las candidatas femeninas sobre los candidatos masculinos que concurren a un proceso de promoción y tienen la misma capacitación. Esta sentencia dio lugar a una Comunicación de la Comisión (COM (96) 88 final), aclarando que el Tribunal de Justicia excluía sólo el sistema automático de cuotas, manteniendo un sistema de cuota flexible que permita contemplar condiciones particulares que a veces conducirían a la excepción. La complejidad de la sentencia, y los errores a los que indujo, llevaron a que por Sentencia de 11 de noviembre de 1997, caso Marshall C409/95, se admitieran medidas estatales a favor de las mujeres. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 16 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 17. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. A partir de estas dos sentencias, puede afirmarse que son admisibles medidas normativas que establezcan una preferencia de contratación a favor del/la candidato/a del sexo subrepresentado, siempre que ésta persona tenga méritos equivalentes o casi equivalentes, y siempre que las candidaturas sean objeto de un examen objetivo y que tengan en cuenta la situación personal y singular de todos los candidatos y candidatas). Caso Badock Sentencia de 28 de marzo de 2000, C158/97. Insiste en que no cabe una norma de preferencia automática. Caso Abrahamsson. Sentencia de 6 de julio de 2000, C-407/98. No se admite la preferencia si existe diferencia de méritos incluso aunque ésta sea pequeña. Sentencia del caso de la Universidad de Gotenburgo, que declara la preferencia de mujeres sobre hombres cuando las diferencias entre currículo profesional fueran considerables. SENTENCIAS RELATIVAS A LA MATERNIDAD O PROTECCIÓN DE SITUACIONES RELACIONADAS CON LA CONCILIACIÓN Asunto Dekker, Sentencia de 8 de noviembre de 1990, Caso 177/1988. El tribunal en el caso de una mujer que no fue contratada por el hecho de estar embarazada, concluyó que, dado que sólo las mujeres pueden ser rechazadas para un trabajo por razón de su embarazo, esta actuación supone una discriminación directa al constituir una diferencia de trato por razón del sexo de la trabajadora. Caso Hertz. Sentencia de 8 de noviembre de 1990. Causa 179/88. En este caso el Tribunal de Justicia entiende que las ausencias por enfermedad derivada del embarazo o del parto una vez cumplido el permiso de maternidad, se someten al régimen normativo general. Fuente: http://curia.europa.eu/es/content/juris/index_rep.htm ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 17 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 18. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 1.4. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA Hay que destacar la importancia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que fue proclamada solemnemente en el Consejo Europeo de Niza los días 7 a 9 de diciembre de 2000. Esta Carta, recoge en un único texto el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales no sólo de la ciudadanía europea sino también de todas las personas que viven en el territorio de la Unión. La Carta no otorga derechos nuevos, todos los derechos consignados en ella proceden de Convenciones, Tratados o de la jurisprudencia comunitaria, aunque algunos son nuevos en el sentido de que responden a nuevas inquietudes resultado de la evolución de la ciencia y la sociedad. Así pues, la razón de elaborar un nuevo texto sobre derechos fundamentales se apoya no en la necesidad de añadir nuevos derechos, sino en hacer más visibles los ya reconocidos y recopilar los derivados de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Por otro lado, se pretendió incorporar en un único texto los derechos civiles y políticos tradicionales, junto con nuevos derechos sociales y económicos. La Unión Europea proclama, en su artículo 20, la igualdad de todas las personas, hombres y mujeres, ante la ley, prohíbe la discriminación entre otras causas por razón de sexo y, establece, en su artículo 22, la obligatoriedad de garantizarse la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y de trabajo, incluida la igualdad de retribución por un mismo trabajo o por un trabajo de valor igual. Así mismo, establece la posibilidad por parte de los Estados, de introducir o mantener medidas de acción positiva, reconociendo así las tesis tanto de la doctrina como de la jurisprudencia de los diferentes países miembros y de Tribunal Europeo de Justicia. El párrafo 1 de este artículo se basa en el artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE que imponen como objetivo a la Comunidad promover ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 18 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 19. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. la igualdad entre el hombre y la mujer y en el apartado 3 del artículo 141 del Tratado CE, y se inspira en el artículo 20 de la Carta Social Europea revisada, de 3 de mayo de 1996, y en el punto 16 de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. Se basa asimismo en el apartado 3 del artículo 141 del Tratado CE y en el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. El apartado 2 recoge lo ya establecido en el artículo 141 del Tratado de Ámsterdam referente a que “el principio de igualdad de trato no impide el mantenimiento la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de una actividad profesional o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales”.  Consultar Artículo 20. Igualdad ante la Ley “Todas las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la Ley”. Artículo 21. Igualdad y no discriminación 1.- Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 2.- Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, y sin perjuicio de las disposiciones ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 19 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 20. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. particulares de dichos Tratados. Artículo 23. Igualdad entre hombres y mujeres Debe garantizarse la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y de trabajo, incluida la igualdad de retribución por un mismo trabajo o por un trabajo de valor igual. El principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales. 1.5. ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA ENCARGADOS DE LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Una de las características a destacar dentro de la estructura de la UE es su complejidad. Cada institución ha constituido una Comisión para la Igualdad de Oportunidades (COPEC) que de manera coordinada y a través del INTERCOPEC aúnan esfuerzos en la batalla por la supresión de las desigualdades que separan a mujeres y hombres. Además del INTERCOPEC, otras instituciones albergan en su seno unidades especiales para el estudio y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión Europea dispone, así mismo, de algunas estructuras específicas dirigidas a la promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres en todos los ámbitos. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 20 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 21. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. El 20 de diciembre de 2006 se creó el Instituto Europeo de la Igualdad de Género. El Instituto tiene como finalidad ayudar a las instituciones europeas y a los Estados miembros a fomentar la igualdad de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, y a luchar contra la discriminación por razón de sexo. En cuanto a los objetivos, destacan principalmente: • La promoción y el refuerzo de la igualdad entre hombres y mujeres. • La incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas. comunitarias y en las políticas nacionales resultantes. • La lucha contra la discriminación por razón de sexo. • La sensibilización de los ciudadanos y ciudadanas europeos. Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género [Diario Oficial L 403 de 30.12.2006], estos objetivos se materializarán a partir, principalmente, de asistencias técnicas a las instituciones comunitarias, en particular la Comisión, y a las autoridades de los Estados miembros.  Para consultar Reglamento (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género. Fuente: http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality _between_men_and_women/c10938_es.htm ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 21 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 22. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”.  Para consultar • El Grupo de Comisarios/as por la Igualdad de Oportunidades, constituido en 1995 que se reúne una vez al año con representantes del Parlamento Europeo, la Presidencia de turno, el Comité consultivo sobre la igualdad de oportunidades y con el Lobby Europeo de Mujeres. • La Unidad de igualdad de oportunidades de la Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos sociales, que es la responsable de la integración de la dimensión de género en todas las políticas comunitarias, de la aplicación de los Programas de acción para la igualdad de oportunidades y de la incorporación y el control de la legislación en materia de igualdad. • El Servicio de Información sobre la mujer cuyo objetivo es promover el debate sobre las políticas y acciones comunitarias en materia de igualdad entre las mujeres de Europa. • Comité consultivo sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que reúne a representantes de los organismos nacionales para la igualdad y a los agentes interlocutores sociales a nivel europeo, supervisa y asesora a la Comisión Europea en materia de desarrollo de la política europea de igualdad entre los sexos. Desde el Tratado de Roma ha existido un compromiso activo en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Para su consecución la Unión Europea, además de las medidas legislativas, ha utilizado principalmente dos instrumentos: los Programas y los Planes. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 22 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 23. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 1.6. PROGRAMAS DE ACCIÓN COMUNITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Además de legalmente, la Unión Europea interviene a través de otros instrumentos, como los Programas de Acción Comunitaria para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. Son Programas aprobados por el Consejo Europeo, en los que se establecen objetivos de consecución a medio plazo. Estos programas durante su vigencia han proporcionado, por una parte, un marco de elaboración de políticas dentro de cada uno de los Estados miembros y por otra, han financiado y apoyado medidas transnacionales innovadoras en materia de igualdad. Desde 1982 se han puesto en marcha cinco Programas de Acción Comunitaria para la Igualdad entre mujeres y hombres. Los tres primeros Programas estaban planteados como un conjunto de acciones positivas centradas en el ámbito laboral. A partir del cuarto Plan, éstos se diseñaron integrando la perspectiva de género.  Para ampliar Primer Programa de Acción Comunitaria para la Igualdad de Oportunidades (1982-1985). Estableció las bases de una política global en materia de empleo para las mujeres. Sus objetivos se centraron en el desarrollo de la legislación en materia de igualdad de trato y la promoción de la igualdad mediante acciones positivas. Segundo Programa de Acción Comunitaria para la Igualdad de Oportunidades (1986-1990). ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 23 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 24. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. Continuó con las estrategias establecidas en el primer plan incidiendo en el fomento de la presencia de las mujeres en profesiones y empleos en los que tradicionalmente está subrepresentada. Tercer Programa de Acción Comunitaria para la Igualdad de Oportunidades (1991-1995). Dentro de este Programa se incluye la iniciativa NOW (New Opportunities for Women, Nuevas Oportunidades para la Mujer), financiada por el FSE y dotada de un fondo de 120 millones de Euros para el período 1990-1993. Persiguió incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral, reducir los obstáculos en el acceso al empleo y mejorar su calidad mediante la formación profesional, la educación, mejor gestión de recursos humanos y aplicación de acciones positivas en las empresas. El Objetivo I de dicho Plan se refiere a la implantación de acciones positivas en favor de la igualdad de oportunidades en el sistema educativo. Cuarto Programa de Acción Comunitaria para la Igualdad de Oportunidades (1996-2000). Estableció la transversalidad de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones. Sus objetivos eran: • Movilizar a los agentes de la vida económica y social para conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. • Promover la Igualdad de Oportunidades en una economía en permanente cambio, en la educación, la formación ocupacional y el mercado de trabajo. • Conciliar la vida profesional y familiar de hombres y mujeres; promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 24 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 25. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. • Fortalecer las condiciones del ejercicio del derecho a la igualdad. Quinto Programa de Acción Comunitaria para la Igualdad de Oportunidades (2001 -2006). La búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres apoyada en la Estrategia Marco Comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) y plasmada en el Programa considera imprescindible el intercambio permanente de información entre los Estados y por ello, el programa coordina, apoya y financia la aplicación de proyectos transnacionales. Los objetivos planteados en el Programa fueron los siguientes: • Promover y difundir los valores y prácticas en los que se basa la igualdad entre mujeres y hombres. • Mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, incluida la discriminación directa e indirecta basada en el sexo así como la discriminación múltiple contra las mujeres y potenciar la capacidad de los agentes sociales para promover eficazmente la igualdad entre mujeres y hombres, en particular fomentando el intercambio de información y buenas prácticas y el establecimiento de redes a nivel comunitario. En este contexto se instauró la iniciativa comunitaria EQUAL, promovida por el Fondo Social Europeo para el periodo 2001-2006 y que formaba parte de una estrategia integrada para el empleo, cuyo objetivo era luchar contra todas las formas discriminación y desigualdad del mercado trabajo basadas entre otras en el sexo de las personas. Para alcanzar este objetivo, los proyectos EQUAL debían tener un contenido innovador, diseñado y desarrollado a través de mecanismos de cooperación entre entidades de distinta naturaleza y con una perspectiva de trabajo transnacional. En la comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 25 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 26. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo se establecía que el objetivo de la estrategia europea de empleo es conseguir un incremento significativo de la tasa de empleo para todos los grupos sociales en Europa. Para ello, es de capital importancia desarrollar las cualificaciones y la capacidad de inserción profesional de las personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo. Deben asimismo renovarse y actualizarse las cualificaciones de las personas que ya tienen un puesto de trabajo, especialmente en sectores expuestos o vulnerables. Además, es preciso reforzar el espíritu de empresa y garantizar la participación en condiciones de igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Todo ello exige claramente la adopción de medidas para luchar contra las desigualdades y la discriminación que pueden sufrir tanto los desempleados como quienes tienen un puesto de trabajo. Fuente: http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality _between_men_and_women/index_es.htm 1.7. PLAN DE TRABAJO PARA LA IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES (2006-2010) El Plan de trabajo tiene por objetivo avanzar en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Es la continuación de la estrategia marco sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), de la cual hace balance, incrementando las actividades existentes y proponiendo otras nuevas. En el Plan de trabajo se definen seis áreas prioritarias, así como objetivos y acciones clave para cada una de ellas, que puedan contribuir a facilitar su realización. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 26 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 27. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”.  Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010) Fuente: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2006/com2006_0092es01.pdf  ÁREAS Y OBJETIVOS Área 1. Conseguir la misma independencia económica para las mujeres y los hombres. • Alcanzar los objetivos de empleo de Lisboa -un 60 % la tasa de empleo femenino para 2010. • Eliminar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres -las mujeres cobran un 15 % menos que los hombres. • Aumentar el número de empresarias. • Fomentar la igualdad de género en la protección social y la lucha contra la pobreza. • Reconocer la dimensión de género en el ámbito sanitario. • Combatir la discriminación múltiple, sobre todo contra las mujeres inmigrantes o de minorías étnicas. Área 2. Conciliación de la vida privada y la actividad profesional. • El fomento de acuerdos laborales flexibles tanto para mujeres como para hombres. • El aumento de los servicios de asistencia. • La mejora de las políticas de conciliación tanto para mujeres como para hombres. • Promoción del permiso de paternidad. Área 3. Misma representación en la toma de decisiones. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 27 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 28. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. • Luchar contra la subrepresentación de las mujeres en la política. • Incrementar la participación de las mujeres en la toma de decisiones. • Aumentar la presencia de las mujeres en la ciencia y la tecnología. Área 4. Erradicación de todas las formas de violencia de género • Lucha contra determinadas prácticas, como la mutilación genital femenina, o los matrimonios precoces o forzados. • Luchar contra la trata de mujeres, penalizando el tráfico mediante una legislación adecuada. Área 5. Eliminación de los estereotipos sexistas • Animar a las jóvenes a orientarse hacia estudios no tradicionales, lo cual evita que las mujeres se hallen en las profesiones menos valoradas y remuneradas. • Trabajar para eliminar, o al menos reducción la segregación horizontal y vertical a la que se enfrentan las mujeres en el mercado laboral. • Seguir trabajando para eliminar los estereotipos sexistas en los medios de comunicación. Área 6. Promoción de la igualdad en la política exterior y de desarrollo • Los países adherentes deben transponer el acervo comunitario. • Los países candidatos y los candidatos potenciales, y los demás países, que en su caso participen en la política europea de vecindad, la UE trata de promover principios reconocidos internacionalmente, como la Declaración del Milenio para el Desarrollo y la Plataforma de Acción de Beijing. Este Plan va seguido de un informe intermedio sobre el estado de aplicación en el año 2008 y de una evaluación, acompañada de una propuesta de seguimiento, en el año 2010. Respecto al informe intermedio sobre la situación en que se halla el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010) concluía ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 28 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 29. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. que dicho Plan de trabajo ha permitido garantizar la coherencia y la visibilidad de las acciones llevadas a cabo por la Comisión y también ha servido de referencia a los Estados miembros que han llevado a cabo sus propios trabajos en relación con los objetivos comunes definidos en el Plan de trabajo, el Pacto por la Igualdad y los compromisos internacionales de la Plataforma de Pekín. Además, indica que los progresos más significativos parecían estar ligados a los compromisos políticos de la Unión Europea cuando la acción comunitaria se guía por unos objetivos comunes cuantificados. En este sentido, se insiste en que la puesta en práctica de la política de igualdad se enfrentan con la dificultad de lograr que se entiendan bien los retos y se recoge que es preciso reforzar la sensibilización y la adhesión a los retos sociales y económicos de los objetivos en materia de igualdad, lo cual requiere una fuerte voluntad política. Por ejemplo, se considera preciso respaldar la integración de la igualdad entre hombres y mujeres y, en particular, la política de conciliación en el ciclo 2008- 2010 de la estrategia de Lisboa y en el ámbito de la protección social y de la inclusión social. Se debe evaluar si en los programas de la política de cohesión, educación e investigación se respetan los compromisos en favor de la igualdad. Habrá que tratar de alcanzar progresos importantes en materia de igualdad en las políticas externas. En la Unión Europea y en las estructuras dirigidas por la Comisión deberá promoverse una participación equilibrada de las mujeres en todos los órganos de toma de decisiones, tanto económicas como políticas. También debe mejorarse la vigilancia contra los estereotipos sexistas, en particular a través del diálogo con los medios de comunicación y con los ciudadanos. Por último, deberían realizarse más esfuerzos en materia de comunicación para conseguir que se entiendan mejor los retos de la política de igualdad entre hombres y mujeres.  Informe intermedio sobre la situación en que se halla el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006- 2010) Fuente: ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 29 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 30. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0760:FIN:ES:PDF Dentro de este Plan hay que destacar la puesta en marcha del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creado el 20 de diciembre de 2006, que tienen como objetivos, entre otros, apoyar a las instituciones europeas y a los Estados miembros en el fomento de la igualdad de género en todas las políticas comunitarias, y luchar contra la discriminación por razones de sexo así como sensibilizar a los ciudadanos de la Unión sobre este tema. Además, se estableció el año 2007, como Año Europeo para la Igualdad de Oportunidades para todos y el año 2010 como el Año Europeo de lucha contra la exclusión y la pobreza. 1.8. FECHAS DESTACADAS FEBRERO DE 1996. La Comisión Europea aprobó una Comunicación sobre la Integración de la igualdad de oportunidades en las políticas y acciones comunitarias, (COM (96)97 67 final), ratificada por todos los Estados miembros de la UE, considerando la transversalidad de género, MAINSTREAMING, como el instrumento idóneo para poder introducir la perspectiva de género en todas las políticas. En esta Comunicación se reconocen como elementos clave para la igualdad de género, entre otros, el empleo, el mercado de trabajo, la iniciativa empresarial y el mundo de la empresa. JUNIO DE 2000. Los Consejos Europeos de Lisboa y de Sta. Mª de Feira invitaron a la Comisión Europea y a todos sus Estados miembros a promover la igualdad de oportunidades en todos sus aspectos en las políticas de empleo mediante estrategias como por ejemplo la mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral mediante la reducción de la segregación profesional. Al mismo tiempo, en estos Consejos se establecieron distintos objetivos de carácter ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 30 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 31. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. cuantitativo como por ejemplo, alcanzar una tasa de empleo femenino del 60% para el año 2010. JUNIO DE 2002. La Comisión Europea aprobó la Comunicación “Hacia una Estrategia Marco Comunitaria sobre Igualdad de Género”, basada en un doble enfoque: la aplicación del principio de mainstreaming como el instrumento efectivo para integrar la igualdad de género en las políticas y la necesidad de llevar acabo acciones positivas a favor de las mujeres. Este nuevo planteamiento supera los anteriores en cuanto que lo que se pretende es establecer criterios comunes que permitan coordinar todas las iniciativas y programas. Entre otros objetivos operacionales se estableció la necesidad de reforzar la dimensión de género en la Estrategia Europea de Empleo. MARZO DE 2005. El Consejo Europeo de Primavera, basándose en el Informe Kok de noviembre de 2004, planteó la necesidad de relanzar la Estrategia de Lisboa, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo, y teniendo como referencias permanentes la cohesión social y el desarrollo sostenible. Asimismo, el Consejo acordó que cada Estado Miembro presentara su respectivo Programa Nacional de Reformas (PNR), estructurado en torno a Veinticuatro Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo 2005-2008. Por ello, España ha elaborado el Programa Nacional de Reformas alrededor de dos grandes objetivos: alcanzar en 2010 la convergencia plena en renta per cápita y superar en ese año la tasa de empleo de la Unión Europea. Para conseguir estos dos objetivos, el Programa Nacional de Reformas de España constituye la referencia fundamental de la política económica del Gobierno español para el periodo 2005-2010. Fruto de su compromiso con la Estrategia de Lisboa, el Gobierno español nombró un Coordinador Nacional y creó una Unidad Permanente de Lisboa (UPL) con el fin de elaborar el Programa Nacional de Reformas del que participaron también ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 31 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 32. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. los interlocutores sociales (CEOE-CEPYME, UGT y CCOO), las Cámaras de Comercio, el Parlamento (Congreso y Senado), las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Las cifras hablan... % Según los cálculos de Eurostat (basados en la Encuesta de la estructura de los ingresos) existen diferencias considerables entre los Estados Miembros a este respecto, con una diferencia salarial que oscila entre menos de un 10% en Italia, Malta, Polonia, Eslovenia y Bélgica a más de un 20% en Eslovaquia, Países Bajos, República Checa, Chipre, Alemania, Reino Unido y Grecia, y más de un 25% en Estonia y Austria. Fuente: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=685&langId=es % Cuatro millones de mujeres son víctimas de las rutas internacionales del tráfico de personas, casi todas para la explotación sexual, a las que se van sumando 500.000 mujeres más cada año; un tercio de las cuales provenientes de los países ex socialistas de Europa. Fuente: http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080411/53455089535.html % Los mayores índices de desempleo de Europa se verifican entre las mujeres. La pobreza, también es mayoritariamente femenina. El índice de desocupación femenina promedio, ahora conformado por 27 países, es del 8,5%, casi dos puntos porcentuales más alto que los hombres (Eurostat). Fuente: http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=40315 % Finlandia ocupa el primer lugar con el 41,8% de mujeres licenciadas, y Rumania el último, con 11,9% de tituladas universitarias en el marco de un promedio del 23,8%. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 32 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 33. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. Fuente: http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=40315 ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 33 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 34. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 2. NACIONAL. LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES: IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS Y REPERCUSIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Para poner en práctica...  En tu opinión, ¿crees que es necesaria una Ley que regule los aspectos relacionados con la igualdad entre los géneros?  ¿Piensas que la recién estrenada Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres puede suponer un avance en la igualdad real de oportunidades de mujeres y hombres en nuestro país?  ¿Crees que con esta Ley, España se pone en la cabecera, junto a los países nórdicos, en la promoción de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres a nivel europeo? ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 34 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 35. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 2.1. LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se aprobó en el Congreso de los Diputados, el 15 de marzo de 2007 y fue publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007, entrando en vigor al día siguiente, el 24 de marzo de 2007.  Para ampliar: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Fuente: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/0611 5 La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene su base en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución española: Artículo 14. “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Artículo 9.2. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 35 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 36. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. Recoge los distintos avances relativos al principio jurídico universal de la igualdad entre mujeres y hombres, plasmados en los distintos Tratados Internacionales y Conferencias Mundiales de la Mujer de Naciones Unidas así como la normativa que a este respecto se ha desarrollado en el seno de la Unión Europea, aprovechando la obligación que tenía nuestro gobierno de transponer a nuestro Ordenamiento Jurídico las siguientes directivas:  Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.  Directiva 2004/113/CE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Tal y como se señala en la exposición de motivos, la mayor novedad de esta Ley radica en la prevención de conductas discriminatorias y en el diseño de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Para ello, se parte del principio de transversalidad, lo cual supone que se tenga en cuenta la perspectiva de género en todas y cada una de las políticas que se pongan en marcha en nuestro Estado, independiente de la materia (educativa, sanitaria, artística y cultural, de la sociedad de la información, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura, ordenación del territorio o de cooperación internacional para el desarrollo.) o el ámbito donde se pongan en marcha. (estatal, autonómico o local). En este sentido, “la Ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres”. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres adopta una práctica novedosa consistente en definir algunos de los conceptos que contempla en su articulado. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 36 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 37. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. Artículo 3. Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres “El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.” Artículo 6. Discriminación directa e indirecta “1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. 2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.” Artículo 7. Acoso sexual y por razón de sexo “1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 37 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 38. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.” Artículo 11. Acciones positivas “1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. 2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley”. Capítulo III. Artículos del 45 al 49. Planes de Igualdad de las empresas En dicho Capítulo la Ley articula un conjunto ordenado de medidas que se acuerdan a la vista del diagnóstico de situación realizado para alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Artículo 77. Unidades de Igualdad “En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes: a. Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración. b. Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 38 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 39. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. c. Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. d. Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. e. Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.” Disposición Adicional Primera. Composición equilibrada “A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.” 2.2. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE IGUALDAD • Tiene como finalidad alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación por razón de sexo, en particular la que afecta a las mujeres. • Reconoce expresamente a todas las personas el disfrute de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. • Obliga por igual a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren o actúen en territorio español, con independencia de cual sea su nacionalidad, domicilio o residencia. • Tiene dimensión transversal y, por tanto, proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida y, singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social, cultural y artística. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 39 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 40. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. • Integra el principio de igualdad y la perspectiva de género en la ordenación general de las políticas públicas y establece los criterios de actuación de todos los poderes públicos en relación con la igualdad. • Define los conceptos y categorías básicas relativas a la igualdad: el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso por razón de sexo y sexual y acciones positivas. • Establece las garantías procesales para la tutela del derecho a la igualdad de mujeres y hombres, a través de un procedimiento preferente y sumario con inversión de la carga de la prueba. Esto implica que es la persona acusada la que tiene que demostrar que no se produjo ninguna actuación por su parte que se pueda considerar que infringe la Ley. Así, por ejemplo en los casos de acoso laboral, será la persona responsable de la empresa la que tendrá que demostrar que este acoso no se ha producido. • Legitima a las instituciones públicas con competencias en materia de mujer y a las organizaciones para la defensa de los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, para actuar en determinados procedimientos judiciales como los relacionados con violencia de género o por acoso laboral por razón de sexo. • Establece un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas que permitan alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. • Incorpora un importante conjunto de medidas para eliminar y corregir la desigualdad en los distintos ámbitos de la realidad social, cultural y artística y para el fomento de la igualdad. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 40 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 41. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. • Asegura una representación equilibrada de ambos sexos en la composición de los órganos, en los cargos de responsabilidad de todos los poderes públicos y en la normativa del régimen electoral. Fuente: http://www.inmujer.migualdad.es/mujer/legislacion/docs/general.pdf 2.3. MEDIDAS NOVEDOSAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE IGUALDAD • Creación de nuevos organismos o Comisión interministerial de igualdad entre mujeres y hombres. Órgano colegiado encargado de coordinar las políticas y medidas adoptadas en los departamentos ministeriales para garantizar la implantación del principio de igualdad. o Unidades de igualdad. En los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad. o Consejo de participación de las Mujeres. Es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento. Participarán las organizaciones de mujeres. • Se establece la utilización de un lenguaje no sexista por los poderes públicos. • Se introduce la variable sexo en la elaboración de los estudios y estadísticas que han de elaborar los poderes públicos. • Se establece la creación de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. • Se regulan los Planes de Igualdad en las empresas y su negociación en los convenios colectivos. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 41 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 42. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. • Se crea el distintivo empresarial en materia de igualdad. • Se establecen medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. • Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el reparto de las obligaciones familiares. • Se crea el permiso de paternidad autónomo y su correspondiente prestación económica. • Se crea una nueva prestación por maternidad por parto de 42 días de duración para las trabajadoras que no tienen cotización suficiente. • Se prevé el desarrollo de la figura jurídica de la Titularidad Compartida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la seguridad social, así como el reconocimiento de su trabajo. • Se mejora la prestación económica por riesgo durante el embarazo. • Se protege el riesgo durante la lactancia, con la correspondiente prestación económica. • Establece la obligación de evitar toda discriminación en el acceso y suministro de bienes o servicios. Fuente: http://www.inmujer.migualdad.es/mujer/legislacion/docs/general.pdf ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 42 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 43. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”.  Para ampliar: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Fuente: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/0611 5 Partiendo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres recogido en el art.3, se reitera en el art. 5 donde se recoge la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo aplicable tanto al ámbito del empleo privado como al del empleo público. Ámbito de las Administraciones Públicas. La Ley constituye el marco general que permite la adopción de medidas de acción positiva y para facilitar la transversalización de la perspectiva de género se ponen en marcha los siguientes instrumentos: el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación, los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a los planes de especial relevancia económica y social, y los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad. Dentro de las Administraciones Públicas, destacar, que además, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado, incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas. Ámbito privado. Destacan las medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación o de subvenciones públicas o en referencia a los consejos de administración así como se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares. En cuanto a la adopción de medidas ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 43 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 44. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. concretas a favor de la igualdad dentro del ámbito empresarial éstas deberán ser formuladas y adoptadas dentro de los procesos de negociación colectiva para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido. Negociación Colectiva. Tras la aprobación de la Ley, la práctica negociadora que se había venido realizando en los últimos años se convierte en obligatoria a tenor de lo expuesto en el artículo 45. Además la propia Ley explicita los contenidos que los Planes de Igualdad pueden contemplar para la consecución de los objetivos fijados. (Art.46)  Para ampliar Según el Documento “Orientaciones y criterios para la negociación colectiva de 2006”, aprobado por la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO de 17 de enero de 2006, las cláusulas introducidas en los convenios colectivos sobre igualdad de oportunidades alcanzaron en ese año al 12,8% de la totalidad de los convenios firmados, correspondiendo el mayor porcentaje a los convenios sectoriales (26%) y, en especial, en los de ámbito estatal (64,3%). En total, los convenios con cláusulas de igualdad firmados este año afectaron al 43,6% del total de las trabajadoras y trabajadores. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Igualdad mediante la negociación colectiva se han ido introduciendo en los convenios distintas medidas en materia de igualdad, principalmente mejoras en la conciliación de la vida personal y laboral. Mediante los Acuerdos Interconfederales de Negociación colectiva (AINC) se ha propiciado la participación de los agentes sociales en materia de igualdad y en este sentido desde el año 2002 se ha considerado que la negociación colectiva puede contribuir a la corrección de posibles fenómenos de desigualdad, promoviendo asimismo actuaciones concretas dirigidas a eliminar discriminaciones directas e indirectas reiterando año tras año diferentes recomendaciones: ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 44 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 45. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. • La inclusión de cláusulas de acción positiva para fomentar el acceso de las mujeres, en igualdad de condiciones, a sectores y ocupaciones en los que se encuentren subrepresentadas. • La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan a las mujeres cuando, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad. • El estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género. • La eliminación de denominaciones sexistas en la clasificación profesional (categorías, funciones, tareas). • La subsanación de las diferencias retributivas que pudieran existir por una inadecuada aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor. • Un tratamiento de la jornada laboral, vacaciones, programación de la formación, etc. que permita conciliar las necesidades productivas y las de índole personal o familiar. • La evaluación de la aplicación del convenio desde la perspectiva de género, a través del seguimiento realizado por la Comisión Paritaria que se dotará, en su caso, del correspondiente asesoramiento. Si se considera oportuno, tal tarea se delegará en comisiones de trabajo específicas. Para el año 2007 estos criterios se han mantenido con el compromiso además de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de analizar la aplicación de los contenidos de la Ley de Igualdad. Las Organizaciones igualmente han explicitado la idoneidad de la negociación colectiva como el cauce adecuado para el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley. Hay que tener en cuenta que el grado de intervención de los agentes sociales en materia de igualdad durante estos años ha variado en función del sector o del nivel de su actuación ya que sus funciones han ido desde la simple información a la consulta o la negociación. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 45 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 46. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 2.4. IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS Uno de los objetivos de las políticas de empleo es aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Los programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres. Se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar a una determinada proporción de ellas. Los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras materias, el acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción, la formación, la retribución, la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, en términos de igualdad entre mujeres y hombres. El mismo artículo 46 recoge que los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, al margen del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Las empresas deberán elaborar Planes de Igualdad en los siguientes casos: • En las empresas de más de 250 trabajadores. • En el resto de empresas si así lo establece el Convenio Colectivo aplicable. • En los casos en que incoado un procedimiento sancionador, así lo acuerde la autoridad laboral. En el resto de casos, la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación de las personas trabajadoras.  Para ampliar: ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 46 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 47. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. 1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. 2. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. 4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. 5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 47 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 48. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. 1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias. Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad. Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario. Distintivo empresarial en materia de igualdad ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 48 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 49. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. El Ministerio de Igualdad ha creado el distintivo “Igualdad en la Empresa” para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad. Este distintivo puede ser utilizado en el tráfico empresarial de la empresa y con fines publicitarios. Asimismo, el Ministerio puede retirar el distintivo a las empresas que después de haberlo obtenido no mantengan la aplicación de las políticas de igualdad de trato.  Para ampliar: Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”. (BOE 3.11.09) Fuente: http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application% 2Fpdf&blobheadername1=Content- disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobw here=1244652348576&ssbinary=true Responsabilidad social de las empresas Según el artículo 73 de la Ley de Igualdad, las empresas podrán realizar voluntariamente acciones de responsabilidad social, consistentes en adoptar medidas que promuevan condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres de la empresa o su entorno social. Además, podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad. 2.5. REPERCUSIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 49 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 50. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. Se reseñan, a continuación, las novedades normativas más destacables, incorporadas por la nueva Ley de Igualdad y que modifican lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social, en orden a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.  Adaptación y distribución de la Jornada Se reconoce el derecho del trabajador a adaptar y distribuir su jornada: • En los términos acordados en la negociación colectiva. • En los términos acordados con el empresario, siempre que respete lo establecido en el convenio colectivo.  Permisos retribuidos • Dos días en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de los parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Se ampliará a cuatro días cuando el trabajador precise hacer un desplazamiento al efecto. • En caso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora puede: o Ausentarse una hora del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. o Reducir su jornada en media hora. o Acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo que llegue con el empresario, siempre que respete lo acordado en convenio colectivo.  Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen.  Reducción de jornada por guarda legal La reducción de jornada por guarda legal de un menor se amplía hasta que éste cumpla la edad de ocho años. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 50 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 51. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. Asimismo, en todos los casos de guarda legal, la reducción de la jornada podrá ser entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración. Implicará la reducción proporcional del salario. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En el resto de supuestos previstos de reducción de jornada, el incremento vendrá exclusivamente referido al primer año.  Vacaciones El período vacacional que haya coincidido con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto, se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.  Riesgo durante la lactancia natural Se crea una nueva figura jurídica: riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre trabajadora o de su hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas con el informe del servicio médico de salud que asista facultativamente a la trabajadora o al hijo y no fuera posible la adaptación de las citadas condiciones de trabajo, o a pesar de ello las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del menor, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, que finalizará cuando el menor cumpla los nueve meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 51 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD
  • 52. Unidad Didáctica 3. Curso “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA EMPRESA Y LOS RECURSOS HUMANOS”. La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer en los mismos términos y condiciones que en el supuesto de riesgo durante el embarazo. La prestación consistirá en un 100% de la base reguladora (frente al 75% anterior), que será equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal.  Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento Entre las medidas más destacables pueden reseñarse las siguientes: • En caso de parto, si la madre fallece, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente la parte del período que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el caso de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto. • En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre. • En los casos de parto prematuro en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto por un período superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. • En el caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión tendrá una duración adicional de dos semanas más. • Los periodos de suspensión podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. • Se añaden nuevos requisitos a la causa de suspensión del contrato de trabajo por adopción o acogimiento. ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD. INSTITUTO DE LA MUJER. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE 52 IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD