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CUESTIONES ADMINISTRATIVAS



                   Del blog de Leon Hunter
 ¿Qué IVA pagan los (traductores) autónomos?
 Pagan el 18% de IVA (o mejor dicho: lo pagan los
 clientes). El IVA lo pagan todos los clientes
 nacionales y los clientes extranjeros (empresas) no
 pagan IVA. Los canarios tampoco. Es decir, si emito una
 factura para una empresa extranjera, un autónomo
 extranjero, una fundación extranjera (entiéndase: no
 residente en España) la factura no lleva IVA. Además lo
 tiene que decir en la factura – IVA exento. Para los
 particulares es más difícil. En teoría pagarían todos el
 IVA (aunque vivan fuera) a menos que tengan (si son
 intracomunitarios) un número de IVA y estén registrados
 en el registro de operadores intracomunitarios
Traducciones que no pagan IVA

 Sí, pero es muy reducido. Solo las traducciones
 literarias, de artículos académicos… Cuando se vayan
 a publicar y exista una “aportación original” o de tipo
 artístico del traductor. A pesar de ello, yo he
 facturado siempre el IVA porque me suponía dar
 muchas vueltas y explicaciones. No sé hasta qué
 punto merece la pena no facturar el IVA a menos que
 sea un proyecto editorial (una traducción de un
 libro) o que el traductor se dedique exclusivamente o
 semi-exclusivamente a este tipo de traducciones “sin
 IVA” y ya se sepa todos los entresijos de la
 declaración.
 2.- Trabajar más para clientes extranjeros (y
  clientes en las Islas Canarias)
 Es una solución para no acabar “en la ruina” al final de
  cada trimestre. Al facturar para clientes extranjeros, no
  cobramos IVA a estos clientes y por tanto es “un respiro”
  no tener que adelantar el IVA de estas facturas. Por eso
  muchos traductores tratan de buscar clientes fuera de
  España que – además – en muchos casos pagan mejores
  tarifas que los clientes nacionales. Por último, las
  facturas para Canarias no llevan IVA porque en Canarias
  pagan otro impuesto y no pagan IVA sobre las compras
  realizadas en la Península.
 3.- Irse de España
 Algunos traductores han preferido instalarse en el extranjero
  antes que darse de alta en España. En otros países resulta más
  beneficioso empezar una actividad que en España y en
  Francia, Alemania y Reino Unido hay unos mínimos de
  facturación antes de empezar a tener que pagar el IVA. En
  Alemania existen los Kleinunternehmer, en Francia los Auto-
  entrepreneur y Micro-enterprise y en Reino Unido no se
  empieza a pagar IVA una determinada cantidad de libras de
  facturación anual.
 Por otra parte el nivel de burocracia y papeleo (“red tape“) de
  otros países es inferior al de España que, en lo que impuestos
  se refiere, es uno de los peores en Europa (y prueba de ello
  es que en España hay una gestoría fiscal en cada
  esquina).
 Hay una cosa que está clara: en otros países donde
 no se paga IVA hasta un límite de facturación (en
 Alemania son 17.000 euros, creo recordar) más gente
 se anima a montar empresas. El argumento en
 contra es que “habría más fraude” pero parece que
 no, que no solo no hay más fraude sino que además
 mejora la recaudación. Aquí en España mucha gente
 que empieza en alguna actividad lo hace de forma
 ilegal (o alegal cuanto menos) porque no se atreve
 a darse de alta en un primer momento y ve
 complicada la legislación
 Para los que empiezan en la profesión:
 el complicado sistema de tributación española es una
 barrera de entrada a la profesión. Dicho en
 cristiano: la gente no se decide a darse de alta porque
 no entiende cómo funcionan los impuestos y se les
 hace un mundo.
 Para los que ya estamos en esto
 irremediablemente: nos supone la ruina o casi
 ruina la liquidación del IVA si no nos pagan o nos
 pagan tarde; aceptamos menos encargos por
 desconfianza o por la factura que nos puede salir;
 somos menos productivos por el tiempo invertido en
 administración y facturación; compramos menos
 online, etc. por temor a que la factura “no valga” o a
 que haya algún problema para incluirla en nuestra
 declaración.
 Ejemplo: Yo me di de alta en el ROI (registro de operadores
  intracomunitarios) y Hacienda me mandó una carta con amenazas
  para que me diera de baja. Me di de baja. Luego compré un software
  de conversión de PDFs (Abby Fine Reader) que me costó unos 300
  euros. Al hacer el check-out Abby Fine Reader insistía en que tenía
  que tener un número de operador intracomunitario para no pagar el
  19% de IVA. Les di mi NIF y decían que no, que no está en el
  registro por tanto vd. no es operador intracomunitario y, según las
  leyes alemanas, tiene que pagar el IVA… Pagué el IVA. Luego esa
  factura tampoco la podíamos desgravar aquí porque decía la
  gestoría que no tenía que haber pagado el IVA y según la normativa
  española en las compras servicios intracomunitarios no se paga
  IVA…
 Por tanto, al final esa factura se quedó fuera de la contabilidad (la
  gestoría insistió en no incluirla) y me comí yo los 300 euros de un
  software que solo uso para temas profesionales (no tengo ningún
  uso particular para el Abby Fine Reader, la verdad…).
 Finalmente Hacienda se dió cuenta de que la legislación española no
  estaba en línea con la de Alemania y el resto de Europa y dieron un
  giro de 180 grados… Tras decirnos a los traductores autónomos que
  no nos podíamos dar de alta en ROI ahora decían que sí, que todos
  se tenían que dar de alta y, además, era obligatorio. Por
  supuesto que dieron muy poca publicidad a la medida y nos
  enteremos “de chiripa” porque alguna persona dijo en alguna lista
  que había recibido una carta de amenazas funestas de Hacienda
  porque no estaba dada de alta en el ROI…
 El caso es que, para resumir es mejor para todos estar dados de alta
  en ROI porque es mejor para cualquier compra que necesitemos
  realizar y, por supuesto, si tienes clientes intracomunitarios
  necesitas estar dado de alta (los clientes franceses, por ejemplo, lo
  exigen para que les puedas facturar).
Nuevo estatuto del trabajador autónomo

 ¿Para realizar una actividad Profesional no constante
  ¿hay obligación de darse de alta en Autónomos?
 Hay que darse de alta como autónomo, bien de actividad
  profesional o mercantil, es cuando realice una actividad de
  forma habitual y continua en el tiempo, por lo que se tendría
  que dar de alta en Hacienda (modelo 036) y en Seguridad
  Social (modelo TA.521), independientemente del nivel de
  ingresos que obtenga. Sólo en el caso de que se haga el trabajo
  de forma esporádica y discontinua en el tiempo no se está
  obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de
  Universidad que da una o varias conferencias al año, entonces
  no es necesario darse de alta como autónomo.
 -
 ¿Como traductor, mis facturas están exentas de
  IVA?
 Según la Ley del IVA estarán exentas del impuesto las
  siguientes operaciones: los servicios profesionales,
  incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en
  derechos de autor prestados por artistas plásticos,
  escritores, colaboradores literarios, gráficos y
  fotográficos de periódicos y revistas, compositores
  musicales, autores de obras teatrales y de argumento,
  adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales,
  traductores y adaptadores. En principio, la exención
  alcanza a aquellos servicios de traducción de obras que
  puedan considerarse diferentes a la obra original, lo que
  excluye textos jurídicos, mercantiles, etc.
Tradujob


 Darnos de alta en el censo de actividades de Hacienda: para ello,
  hemos de presentar el impreso 036 que nos facilitarán en cualquier
  sucursal de la Agencia Tributaria. El alta en el censo de Hacienda no cuesta
  nada, y hemos de hacerla unos diez días antes de comenzar la
  actividad.
Darnos de alta como trabajadores por cuenta propia en
  la Seguridad Social: Con el resguardo del alta en el censo de Hacienda, y
  en un plazo máximo de 30 días a partir del alta en este, hemos de darnos de
  alta como autónomos en la Seguridad Social. Para ello, sólo hemos de
  solicitar el impreso correspondiente y listo. La cuota de autónomo (para
  menores de 30 años) es de aproximadamente 180 euros. A partir de esta
  edad asciende hasta los 250 euros. Asimismo, la cuota de autónomo
  depende de la base de cotización que elijamos (esto es, cuanto mayor es la
  cuota, mayores ingresos estamos aportando para nuestra futura
  jubilación). Durante los primeros años, lo que más conviene es elegir la
  cuota de cotización mínima, por la que tendremos que pagar los importes
  arriba mencionados.
 Facturación: Una vez terminado el proyecto y entregado a
    nuestro cliente, sólo queda presentar la factura a tal efecto.
    Existen muchos modelos de factura, aunque cualquiera de
    ellos debe incluir los siguientes datos:
                Nuestro nombre completo, dirección y NIF
    (teléfono, email y fax son opcionales, aunque recomendables).
                Nombre, dirección y CIF (si es una empresa) o
    NIF (si es un particular o un trabajador autónomo) de nuestro
    cliente.
                Concepto a facturar, número de unidades y precio
    del concepto.
                IVA e IRPF aplicados, y total de la factura.
                Recomendable (aunque opcional): información de
    pago para el cliente.
tradublog

 El IRPF es un impuesto a “restar” de nuestro total, ya que
 es un impuesto que el cliente recauda para Hacienda, de
 la misma forma que el IVA es un impuesto que se “suma”
 a la factura, pero que no nos quedamos (lo que sería un
 delito fiscal grave) sino que recaudamos para Hacienda a
 través de las liquidaciones trimestrales del IVA (punto
 que veremos a continuación).
Una vez emitida nuestra
 factura y enviada a nuestro cliente, este dispone por ley
 de hasta 90 días para pagarnos. A este respecto, es muy
 importante acordar con el cliente cuando nos va a
 pagar, pues si no lo hacemos, este podrá pagar hasta en
 un plazo de 3 meses.
 Declaración trimestral del IVA (impreso número
 300): A través de este trámite pagamos a Hacienda el
 IVA que hemos recaudado de nuestro cliente. Hay
 cuatro al año, aunque nosotros sólo tendremos que
 hacer aquellas en las que hallamos tenido actividad
 económica (es decir, si trabajamos un mes, sólo
 tenemos que hacerla declaración trimestral
 correspondiente a ese mes, pero si trabajamos
 durante un año, hay que hacer las cuatro). Los plazos
 de las declaraciones trimestrales de IVA son los
 siguientes: 1 al 20 de Abril, 1 al 20 de Julio, 1 al 20 de
 Octubre y 1 al 20 de Enero.
Tradublog


 En la declaración trimestral del IVA es importante
 tener en cuenta que podemos desgravarnos el IVA de
 los gastos generados de nuestra actividad. Por
 ejemplo, si compramos un paquete de folios, un
 cartucho de tinta, un diccionario o similares, el IVA
 correspondiente a esos elementos puede restarse en
 nuestra liquidación trimestral. Supongamos que
 tenemos un diccionario de 50 euros, del cual 8 euros
 corresponden a IVA. Si tenemos que pagar un total
 de 160 euros en la liquidación trimestral, al
 desgravarnos esos 8 euros pagaríamos un total de
 154.
            Declaración anual del IVA: Similar a la
  anterior, se presenta al final del año fiscal.
            Declaración de la Renta: Es obligatoria
  para todos los autónomos, aunque sus ingresos no
  superen el mínimo obligatorio. Sobre esta, el mejor
  consejo es pedir cita en Hacienda y que nos la hagan.
  Se realiza en Mayo.
 Todo lo relacionado con impuestos y trámites con la
 administración puede parecer muy complejo. Sin
 embargo, una vez familiarizados con todo el proceso,
 este no es tan difícil. Ante la duda, dos consejos. En
 caso de duda, hay que acudir a la administración y
 preguntar, sin miedo de que la pregunta sea estúpida
 o rematadamente idiota. El trabajo de los
 funcionarios es informarnos sobre nuestras
 obligaciones, por lo que nuestro deber es
 crucificarlos a base de preguntas.
 En segundo lugar, si creemos que los trámites a
 realizar son muy complicados, siempre podemos
 recurrir a los servicios de un asesor fiscal. Aunque
 algunos lo consideren un gasto, es recomendable
 recurrir a sus servicios la primera vez que
 trabajemos. Una vez familiarizados con los
 trámites, podemos llevarlos a cabo nosotros mismos
 en la siguiente ocasión.
 Los regímenes fiscales y los diferentes impuestos a
 pagar pueden ser modificados sin aviso previo, por lo
 que es muy recomendable que os informéis en las
 administraciones públicas correspondientes antes de
 dar el primer paso.

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Cuestiones administrativas

  • 1. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Del blog de Leon Hunter
  • 2.  ¿Qué IVA pagan los (traductores) autónomos?  Pagan el 18% de IVA (o mejor dicho: lo pagan los clientes). El IVA lo pagan todos los clientes nacionales y los clientes extranjeros (empresas) no pagan IVA. Los canarios tampoco. Es decir, si emito una factura para una empresa extranjera, un autónomo extranjero, una fundación extranjera (entiéndase: no residente en España) la factura no lleva IVA. Además lo tiene que decir en la factura – IVA exento. Para los particulares es más difícil. En teoría pagarían todos el IVA (aunque vivan fuera) a menos que tengan (si son intracomunitarios) un número de IVA y estén registrados en el registro de operadores intracomunitarios
  • 3. Traducciones que no pagan IVA  Sí, pero es muy reducido. Solo las traducciones literarias, de artículos académicos… Cuando se vayan a publicar y exista una “aportación original” o de tipo artístico del traductor. A pesar de ello, yo he facturado siempre el IVA porque me suponía dar muchas vueltas y explicaciones. No sé hasta qué punto merece la pena no facturar el IVA a menos que sea un proyecto editorial (una traducción de un libro) o que el traductor se dedique exclusivamente o semi-exclusivamente a este tipo de traducciones “sin IVA” y ya se sepa todos los entresijos de la declaración.
  • 4.  2.- Trabajar más para clientes extranjeros (y clientes en las Islas Canarias)  Es una solución para no acabar “en la ruina” al final de cada trimestre. Al facturar para clientes extranjeros, no cobramos IVA a estos clientes y por tanto es “un respiro” no tener que adelantar el IVA de estas facturas. Por eso muchos traductores tratan de buscar clientes fuera de España que – además – en muchos casos pagan mejores tarifas que los clientes nacionales. Por último, las facturas para Canarias no llevan IVA porque en Canarias pagan otro impuesto y no pagan IVA sobre las compras realizadas en la Península.
  • 5.  3.- Irse de España  Algunos traductores han preferido instalarse en el extranjero antes que darse de alta en España. En otros países resulta más beneficioso empezar una actividad que en España y en Francia, Alemania y Reino Unido hay unos mínimos de facturación antes de empezar a tener que pagar el IVA. En Alemania existen los Kleinunternehmer, en Francia los Auto- entrepreneur y Micro-enterprise y en Reino Unido no se empieza a pagar IVA una determinada cantidad de libras de facturación anual.  Por otra parte el nivel de burocracia y papeleo (“red tape“) de otros países es inferior al de España que, en lo que impuestos se refiere, es uno de los peores en Europa (y prueba de ello es que en España hay una gestoría fiscal en cada esquina).
  • 6.  Hay una cosa que está clara: en otros países donde no se paga IVA hasta un límite de facturación (en Alemania son 17.000 euros, creo recordar) más gente se anima a montar empresas. El argumento en contra es que “habría más fraude” pero parece que no, que no solo no hay más fraude sino que además mejora la recaudación. Aquí en España mucha gente que empieza en alguna actividad lo hace de forma ilegal (o alegal cuanto menos) porque no se atreve a darse de alta en un primer momento y ve complicada la legislación
  • 7.  Para los que empiezan en la profesión: el complicado sistema de tributación española es una barrera de entrada a la profesión. Dicho en cristiano: la gente no se decide a darse de alta porque no entiende cómo funcionan los impuestos y se les hace un mundo.
  • 8.  Para los que ya estamos en esto irremediablemente: nos supone la ruina o casi ruina la liquidación del IVA si no nos pagan o nos pagan tarde; aceptamos menos encargos por desconfianza o por la factura que nos puede salir; somos menos productivos por el tiempo invertido en administración y facturación; compramos menos online, etc. por temor a que la factura “no valga” o a que haya algún problema para incluirla en nuestra declaración.
  • 9.  Ejemplo: Yo me di de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) y Hacienda me mandó una carta con amenazas para que me diera de baja. Me di de baja. Luego compré un software de conversión de PDFs (Abby Fine Reader) que me costó unos 300 euros. Al hacer el check-out Abby Fine Reader insistía en que tenía que tener un número de operador intracomunitario para no pagar el 19% de IVA. Les di mi NIF y decían que no, que no está en el registro por tanto vd. no es operador intracomunitario y, según las leyes alemanas, tiene que pagar el IVA… Pagué el IVA. Luego esa factura tampoco la podíamos desgravar aquí porque decía la gestoría que no tenía que haber pagado el IVA y según la normativa española en las compras servicios intracomunitarios no se paga IVA…  Por tanto, al final esa factura se quedó fuera de la contabilidad (la gestoría insistió en no incluirla) y me comí yo los 300 euros de un software que solo uso para temas profesionales (no tengo ningún uso particular para el Abby Fine Reader, la verdad…).
  • 10.  Finalmente Hacienda se dió cuenta de que la legislación española no estaba en línea con la de Alemania y el resto de Europa y dieron un giro de 180 grados… Tras decirnos a los traductores autónomos que no nos podíamos dar de alta en ROI ahora decían que sí, que todos se tenían que dar de alta y, además, era obligatorio. Por supuesto que dieron muy poca publicidad a la medida y nos enteremos “de chiripa” porque alguna persona dijo en alguna lista que había recibido una carta de amenazas funestas de Hacienda porque no estaba dada de alta en el ROI…  El caso es que, para resumir es mejor para todos estar dados de alta en ROI porque es mejor para cualquier compra que necesitemos realizar y, por supuesto, si tienes clientes intracomunitarios necesitas estar dado de alta (los clientes franceses, por ejemplo, lo exigen para que les puedas facturar).
  • 11. Nuevo estatuto del trabajador autónomo  ¿Para realizar una actividad Profesional no constante ¿hay obligación de darse de alta en Autónomos?  Hay que darse de alta como autónomo, bien de actividad profesional o mercantil, es cuando realice una actividad de forma habitual y continua en el tiempo, por lo que se tendría que dar de alta en Hacienda (modelo 036) y en Seguridad Social (modelo TA.521), independientemente del nivel de ingresos que obtenga. Sólo en el caso de que se haga el trabajo de forma esporádica y discontinua en el tiempo no se está obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de Universidad que da una o varias conferencias al año, entonces no es necesario darse de alta como autónomo.  -
  • 12.  ¿Como traductor, mis facturas están exentas de IVA?  Según la Ley del IVA estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. En principio, la exención alcanza a aquellos servicios de traducción de obras que puedan considerarse diferentes a la obra original, lo que excluye textos jurídicos, mercantiles, etc.
  • 13. Tradujob  Darnos de alta en el censo de actividades de Hacienda: para ello, hemos de presentar el impreso 036 que nos facilitarán en cualquier sucursal de la Agencia Tributaria. El alta en el censo de Hacienda no cuesta nada, y hemos de hacerla unos diez días antes de comenzar la actividad.
Darnos de alta como trabajadores por cuenta propia en la Seguridad Social: Con el resguardo del alta en el censo de Hacienda, y en un plazo máximo de 30 días a partir del alta en este, hemos de darnos de alta como autónomos en la Seguridad Social. Para ello, sólo hemos de solicitar el impreso correspondiente y listo. La cuota de autónomo (para menores de 30 años) es de aproximadamente 180 euros. A partir de esta edad asciende hasta los 250 euros. Asimismo, la cuota de autónomo depende de la base de cotización que elijamos (esto es, cuanto mayor es la cuota, mayores ingresos estamos aportando para nuestra futura jubilación). Durante los primeros años, lo que más conviene es elegir la cuota de cotización mínima, por la que tendremos que pagar los importes arriba mencionados.
  • 14.  Facturación: Una vez terminado el proyecto y entregado a nuestro cliente, sólo queda presentar la factura a tal efecto. Existen muchos modelos de factura, aunque cualquiera de ellos debe incluir los siguientes datos:  Nuestro nombre completo, dirección y NIF (teléfono, email y fax son opcionales, aunque recomendables).  Nombre, dirección y CIF (si es una empresa) o NIF (si es un particular o un trabajador autónomo) de nuestro cliente.  Concepto a facturar, número de unidades y precio del concepto.  IVA e IRPF aplicados, y total de la factura.  Recomendable (aunque opcional): información de pago para el cliente.
  • 15.
  • 16. tradublog  El IRPF es un impuesto a “restar” de nuestro total, ya que es un impuesto que el cliente recauda para Hacienda, de la misma forma que el IVA es un impuesto que se “suma” a la factura, pero que no nos quedamos (lo que sería un delito fiscal grave) sino que recaudamos para Hacienda a través de las liquidaciones trimestrales del IVA (punto que veremos a continuación).
Una vez emitida nuestra factura y enviada a nuestro cliente, este dispone por ley de hasta 90 días para pagarnos. A este respecto, es muy importante acordar con el cliente cuando nos va a pagar, pues si no lo hacemos, este podrá pagar hasta en un plazo de 3 meses.
  • 17.  Declaración trimestral del IVA (impreso número 300): A través de este trámite pagamos a Hacienda el IVA que hemos recaudado de nuestro cliente. Hay cuatro al año, aunque nosotros sólo tendremos que hacer aquellas en las que hallamos tenido actividad económica (es decir, si trabajamos un mes, sólo tenemos que hacerla declaración trimestral correspondiente a ese mes, pero si trabajamos durante un año, hay que hacer las cuatro). Los plazos de las declaraciones trimestrales de IVA son los siguientes: 1 al 20 de Abril, 1 al 20 de Julio, 1 al 20 de Octubre y 1 al 20 de Enero.
  • 18. Tradublog  En la declaración trimestral del IVA es importante tener en cuenta que podemos desgravarnos el IVA de los gastos generados de nuestra actividad. Por ejemplo, si compramos un paquete de folios, un cartucho de tinta, un diccionario o similares, el IVA correspondiente a esos elementos puede restarse en nuestra liquidación trimestral. Supongamos que tenemos un diccionario de 50 euros, del cual 8 euros corresponden a IVA. Si tenemos que pagar un total de 160 euros en la liquidación trimestral, al desgravarnos esos 8 euros pagaríamos un total de 154.
  • 19. Declaración anual del IVA: Similar a la anterior, se presenta al final del año fiscal.  Declaración de la Renta: Es obligatoria para todos los autónomos, aunque sus ingresos no superen el mínimo obligatorio. Sobre esta, el mejor consejo es pedir cita en Hacienda y que nos la hagan. Se realiza en Mayo.
  • 20.  Todo lo relacionado con impuestos y trámites con la administración puede parecer muy complejo. Sin embargo, una vez familiarizados con todo el proceso, este no es tan difícil. Ante la duda, dos consejos. En caso de duda, hay que acudir a la administración y preguntar, sin miedo de que la pregunta sea estúpida o rematadamente idiota. El trabajo de los funcionarios es informarnos sobre nuestras obligaciones, por lo que nuestro deber es crucificarlos a base de preguntas.
  • 21.  En segundo lugar, si creemos que los trámites a realizar son muy complicados, siempre podemos recurrir a los servicios de un asesor fiscal. Aunque algunos lo consideren un gasto, es recomendable recurrir a sus servicios la primera vez que trabajemos. Una vez familiarizados con los trámites, podemos llevarlos a cabo nosotros mismos en la siguiente ocasión.
  • 22.  Los regímenes fiscales y los diferentes impuestos a pagar pueden ser modificados sin aviso previo, por lo que es muy recomendable que os informéis en las administraciones públicas correspondientes antes de dar el primer paso.