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Plus de Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Plus de Luis Alfredo Gómez Rodríguez (20)
Nic 27
- 1. NIC 27
NIC 27
Norma Internacional de Contabilidad 27
Estados Financieros Consolidados y
Separados
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en
Subsidiarias fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de
1989. Ésta reemplazó a la NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en junio de 1976)
excepto en la medida en que la NIC 3 trata la contabilización de inversiones en asociadas. La
NIC 27 se reformó en 1994 y se hicieron modificaciones limitadas por la NIC 39 en 1998 y
2000.
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que
todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo
aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
El Comité de Interpretaciones desarrolló dos Interpretaciones relativas a la NIC 27:
• SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Específico (emitida en diciembre de
1998)
• SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y
Distribución de Participaciones en la Propiedad (emitida en diciembre de 2001)
En diciembre de 2003 el IASB emitió una IAS 27 revisada con un nuevo título—Estados
Financieros Consolidados y Separados. La norma revisada también modificó y revisó la SIC-12
y reemplazó la SIC-33.
Desde 2003, la NIC 27 ha sido modificada por las siguientes NIIF:
• NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)
• NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
(emitida en marzo de 2004)
• NIIF 8 Segmentos de Operación (emitida en noviembre de 2006)
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
En enero de 2008 el IASB emitió una NIC 27 modificada.
Además de la SIC-12 la siguiente Interpretación se refiere a la NIC 27:
• CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la
Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (emitida en diciembre de 2004)
© IASCF 1423
- 2. NIC 27
ÍNDICE
párrafos
INTRODUCCIÓN IN1–IN11
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 27
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y
SEPARADOS
ALCANCE 1–3
DEFINICIONES 4–8
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 9–11
ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 12–17
PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN 18–31
PÉRDIDA DE CONTROL 32–37
CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS, 38–40
ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA Y ASOCIADAS
EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS
INFORMACIÓN A REVELAR 41–43
FECHA DE VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS 44–45
DEROGACIÓN DE LA NIC 27 (2003) 46
APÉNDICE Modificaciones de otras NIIF
APROBACIÓN DE LA NIC 27 (REVISADA EN 2003) POR EL
CONSEJO
APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE LA NIC 27 POR EL
CONSEJO
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
OPINIONES EN CONTRARIO
APÉNDICE
Modificaciones de los Fundamentos de las Conclusiones de otras
NIIF
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN
APÉNDICE
Modificaciones de las guías establecidas en otras NIIF
TABLA DE CONCORDANCIAS
1424 © IASCF
- 3. NIC 27
La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
(NIC 27) está contenida en los párrafos 1 a 46 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el
formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor
normativo. La NIC 27 debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de las
Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para
seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.
Esta Norma revisada fue emitida en enero de 2008. El texto de la Norma revisada, marcado para
mostrar los cambios con respecto a versiones anteriores, se encuentra disponible en el sitio web
para subscriptores del IASB en www.iasb.org por un periodo limitado.
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- 4. NIC 27
Introducción
Razones para emitir la Norma
IN1 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad revisó la NIC 27 Estados
Financieros Consolidados y Separados (NIC 27) en 2003 como parte de su proyecto
de Mejoras de Normas Internacionales de Contabilidad. El objetivo principal del
Consejo fue la reducción de alternativas en la contabilización de las subsidiarias en
los estados financieros consolidados, así como en la contabilización de las
inversiones en los estados financieros separados de una controladora, de un
participante en un negocio conjunto o de un inversor. El Consejo no reconsideró el
enfoque fundamental de la consolidación de las subsidiarias que contenía, tal como
fue establecido en la versión previa de la NIC 27.
IN2 En 2008 la Norma fue modificada como parte de la segunda fase del proyecto de
combinaciones de negocios. La fase del proyecto fue emprendida de forma conjunta
con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos. Las
modificaciones estaban relacionadas, principalmente, con la contabilidad de las
participaciones no controladoras y la pérdida de control de una subsidiaria. Los
consejos concluyeron la segunda fase del proyecto mediante la emisión por el IASB
de la modificación de la NIC 27 y el FASB emitió el Documento Nº 160
Participaciones No Controladoras en los Estados Financieros Consolidados, junto
con, respectivamente, una NIIF 3 Combinaciones de Negocios revisada y el
Documento del FASB Nº 141 (revisada en 2007) Combinaciones de Negocios.
IN3 La Norma modificada debe se aplicada a los periodos anuales que comiencen a partir
del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad
no debe aplicar las modificaciones en los periodos que comiencen antes del 1 de julio
de 2009 a no ser que también aplique la NIIF 3 (revisada en 2008).
Principales características de la Norma
Objetivo
IN4 El objetivo de la NIC 27 es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la
información que una entidad controladora proporciona en sus estados financieros
separados y en sus estados financieros consolidados para un grupo de entidades bajo
su control. La Norma especifica:
(a) las circunstancias en la que una entidad debe consolidar los estados
financieros de otra entidad (que sea una subsidiaria);
(b) la contabilidad de cambios en el nivel de participación en la propiedad de
una subsidiaria;
(c) la contabilidad de la pérdida de control de una subsidiaria;y
(d) la información que una entidad debe revelar para permitir a los usuarios de
los estados financieros evaluar la naturaleza de la relación entre la entidad
y sus subsidiarias.
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- 5. NIC 27
Presentación de los estados financieros
consolidados
IN5 Una controladora debe consolidar sus inversiones en subsidiarias. Existe una
excepción limitada disponible para algunas entidades que no cotizan. Sin embargo,
esa excepción no exime a las organizaciones de capital riesgo, instituciones de
inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares de consolidar sus
subsidiarias.
Procedimientos de consolidación
IN6 Un grupo debe utilizar políticas contables uniformes para informar sobre
transacciones y otros eventos en similares circunstancias. Las consecuencias de las
transacciones, y saldos, entre entidad dentro del grupo deben eliminarse.
Participaciones no controladoras
IN7 Las participaciones no controladoras deben presentarse en el estado consolidado de
situación financiera dentro del patrimonio de forma separada del patrimonio de los
propietarios de la controladora.El resultado integral total debe atribuirse a los
propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras aún si esto
diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas.
Cambios en las participaciones de propiedad
IN8 Los cambios en las participaciones de propiedad de una controladora en una
subsidiaria que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dentro del
patrimonio.
IN9 Cuando una entidad pierda el control de una subsidiaria dará de baja los activos y
pasivos y los componentes de patrimonio correspondientes de la antigua subsidiaria.
Cualquiera de estas ganancias o pérdidas se reconocen en el resultado del periodo.
Cualquier inversión mantenida en la antigua subsidiaria se mide por su valor
razonable en la fecha en que se pierde el control.
Estados financieros separados
IN10 Cuando una entidad elige, o se le requiere por regulación local, presentar estados
financieros separados, inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma
conjunta y asociadas debe contabilizarse al costo o de acuerdo con la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Información a revelar
IN11 Una entidad debe revelar información sobre la naturaleza de la relación entre la
entidad controladora y sus subsidiarias.
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- 6. NIC 27
Norma Internacional de Contabilidad 27
Estados Financieros Consolidados y Separados
Alcance
1 Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados
financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una
controladora.
2 Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios
ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento de la
plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación
de Negocios).
3 En el caso de que una entidad opte por presentar estados financieros separados,
o esté obligada a ello por las regulaciones locales, aplicará también esta Norma
al contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma
conjunta y asociadas.
Definiciones
4 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a
continuación se especifica:
Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo,
presentados como si se tratase de una sola entidad económica.
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una
entidad, para obtener beneficios de sus actividades
El método del costo es un método de contabilización según el cual la inversión se
reconoce por su costo. El inversor sólo reconoce ingresos de la inversión en la
medida en que recibe distribuciones de las ganancias acumuladas de la entidad
participada, surgidas después de la fecha de adquisición. Los importes recibidos
por encima de estas ganancias se consideran como recuperación de la inversión,
y por tanto se reconocen como una reducción en su costo.
Un grupo está formado por la controladora y todas sus subsidiarias.
Participaciones no controladoras es el patrimonio de una subsidiaria no
atribuible, directa o indirectamente, a la controladora.
Una controladora es una entidad que tiene una o más subsidiarias.
Estados financieros separados son los presentados por una controladora, un
inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada de forma
conjunta, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de
las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados
obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.
Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma
jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales,
que es controlada por otra (conocida como controladora).
5 Una controladora o su subsidiaria puede ser un inversor en una asociada o un
partícipe en una entidad controlada de forma conjunta. En estos casos, los estados
financieros consolidados que se elaboren y presenten de acuerdo con esta Norma han
1428 © IASCF
- 7. NIC 27
de cumplir también con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y la NIC 31
Participaciones en Negocios Conjuntos.
6 Para una entidad como la descrita en el párrafo 5, los estados financieros separados
son aquellos elaborados y presentados de forma adicional a los estados financieros
mencionados en ese párrafo. No es necesario que los estados financieros separados se
adjunten a dichos estados o que los acompañen.
7 Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria, una asociada, o
una participación en entidades controladas de forma conjunta no son estados
financieros separados.
8 Una controladora que esté exenta, de acuerdo con el párrafo 10, de elaborar estados
financieros consolidados, podrá presentar los estados financieros separados como sus
únicos estados financieros.
Presentación de los estados financieros consolidados
9 Una controladora, distinta de las descritas en el párrafo 10, presentará estados
financieros consolidados, en los que consolidará sus inversiones en subsidiarias,
de acuerdo con lo establecido en esta Norma.
10 Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si, y
sólo si:
(a) la controladora es, a su vez, una subsidiaria total o parcialmente
participada por otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo los
titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la
controladora no presentará estados financieros consolidados y no han
manifestado objeciones a ello;
(b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la controladora no se
negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional
o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados
locales y regionales);
(c) la controladora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados
financieros en una comisión de valores u otra organización
reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en
un mercado público; y
(d) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias,
elaboran estados financieros consolidados que están disponibles para
el público y cumplen con las Normas Internacionales de Información
Financiera.
11 Una controladora que, de acuerdo con el párrafo 10, opte por no presentar estados
financieros consolidados y presente solamente estados financieros separados,
cumplirá con los párrafos 38 a 43.
Alcance de los estados financieros consolidados
12 Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la
controladora *.
*
Si, en el momento de la adquisición, una subsidiaria cumple los criterios para ser clasificada como
mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y
operaciones interrumpidas, se contabilizará de acuerdo con esa NIIF..
© IASCF 1429
- 8. NIC 27
13 Se presumirá que existe control cuando la controladora posea, directa o
indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de
otra entidad, excepto en circunstancias excepcionales en las que se pueda demostrar
claramente que esta posesión no constituye control. También existirá control cuando
una controladora, que posea la mitad o menos del poder de voto de una entidad,
disponga: *
(a) de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un
acuerdo con otros inversores;
(b) de poder para dirigir las políticas financiera y de operación de la entidad,
según una disposición legal o estatutaria o por algún tipo de acuerdo;
(c) de poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo
de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté
controlada por éste; o
(d) de poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo
de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté
controlada por éste.
14 Una entidad puede poseer certificados de opciones para la suscripción de acciones,
opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio que sean
convertibles en acciones ordinarias, u otros instrumentos similares que, si se ejercen o
convierten, tiene el potencial de dar a la entidad poder de voto, o reducir el poder de
voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de operación de otra entidad
(derechos de voto potenciales). Al evaluar si una entidad tiene el poder de dirigir las
políticas financiera y de operación de otra, se considerará la existencia y efecto de los
derechos de voto potenciales que puedan ejercerse o convertirse en ese momento,
incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otra entidad. Los derechos
de voto potenciales no son ejercitables o convertibles en ese momento cuando, por
ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta
que haya ocurrido un suceso futuro.
15 Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen al control, la entidad
examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio
de tales derechos potenciales y cualquier otro acuerdo contractual, considerados
aislada o conjuntamente) que afecten a esos derechos potenciales de voto, excepto la
intención de la dirección de ejercerlos o convertirlos y la capacidad financiera para
llevarlo a cabo.
16 Una subsidiaria no se excluirá de la consolidación simplemente por el hecho de que
el inversor sea una entidad de capital de riesgo, un fondo de inversión, una institución
de inversión colectiva u otra entidad análoga.
17 No se excluirá de la consolidación a una subsidiaria porque sus actividades de
negocio sean diferentes a las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. Se
proporcionará información relevante mediante la consolidación de estas subsidiarias,
y la revelación de información adicional, en los estados financieros consolidados,
acerca de las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las mismas. Por
ejemplo, la revelación de la información requerida por la NIIF 8 Segmentos de
Operación, ayudará a explicar el significado de las diferentes actividades de negocio
dentro del grupo.
*
Véase también la SIC-12 Consolidación–Entidades con cometido especial..
1430 © IASCF
- 9. NIC 27
Procedimientos de consolidación
18 Al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad combinará los estados
financieros de la controladora y sus subsidiarias línea por línea, agregando las
partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido
similar. Para que los estados financieros consolidados presenten información
financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá
de la siguiente forma:
(a) se eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada
una de las subsidiarias, junto con la porción del patrimonio perteneciente a
la controladora en cada una de las subsidiarias (véase la NIIF 3, donde se
describe el tratamiento de la plusvalía resultante);
(b) se identificarán las participaciones no controladoras en el resultado de las
subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se
informa;
(c) se identificarán por separado las participaciones no controladoras en los
activos netos de las subsidiarias consolidadas de las de la participación de
la controladora en éstos. Las participaciones no controladoras en los
activos netos están compuestas por:
(i) el importe de esas participaciones no controladoras en la fecha
de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y
(ii) la participación no controladora en los cambios habidos en el
patrimonio desde la fecha de la combinación.
19 Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones del resultado y de los
cambios en el patrimonio, asignadas a la controladora y a las participaciones no
controladoras, se determinarán sobre la base de las participaciones actuales en la
propiedad que existan en ese momento, y no reflejarán el posible ejercicio o
conversión de los derechos de voto potenciales.
20 Deberán eliminarse en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos
intragrupo.
21 Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo los ingresos, gastos y
dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas que se deriven de
las transacciones intragrupo que estén reconocidas como activos, tales como
inventarios y activos fijos, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas intragrupo
pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados
financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias se aplicará a las
diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las
ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones intragrupo.
22 Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para
la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a
la misma fecha de presentación. Si los finales de los períodos sobre el que
informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última
elaborará, a efectos de la consolidación, estados financieros adicionales a la
misma fecha que los de la controladora, a menos que sea impracticable hacerlo.
23 Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 22, los estados financieros
de una subsidiaria que se utilicen en la elaboración de los estados financieros
consolidados, se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la controladora,
se deberán practicar los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las
transacciones o sucesos significativos ocurridos entre las dos fechas citadas. En
ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la
subsidiaria y de la controladora deberá ser mayor de tres meses. La duración de
© IASCF 1431
- 10. NIC 27
los periodos sobre los se que informa, así como cualquier diferencia entre las
fechas de cierre de éstos, serán las mismas de un periodo a otro.
24 Los estados financieros consolidados deberán elaborarse utilizando políticas
contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se
hayan producido en circunstancias parecidas.
25 Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los
estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares que se
hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en
sus estados financieros al elaborar los consolidados.
26 Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros
consolidados desde la fecha de la adquisición, tal como se define en la NIIF 3. Los
ingresos y gastos de una subsidiaria deberán basarse en los valores de los activos y
pasivos reconocidos en los estados financieros de la controladora en la fecha de la
adquisición. Por ejemplo, un gasto por depreciación reconocido en el estado
consolidado del resultado integral después de la fecha de la adquisición deberá
basarse en los valores razonables de los activos depreciables relacionados
reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición.
Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros
consolidados hasta la fecha en que la controladora cese de controlar la subsidiaria.
27 Las participaciones no controladoras deberán presentarse en el estado
consolidado de situación financiera dentro del patrimonio de forma separada del
patrimonio de los propietarios de la controladora.
28 El resultado y cada componente de otro resultado integral se atribuirán a los
propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. El resultado
integral total se atribuirá a los propietarios de la controladora y a las participaciones
no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas.
29 Si una subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos
acumulativos que estén clasificados como patrimonio, y cuyos tenedores sean las
participaciones no controladoras, la controladora computará su participación en el
resultado después de ajustar los dividendos de estas acciones, al margen de que éstos
hayan sido declarados o no.
30 Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una
subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control se contabilizarán como
transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su
calidad de tales).
31 En estas circunstancias, el importe en libros de las participaciones de control y el de
las no controladoras deberá ajustarse, para reflejar los cambios en sus participaciones
relativas en la subsidiaria. Toda diferencia entre el importe por el que se ajusten las
participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o
recibida deberá reconocerse directamente en el patrimonio y atribuido a los
propietarios de la controladora.
Pérdida de control
32 Una controladora puede perder el control de una subsidiaria ocurra o no un cambio en
los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo,
cuando una subsidiaria quede sujeta al control de un gobierno, tribunal, administrador
o regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.
33 Una controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o más acuerdos
(transacciones). Sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los
acuerdos múltiples deben contabilizarse como una transacción única. Para determinar
1432 © IASCF
- 11. NIC 27
si los acuerdos se han de contabilizar como una única transacción, una controladora
considerará todos los términos y condiciones de ellos y sus efectos económicos. Uno
o varios de los siguientes indicios pueden indicar que una controladora debería
contabilizar los acuerdos múltiples como una única transacción:
(a) Son realizados en el mismo momento o teniendo en cuenta el uno al otro.
(b) Forman una transacción única diseñada para logar un efecto comercial
global.
(c) La ocurrencia de un acuerdo depende de al menos uno de los otros
acuerdos
(d) Un acuerdo considerado de forma independiente no está económicamente
justificado, pero sí lo ésta cuando se le considera juntamente con otros. Un
ejemplo es cuando el precio de una disposición de acciones se fija por
debajo del mercado y se compensa con otra posterior a un precio superior
al de mercado.
34 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria:
(a) dará de baja en cuentas los activos (incluyendo la plusvalía) y pasivos
de la subsidiaria por su valor en libros en la fecha en que se pierda el
control;
(b) dará de baja en cuentas el valor en libros de todas las participaciones
no controladoras en la anterior subsidiaria en la fecha en que se
pierda el control (incluyendo todos los componentes de otro resultado
integral atribuible a las mismas);
(c) reconocerá
(i) el valor razonable de la contraprestación recibida, si la
hubiera, por la transacción, suceso o circunstancias que
dieran lugar a la pérdida de control; y
(ii) cuando la transacción que dé lugar a la pérdida de control
conlleve una distribución de acciones de la subsidiaria a los
propietarios en su condición de tales, dicha distribución;
(d) reconocerá la inversión retenida en la que anteriormente fue
subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierda el
control;
(e) reclasificará como resultado, o transferirá directamente a resultados
acumulados si así fuera requerido por otras NIIF, el importe
identificado en el párrafo 35; y
(f) reconocerá toda diferencia resultante como ganancia o pérdida en el
resultado atribuible a la controladora.
35 Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, la primera contabilizará
todos los importes reconocidos en otro resultado integral en relación con esa
subsidiaria sobre la misma base que se habría requerido si la controladora hubiera
vendido o dispuesto por otra vía los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando
se pierda el control de una subsidiaria, si una ganancia o pérdida anteriormente
reconocida en otro resultado integral se hubiera reclasificado por la disposición de los
activos o pasivos relacionados, la controladora reclasificará la ganancia o pérdida de
patrimonio a resultados (como un ajuste por reclasificación). Por ejemplo, si una
subsidiaria tiene activos financieros disponibles para la venta y la controladora pierde
el control de la subsidiaria, la controladora reclasificará como resultado la ganancia o
pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relación con esos
© IASCF 1433
- 12. NIC 27
activos. De forma similar, cuando se pierda el control de una subsidiaria, si un
superávit de revaluación anteriormente reconocida en otro resultado integral se
hubiera transferido directamente a ganancias acumuladas por la disposición del
activo, la controladora transferirá el superávit de revaluación directamente a
ganancias acumuladas.
36 Cuando se pierda el control de una subsidiaria, la inversión retenida en la que
anteriormente fuera entidad subsidiaria y cualquier importe debido por ésta o a
ésta, deberá contabilizarse de acuerdo con otras NIIF a partir de la fecha en que
se pierda dicho control.
37 El valor razonable de la inversión retenida en la anterior subsidiaria, en la fecha en
que se perdió el control, deberá considerarse como el valor razonable a efectos del
reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición o, cuando proceda, el costo del
reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o entidad controlada de
forma conjunta.
Contabilización en los estados financieros separados de las
inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma
conjunta y asociadas
38 Cuando se elaboran estados financieros separados, las inversiones en
subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se
clasifiquen como mantenidas para la venta (o estén incluidas en un grupo de
activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de
acuerdo con la NIIF 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y
Operaciones Discontinuadas se contabilizarán utilizando una de las dos
alternativas siguientes:
(a) al costo, o
(b) de acuerdo con la NIC 39.
Se aplicará la misma contabilidad a cada una de las categorías de inversiones.
Las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y
asociadas que se clasifiquen como mantenidas para la venta (o estén incluidas en
un grupo activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta)
de acuerdo con la NIIF 5 deberán contabilizarse de acuerdo con esta NIIF.
39 Esta Norma no establece qué entidades elaborarán estados financieros separados
disponibles para uso público. Los párrafos 38 y 40 a 43 se aplicarán cuando una
entidad elabore estados financieros separados, que cumplan con las Normas
Internacionales de Información Financiera. La entidad también elaborará estados
financieros consolidados disponibles para uso público, según se requiere en el párrafo
9, a menos que sea de aplicación la exención descrita en el párrafo 10.
40 Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se
contabilicen en los estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 39,
deberán reconocerse de la misma forma en los estados financieros separados del
inversor.
Información a revelar
41 En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente
información:
1434 © IASCF
- 13. NIC 27
(a) la naturaleza de la relación entre una controladora y una subsidiaria
cuando la primera no posea, directa o indirectamente a través de
subsidiarias, más de la mitad del poder de voto;
(b) las razones por las que la propiedad, directa o indirectamente a través
de subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto actual o
potencial de una inversión, no constituye control;
(c) el final del periodo sobre el que se informa en los estados financieros
de la subsidiaria, cuando éstos se hayan utilizado para elaborar los
estados financieros consolidados y estén elaborados a una fecha o para
un periodo que sea diferente del utilizado por los estados financieros
de la controladora, así como las razones para utilizar una fecha o
periodo diferentes;
(d) la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por
ejemplo, como las que se podrían derivar de acuerdos sobre fondos
tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) relativa a
la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la
controladora, ya sea en forma de dividendos en efectivo o de
reembolsos de préstamos o anticipos;
(e) un cuadro que muestre los efectos de todos los cambios en la
participación de propiedad de una controladora en una subsidiaria
que no dé lugar a pérdida de control sobre el patrimonio atribuible a
los propietarios de la controladora; y
(f) cuando se pierda el control de una subsidiaria, la controladora
revelará la ganancia o pérdida, si la hubiese, reconocida según el
párrafo 34, y:
(i) la parte de esa ganancia o pérdida atribuible al
reconocimiento de cualquier inversión retenida en la
anterior subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la
que pierda el control; y
(ii) la línea o líneas del estado del resultado integral en que se
reconoce la ganancia o pérdida (cuando no se la por
separado en este estado).
42 Cuando se elaboran estados financieros separados de una controladora, que
haya optado por no presentar estados financieros consolidados de acuerdo con el
párrafo 10, dichos estados financieros separados revelarán la siguiente
información:
(a) el hecho de que los estados financieros son estados financieros
separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el
nombre y país donde está constituida o tiene la residencia la entidad
que elabora y produjo, para uso público, los estados financieros
consolidados que cumplen con las Normas Internacionales de
Información Financiera, y la dirección dónde se pueden obtener esos
estados financieros consolidados;
(b) una lista de las inversiones que sean significativas en subsidiarias,
entidades controladas de forma conjunta y asociadas, donde se
incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción
de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción
que se tiene en el poder de voto; y
(c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones
incluidas en la lista en el apartado (b).
© IASCF 1435
- 14. NIC 27
43 Si una controladora (diferente de la alcanzada por el párrafo 42), un partícipe
en una entidad controlada de forma conjunta o un inversor en una asociada
elabora estados financieros separados, revelará en ellos:
(a) el hecho de que se trata de estados financieros separados, así como las
razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran
requeridos por ley;
(b) una lista de las inversiones que sean significativas en subsidiarias,
entidades controladas de forma conjunta y asociadas, que incluya el
nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la
participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que
se tiene en el poder de voto; y
(c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones
incluidas en la lista del apartado (b);
e identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en
el párrafo 9 de esta Norma o con la NIC 28 y la NIC 31 con las que se relacione.
Fecha de vigencia y disposiciones transitorias
44 Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1
de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta
Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
45 Una entidad aplicará las modificaciones de la NIC 27 realizadas en 2008 en los
párrafos 4, 18, 19, 26 a 37 y 41(e) y (f) en los periodos que comiencen a partir del 1
de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad no
aplicará estas modificaciones en los periodos que comiencen antes del 1 de julio de
2009 a no ser que también aplique la NIIF 3 (revisada en 2008). Si una entidad aplica
las modificaciones antes del 1 de Julio de 2009, revelará este hecho. Una entidad
aplicará las modificaciones retroactivamente, con las excepciones siguientes:
(a) las modificaciones del párrafo 28 que atribuyen el resultado integral total a
los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras
aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas. Por ello, una
entidad no reexpresará atribución alguna de beneficios o pérdidas
realizadas en periodos sobre los que se informe antes de que se aplique la
modificación.
(b) los requerimientos de los párrafos 30 y 31 para contabilizar los cambios en
las participaciones de propiedad en una subsidiaria después de obtenerse el
control. Por ello, los requerimientos de los párrafos 30 y 31 no se aplicarán
a cambios que hayan tenido lugar antes de que una entidad aplique las
modificaciones.
(c) los requerimientos de los párrafos 34 a 37 para la pérdida de control de
una subsidiaria. Una entidad no reexpresará el importe en libros de una
inversión en una subsidiaria anterior si el control se perdió antes de que
aplicase esas modificaciones. Además, una entidad no recalculará
ganancia o pérdida alguna por la pérdida de control de una subsidiaria que
haya ocurrido antes de que se apliquen las modificaciones.
Derogación de la NIC 27 (2003)
46 Esta Norma sustituye la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
(revisada en 2003).
1436 © IASCF
- 15. NIC 27
Apéndice
Modificaciones de otras NIIF
Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1
de julio de 2009. Si una entidad aplica las modificaciones de la NIC 27 a periodos anteriores,
estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
*****
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se revisó esta Norma en 2008, se han
incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.
© IASCF 1437
- 16. NIC 27
Aprobación de la NIC 27 (revisada en 2003) por el
Consejo
La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, fue
aprobada para su emisión por trece de los catorce miembros del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad. El Sr. Yamada discrepó. Su opinión en contrario se expone tras
los Fundamentos de las Conclusiones.
Sir David Tweedie Presidente
Thomas E Jones Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T. Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J. McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada
1438 © IASCF
- 17. NIC 27
Aprobación de modificaciones de la NIC 27 por el
Consejo
The amendments to International Accounting Standard 27 Consolidated and Separate Financial
Statements in 2008 were approved for issue by nine of the fourteen members of the International
Accounting Standards Board. Messrs Danjou, Engström, Garnett, Gélard and Yamada dissented.
Sus opiniones en contrario se han publicado junto con los Fundamentos de las Conclusiones.
Sir David Tweedie Presidente
Thomas E Jones Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T. Cope
Philippe Danjou
Jan Ensgtröm
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J. McGregor
Patricia L O’Malley
John T Smith
Tatsumi Yamada
© IASCF 1439
- 18. NIC27 FC
NIC27 FC
Fundamentos de las Conclusiones de la
NIC 27 Estados Financieros Consolidados y
Separados
Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 27, pero no son parte integrante
de la misma.
Introducción
FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones en la revisión
de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones
en Subsidiarias de 2003 y en la modificación de la NIC 27 Estados Financieros
Consolidados y Separados. Cada uno de los miembros individuales del Consejo
sopesó de diferente manera los distintos factores.
FC2 En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de
proyectos técnicos, emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas,
incluyendo la NIC 27 (revisada en 2000). El Proyecto se emprendió con motivo de
las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas que procedían de reguladores
de los mercados de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los
objetivos del proyecto de Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas,
redundancias y conflictos dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas
de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En mayo de 2002 el Consejo
publicó sus propuestas en un Proyecto de Norma de Mejoras de las Normas
Internacionales de Contabilidad, con fecha límite para comentarios el 16 de
septiembre de 2002. El Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el
Proyecto de Norma. Tras deliberar nuevamente sobre los problemas con motivo de
los comentarios recibidos, el Consejo emitió una NIC 27 revisada en diciembre de
2003.
FC3 En Julio de 2001 el Consejo añadió un proyecto sobre combinaciones de negocios en
su agenda. La fase I del proyecto tuvo como resultado la emisión por el Consejo en
marzo de 2004 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, y de las versiones revisadas
de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos y NIC 38 Activos Intangibles. La
segunda fase del proyecto fue realizada conjuntamente con el Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera de EE.UU. (FASB), y se centró fundamentalmente en la
aplicación del método de adquisición.
FC4 Parte de la segunda fase del proyecto de combinaciones de negocios fue la
reconsideración de las combinaciones de negocios en las que una entidad adquirente
obtiene el control de una subsidiaria a través de la adquisición de parte, no todas, las
participaciones en el patrimonio neto en esa subsidiaria. En esas combinaciones de
negocios, existen participaciones no controladoras de la subsidiaria en la fecha de la
combinación de negocios.
FC5 Cuando el Consejo revisó la NIC 27 en 2003, reconoció que se necesitaban guías
adicionales sobre el reconocimiento y medición de participaciones no controladoras y
el tratamiento de transacciones con participaciones no controladoras. El Consejo era
consciente de la diversidad en la práctica en ausencia de guías en las NIIF,
utilizándose hasta cinco métodos para contabilizar adquisiciones de participaciones
no controladoras después de que se obtenga el control.
1440 © IASCF
- 19. NIC27 FC
FC6 En junio de 2005 el Consejo publicó un proyecto de norma de modificaciones
propuestas de la NIC 27 conjuntamente con un proyecto de norma de modificaciones
propuestas de la NIIF 3, como parte de la segunda fase del proyecto de
combinaciones de negocios. El Consejo recibió 95 cartas con comentarios sobre el
proyecto de norma de las modificaciones de la NIC 27.
FC7 Tras deliberar nuevamente sobre los problemas, a la vista de los comentarios
recibidos en 2008, el Consejo emitió una NIIF 3 revisada junto con una versión
modificada de la NIC 27. Casi al mismo tiempo, el FASB emitió el Documento Nº.
141 (revisado en 2007) Combinaciones de Negocios y el Documento Nº. 160
Participaciones no Controladoras en Estados Financieros Consolidados, que
modificó el Boletín de Investigación Contable Nº. 51, Estados Financieros
Consolidados (ARB 51). Al desarrollar las modificaciones, el Consejo no reconsideró
todos los requerimientos de la NIC 27, y el FASB no discutió todos los
requerimientos del ARB 51. Los cambios principalmente relacionados con las
participaciones no controladoras y la pérdida de control de las subsidiarias. Los
consejos alcanzaron las mismas conclusiones sobre todos los temas considerados
conjuntamente.
FC8 Puesto que no era la intención del Consejo reconsiderar el enfoque fundamental de la
consolidación establecido por la NIC 27, estos Fundamentos de las Conclusiones no
abordan los requerimientos de la NIC 27 que el Consejo no ha reconsiderado. El
Consejo está considerando los otros requerimientos de la NIC 27 como parte de su
proyecto sobre consolidación.
Presentación de los estados financieros consolidados
(revisión de 2003)
Exenciones a la elaboración de estados financieros
consolidados
FC9 El párrafo 7 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería presentar estados financieros
consolidados. Sin embargo, el párrafo 8 permitía a una controladora que es a su vez
una subsidiaria entera o virtualmente participada no preparar estados financieros
consolidados. El Consejo consideró si retirar o modificar esta exención del
requerimiento general.
FC10 El Consejo decidió mantener la exención, de manera que no se cargara excesivamente
a las entidades de un grupo que, además de los estados financieros consolidados, se
les requiere por ley elaborar estados financieros disponibles para uso público de
acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.
FC11 En el Consejo se destacó que en algunas circunstancias, los usuarios pueden
encontrar suficiente información para sus propósitos en relación a una subsidiaria, a
partir de sus estados financieros separados o estados financieros consolidados.
Además, los usuarios de los estados financieros de una subsidiaria disponen con
frecuencia de más información, o pueden acceder a la misma.
FC12 Habiendo acordado mantener la exención, el Consejo decidió modificar las
circunstancias en las cuales una entidad estaría exenta y consideró los siguientes
criterios.
© IASCF 1441
- 20. NIC27 FC
Acuerdo unánime de los propietarios de los intereses
minoritarios *
FC13 El proyecto de norma de 2002 propuso ampliar la exención a una controladora que no
esté enteramente participada si los propietarios de los intereses minoritarios,
incluyendo aquéllos que no tienen derecho a voto de otra forma, están de acuerdo por
unanimidad.
FC14 Algunos de los que respondieron estaban en desacuerdo con la propuesta de que el
acuerdo unánime de los accionistas minoritarios fuera una condición para la
exención, debido en particular a las dificultades prácticas para obtener respuestas de
todos esos accionistas. El Consejo decidió que la exención debe estar disponible para
una controladora que no está enteramente participada cuando los propietarios de los
intereses minoritarios han sido informados de que no se van a presentar estados
financieros consolidados y no se oponen a dicha medida.
Exención solamente disponible para entidades que
no cotizan
FC15 El Consejo cree que las necesidades de información de los usuarios de los estados
financieros de entidades cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio cotizan en un
mercado público están mejor atendidas cuando las inversiones en subsidiarias,
entidades controladas de forma conjunta y asociadas se contabilizan de acuerdo con
las NIC 27, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios
Conjuntos. Por ello, el Consejo decidió que la exención de preparar dichos estados
financieros consolidados no debe estar disponible para estas entidades o para
entidades en proceso de emisión de instrumentos financieros en un mercado público.
FC16 El Consejo decidió que una controladora que cumple los criterios para la exención del
requerimiento de preparar estados financieros consolidados debe, en sus estados
financieros separados, contabilizar dichas subsidiarias de la misma forma que
contabilizan las inversiones en sus estados financieros separados las otras
controladoras, participantes con intereses en entidades controladas de forma conjunta
o inversores en asociadas. El Consejo plantea una distinción entre contabilizar tales
inversiones como inversiones en patrimonio y contabilizar la entidad económica que
controla la controladora. En relación con lo primero, el Consejo decidió que cada
categoría de inversión debe ser coherentemente contabilizada.
FC17 El Consejo decidió que se debería aplicar el mismo enfoque para contabilizar las
inversiones en los estados financieros separados independientemente de las
circunstancias en las cuales se preparan. De este modo, las controladoras que
presentan estados financieros consolidados, y aquéllas que no lo hacen porque están
exentas, deberían presentar la misma forma de estados financieros separados.
*
La NIC 27 (modificada en 2008) cambió el término “intereses minoritarios” por “participaciones no
controladoras”.. Para mayor debate véase el párrafo FC28.
1442 © IASCF
- 21. NIC27 FC
Alcance de los estados financieros consolidados (revisión
de 2003)
Exclusiones del alcance
FC18 El párrafo 13 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería que una subsidiaria estuviera
exenta de consolidar cuando se pretende que el control sea temporal, o cuando la
subsidiaria opera bajo importantes restricciones a largo plazo.
Control temporal
FC19 El Consejo consideró si eliminar esta exclusión al alcance y de este modo converger
con otros emisores de normas que habían eliminado recientemente una exclusión
similar. El Consejo decidió considerar este aspecto como parte de una norma
completa que trate las disposiciones de activos. Se decidió mantener la exención de
consolidar una subsidiaria cuando hay evidencia de que la subsidiaria se adquiere con
la intención de disponer de la misma dentro de los próximos doce meses y la gerencia
está buscando activamente un comprador. El Proyecto de Norma 4 del Consejo
Disposición de Activos No Corrientes y Presentación de Operaciones
Discontinuadas proponía medir y presentar los activos mantenidos para la venta de
manera coherente, independientemente de si son mantenidos por un inversor o por
una subsidiaria. Por tanto, el Proyecto de Norma 4 proponía eliminar la exención de
consolidar cuando está previsto que el control vaya a ser temporal e incluye para ello
una propuesta de la modificación resultante de la NIC 27. *
Restricciones severas a largo plazo que limitan la capacidad para
transferir fondos a la controladora.
FC20 El Consejo decidió eliminar la exclusión de una subsidiaria de la consolidación
cuando existan restricciones severas a largo plazo que limitan la capacidad de la
subsidiaria para transferir fondos a la controladora. Lo hizo así porque tales
circunstancias no pueden impedir el control. El Consejo decidió que una
controladora, al evaluar su capacidad para controlar una subsidiaria, debería
considerar las restricciones sobre la transferencia de fondos de la subsidiaria a la
controladora. Por si mismas, tales restricciones no impiden el control.
Organizaciones de capital riesgo, entidades no cotizadas y
organizaciones similares
FC21 El proyecto de norma de la NIC 27 propuso aclarar que una subsidiaria no debe ser
excluida de la consolidación simplemente porque la entidad sea una organización de
capital riesgo, un fondo de inversión, una institución de inversión colectiva u otra
entidad análoga. Algunos de los que respondieron desde el sector de las entidades no
cotizadas estaban en desacuerdo con esta aclaración propuesta. Argumentaban que no
debía requerirse a las entidades no cotizadas consolidar las inversiones que controlan,
de acuerdo con los requerimientos de la NIC 27. Argumentaban que deberían medir
esas inversiones por su valor razonable. Algunos de los que respondieron mostraron
argumentos diversos —algunos basados en si se ejerce control, otros en la duración
del periodo que se debe facilitar antes de que se requiera la consolidación, y algunos
*
En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y
Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprimió esta exclusión al alcance y eliminó la exención de
consolidar cuando el control se pretende que sea temporal. Para mayor debate véase los Fundamentos
de las Conclusiones de la NIIF 5.
© IASCF 1443
- 22. NIC27 FC
en si la consolidación era un criterio apropiado para las entidades no cotizadas o el
tipo de inversiones que llevan a cabo.
FC22 Algunos de los que respondieron destacaron también que el Consejo decidió excluir
las organizaciones de capital riesgo y entidades similares del alcance de las NIC 28 y
31 cuando las inversiones en asociadas o entidades controladas de forma conjunta se
miden por el valor razonable de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición. En opinión de los que hicieron estos comentarios, el
Consejo estaba proponiendo que activos similares debían ser contabilizados de forma
diferente.
FC23 El Consejo no aceptó estos argumentos. En el Consejo se destacó que estas
cuestiones no son específicas del sector de entidades no cotizadas. Confirmó que una
subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación en función de la naturaleza de la
entidad que controla. La consolidación se basa en la capacidad de la controladora
para controlar la participada, lo cual captura el poder de control (es decir, la
capacidad existe pero no se ejerce) y el control real (es decir la capacidad se ejerce).
La consolidación está provocada por el control y no debe de verse afectada por si la
gerencia tiene la intención de mantener una inversión en una entidad que controla
durante un corto plazo.
FC24 En el Consejo se destacó que la exención al principio de consolidación de la NIC 27
(revisada en 2000), cuando se preveía que el control de una subsidiaria iba a ser
temporal, podía haber sido malinterpretado o vagamente interpretado. Algunos de los
que respondieron al proyecto de norma habían interpretado “futuro próximo” como
cubrir un periodo de hasta cinco años. El Consejo decidió eliminar estas palabras y
restringir la exención a las subsidiarias adquiridas y mantenidas exclusivamente para
la disposición en un plazo de doce meses, siempre y cuando la gerencia esté
activamente buscando un comprador.
FC25 El Consejo no estaba de acuerdo en que debía diferenciar entre tipos de entidad, o
tipos de inversión, al aplicar un modelo de control de la consolidación. Tampoco
estaba de acuerdo en que la intención de la gerencia deba ser un determinante del
control. Incluso si hubiera deseado hacer tales diferenciaciones, el Consejo no veía en
qué modo o por qué sería significativo distinguir los inversores de entidades no
cotizadas de otros tipos de entidades.
FC26 El Consejo considera que la diversidad de las carteras de inversión de las entidades
que operan en el sector de entidades no cotizadas no es diferente de la diversificación
de las carteras poseídas por un conglomerado, que es un grupo industrial compuesto
por entidades que habitualmente tienen diversos intereses no relacionados. El
Consejo reconoció que la información financiera sobre los diferentes tipos de
productos y servicios de una entidad y sus operaciones en áreas geográficas
diferentes —información segmentada— es relevante para valorar los riesgos y
rendimientos de una entidad diversificada o multinacional y no siempre se puede
determinar a partir de los datos agregados presentados en el balance consolidado. * El
Consejo destacó que la NIC 14 Información Financiera por Segmentos establece los
principios para presentar información segmentada por entidades cuyos instrumentos
de patrimonio o deuda cotizan, o cualquier entidad que revela información
segmentada voluntariamente. †
FC27 El Consejo concluyó que para las inversiones bajo control de entidades no cotizadas,
las necesidades de información de los usuarios se atienden mejor a través de los
estados financieros en los cuales dichas inversiones están consolidadas, revelando de
*
La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) sustituyó el término “balance” con
“estado de situación financiera”.
†
En 2006 la NIC 14 Información Financiera por Segmentos fue sustituida por la NIIF 8 Segmentos de
Operación.
1444 © IASCF
- 23. NIC27 FC
este modo el alcance de los negocios de las entidades que controlan. En el Consejo se
destacó que una controladora puede presentar la información sobre el valor razonable
de dichas inversiones en las notas a los estados financieros consolidados o preparar
estados financieros separados además de sus estados financieros consolidados,
presentando dichas inversiones al costo o al valor razonable. Por el contrario, el
Consejo decidió que no estarían bien atendidas las necesidades de información de los
usuarios de los estados financieros si dichas inversiones de control solamente se
midieran a valor razonable. Esto dejaría sin información a los activos y pasivos de
una entidad controlada. Resulta concebible que una inversión en una subsidiaria
grande, altamente integrada tenga únicamente un valor razonable pequeño. Informar
de ese valor aislado impediría a un usuario poder evaluar la situación financiera,
resultados y flujos de efectivo del grupo.
Participaciones no controladoras
(revisión de 2003 y modificaciones de 2008)
FC28 Las modificaciones de la NIC 27 de 2008 cambiaron el término “intereses
minoritarios” por “participaciones no controladoras”. El cambio en la terminología
refleja el hecho de que el propietario de intereses minoritarios en una entidad podría
controlar esa entidad y, a la inversa, los propietarios de unos intereses mayoritarios
podrían no controlar la entidad. “Participación no controladora” es una descripción
más precisa que “interés minoritario” de las participaciones de aquellos propietarios
que no tienen una participación controladora en una entidad.
FC29 Participación no controladora se define en la NIC 27 como el patrimonio en una
subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a una controladora. El párrafo 26
de la NIC 27 (revisada en 2000) requería que los intereses minoritarios (no
controladores) fueran presentados en el balance consolidado separadamente de los
pasivos y el patrimonio de los accionistas de la controladora.
FC30 Como parte de la revisión en 2003 de la NIC 27, el Consejo decidió modificar este
requerimiento para requerir que los intereses minoritarios (no controladores) fueran
presentados en el balance consolidado dentro del patrimonio neto, separados del
patrimonio de los accionistas de la controladora. El Consejo concluyó que un interés
minoritario (no controlador) no es un pasivo del grupo puesto que no cumple la
definición de pasivo del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de
Estados Financieros.
FC31 El párrafo 49(b) del Marco Conceptual establece que un pasivo es una obligación
presente de la entidad, surgida de sucesos pasados, al vencimiento de la cual se
espera que derive en una salida de recursos de la entidad que incorporan beneficios
económicos. El párrafo 60 del Marco Conceptual indica además que una
característica esencial de un pasivo es que la entidad tenga una obligación presente y
que una obligación es un deber o responsabilidad de actuar de una determinada
forma. En el Consejo se destacó que la existencia de un interés minoritario (no
controlador) en los activos netos de una subsidiaria no da lugar a una obligación
presente del grupo, la liquidación del cual se espera que derive en una salida de
beneficios económicos del grupo.
FC32 En su lugar, en el Consejo se destacó que un interés minoritario (no controlador)
representa la parte residual de los activos netos de aquellas subsidiarias poseídas por
algunos de los accionistas de las subsidiarias dentro del grupo, y por ello cumple con
la definición de patrimonio del Marco Conceptual. El párrafo 49(c) del Marco
Conceptual establece que el patrimonio es la parte residual de los activos de la
entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
© IASCF 1445
- 24. NIC27 FC
Atribución de pérdidas (modificaciones de 2008)
FC33 La NIC 27 (revisada en 2003) establecía que cuando las pérdidas atribuidas a los
intereses minoritarios (no controladores) excedían de los intereses de los minoritarios
en el patrimonio neto de la subsidiaria el exceso, y cualesquiera pérdidas aplicables a
los minoritarios, se distribuye contra los intereses mayoritarios excepto que la
minoría tenga una obligación vinculante y sea capaz de realizar una inversión
adicional para cubrir las pérdidas.
FC34 El Consejo decidió que este tratamiento no era coherente con su conclusión de que
las participaciones no controladoras eran parte del patrimonio del grupo y proponía
que una entidad debería atribuir el resultado global total aplicable a las
participaciones no controladoras a éstas, incluso si esto da lugar a que las
participaciones no controladoras tengan un saldo deudor.
FC35 Si la controladora realiza un acuerdo que le sitúa con una obligación ante la
subsidiaria o las participaciones no controladoras, el Consejo cree que la entidad debe
contabilizar ese acuerdo separadamente y el acuerdo no debe afectar el modo que la
entidad atribuye el resultado global a las participaciones controladoras y no
controladoras.
FC36 Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma de 2005 estuvieron de
acuerdo con la propuesta, destacando que las participaciones no controladoras
comparten proporcionalmente los riesgos y ventajas de la inversión en la subsidiaria
y que la propuesta es coherente con la clasificación de las participaciones no
controladoras como patrimonio neto.
FC37 Otros de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con la propuesta,
generalmente sobre la base de que las participaciones controladoras y no
controladoras tienen características diferentes y no deben tratarse de la misma forma.
Quienes respondieron argumentaban que no había necesidad de cambiar las guías de
la NIC 27 (revisada en 2003) (es decir, que una entidad debe asignar las pérdidas
excesivas a la participación controladora, a menos que las participaciones no
controladoras tengan una obligación vinculante y sean capaces de realizar una
inversión adicional para cubrir las pérdidas). Las razones ofrecidas por los que
respondieron eran:
(a) Las participaciones no controladoras no están obligadas a cubrir el déficit
(a menos que hayan acordado específicamente hacerlo) y es razonable
asumir que, si la subsidiaria requiriese capital adicional para continuar sus
operaciones, las participaciones no controladoras abandonarían sus
inversiones. En cambio, los que respondieron sostenían que a menudo en
la práctica la participación controladora tiene una obligación implícita para
mantener la subsidiaria como un negocio en marcha.
(b) Con frecuencia las garantías u otros acuerdos de soporte por la
controladora, sin ningún efecto en la forma en que las pérdidas se
atribuyen a las participaciones controladoras y no controladoras, protegen
las participaciones no controladoras de las pérdidas de la subsidiaria que
exceden del patrimonio neto. Los que respondieron creen que distribuir
esas pérdidas entre la controladora y las participaciones no controladoras y
reconocer separadamente una garantía no reflejaría el fondo económico,
que es que sólo la controladora absorbe las pérdidas de la subsidiaria. En
su opinión, es engañoso para los estados financieros suponer que las
participaciones no controladoras tienen una obligación de hacer
inversiones adicionales.
(c) Reconocer garantías separadamente es contrario al principio de no
reconocimiento de transacciones entre propietarios.
1446 © IASCF
- 25. NIC27 FC
(d) La distribución de pérdidas debe tener en cuenta las restricciones legales,
normativas o contractuales, algunas de las cuales pueden impedir a las
entidades reconocer participaciones no controladoras negativas,
especialmente en negocios regulados (por ejemplo, bancos y
aseguradoras).
FC38 El Consejo consideró esos argumentos pero observó que, aunque es cierto que las
participaciones no controladoras no tienen una obligación adicional de aportar activos
a la subsidiaria, tampoco la tiene la controladora. Las participaciones no
controladoras participan proporcionalmente en los riesgos y ventajas de una inversión
en la subsidiaria.
FC39 Algunos de los que respondieron pidieron al Consejo que proporcionase guías sobre
la contabilización de garantías y acuerdos similares entre la controladora y la
subsidiaria o las participaciones no controladoras. También sugerían que el Consejo
debería requerir información a revelar adicional sobre sus garantías entre compañías
y el alcance de déficits, en su caso, de las participaciones no controladoras.
FC40 El Consejo consideró esas peticiones pero observó que este es un problema que es
más amplio que las participaciones no controladoras negativas. De forma similar, la
controladora no es necesariamente responsable de los pasivos de una subsidiaria, y a
menudo hay factores que restringen la capacidad de una entidad controladora para
hacer circular activos dentro de un grupo, lo que significa que los activos del grupo
no están necesariamente disponibles libremente para la entidad. El Consejo decidió
que sería más apropiado abordar la información a revelar sobre participaciones no
controladoras de forma global.
Cambios en las participaciones en la propiedad de
subsidiarias (modificaciones de 2008)
FC41 El Consejo decidió que después de que se obtiene el control de una entidad, los
cambios en la participación en la propiedad de una controladora que no dan lugar a
una pérdida de control, se contabilizan como transacciones de patrimonio (es decir,
las transacciones con propietarios en su condición de tales). Esto significa que
ninguna ganancia o pérdida de esos cambios debe reconocerse en el resultado.
También significa que ningún cambio en el importe en libros de los activos
(incluyendo la plusvalía) o pasivos de la subsidiaria debe reconocerse como un
resultado de dichas transacciones.
FC42 El Consejo llegó a esta conclusión porque cree que el enfoque adoptado en esas
modificaciones es coherente con su decisión previa de que las participaciones no
controladoras son un componente separado del patrimonio neto (véase párrafos FC29
a FC32).
FC43 Algunos de los que respondieron acordaron que las participaciones no controladoras
son patrimonio, pero establecen que deben tratarse como una clase especial de
patrimonio. Otros de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con el
requerimiento porque creen que reconocer las transacciones con participaciones no
controladoras como transacciones de patrimonio significa que el Consejo ha adoptado
un enfoque de entidad, mientras que los que respondieron prefieren un enfoque de
propietario. El Consejo no estuvo de acuerdo con esta caracterización del tratamiento
contable, destacando que la contabilización propuesta es una consecuencia de la
clasificación de las participaciones no controladoras como patrimonio. El Consejo no
consideró de forma global los enfoques de la entidad y propietario como parte de las
modificaciones de la NIC 27 en 2008.
FC44 Muchos de los que respondieron al proyecto de norma de 2005 sugirieron enfoques
alternativos para la contabilización de cambios en participaciones en la propiedad
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- 26. NIC27 FC
controladoras. La alternativa más comúnmente sugerida daría lugar a incrementos en
las participaciones en la propiedad controladoras dando lugar al reconocimiento de
una plusvalía adicional, medida como el exceso de la contraprestación por la compra
sobre el importe en libros de los activos identificados separadamente en la subsidiaria
atribuibles a la participación adicional adquirida.
FC45 Algunos de los que respondieron sugirieron que cuando una entidad reduce su
participación en la propiedad de una subsidiaria, sin perder el control, debe reconocer
una ganancia o pérdida atribuible a la participación controladora. Medirían esa
ganancia o pérdida como la diferencia entre la contraprestación recibida y la
proporción del importe en libros de los activos de la subsidiaria (incluida la plusvalía
reconocida) atribuible a la participación en la propiedad que ha sido dispuesta. Los
que respondieron que apoyaban esta alternativa creían que proporcionaría
información relevante sobre las ganancias y pérdidas atribuibles a las participaciones
controladoras que surgen de la disposición parcial de las participaciones en la
propiedad en subsidiarias.
FC46 El Consejo rechazó esta alternativa. El reconocimiento de un cambio en cualquiera de
los activos del negocio, incluida la plusvalía, es coherente con la decisión del
Consejo en la NIIF 3 (revisada en 2008) sobre la obtención del control en una
combinación de negocios es un hecho económico significativo. Ese hecho produce el
reconocimiento y medición inicial de todos los activos adquiridos y los pasivos
asumidos en la combinación de negocios. Las transacciones posteriores con los
propietarios no deben afectar a la medición de esos activos y pasivos.
FC47 La controladora ya controla los activos del negocio, aunque debe compartir el
resultado de esos activos con las participaciones no controladoras. Al adquirir las
participaciones no controladoras la controladora obtiene los derechos sobre parte, o
todo, el resultado al que las participaciones no controladoras previamente tenían
derecho. Con generalidad, la capacidad para generar riqueza de esos activos no está
afectada por la adquisición de las participaciones no controladoras. Es decir, la
controladora no invierte en más activos o nuevos activos. Está adquiriendo más
derechos sobre el resultado de los activos que ya controla.
FC48 Al adquirir algunos, o todos, las participaciones no controladoras la controladora
percibirá una proporción mayor de los resultados de la subsidiaria en los periodos
posteriores a que las participaciones adicionales sean adquiridas. El ajuste de las
participaciones controladoras será igual a la porción no reconocida de los cambios de
valor que la controladora percibirá cuando esos cambios de valor sean reconocidos
por la subsidiaria. La no realización de ese ajuste provocará que las participaciones
controladoras estén sobrevaloradas.
FC49 En el Consejo se destacó que la contabilización de cambios en las participaciones en
la propiedad controladoras como transacciones de patrimonio, así como asegurar que
el resultado del grupo y las participaciones controladoras presentadas son una
representación fiel, es menos compleja que otras alternativas consideradas.
FC50 Algunos de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con la propuesta porque
estaban preocupados por el efecto en el patrimonio neto presentado por la
controladora de la adquisición posterior de participaciones no controladoras. Los que
respondieron parecían estar particularmente preocupados porque el efecto sobre el
apalancamiento presentado de una entidad que adquiere participaciones no
controladoras y si esto podía, por ejemplo, provocar que esas entidades tuvieran que
renegociar acuerdos de préstamo.
FC51 El Consejo señaló que todas las adquisiciones del patrimonio de una entidad reduce
el patrimonio neto de la entidad, independientemente de si es una adquisición de las
acciones ordinarias o preferentes de la controladora o participaciones no
controladoras. Por tanto, el tratamiento de una adquisición posterior de las
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- 27. NIC27 FC
participaciones no controladoras es coherente con la contabilización general de la
adquisición por una entidad de instrumentos clasificados como patrimonio neto.
FC52 El Consejo comprende la importancia de proporcionar a los propietarios de la
controladora información sobre los cambios totales en su patrimonio presentado. Por
ello, el Consejo decidió requerir a las entidades presentar en un cuadro separado los
efectos de cualquier cambio en las participaciones en la propiedad de una
controladora en una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida de control sobre el
patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora.
Pérdida de control (modificaciones de 2008)
FC53 La controladora pierde el control cuando carece del poder para dirigir las políticas
financiera y de operación de una participada con el fin de obtener beneficios de sus
actividades. La pérdida de control puede provenir de la venta de participaciones en la
propiedad o por otras causas, tales como cuando una subsidiaria emite nuevas
participaciones de propiedad para terceros. La pérdida de control también puede
ocurrir en ausencia de una transacción. Por ejemplo, puede ocurrir en la expiración de
un acuerdo que previamente permitía a una entidad controlar a una subsidiaria.
FC54 Por la pérdida de control, la relación controladora-subsidiaria deja de existir. La
controladora ya no controla los activos y pasivos individuales de la subsidiaria. Por
ello, la controladora da de baja los activos, pasivos y patrimonio relativos a esa
subsidiaria. El patrimonio incluye cualesquiera participaciones no controladoras, así
como importes previamente reconocidos en otro resultado global en relación con, por
ejemplo, instrumentos financieros disponibles para la venta y las diferencias de
cambio en moneda extranjera.
FC55 El Consejo decidió que cualquier inversión que la controladora tiene en la antigua
subsidiaria, después de que se pierda el control, debe medirse por su valor razonable
en la fecha en que se pierde el control, y que cualquier ganancia o pérdida resultante
debe reconocerse en el resultado. Algunos de los que respondieron no estuvieron de
acuerdo con esa decisión. Éstos sostenían que los principios para el reconocimiento
de ingresos de actividades ordinarias y ganancias en el Marco Conceptual no se
cumpliría en las participaciones mantenidas. El Consejo no estuvo de acuerdo con
éllos. La medición de la inversión por su valor razonable refleja la opinión del
Consejo sobre que la pérdida de control de una subsidiaria es un hecho económico
relevante. La relación controladora-subsidiaria deja de existir y la comienza la
relación inversora-participada que difiere significativamente de la antigua relación
controladora-subsidiaria. Por ello, la nueva relación inversora-participada se reconoce
y mide inicialmente en la fecha en que se pierde el control.
FC56 El Consejo decidió que la pérdida de control de una subsidiaria es, desde el punto de
vista del grupo, la pérdida de control sobre algunos de los activos y pasivos del
grupo. Por consiguiente, los requerimientos generales de las NIIF deben aplicarse en
la contabilización de la baja en los estados financieros del grupo de los activos y
pasivos de la subsidiaria. Si una ganancia o pérdida reconocida previamente en otro
resultado global fuera reclasificada en el resultado en la disposición separada de esos
activos y pasivos, la controladora reclasifica la ganancia o pérdida del patrimonio al
resultado en la disposición indirecta de esos activos y pasivos a través de la pérdida
de control de una subsidiaria. Por ejemplo, si una subsidiaria vende uno de sus
activos disponibles para la venta en una transacción separada, una ganancia o pérdida
previamente reconocida en otro resultado global sería reclasificada en el resultado.
De forma similar, por la pérdida de control de una subsidiaria, la totalidad de la
ganancia o pérdida atribuida a la controladora por esos activos financieros
disponibles para la venta de la anterior subsidiaria previamente reconocidos en otro
resultado global sería reclasificada en el resultado.
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- 28. NIC27 FC
FC57 El Consejo también debatió la contabilización cuando una entidad transfiere sus
acciones en una subsidiaria a sus propios accionistas con el resultado de que la
entidad pierde el control de la subsidiaria (comúnmente denominado como una
segregación). El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de
Información Financiera había debatido previamente este asunto, pero decidió no
incluirlo en su agenda mientras el proyecto de combinaciones de negocios estuviera
en curso. El Consejo señaló que este tema está fuera del alcance del proyecto de
combinaciones de proyectos. Por ello, el Consejo decidió no abordar las bases de
medición de las distribuciones a los propietarios en las modificaciones de la NIC 27.
Acuerdos múltiples
FC58 El Consejo consideró si su decisión sobre que una pérdida o ganancia por la
disposición de una subsidiaria debía reconocerse solo cuando esa disposición dé lugar
a una pérdida de control que podría dar lugar a oportunidades para estructurar
transacciones para lograr un resultado contable determinado. Por ejemplo, ¿estaría
una entidad motivada para estructurar una transacción o acuerdo en múltiples fases
para maximizar las ganancias o minimizar las pérdidas si una entidad planeaba
disponer de su participación controladora en una subsidiaria? Considerar el siguiente
ejemplo. La entidad P controla el 70 por ciento de la entidad S. P pretende vender la
totalidad de su participación controladora del 70 por ciento en S. P inicialmente
podría vender el 19 por ciento de su participación en la propiedad en S sin perder el
control y entonces, poco después, vender el restante 51 por ciento y perder el control.
Alternativamente, P podría vender la totalidad de su participación del 70 por ciento
en S en una transacción. En el primer caso, cualquier diferencia entre el importe por
el que se ajusta la participación no controladora y el valor razonable de la
contraprestación recibida en la venta de la participación del 19 por ciento sería
reconocida directamente en patrimonio neto, mientras que la ganancia o pérdida de la
venta de la participación restante del 51 por ciento sería reconocido en el resultado.
En el segundo caso, una ganancia o pérdida de la venta de la totalidad de la
participación del 70 % sería reconocido en el resultado.
FC59 En el Consejo se destacó que la oportunidad para ocultar pérdidas a través de la
estructuración sería reducida por los requerimientos de la NIC 36 y la NIIF 5 Activos
No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. El párrafo
12 de la NIC 36 incluye cambios significativos en cómo una entidad utiliza o espera
utilizar un activo como uno de los indicadores por los que el activo puede haber
deteriorado su valor.
FC60 Una vez que un activo cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para
la venta (o se incluye en un grupo de activos para su disposición que se clasifica
como mantenido para la venta), se excluye del alcance de la NIC 36 y se contabiliza
de acuerdo con la NIIF 5. De acuerdo con el párrafo 20 de la NIIF 5 “una entidad
debe reconocer una pérdida por deterioro de cualquier disminución inicial o posterior
del activo (o grupo de activos para su disposición) por el valor razonable menos los
costos de venta…”. Por ello, en su caso, una pérdida por deterioro sería reconocida
por la plusvalía y los activos no corrientes de una subsidiaria que será vendida o en
otro caso dispuesta antes de que se pierda el control de la subsidiaria. Por
consiguiente, el Consejo concluyó que el riesgo principal es la minimización de las
ganancias, que es improbable que las entidades se esfuercen hacer.
FC61 El Consejo decidió que la posibilidad de esta estructuración podría ser evitada al
requerir a las entidades que consideren si los acuerdos múltiples deben contabilizarse
como una única transacción para asegurar que el principio de representación fiel se
cumple. El Consejo cree que todos los términos y condiciones de los acuerdos y sus
efectos económicos deben considerarse al determinar si los acuerdos múltiples deben
contabilizarse como un único acuerdo. Por consiguiente, el Consejo incluyó
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- 29. NIC27 FC
indicadores en el párrafo 33 para ayudar a identificar cuando los acuerdos múltiples
que dan lugar a la pérdida de control de una subsidiaria deben tratarse como un único
acuerdo.
FC62 Algunos de los que respondieron estaban en desacuerdo con los indicadores que
fueron incluidos en el proyecto de norma. Algunos de los que respondieron señalaron
que la necesidad de guías sobre cuando deben contabilizarse los acuerdos múltiples
como un único acuerdo indica una debilidad conceptual en el modelo contable
desarrollado en el proyecto de norma. También señalaron que tales guías serían
innecesarias bajo otras alternativas de contabilización para disminuciones de las
participaciones en la propiedad. El Consejo reconoce que serían innecesarias guías
sobre acuerdos múltiples bajo alguna de las otras alternativas contables. Sin embargo,
el Consejo cree que eso no significa que esos modelos sean conceptualmente
superiores.
FC63 Algunos de los que respondieron sugirieron que la NIC 27 debe incluir ejemplos en
lugar de indicadores para cuando transacciones múltiples deben tratarse como una
transacción o acuerdo único, pero que esos ejemplos no deben considerarse una lista
cerrada. El Consejo consideró esa sugerencia, pero decidió confirmar los indicadores
que había en el proyecto de norma. El Consejo creía que los indicadores podrían
aplicarse a una diversidad de situaciones y era preferible proporcionar lo que podría
ser una lista abierta de ejemplos a intentar incluir todos los posibles acuerdos.
Pérdida de influencia significativa o control conjunto
FC64 El Consejo señaló que la pérdida de control de una subsidiaria, la pérdida de
influencia significativa sobre una asociada y la pérdida de control conjunto sobre una
controlada de forma conjunta son hechos económicamente similares; por ello deben
contabilizarse de forma similar. La pérdida de control, así como la pérdida de
influencia significativa o control conjunto, representa un hecho económico
significativo que cambia la naturaleza de una inversión. Por ello, el Consejo concluyó
que las guías contables sobre la pérdida de control de una subsidiaria deben ampliarse
a hechos o transacciones en los que una inversora pierde influencia significativa
sobre una asociada o el control conjunto sobre una controlada de forma conjunta. Así,
la inversión de la inversora tras la pérdida de la influencia significativa o el control
conjunto debe reconocerse y medirse inicialmente por el valor razonable y el importe
de cualquier ganancia o pérdida resultante debe reconocerse en el resultado. Por ello,
en consecuencia, el Consejo decidió modificar la NIC 21 Efectos de las Variaciones
en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, NIC 28 y NIC 31. El FASB
consideró si abordar el mismo problema como parte de su proyecto. El FASB
concluyó que la contabilización de inversiones que ya no cumplen el método contable
de la participación estaba fuera del alcance del proyecto.
Medición en los estados financieros separados de las
inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma
conjunta y asociadas (revisión de 2003)
FC65 El párrafo 29 de la NIC 27 (revisada en 2000) permitía que las inversiones en
subsidiarias fueran medidas con cualquiera de las tres formas en los estados
financieros separados de una controladora. Estas eran costo, el método de la
participación, o como activos financieros disponibles para la venta de acuerdo con la
NIC 39. El párrafo 12 de la NIC 28 (revisada en 2000) permitía las mismas
elecciones para inversiones en asociadas en los estados financieros separados, y el
párrafo 38 de la NIC 31 (revisada en 2000) mencionaba que la NIC 31 no indicaba
una preferencia por ningún tratamiento contable particular de participaciones en
entidades controladas de forma conjunta en los estados financieros separados de un
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