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NIC 27

NIC 27




Norma Internacional de Contabilidad 27


Estados Financieros Consolidados y
Separados
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en
Subsidiarias fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de
1989. Ésta reemplazó a la NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en junio de 1976)
excepto en la medida en que la NIC 3 trata la contabilización de inversiones en asociadas. La
NIC 27 se reformó en 1994 y se hicieron modificaciones limitadas por la NIC 39 en 1998 y
2000.
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que
todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo
aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
El Comité de Interpretaciones desarrolló dos Interpretaciones relativas a la NIC 27:
•        SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Específico (emitida en diciembre de
         1998)
•        SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y
         Distribución de Participaciones en la Propiedad (emitida en diciembre de 2001)
En diciembre de 2003 el IASB emitió una IAS 27 revisada con un nuevo título—Estados
Financieros Consolidados y Separados. La norma revisada también modificó y revisó la SIC-12
y reemplazó la SIC-33.
Desde 2003, la NIC 27 ha sido modificada por las siguientes NIIF:
•        NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)
•        NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
         (emitida en marzo de 2004)
•        NIIF 8 Segmentos de Operación (emitida en noviembre de 2006)
•        NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
En enero de 2008 el IASB emitió una NIC 27 modificada.
Además de la SIC-12 la siguiente Interpretación se refiere a la NIC 27:
•        CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la
         Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (emitida en diciembre de 2004)




                                            ©   IASCF                                     1423
NIC 27


ÍNDICE
                                                                  párrafos
INTRODUCCIÓN                                                     IN1–IN11
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 27
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y
SEPARADOS
ALCANCE                                                               1–3
DEFINICIONES                                                          4–8
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS                 9–11
ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS                    12–17
PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN                                    18–31
PÉRDIDA DE CONTROL                                                 32–37
CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS,                38–40
ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA Y ASOCIADAS
EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS
INFORMACIÓN A REVELAR                                              41–43
FECHA DE VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS                     44–45
DEROGACIÓN DE LA NIC 27 (2003)                                         46
APÉNDICE Modificaciones de otras NIIF
APROBACIÓN DE LA NIC 27 (REVISADA EN 2003) POR EL
CONSEJO
APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE LA NIC 27 POR EL
CONSEJO
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
OPINIONES EN CONTRARIO
APÉNDICE
Modificaciones de los Fundamentos de las Conclusiones de otras
NIIF
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN
APÉNDICE
Modificaciones de las guías establecidas en otras NIIF
TABLA DE CONCORDANCIAS




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NIC 27


La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
(NIC 27) está contenida en los párrafos 1 a 46 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el
formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor
normativo. La NIC 27 debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de las
Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para
seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.


Esta Norma revisada fue emitida en enero de 2008. El texto de la Norma revisada, marcado para
mostrar los cambios con respecto a versiones anteriores, se encuentra disponible en el sitio web
para subscriptores del IASB en www.iasb.org por un periodo limitado.




                                           ©   IASCF                                      1425
NIC 27


Introducción

Razones para emitir la Norma
IN1      El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad revisó la NIC 27 Estados
         Financieros Consolidados y Separados (NIC 27) en 2003 como parte de su proyecto
         de Mejoras de Normas Internacionales de Contabilidad. El objetivo principal del
         Consejo fue la reducción de alternativas en la contabilización de las subsidiarias en
         los estados financieros consolidados, así como en la contabilización de las
         inversiones en los estados financieros separados de una controladora, de un
         participante en un negocio conjunto o de un inversor. El Consejo no reconsideró el
         enfoque fundamental de la consolidación de las subsidiarias que contenía, tal como
         fue establecido en la versión previa de la NIC 27.
IN2      En 2008 la Norma fue modificada como parte de la segunda fase del proyecto de
         combinaciones de negocios. La fase del proyecto fue emprendida de forma conjunta
         con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos. Las
         modificaciones estaban relacionadas, principalmente, con la contabilidad de las
         participaciones no controladoras y la pérdida de control de una subsidiaria. Los
         consejos concluyeron la segunda fase del proyecto mediante la emisión por el IASB
         de la modificación de la NIC 27 y el FASB emitió el Documento Nº 160
         Participaciones No Controladoras en los Estados Financieros Consolidados, junto
         con, respectivamente, una NIIF 3 Combinaciones de Negocios revisada y el
         Documento del FASB Nº 141 (revisada en 2007) Combinaciones de Negocios.
IN3      La Norma modificada debe se aplicada a los periodos anuales que comiencen a partir
         del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad
         no debe aplicar las modificaciones en los periodos que comiencen antes del 1 de julio
         de 2009 a no ser que también aplique la NIIF 3 (revisada en 2008).


Principales características de la Norma

         Objetivo
IN4      El objetivo de la NIC 27 es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la
         información que una entidad controladora proporciona en sus estados financieros
         separados y en sus estados financieros consolidados para un grupo de entidades bajo
         su control. La Norma especifica:
         (a)       las circunstancias en la que una entidad debe consolidar los estados
                   financieros de otra entidad (que sea una subsidiaria);
         (b)       la contabilidad de cambios en el nivel de participación en la propiedad de
                   una subsidiaria;
         (c)       la contabilidad de la pérdida de control de una subsidiaria;y
         (d)       la información que una entidad debe revelar para permitir a los usuarios de
                   los estados financieros evaluar la naturaleza de la relación entre la entidad
                   y sus subsidiarias.




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       Presentación de los estados financieros
       consolidados
IN5    Una controladora debe consolidar sus inversiones en subsidiarias. Existe una
       excepción limitada disponible para algunas entidades que no cotizan. Sin embargo,
       esa excepción no exime a las organizaciones de capital riesgo, instituciones de
       inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares de consolidar sus
       subsidiarias.

       Procedimientos de consolidación
IN6    Un grupo debe utilizar políticas contables uniformes para informar sobre
       transacciones y otros eventos en similares circunstancias. Las consecuencias de las
       transacciones, y saldos, entre entidad dentro del grupo deben eliminarse.

       Participaciones no controladoras
IN7    Las participaciones no controladoras deben presentarse en el estado consolidado de
       situación financiera dentro del patrimonio de forma separada del patrimonio de los
       propietarios de la controladora.El resultado integral total debe atribuirse a los
       propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras aún si esto
       diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas.

       Cambios en las participaciones de propiedad
IN8    Los cambios en las participaciones de propiedad de una controladora en una
       subsidiaria que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dentro del
       patrimonio.
IN9    Cuando una entidad pierda el control de una subsidiaria dará de baja los activos y
       pasivos y los componentes de patrimonio correspondientes de la antigua subsidiaria.
       Cualquiera de estas ganancias o pérdidas se reconocen en el resultado del periodo.
       Cualquier inversión mantenida en la antigua subsidiaria se mide por su valor
       razonable en la fecha en que se pierde el control.

       Estados financieros separados
IN10   Cuando una entidad elige, o se le requiere por regulación local, presentar estados
       financieros separados, inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma
       conjunta y asociadas debe contabilizarse al costo o de acuerdo con la NIC 39
       Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

       Información a revelar
IN11   Una entidad debe revelar información sobre la naturaleza de la relación entre la
       entidad controladora y sus subsidiarias.




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Norma Internacional de Contabilidad 27
Estados Financieros Consolidados y Separados

Alcance
1        Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados
         financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una
         controladora.
2        Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios
         ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento de la
         plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación
         de Negocios).
3        En el caso de que una entidad opte por presentar estados financieros separados,
         o esté obligada a ello por las regulaciones locales, aplicará también esta Norma
         al contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma
         conjunta y asociadas.


Definiciones
4        Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a
         continuación se especifica:
         Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo,
         presentados como si se tratase de una sola entidad económica.
         Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una
         entidad, para obtener beneficios de sus actividades
         El método del costo es un método de contabilización según el cual la inversión se
         reconoce por su costo. El inversor sólo reconoce ingresos de la inversión en la
         medida en que recibe distribuciones de las ganancias acumuladas de la entidad
         participada, surgidas después de la fecha de adquisición. Los importes recibidos
         por encima de estas ganancias se consideran como recuperación de la inversión,
         y por tanto se reconocen como una reducción en su costo.
         Un grupo está formado por la controladora y todas sus subsidiarias.
         Participaciones no controladoras es el patrimonio de una subsidiaria no
         atribuible, directa o indirectamente, a la controladora.
         Una controladora es una entidad que tiene una o más subsidiarias.
         Estados financieros separados son los presentados por una controladora, un
         inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada de forma
         conjunta, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de
         las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados
         obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.
         Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma
         jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales,
         que es controlada por otra (conocida como controladora).
5        Una controladora o su subsidiaria puede ser un inversor en una asociada o un
         partícipe en una entidad controlada de forma conjunta. En estos casos, los estados
         financieros consolidados que se elaboren y presenten de acuerdo con esta Norma han




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NIC 27


            de cumplir también con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y la NIC 31
            Participaciones en Negocios Conjuntos.
6           Para una entidad como la descrita en el párrafo 5, los estados financieros separados
            son aquellos elaborados y presentados de forma adicional a los estados financieros
            mencionados en ese párrafo. No es necesario que los estados financieros separados se
            adjunten a dichos estados o que los acompañen.
7           Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria, una asociada, o
            una participación en entidades controladas de forma conjunta no son estados
            financieros separados.
8           Una controladora que esté exenta, de acuerdo con el párrafo 10, de elaborar estados
            financieros consolidados, podrá presentar los estados financieros separados como sus
            únicos estados financieros.


Presentación de los estados financieros consolidados
9           Una controladora, distinta de las descritas en el párrafo 10, presentará estados
            financieros consolidados, en los que consolidará sus inversiones en subsidiarias,
            de acuerdo con lo establecido en esta Norma.
10          Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si, y
            sólo si:
            (a)        la controladora es, a su vez, una subsidiaria total o parcialmente
                       participada por otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo los
                       titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la
                       controladora no presentará estados financieros consolidados y no han
                       manifestado objeciones a ello;
            (b)        los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la controladora no se
                       negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional
                       o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados
                       locales y regionales);
            (c)        la controladora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados
                       financieros en una comisión de valores u otra organización
                       reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en
                       un mercado público; y
            (d)        la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias,
                       elaboran estados financieros consolidados que están disponibles para
                       el público y cumplen con las Normas Internacionales de Información
                       Financiera.
11          Una controladora que, de acuerdo con el párrafo 10, opte por no presentar estados
            financieros consolidados y presente solamente estados financieros separados,
            cumplirá con los párrafos 38 a 43.


Alcance de los estados financieros consolidados
12          Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la
            controladora *.


*
     Si, en el momento de la adquisición, una subsidiaria cumple los criterios para ser clasificada como
     mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y
     operaciones interrumpidas, se contabilizará de acuerdo con esa NIIF..


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NIC 27


13          Se presumirá que existe control cuando la controladora posea, directa o
            indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de
            otra entidad, excepto en circunstancias excepcionales en las que se pueda demostrar
            claramente que esta posesión no constituye control. También existirá control cuando
            una controladora, que posea la mitad o menos del poder de voto de una entidad,
            disponga: *
            (a)         de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un
                        acuerdo con otros inversores;
            (b)        de poder para dirigir las políticas financiera y de operación de la entidad,
                       según una disposición legal o estatutaria o por algún tipo de acuerdo;
            (c)        de poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo
                       de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté
                       controlada por éste; o
            (d)        de poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo
                       de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté
                       controlada por éste.
14          Una entidad puede poseer certificados de opciones para la suscripción de acciones,
            opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio que sean
            convertibles en acciones ordinarias, u otros instrumentos similares que, si se ejercen o
            convierten, tiene el potencial de dar a la entidad poder de voto, o reducir el poder de
            voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de operación de otra entidad
            (derechos de voto potenciales). Al evaluar si una entidad tiene el poder de dirigir las
            políticas financiera y de operación de otra, se considerará la existencia y efecto de los
            derechos de voto potenciales que puedan ejercerse o convertirse en ese momento,
            incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otra entidad. Los derechos
            de voto potenciales no son ejercitables o convertibles en ese momento cuando, por
            ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta
            que haya ocurrido un suceso futuro.
15          Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen al control, la entidad
            examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio
            de tales derechos potenciales y cualquier otro acuerdo contractual, considerados
            aislada o conjuntamente) que afecten a esos derechos potenciales de voto, excepto la
            intención de la dirección de ejercerlos o convertirlos y la capacidad financiera para
            llevarlo a cabo.
16          Una subsidiaria no se excluirá de la consolidación simplemente por el hecho de que
            el inversor sea una entidad de capital de riesgo, un fondo de inversión, una institución
            de inversión colectiva u otra entidad análoga.
17          No se excluirá de la consolidación a una subsidiaria porque sus actividades de
            negocio sean diferentes a las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. Se
            proporcionará información relevante mediante la consolidación de estas subsidiarias,
            y la revelación de información adicional, en los estados financieros consolidados,
            acerca de las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las mismas. Por
            ejemplo, la revelación de la información requerida por la NIIF 8 Segmentos de
            Operación, ayudará a explicar el significado de las diferentes actividades de negocio
            dentro del grupo.




*
     Véase también la SIC-12 Consolidación–Entidades con cometido especial..


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NIC 27


Procedimientos de consolidación
18    Al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad combinará los estados
      financieros de la controladora y sus subsidiarias línea por línea, agregando las
      partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido
      similar. Para que los estados financieros consolidados presenten información
      financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá
      de la siguiente forma:
      (a)       se eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada
                una de las subsidiarias, junto con la porción del patrimonio perteneciente a
                la controladora en cada una de las subsidiarias (véase la NIIF 3, donde se
                describe el tratamiento de la plusvalía resultante);
      (b)       se identificarán las participaciones no controladoras en el resultado de las
                subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se
                informa;
      (c)       se identificarán por separado las participaciones no controladoras en los
                activos netos de las subsidiarias consolidadas de las de la participación de
                la controladora en éstos. Las participaciones no controladoras en los
                activos netos están compuestas por:
                (i)        el importe de esas participaciones no controladoras en la fecha
                           de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y
                (ii)       la participación no controladora en los cambios habidos en el
                           patrimonio desde la fecha de la combinación.
19    Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones del resultado y de los
      cambios en el patrimonio, asignadas a la controladora y a las participaciones no
      controladoras, se determinarán sobre la base de las participaciones actuales en la
      propiedad que existan en ese momento, y no reflejarán el posible ejercicio o
      conversión de los derechos de voto potenciales.
20    Deberán eliminarse en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos
      intragrupo.
21    Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo los ingresos, gastos y
      dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas que se deriven de
      las transacciones intragrupo que estén reconocidas como activos, tales como
      inventarios y activos fijos, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas intragrupo
      pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados
      financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias se aplicará a las
      diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las
      ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones intragrupo.
22    Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para
      la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a
      la misma fecha de presentación. Si los finales de los períodos sobre el que
      informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última
      elaborará, a efectos de la consolidación, estados financieros adicionales a la
      misma fecha que los de la controladora, a menos que sea impracticable hacerlo.
23    Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 22, los estados financieros
      de una subsidiaria que se utilicen en la elaboración de los estados financieros
      consolidados, se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la controladora,
      se deberán practicar los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las
      transacciones o sucesos significativos ocurridos entre las dos fechas citadas. En
      ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la
      subsidiaria y de la controladora deberá ser mayor de tres meses. La duración de


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NIC 27


         los periodos sobre los se que informa, así como cualquier diferencia entre las
         fechas de cierre de éstos, serán las mismas de un periodo a otro.
24       Los estados financieros consolidados deberán elaborarse utilizando políticas
         contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se
         hayan producido en circunstancias parecidas.
25       Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los
         estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares que se
         hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en
         sus estados financieros al elaborar los consolidados.
26       Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros
         consolidados desde la fecha de la adquisición, tal como se define en la NIIF 3. Los
         ingresos y gastos de una subsidiaria deberán basarse en los valores de los activos y
         pasivos reconocidos en los estados financieros de la controladora en la fecha de la
         adquisición. Por ejemplo, un gasto por depreciación reconocido en el estado
         consolidado del resultado integral después de la fecha de la adquisición deberá
         basarse en los valores razonables de los activos depreciables relacionados
         reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición.
         Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros
         consolidados hasta la fecha en que la controladora cese de controlar la subsidiaria.
27       Las participaciones no controladoras deberán presentarse en el estado
         consolidado de situación financiera dentro del patrimonio de forma separada del
         patrimonio de los propietarios de la controladora.
28       El resultado y cada componente de otro resultado integral se atribuirán a los
         propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. El resultado
         integral total se atribuirá a los propietarios de la controladora y a las participaciones
         no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas.
29       Si una subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos
         acumulativos que estén clasificados como patrimonio, y cuyos tenedores sean las
         participaciones no controladoras, la controladora computará su participación en el
         resultado después de ajustar los dividendos de estas acciones, al margen de que éstos
         hayan sido declarados o no.
30       Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una
         subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control se contabilizarán como
         transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su
         calidad de tales).
31       En estas circunstancias, el importe en libros de las participaciones de control y el de
         las no controladoras deberá ajustarse, para reflejar los cambios en sus participaciones
         relativas en la subsidiaria. Toda diferencia entre el importe por el que se ajusten las
         participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o
         recibida deberá reconocerse directamente en el patrimonio y atribuido a los
         propietarios de la controladora.


Pérdida de control
32       Una controladora puede perder el control de una subsidiaria ocurra o no un cambio en
         los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo,
         cuando una subsidiaria quede sujeta al control de un gobierno, tribunal, administrador
         o regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.
33       Una controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o más acuerdos
         (transacciones). Sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los
         acuerdos múltiples deben contabilizarse como una transacción única. Para determinar


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NIC 27


     si los acuerdos se han de contabilizar como una única transacción, una controladora
     considerará todos los términos y condiciones de ellos y sus efectos económicos. Uno
     o varios de los siguientes indicios pueden indicar que una controladora debería
     contabilizar los acuerdos múltiples como una única transacción:
     (a)        Son realizados en el mismo momento o teniendo en cuenta el uno al otro.
     (b)        Forman una transacción única diseñada para logar un efecto comercial
                global.
     (c)        La ocurrencia de un acuerdo depende de al menos uno de los otros
                acuerdos
     (d)        Un acuerdo considerado de forma independiente no está económicamente
                justificado, pero sí lo ésta cuando se le considera juntamente con otros. Un
                ejemplo es cuando el precio de una disposición de acciones se fija por
                debajo del mercado y se compensa con otra posterior a un precio superior
                al de mercado.
34   Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria:
     (a)        dará de baja en cuentas los activos (incluyendo la plusvalía) y pasivos
                de la subsidiaria por su valor en libros en la fecha en que se pierda el
                control;
     (b)        dará de baja en cuentas el valor en libros de todas las participaciones
                no controladoras en la anterior subsidiaria en la fecha en que se
                pierda el control (incluyendo todos los componentes de otro resultado
                integral atribuible a las mismas);
     (c)        reconocerá
                (i)        el valor razonable de la contraprestación recibida, si la
                           hubiera, por la transacción, suceso o circunstancias que
                           dieran lugar a la pérdida de control; y
                (ii)       cuando la transacción que dé lugar a la pérdida de control
                           conlleve una distribución de acciones de la subsidiaria a los
                           propietarios en su condición de tales, dicha distribución;
     (d)        reconocerá la inversión retenida en la que anteriormente fue
                subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierda el
                control;
     (e)        reclasificará como resultado, o transferirá directamente a resultados
                acumulados si así fuera requerido por otras NIIF, el importe
                identificado en el párrafo 35; y
     (f)        reconocerá toda diferencia resultante como ganancia o pérdida en el
                resultado atribuible a la controladora.
35   Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, la primera contabilizará
     todos los importes reconocidos en otro resultado integral en relación con esa
     subsidiaria sobre la misma base que se habría requerido si la controladora hubiera
     vendido o dispuesto por otra vía los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando
     se pierda el control de una subsidiaria, si una ganancia o pérdida anteriormente
     reconocida en otro resultado integral se hubiera reclasificado por la disposición de los
     activos o pasivos relacionados, la controladora reclasificará la ganancia o pérdida de
     patrimonio a resultados (como un ajuste por reclasificación). Por ejemplo, si una
     subsidiaria tiene activos financieros disponibles para la venta y la controladora pierde
     el control de la subsidiaria, la controladora reclasificará como resultado la ganancia o
     pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relación con esos


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NIC 27


         activos. De forma similar, cuando se pierda el control de una subsidiaria, si un
         superávit de revaluación anteriormente reconocida en otro resultado integral se
         hubiera transferido directamente a ganancias acumuladas por la disposición del
         activo, la controladora transferirá el superávit de revaluación directamente a
         ganancias acumuladas.
36       Cuando se pierda el control de una subsidiaria, la inversión retenida en la que
         anteriormente fuera entidad subsidiaria y cualquier importe debido por ésta o a
         ésta, deberá contabilizarse de acuerdo con otras NIIF a partir de la fecha en que
         se pierda dicho control.
37       El valor razonable de la inversión retenida en la anterior subsidiaria, en la fecha en
         que se perdió el control, deberá considerarse como el valor razonable a efectos del
         reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos
         Financieros: Reconocimiento y Medición o, cuando proceda, el costo del
         reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o entidad controlada de
         forma conjunta.


Contabilización en los estados financieros separados de las
inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma
conjunta y asociadas
38       Cuando se elaboran estados financieros separados, las inversiones en
         subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se
         clasifiquen como mantenidas para la venta (o estén incluidas en un grupo de
         activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de
         acuerdo con la NIIF 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y
         Operaciones Discontinuadas se contabilizarán utilizando una de las dos
         alternativas siguientes:
         (a)       al costo, o
         (b)       de acuerdo con la NIC 39.
         Se aplicará la misma contabilidad a cada una de las categorías de inversiones.
         Las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y
         asociadas que se clasifiquen como mantenidas para la venta (o estén incluidas en
         un grupo activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta)
         de acuerdo con la NIIF 5 deberán contabilizarse de acuerdo con esta NIIF.
39       Esta Norma no establece qué entidades elaborarán estados financieros separados
         disponibles para uso público. Los párrafos 38 y 40 a 43 se aplicarán cuando una
         entidad elabore estados financieros separados, que cumplan con las Normas
         Internacionales de Información Financiera. La entidad también elaborará estados
         financieros consolidados disponibles para uso público, según se requiere en el párrafo
         9, a menos que sea de aplicación la exención descrita en el párrafo 10.
40       Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se
         contabilicen en los estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 39,
         deberán reconocerse de la misma forma en los estados financieros separados del
         inversor.


Información a revelar
41       En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente
         información:




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NIC 27


     (a)      la naturaleza de la relación entre una controladora y una subsidiaria
              cuando la primera no posea, directa o indirectamente a través de
              subsidiarias, más de la mitad del poder de voto;
     (b)      las razones por las que la propiedad, directa o indirectamente a través
              de subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto actual o
              potencial de una inversión, no constituye control;
     (c)      el final del periodo sobre el que se informa en los estados financieros
              de la subsidiaria, cuando éstos se hayan utilizado para elaborar los
              estados financieros consolidados y estén elaborados a una fecha o para
              un periodo que sea diferente del utilizado por los estados financieros
              de la controladora, así como las razones para utilizar una fecha o
              periodo diferentes;
     (d)      la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por
              ejemplo, como las que se podrían derivar de acuerdos sobre fondos
              tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) relativa a
              la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la
              controladora, ya sea en forma de dividendos en efectivo o de
              reembolsos de préstamos o anticipos;
     (e)      un cuadro que muestre los efectos de todos los cambios en la
              participación de propiedad de una controladora en una subsidiaria
              que no dé lugar a pérdida de control sobre el patrimonio atribuible a
              los propietarios de la controladora; y
     (f)      cuando se pierda el control de una subsidiaria, la controladora
              revelará la ganancia o pérdida, si la hubiese, reconocida según el
              párrafo 34, y:
              (i)       la parte de esa ganancia o pérdida atribuible al
                        reconocimiento de cualquier inversión retenida en la
                        anterior subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la
                        que pierda el control; y
              (ii)      la línea o líneas del estado del resultado integral en que se
                        reconoce la ganancia o pérdida (cuando no se la por
                        separado en este estado).
42   Cuando se elaboran estados financieros separados de una controladora, que
     haya optado por no presentar estados financieros consolidados de acuerdo con el
     párrafo 10, dichos estados financieros separados revelarán la siguiente
     información:
     (a)      el hecho de que los estados financieros son estados financieros
              separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el
              nombre y país donde está constituida o tiene la residencia la entidad
              que elabora y produjo, para uso público, los estados financieros
              consolidados que cumplen con las Normas Internacionales de
              Información Financiera, y la dirección dónde se pueden obtener esos
              estados financieros consolidados;
     (b)      una lista de las inversiones que sean significativas en subsidiarias,
              entidades controladas de forma conjunta y asociadas, donde se
              incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción
              de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción
              que se tiene en el poder de voto; y
     (c)      una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones
              incluidas en la lista en el apartado (b).


                                  ©   IASCF                                     1435
NIC 27


43       Si una controladora (diferente de la alcanzada por el párrafo 42), un partícipe
         en una entidad controlada de forma conjunta o un inversor en una asociada
         elabora estados financieros separados, revelará en ellos:
         (a)       el hecho de que se trata de estados financieros separados, así como las
                   razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran
                   requeridos por ley;
         (b)       una lista de las inversiones que sean significativas en subsidiarias,
                   entidades controladas de forma conjunta y asociadas, que incluya el
                   nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la
                   participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que
                   se tiene en el poder de voto; y
         (c)       una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones
                   incluidas en la lista del apartado (b);
         e identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en
         el párrafo 9 de esta Norma o con la NIC 28 y la NIC 31 con las que se relacione.


Fecha de vigencia y disposiciones transitorias
44       Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1
         de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta
         Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
45       Una entidad aplicará las modificaciones de la NIC 27 realizadas en 2008 en los
         párrafos 4, 18, 19, 26 a 37 y 41(e) y (f) en los periodos que comiencen a partir del 1
         de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad no
         aplicará estas modificaciones en los periodos que comiencen antes del 1 de julio de
         2009 a no ser que también aplique la NIIF 3 (revisada en 2008). Si una entidad aplica
         las modificaciones antes del 1 de Julio de 2009, revelará este hecho. Una entidad
         aplicará las modificaciones retroactivamente, con las excepciones siguientes:
         (a)       las modificaciones del párrafo 28 que atribuyen el resultado integral total a
                   los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras
                   aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas. Por ello, una
                   entidad no reexpresará atribución alguna de beneficios o pérdidas
                   realizadas en periodos sobre los que se informe antes de que se aplique la
                   modificación.
         (b)       los requerimientos de los párrafos 30 y 31 para contabilizar los cambios en
                   las participaciones de propiedad en una subsidiaria después de obtenerse el
                   control. Por ello, los requerimientos de los párrafos 30 y 31 no se aplicarán
                   a cambios que hayan tenido lugar antes de que una entidad aplique las
                   modificaciones.
         (c)       los requerimientos de los párrafos 34 a 37 para la pérdida de control de
                   una subsidiaria. Una entidad no reexpresará el importe en libros de una
                   inversión en una subsidiaria anterior si el control se perdió antes de que
                   aplicase esas modificaciones. Además, una entidad no recalculará
                   ganancia o pérdida alguna por la pérdida de control de una subsidiaria que
                   haya ocurrido antes de que se apliquen las modificaciones.


Derogación de la NIC 27 (2003)
46       Esta Norma sustituye la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
         (revisada en 2003).



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NIC 27


Apéndice
Modificaciones de otras NIIF

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1
de julio de 2009. Si una entidad aplica las modificaciones de la NIC 27 a periodos anteriores,
estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
                                          *****
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se revisó esta Norma en 2008, se han
incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.




                                          ©   IASCF                                     1437
NIC 27


Aprobación de la NIC 27 (revisada en 2003) por el
Consejo

La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, fue
aprobada para su emisión por trece de los catorce miembros del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad. El Sr. Yamada discrepó. Su opinión en contrario se expone tras
los Fundamentos de las Conclusiones.
Sir David Tweedie                               Presidente
Thomas E Jones                                  Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T. Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J. McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada




1438                                      ©   IASCF
NIC 27


Aprobación de modificaciones de la NIC 27 por el
Consejo

The amendments to International Accounting Standard 27 Consolidated and Separate Financial
Statements in 2008 were approved for issue by nine of the fourteen members of the International
Accounting Standards Board. Messrs Danjou, Engström, Garnett, Gélard and Yamada dissented.
Sus opiniones en contrario se han publicado junto con los Fundamentos de las Conclusiones.
Sir David Tweedie                               Presidente
Thomas E Jones                                  Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T. Cope
Philippe Danjou
Jan Ensgtröm
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J. McGregor
Patricia L O’Malley
John T Smith
Tatsumi Yamada




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Fundamentos de las Conclusiones de la
NIC 27 Estados Financieros Consolidados y
Separados

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 27, pero no son parte integrante
de la misma.


Introducción
FC1        Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de
           Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones en la revisión
           de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones
           en Subsidiarias de 2003 y en la modificación de la NIC 27 Estados Financieros
           Consolidados y Separados. Cada uno de los miembros individuales del Consejo
           sopesó de diferente manera los distintos factores.
FC2        En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de
           proyectos técnicos, emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas,
           incluyendo la NIC 27 (revisada en 2000). El Proyecto se emprendió con motivo de
           las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas que procedían de reguladores
           de los mercados de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los
           objetivos del proyecto de Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas,
           redundancias y conflictos dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas
           de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En mayo de 2002 el Consejo
           publicó sus propuestas en un Proyecto de Norma de Mejoras de las Normas
           Internacionales de Contabilidad, con fecha límite para comentarios el 16 de
           septiembre de 2002. El Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el
           Proyecto de Norma. Tras deliberar nuevamente sobre los problemas con motivo de
           los comentarios recibidos, el Consejo emitió una NIC 27 revisada en diciembre de
           2003.
FC3        En Julio de 2001 el Consejo añadió un proyecto sobre combinaciones de negocios en
           su agenda. La fase I del proyecto tuvo como resultado la emisión por el Consejo en
           marzo de 2004 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, y de las versiones revisadas
           de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos y NIC 38 Activos Intangibles. La
           segunda fase del proyecto fue realizada conjuntamente con el Consejo de Normas de
           Contabilidad Financiera de EE.UU. (FASB), y se centró fundamentalmente en la
           aplicación del método de adquisición.
FC4        Parte de la segunda fase del proyecto de combinaciones de negocios fue la
           reconsideración de las combinaciones de negocios en las que una entidad adquirente
           obtiene el control de una subsidiaria a través de la adquisición de parte, no todas, las
           participaciones en el patrimonio neto en esa subsidiaria. En esas combinaciones de
           negocios, existen participaciones no controladoras de la subsidiaria en la fecha de la
           combinación de negocios.
FC5        Cuando el Consejo revisó la NIC 27 en 2003, reconoció que se necesitaban guías
           adicionales sobre el reconocimiento y medición de participaciones no controladoras y
           el tratamiento de transacciones con participaciones no controladoras. El Consejo era
           consciente de la diversidad en la práctica en ausencia de guías en las NIIF,
           utilizándose hasta cinco métodos para contabilizar adquisiciones de participaciones
           no controladoras después de que se obtenga el control.




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FC6    En junio de 2005 el Consejo publicó un proyecto de norma de modificaciones
       propuestas de la NIC 27 conjuntamente con un proyecto de norma de modificaciones
       propuestas de la NIIF 3, como parte de la segunda fase del proyecto de
       combinaciones de negocios. El Consejo recibió 95 cartas con comentarios sobre el
       proyecto de norma de las modificaciones de la NIC 27.
FC7    Tras deliberar nuevamente sobre los problemas, a la vista de los comentarios
       recibidos en 2008, el Consejo emitió una NIIF 3 revisada junto con una versión
       modificada de la NIC 27. Casi al mismo tiempo, el FASB emitió el Documento Nº.
       141 (revisado en 2007) Combinaciones de Negocios y el Documento Nº. 160
       Participaciones no Controladoras en Estados Financieros Consolidados, que
       modificó el Boletín de Investigación Contable Nº. 51, Estados Financieros
       Consolidados (ARB 51). Al desarrollar las modificaciones, el Consejo no reconsideró
       todos los requerimientos de la NIC 27, y el FASB no discutió todos los
       requerimientos del ARB 51. Los cambios principalmente relacionados con las
       participaciones no controladoras y la pérdida de control de las subsidiarias. Los
       consejos alcanzaron las mismas conclusiones sobre todos los temas considerados
       conjuntamente.
FC8    Puesto que no era la intención del Consejo reconsiderar el enfoque fundamental de la
       consolidación establecido por la NIC 27, estos Fundamentos de las Conclusiones no
       abordan los requerimientos de la NIC 27 que el Consejo no ha reconsiderado. El
       Consejo está considerando los otros requerimientos de la NIC 27 como parte de su
       proyecto sobre consolidación.


Presentación de los estados financieros consolidados
(revisión de 2003)

       Exenciones a la elaboración de estados financieros
       consolidados
FC9    El párrafo 7 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería presentar estados financieros
       consolidados. Sin embargo, el párrafo 8 permitía a una controladora que es a su vez
       una subsidiaria entera o virtualmente participada no preparar estados financieros
       consolidados. El Consejo consideró si retirar o modificar esta exención del
       requerimiento general.
FC10   El Consejo decidió mantener la exención, de manera que no se cargara excesivamente
       a las entidades de un grupo que, además de los estados financieros consolidados, se
       les requiere por ley elaborar estados financieros disponibles para uso público de
       acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.
FC11   En el Consejo se destacó que en algunas circunstancias, los usuarios pueden
       encontrar suficiente información para sus propósitos en relación a una subsidiaria, a
       partir de sus estados financieros separados o estados financieros consolidados.
       Además, los usuarios de los estados financieros de una subsidiaria disponen con
       frecuencia de más información, o pueden acceder a la misma.
FC12   Habiendo acordado mantener la exención, el Consejo decidió modificar las
       circunstancias en las cuales una entidad estaría exenta y consideró los siguientes
       criterios.




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           Acuerdo unánime de los propietarios de los intereses
           minoritarios *
FC13       El proyecto de norma de 2002 propuso ampliar la exención a una controladora que no
           esté enteramente participada si los propietarios de los intereses minoritarios,
           incluyendo aquéllos que no tienen derecho a voto de otra forma, están de acuerdo por
           unanimidad.
FC14       Algunos de los que respondieron estaban en desacuerdo con la propuesta de que el
           acuerdo unánime de los accionistas minoritarios fuera una condición para la
           exención, debido en particular a las dificultades prácticas para obtener respuestas de
           todos esos accionistas. El Consejo decidió que la exención debe estar disponible para
           una controladora que no está enteramente participada cuando los propietarios de los
           intereses minoritarios han sido informados de que no se van a presentar estados
           financieros consolidados y no se oponen a dicha medida.

           Exención solamente disponible para entidades que
           no cotizan
FC15       El Consejo cree que las necesidades de información de los usuarios de los estados
           financieros de entidades cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio cotizan en un
           mercado público están mejor atendidas cuando las inversiones en subsidiarias,
           entidades controladas de forma conjunta y asociadas se contabilizan de acuerdo con
           las NIC 27, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios
           Conjuntos. Por ello, el Consejo decidió que la exención de preparar dichos estados
           financieros consolidados no debe estar disponible para estas entidades o para
           entidades en proceso de emisión de instrumentos financieros en un mercado público.
FC16       El Consejo decidió que una controladora que cumple los criterios para la exención del
           requerimiento de preparar estados financieros consolidados debe, en sus estados
           financieros separados, contabilizar dichas subsidiarias de la misma forma que
           contabilizan las inversiones en sus estados financieros separados las otras
           controladoras, participantes con intereses en entidades controladas de forma conjunta
           o inversores en asociadas. El Consejo plantea una distinción entre contabilizar tales
           inversiones como inversiones en patrimonio y contabilizar la entidad económica que
           controla la controladora. En relación con lo primero, el Consejo decidió que cada
           categoría de inversión debe ser coherentemente contabilizada.
FC17       El Consejo decidió que se debería aplicar el mismo enfoque para contabilizar las
           inversiones en los estados financieros separados independientemente de las
           circunstancias en las cuales se preparan. De este modo, las controladoras que
           presentan estados financieros consolidados, y aquéllas que no lo hacen porque están
           exentas, deberían presentar la misma forma de estados financieros separados.




*
    La NIC 27 (modificada en 2008) cambió el término “intereses minoritarios” por “participaciones no
    controladoras”.. Para mayor debate véase el párrafo FC28.


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Alcance de los estados financieros consolidados (revisión
de 2003)

           Exclusiones del alcance
FC18       El párrafo 13 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería que una subsidiaria estuviera
           exenta de consolidar cuando se pretende que el control sea temporal, o cuando la
           subsidiaria opera bajo importantes restricciones a largo plazo.

           Control temporal
FC19       El Consejo consideró si eliminar esta exclusión al alcance y de este modo converger
           con otros emisores de normas que habían eliminado recientemente una exclusión
           similar. El Consejo decidió considerar este aspecto como parte de una norma
           completa que trate las disposiciones de activos. Se decidió mantener la exención de
           consolidar una subsidiaria cuando hay evidencia de que la subsidiaria se adquiere con
           la intención de disponer de la misma dentro de los próximos doce meses y la gerencia
           está buscando activamente un comprador. El Proyecto de Norma 4 del Consejo
           Disposición de Activos No Corrientes y Presentación de Operaciones
           Discontinuadas proponía medir y presentar los activos mantenidos para la venta de
           manera coherente, independientemente de si son mantenidos por un inversor o por
           una subsidiaria. Por tanto, el Proyecto de Norma 4 proponía eliminar la exención de
           consolidar cuando está previsto que el control vaya a ser temporal e incluye para ello
           una propuesta de la modificación resultante de la NIC 27. *

           Restricciones severas a largo plazo que limitan la capacidad para
           transferir fondos a la controladora.
FC20       El Consejo decidió eliminar la exclusión de una subsidiaria de la consolidación
           cuando existan restricciones severas a largo plazo que limitan la capacidad de la
           subsidiaria para transferir fondos a la controladora. Lo hizo así porque tales
           circunstancias no pueden impedir el control. El Consejo decidió que una
           controladora, al evaluar su capacidad para controlar una subsidiaria, debería
           considerar las restricciones sobre la transferencia de fondos de la subsidiaria a la
           controladora. Por si mismas, tales restricciones no impiden el control.

           Organizaciones de capital riesgo, entidades no cotizadas y
           organizaciones similares
FC21       El proyecto de norma de la NIC 27 propuso aclarar que una subsidiaria no debe ser
           excluida de la consolidación simplemente porque la entidad sea una organización de
           capital riesgo, un fondo de inversión, una institución de inversión colectiva u otra
           entidad análoga. Algunos de los que respondieron desde el sector de las entidades no
           cotizadas estaban en desacuerdo con esta aclaración propuesta. Argumentaban que no
           debía requerirse a las entidades no cotizadas consolidar las inversiones que controlan,
           de acuerdo con los requerimientos de la NIC 27. Argumentaban que deberían medir
           esas inversiones por su valor razonable. Algunos de los que respondieron mostraron
           argumentos diversos —algunos basados en si se ejerce control, otros en la duración
           del periodo que se debe facilitar antes de que se requiera la consolidación, y algunos



*
    En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y
    Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprimió esta exclusión al alcance y eliminó la exención de
    consolidar cuando el control se pretende que sea temporal. Para mayor debate véase los Fundamentos
    de las Conclusiones de la NIIF 5.


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           en si la consolidación era un criterio apropiado para las entidades no cotizadas o el
           tipo de inversiones que llevan a cabo.
FC22       Algunos de los que respondieron destacaron también que el Consejo decidió excluir
           las organizaciones de capital riesgo y entidades similares del alcance de las NIC 28 y
           31 cuando las inversiones en asociadas o entidades controladas de forma conjunta se
           miden por el valor razonable de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros:
           Reconocimiento y Medición. En opinión de los que hicieron estos comentarios, el
           Consejo estaba proponiendo que activos similares debían ser contabilizados de forma
           diferente.
FC23       El Consejo no aceptó estos argumentos. En el Consejo se destacó que estas
           cuestiones no son específicas del sector de entidades no cotizadas. Confirmó que una
           subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación en función de la naturaleza de la
           entidad que controla. La consolidación se basa en la capacidad de la controladora
           para controlar la participada, lo cual captura el poder de control (es decir, la
           capacidad existe pero no se ejerce) y el control real (es decir la capacidad se ejerce).
           La consolidación está provocada por el control y no debe de verse afectada por si la
           gerencia tiene la intención de mantener una inversión en una entidad que controla
           durante un corto plazo.
FC24       En el Consejo se destacó que la exención al principio de consolidación de la NIC 27
           (revisada en 2000), cuando se preveía que el control de una subsidiaria iba a ser
           temporal, podía haber sido malinterpretado o vagamente interpretado. Algunos de los
           que respondieron al proyecto de norma habían interpretado “futuro próximo” como
           cubrir un periodo de hasta cinco años. El Consejo decidió eliminar estas palabras y
           restringir la exención a las subsidiarias adquiridas y mantenidas exclusivamente para
           la disposición en un plazo de doce meses, siempre y cuando la gerencia esté
           activamente buscando un comprador.
FC25       El Consejo no estaba de acuerdo en que debía diferenciar entre tipos de entidad, o
           tipos de inversión, al aplicar un modelo de control de la consolidación. Tampoco
           estaba de acuerdo en que la intención de la gerencia deba ser un determinante del
           control. Incluso si hubiera deseado hacer tales diferenciaciones, el Consejo no veía en
           qué modo o por qué sería significativo distinguir los inversores de entidades no
           cotizadas de otros tipos de entidades.
FC26       El Consejo considera que la diversidad de las carteras de inversión de las entidades
           que operan en el sector de entidades no cotizadas no es diferente de la diversificación
           de las carteras poseídas por un conglomerado, que es un grupo industrial compuesto
           por entidades que habitualmente tienen diversos intereses no relacionados. El
           Consejo reconoció que la información financiera sobre los diferentes tipos de
           productos y servicios de una entidad y sus operaciones en áreas geográficas
           diferentes —información segmentada— es relevante para valorar los riesgos y
           rendimientos de una entidad diversificada o multinacional y no siempre se puede
           determinar a partir de los datos agregados presentados en el balance consolidado. * El
           Consejo destacó que la NIC 14 Información Financiera por Segmentos establece los
           principios para presentar información segmentada por entidades cuyos instrumentos
           de patrimonio o deuda cotizan, o cualquier entidad que revela información
           segmentada voluntariamente. †
FC27       El Consejo concluyó que para las inversiones bajo control de entidades no cotizadas,
           las necesidades de información de los usuarios se atienden mejor a través de los
           estados financieros en los cuales dichas inversiones están consolidadas, revelando de

*
    La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) sustituyó el término “balance” con
    “estado de situación financiera”.
†
    En 2006 la NIC 14 Información Financiera por Segmentos fue sustituida por la NIIF 8 Segmentos de
    Operación.


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       este modo el alcance de los negocios de las entidades que controlan. En el Consejo se
       destacó que una controladora puede presentar la información sobre el valor razonable
       de dichas inversiones en las notas a los estados financieros consolidados o preparar
       estados financieros separados además de sus estados financieros consolidados,
       presentando dichas inversiones al costo o al valor razonable. Por el contrario, el
       Consejo decidió que no estarían bien atendidas las necesidades de información de los
       usuarios de los estados financieros si dichas inversiones de control solamente se
       midieran a valor razonable. Esto dejaría sin información a los activos y pasivos de
       una entidad controlada. Resulta concebible que una inversión en una subsidiaria
       grande, altamente integrada tenga únicamente un valor razonable pequeño. Informar
       de ese valor aislado impediría a un usuario poder evaluar la situación financiera,
       resultados y flujos de efectivo del grupo.


Participaciones no controladoras
(revisión de 2003 y modificaciones de 2008)
FC28   Las modificaciones de la NIC 27 de 2008 cambiaron el término “intereses
       minoritarios” por “participaciones no controladoras”. El cambio en la terminología
       refleja el hecho de que el propietario de intereses minoritarios en una entidad podría
       controlar esa entidad y, a la inversa, los propietarios de unos intereses mayoritarios
       podrían no controlar la entidad. “Participación no controladora” es una descripción
       más precisa que “interés minoritario” de las participaciones de aquellos propietarios
       que no tienen una participación controladora en una entidad.
FC29   Participación no controladora se define en la NIC 27 como el patrimonio en una
       subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a una controladora. El párrafo 26
       de la NIC 27 (revisada en 2000) requería que los intereses minoritarios (no
       controladores) fueran presentados en el balance consolidado separadamente de los
       pasivos y el patrimonio de los accionistas de la controladora.
FC30   Como parte de la revisión en 2003 de la NIC 27, el Consejo decidió modificar este
       requerimiento para requerir que los intereses minoritarios (no controladores) fueran
       presentados en el balance consolidado dentro del patrimonio neto, separados del
       patrimonio de los accionistas de la controladora. El Consejo concluyó que un interés
       minoritario (no controlador) no es un pasivo del grupo puesto que no cumple la
       definición de pasivo del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de
       Estados Financieros.
FC31   El párrafo 49(b) del Marco Conceptual establece que un pasivo es una obligación
       presente de la entidad, surgida de sucesos pasados, al vencimiento de la cual se
       espera que derive en una salida de recursos de la entidad que incorporan beneficios
       económicos. El párrafo 60 del Marco Conceptual indica además que una
       característica esencial de un pasivo es que la entidad tenga una obligación presente y
       que una obligación es un deber o responsabilidad de actuar de una determinada
       forma. En el Consejo se destacó que la existencia de un interés minoritario (no
       controlador) en los activos netos de una subsidiaria no da lugar a una obligación
       presente del grupo, la liquidación del cual se espera que derive en una salida de
       beneficios económicos del grupo.
FC32   En su lugar, en el Consejo se destacó que un interés minoritario (no controlador)
       representa la parte residual de los activos netos de aquellas subsidiarias poseídas por
       algunos de los accionistas de las subsidiarias dentro del grupo, y por ello cumple con
       la definición de patrimonio del Marco Conceptual. El párrafo 49(c) del Marco
       Conceptual establece que el patrimonio es la parte residual de los activos de la
       entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.




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Atribución de pérdidas (modificaciones de 2008)
FC33   La NIC 27 (revisada en 2003) establecía que cuando las pérdidas atribuidas a los
       intereses minoritarios (no controladores) excedían de los intereses de los minoritarios
       en el patrimonio neto de la subsidiaria el exceso, y cualesquiera pérdidas aplicables a
       los minoritarios, se distribuye contra los intereses mayoritarios excepto que la
       minoría tenga una obligación vinculante y sea capaz de realizar una inversión
       adicional para cubrir las pérdidas.
FC34   El Consejo decidió que este tratamiento no era coherente con su conclusión de que
       las participaciones no controladoras eran parte del patrimonio del grupo y proponía
       que una entidad debería atribuir el resultado global total aplicable a las
       participaciones no controladoras a éstas, incluso si esto da lugar a que las
       participaciones no controladoras tengan un saldo deudor.
FC35   Si la controladora realiza un acuerdo que le sitúa con una obligación ante la
       subsidiaria o las participaciones no controladoras, el Consejo cree que la entidad debe
       contabilizar ese acuerdo separadamente y el acuerdo no debe afectar el modo que la
       entidad atribuye el resultado global a las participaciones controladoras y no
       controladoras.
FC36   Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma de 2005 estuvieron de
       acuerdo con la propuesta, destacando que las participaciones no controladoras
       comparten proporcionalmente los riesgos y ventajas de la inversión en la subsidiaria
       y que la propuesta es coherente con la clasificación de las participaciones no
       controladoras como patrimonio neto.
FC37   Otros de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con la propuesta,
       generalmente sobre la base de que las participaciones controladoras y no
       controladoras tienen características diferentes y no deben tratarse de la misma forma.
       Quienes respondieron argumentaban que no había necesidad de cambiar las guías de
       la NIC 27 (revisada en 2003) (es decir, que una entidad debe asignar las pérdidas
       excesivas a la participación controladora, a menos que las participaciones no
       controladoras tengan una obligación vinculante y sean capaces de realizar una
       inversión adicional para cubrir las pérdidas). Las razones ofrecidas por los que
       respondieron eran:
       (a)       Las participaciones no controladoras no están obligadas a cubrir el déficit
                 (a menos que hayan acordado específicamente hacerlo) y es razonable
                 asumir que, si la subsidiaria requiriese capital adicional para continuar sus
                 operaciones, las participaciones no controladoras abandonarían sus
                 inversiones. En cambio, los que respondieron sostenían que a menudo en
                 la práctica la participación controladora tiene una obligación implícita para
                 mantener la subsidiaria como un negocio en marcha.
       (b)       Con frecuencia las garantías u otros acuerdos de soporte por la
                 controladora, sin ningún efecto en la forma en que las pérdidas se
                 atribuyen a las participaciones controladoras y no controladoras, protegen
                 las participaciones no controladoras de las pérdidas de la subsidiaria que
                 exceden del patrimonio neto. Los que respondieron creen que distribuir
                 esas pérdidas entre la controladora y las participaciones no controladoras y
                 reconocer separadamente una garantía no reflejaría el fondo económico,
                 que es que sólo la controladora absorbe las pérdidas de la subsidiaria. En
                 su opinión, es engañoso para los estados financieros suponer que las
                 participaciones no controladoras tienen una obligación de hacer
                 inversiones adicionales.
       (c)       Reconocer garantías separadamente es contrario al principio de no
                 reconocimiento de transacciones entre propietarios.



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NIC27 FC


       (d)       La distribución de pérdidas debe tener en cuenta las restricciones legales,
                 normativas o contractuales, algunas de las cuales pueden impedir a las
                 entidades reconocer participaciones no controladoras negativas,
                 especialmente en negocios regulados (por ejemplo, bancos y
                 aseguradoras).
FC38   El Consejo consideró esos argumentos pero observó que, aunque es cierto que las
       participaciones no controladoras no tienen una obligación adicional de aportar activos
       a la subsidiaria, tampoco la tiene la controladora. Las participaciones no
       controladoras participan proporcionalmente en los riesgos y ventajas de una inversión
       en la subsidiaria.
FC39   Algunos de los que respondieron pidieron al Consejo que proporcionase guías sobre
       la contabilización de garantías y acuerdos similares entre la controladora y la
       subsidiaria o las participaciones no controladoras. También sugerían que el Consejo
       debería requerir información a revelar adicional sobre sus garantías entre compañías
       y el alcance de déficits, en su caso, de las participaciones no controladoras.
FC40   El Consejo consideró esas peticiones pero observó que este es un problema que es
       más amplio que las participaciones no controladoras negativas. De forma similar, la
       controladora no es necesariamente responsable de los pasivos de una subsidiaria, y a
       menudo hay factores que restringen la capacidad de una entidad controladora para
       hacer circular activos dentro de un grupo, lo que significa que los activos del grupo
       no están necesariamente disponibles libremente para la entidad. El Consejo decidió
       que sería más apropiado abordar la información a revelar sobre participaciones no
       controladoras de forma global.


Cambios en las participaciones en la propiedad de
subsidiarias (modificaciones de 2008)
FC41   El Consejo decidió que después de que se obtiene el control de una entidad, los
       cambios en la participación en la propiedad de una controladora que no dan lugar a
       una pérdida de control, se contabilizan como transacciones de patrimonio (es decir,
       las transacciones con propietarios en su condición de tales). Esto significa que
       ninguna ganancia o pérdida de esos cambios debe reconocerse en el resultado.
       También significa que ningún cambio en el importe en libros de los activos
       (incluyendo la plusvalía) o pasivos de la subsidiaria debe reconocerse como un
       resultado de dichas transacciones.
FC42   El Consejo llegó a esta conclusión porque cree que el enfoque adoptado en esas
       modificaciones es coherente con su decisión previa de que las participaciones no
       controladoras son un componente separado del patrimonio neto (véase párrafos FC29
       a FC32).
FC43   Algunos de los que respondieron acordaron que las participaciones no controladoras
       son patrimonio, pero establecen que deben tratarse como una clase especial de
       patrimonio. Otros de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con el
       requerimiento porque creen que reconocer las transacciones con participaciones no
       controladoras como transacciones de patrimonio significa que el Consejo ha adoptado
       un enfoque de entidad, mientras que los que respondieron prefieren un enfoque de
       propietario. El Consejo no estuvo de acuerdo con esta caracterización del tratamiento
       contable, destacando que la contabilización propuesta es una consecuencia de la
       clasificación de las participaciones no controladoras como patrimonio. El Consejo no
       consideró de forma global los enfoques de la entidad y propietario como parte de las
       modificaciones de la NIC 27 en 2008.
FC44   Muchos de los que respondieron al proyecto de norma de 2005 sugirieron enfoques
       alternativos para la contabilización de cambios en participaciones en la propiedad


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NIC27 FC


       controladoras. La alternativa más comúnmente sugerida daría lugar a incrementos en
       las participaciones en la propiedad controladoras dando lugar al reconocimiento de
       una plusvalía adicional, medida como el exceso de la contraprestación por la compra
       sobre el importe en libros de los activos identificados separadamente en la subsidiaria
       atribuibles a la participación adicional adquirida.
FC45   Algunos de los que respondieron sugirieron que cuando una entidad reduce su
       participación en la propiedad de una subsidiaria, sin perder el control, debe reconocer
       una ganancia o pérdida atribuible a la participación controladora. Medirían esa
       ganancia o pérdida como la diferencia entre la contraprestación recibida y la
       proporción del importe en libros de los activos de la subsidiaria (incluida la plusvalía
       reconocida) atribuible a la participación en la propiedad que ha sido dispuesta. Los
       que respondieron que apoyaban esta alternativa creían que proporcionaría
       información relevante sobre las ganancias y pérdidas atribuibles a las participaciones
       controladoras que surgen de la disposición parcial de las participaciones en la
       propiedad en subsidiarias.
FC46   El Consejo rechazó esta alternativa. El reconocimiento de un cambio en cualquiera de
       los activos del negocio, incluida la plusvalía, es coherente con la decisión del
       Consejo en la NIIF 3 (revisada en 2008) sobre la obtención del control en una
       combinación de negocios es un hecho económico significativo. Ese hecho produce el
       reconocimiento y medición inicial de todos los activos adquiridos y los pasivos
       asumidos en la combinación de negocios. Las transacciones posteriores con los
       propietarios no deben afectar a la medición de esos activos y pasivos.
FC47   La controladora ya controla los activos del negocio, aunque debe compartir el
       resultado de esos activos con las participaciones no controladoras. Al adquirir las
       participaciones no controladoras la controladora obtiene los derechos sobre parte, o
       todo, el resultado al que las participaciones no controladoras previamente tenían
       derecho. Con generalidad, la capacidad para generar riqueza de esos activos no está
       afectada por la adquisición de las participaciones no controladoras. Es decir, la
       controladora no invierte en más activos o nuevos activos. Está adquiriendo más
       derechos sobre el resultado de los activos que ya controla.
FC48   Al adquirir algunos, o todos, las participaciones no controladoras la controladora
       percibirá una proporción mayor de los resultados de la subsidiaria en los periodos
       posteriores a que las participaciones adicionales sean adquiridas. El ajuste de las
       participaciones controladoras será igual a la porción no reconocida de los cambios de
       valor que la controladora percibirá cuando esos cambios de valor sean reconocidos
       por la subsidiaria. La no realización de ese ajuste provocará que las participaciones
       controladoras estén sobrevaloradas.
FC49   En el Consejo se destacó que la contabilización de cambios en las participaciones en
       la propiedad controladoras como transacciones de patrimonio, así como asegurar que
       el resultado del grupo y las participaciones controladoras presentadas son una
       representación fiel, es menos compleja que otras alternativas consideradas.
FC50   Algunos de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con la propuesta porque
       estaban preocupados por el efecto en el patrimonio neto presentado por la
       controladora de la adquisición posterior de participaciones no controladoras. Los que
       respondieron parecían estar particularmente preocupados porque el efecto sobre el
       apalancamiento presentado de una entidad que adquiere participaciones no
       controladoras y si esto podía, por ejemplo, provocar que esas entidades tuvieran que
       renegociar acuerdos de préstamo.
FC51   El Consejo señaló que todas las adquisiciones del patrimonio de una entidad reduce
       el patrimonio neto de la entidad, independientemente de si es una adquisición de las
       acciones ordinarias o preferentes de la controladora o participaciones no
       controladoras. Por tanto, el tratamiento de una adquisición posterior de las



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       participaciones no controladoras es coherente con la contabilización general de la
       adquisición por una entidad de instrumentos clasificados como patrimonio neto.
FC52   El Consejo comprende la importancia de proporcionar a los propietarios de la
       controladora información sobre los cambios totales en su patrimonio presentado. Por
       ello, el Consejo decidió requerir a las entidades presentar en un cuadro separado los
       efectos de cualquier cambio en las participaciones en la propiedad de una
       controladora en una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida de control sobre el
       patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora.


Pérdida de control (modificaciones de 2008)
FC53   La controladora pierde el control cuando carece del poder para dirigir las políticas
       financiera y de operación de una participada con el fin de obtener beneficios de sus
       actividades. La pérdida de control puede provenir de la venta de participaciones en la
       propiedad o por otras causas, tales como cuando una subsidiaria emite nuevas
       participaciones de propiedad para terceros. La pérdida de control también puede
       ocurrir en ausencia de una transacción. Por ejemplo, puede ocurrir en la expiración de
       un acuerdo que previamente permitía a una entidad controlar a una subsidiaria.
FC54   Por la pérdida de control, la relación controladora-subsidiaria deja de existir. La
       controladora ya no controla los activos y pasivos individuales de la subsidiaria. Por
       ello, la controladora da de baja los activos, pasivos y patrimonio relativos a esa
       subsidiaria. El patrimonio incluye cualesquiera participaciones no controladoras, así
       como importes previamente reconocidos en otro resultado global en relación con, por
       ejemplo, instrumentos financieros disponibles para la venta y las diferencias de
       cambio en moneda extranjera.
FC55   El Consejo decidió que cualquier inversión que la controladora tiene en la antigua
       subsidiaria, después de que se pierda el control, debe medirse por su valor razonable
       en la fecha en que se pierde el control, y que cualquier ganancia o pérdida resultante
       debe reconocerse en el resultado. Algunos de los que respondieron no estuvieron de
       acuerdo con esa decisión. Éstos sostenían que los principios para el reconocimiento
       de ingresos de actividades ordinarias y ganancias en el Marco Conceptual no se
       cumpliría en las participaciones mantenidas. El Consejo no estuvo de acuerdo con
       éllos. La medición de la inversión por su valor razonable refleja la opinión del
       Consejo sobre que la pérdida de control de una subsidiaria es un hecho económico
       relevante. La relación controladora-subsidiaria deja de existir y la comienza la
       relación inversora-participada que difiere significativamente de la antigua relación
       controladora-subsidiaria. Por ello, la nueva relación inversora-participada se reconoce
       y mide inicialmente en la fecha en que se pierde el control.
FC56   El Consejo decidió que la pérdida de control de una subsidiaria es, desde el punto de
       vista del grupo, la pérdida de control sobre algunos de los activos y pasivos del
       grupo. Por consiguiente, los requerimientos generales de las NIIF deben aplicarse en
       la contabilización de la baja en los estados financieros del grupo de los activos y
       pasivos de la subsidiaria. Si una ganancia o pérdida reconocida previamente en otro
       resultado global fuera reclasificada en el resultado en la disposición separada de esos
       activos y pasivos, la controladora reclasifica la ganancia o pérdida del patrimonio al
       resultado en la disposición indirecta de esos activos y pasivos a través de la pérdida
       de control de una subsidiaria. Por ejemplo, si una subsidiaria vende uno de sus
       activos disponibles para la venta en una transacción separada, una ganancia o pérdida
       previamente reconocida en otro resultado global sería reclasificada en el resultado.
       De forma similar, por la pérdida de control de una subsidiaria, la totalidad de la
       ganancia o pérdida atribuida a la controladora por esos activos financieros
       disponibles para la venta de la anterior subsidiaria previamente reconocidos en otro
       resultado global sería reclasificada en el resultado.


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FC57   El Consejo también debatió la contabilización cuando una entidad transfiere sus
       acciones en una subsidiaria a sus propios accionistas con el resultado de que la
       entidad pierde el control de la subsidiaria (comúnmente denominado como una
       segregación). El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de
       Información Financiera había debatido previamente este asunto, pero decidió no
       incluirlo en su agenda mientras el proyecto de combinaciones de negocios estuviera
       en curso. El Consejo señaló que este tema está fuera del alcance del proyecto de
       combinaciones de proyectos. Por ello, el Consejo decidió no abordar las bases de
       medición de las distribuciones a los propietarios en las modificaciones de la NIC 27.

       Acuerdos múltiples
FC58   El Consejo consideró si su decisión sobre que una pérdida o ganancia por la
       disposición de una subsidiaria debía reconocerse solo cuando esa disposición dé lugar
       a una pérdida de control que podría dar lugar a oportunidades para estructurar
       transacciones para lograr un resultado contable determinado. Por ejemplo, ¿estaría
       una entidad motivada para estructurar una transacción o acuerdo en múltiples fases
       para maximizar las ganancias o minimizar las pérdidas si una entidad planeaba
       disponer de su participación controladora en una subsidiaria? Considerar el siguiente
       ejemplo. La entidad P controla el 70 por ciento de la entidad S. P pretende vender la
       totalidad de su participación controladora del 70 por ciento en S. P inicialmente
       podría vender el 19 por ciento de su participación en la propiedad en S sin perder el
       control y entonces, poco después, vender el restante 51 por ciento y perder el control.
       Alternativamente, P podría vender la totalidad de su participación del 70 por ciento
       en S en una transacción. En el primer caso, cualquier diferencia entre el importe por
       el que se ajusta la participación no controladora y el valor razonable de la
       contraprestación recibida en la venta de la participación del 19 por ciento sería
       reconocida directamente en patrimonio neto, mientras que la ganancia o pérdida de la
       venta de la participación restante del 51 por ciento sería reconocido en el resultado.
       En el segundo caso, una ganancia o pérdida de la venta de la totalidad de la
       participación del 70 % sería reconocido en el resultado.
FC59   En el Consejo se destacó que la oportunidad para ocultar pérdidas a través de la
       estructuración sería reducida por los requerimientos de la NIC 36 y la NIIF 5 Activos
       No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. El párrafo
       12 de la NIC 36 incluye cambios significativos en cómo una entidad utiliza o espera
       utilizar un activo como uno de los indicadores por los que el activo puede haber
       deteriorado su valor.
FC60   Una vez que un activo cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para
       la venta (o se incluye en un grupo de activos para su disposición que se clasifica
       como mantenido para la venta), se excluye del alcance de la NIC 36 y se contabiliza
       de acuerdo con la NIIF 5. De acuerdo con el párrafo 20 de la NIIF 5 “una entidad
       debe reconocer una pérdida por deterioro de cualquier disminución inicial o posterior
       del activo (o grupo de activos para su disposición) por el valor razonable menos los
       costos de venta…”. Por ello, en su caso, una pérdida por deterioro sería reconocida
       por la plusvalía y los activos no corrientes de una subsidiaria que será vendida o en
       otro caso dispuesta antes de que se pierda el control de la subsidiaria. Por
       consiguiente, el Consejo concluyó que el riesgo principal es la minimización de las
       ganancias, que es improbable que las entidades se esfuercen hacer.
FC61   El Consejo decidió que la posibilidad de esta estructuración podría ser evitada al
       requerir a las entidades que consideren si los acuerdos múltiples deben contabilizarse
       como una única transacción para asegurar que el principio de representación fiel se
       cumple. El Consejo cree que todos los términos y condiciones de los acuerdos y sus
       efectos económicos deben considerarse al determinar si los acuerdos múltiples deben
       contabilizarse como un único acuerdo. Por consiguiente, el Consejo incluyó



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NIC27 FC


       indicadores en el párrafo 33 para ayudar a identificar cuando los acuerdos múltiples
       que dan lugar a la pérdida de control de una subsidiaria deben tratarse como un único
       acuerdo.
FC62   Algunos de los que respondieron estaban en desacuerdo con los indicadores que
       fueron incluidos en el proyecto de norma. Algunos de los que respondieron señalaron
       que la necesidad de guías sobre cuando deben contabilizarse los acuerdos múltiples
       como un único acuerdo indica una debilidad conceptual en el modelo contable
       desarrollado en el proyecto de norma. También señalaron que tales guías serían
       innecesarias bajo otras alternativas de contabilización para disminuciones de las
       participaciones en la propiedad. El Consejo reconoce que serían innecesarias guías
       sobre acuerdos múltiples bajo alguna de las otras alternativas contables. Sin embargo,
       el Consejo cree que eso no significa que esos modelos sean conceptualmente
       superiores.
FC63   Algunos de los que respondieron sugirieron que la NIC 27 debe incluir ejemplos en
       lugar de indicadores para cuando transacciones múltiples deben tratarse como una
       transacción o acuerdo único, pero que esos ejemplos no deben considerarse una lista
       cerrada. El Consejo consideró esa sugerencia, pero decidió confirmar los indicadores
       que había en el proyecto de norma. El Consejo creía que los indicadores podrían
       aplicarse a una diversidad de situaciones y era preferible proporcionar lo que podría
       ser una lista abierta de ejemplos a intentar incluir todos los posibles acuerdos.

       Pérdida de influencia significativa o control conjunto
FC64   El Consejo señaló que la pérdida de control de una subsidiaria, la pérdida de
       influencia significativa sobre una asociada y la pérdida de control conjunto sobre una
       controlada de forma conjunta son hechos económicamente similares; por ello deben
       contabilizarse de forma similar. La pérdida de control, así como la pérdida de
       influencia significativa o control conjunto, representa un hecho económico
       significativo que cambia la naturaleza de una inversión. Por ello, el Consejo concluyó
       que las guías contables sobre la pérdida de control de una subsidiaria deben ampliarse
       a hechos o transacciones en los que una inversora pierde influencia significativa
       sobre una asociada o el control conjunto sobre una controlada de forma conjunta. Así,
       la inversión de la inversora tras la pérdida de la influencia significativa o el control
       conjunto debe reconocerse y medirse inicialmente por el valor razonable y el importe
       de cualquier ganancia o pérdida resultante debe reconocerse en el resultado. Por ello,
       en consecuencia, el Consejo decidió modificar la NIC 21 Efectos de las Variaciones
       en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, NIC 28 y NIC 31. El FASB
       consideró si abordar el mismo problema como parte de su proyecto. El FASB
       concluyó que la contabilización de inversiones que ya no cumplen el método contable
       de la participación estaba fuera del alcance del proyecto.


Medición en los estados financieros separados de las
inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma
conjunta y asociadas (revisión de 2003)
FC65   El párrafo 29 de la NIC 27 (revisada en 2000) permitía que las inversiones en
       subsidiarias fueran medidas con cualquiera de las tres formas en los estados
       financieros separados de una controladora. Estas eran costo, el método de la
       participación, o como activos financieros disponibles para la venta de acuerdo con la
       NIC 39. El párrafo 12 de la NIC 28 (revisada en 2000) permitía las mismas
       elecciones para inversiones en asociadas en los estados financieros separados, y el
       párrafo 38 de la NIC 31 (revisada en 2000) mencionaba que la NIC 31 no indicaba
       una preferencia por ningún tratamiento contable particular de participaciones en
       entidades controladas de forma conjunta en los estados financieros separados de un


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  • 1. NIC 27 NIC 27 Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1989. Ésta reemplazó a la NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en junio de 1976) excepto en la medida en que la NIC 3 trata la contabilización de inversiones en asociadas. La NIC 27 se reformó en 1994 y se hicieron modificaciones limitadas por la NIC 39 en 1998 y 2000. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. El Comité de Interpretaciones desarrolló dos Interpretaciones relativas a la NIC 27: • SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Específico (emitida en diciembre de 1998) • SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad (emitida en diciembre de 2001) En diciembre de 2003 el IASB emitió una IAS 27 revisada con un nuevo título—Estados Financieros Consolidados y Separados. La norma revisada también modificó y revisó la SIC-12 y reemplazó la SIC-33. Desde 2003, la NIC 27 ha sido modificada por las siguientes NIIF: • NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004) • NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004) • NIIF 8 Segmentos de Operación (emitida en noviembre de 2006) • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) En enero de 2008 el IASB emitió una NIC 27 modificada. Además de la SIC-12 la siguiente Interpretación se refiere a la NIC 27: • CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (emitida en diciembre de 2004) © IASCF 1423
  • 2. NIC 27 ÍNDICE párrafos INTRODUCCIÓN IN1–IN11 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS ALCANCE 1–3 DEFINICIONES 4–8 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 9–11 ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 12–17 PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN 18–31 PÉRDIDA DE CONTROL 32–37 CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS, 38–40 ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA Y ASOCIADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS INFORMACIÓN A REVELAR 41–43 FECHA DE VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS 44–45 DEROGACIÓN DE LA NIC 27 (2003) 46 APÉNDICE Modificaciones de otras NIIF APROBACIÓN DE LA NIC 27 (REVISADA EN 2003) POR EL CONSEJO APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE LA NIC 27 POR EL CONSEJO FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES OPINIONES EN CONTRARIO APÉNDICE Modificaciones de los Fundamentos de las Conclusiones de otras NIIF GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN APÉNDICE Modificaciones de las guías establecidas en otras NIIF TABLA DE CONCORDANCIAS 1424 © IASCF
  • 3. NIC 27 La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (NIC 27) está contenida en los párrafos 1 a 46 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 27 debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas. Esta Norma revisada fue emitida en enero de 2008. El texto de la Norma revisada, marcado para mostrar los cambios con respecto a versiones anteriores, se encuentra disponible en el sitio web para subscriptores del IASB en www.iasb.org por un periodo limitado. © IASCF 1425
  • 4. NIC 27 Introducción Razones para emitir la Norma IN1 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad revisó la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (NIC 27) en 2003 como parte de su proyecto de Mejoras de Normas Internacionales de Contabilidad. El objetivo principal del Consejo fue la reducción de alternativas en la contabilización de las subsidiarias en los estados financieros consolidados, así como en la contabilización de las inversiones en los estados financieros separados de una controladora, de un participante en un negocio conjunto o de un inversor. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental de la consolidación de las subsidiarias que contenía, tal como fue establecido en la versión previa de la NIC 27. IN2 En 2008 la Norma fue modificada como parte de la segunda fase del proyecto de combinaciones de negocios. La fase del proyecto fue emprendida de forma conjunta con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos. Las modificaciones estaban relacionadas, principalmente, con la contabilidad de las participaciones no controladoras y la pérdida de control de una subsidiaria. Los consejos concluyeron la segunda fase del proyecto mediante la emisión por el IASB de la modificación de la NIC 27 y el FASB emitió el Documento Nº 160 Participaciones No Controladoras en los Estados Financieros Consolidados, junto con, respectivamente, una NIIF 3 Combinaciones de Negocios revisada y el Documento del FASB Nº 141 (revisada en 2007) Combinaciones de Negocios. IN3 La Norma modificada debe se aplicada a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad no debe aplicar las modificaciones en los periodos que comiencen antes del 1 de julio de 2009 a no ser que también aplique la NIIF 3 (revisada en 2008). Principales características de la Norma Objetivo IN4 El objetivo de la NIC 27 es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información que una entidad controladora proporciona en sus estados financieros separados y en sus estados financieros consolidados para un grupo de entidades bajo su control. La Norma especifica: (a) las circunstancias en la que una entidad debe consolidar los estados financieros de otra entidad (que sea una subsidiaria); (b) la contabilidad de cambios en el nivel de participación en la propiedad de una subsidiaria; (c) la contabilidad de la pérdida de control de una subsidiaria;y (d) la información que una entidad debe revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza de la relación entre la entidad y sus subsidiarias. 1426 © IASCF
  • 5. NIC 27 Presentación de los estados financieros consolidados IN5 Una controladora debe consolidar sus inversiones en subsidiarias. Existe una excepción limitada disponible para algunas entidades que no cotizan. Sin embargo, esa excepción no exime a las organizaciones de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares de consolidar sus subsidiarias. Procedimientos de consolidación IN6 Un grupo debe utilizar políticas contables uniformes para informar sobre transacciones y otros eventos en similares circunstancias. Las consecuencias de las transacciones, y saldos, entre entidad dentro del grupo deben eliminarse. Participaciones no controladoras IN7 Las participaciones no controladoras deben presentarse en el estado consolidado de situación financiera dentro del patrimonio de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.El resultado integral total debe atribuirse a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas. Cambios en las participaciones de propiedad IN8 Los cambios en las participaciones de propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dentro del patrimonio. IN9 Cuando una entidad pierda el control de una subsidiaria dará de baja los activos y pasivos y los componentes de patrimonio correspondientes de la antigua subsidiaria. Cualquiera de estas ganancias o pérdidas se reconocen en el resultado del periodo. Cualquier inversión mantenida en la antigua subsidiaria se mide por su valor razonable en la fecha en que se pierde el control. Estados financieros separados IN10 Cuando una entidad elige, o se le requiere por regulación local, presentar estados financieros separados, inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas debe contabilizarse al costo o de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Información a revelar IN11 Una entidad debe revelar información sobre la naturaleza de la relación entre la entidad controladora y sus subsidiarias. © IASCF 1427
  • 6. NIC 27 Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados Alcance 1 Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una controladora. 2 Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento de la plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios). 3 En el caso de que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o esté obligada a ello por las regulaciones locales, aplicará también esta Norma al contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas. Definiciones 4 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifica: Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica. Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades El método del costo es un método de contabilización según el cual la inversión se reconoce por su costo. El inversor sólo reconoce ingresos de la inversión en la medida en que recibe distribuciones de las ganancias acumuladas de la entidad participada, surgidas después de la fecha de adquisición. Los importes recibidos por encima de estas ganancias se consideran como recuperación de la inversión, y por tanto se reconocen como una reducción en su costo. Un grupo está formado por la controladora y todas sus subsidiarias. Participaciones no controladoras es el patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora. Una controladora es una entidad que tiene una o más subsidiarias. Estados financieros separados son los presentados por una controladora, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada de forma conjunta, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido. Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales, que es controlada por otra (conocida como controladora). 5 Una controladora o su subsidiaria puede ser un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada de forma conjunta. En estos casos, los estados financieros consolidados que se elaboren y presenten de acuerdo con esta Norma han 1428 © IASCF
  • 7. NIC 27 de cumplir también con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. 6 Para una entidad como la descrita en el párrafo 5, los estados financieros separados son aquellos elaborados y presentados de forma adicional a los estados financieros mencionados en ese párrafo. No es necesario que los estados financieros separados se adjunten a dichos estados o que los acompañen. 7 Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria, una asociada, o una participación en entidades controladas de forma conjunta no son estados financieros separados. 8 Una controladora que esté exenta, de acuerdo con el párrafo 10, de elaborar estados financieros consolidados, podrá presentar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros. Presentación de los estados financieros consolidados 9 Una controladora, distinta de las descritas en el párrafo 10, presentará estados financieros consolidados, en los que consolidará sus inversiones en subsidiarias, de acuerdo con lo establecido en esta Norma. 10 Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si, y sólo si: (a) la controladora es, a su vez, una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello; (b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la controladora no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales); (c) la controladora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y (d) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran estados financieros consolidados que están disponibles para el público y cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera. 11 Una controladora que, de acuerdo con el párrafo 10, opte por no presentar estados financieros consolidados y presente solamente estados financieros separados, cumplirá con los párrafos 38 a 43. Alcance de los estados financieros consolidados 12 Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora *. * Si, en el momento de la adquisición, una subsidiaria cumple los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, se contabilizará de acuerdo con esa NIIF.. © IASCF 1429
  • 8. NIC 27 13 Se presumirá que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de otra entidad, excepto en circunstancias excepcionales en las que se pueda demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También existirá control cuando una controladora, que posea la mitad o menos del poder de voto de una entidad, disponga: * (a) de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores; (b) de poder para dirigir las políticas financiera y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o por algún tipo de acuerdo; (c) de poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o (d) de poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por éste. 14 Una entidad puede poseer certificados de opciones para la suscripción de acciones, opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, u otros instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, tiene el potencial de dar a la entidad poder de voto, o reducir el poder de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de operación de otra entidad (derechos de voto potenciales). Al evaluar si una entidad tiene el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de otra, se considerará la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que puedan ejercerse o convertirse en ese momento, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otra entidad. Los derechos de voto potenciales no son ejercitables o convertibles en ese momento cuando, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro. 15 Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen al control, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualquier otro acuerdo contractual, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a esos derechos potenciales de voto, excepto la intención de la dirección de ejercerlos o convertirlos y la capacidad financiera para llevarlo a cabo. 16 Una subsidiaria no se excluirá de la consolidación simplemente por el hecho de que el inversor sea una entidad de capital de riesgo, un fondo de inversión, una institución de inversión colectiva u otra entidad análoga. 17 No se excluirá de la consolidación a una subsidiaria porque sus actividades de negocio sean diferentes a las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. Se proporcionará información relevante mediante la consolidación de estas subsidiarias, y la revelación de información adicional, en los estados financieros consolidados, acerca de las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las mismas. Por ejemplo, la revelación de la información requerida por la NIIF 8 Segmentos de Operación, ayudará a explicar el significado de las diferentes actividades de negocio dentro del grupo. * Véase también la SIC-12 Consolidación–Entidades con cometido especial.. 1430 © IASCF
  • 9. NIC 27 Procedimientos de consolidación 18 Al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar. Para que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá de la siguiente forma: (a) se eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada una de las subsidiarias, junto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en cada una de las subsidiarias (véase la NIIF 3, donde se describe el tratamiento de la plusvalía resultante); (b) se identificarán las participaciones no controladoras en el resultado de las subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se informa; (c) se identificarán por separado las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas de las de la participación de la controladora en éstos. Las participaciones no controladoras en los activos netos están compuestas por: (i) el importe de esas participaciones no controladoras en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y (ii) la participación no controladora en los cambios habidos en el patrimonio desde la fecha de la combinación. 19 Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones del resultado y de los cambios en el patrimonio, asignadas a la controladora y a las participaciones no controladoras, se determinarán sobre la base de las participaciones actuales en la propiedad que existan en ese momento, y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales. 20 Deberán eliminarse en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo. 21 Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo los ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas que se deriven de las transacciones intragrupo que estén reconocidas como activos, tales como inventarios y activos fijos, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones intragrupo. 22 Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Si los finales de los períodos sobre el que informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última elaborará, a efectos de la consolidación, estados financieros adicionales a la misma fecha que los de la controladora, a menos que sea impracticable hacerlo. 23 Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 22, los estados financieros de una subsidiaria que se utilicen en la elaboración de los estados financieros consolidados, se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la controladora, se deberán practicar los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o sucesos significativos ocurridos entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la subsidiaria y de la controladora deberá ser mayor de tres meses. La duración de © IASCF 1431
  • 10. NIC 27 los periodos sobre los se que informa, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre de éstos, serán las mismas de un periodo a otro. 24 Los estados financieros consolidados deberán elaborarse utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. 25 Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares que se hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en sus estados financieros al elaborar los consolidados. 26 Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados desde la fecha de la adquisición, tal como se define en la NIIF 3. Los ingresos y gastos de una subsidiaria deberán basarse en los valores de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros de la controladora en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, un gasto por depreciación reconocido en el estado consolidado del resultado integral después de la fecha de la adquisición deberá basarse en los valores razonables de los activos depreciables relacionados reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición. Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados hasta la fecha en que la controladora cese de controlar la subsidiaria. 27 Las participaciones no controladoras deberán presentarse en el estado consolidado de situación financiera dentro del patrimonio de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora. 28 El resultado y cada componente de otro resultado integral se atribuirán a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. El resultado integral total se atribuirá a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas. 29 Si una subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que estén clasificados como patrimonio, y cuyos tenedores sean las participaciones no controladoras, la controladora computará su participación en el resultado después de ajustar los dividendos de estas acciones, al margen de que éstos hayan sido declarados o no. 30 Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control se contabilizarán como transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales). 31 En estas circunstancias, el importe en libros de las participaciones de control y el de las no controladoras deberá ajustarse, para reflejar los cambios en sus participaciones relativas en la subsidiaria. Toda diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida deberá reconocerse directamente en el patrimonio y atribuido a los propietarios de la controladora. Pérdida de control 32 Una controladora puede perder el control de una subsidiaria ocurra o no un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando una subsidiaria quede sujeta al control de un gobierno, tribunal, administrador o regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual. 33 Una controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o más acuerdos (transacciones). Sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los acuerdos múltiples deben contabilizarse como una transacción única. Para determinar 1432 © IASCF
  • 11. NIC 27 si los acuerdos se han de contabilizar como una única transacción, una controladora considerará todos los términos y condiciones de ellos y sus efectos económicos. Uno o varios de los siguientes indicios pueden indicar que una controladora debería contabilizar los acuerdos múltiples como una única transacción: (a) Son realizados en el mismo momento o teniendo en cuenta el uno al otro. (b) Forman una transacción única diseñada para logar un efecto comercial global. (c) La ocurrencia de un acuerdo depende de al menos uno de los otros acuerdos (d) Un acuerdo considerado de forma independiente no está económicamente justificado, pero sí lo ésta cuando se le considera juntamente con otros. Un ejemplo es cuando el precio de una disposición de acciones se fija por debajo del mercado y se compensa con otra posterior a un precio superior al de mercado. 34 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria: (a) dará de baja en cuentas los activos (incluyendo la plusvalía) y pasivos de la subsidiaria por su valor en libros en la fecha en que se pierda el control; (b) dará de baja en cuentas el valor en libros de todas las participaciones no controladoras en la anterior subsidiaria en la fecha en que se pierda el control (incluyendo todos los componentes de otro resultado integral atribuible a las mismas); (c) reconocerá (i) el valor razonable de la contraprestación recibida, si la hubiera, por la transacción, suceso o circunstancias que dieran lugar a la pérdida de control; y (ii) cuando la transacción que dé lugar a la pérdida de control conlleve una distribución de acciones de la subsidiaria a los propietarios en su condición de tales, dicha distribución; (d) reconocerá la inversión retenida en la que anteriormente fue subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierda el control; (e) reclasificará como resultado, o transferirá directamente a resultados acumulados si así fuera requerido por otras NIIF, el importe identificado en el párrafo 35; y (f) reconocerá toda diferencia resultante como ganancia o pérdida en el resultado atribuible a la controladora. 35 Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, la primera contabilizará todos los importes reconocidos en otro resultado integral en relación con esa subsidiaria sobre la misma base que se habría requerido si la controladora hubiera vendido o dispuesto por otra vía los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando se pierda el control de una subsidiaria, si una ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral se hubiera reclasificado por la disposición de los activos o pasivos relacionados, la controladora reclasificará la ganancia o pérdida de patrimonio a resultados (como un ajuste por reclasificación). Por ejemplo, si una subsidiaria tiene activos financieros disponibles para la venta y la controladora pierde el control de la subsidiaria, la controladora reclasificará como resultado la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relación con esos © IASCF 1433
  • 12. NIC 27 activos. De forma similar, cuando se pierda el control de una subsidiaria, si un superávit de revaluación anteriormente reconocida en otro resultado integral se hubiera transferido directamente a ganancias acumuladas por la disposición del activo, la controladora transferirá el superávit de revaluación directamente a ganancias acumuladas. 36 Cuando se pierda el control de una subsidiaria, la inversión retenida en la que anteriormente fuera entidad subsidiaria y cualquier importe debido por ésta o a ésta, deberá contabilizarse de acuerdo con otras NIIF a partir de la fecha en que se pierda dicho control. 37 El valor razonable de la inversión retenida en la anterior subsidiaria, en la fecha en que se perdió el control, deberá considerarse como el valor razonable a efectos del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición o, cuando proceda, el costo del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o entidad controlada de forma conjunta. Contabilización en los estados financieros separados de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas 38 Cuando se elaboran estados financieros separados, las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se clasifiquen como mantenidas para la venta (o estén incluidas en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas se contabilizarán utilizando una de las dos alternativas siguientes: (a) al costo, o (b) de acuerdo con la NIC 39. Se aplicará la misma contabilidad a cada una de las categorías de inversiones. Las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se clasifiquen como mantenidas para la venta (o estén incluidas en un grupo activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 deberán contabilizarse de acuerdo con esta NIIF. 39 Esta Norma no establece qué entidades elaborarán estados financieros separados disponibles para uso público. Los párrafos 38 y 40 a 43 se aplicarán cuando una entidad elabore estados financieros separados, que cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera. La entidad también elaborará estados financieros consolidados disponibles para uso público, según se requiere en el párrafo 9, a menos que sea de aplicación la exención descrita en el párrafo 10. 40 Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se contabilicen en los estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 39, deberán reconocerse de la misma forma en los estados financieros separados del inversor. Información a revelar 41 En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente información: 1434 © IASCF
  • 13. NIC 27 (a) la naturaleza de la relación entre una controladora y una subsidiaria cuando la primera no posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto; (b) las razones por las que la propiedad, directa o indirectamente a través de subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto actual o potencial de una inversión, no constituye control; (c) el final del periodo sobre el que se informa en los estados financieros de la subsidiaria, cuando éstos se hayan utilizado para elaborar los estados financieros consolidados y estén elaborados a una fecha o para un periodo que sea diferente del utilizado por los estados financieros de la controladora, así como las razones para utilizar una fecha o periodo diferentes; (d) la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las que se podrían derivar de acuerdos sobre fondos tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) relativa a la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora, ya sea en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos o anticipos; (e) un cuadro que muestre los efectos de todos los cambios en la participación de propiedad de una controladora en una subsidiaria que no dé lugar a pérdida de control sobre el patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora; y (f) cuando se pierda el control de una subsidiaria, la controladora revelará la ganancia o pérdida, si la hubiese, reconocida según el párrafo 34, y: (i) la parte de esa ganancia o pérdida atribuible al reconocimiento de cualquier inversión retenida en la anterior subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y (ii) la línea o líneas del estado del resultado integral en que se reconoce la ganancia o pérdida (cuando no se la por separado en este estado). 42 Cuando se elaboran estados financieros separados de una controladora, que haya optado por no presentar estados financieros consolidados de acuerdo con el párrafo 10, dichos estados financieros separados revelarán la siguiente información: (a) el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y país donde está constituida o tiene la residencia la entidad que elabora y produjo, para uso público, los estados financieros consolidados que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera, y la dirección dónde se pueden obtener esos estados financieros consolidados; (b) una lista de las inversiones que sean significativas en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, donde se incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y (c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b). © IASCF 1435
  • 14. NIC 27 43 Si una controladora (diferente de la alcanzada por el párrafo 42), un partícipe en una entidad controlada de forma conjunta o un inversor en una asociada elabora estados financieros separados, revelará en ellos: (a) el hecho de que se trata de estados financieros separados, así como las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por ley; (b) una lista de las inversiones que sean significativas en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, que incluya el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y (c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista del apartado (b); e identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en el párrafo 9 de esta Norma o con la NIC 28 y la NIC 31 con las que se relacione. Fecha de vigencia y disposiciones transitorias 44 Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. 45 Una entidad aplicará las modificaciones de la NIC 27 realizadas en 2008 en los párrafos 4, 18, 19, 26 a 37 y 41(e) y (f) en los periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad no aplicará estas modificaciones en los periodos que comiencen antes del 1 de julio de 2009 a no ser que también aplique la NIIF 3 (revisada en 2008). Si una entidad aplica las modificaciones antes del 1 de Julio de 2009, revelará este hecho. Una entidad aplicará las modificaciones retroactivamente, con las excepciones siguientes: (a) las modificaciones del párrafo 28 que atribuyen el resultado integral total a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas. Por ello, una entidad no reexpresará atribución alguna de beneficios o pérdidas realizadas en periodos sobre los que se informe antes de que se aplique la modificación. (b) los requerimientos de los párrafos 30 y 31 para contabilizar los cambios en las participaciones de propiedad en una subsidiaria después de obtenerse el control. Por ello, los requerimientos de los párrafos 30 y 31 no se aplicarán a cambios que hayan tenido lugar antes de que una entidad aplique las modificaciones. (c) los requerimientos de los párrafos 34 a 37 para la pérdida de control de una subsidiaria. Una entidad no reexpresará el importe en libros de una inversión en una subsidiaria anterior si el control se perdió antes de que aplicase esas modificaciones. Además, una entidad no recalculará ganancia o pérdida alguna por la pérdida de control de una subsidiaria que haya ocurrido antes de que se apliquen las modificaciones. Derogación de la NIC 27 (2003) 46 Esta Norma sustituye la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (revisada en 2003). 1436 © IASCF
  • 15. NIC 27 Apéndice Modificaciones de otras NIIF Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica las modificaciones de la NIC 27 a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos. ***** Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se revisó esta Norma en 2008, se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen. © IASCF 1437
  • 16. NIC 27 Aprobación de la NIC 27 (revisada en 2003) por el Consejo La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, fue aprobada para su emisión por trece de los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El Sr. Yamada discrepó. Su opinión en contrario se expone tras los Fundamentos de las Conclusiones. Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T. Cope Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor Patricia L O’Malley Harry K Schmid John T Smith Geoffrey Whittington Tatsumi Yamada 1438 © IASCF
  • 17. NIC 27 Aprobación de modificaciones de la NIC 27 por el Consejo The amendments to International Accounting Standard 27 Consolidated and Separate Financial Statements in 2008 were approved for issue by nine of the fourteen members of the International Accounting Standards Board. Messrs Danjou, Engström, Garnett, Gélard and Yamada dissented. Sus opiniones en contrario se han publicado junto con los Fundamentos de las Conclusiones. Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T. Cope Philippe Danjou Jan Ensgtröm Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor Patricia L O’Malley John T Smith Tatsumi Yamada © IASCF 1439
  • 18. NIC27 FC NIC27 FC Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 27, pero no son parte integrante de la misma. Introducción FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones en la revisión de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias de 2003 y en la modificación de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera los distintos factores. FC2 En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos, emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas, incluyendo la NIC 27 (revisada en 2000). El Proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas que procedían de reguladores de los mercados de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto de Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En mayo de 2002 el Consejo publicó sus propuestas en un Proyecto de Norma de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad, con fecha límite para comentarios el 16 de septiembre de 2002. El Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma. Tras deliberar nuevamente sobre los problemas con motivo de los comentarios recibidos, el Consejo emitió una NIC 27 revisada en diciembre de 2003. FC3 En Julio de 2001 el Consejo añadió un proyecto sobre combinaciones de negocios en su agenda. La fase I del proyecto tuvo como resultado la emisión por el Consejo en marzo de 2004 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, y de las versiones revisadas de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos y NIC 38 Activos Intangibles. La segunda fase del proyecto fue realizada conjuntamente con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de EE.UU. (FASB), y se centró fundamentalmente en la aplicación del método de adquisición. FC4 Parte de la segunda fase del proyecto de combinaciones de negocios fue la reconsideración de las combinaciones de negocios en las que una entidad adquirente obtiene el control de una subsidiaria a través de la adquisición de parte, no todas, las participaciones en el patrimonio neto en esa subsidiaria. En esas combinaciones de negocios, existen participaciones no controladoras de la subsidiaria en la fecha de la combinación de negocios. FC5 Cuando el Consejo revisó la NIC 27 en 2003, reconoció que se necesitaban guías adicionales sobre el reconocimiento y medición de participaciones no controladoras y el tratamiento de transacciones con participaciones no controladoras. El Consejo era consciente de la diversidad en la práctica en ausencia de guías en las NIIF, utilizándose hasta cinco métodos para contabilizar adquisiciones de participaciones no controladoras después de que se obtenga el control. 1440 © IASCF
  • 19. NIC27 FC FC6 En junio de 2005 el Consejo publicó un proyecto de norma de modificaciones propuestas de la NIC 27 conjuntamente con un proyecto de norma de modificaciones propuestas de la NIIF 3, como parte de la segunda fase del proyecto de combinaciones de negocios. El Consejo recibió 95 cartas con comentarios sobre el proyecto de norma de las modificaciones de la NIC 27. FC7 Tras deliberar nuevamente sobre los problemas, a la vista de los comentarios recibidos en 2008, el Consejo emitió una NIIF 3 revisada junto con una versión modificada de la NIC 27. Casi al mismo tiempo, el FASB emitió el Documento Nº. 141 (revisado en 2007) Combinaciones de Negocios y el Documento Nº. 160 Participaciones no Controladoras en Estados Financieros Consolidados, que modificó el Boletín de Investigación Contable Nº. 51, Estados Financieros Consolidados (ARB 51). Al desarrollar las modificaciones, el Consejo no reconsideró todos los requerimientos de la NIC 27, y el FASB no discutió todos los requerimientos del ARB 51. Los cambios principalmente relacionados con las participaciones no controladoras y la pérdida de control de las subsidiarias. Los consejos alcanzaron las mismas conclusiones sobre todos los temas considerados conjuntamente. FC8 Puesto que no era la intención del Consejo reconsiderar el enfoque fundamental de la consolidación establecido por la NIC 27, estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 27 que el Consejo no ha reconsiderado. El Consejo está considerando los otros requerimientos de la NIC 27 como parte de su proyecto sobre consolidación. Presentación de los estados financieros consolidados (revisión de 2003) Exenciones a la elaboración de estados financieros consolidados FC9 El párrafo 7 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería presentar estados financieros consolidados. Sin embargo, el párrafo 8 permitía a una controladora que es a su vez una subsidiaria entera o virtualmente participada no preparar estados financieros consolidados. El Consejo consideró si retirar o modificar esta exención del requerimiento general. FC10 El Consejo decidió mantener la exención, de manera que no se cargara excesivamente a las entidades de un grupo que, además de los estados financieros consolidados, se les requiere por ley elaborar estados financieros disponibles para uso público de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. FC11 En el Consejo se destacó que en algunas circunstancias, los usuarios pueden encontrar suficiente información para sus propósitos en relación a una subsidiaria, a partir de sus estados financieros separados o estados financieros consolidados. Además, los usuarios de los estados financieros de una subsidiaria disponen con frecuencia de más información, o pueden acceder a la misma. FC12 Habiendo acordado mantener la exención, el Consejo decidió modificar las circunstancias en las cuales una entidad estaría exenta y consideró los siguientes criterios. © IASCF 1441
  • 20. NIC27 FC Acuerdo unánime de los propietarios de los intereses minoritarios * FC13 El proyecto de norma de 2002 propuso ampliar la exención a una controladora que no esté enteramente participada si los propietarios de los intereses minoritarios, incluyendo aquéllos que no tienen derecho a voto de otra forma, están de acuerdo por unanimidad. FC14 Algunos de los que respondieron estaban en desacuerdo con la propuesta de que el acuerdo unánime de los accionistas minoritarios fuera una condición para la exención, debido en particular a las dificultades prácticas para obtener respuestas de todos esos accionistas. El Consejo decidió que la exención debe estar disponible para una controladora que no está enteramente participada cuando los propietarios de los intereses minoritarios han sido informados de que no se van a presentar estados financieros consolidados y no se oponen a dicha medida. Exención solamente disponible para entidades que no cotizan FC15 El Consejo cree que las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de entidades cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio cotizan en un mercado público están mejor atendidas cuando las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas se contabilizan de acuerdo con las NIC 27, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. Por ello, el Consejo decidió que la exención de preparar dichos estados financieros consolidados no debe estar disponible para estas entidades o para entidades en proceso de emisión de instrumentos financieros en un mercado público. FC16 El Consejo decidió que una controladora que cumple los criterios para la exención del requerimiento de preparar estados financieros consolidados debe, en sus estados financieros separados, contabilizar dichas subsidiarias de la misma forma que contabilizan las inversiones en sus estados financieros separados las otras controladoras, participantes con intereses en entidades controladas de forma conjunta o inversores en asociadas. El Consejo plantea una distinción entre contabilizar tales inversiones como inversiones en patrimonio y contabilizar la entidad económica que controla la controladora. En relación con lo primero, el Consejo decidió que cada categoría de inversión debe ser coherentemente contabilizada. FC17 El Consejo decidió que se debería aplicar el mismo enfoque para contabilizar las inversiones en los estados financieros separados independientemente de las circunstancias en las cuales se preparan. De este modo, las controladoras que presentan estados financieros consolidados, y aquéllas que no lo hacen porque están exentas, deberían presentar la misma forma de estados financieros separados. * La NIC 27 (modificada en 2008) cambió el término “intereses minoritarios” por “participaciones no controladoras”.. Para mayor debate véase el párrafo FC28. 1442 © IASCF
  • 21. NIC27 FC Alcance de los estados financieros consolidados (revisión de 2003) Exclusiones del alcance FC18 El párrafo 13 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería que una subsidiaria estuviera exenta de consolidar cuando se pretende que el control sea temporal, o cuando la subsidiaria opera bajo importantes restricciones a largo plazo. Control temporal FC19 El Consejo consideró si eliminar esta exclusión al alcance y de este modo converger con otros emisores de normas que habían eliminado recientemente una exclusión similar. El Consejo decidió considerar este aspecto como parte de una norma completa que trate las disposiciones de activos. Se decidió mantener la exención de consolidar una subsidiaria cuando hay evidencia de que la subsidiaria se adquiere con la intención de disponer de la misma dentro de los próximos doce meses y la gerencia está buscando activamente un comprador. El Proyecto de Norma 4 del Consejo Disposición de Activos No Corrientes y Presentación de Operaciones Discontinuadas proponía medir y presentar los activos mantenidos para la venta de manera coherente, independientemente de si son mantenidos por un inversor o por una subsidiaria. Por tanto, el Proyecto de Norma 4 proponía eliminar la exención de consolidar cuando está previsto que el control vaya a ser temporal e incluye para ello una propuesta de la modificación resultante de la NIC 27. * Restricciones severas a largo plazo que limitan la capacidad para transferir fondos a la controladora. FC20 El Consejo decidió eliminar la exclusión de una subsidiaria de la consolidación cuando existan restricciones severas a largo plazo que limitan la capacidad de la subsidiaria para transferir fondos a la controladora. Lo hizo así porque tales circunstancias no pueden impedir el control. El Consejo decidió que una controladora, al evaluar su capacidad para controlar una subsidiaria, debería considerar las restricciones sobre la transferencia de fondos de la subsidiaria a la controladora. Por si mismas, tales restricciones no impiden el control. Organizaciones de capital riesgo, entidades no cotizadas y organizaciones similares FC21 El proyecto de norma de la NIC 27 propuso aclarar que una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación simplemente porque la entidad sea una organización de capital riesgo, un fondo de inversión, una institución de inversión colectiva u otra entidad análoga. Algunos de los que respondieron desde el sector de las entidades no cotizadas estaban en desacuerdo con esta aclaración propuesta. Argumentaban que no debía requerirse a las entidades no cotizadas consolidar las inversiones que controlan, de acuerdo con los requerimientos de la NIC 27. Argumentaban que deberían medir esas inversiones por su valor razonable. Algunos de los que respondieron mostraron argumentos diversos —algunos basados en si se ejerce control, otros en la duración del periodo que se debe facilitar antes de que se requiera la consolidación, y algunos * En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprimió esta exclusión al alcance y eliminó la exención de consolidar cuando el control se pretende que sea temporal. Para mayor debate véase los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 5. © IASCF 1443
  • 22. NIC27 FC en si la consolidación era un criterio apropiado para las entidades no cotizadas o el tipo de inversiones que llevan a cabo. FC22 Algunos de los que respondieron destacaron también que el Consejo decidió excluir las organizaciones de capital riesgo y entidades similares del alcance de las NIC 28 y 31 cuando las inversiones en asociadas o entidades controladas de forma conjunta se miden por el valor razonable de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. En opinión de los que hicieron estos comentarios, el Consejo estaba proponiendo que activos similares debían ser contabilizados de forma diferente. FC23 El Consejo no aceptó estos argumentos. En el Consejo se destacó que estas cuestiones no son específicas del sector de entidades no cotizadas. Confirmó que una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación en función de la naturaleza de la entidad que controla. La consolidación se basa en la capacidad de la controladora para controlar la participada, lo cual captura el poder de control (es decir, la capacidad existe pero no se ejerce) y el control real (es decir la capacidad se ejerce). La consolidación está provocada por el control y no debe de verse afectada por si la gerencia tiene la intención de mantener una inversión en una entidad que controla durante un corto plazo. FC24 En el Consejo se destacó que la exención al principio de consolidación de la NIC 27 (revisada en 2000), cuando se preveía que el control de una subsidiaria iba a ser temporal, podía haber sido malinterpretado o vagamente interpretado. Algunos de los que respondieron al proyecto de norma habían interpretado “futuro próximo” como cubrir un periodo de hasta cinco años. El Consejo decidió eliminar estas palabras y restringir la exención a las subsidiarias adquiridas y mantenidas exclusivamente para la disposición en un plazo de doce meses, siempre y cuando la gerencia esté activamente buscando un comprador. FC25 El Consejo no estaba de acuerdo en que debía diferenciar entre tipos de entidad, o tipos de inversión, al aplicar un modelo de control de la consolidación. Tampoco estaba de acuerdo en que la intención de la gerencia deba ser un determinante del control. Incluso si hubiera deseado hacer tales diferenciaciones, el Consejo no veía en qué modo o por qué sería significativo distinguir los inversores de entidades no cotizadas de otros tipos de entidades. FC26 El Consejo considera que la diversidad de las carteras de inversión de las entidades que operan en el sector de entidades no cotizadas no es diferente de la diversificación de las carteras poseídas por un conglomerado, que es un grupo industrial compuesto por entidades que habitualmente tienen diversos intereses no relacionados. El Consejo reconoció que la información financiera sobre los diferentes tipos de productos y servicios de una entidad y sus operaciones en áreas geográficas diferentes —información segmentada— es relevante para valorar los riesgos y rendimientos de una entidad diversificada o multinacional y no siempre se puede determinar a partir de los datos agregados presentados en el balance consolidado. * El Consejo destacó que la NIC 14 Información Financiera por Segmentos establece los principios para presentar información segmentada por entidades cuyos instrumentos de patrimonio o deuda cotizan, o cualquier entidad que revela información segmentada voluntariamente. † FC27 El Consejo concluyó que para las inversiones bajo control de entidades no cotizadas, las necesidades de información de los usuarios se atienden mejor a través de los estados financieros en los cuales dichas inversiones están consolidadas, revelando de * La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) sustituyó el término “balance” con “estado de situación financiera”. † En 2006 la NIC 14 Información Financiera por Segmentos fue sustituida por la NIIF 8 Segmentos de Operación. 1444 © IASCF
  • 23. NIC27 FC este modo el alcance de los negocios de las entidades que controlan. En el Consejo se destacó que una controladora puede presentar la información sobre el valor razonable de dichas inversiones en las notas a los estados financieros consolidados o preparar estados financieros separados además de sus estados financieros consolidados, presentando dichas inversiones al costo o al valor razonable. Por el contrario, el Consejo decidió que no estarían bien atendidas las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros si dichas inversiones de control solamente se midieran a valor razonable. Esto dejaría sin información a los activos y pasivos de una entidad controlada. Resulta concebible que una inversión en una subsidiaria grande, altamente integrada tenga únicamente un valor razonable pequeño. Informar de ese valor aislado impediría a un usuario poder evaluar la situación financiera, resultados y flujos de efectivo del grupo. Participaciones no controladoras (revisión de 2003 y modificaciones de 2008) FC28 Las modificaciones de la NIC 27 de 2008 cambiaron el término “intereses minoritarios” por “participaciones no controladoras”. El cambio en la terminología refleja el hecho de que el propietario de intereses minoritarios en una entidad podría controlar esa entidad y, a la inversa, los propietarios de unos intereses mayoritarios podrían no controlar la entidad. “Participación no controladora” es una descripción más precisa que “interés minoritario” de las participaciones de aquellos propietarios que no tienen una participación controladora en una entidad. FC29 Participación no controladora se define en la NIC 27 como el patrimonio en una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a una controladora. El párrafo 26 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería que los intereses minoritarios (no controladores) fueran presentados en el balance consolidado separadamente de los pasivos y el patrimonio de los accionistas de la controladora. FC30 Como parte de la revisión en 2003 de la NIC 27, el Consejo decidió modificar este requerimiento para requerir que los intereses minoritarios (no controladores) fueran presentados en el balance consolidado dentro del patrimonio neto, separados del patrimonio de los accionistas de la controladora. El Consejo concluyó que un interés minoritario (no controlador) no es un pasivo del grupo puesto que no cumple la definición de pasivo del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros. FC31 El párrafo 49(b) del Marco Conceptual establece que un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida de sucesos pasados, al vencimiento de la cual se espera que derive en una salida de recursos de la entidad que incorporan beneficios económicos. El párrafo 60 del Marco Conceptual indica además que una característica esencial de un pasivo es que la entidad tenga una obligación presente y que una obligación es un deber o responsabilidad de actuar de una determinada forma. En el Consejo se destacó que la existencia de un interés minoritario (no controlador) en los activos netos de una subsidiaria no da lugar a una obligación presente del grupo, la liquidación del cual se espera que derive en una salida de beneficios económicos del grupo. FC32 En su lugar, en el Consejo se destacó que un interés minoritario (no controlador) representa la parte residual de los activos netos de aquellas subsidiarias poseídas por algunos de los accionistas de las subsidiarias dentro del grupo, y por ello cumple con la definición de patrimonio del Marco Conceptual. El párrafo 49(c) del Marco Conceptual establece que el patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. © IASCF 1445
  • 24. NIC27 FC Atribución de pérdidas (modificaciones de 2008) FC33 La NIC 27 (revisada en 2003) establecía que cuando las pérdidas atribuidas a los intereses minoritarios (no controladores) excedían de los intereses de los minoritarios en el patrimonio neto de la subsidiaria el exceso, y cualesquiera pérdidas aplicables a los minoritarios, se distribuye contra los intereses mayoritarios excepto que la minoría tenga una obligación vinculante y sea capaz de realizar una inversión adicional para cubrir las pérdidas. FC34 El Consejo decidió que este tratamiento no era coherente con su conclusión de que las participaciones no controladoras eran parte del patrimonio del grupo y proponía que una entidad debería atribuir el resultado global total aplicable a las participaciones no controladoras a éstas, incluso si esto da lugar a que las participaciones no controladoras tengan un saldo deudor. FC35 Si la controladora realiza un acuerdo que le sitúa con una obligación ante la subsidiaria o las participaciones no controladoras, el Consejo cree que la entidad debe contabilizar ese acuerdo separadamente y el acuerdo no debe afectar el modo que la entidad atribuye el resultado global a las participaciones controladoras y no controladoras. FC36 Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma de 2005 estuvieron de acuerdo con la propuesta, destacando que las participaciones no controladoras comparten proporcionalmente los riesgos y ventajas de la inversión en la subsidiaria y que la propuesta es coherente con la clasificación de las participaciones no controladoras como patrimonio neto. FC37 Otros de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con la propuesta, generalmente sobre la base de que las participaciones controladoras y no controladoras tienen características diferentes y no deben tratarse de la misma forma. Quienes respondieron argumentaban que no había necesidad de cambiar las guías de la NIC 27 (revisada en 2003) (es decir, que una entidad debe asignar las pérdidas excesivas a la participación controladora, a menos que las participaciones no controladoras tengan una obligación vinculante y sean capaces de realizar una inversión adicional para cubrir las pérdidas). Las razones ofrecidas por los que respondieron eran: (a) Las participaciones no controladoras no están obligadas a cubrir el déficit (a menos que hayan acordado específicamente hacerlo) y es razonable asumir que, si la subsidiaria requiriese capital adicional para continuar sus operaciones, las participaciones no controladoras abandonarían sus inversiones. En cambio, los que respondieron sostenían que a menudo en la práctica la participación controladora tiene una obligación implícita para mantener la subsidiaria como un negocio en marcha. (b) Con frecuencia las garantías u otros acuerdos de soporte por la controladora, sin ningún efecto en la forma en que las pérdidas se atribuyen a las participaciones controladoras y no controladoras, protegen las participaciones no controladoras de las pérdidas de la subsidiaria que exceden del patrimonio neto. Los que respondieron creen que distribuir esas pérdidas entre la controladora y las participaciones no controladoras y reconocer separadamente una garantía no reflejaría el fondo económico, que es que sólo la controladora absorbe las pérdidas de la subsidiaria. En su opinión, es engañoso para los estados financieros suponer que las participaciones no controladoras tienen una obligación de hacer inversiones adicionales. (c) Reconocer garantías separadamente es contrario al principio de no reconocimiento de transacciones entre propietarios. 1446 © IASCF
  • 25. NIC27 FC (d) La distribución de pérdidas debe tener en cuenta las restricciones legales, normativas o contractuales, algunas de las cuales pueden impedir a las entidades reconocer participaciones no controladoras negativas, especialmente en negocios regulados (por ejemplo, bancos y aseguradoras). FC38 El Consejo consideró esos argumentos pero observó que, aunque es cierto que las participaciones no controladoras no tienen una obligación adicional de aportar activos a la subsidiaria, tampoco la tiene la controladora. Las participaciones no controladoras participan proporcionalmente en los riesgos y ventajas de una inversión en la subsidiaria. FC39 Algunos de los que respondieron pidieron al Consejo que proporcionase guías sobre la contabilización de garantías y acuerdos similares entre la controladora y la subsidiaria o las participaciones no controladoras. También sugerían que el Consejo debería requerir información a revelar adicional sobre sus garantías entre compañías y el alcance de déficits, en su caso, de las participaciones no controladoras. FC40 El Consejo consideró esas peticiones pero observó que este es un problema que es más amplio que las participaciones no controladoras negativas. De forma similar, la controladora no es necesariamente responsable de los pasivos de una subsidiaria, y a menudo hay factores que restringen la capacidad de una entidad controladora para hacer circular activos dentro de un grupo, lo que significa que los activos del grupo no están necesariamente disponibles libremente para la entidad. El Consejo decidió que sería más apropiado abordar la información a revelar sobre participaciones no controladoras de forma global. Cambios en las participaciones en la propiedad de subsidiarias (modificaciones de 2008) FC41 El Consejo decidió que después de que se obtiene el control de una entidad, los cambios en la participación en la propiedad de una controladora que no dan lugar a una pérdida de control, se contabilizan como transacciones de patrimonio (es decir, las transacciones con propietarios en su condición de tales). Esto significa que ninguna ganancia o pérdida de esos cambios debe reconocerse en el resultado. También significa que ningún cambio en el importe en libros de los activos (incluyendo la plusvalía) o pasivos de la subsidiaria debe reconocerse como un resultado de dichas transacciones. FC42 El Consejo llegó a esta conclusión porque cree que el enfoque adoptado en esas modificaciones es coherente con su decisión previa de que las participaciones no controladoras son un componente separado del patrimonio neto (véase párrafos FC29 a FC32). FC43 Algunos de los que respondieron acordaron que las participaciones no controladoras son patrimonio, pero establecen que deben tratarse como una clase especial de patrimonio. Otros de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con el requerimiento porque creen que reconocer las transacciones con participaciones no controladoras como transacciones de patrimonio significa que el Consejo ha adoptado un enfoque de entidad, mientras que los que respondieron prefieren un enfoque de propietario. El Consejo no estuvo de acuerdo con esta caracterización del tratamiento contable, destacando que la contabilización propuesta es una consecuencia de la clasificación de las participaciones no controladoras como patrimonio. El Consejo no consideró de forma global los enfoques de la entidad y propietario como parte de las modificaciones de la NIC 27 en 2008. FC44 Muchos de los que respondieron al proyecto de norma de 2005 sugirieron enfoques alternativos para la contabilización de cambios en participaciones en la propiedad © IASCF 1447
  • 26. NIC27 FC controladoras. La alternativa más comúnmente sugerida daría lugar a incrementos en las participaciones en la propiedad controladoras dando lugar al reconocimiento de una plusvalía adicional, medida como el exceso de la contraprestación por la compra sobre el importe en libros de los activos identificados separadamente en la subsidiaria atribuibles a la participación adicional adquirida. FC45 Algunos de los que respondieron sugirieron que cuando una entidad reduce su participación en la propiedad de una subsidiaria, sin perder el control, debe reconocer una ganancia o pérdida atribuible a la participación controladora. Medirían esa ganancia o pérdida como la diferencia entre la contraprestación recibida y la proporción del importe en libros de los activos de la subsidiaria (incluida la plusvalía reconocida) atribuible a la participación en la propiedad que ha sido dispuesta. Los que respondieron que apoyaban esta alternativa creían que proporcionaría información relevante sobre las ganancias y pérdidas atribuibles a las participaciones controladoras que surgen de la disposición parcial de las participaciones en la propiedad en subsidiarias. FC46 El Consejo rechazó esta alternativa. El reconocimiento de un cambio en cualquiera de los activos del negocio, incluida la plusvalía, es coherente con la decisión del Consejo en la NIIF 3 (revisada en 2008) sobre la obtención del control en una combinación de negocios es un hecho económico significativo. Ese hecho produce el reconocimiento y medición inicial de todos los activos adquiridos y los pasivos asumidos en la combinación de negocios. Las transacciones posteriores con los propietarios no deben afectar a la medición de esos activos y pasivos. FC47 La controladora ya controla los activos del negocio, aunque debe compartir el resultado de esos activos con las participaciones no controladoras. Al adquirir las participaciones no controladoras la controladora obtiene los derechos sobre parte, o todo, el resultado al que las participaciones no controladoras previamente tenían derecho. Con generalidad, la capacidad para generar riqueza de esos activos no está afectada por la adquisición de las participaciones no controladoras. Es decir, la controladora no invierte en más activos o nuevos activos. Está adquiriendo más derechos sobre el resultado de los activos que ya controla. FC48 Al adquirir algunos, o todos, las participaciones no controladoras la controladora percibirá una proporción mayor de los resultados de la subsidiaria en los periodos posteriores a que las participaciones adicionales sean adquiridas. El ajuste de las participaciones controladoras será igual a la porción no reconocida de los cambios de valor que la controladora percibirá cuando esos cambios de valor sean reconocidos por la subsidiaria. La no realización de ese ajuste provocará que las participaciones controladoras estén sobrevaloradas. FC49 En el Consejo se destacó que la contabilización de cambios en las participaciones en la propiedad controladoras como transacciones de patrimonio, así como asegurar que el resultado del grupo y las participaciones controladoras presentadas son una representación fiel, es menos compleja que otras alternativas consideradas. FC50 Algunos de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con la propuesta porque estaban preocupados por el efecto en el patrimonio neto presentado por la controladora de la adquisición posterior de participaciones no controladoras. Los que respondieron parecían estar particularmente preocupados porque el efecto sobre el apalancamiento presentado de una entidad que adquiere participaciones no controladoras y si esto podía, por ejemplo, provocar que esas entidades tuvieran que renegociar acuerdos de préstamo. FC51 El Consejo señaló que todas las adquisiciones del patrimonio de una entidad reduce el patrimonio neto de la entidad, independientemente de si es una adquisición de las acciones ordinarias o preferentes de la controladora o participaciones no controladoras. Por tanto, el tratamiento de una adquisición posterior de las 1448 © IASCF
  • 27. NIC27 FC participaciones no controladoras es coherente con la contabilización general de la adquisición por una entidad de instrumentos clasificados como patrimonio neto. FC52 El Consejo comprende la importancia de proporcionar a los propietarios de la controladora información sobre los cambios totales en su patrimonio presentado. Por ello, el Consejo decidió requerir a las entidades presentar en un cuadro separado los efectos de cualquier cambio en las participaciones en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida de control sobre el patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora. Pérdida de control (modificaciones de 2008) FC53 La controladora pierde el control cuando carece del poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una participada con el fin de obtener beneficios de sus actividades. La pérdida de control puede provenir de la venta de participaciones en la propiedad o por otras causas, tales como cuando una subsidiaria emite nuevas participaciones de propiedad para terceros. La pérdida de control también puede ocurrir en ausencia de una transacción. Por ejemplo, puede ocurrir en la expiración de un acuerdo que previamente permitía a una entidad controlar a una subsidiaria. FC54 Por la pérdida de control, la relación controladora-subsidiaria deja de existir. La controladora ya no controla los activos y pasivos individuales de la subsidiaria. Por ello, la controladora da de baja los activos, pasivos y patrimonio relativos a esa subsidiaria. El patrimonio incluye cualesquiera participaciones no controladoras, así como importes previamente reconocidos en otro resultado global en relación con, por ejemplo, instrumentos financieros disponibles para la venta y las diferencias de cambio en moneda extranjera. FC55 El Consejo decidió que cualquier inversión que la controladora tiene en la antigua subsidiaria, después de que se pierda el control, debe medirse por su valor razonable en la fecha en que se pierde el control, y que cualquier ganancia o pérdida resultante debe reconocerse en el resultado. Algunos de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con esa decisión. Éstos sostenían que los principios para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y ganancias en el Marco Conceptual no se cumpliría en las participaciones mantenidas. El Consejo no estuvo de acuerdo con éllos. La medición de la inversión por su valor razonable refleja la opinión del Consejo sobre que la pérdida de control de una subsidiaria es un hecho económico relevante. La relación controladora-subsidiaria deja de existir y la comienza la relación inversora-participada que difiere significativamente de la antigua relación controladora-subsidiaria. Por ello, la nueva relación inversora-participada se reconoce y mide inicialmente en la fecha en que se pierde el control. FC56 El Consejo decidió que la pérdida de control de una subsidiaria es, desde el punto de vista del grupo, la pérdida de control sobre algunos de los activos y pasivos del grupo. Por consiguiente, los requerimientos generales de las NIIF deben aplicarse en la contabilización de la baja en los estados financieros del grupo de los activos y pasivos de la subsidiaria. Si una ganancia o pérdida reconocida previamente en otro resultado global fuera reclasificada en el resultado en la disposición separada de esos activos y pasivos, la controladora reclasifica la ganancia o pérdida del patrimonio al resultado en la disposición indirecta de esos activos y pasivos a través de la pérdida de control de una subsidiaria. Por ejemplo, si una subsidiaria vende uno de sus activos disponibles para la venta en una transacción separada, una ganancia o pérdida previamente reconocida en otro resultado global sería reclasificada en el resultado. De forma similar, por la pérdida de control de una subsidiaria, la totalidad de la ganancia o pérdida atribuida a la controladora por esos activos financieros disponibles para la venta de la anterior subsidiaria previamente reconocidos en otro resultado global sería reclasificada en el resultado. © IASCF 1449
  • 28. NIC27 FC FC57 El Consejo también debatió la contabilización cuando una entidad transfiere sus acciones en una subsidiaria a sus propios accionistas con el resultado de que la entidad pierde el control de la subsidiaria (comúnmente denominado como una segregación). El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera había debatido previamente este asunto, pero decidió no incluirlo en su agenda mientras el proyecto de combinaciones de negocios estuviera en curso. El Consejo señaló que este tema está fuera del alcance del proyecto de combinaciones de proyectos. Por ello, el Consejo decidió no abordar las bases de medición de las distribuciones a los propietarios en las modificaciones de la NIC 27. Acuerdos múltiples FC58 El Consejo consideró si su decisión sobre que una pérdida o ganancia por la disposición de una subsidiaria debía reconocerse solo cuando esa disposición dé lugar a una pérdida de control que podría dar lugar a oportunidades para estructurar transacciones para lograr un resultado contable determinado. Por ejemplo, ¿estaría una entidad motivada para estructurar una transacción o acuerdo en múltiples fases para maximizar las ganancias o minimizar las pérdidas si una entidad planeaba disponer de su participación controladora en una subsidiaria? Considerar el siguiente ejemplo. La entidad P controla el 70 por ciento de la entidad S. P pretende vender la totalidad de su participación controladora del 70 por ciento en S. P inicialmente podría vender el 19 por ciento de su participación en la propiedad en S sin perder el control y entonces, poco después, vender el restante 51 por ciento y perder el control. Alternativamente, P podría vender la totalidad de su participación del 70 por ciento en S en una transacción. En el primer caso, cualquier diferencia entre el importe por el que se ajusta la participación no controladora y el valor razonable de la contraprestación recibida en la venta de la participación del 19 por ciento sería reconocida directamente en patrimonio neto, mientras que la ganancia o pérdida de la venta de la participación restante del 51 por ciento sería reconocido en el resultado. En el segundo caso, una ganancia o pérdida de la venta de la totalidad de la participación del 70 % sería reconocido en el resultado. FC59 En el Consejo se destacó que la oportunidad para ocultar pérdidas a través de la estructuración sería reducida por los requerimientos de la NIC 36 y la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. El párrafo 12 de la NIC 36 incluye cambios significativos en cómo una entidad utiliza o espera utilizar un activo como uno de los indicadores por los que el activo puede haber deteriorado su valor. FC60 Una vez que un activo cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (o se incluye en un grupo de activos para su disposición que se clasifica como mantenido para la venta), se excluye del alcance de la NIC 36 y se contabiliza de acuerdo con la NIIF 5. De acuerdo con el párrafo 20 de la NIIF 5 “una entidad debe reconocer una pérdida por deterioro de cualquier disminución inicial o posterior del activo (o grupo de activos para su disposición) por el valor razonable menos los costos de venta…”. Por ello, en su caso, una pérdida por deterioro sería reconocida por la plusvalía y los activos no corrientes de una subsidiaria que será vendida o en otro caso dispuesta antes de que se pierda el control de la subsidiaria. Por consiguiente, el Consejo concluyó que el riesgo principal es la minimización de las ganancias, que es improbable que las entidades se esfuercen hacer. FC61 El Consejo decidió que la posibilidad de esta estructuración podría ser evitada al requerir a las entidades que consideren si los acuerdos múltiples deben contabilizarse como una única transacción para asegurar que el principio de representación fiel se cumple. El Consejo cree que todos los términos y condiciones de los acuerdos y sus efectos económicos deben considerarse al determinar si los acuerdos múltiples deben contabilizarse como un único acuerdo. Por consiguiente, el Consejo incluyó 1450 © IASCF
  • 29. NIC27 FC indicadores en el párrafo 33 para ayudar a identificar cuando los acuerdos múltiples que dan lugar a la pérdida de control de una subsidiaria deben tratarse como un único acuerdo. FC62 Algunos de los que respondieron estaban en desacuerdo con los indicadores que fueron incluidos en el proyecto de norma. Algunos de los que respondieron señalaron que la necesidad de guías sobre cuando deben contabilizarse los acuerdos múltiples como un único acuerdo indica una debilidad conceptual en el modelo contable desarrollado en el proyecto de norma. También señalaron que tales guías serían innecesarias bajo otras alternativas de contabilización para disminuciones de las participaciones en la propiedad. El Consejo reconoce que serían innecesarias guías sobre acuerdos múltiples bajo alguna de las otras alternativas contables. Sin embargo, el Consejo cree que eso no significa que esos modelos sean conceptualmente superiores. FC63 Algunos de los que respondieron sugirieron que la NIC 27 debe incluir ejemplos en lugar de indicadores para cuando transacciones múltiples deben tratarse como una transacción o acuerdo único, pero que esos ejemplos no deben considerarse una lista cerrada. El Consejo consideró esa sugerencia, pero decidió confirmar los indicadores que había en el proyecto de norma. El Consejo creía que los indicadores podrían aplicarse a una diversidad de situaciones y era preferible proporcionar lo que podría ser una lista abierta de ejemplos a intentar incluir todos los posibles acuerdos. Pérdida de influencia significativa o control conjunto FC64 El Consejo señaló que la pérdida de control de una subsidiaria, la pérdida de influencia significativa sobre una asociada y la pérdida de control conjunto sobre una controlada de forma conjunta son hechos económicamente similares; por ello deben contabilizarse de forma similar. La pérdida de control, así como la pérdida de influencia significativa o control conjunto, representa un hecho económico significativo que cambia la naturaleza de una inversión. Por ello, el Consejo concluyó que las guías contables sobre la pérdida de control de una subsidiaria deben ampliarse a hechos o transacciones en los que una inversora pierde influencia significativa sobre una asociada o el control conjunto sobre una controlada de forma conjunta. Así, la inversión de la inversora tras la pérdida de la influencia significativa o el control conjunto debe reconocerse y medirse inicialmente por el valor razonable y el importe de cualquier ganancia o pérdida resultante debe reconocerse en el resultado. Por ello, en consecuencia, el Consejo decidió modificar la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, NIC 28 y NIC 31. El FASB consideró si abordar el mismo problema como parte de su proyecto. El FASB concluyó que la contabilización de inversiones que ya no cumplen el método contable de la participación estaba fuera del alcance del proyecto. Medición en los estados financieros separados de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas (revisión de 2003) FC65 El párrafo 29 de la NIC 27 (revisada en 2000) permitía que las inversiones en subsidiarias fueran medidas con cualquiera de las tres formas en los estados financieros separados de una controladora. Estas eran costo, el método de la participación, o como activos financieros disponibles para la venta de acuerdo con la NIC 39. El párrafo 12 de la NIC 28 (revisada en 2000) permitía las mismas elecciones para inversiones en asociadas en los estados financieros separados, y el párrafo 38 de la NIC 31 (revisada en 2000) mencionaba que la NIC 31 no indicaba una preferencia por ningún tratamiento contable particular de participaciones en entidades controladas de forma conjunta en los estados financieros separados de un © IASCF 1451