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CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION DE
PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA - ASOPROMONTEMAR
ART. 1.- DENOMINACION.
La Entidad regulada por estos estatutos se denomina: ASOPROMONTEMAR la cual es una
entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, regida por la constitución y normas legales
vigentes.
ART 2. DOMICILIO.
El domicilio de la entidad será el Municipio de Marulanda pero podrá desarrollar actividades
en todo el territorio del Departamento de CALDAS cuya sede será en el corregimiento de
Montebonito.
Parágrafo.- Cualquier modificación del domicilio y de la sede de la asociación será aprobada
en asamblea general con el quórum deliberatorio y decisorio reglamentario y se informará
dentro de los diez (10) días siguientes a la entidad competente que registre la personería
jurídica y a la que ejerce control y vigilancia.
ART 3. DURACION.
La Asociación tendrá una duración de diez (10) añoz pero podrá disolverse y liquidarse
conforme lo estipulado en los presentes estatutos.
ART 4. OBJETIVOS.
Los objetivos de esta entidad son los siguientes:
a) Agremiar a los productores comercializadores e industriales y personas naturales y/o
jurídicas.
b) Ejercer la representación y defensa de los intereses de los asociados.
c) Desarrollar y fomentar el cultivo de los productos agrícolas y su procesamiento a nivel
municipal, departamental y nacional.
d) Estudiar los problemas vinculados con el sector y buscar soluciones.
e) Fomentar la suscripción de acuerdos de cooperación y de asistencia recíproca con los
organismos oficiales y privados, departamentales, nacionales e internacionales
involucrados.
f) Promocionar los productos a nivel municipal, departamental y nacional.
g) Contar con una base de datos actualizada, donde se pueda consultar todo lo relativo a
la producción agrícola y pecuaria, que sirva tanto como para atraer inversionistas como
a compradores.
h) Velar por la comercialización justa del rubro, fijando y controlando pautas y normas
entre los productores y comercializadores para evitar la competencia desleal o la
alteración y malversación del producto.
i) Actuar como mediador, a pedido de las partes afectadas, en función de arbitraje y
conciliación, en las diferencias que surjan en sus asociados.
j) Hacer presencia a nivel municipal, departamental y si es el caso nacional, como gremio
que representa los productores y comercializadores de productos agrícolas y pecuarios
del corregimiento de Montebonito Marulanda Caldas.
k) Propugnar por la implementación de planes y programas de crédito de fomento, por
parte de los organismos ejecutores de la política crediticia del sector agropecuario, o de
organismos especializados de crédito directo.
l) Promover, adelantar, gestionar y patrocinar en forma directa o indirecta con entidades
públicas o privadas, departamentales, nacionales o internacionales, centros de
investigación, transferencia de tecnología, experimentación o estudio de cualquier
producto agrícola o pecuario y sus derivados y cooperar con su divulgación.
m) Organizar, propiciar o patrocinar a través de cualquier forma asociativa regulada por la
legislación colombiana, entidades que tengan entre otros y como objetivo principal el
suministro de bienes y servicios necesarios para el desarrollo del cultivo de cualquier
producto agrícola o de producción pecuaria y sus derivados.
n) Promover, gestionar y patrocinar campañas para el incremento de productos agrícolas,
pecuarios y sus derivados.
o) Gestionar administrar o asesorar proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible del
sector agropecuario y forestal.
p) Prestar asesoría técnica para el sector agropecuario y forestal a los asociados y
también a otras instituciones o personas naturales mediante convenios con
instituciones públicas o privadas dedicadas a tal fin.
q) Celebrar convenios con cualquier entidad pública o privada y realizar actividades
comerciales de las cuales se obtengan utilidades. Comprar paquetes accionarios
siempre y cuando el objeto de la sociedad que participe tenga alguna afinidad con el
objeto social de la Asociación de Productores Montebonito Marulanda
“ASOPROMONTEMAR”.
r) Conformación de centros de Acopio y nombrar su representante legal que podrá o no
ser miembro de la asociación. La junta directiva definirá los reglamentos de este.
s) Colaborar a la comunidad de Marulanda en aspectos relacionados con ayuda social,
capacitaciones. Estas se darán de acuerdo a las circunstancias y con la debida
aprobación de la asamblea general.
ART 5. Para el logro de los objetivos trazados, la asociación creará las dependencias y áreas
que sean necesarias a juicio de la asamblea general.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS: SUS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES
ART 6. Los afiliados de la asociación se dividen en dos clases así:
•Fundadores. Que son aquellos que firman el acta de constitución.
•Adherentes. Que son aquellos que han ingresado a la organización con posterioridad a su
creación y han sido formalmente aceptados por la junta directiva.
ART 7. Para ser aceptado como socio adherente, el interesado deberá inscribirse en la
secretaría, manifestando el acatamiento de los estatutos y el cumplimiento de sus deberes y
derechos, además ser mayor de edad y pagar toda clase de aportes realizados por los demás
miembros asociados.
ART 8. La calidad de asociado se pierde por :
•Retiro voluntario
•Sanción
•Muerte
ART. 9. Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados:
a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de l a
asociación o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
b) Discriminar, actuando como miembro de LA ASOCIACIÓN, a personas naturales o
jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen
geográfico, clase o capacidad económica.
c) Usar el nombre y demás bienes de LA ASOCIACIÓN con propósitos diferentes a los
objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones
estatutarias o reglamentarias.
d) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas,
reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de
reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA
ASOCIACIÓN, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados
obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las
sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los
asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 10.- Sanciones.- LA ASOCIACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes
sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:
 Amonestaciones.- Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto
para el efecto. (Debe elaborar el reglamento de las sanciones, que indique, causales,
procedimiento y régimen sancionatorio).
 Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podrá suspender
temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de
las siguientes causales:
 Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea
General o la Junta Directiva, según el caso.
 Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las
previas llamadas de atención.
 Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado,
mientras la Asamblea General decide.
 Expulsión.- Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales
siguientes:
 Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La ASOCIACIÓN, la
declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta
Directiva.
 Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de
LA ASOCIACIÓN.
 Acumulación de tres suspensiones temporales.
 Otras sanciones.- También podrá imponer LA ASOCIACIÓN otras sanciones
que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la
Asamblea General.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas
disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda
instancia el recurso de apelación sobre este particular.
ARTÍCULO 11.- Retiro de asociados.- El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la
Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.
En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con
LA ASOCIACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo
establecido en el reglamento interno.
ARTÍCULO 12.- Expulsión de asociados.- La expulsión de los asociados la aplicará la Junta
Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades
cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con
sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble
instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana,
etc.
ART 13. Son derechos de los asociados:
•Participar con voz y voto en las decisiones de las asambleas generales
•Elegir y ser elegido en los cargos de dirección de la asociación.
•Examinar los libros contables y exigir el cumplimiento de los estatutos a todos los
integrantes.
•Participar de los logros y éxitos obtenidos por la organización.
•Vigilar y controlar las acciones de sus miembros directivos.
ART 14. Son deberes de los asociados los siguientes:
•Asistir y participar de las asambleas.
• Cumplir y aceptar las decisiones tomadas en asamblea general o por la junta directiva.
•Cumplir y respetar fielmente los estatutos y reglamentos de la organización.
•Pagar cumplidamente la cuotas fijadas por la asamblea o junta directiva.
•Cooperar en todas las actividades de la asociación.
•Las demás que determine la asamblea o su junta directiva.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
ART 15. La asociación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración::
•La asamblea general
•La junta directiva
•El Representante Legal
ART 16. La asamblea general es la máxima autoridad de la organización y la componen la
reunión de todos sus integrantes.
Art. 17. Quórum deliberatorio: Lo constituye como mínimo la mitad mas uno de los
asociados activos inscritos. Quorum decisorio: Lo constituye como mínimo la mitad mas uno
de los asistentes. El quórum supletorio se conforma con el 20% de los asociados cuando
en el primer intento de reunión no se logra conformar el quórum requerido ante lo cual y de
manera automática quedan convocados al día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar.
ART 18. Las reuniones de la asamblea general serán:
Ordinarias: Las que se llevarán a cabo cada añoen el lugar, fecha y hora que establezca la
junta directiva, convocadas por el presidente con un mínimo de diez (10) días de anticipación
y por citación escrita o cualquier otro medio masivo de comunicación.
Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten o con la solicitud del 10% de los
asociados, ante lo cual el presidente o el fiscal convocarán a reunión general con una
antelación no inferior a 3 (tres) días, por citación escrita.
ART. 19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son sus funciones:
a. Señalar u orientar las actividades y marcha general de la asociación .
b. Estudiar y aprobar los informes y actividades de la junta directiva.
c. Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la asociación.
d. Analizar y aprobar el balance.
e. Aprobar o improbar el informe fiscal
f. Fijar normas de obligatorio cumplimiento para los asociados
g. Elegir y remover la junta directiva y el fiscal
h. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y aprobar el presupuesto de gastos e
inversiones
i. Decidir sobre la admisión y ratificar la expulsión de un asociado.
j. Confirmar o revocar las sanciones impuestas por la junta directiva.
k. decretar la disolución de la asociación y nombrar el liquidador, si fuere necesario.
l. Autorizar la presidente de la asociación para las negociaciones y contratos que vayan en
favor de la comunidad, además determinar la cuantía de gastos y la naturaleza de los
contratos que sean competencia de la asamblea, la directiva, comités etc.
m. Aprobar todas la medidas que se crean convenientes para la buena marcha de la
asociación
n. Determinar el número, clase, funciones y coordinar los comités de trabajo
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART 20 La junta directiva estará compuesta por el presidente, vicepresidente, tesorero y
secretaria y dos (2) suplentes numéricos, elegidos por la asamblea general para un período
de un (1) año. Dicha elección se hará por votación secreta, aplicando el sistema nominal
planchas o listas. Cuando se aplique el sistema de planchas o listas se aplicará el cuociente
electoral.
ART. 21. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La junta directiva se reunirá de manera ordinaria cada Mes y la convocatoria la realizará el
presidente por intermedio de la secretaria, mediante aviso o comunicado escrito con u plazo
no menor a ocho (8) días calendario, convocatoria que contendrá el sitio de reunión, fecha,
hora y el orden del día que se pondrá a consideración y en forma extraordinaria cuando las
circunstancias lo ameriten, convocada por el presidente, el fiscal o tres de los directivos, con
una antelación no inferior a tres (3) días, por citación escrita.
ART. 22. Quorum deliberatorio: Lo constituye la mitad más uno de los integrantes de la
directiva. El Quorum decisorio Lo constituye la mitad más uno de los asistentes.
ART. 23. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son sus funciones:
a. Elaborar los programas y planes de acción, ejecutar y hacer cumplir las determinaciones de
la asamblea general.
b. Elaborar los reglamentos internos de la asociación y presentarlos a la asamblea para su
aprobación.
c. Presentar a la asamblea el balance, los estados financieros y el informe general de sus
labores.
d. Citar y elaborar el orden del día para las reuniones de la asamblea general
e. Proponer los miembros de los comités especiales y elegir sus miembros en caso de
necesidad
f. Presentar el presupuesto de gastos e inversiones a la asamblea general para su
aprobación.
g. Autorizar los gastos y celebrar los contratos necesarios para lograr los objetivos de la
asociación
h. Dirigir las relaciones de la asociación con otras entidades
i. Autorizar los gastos que demande la representación que no podrá exceder ni comprometer a
la asociación fuera de sus objetivos
j. Realizar las investigaciones disciplinarias de primera instancia contra los asociados.
k. Presentar a consideración de la asamblea la reforma de los estatutos
l. Las demás funciones que le sean propias.
DE LOS DIRECTIVOS
ART. 24. DEL PRESIDENTE. Son sus funciones:
a. Presidir las reuniones de la junta y la asamblea
b. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto de la junta directiva como de
la asamblea general
c. Buscar y establecer las relaciones con toda clase de organismos que en algo colaboren
para la buena administración del organismo.
d. Rendir informes a la asamblea general
representar a la asociación tanto judicial como extrajudicialmente
e. celebrar y ejecutar contratos que tengan relaciones con la asociación
f. Firmar los cheques y ordenes de egresos necesario
g. Dirigir las recaudaciones e inversiones de los fondos de la asociación y ordenar los gastos
correspondientes
h. Ordenar el pago y gastos de la organización .
i. Las demás que por su naturaleza del cargo le corresponda y las que le asigne la junta
directiva y/o asamblea general.
ART. 25. DEL VICEPRESIDENTE. Son sus funciones.
a. Asumir las funciones del presidente por el resto del periodo en caso de ausencia definitiva o
reemplazarlo en las temporales.
b. Cooperar con los demás miembros de la junta directiva y coordinar para la buena marcha
de la asociación.
ART. 26. DEL SECRETARIO. Son sus funciones:
a. Informar a los afiliados en asamblea general y junta directiva sobre la marcha de la
organización.
b. Inscribir en el libro a los socios legalmente integrantes de la organización.
c. Servir de secretario en las reuniones de asamblea y junta directiva y elaborar la actas
correspondientes
d. Despachar la correspondencia de la asociación y organizar el archivo de la misma
e. Mantener al día los libros y documentos de la junta directiva.
f. Cooperar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes.
g. Llevar el control de los afiliados sancionados.
h. las demás que le asignen la junta, asamblea, presidente y las demás que le sean propias
del cargo.
ART. 27. DEL TESORERO. Son sus funciones:
a. Llevar al día los libros contables y rendir los informes pertinentes a la junta directiva y la
asamblea general, así como a cualquier socio que así lo requiera.
b. Recolectar las cuotas convenidas y expedir los recibos correspondientes
c. elaborar, clasificar y archivar todos los comprobantes de contabilidad
d. Firmar los cheques y ordenes de egreso de las cuentas correspondientes.
e. Cumplir con las funciones encomendadas por la asamblea, junta .
CAPITULO IV
DEL FISCAL
ART. 28. DEL FISCAL. Ejercerá el control interno, es elegido por la asamblea general para
un periodo igual al de la junta directiva . Son sus funciones:
a. Vigilar para que la junta directiva, los socios cumplan con los estatutos y reglamentos de a
la asociación.
b. Convocar a la asamblea general o la junta directiva a reuniones extraordinarias.
c. Inspeccionar los bienes de la asociación, los dineros y exigir que se tomen las medidas
necesarias para sus seguridad y conservación.
d. conocer los reclamos de los socios y llevarlos a la asamblea general o junta directiva para
su resolución.
e. Verificar el chequeo de caja una vez al mes por lo menos.
f. Examinar los balances y demás cuentas autorizadas
g. Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conforme a los estatutos y
disposiciones de la asamblea general y junta directiva.
h. Dar oportunamente cuenta por escrito a la asamblea y junta directiva las irregularidades
que notaren
i. Presentar a la asamblea general un informe sobre los resultados de sus labores
ART. 29. El fiscal puede asistir a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto.
ART. 30. En caso de que el fiscal no cumpliere sus obligaciones, la asamblea podrá
determinar su reemplazo.
ART. 31. DEL REPRESENTANTE LEGAL, es elegido por la Asamblea General y tiene que
pertenecer a la Asociación ASOPROMONTEMAR, su nombramiento es para un periodo de un
(1) año. podrá ser reelegido para periodos subsiguiente. Se ha designado al señor LUIS
ANGEL ALZATE DUQUE, identificado con cedula de ciudadanía Nº 75.075.009, como
representante legal y sus funciones son:
a) Ejercer la representación legal de Asociación de Productores Montebonito Marulanda
“ASOPROMONTEMAR”
b) Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de Asociación de
Productores Montebonito Marulanda “ASOPROMONTEMAR”.
c) Establecer conjuntamente con el Fiscal los mecanismos y procedimientos que
garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de Asociación de
Productores Montebonito Marulanda “ASOPROMONTEMAR”
d) En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante
entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el
cumplimiento del objeto social de la institución.
e) Presentar un informe semestral sobre la marcha de la institución, sus programas y sus
proyectos.
f) Controlar el flujo de ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa
se destinen a ayuda social por sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo.
g) Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o Registro
de asociados.
h) Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole
tendientes a promover y fortalecer los objetivos de la asociación.
a) Ejercer todas las demás funciones que, le asignen o le deleguen y las que señalen la
ley o los estatutos.
CAPITULO V
DE LOS COMITES DE TRABAJO
art. 32. Los comités de trabajo son los órganos ejecutores de los programas, planes y obras
acordados en la reunión general de afiliados o de la junta directiva. Se determinarán en la
asamblea y se integrarán mínimo por dos miembros. Son funciones de los comités:
a. Ejecutar los programas asignados por la asamblea o junta.
b. Acordar la forma para el cumplimiento de sus labores, señalando las fechas en las que
deberán reunirse, organizar el trabajo comentario y las demás que le sean propias del
cargo.
c. Presentar a la junta los presupuestos necesarios de los trabajos a desarrollar.
d. Rendir a la junta los informes periódicos sobres las labores realizadas y el estado de los
planes.
e. Las demás que le sean señalados por la asamblea, junta y presidente.
Art. 33. Los comités de trabajo conformados por la asamblea podrán ser suprimidos por
decisión de ésta.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
ART. 34 El patrimonio de la asociación lo conforman:
a. Las cuotas de sostenimiento que son cinco mil pesos ($5000) mensuales
b. Las cuotas de afiliación que es de quince mil pesos ($15000)
c. Las utilidades de las actividades.
d. Aportes de entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras.
e. Las demás que por cualquier otro medio se adquieran para el logro de los objetivos.
Las cuotas de sostenimiento será incrementada por la asamblea general.
ART. 35. Los bienes de la organización serán utilizados exclusivamente para los fines
establecidos en los presentes estatutos, siendo la asociación autónoma en el manejo y
disposición de sus bienes y fondos.
CAPITULO VII
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 36 - Libro Registro de Asociados.- LA ASOCIACIÓN cuenta con un libro de
registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los
datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación,
calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las
cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas
con LA ASOCIACIÓN.
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información
completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y
mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 37.- Libro de actas.- En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y
de la Junta Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA
ASOCIACIÓN corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO 38.- Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden
cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el
Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo
menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de
ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca,
cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que
representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la
elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los
temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en
blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los
asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de LA
ASOCIACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes
para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO 39.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros.- LA ASOCIACIÓN
diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes,
aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar
oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la
Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año
calendario, estados financieros de propósito general.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ART. 40. CAUSALES DE DISOLUCION
a. Por el cumplimiento total de los objetivos propuestos
b. por orden de autoridad administrativa o judicial.
c. Por desviación del objeto social
d. Por terminación del período de duración
e. Por cancelación de la personería jurídica
f. Por decisión de las 2/3 partes de los asociados en asamblea general.
ART. 41. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION
Decretada la disolución de la entidad se procederá a la liquidación. En la misma asamblea se
nombra un liquidador, o en su defecto podrá ser el último representante legal.
Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de
amplia circulación, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales
informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer
valer sus derechos.
Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las
obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación
de créditos.
Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad sin
ánimo de lucro que haya escogido la Asamblea que tenga radio de acción en el mismo
municipio.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 42.- REFORMA DE ESTATUTOS: Los presentes estatutos solo podrán ser reformados
en asamblea general con la votación de por lo menos la mitad +1 de los asociados asistentes
a la reunión, previa presentación del proyecto de reforma por parte de la junta directiva.
Art. 43. ASOCIADOS FUNDADORES:
NOMBRE Y APELLIDOS CEDULA TELEFONO
LUIS ANGEL ALZATE D. 75.075.009 3113496034
EUDES CASTAÑO GALVIS 10.265.469 3113813940
ELIBER QUINTERO VILLA 9.846.114 3122254615
CLAUDIA MARIA ARIAS B 1053824804 3213735436
NESTOR ELIAS ESCOBAR 16.045.082 3212836291
OSCAR IVAN MORALES 4.457.244 3132618262
ALBERTO GIRALDO 16.045.093 3136741390
ELVIO ALEXANDER Q. 16.020.001 3233456858
JORGE MARIO MEJIA 10.276.517
HECTOR ARIEL QUINTERO 4.457.418 3134528053
MIGUEL ORLANDO PATIÑO 18.305.033 3204250305
JUAN CARLOS GARCIA 75.036.933 3136988290
JESUS ALEJO LOPEZ 15.989.684 3213550052
JOSE NILSON QUINTERO 15.988.983 3222487338
LUCIANO MARIN 1.056.370.128 3147464198
MIGUEL VALENCIA 1.057.784.284 3146666436
HENRY GRANADOS 93.061.911 3104975634
JULIAN GIRALDO 4.457.466 3212079894
ALBEIRO GIRALDO 16.045.099 3208908838
ANCIZAR QUINTERO 10.229.478 3146610882
JOSE LUIS ESCOBAR 16.045.034 3104080970
RUBEN DARIO QUINTERO 10.248.346 3113587896
DAISSY YANETH ALZATE 1.056.370.101 3122420440
JESUS ANTONIO DUQUE 1.311.999 3122131244
RODRIGO ALZATE 1.311.852 3148349757
HERNAN GALLEGO 16.045.054 3143599675
ARQUIMEDES CARDONA 4.457.455 3107072828
JORGE HENAO 16.045.044 3135421773
NELSON CAMACHO 14.235.970 3113723933
ALEXANDER RAMIREZ 10.266.538 3215200126
LUIS FERNANDO LOPEZ 10.274.924 3104216586
TODOS RESIDENTES EN EL CORREGIMIENTO DE MONTEBONITO MUNICIPIO DE
MARULANDA CALDAS
Art. 44. Lo no contemplado en los estatutos será resuelto por la asamblea general como
máxima autoridad.
Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general el día 28 Del mes de Agosto
Del año 2016.
PRESIDENTE SECRETARIO
MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION,
ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCION
LUGAR CASA DE LA CULTURA MONTEBONITO
CIUDAD O VEREDA MONTEBONITO
MUNICIPIO MARULANDA
HORA DE INICIO 10:00 AM
FECHA 28 AGOSTO 2016
ORDEN DEL DIA
1. Verificación de asistentes
2. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc.
3. Constitución de la Entidad
4. Lectura y Aprobación de los Estatutos
5. Elección de Junta Directiva y Representante Legal
6. Elección de Fiscal
7. Proposiciones y Varios
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA
8. Se verificó la asistencia de 36 personas, constituyéndose en asociados fundadores, cuyos
nombres, cédulas y firmas se anexan al final del acta.
2. Se nombraron a los señores LUIS ANGEL ALZATE y CLAUDIA MARIA ARIAS como
presidente y secretario ad-hoc respectivamente para presidir la presente asamblea.
3. Todos los asistentes manifestaron la voluntad de constituir una entidad para el beneficio
común de los asociados y el cual se aprobó por unanimidad denominarla ASOCIACION DE
PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA “ASOPROMONTEMAR”
4.Por parte del Secretario se leyeron cada uno de los artículos y capítulos de los estatutos y
fueron aprobados por unanimidad.
5. Se procedió a la elección de la junta directiva, aplicando el sistema de PLANCHAS O
LISTAS quedando elegidos los siguientes:
PRINCIPALES
PRESIDENTE EUDES CASTAÑO C.C. # 10.265.469
VICEPRESIDENTE ELIBER QUINTERO C.C # 9846114
SECRETARIO CLAUDIA MARIA ARIAS C.C # 1053824804
TESORERO NESTOR ELIAS ECOBAR C.C # 16045082
SUPLENTES NUMERICOS
ALBERTO GIRALDO c.c. # 16045093
ELVIO ALEXANDER QUINTERO c.c. # 16020001
6. Posteriormente se procedió a la elección del fiscal, saliendo elegido por unanimidad
OSCAR IVAN MORALES C.C.# 4457244
Presentes los elegidos aceptaron los cargos, se les tomó el juramento de rigor, quedando
legalmente posesionados.
Siendo las 2:00 PM del día 28 del mes de agosto de 2016, se da por terminada la reunión,
una vez leída y aprobada el acta por todos los asistentes.
La presente acta es fiel copia tomada del original que reposa en el libro de actas.
PRESIDENTE AD-HOC SECRETARIO AD-HOC.
Montebonito/Marulanda 28 agosto de 2016
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA
“ASOPROMONTEMAR”
REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO
Yo LUIS ANGEL ALZATE DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No 75.075.009 de
Manizales y con fecha de expedición el 30 de Noviembre de 1992, acepto el cargo de
REPRESENTANTE LEGAL de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda
ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de agosto de 2016 en la casa de la cultura del
corregimiento de Montebonito.
Cordialmente,
____________________________________
LUIS ANGEL ALZATE DUQUE
C.C 75.075.009 de Manizales
Fecha Expedición 30 de Noviembre de 1992
Montebonito/Marulanda 28 de agosto de 2016
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA
“ASOPROMONTEMAR”
REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO
Yo EUDES CASTAÑO GALVIS identificado con cédula de ciudadanía No 10.265.469 de
Manizales y con fecha de expedición el 06 de Septiembre de 1982, acepto el cargo de
PRESIDENTE de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda
ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del
corregimiento de Montebonito.
Cordialmente,
____________________________________
EUDES CASTAÑO GALVIS
C.C 10.265.469 de Manizales
Fecha Expedición 06 de Septiembre de 1982
Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA
“ASOPROMONTEMAR”
REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO
Yo CLAUDIA MARIA ARIAS BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía No
1.053.824.804 de Manizales y con fecha de expedición el 23 de Septiembre de 2011, acepto
el cargo de SECRETARIA de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda
ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del
corregimiento de Montebonito.
Cordialmente,
____________________________________
CLAUDIA MARIA ARIAS BELTRAN
C.C 1.053.824.804 de Manizales
Fecha Expedición 23 de Febrero de 2011
Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA
“ASOPROMONTEMAR”
REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO
Yo NESTOR ELIAS ESCOBAR MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No
16.045.082 de Marulanda y con fecha de expedición el 12 de Noviembre de 1985, acepto el
cargo de TESORERO de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda
ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del
corregimiento de Montebonito.
Cordialmente,
____________________________________
NESTOR ELIAS ESCOBAR MONTOYA
C.C 16.045.082 de Marulanda
Fecha Expedición 12 de Noviembre de 1985
Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA
“ASOPROMONTEMAR”
REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO
Yo OSCAR IVAN MORALES OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No 4.457.244 de
Marulanda y con fecha de expedición el 10 de Diciembre de 1992, acepto el cargo de FISCAL
de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda ASOPROMONTEMAR
conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del corregimiento de
Montebonito.
Cordialmente,
____________________________________
OSCAR IVAN MORALES OSPINA
C.C 4.457.244 de Marulanda
Fecha Expedición 10 de Diciembre de 1992
Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA
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REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO
Yo ELIBER QUINTERO VILLA identificado con cédula de ciudadanía No 9.846.114 de
Palestina y con fecha de expedición el 03 de Junio de 1992, acepto el cargo de
VICEPRESIDENTE de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda
ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del
corregimiento de Montebonito.
Cordialmente,
____________________________________
ELIBER QUINTERO VILLA
C.C 9.846.144 de Palestina
Fecha Expedición 03 de Junio de 1992
Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA
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Yo ALBERTO GIRALDO PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No 16.045.093 de
Marulanda y con fecha de expedición el 10 de Noviembre de 1986, acepto el cargo de
SECRETARIO SUPLENTE de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda
ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del
corregimiento de Montebonito.
Cordialmente,
____________________________________
ALBERTO GIRALDO PATIÑO
C.C 16.045.093 de Marulanda
Fecha Expedición 10 de Noviembre de 1986
Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA
“ASOPROMONTEMAR”
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Yo ELVIO ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No
16.020.001 de Marulanda y con fecha de expedición el 22 de Noviembre de 2001, acepto el
cargo de VOCAL de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda
ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del
corregimiento de Montebonito.
Cordialmente,
____________________________________
ELVIO ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO
C.C 16.020.001 de Marulanda
Fecha Expedición 22 de Noviembre de 2001
Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
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  • 1. CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA - ASOPROMONTEMAR ART. 1.- DENOMINACION. La Entidad regulada por estos estatutos se denomina: ASOPROMONTEMAR la cual es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, regida por la constitución y normas legales vigentes. ART 2. DOMICILIO. El domicilio de la entidad será el Municipio de Marulanda pero podrá desarrollar actividades en todo el territorio del Departamento de CALDAS cuya sede será en el corregimiento de Montebonito. Parágrafo.- Cualquier modificación del domicilio y de la sede de la asociación será aprobada en asamblea general con el quórum deliberatorio y decisorio reglamentario y se informará dentro de los diez (10) días siguientes a la entidad competente que registre la personería jurídica y a la que ejerce control y vigilancia. ART 3. DURACION. La Asociación tendrá una duración de diez (10) añoz pero podrá disolverse y liquidarse conforme lo estipulado en los presentes estatutos. ART 4. OBJETIVOS. Los objetivos de esta entidad son los siguientes: a) Agremiar a los productores comercializadores e industriales y personas naturales y/o jurídicas. b) Ejercer la representación y defensa de los intereses de los asociados. c) Desarrollar y fomentar el cultivo de los productos agrícolas y su procesamiento a nivel municipal, departamental y nacional. d) Estudiar los problemas vinculados con el sector y buscar soluciones. e) Fomentar la suscripción de acuerdos de cooperación y de asistencia recíproca con los organismos oficiales y privados, departamentales, nacionales e internacionales involucrados. f) Promocionar los productos a nivel municipal, departamental y nacional. g) Contar con una base de datos actualizada, donde se pueda consultar todo lo relativo a la producción agrícola y pecuaria, que sirva tanto como para atraer inversionistas como a compradores. h) Velar por la comercialización justa del rubro, fijando y controlando pautas y normas entre los productores y comercializadores para evitar la competencia desleal o la alteración y malversación del producto.
  • 2. i) Actuar como mediador, a pedido de las partes afectadas, en función de arbitraje y conciliación, en las diferencias que surjan en sus asociados. j) Hacer presencia a nivel municipal, departamental y si es el caso nacional, como gremio que representa los productores y comercializadores de productos agrícolas y pecuarios del corregimiento de Montebonito Marulanda Caldas. k) Propugnar por la implementación de planes y programas de crédito de fomento, por parte de los organismos ejecutores de la política crediticia del sector agropecuario, o de organismos especializados de crédito directo. l) Promover, adelantar, gestionar y patrocinar en forma directa o indirecta con entidades públicas o privadas, departamentales, nacionales o internacionales, centros de investigación, transferencia de tecnología, experimentación o estudio de cualquier producto agrícola o pecuario y sus derivados y cooperar con su divulgación. m) Organizar, propiciar o patrocinar a través de cualquier forma asociativa regulada por la legislación colombiana, entidades que tengan entre otros y como objetivo principal el suministro de bienes y servicios necesarios para el desarrollo del cultivo de cualquier producto agrícola o de producción pecuaria y sus derivados. n) Promover, gestionar y patrocinar campañas para el incremento de productos agrícolas, pecuarios y sus derivados. o) Gestionar administrar o asesorar proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible del sector agropecuario y forestal. p) Prestar asesoría técnica para el sector agropecuario y forestal a los asociados y también a otras instituciones o personas naturales mediante convenios con instituciones públicas o privadas dedicadas a tal fin. q) Celebrar convenios con cualquier entidad pública o privada y realizar actividades comerciales de las cuales se obtengan utilidades. Comprar paquetes accionarios siempre y cuando el objeto de la sociedad que participe tenga alguna afinidad con el objeto social de la Asociación de Productores Montebonito Marulanda “ASOPROMONTEMAR”. r) Conformación de centros de Acopio y nombrar su representante legal que podrá o no ser miembro de la asociación. La junta directiva definirá los reglamentos de este. s) Colaborar a la comunidad de Marulanda en aspectos relacionados con ayuda social, capacitaciones. Estas se darán de acuerdo a las circunstancias y con la debida aprobación de la asamblea general. ART 5. Para el logro de los objetivos trazados, la asociación creará las dependencias y áreas que sean necesarias a juicio de la asamblea general.
  • 3. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS: SUS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES ART 6. Los afiliados de la asociación se dividen en dos clases así: •Fundadores. Que son aquellos que firman el acta de constitución. •Adherentes. Que son aquellos que han ingresado a la organización con posterioridad a su creación y han sido formalmente aceptados por la junta directiva. ART 7. Para ser aceptado como socio adherente, el interesado deberá inscribirse en la secretaría, manifestando el acatamiento de los estatutos y el cumplimiento de sus deberes y derechos, además ser mayor de edad y pagar toda clase de aportes realizados por los demás miembros asociados. ART 8. La calidad de asociado se pierde por : •Retiro voluntario •Sanción •Muerte ART. 9. Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados: a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de l a asociación o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta. b) Discriminar, actuando como miembro de LA ASOCIACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica. c) Usar el nombre y demás bienes de LA ASOCIACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias. d) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo. e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA ASOCIACIÓN, o para fines distintos a los autorizados expresamente. PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los
  • 4. asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 10.- Sanciones.- LA ASOCIACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:  Amonestaciones.- Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto para el efecto. (Debe elaborar el reglamento de las sanciones, que indique, causales, procedimiento y régimen sancionatorio).  Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:  Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso.  Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.  Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado, mientras la Asamblea General decide.  Expulsión.- Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:  Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La ASOCIACIÓN, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.  Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA ASOCIACIÓN.  Acumulación de tres suspensiones temporales.  Otras sanciones.- También podrá imponer LA ASOCIACIÓN otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General. PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular. ARTÍCULO 11.- Retiro de asociados.- El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.
  • 5. En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con LA ASOCIACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno. ARTÍCULO 12.- Expulsión de asociados.- La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc. ART 13. Son derechos de los asociados: •Participar con voz y voto en las decisiones de las asambleas generales •Elegir y ser elegido en los cargos de dirección de la asociación. •Examinar los libros contables y exigir el cumplimiento de los estatutos a todos los integrantes. •Participar de los logros y éxitos obtenidos por la organización. •Vigilar y controlar las acciones de sus miembros directivos. ART 14. Son deberes de los asociados los siguientes: •Asistir y participar de las asambleas. • Cumplir y aceptar las decisiones tomadas en asamblea general o por la junta directiva. •Cumplir y respetar fielmente los estatutos y reglamentos de la organización. •Pagar cumplidamente la cuotas fijadas por la asamblea o junta directiva. •Cooperar en todas las actividades de la asociación. •Las demás que determine la asamblea o su junta directiva. CAPITULO III DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION ART 15. La asociación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:: •La asamblea general •La junta directiva •El Representante Legal ART 16. La asamblea general es la máxima autoridad de la organización y la componen la reunión de todos sus integrantes.
  • 6. Art. 17. Quórum deliberatorio: Lo constituye como mínimo la mitad mas uno de los asociados activos inscritos. Quorum decisorio: Lo constituye como mínimo la mitad mas uno de los asistentes. El quórum supletorio se conforma con el 20% de los asociados cuando en el primer intento de reunión no se logra conformar el quórum requerido ante lo cual y de manera automática quedan convocados al día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar. ART 18. Las reuniones de la asamblea general serán: Ordinarias: Las que se llevarán a cabo cada añoen el lugar, fecha y hora que establezca la junta directiva, convocadas por el presidente con un mínimo de diez (10) días de anticipación y por citación escrita o cualquier otro medio masivo de comunicación. Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten o con la solicitud del 10% de los asociados, ante lo cual el presidente o el fiscal convocarán a reunión general con una antelación no inferior a 3 (tres) días, por citación escrita. ART. 19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son sus funciones: a. Señalar u orientar las actividades y marcha general de la asociación . b. Estudiar y aprobar los informes y actividades de la junta directiva. c. Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la asociación. d. Analizar y aprobar el balance. e. Aprobar o improbar el informe fiscal f. Fijar normas de obligatorio cumplimiento para los asociados g. Elegir y remover la junta directiva y el fiscal h. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y aprobar el presupuesto de gastos e inversiones i. Decidir sobre la admisión y ratificar la expulsión de un asociado. j. Confirmar o revocar las sanciones impuestas por la junta directiva. k. decretar la disolución de la asociación y nombrar el liquidador, si fuere necesario. l. Autorizar la presidente de la asociación para las negociaciones y contratos que vayan en favor de la comunidad, además determinar la cuantía de gastos y la naturaleza de los contratos que sean competencia de la asamblea, la directiva, comités etc. m. Aprobar todas la medidas que se crean convenientes para la buena marcha de la asociación n. Determinar el número, clase, funciones y coordinar los comités de trabajo DE LA JUNTA DIRECTIVA ART 20 La junta directiva estará compuesta por el presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria y dos (2) suplentes numéricos, elegidos por la asamblea general para un período de un (1) año. Dicha elección se hará por votación secreta, aplicando el sistema nominal
  • 7. planchas o listas. Cuando se aplique el sistema de planchas o listas se aplicará el cuociente electoral. ART. 21. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La junta directiva se reunirá de manera ordinaria cada Mes y la convocatoria la realizará el presidente por intermedio de la secretaria, mediante aviso o comunicado escrito con u plazo no menor a ocho (8) días calendario, convocatoria que contendrá el sitio de reunión, fecha, hora y el orden del día que se pondrá a consideración y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, convocada por el presidente, el fiscal o tres de los directivos, con una antelación no inferior a tres (3) días, por citación escrita. ART. 22. Quorum deliberatorio: Lo constituye la mitad más uno de los integrantes de la directiva. El Quorum decisorio Lo constituye la mitad más uno de los asistentes. ART. 23. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son sus funciones: a. Elaborar los programas y planes de acción, ejecutar y hacer cumplir las determinaciones de la asamblea general. b. Elaborar los reglamentos internos de la asociación y presentarlos a la asamblea para su aprobación. c. Presentar a la asamblea el balance, los estados financieros y el informe general de sus labores. d. Citar y elaborar el orden del día para las reuniones de la asamblea general e. Proponer los miembros de los comités especiales y elegir sus miembros en caso de necesidad f. Presentar el presupuesto de gastos e inversiones a la asamblea general para su aprobación. g. Autorizar los gastos y celebrar los contratos necesarios para lograr los objetivos de la asociación h. Dirigir las relaciones de la asociación con otras entidades i. Autorizar los gastos que demande la representación que no podrá exceder ni comprometer a la asociación fuera de sus objetivos j. Realizar las investigaciones disciplinarias de primera instancia contra los asociados. k. Presentar a consideración de la asamblea la reforma de los estatutos l. Las demás funciones que le sean propias. DE LOS DIRECTIVOS ART. 24. DEL PRESIDENTE. Son sus funciones: a. Presidir las reuniones de la junta y la asamblea b. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto de la junta directiva como de la asamblea general c. Buscar y establecer las relaciones con toda clase de organismos que en algo colaboren para la buena administración del organismo. d. Rendir informes a la asamblea general
  • 8. representar a la asociación tanto judicial como extrajudicialmente e. celebrar y ejecutar contratos que tengan relaciones con la asociación f. Firmar los cheques y ordenes de egresos necesario g. Dirigir las recaudaciones e inversiones de los fondos de la asociación y ordenar los gastos correspondientes h. Ordenar el pago y gastos de la organización . i. Las demás que por su naturaleza del cargo le corresponda y las que le asigne la junta directiva y/o asamblea general. ART. 25. DEL VICEPRESIDENTE. Son sus funciones. a. Asumir las funciones del presidente por el resto del periodo en caso de ausencia definitiva o reemplazarlo en las temporales. b. Cooperar con los demás miembros de la junta directiva y coordinar para la buena marcha de la asociación. ART. 26. DEL SECRETARIO. Son sus funciones: a. Informar a los afiliados en asamblea general y junta directiva sobre la marcha de la organización. b. Inscribir en el libro a los socios legalmente integrantes de la organización. c. Servir de secretario en las reuniones de asamblea y junta directiva y elaborar la actas correspondientes d. Despachar la correspondencia de la asociación y organizar el archivo de la misma e. Mantener al día los libros y documentos de la junta directiva. f. Cooperar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes. g. Llevar el control de los afiliados sancionados. h. las demás que le asignen la junta, asamblea, presidente y las demás que le sean propias del cargo. ART. 27. DEL TESORERO. Son sus funciones: a. Llevar al día los libros contables y rendir los informes pertinentes a la junta directiva y la asamblea general, así como a cualquier socio que así lo requiera. b. Recolectar las cuotas convenidas y expedir los recibos correspondientes c. elaborar, clasificar y archivar todos los comprobantes de contabilidad d. Firmar los cheques y ordenes de egreso de las cuentas correspondientes. e. Cumplir con las funciones encomendadas por la asamblea, junta . CAPITULO IV DEL FISCAL ART. 28. DEL FISCAL. Ejercerá el control interno, es elegido por la asamblea general para un periodo igual al de la junta directiva . Son sus funciones:
  • 9. a. Vigilar para que la junta directiva, los socios cumplan con los estatutos y reglamentos de a la asociación. b. Convocar a la asamblea general o la junta directiva a reuniones extraordinarias. c. Inspeccionar los bienes de la asociación, los dineros y exigir que se tomen las medidas necesarias para sus seguridad y conservación. d. conocer los reclamos de los socios y llevarlos a la asamblea general o junta directiva para su resolución. e. Verificar el chequeo de caja una vez al mes por lo menos. f. Examinar los balances y demás cuentas autorizadas g. Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conforme a los estatutos y disposiciones de la asamblea general y junta directiva. h. Dar oportunamente cuenta por escrito a la asamblea y junta directiva las irregularidades que notaren i. Presentar a la asamblea general un informe sobre los resultados de sus labores ART. 29. El fiscal puede asistir a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto. ART. 30. En caso de que el fiscal no cumpliere sus obligaciones, la asamblea podrá determinar su reemplazo. ART. 31. DEL REPRESENTANTE LEGAL, es elegido por la Asamblea General y tiene que pertenecer a la Asociación ASOPROMONTEMAR, su nombramiento es para un periodo de un (1) año. podrá ser reelegido para periodos subsiguiente. Se ha designado al señor LUIS ANGEL ALZATE DUQUE, identificado con cedula de ciudadanía Nº 75.075.009, como representante legal y sus funciones son: a) Ejercer la representación legal de Asociación de Productores Montebonito Marulanda “ASOPROMONTEMAR” b) Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de Asociación de Productores Montebonito Marulanda “ASOPROMONTEMAR”. c) Establecer conjuntamente con el Fiscal los mecanismos y procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de Asociación de Productores Montebonito Marulanda “ASOPROMONTEMAR” d) En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución. e) Presentar un informe semestral sobre la marcha de la institución, sus programas y sus proyectos. f) Controlar el flujo de ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa se destinen a ayuda social por sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo. g) Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o Registro de asociados. h) Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole tendientes a promover y fortalecer los objetivos de la asociación. a) Ejercer todas las demás funciones que, le asignen o le deleguen y las que señalen la ley o los estatutos.
  • 10. CAPITULO V DE LOS COMITES DE TRABAJO art. 32. Los comités de trabajo son los órganos ejecutores de los programas, planes y obras acordados en la reunión general de afiliados o de la junta directiva. Se determinarán en la asamblea y se integrarán mínimo por dos miembros. Son funciones de los comités: a. Ejecutar los programas asignados por la asamblea o junta. b. Acordar la forma para el cumplimiento de sus labores, señalando las fechas en las que deberán reunirse, organizar el trabajo comentario y las demás que le sean propias del cargo. c. Presentar a la junta los presupuestos necesarios de los trabajos a desarrollar. d. Rendir a la junta los informes periódicos sobres las labores realizadas y el estado de los planes. e. Las demás que le sean señalados por la asamblea, junta y presidente. Art. 33. Los comités de trabajo conformados por la asamblea podrán ser suprimidos por decisión de ésta. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO ART. 34 El patrimonio de la asociación lo conforman: a. Las cuotas de sostenimiento que son cinco mil pesos ($5000) mensuales b. Las cuotas de afiliación que es de quince mil pesos ($15000) c. Las utilidades de las actividades. d. Aportes de entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras. e. Las demás que por cualquier otro medio se adquieran para el logro de los objetivos. Las cuotas de sostenimiento será incrementada por la asamblea general. ART. 35. Los bienes de la organización serán utilizados exclusivamente para los fines establecidos en los presentes estatutos, siendo la asociación autónoma en el manejo y disposición de sus bienes y fondos. CAPITULO VII CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
  • 11. ARTÍCULO 36 - Libro Registro de Asociados.- LA ASOCIACIÓN cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA ASOCIACIÓN. Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad. ARTÍCULO 37.- Libro de actas.- En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA ASOCIACIÓN corresponde cada una de esas actas. ARTÍCULO 38.- Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de LA ASOCIACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura. ARTÍCULO 39.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros.- LA ASOCIACIÓN diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general. CAPITULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ART. 40. CAUSALES DE DISOLUCION a. Por el cumplimiento total de los objetivos propuestos b. por orden de autoridad administrativa o judicial. c. Por desviación del objeto social
  • 12. d. Por terminación del período de duración e. Por cancelación de la personería jurídica f. Por decisión de las 2/3 partes de los asociados en asamblea general. ART. 41. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Decretada la disolución de la entidad se procederá a la liquidación. En la misma asamblea se nombra un liquidador, o en su defecto podrá ser el último representante legal. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad sin ánimo de lucro que haya escogido la Asamblea que tenga radio de acción en el mismo municipio. CAPITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS Art. 42.- REFORMA DE ESTATUTOS: Los presentes estatutos solo podrán ser reformados en asamblea general con la votación de por lo menos la mitad +1 de los asociados asistentes a la reunión, previa presentación del proyecto de reforma por parte de la junta directiva. Art. 43. ASOCIADOS FUNDADORES: NOMBRE Y APELLIDOS CEDULA TELEFONO LUIS ANGEL ALZATE D. 75.075.009 3113496034 EUDES CASTAÑO GALVIS 10.265.469 3113813940 ELIBER QUINTERO VILLA 9.846.114 3122254615 CLAUDIA MARIA ARIAS B 1053824804 3213735436 NESTOR ELIAS ESCOBAR 16.045.082 3212836291 OSCAR IVAN MORALES 4.457.244 3132618262 ALBERTO GIRALDO 16.045.093 3136741390 ELVIO ALEXANDER Q. 16.020.001 3233456858 JORGE MARIO MEJIA 10.276.517 HECTOR ARIEL QUINTERO 4.457.418 3134528053 MIGUEL ORLANDO PATIÑO 18.305.033 3204250305 JUAN CARLOS GARCIA 75.036.933 3136988290 JESUS ALEJO LOPEZ 15.989.684 3213550052
  • 13. JOSE NILSON QUINTERO 15.988.983 3222487338 LUCIANO MARIN 1.056.370.128 3147464198 MIGUEL VALENCIA 1.057.784.284 3146666436 HENRY GRANADOS 93.061.911 3104975634 JULIAN GIRALDO 4.457.466 3212079894 ALBEIRO GIRALDO 16.045.099 3208908838 ANCIZAR QUINTERO 10.229.478 3146610882 JOSE LUIS ESCOBAR 16.045.034 3104080970 RUBEN DARIO QUINTERO 10.248.346 3113587896 DAISSY YANETH ALZATE 1.056.370.101 3122420440 JESUS ANTONIO DUQUE 1.311.999 3122131244 RODRIGO ALZATE 1.311.852 3148349757 HERNAN GALLEGO 16.045.054 3143599675 ARQUIMEDES CARDONA 4.457.455 3107072828 JORGE HENAO 16.045.044 3135421773 NELSON CAMACHO 14.235.970 3113723933 ALEXANDER RAMIREZ 10.266.538 3215200126 LUIS FERNANDO LOPEZ 10.274.924 3104216586 TODOS RESIDENTES EN EL CORREGIMIENTO DE MONTEBONITO MUNICIPIO DE MARULANDA CALDAS Art. 44. Lo no contemplado en los estatutos será resuelto por la asamblea general como máxima autoridad. Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general el día 28 Del mes de Agosto Del año 2016. PRESIDENTE SECRETARIO
  • 14. MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION, ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCION LUGAR CASA DE LA CULTURA MONTEBONITO CIUDAD O VEREDA MONTEBONITO MUNICIPIO MARULANDA HORA DE INICIO 10:00 AM FECHA 28 AGOSTO 2016 ORDEN DEL DIA 1. Verificación de asistentes 2. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc. 3. Constitución de la Entidad 4. Lectura y Aprobación de los Estatutos 5. Elección de Junta Directiva y Representante Legal 6. Elección de Fiscal 7. Proposiciones y Varios DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA 8. Se verificó la asistencia de 36 personas, constituyéndose en asociados fundadores, cuyos nombres, cédulas y firmas se anexan al final del acta. 2. Se nombraron a los señores LUIS ANGEL ALZATE y CLAUDIA MARIA ARIAS como presidente y secretario ad-hoc respectivamente para presidir la presente asamblea. 3. Todos los asistentes manifestaron la voluntad de constituir una entidad para el beneficio común de los asociados y el cual se aprobó por unanimidad denominarla ASOCIACION DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA “ASOPROMONTEMAR” 4.Por parte del Secretario se leyeron cada uno de los artículos y capítulos de los estatutos y fueron aprobados por unanimidad. 5. Se procedió a la elección de la junta directiva, aplicando el sistema de PLANCHAS O LISTAS quedando elegidos los siguientes:
  • 15. PRINCIPALES PRESIDENTE EUDES CASTAÑO C.C. # 10.265.469 VICEPRESIDENTE ELIBER QUINTERO C.C # 9846114 SECRETARIO CLAUDIA MARIA ARIAS C.C # 1053824804 TESORERO NESTOR ELIAS ECOBAR C.C # 16045082 SUPLENTES NUMERICOS ALBERTO GIRALDO c.c. # 16045093 ELVIO ALEXANDER QUINTERO c.c. # 16020001 6. Posteriormente se procedió a la elección del fiscal, saliendo elegido por unanimidad OSCAR IVAN MORALES C.C.# 4457244 Presentes los elegidos aceptaron los cargos, se les tomó el juramento de rigor, quedando legalmente posesionados. Siendo las 2:00 PM del día 28 del mes de agosto de 2016, se da por terminada la reunión, una vez leída y aprobada el acta por todos los asistentes. La presente acta es fiel copia tomada del original que reposa en el libro de actas. PRESIDENTE AD-HOC SECRETARIO AD-HOC. Montebonito/Marulanda 28 agosto de 2016
  • 16. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA “ASOPROMONTEMAR” REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO Yo LUIS ANGEL ALZATE DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No 75.075.009 de Manizales y con fecha de expedición el 30 de Noviembre de 1992, acepto el cargo de REPRESENTANTE LEGAL de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de agosto de 2016 en la casa de la cultura del corregimiento de Montebonito. Cordialmente, ____________________________________ LUIS ANGEL ALZATE DUQUE C.C 75.075.009 de Manizales Fecha Expedición 30 de Noviembre de 1992 Montebonito/Marulanda 28 de agosto de 2016
  • 17. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA “ASOPROMONTEMAR” REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO Yo EUDES CASTAÑO GALVIS identificado con cédula de ciudadanía No 10.265.469 de Manizales y con fecha de expedición el 06 de Septiembre de 1982, acepto el cargo de PRESIDENTE de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del corregimiento de Montebonito. Cordialmente, ____________________________________ EUDES CASTAÑO GALVIS C.C 10.265.469 de Manizales Fecha Expedición 06 de Septiembre de 1982 Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
  • 18. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA “ASOPROMONTEMAR” REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO Yo CLAUDIA MARIA ARIAS BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía No 1.053.824.804 de Manizales y con fecha de expedición el 23 de Septiembre de 2011, acepto el cargo de SECRETARIA de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del corregimiento de Montebonito. Cordialmente, ____________________________________ CLAUDIA MARIA ARIAS BELTRAN C.C 1.053.824.804 de Manizales Fecha Expedición 23 de Febrero de 2011 Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
  • 19. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA “ASOPROMONTEMAR” REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO Yo NESTOR ELIAS ESCOBAR MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No 16.045.082 de Marulanda y con fecha de expedición el 12 de Noviembre de 1985, acepto el cargo de TESORERO de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del corregimiento de Montebonito. Cordialmente, ____________________________________ NESTOR ELIAS ESCOBAR MONTOYA C.C 16.045.082 de Marulanda Fecha Expedición 12 de Noviembre de 1985 Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
  • 20. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA “ASOPROMONTEMAR” REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO Yo OSCAR IVAN MORALES OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No 4.457.244 de Marulanda y con fecha de expedición el 10 de Diciembre de 1992, acepto el cargo de FISCAL de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del corregimiento de Montebonito. Cordialmente, ____________________________________ OSCAR IVAN MORALES OSPINA C.C 4.457.244 de Marulanda Fecha Expedición 10 de Diciembre de 1992 Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
  • 21. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA “ASOPROMONTEMAR” REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO Yo ELIBER QUINTERO VILLA identificado con cédula de ciudadanía No 9.846.114 de Palestina y con fecha de expedición el 03 de Junio de 1992, acepto el cargo de VICEPRESIDENTE de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del corregimiento de Montebonito. Cordialmente, ____________________________________ ELIBER QUINTERO VILLA C.C 9.846.144 de Palestina Fecha Expedición 03 de Junio de 1992 Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
  • 22. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA “ASOPROMONTEMAR” REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO Yo ALBERTO GIRALDO PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No 16.045.093 de Marulanda y con fecha de expedición el 10 de Noviembre de 1986, acepto el cargo de SECRETARIO SUPLENTE de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del corregimiento de Montebonito. Cordialmente, ____________________________________ ALBERTO GIRALDO PATIÑO C.C 16.045.093 de Marulanda Fecha Expedición 10 de Noviembre de 1986 Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016
  • 23. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MONTEBONITO MARULANDA “ASOPROMONTEMAR” REFERENCIA: ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO Yo ELVIO ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No 16.020.001 de Marulanda y con fecha de expedición el 22 de Noviembre de 2001, acepto el cargo de VOCAL de la Asociación de Productores de Montebonito Marulanda ASOPROMONTEMAR conformada el día 28 de Agosto de 2016 en la casa de la cultura del corregimiento de Montebonito. Cordialmente, ____________________________________ ELVIO ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO C.C 16.020.001 de Marulanda Fecha Expedición 22 de Noviembre de 2001 Montebonito/Marulanda 28 de Agosto de 2016