2. ¿QUE ES EL DERECHO MARÍTIMO ?
conjunto de normas y
principios que regulan los
hechos, sujetos, objetos y las
relaciones jurídicas
derivadas de la navegación
marítima.
3. EL DERECHO MARÍTIMO POSEE TRES
ELEMENTOS:
2) El armador, el
capitán, auxiliares
1) El mar. y dependientes. 3) La nave.
4. CARACTERISTICAS DEL
DERECHO MARITIMO
1) LA AUTONOMIA
Por autonomía entendemos que la normativa
del Derecho Marítimo es una normativa
especial y distinta a la del Derecho Común.
la normativa del Derecho Marítimo no nace
de los Estados o puertos sino de las propias
costumbres del mar y de los navegantes.
5. 2) ES INTERNACIONAL
La mayoría de las relaciones marítimas se
desarrollan en alta mar, que es un bien
común a toda la humanidad y no existe
una legislación nacional única que sea
aplicable en ese espacio. La nave surca
distintas aguas nacionales, atravesando
distintas legislaciones y jurisdicciones. Es la
movilidad del buque la que genera la
aplicación de distintas legislaciones y de
ahí surgen los conflictos de leyes.
6. 3)UNIFORMIDAD
La nave surca distintas aguas y hay muchas
legislaciones involucradas en un viaje, ello
genera conflictos de leyes, y para solucionar
el conflicto de leyes (aparte de aplicar una
norma de conflicto, como es el DIPRI) se ha
tratado que el derecho aplicable sea el
mismo, que trascienda a las legislaciones
locales y contenga soluciones uniformes, para
evitar los conflictos de leyes, porque si las leyes
en conflicto son similares y uniformes, el
conflicto se hace inocuo.
7. 4)LA INTEGRALIDAD.
El Derecho Marítimo contiene normas que son
nacionales y normas que son
internacionales, normas que son de Derecho Público
y normas que son de Derecho Privado.
a) En cuanto a las normas nacionales e
internacionales, esto se deriva de que el Derecho
Marítimo es un Derecho Internacional.
b) En cuanto a las normas de Derecho Público y
normas de Derecho Privado, el Derecho Público
derivada de la intervención del Estado en la
navegación, a nivel de regulación, por razones de
diversa índole.
8. 5) EL REGLAMENTARISMO
La normativa marítima está en muchos aspectos
regulada a través de reglamentos que dicta la
autoridad
9. ANTECEDENTES
• El Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos
los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
ETAPA • No existió norma escrita o codificación alguna.
ANTIGUA
•II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de
la guerra marítima.
•II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las
ETAPA Fuerzas Armadas en el Mar.
CLÁSICA •Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de
buques.
• parte de la declaración Truman de 1945(6) y se extiende hasta
mediados de la década de 1970, dentro de la cual es necesario
ETAPA destacar las Convenciones de Ginebra de 1958
MODERNA • En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar,
• Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y
ETAPA concluye con la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de
CONTEMP las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958.
ORÁNEA
10. LOS TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
• Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en
Materia de Conocimientos de Embarque, Bruselas, 1924
• Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de
Mercancías, Hamburgo, 1978Ambos se refieren al transporte de
mercancías por mar bajo el régimen de conocimiento de embarque.
• Convenio Internacional de Bruselas de 1910 Para la Unificación de
Ciertas Reglas Relativas a la Colisión entre Naves
• Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y
costumbres de la guerra marítima.
• II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos
de las Fuerzas Armadas en el Mar.
• Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y
apresamiento de buques.
11. Adopción de los cuatro convenios internacionales
de Ginebra del año 1948:
• 1. Convenio sobre mar territorial y zona contigua.
2. Convenio sobre plataforma continental.
3. Convenio sobre alta mar.
4. Convenio sobre el régimen de pesca en alta mar.
• Pero estos convenios se quedarán pequeños diez años
después con la descolonización, la insuficiencia de
recursos, etc. Desde 1973, se produce la II Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Mar, en la que se lleva a cabo una
revisión de los espacios marinos.
• Nueve años después, se llega al convenio de la OTAN sobre
el derecho del mar o Convenio de Jamaica o de Montego
Bay de 1982. Este es el que va a establecer, con intenciones
inmediatas, los principios aplicables a los espacios marítimos.
Desde la elaboración a la entrada en vigor del convenio
pasaron doce años.
12. CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO DEL MAR
• Establece el marco fundamental para todos los
aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización derechos
y obligaciones de los Estados en relación con los
océanos.
• Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen
zonas marítimas
• Esta Convención fue producto de negociaciones
iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho
del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en
Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158
firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por
mas Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del
2000 contaba con 135 Estados partes
13. Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de
todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los
derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado
frutos importantes tales como:
• La aceptación casi universal de las doce millas como límite del
mar territorial
• La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una
zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas
• El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la
navegación internacional
• La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por
islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas
entre los puntos extremos de las islas
• Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su
plataforma continental
• La responsabilidad de todos los Estados de administrar y
conservar sus recursos biológicos
14. ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD
DE LA CONVENCIÓN
•a través de ésta los Estados partes
Autoridad controlan y organizan las actividades
Internacional de relativas a los recursos naturales en los
los Fondos fondos marinos fuera de los límites de las
jurisdicciones nacionales. Se estableció
Marinos: en 1994 en Kingston, Jamaica
• es un foro de solución de controversias
Tribunal sobre la interpretación o aplicación de
Internacional del las Convención. Fue establecido en
Derecho del Mar: 1994, en Hamburgo, Alemania y cuenta
con no más de 21 jueces.
Comisión de • hace recomendaciones a los Estados que
reclaman plataformas continentales de más
Límites de la de 200 millas, integrada por 21 miembros
Plataforma elegidos por los Estados partes y se encuentra
en la Sede de las Naciones Unidas, donde
Continental: celebró sus dos primeras sesiones en 1997.
15. Durante el
largo
periodo el 1. Un
2. Un
derecho espacio
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espacios:
16. En el nuevo Derecho del Mar, es
fundamental comprender que los
espacios marinos y submarinos se
dividen en siete
categorías, determinadas por el
grado de dominio estatal que sobre
ellos se ejerce: el estado o
la comunidad internacional:
18. Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de
embarcaciones de terceros Estados).
Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, los ríos que atraviesan el
territorio y a los lagos).
Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes,.
Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200
millas a partir de la costa
Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la
costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí
existentes).
Alta mar Zona fuera de la jurisdicción de los Estados.
Fondos Marinos y Oceánicos (patrimonio común de la humanidad donde
ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).
19. FACTORES DETERMINANTES DE LA
CONVENCIÓN
• Con un telón de fondo siempre político fueron
factores
• - Económicos
• - Estratégicos
• - Tecnológicos
• los que desde la mitad de la década de los años
60’ determinaron la necesidad de una revisión
amplia y profunda del Derecho Internacional del
Mar.