1. Universidad Católica Santo Domingo
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Departamento de Ciencias Jurídicas y Relaciones Internacionales
Relaciones Ambiental Internacional
DIP544 sec. 200 Martes 19:25/21:00 (EIN208)
3. 26/5/21 UCSD/RDDF/RRIICont 3
“atrévete a saber”, “ten el valor de usar tu propia razón” o “atrévete a pensar”.
Locución latina divulgada por Immanuel Kant en su ensayo ¿Qué es la Ilustración?, aunque su
uso original se da en la Epístola II de Horacio del Epistularum liber primus. En el contexto de
la carta (en la cual trata sobre los múltiples procedimientos que Ulises usó en su regreso a
Troya para superar las pruebas a las que se enfrentó) se puede entender como «tener el valor
de usar tu habilidad para pensar»
SAPERE AUDE
5. La evolución de las normas ambientales
ha seguido diversas etapas
La primera, comprende
los preceptos orientados
en función de los usos de
un recurso (riego, agua
potable, navegación,
etc.).
7. La tercera, orienta
la
normatividad hacia
el conjunto de los
recursos
naturales.
La tercera, orienta
la normatividad
hacia el conjunto
de los recursos
naturales.
9. com
o
respuesta a la
necesidad
El Derecho Ambiental
se desa ro ló
de
explotar los
recursos
naturales
en
un
marco de racionalidad,,
aprovechamiento sostenible y
prote ción del ambiente. Su
evolución ha sido rápida y
progresiva,, incorporándose
paulatinamente en todas las ramas
jj urídicas y adquiriendo, a su vez,
autonomía propia como disciplina
vinculada con casi todas las
10.
11. (DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de
coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los
actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el
conjunto de normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección
del ambiente en cualquiera de sus formas.
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL (DAI)
12. Este derecho para algunos
estudiosos, existe como
tal, desde la segunda mitad
de la década del 60 con la
elaboración de las Reglas
de Helsinki sobre el uso de
las aguas de los ríos
internacionales en 1966 y
las primeras declaraciones
de principios relativos a la
conservación del agua y
prevención de la
contaminación del aire
establecida en el Consejo
de Europa en 1968.
Se acepta que el desarrollo
jurídico de este derecho
ambiental internacional se
remonta a los últimos 36 años.
En efecto es tan sólo desde la
Declaración de Estocolmo
sobre Entorno Humano de
1972, que este derecho cobra
una mayor importancia
jurídica.
13. La fuente u origen del
Derecho ambiental es la
Conferencia Internacional
llevada a cabo en la ciudad
de Estocolmo, donde 114
Estados (entre ellos Perú) se
reunieron para expresar su
convicción de que el hombre
es a la vez obra y artífice del
medio que lo rodea.
El Derecho Ambiental, es
una rama del derecho, que
incide sobre conductas
individuales y sociales,
para prevenir y remediar
las perturbaciones, que
alteren el equilibrio
ambiental.
14.
15. Principio de
Soberanía y
Responsabilidad
Este principio se desarrolló acentuadamente
en 1961 cuando la Asamblea General de las
Naciones Unidas declaró que “los principios
fundamentales del derecho internacional
imponen a todos los Estados una
responsabilidad respecto de las medidas que,
al aumentar los niveles de precipitación
radioactiva, puedan tener consecuencias
biológicas nocivas para la generación actual y
las generaciones futuras de la población de los
otros Estados.” La obligación de evitar daños
ambientales también ha sido aceptada en los
tratados internacionales, así como en otras
prácticas internacionales.
Este principio refleja el derecho a la
soberanía permanente sobre los
recursos naturales como un derecho
internacional, aceptado por los
tribunales, como un reflejo de las
costumbres internacionales.
La soberanía nacional sobre los
recursos naturales se ha
corroborado en acuerdos
internacionales. El concepto de
soberanía no es absoluto y está
sujeto a una obligación general de no
causar daño al medio ambiente de
otros países o a zonas más allá de la
jurisdicción nacional. Tal como se
señaló en la Declaración de Río de
1992.
16. Principios de buena vecindad y
de cooperación
internacional
El principio de buena
vecindad coloca en los
Estados la responsabilidad de
no dañar el medio ambiente.
El principio de cooperación
internacional también confía
a los Estados la obligación de
prohibir actividades dentro
del territorio del Estado
contrarias a los derechos de
otras Naciones que podrían
dañar a otros Estados y a sus
habitantes.
El principio de buena vecindad
está estrechamente relacionado
con la obligación de cooperar para
investigar, identificar y evitar
daños ambientales. La mayor
parte de los tratados
internacionales tienen
disposiciones que requieren
cooperación para producir e
intercambiar información
científica, técnica, socioeconómica
y comercial.
17. Principio de Acción
Preventiva
De acuerdo a este principio, un Estado
puede estar obligado a prevenir daños
dentro de su propia jurisdicción.
Es necesario detener la eliminación de
substancias tóxicas en cantidades o en
concentración que excedan la
capacidad de degradación del medio
ambiente, a fin de garantizar el no
causa daños a los ecosistemas.
Es preferible actuar al comienzo del
proceso para reducir la contaminación,
en lugar de esperar y luego restaurar
las áreas contaminadas.
A fin de garantizar este principio,
las Naciones han establecido
procedimientos de autorización,
compromisos sobre normas
ambientales, métodos para
acceder a la información, uso de
sanciones y la necesidad de
realizar estudios de impacto
ambiental.
18. Principio de Precaución
El principio de precaución
implica que la falta de
certeza científica no
constituye razón para
posponer acciones dirigidas
a evitar daños
potencialmente serios o
irreversibles al ambiente.
El principio en sí ha generado
discrepancias respecto de su
aplicación, ya que, por una
parte, unos consideran que
debe aplicarse para el caso de
casos muy graves de amenaza
al ambiente, como es el cambio
climático o deterioro de la capa
de ozono, y otros manifiestan
su oposición rotunda por la
posibilidad de sobrerregular y
limitar la actividad humana.
19. Obligación de Indemnizar
por Daños
Todo Estado que haya cometido una violación al derecho internacional
debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y restablecer la
situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera imposible restablecer las
circunstancias anteriores, el Estado debe pagar indemnización.
El principio esencial que contiene la
noción de un acto ilegal es que la
reparación debe, en la medida de
lo posible, eliminar todas las
consecuencias producidas por el
acto ilegal y restablecer la situación
que, con toda probabilidad no
hubiera sucedido si no se hubiera
cometido ese acto.
20. Principio de responsabilidad
común
Este principio incluye dos
elementos constitutivos. El primero
es la responsabilidad común de los
estados de proteger el medio
ambiente. Esto significa que los
Estados deben participar en una
labor mundial de conservación.
El segundo elemento es entender
las diferentes circunstancias de
cada Estado.
21. Principio del desarrollo
sostenible
El principio de desarrollo sostenible se
define por primera vez en el Informe
Brundtland, como un desarrollo que
satisface las necesidades (en especial las
necesidades esenciales de la población
pobre del mundo) del presente, sin
comprometer la capacidad de las futuras
generaciones de satisfacer las suyas. Se
impone la idea de las limitaciones en la
capacidad del medio ambiente para
satisfacer las necesidades del presente y
del futuro.
El desarrollo sostenible sugiere que la
idea central de la labor de protección
del medio ambiente es el
mejoramiento de la condición de vida
de los seres humanos.
Según el enfoque antropocéntrico, la
protección de la fauna y de los
recursos naturales no es un objetivo
en sí, sino una necesidad para
garantizar una mejor calidad de vida
para los seres humanos.
22.
23. Los Tratados Internacionales con incidencia ambiental
constituyen una fuente importante de
Derecho Ambiental Internacional y contribuyen
a la generación de las políticas de cada nación
en este tema. Cada país ha suscrito gran parte de los
tratados internacionales sobre medio ambiente, los que han
sido ratificados por cada país, promulgados y publicados.
Estos acuerdos internacionales, suscrito junto a otras
112 naciones, faculta a las partes firmantes para
adoptar las medidas jurídicas y administrativas que
estimen convenientes para reducir o eliminar las
emisiones derivadas de la producción y utilización
intencional de los denominados Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COPs). Se trata de sustancias
químicas que se utilizan en la industria, o que se
producen de manera no intencional a partir de cierta
s actividades económicas, como los procesos de
combustión o incineración, y otros
24. Convenio de Estocolmo sobre
contaminantes orgánicos
persistentes.
Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología.
Convenio de Rotterdam sobre el
procedimiento de consentimiento
fundamentado aplicable a ciertos
plaguicidas y productos químicos
peligrosos, objeto de comercio
internacional.
Protocolo de Kioto.
Convención de las Naciones Unidas
de lucha contra la desertificación
en los países afectados por sequía
grave o desertificación
particularmente en África.
25. Convenio sobre Diversidad
Biológica.
Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio
Climático.
Convenio de Basilea para el
Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos
peligrosos y su eliminación.
Convención para la Protección de la
flora, la fauna y las bellezas escénicas
naturales de América.
Convenio Internacional para la
regulación de la caza de la ballena.
26. Convenio sobre zonas húmedas
de Importancia Internacional,
especialmente como hábitat de
aves acuáticas.
Convención sobre Conservación
de Focas Antárticas.
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre.
Convenio sobre la conservación
de especies migratorias de la
fauna salvaje.
Convención para la
Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos.
Convenio para la protección
del medio ambiente y la zona
costera del Pacífico Sudeste.
Acuerdo sobre la cooperación
regional para el combate
contra la contaminación del
Pacífico Sudeste por
hidrocarburos y otras
sustancias nocivas en caso de
emergencia.
Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de
Ozono.
Protocolo de Montreal relativo
a las sustancias agotadoras de
la capa de ozono.
27. Cumbre para la tierra.
Programa 21.
Declaración de Santa Cruz de la Sierra.
Cumbre de Río.
Cumbre de Johannesburgo.
Acuerdo Internacional de Copenhague.
Estos acuerdos fueron desarrollados
con el fin el medio
ambiente
de preservar
de la Tierra, la
Organización de las Naciones
Unidas trabaja con intensidad para
lograr acuerdos internacionales que
ayuden a preservar y respetar el
medio ambiente, como el mejor
legado o herencia que la humanidad
puede dejar a generaciones futuras.
28. Convenio de Estocolmo
Acuerdo internacional
jurídicamente vinculante, surgido
como resultado de las
preocupaciones internacionales
con respecto a las amenazas que
plantean los COP para la salud
humana y el medio ambiente.
Objetivo principal: Proteger la
salud humana y el medio ambiente
de los efectos negativos
provocados por los Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COP).
Meta: Eliminar la producción, uso,
importación y exportación de los
COP producidos intencionalmente y
de las liberaciones derivadas de la
producción no intencional.
29. CONVENIO DE RÍO
Convenio que incide en el
tratamiento de la diversidad
biológica sobre prever,
prevenir y atajar en su fuente
las causas de reducción o
pérdida significativa de la
diversidad biológica, debido a
su valor intrínseco y a los
valores de sus componentes
medioambientales, genéticos,
sociales, económicos,
científicos, educativos,
culturales, recreativos y
estéticos.
El Convenio trata igualmente de
promover la cooperación entre
los Estados miembros y las
organizaciones
intergubernamentales.
30. RÍO + 20
«Rio+20» es el nombre
abreviado de la Conferencia
de las Naciones Unidas
sobre el Desarrollo
Sostenible, que tuvo lugar
del 20 al 22 de junio de
2012 en Río de Janeiro,
Brasil, veinte años después
de la histórica Cumbre de la
Tierra en Río en 1992. Río
+20 fue también una
oportunidad para mirar hacia
el mundo que queremos
tener en 20 años.
La Cumbre de la Tierra en Río
en 1992 sentó las bases. Río
+20 es una nueva oportunidad
para pensar de manera global
a fin de que todos podemos
actuar a nivel local para
asegurar nuestro futuro
común.
31. EL PROTOCOLO DE
KYOTO
El Protocolo de Kyoto es un acuerdo
internacional asumido en 1997 en el ámbito
de Naciones Unidas que trata de frenar el
cambio climático. Uno de sus objetivos es
contener las emisiones de los gases que
aceleran el calentamiento global, y hasta la
fecha ha sido ratificado por 163 países.
Este acuerdo impone para 39 países
que se consideran desarrollados (no
afecta a los países en vías de
desarrollo como Brasil, India o
China) la contención o reducción de
sus emisiones de gases de efecto
invernadero.
32. AGENDA 21
El concepto de Programa
21 se gestó en la
Conferencia Mundial
sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo
Sostenible organizada
por Naciones Unidas en
Río de Janeiro (Brasil) el
año 1992, también
conocida como Cumbre
de la Tierra. Se trataba
de apoyar iniciativas que
construyeran un modelo
de desarrollo sostenible
para el siglo XXI, de ahí
su nombre.
Se podría definir la Agenda 21 como una estrategia
global que se lleva a la práctica de manera local y que
implica a todos los sectores de una comunidad: sociales,
culturales, económicos y ambientales. Es, en definitiva, un
compromiso hacia la mejora del medio ambiente y, por
ende, de la calidad de vida de los habitantes de una
comunidad, municipio o región.
En principio, la Agenda 21 debe contemplar tres
aspectos: la sostenibilidad medioambiental, la justicia
social y el equilibrio económico. Todas ellas dependen
de la participación ciudadana. No es posible la Agenda
21 sin la participación de la ciudadanía, aunque
alentada de manera efectiva por los poderes públicos y
las diferentes asociaciones públicas o privadas.
33. Alcance de la Legislación
Ambiental Internacional
Más de 300 tratados multilaterales
respecto a la protección ambiental, han
sido adoptados desde 1869, y muchos de
estos conllevan obligaciones substantivas
para los estados que los suscriben. En
casos donde un país ha asumido
obligaciones ambientales internacionales
o bilaterales, deben ser tomadas
encuentra en el diseño de los proyectos
para evitar su violación y, de ser posible,
promover su cumplimiento. Asimismo, la
evaluación ambiental determinará la
existencia de obligaciones del
prestatario frente a la legislación
ambiental internacional, que podrían
afectar al proyecto o ser afectados por
el mismo.
34. Los contenidos de los instrumentos de
derecho ambiental internacional
incluyen asuntos que tradicionalmente
han sido considerados globales:
La protección de la
capa de Ozono.
La comercialización
de especies en
peligro de extinción.
La reglamentación de
los mares.
La comercialización de
sustancias tóxicas.
También se está
elaborando una ley global
de la atmósfera.
35. Es importante ver más allá del
texto de los tratados formales, a
un número de mecanismos
subsidiarios que pueden ser
empleados para evitar demoras en
la ejecución de los tratados
multilaterales. Una de las formas
más comunes de acuerdo
subsidiario es el "protocolo", que
generalmente contiene detallados
aspectos del tema del tratado.
ANÁLISIS DE LAS
OBLIGACIONES BAJO LA
LEY INTERNACIONAL
Es importante saber qué protocolos han firmado los Estados
prestatarios, pues tales acuerdos tienen el potencial de evolucionar
casi como si fuesen sub-convenciones, tratando cuestiones precisas.
Algunos ejemplos; Los protocolos
bajo los Acuerdos Regionales del
Mar, correspondientes al control
de la contaminación con petróleo,
El Protocolo de Montreal sobre las
Substancias que disminuyen la
Capa del Ozono, 1987, bajo la
Convención de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono.
36. Cabe mencionar que los tratados operan
primordialmente por medio de políticas,
estatutos y programas nacionales. Pueden
surgir un número de situaciones bajo la
legislación nacional en las que un tratado
es ratificado por un estado y provoca una
obligación de implementación.
Primero, el tratado en cuestión puede ser
practicado y acorde completamente con
las leyes internas, y en consecuencia ser
implementado exactamente como una ley
interna.
Segundo, paralelamente el tratado puede
requerir que el gobierno realice un
condiciones ambientales de
seguimiento, un informe de las
la
degradación de los recursos naturales.
Tercero, el tratado puede requerir un
cambio material en la legislación.
37. LOS DESAFÍOS DEL
DERECHO AMBIENTAL EN
EL SIGLO XXI
En el presente y hacia el futuro
inmediato, el derecho
ambiental deberá reflexionar
sobre sus propios
fundamentos teóricos y
principios jusfilosóficos a fin
de avanzar hacia la formación
de una cultura legal ambiental
fundada en el ejercicio
democrático de los derechos
ambientales, dependientes de
los derechos fundamentales y,
especialmente, los derechos a
la participación, a la
información y al conocimiento,
es decir, del derecho a pensar.
Hay dos tareas sobresalientes: la
primera, democratizar la justicia
ambiental; la segunda, identificar
procedimientos judiciales y no
judiciales para tratar los conflictos
ambientales.
38. CONCLUSIONES
1. El desar ol o jurídico del Derecho Ambiental Internacional se remonta a los
37 último años. En efecto, es desde la declaración de Estocolmo sobre
Entorno Humano de 1972, que este derecho cobra la importancia jurídica
que merece.
2. La preocupación de la comunidad internacional por la gravedad de los
problemas ambientales globales y regionales, conl eva a la celebración
por los Estados, tratados de protec ión ambiental, que surgen de una
demanda mundial que exige el respeto y la conservación de un entorno
sano y equilibrado.
3. El reto más difícil, y necesario en la actualidad que le concierne asumir al
Derecho Ambiental internacional es lograr la compatibilidad entre el
desar ol o socioeconómico, de los países contrayentes a la normatividad
internacional establecida, y la preservación ecológica. Es decir apuntando
como finalidad hacia el desar ol o sostenible.