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Universidad Católica Santo Domingo
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Departamento de Ciencias Jurídicas y Relaciones Internacionales
Relaciones Ambiental Internacional
DIP544 sec. 200 Martes 19:25/21:00 (EIN208)
Mc Ramón Dionicio Ditrén Flores
Relaciones Ambiental Internacional
26/5/21 UCSD/RDDF/RRIICont 3
“atrévete a saber”, “ten el valor de usar tu propia razón” o “atrévete a pensar”.
Locución latina divulgada por Immanuel Kant en su ensayo ¿Qué es la Ilustración?, aunque su
uso original se da en la Epístola II de Horacio del Epistularum liber primus. En el contexto de
la carta (en la cual trata sobre los múltiples procedimientos que Ulises usó en su regreso a
Troya para superar las pruebas a las que se enfrentó) se puede entender como «tener el valor
de usar tu habilidad para pensar»
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La evolución de las normas ambientales
ha seguido diversas etapas
La primera, comprende
los preceptos orientados
en función de los usos de
un recurso (riego, agua
potable, navegación,
etc.).
La segunda
etapa,, más
evolucionad
a, encuadra la
legislación
en
función de
cada
categoría o
especie de
recurso
natural,
c ordinando
La tercera, orienta
la
normatividad hacia
el conjunto de los
recursos
naturales.
La tercera, orienta
la normatividad
hacia el conjunto
de los recursos
naturales.
Finalmente, la
cuarta etapa
tomaen
consideració
n el
entorno
como
conjju nto
global
y
atiende a
los
ecosistemas. Esta
com
o
respuesta a la
necesidad
El Derecho Ambiental
se desa ro ló
de
explotar los
recursos
naturales
en
un
marco de racionalidad,,
aprovechamiento sostenible y
prote ción del ambiente. Su
evolución ha sido rápida y
progresiva,, incorporándose
paulatinamente en todas las ramas
jj urídicas y adquiriendo, a su vez,
autonomía propia como disciplina
vinculada con casi todas las
(DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de
coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los
actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el
conjunto de normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección
del ambiente en cualquiera de sus formas.
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL (DAI)
Este derecho para algunos
estudiosos, existe como
tal, desde la segunda mitad
de la década del 60 con la
elaboración de las Reglas
de Helsinki sobre el uso de
las aguas de los ríos
internacionales en 1966 y
las primeras declaraciones
de principios relativos a la
conservación del agua y
prevención de la
contaminación del aire
establecida en el Consejo
de Europa en 1968.
Se acepta que el desarrollo
jurídico de este derecho
ambiental internacional se
remonta a los últimos 36 años.
En efecto es tan sólo desde la
Declaración de Estocolmo
sobre Entorno Humano de
1972, que este derecho cobra
una mayor importancia
jurídica.
La fuente u origen del
Derecho ambiental es la
Conferencia Internacional
llevada a cabo en la ciudad
de Estocolmo, donde 114
Estados (entre ellos Perú) se
reunieron para expresar su
convicción de que el hombre
es a la vez obra y artífice del
medio que lo rodea.
El Derecho Ambiental, es
una rama del derecho, que
incide sobre conductas
individuales y sociales,
para prevenir y remediar
las perturbaciones, que
alteren el equilibrio
ambiental.
Principio de
Soberanía y
Responsabilidad
Este principio se desarrolló acentuadamente
en 1961 cuando la Asamblea General de las
Naciones Unidas declaró que “los principios
fundamentales del derecho internacional
imponen a todos los Estados una
responsabilidad respecto de las medidas que,
al aumentar los niveles de precipitación
radioactiva, puedan tener consecuencias
biológicas nocivas para la generación actual y
las generaciones futuras de la población de los
otros Estados.” La obligación de evitar daños
ambientales también ha sido aceptada en los
tratados internacionales, así como en otras
prácticas internacionales.
Este principio refleja el derecho a la
soberanía permanente sobre los
recursos naturales como un derecho
internacional, aceptado por los
tribunales, como un reflejo de las
costumbres internacionales.
La soberanía nacional sobre los
recursos naturales se ha
corroborado en acuerdos
internacionales. El concepto de
soberanía no es absoluto y está
sujeto a una obligación general de no
causar daño al medio ambiente de
otros países o a zonas más allá de la
jurisdicción nacional. Tal como se
señaló en la Declaración de Río de
1992.
Principios de buena vecindad y
de cooperación
internacional
El principio de buena
vecindad coloca en los
Estados la responsabilidad de
no dañar el medio ambiente.
El principio de cooperación
internacional también confía
a los Estados la obligación de
prohibir actividades dentro
del territorio del Estado
contrarias a los derechos de
otras Naciones que podrían
dañar a otros Estados y a sus
habitantes.
El principio de buena vecindad
está estrechamente relacionado
con la obligación de cooperar para
investigar, identificar y evitar
daños ambientales. La mayor
parte de los tratados
internacionales tienen
disposiciones que requieren
cooperación para producir e
intercambiar información
científica, técnica, socioeconómica
y comercial.
Principio de Acción
Preventiva
De acuerdo a este principio, un Estado
puede estar obligado a prevenir daños
dentro de su propia jurisdicción.
Es necesario detener la eliminación de
substancias tóxicas en cantidades o en
concentración que excedan la
capacidad de degradación del medio
ambiente, a fin de garantizar el no
causa daños a los ecosistemas.
Es preferible actuar al comienzo del
proceso para reducir la contaminación,
en lugar de esperar y luego restaurar
las áreas contaminadas.
A fin de garantizar este principio,
las Naciones han establecido
procedimientos de autorización,
compromisos sobre normas
ambientales, métodos para
acceder a la información, uso de
sanciones y la necesidad de
realizar estudios de impacto
ambiental.
Principio de Precaución
El principio de precaución
implica que la falta de
certeza científica no
constituye razón para
posponer acciones dirigidas
a evitar daños
potencialmente serios o
irreversibles al ambiente.
El principio en sí ha generado
discrepancias respecto de su
aplicación, ya que, por una
parte, unos consideran que
debe aplicarse para el caso de
casos muy graves de amenaza
al ambiente, como es el cambio
climático o deterioro de la capa
de ozono, y otros manifiestan
su oposición rotunda por la
posibilidad de sobrerregular y
limitar la actividad humana.
Obligación de Indemnizar
por Daños
Todo Estado que haya cometido una violación al derecho internacional
debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y restablecer la
situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera imposible restablecer las
circunstancias anteriores, el Estado debe pagar indemnización.
El principio esencial que contiene la
noción de un acto ilegal es que la
reparación debe, en la medida de
lo posible, eliminar todas las
consecuencias producidas por el
acto ilegal y restablecer la situación
que, con toda probabilidad no
hubiera sucedido si no se hubiera
cometido ese acto.
Principio de responsabilidad
común
Este principio incluye dos
elementos constitutivos. El primero
es la responsabilidad común de los
estados de proteger el medio
ambiente. Esto significa que los
Estados deben participar en una
labor mundial de conservación.
El segundo elemento es entender
las diferentes circunstancias de
cada Estado.
Principio del desarrollo
sostenible
El principio de desarrollo sostenible se
define por primera vez en el Informe
Brundtland, como un desarrollo que
satisface las necesidades (en especial las
necesidades esenciales de la población
pobre del mundo) del presente, sin
comprometer la capacidad de las futuras
generaciones de satisfacer las suyas. Se
impone la idea de las limitaciones en la
capacidad del medio ambiente para
satisfacer las necesidades del presente y
del futuro.
El desarrollo sostenible sugiere que la
idea central de la labor de protección
del medio ambiente es el
mejoramiento de la condición de vida
de los seres humanos.
Según el enfoque antropocéntrico, la
protección de la fauna y de los
recursos naturales no es un objetivo
en sí, sino una necesidad para
garantizar una mejor calidad de vida
para los seres humanos.
Los Tratados Internacionales con incidencia ambiental
constituyen una fuente importante de
Derecho Ambiental Internacional y contribuyen
a la generación de las políticas de cada nación
en este tema. Cada país ha suscrito gran parte de los
tratados internacionales sobre medio ambiente, los que han
sido ratificados por cada país, promulgados y publicados.
Estos acuerdos internacionales, suscrito junto a otras
112 naciones, faculta a las partes firmantes para
adoptar las medidas jurídicas y administrativas que
estimen convenientes para reducir o eliminar las
emisiones derivadas de la producción y utilización
intencional de los denominados Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COPs). Se trata de sustancias
químicas que se utilizan en la industria, o que se
producen de manera no intencional a partir de cierta
s actividades económicas, como los procesos de
combustión o incineración, y otros
 Convenio de Estocolmo sobre
contaminantes orgánicos
persistentes.
 Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología.
 Convenio de Rotterdam sobre el
procedimiento de consentimiento
fundamentado aplicable a ciertos
plaguicidas y productos químicos
peligrosos, objeto de comercio
internacional.
 Protocolo de Kioto.
 Convención de las Naciones Unidas
de lucha contra la desertificación
en los países afectados por sequía
grave o desertificación
particularmente en África.
 Convenio sobre Diversidad
Biológica.
 Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio
Climático.
 Convenio de Basilea para el
Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos
peligrosos y su eliminación.
 Convención para la Protección de la
flora, la fauna y las bellezas escénicas
naturales de América.
 Convenio Internacional para la
regulación de la caza de la ballena.
 Convenio sobre zonas húmedas
de Importancia Internacional,
especialmente como hábitat de
aves acuáticas.
 Convención sobre Conservación
de Focas Antárticas.
 Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre.
 Convenio sobre la conservación
de especies migratorias de la
fauna salvaje.
 Convención para la
Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos.
 Convenio para la protección
del medio ambiente y la zona
costera del Pacífico Sudeste.
 Acuerdo sobre la cooperación
regional para el combate
contra la contaminación del
Pacífico Sudeste por
hidrocarburos y otras
sustancias nocivas en caso de
emergencia.
 Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de
Ozono.
 Protocolo de Montreal relativo
a las sustancias agotadoras de
la capa de ozono.
 Cumbre para la tierra.
 Programa 21.
 Declaración de Santa Cruz de la Sierra.
 Cumbre de Río.
 Cumbre de Johannesburgo.
 Acuerdo Internacional de Copenhague.
Estos acuerdos fueron desarrollados
con el fin el medio
ambiente
de preservar
de la Tierra, la
Organización de las Naciones
Unidas trabaja con intensidad para
lograr acuerdos internacionales que
ayuden a preservar y respetar el
medio ambiente, como el mejor
legado o herencia que la humanidad
puede dejar a generaciones futuras.
Convenio de Estocolmo
Acuerdo internacional
jurídicamente vinculante, surgido
como resultado de las
preocupaciones internacionales
con respecto a las amenazas que
plantean los COP para la salud
humana y el medio ambiente.
Objetivo principal: Proteger la
salud humana y el medio ambiente
de los efectos negativos
provocados por los Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COP).
Meta: Eliminar la producción, uso,
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COP producidos intencionalmente y
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CONVENIO DE RÍO
Convenio que incide en el
tratamiento de la diversidad
biológica sobre prever,
prevenir y atajar en su fuente
las causas de reducción o
pérdida significativa de la
diversidad biológica, debido a
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medioambientales, genéticos,
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estéticos.
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promover la cooperación entre
los Estados miembros y las
organizaciones
intergubernamentales.
RÍO + 20
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sobre el Desarrollo
Sostenible, que tuvo lugar
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2012 en Río de Janeiro,
Brasil, veinte años después
de la histórica Cumbre de la
Tierra en Río en 1992. Río
+20 fue también una
oportunidad para mirar hacia
el mundo que queremos
tener en 20 años.
La Cumbre de la Tierra en Río
en 1992 sentó las bases. Río
+20 es una nueva oportunidad
para pensar de manera global
a fin de que todos podemos
actuar a nivel local para
asegurar nuestro futuro
común.
EL PROTOCOLO DE
KYOTO
El Protocolo de Kyoto es un acuerdo
internacional asumido en 1997 en el ámbito
de Naciones Unidas que trata de frenar el
cambio climático. Uno de sus objetivos es
contener las emisiones de los gases que
aceleran el calentamiento global, y hasta la
fecha ha sido ratificado por 163 países.
Este acuerdo impone para 39 países
que se consideran desarrollados (no
afecta a los países en vías de
desarrollo como Brasil, India o
China) la contención o reducción de
sus emisiones de gases de efecto
invernadero.
AGENDA 21
El concepto de Programa
21 se gestó en la
Conferencia Mundial
sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo
Sostenible organizada
por Naciones Unidas en
Río de Janeiro (Brasil) el
año 1992, también
conocida como Cumbre
de la Tierra. Se trataba
de apoyar iniciativas que
construyeran un modelo
de desarrollo sostenible
para el siglo XXI, de ahí
su nombre.
Se podría definir la Agenda 21 como una estrategia
global que se lleva a la práctica de manera local y que
implica a todos los sectores de una comunidad: sociales,
culturales, económicos y ambientales. Es, en definitiva, un
compromiso hacia la mejora del medio ambiente y, por
ende, de la calidad de vida de los habitantes de una
comunidad, municipio o región.
En principio, la Agenda 21 debe contemplar tres
aspectos: la sostenibilidad medioambiental, la justicia
social y el equilibrio económico. Todas ellas dependen
de la participación ciudadana. No es posible la Agenda
21 sin la participación de la ciudadanía, aunque
alentada de manera efectiva por los poderes públicos y
las diferentes asociaciones públicas o privadas.
Alcance de la Legislación
Ambiental Internacional
Más de 300 tratados multilaterales
respecto a la protección ambiental, han
sido adoptados desde 1869, y muchos de
estos conllevan obligaciones substantivas
para los estados que los suscriben. En
casos donde un país ha asumido
obligaciones ambientales internacionales
o bilaterales, deben ser tomadas
encuentra en el diseño de los proyectos
para evitar su violación y, de ser posible,
promover su cumplimiento. Asimismo, la
evaluación ambiental determinará la
existencia de obligaciones del
prestatario frente a la legislación
ambiental internacional, que podrían
afectar al proyecto o ser afectados por
el mismo.
Los contenidos de los instrumentos de
derecho ambiental internacional
incluyen asuntos que tradicionalmente
han sido considerados globales:
 La protección de la
capa de Ozono.
 La comercialización
de especies en
peligro de extinción.
 La reglamentación de
los mares.
 La comercialización de
sustancias tóxicas.
 También se está
elaborando una ley global
de la atmósfera.
Es importante ver más allá del
texto de los tratados formales, a
un número de mecanismos
subsidiarios que pueden ser
empleados para evitar demoras en
la ejecución de los tratados
multilaterales. Una de las formas
más comunes de acuerdo
subsidiario es el "protocolo", que
generalmente contiene detallados
aspectos del tema del tratado.
ANÁLISIS DE LAS
OBLIGACIONES BAJO LA
LEY INTERNACIONAL
Es importante saber qué protocolos han firmado los Estados
prestatarios, pues tales acuerdos tienen el potencial de evolucionar
casi como si fuesen sub-convenciones, tratando cuestiones precisas.
Algunos ejemplos; Los protocolos
bajo los Acuerdos Regionales del
Mar, correspondientes al control
de la contaminación con petróleo,
El Protocolo de Montreal sobre las
Substancias que disminuyen la
Capa del Ozono, 1987, bajo la
Convención de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono.
Cabe mencionar que los tratados operan
primordialmente por medio de políticas,
estatutos y programas nacionales. Pueden
surgir un número de situaciones bajo la
legislación nacional en las que un tratado
es ratificado por un estado y provoca una
obligación de implementación.
Primero, el tratado en cuestión puede ser
practicado y acorde completamente con
las leyes internas, y en consecuencia ser
implementado exactamente como una ley
interna.
Segundo, paralelamente el tratado puede
requerir que el gobierno realice un
condiciones ambientales de
seguimiento, un informe de las
la
degradación de los recursos naturales.
Tercero, el tratado puede requerir un
cambio material en la legislación.
LOS DESAFÍOS DEL
DERECHO AMBIENTAL EN
EL SIGLO XXI
En el presente y hacia el futuro
inmediato, el derecho
ambiental deberá reflexionar
sobre sus propios
fundamentos teóricos y
principios jusfilosóficos a fin
de avanzar hacia la formación
de una cultura legal ambiental
fundada en el ejercicio
democrático de los derechos
ambientales, dependientes de
los derechos fundamentales y,
especialmente, los derechos a
la participación, a la
información y al conocimiento,
es decir, del derecho a pensar.
Hay dos tareas sobresalientes: la
primera, democratizar la justicia
ambiental; la segunda, identificar
procedimientos judiciales y no
judiciales para tratar los conflictos
ambientales.
CONCLUSIONES
1. El desar ol o jurídico del Derecho Ambiental Internacional se remonta a los
37 último años. En efecto, es desde la declaración de Estocolmo sobre
Entorno Humano de 1972, que este derecho cobra la importancia jurídica
que merece.
2. La preocupación de la comunidad internacional por la gravedad de los
problemas ambientales globales y regionales, conl eva a la celebración
por los Estados, tratados de protec ión ambiental, que surgen de una
demanda mundial que exige el respeto y la conservación de un entorno
sano y equilibrado.
3. El reto más difícil, y necesario en la actualidad que le concierne asumir al
Derecho Ambiental internacional es lograr la compatibilidad entre el
desar ol o socioeconómico, de los países contrayentes a la normatividad
internacional establecida, y la preservación ecológica. Es decir apuntando
como finalidad hacia el desar ol o sostenible.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
 http://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-
lawyers-6_0.pdf
 http://umg.academia.edu/MarioMancilla/Papers/1003918/Fuentes_y_fo
rmas_del_Derecho_Internacional_Ambiental
 http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del-
derecho-ambiental.html
 http://alainet.org/active/4523
 http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto
%20Article.pdf
 http://es.scribd.com/doc/27031900/CONVENIOS-Y-TRATADOS
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Normas DAI evolución proteger ambiente

  • 1. Universidad Católica Santo Domingo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Departamento de Ciencias Jurídicas y Relaciones Internacionales Relaciones Ambiental Internacional DIP544 sec. 200 Martes 19:25/21:00 (EIN208)
  • 2. Mc Ramón Dionicio Ditrén Flores Relaciones Ambiental Internacional
  • 3. 26/5/21 UCSD/RDDF/RRIICont 3 “atrévete a saber”, “ten el valor de usar tu propia razón” o “atrévete a pensar”. Locución latina divulgada por Immanuel Kant en su ensayo ¿Qué es la Ilustración?, aunque su uso original se da en la Epístola II de Horacio del Epistularum liber primus. En el contexto de la carta (en la cual trata sobre los múltiples procedimientos que Ulises usó en su regreso a Troya para superar las pruebas a las que se enfrentó) se puede entender como «tener el valor de usar tu habilidad para pensar» SAPERE AUDE
  • 5. La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.).
  • 6. La segunda etapa,, más evolucionad a, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, c ordinando
  • 7. La tercera, orienta la normatividad hacia el conjunto de los recursos naturales. La tercera, orienta la normatividad hacia el conjunto de los recursos naturales.
  • 8. Finalmente, la cuarta etapa tomaen consideració n el entorno como conjju nto global y atiende a los ecosistemas. Esta
  • 9. com o respuesta a la necesidad El Derecho Ambiental se desa ro ló de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad,, aprovechamiento sostenible y prote ción del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva,, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jj urídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las
  • 10.
  • 11. (DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus formas. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL (DAI)
  • 12. Este derecho para algunos estudiosos, existe como tal, desde la segunda mitad de la década del 60 con la elaboración de las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en 1968. Se acepta que el desarrollo jurídico de este derecho ambiental internacional se remonta a los últimos 36 años. En efecto es tan sólo desde la Declaración de Estocolmo sobre Entorno Humano de 1972, que este derecho cobra una mayor importancia jurídica.
  • 13. La fuente u origen del Derecho ambiental es la Conferencia Internacional llevada a cabo en la ciudad de Estocolmo, donde 114 Estados (entre ellos Perú) se reunieron para expresar su convicción de que el hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea. El Derecho Ambiental, es una rama del derecho, que incide sobre conductas individuales y sociales, para prevenir y remediar las perturbaciones, que alteren el equilibrio ambiental.
  • 14.
  • 15. Principio de Soberanía y Responsabilidad Este principio se desarrolló acentuadamente en 1961 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que “los principios fundamentales del derecho internacional imponen a todos los Estados una responsabilidad respecto de las medidas que, al aumentar los niveles de precipitación radioactiva, puedan tener consecuencias biológicas nocivas para la generación actual y las generaciones futuras de la población de los otros Estados.” La obligación de evitar daños ambientales también ha sido aceptada en los tratados internacionales, así como en otras prácticas internacionales. Este principio refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales. La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales. El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional. Tal como se señaló en la Declaración de Río de 1992.
  • 16. Principios de buena vecindad y de cooperación internacional El principio de buena vecindad coloca en los Estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los Estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del Estado contrarias a los derechos de otras Naciones que podrían dañar a otros Estados y a sus habitantes. El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial.
  • 17. Principio de Acción Preventiva De acuerdo a este principio, un Estado puede estar obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Es necesario detener la eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar el no causa daños a los ecosistemas. Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas. A fin de garantizar este principio, las Naciones han establecido procedimientos de autorización, compromisos sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso de sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental.
  • 18. Principio de Precaución El principio de precaución implica que la falta de certeza científica no constituye razón para posponer acciones dirigidas a evitar daños potencialmente serios o irreversibles al ambiente. El principio en sí ha generado discrepancias respecto de su aplicación, ya que, por una parte, unos consideran que debe aplicarse para el caso de casos muy graves de amenaza al ambiente, como es el cambio climático o deterioro de la capa de ozono, y otros manifiestan su oposición rotunda por la posibilidad de sobrerregular y limitar la actividad humana.
  • 19. Obligación de Indemnizar por Daños Todo Estado que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y restablecer la situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera imposible restablecer las circunstancias anteriores, el Estado debe pagar indemnización. El principio esencial que contiene la noción de un acto ilegal es que la reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias producidas por el acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad no hubiera sucedido si no se hubiera cometido ese acto.
  • 20. Principio de responsabilidad común Este principio incluye dos elementos constitutivos. El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente. Esto significa que los Estados deben participar en una labor mundial de conservación. El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada Estado.
  • 21. Principio del desarrollo sostenible El principio de desarrollo sostenible se define por primera vez en el Informe Brundtland, como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro. El desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la labor de protección del medio ambiente es el mejoramiento de la condición de vida de los seres humanos. Según el enfoque antropocéntrico, la protección de la fauna y de los recursos naturales no es un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad de vida para los seres humanos.
  • 22.
  • 23. Los Tratados Internacionales con incidencia ambiental constituyen una fuente importante de Derecho Ambiental Internacional y contribuyen a la generación de las políticas de cada nación en este tema. Cada país ha suscrito gran parte de los tratados internacionales sobre medio ambiente, los que han sido ratificados por cada país, promulgados y publicados. Estos acuerdos internacionales, suscrito junto a otras 112 naciones, faculta a las partes firmantes para adoptar las medidas jurídicas y administrativas que estimen convenientes para reducir o eliminar las emisiones derivadas de la producción y utilización intencional de los denominados Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). Se trata de sustancias químicas que se utilizan en la industria, o que se producen de manera no intencional a partir de cierta s actividades económicas, como los procesos de combustión o incineración, y otros
  • 24.  Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.  Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.  Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de comercio internacional.  Protocolo de Kioto.  Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación particularmente en África.
  • 25.  Convenio sobre Diversidad Biológica.  Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.  Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos peligrosos y su eliminación.  Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América.  Convenio Internacional para la regulación de la caza de la ballena.
  • 26.  Convenio sobre zonas húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.  Convención sobre Conservación de Focas Antárticas.  Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.  Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje.  Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.  Convenio para la protección del medio ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste.  Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de emergencia.  Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.  Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
  • 27.  Cumbre para la tierra.  Programa 21.  Declaración de Santa Cruz de la Sierra.  Cumbre de Río.  Cumbre de Johannesburgo.  Acuerdo Internacional de Copenhague. Estos acuerdos fueron desarrollados con el fin el medio ambiente de preservar de la Tierra, la Organización de las Naciones Unidas trabaja con intensidad para lograr acuerdos internacionales que ayuden a preservar y respetar el medio ambiente, como el mejor legado o herencia que la humanidad puede dejar a generaciones futuras.
  • 28. Convenio de Estocolmo Acuerdo internacional jurídicamente vinculante, surgido como resultado de las preocupaciones internacionales con respecto a las amenazas que plantean los COP para la salud humana y el medio ambiente. Objetivo principal: Proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos negativos provocados por los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Meta: Eliminar la producción, uso, importación y exportación de los COP producidos intencionalmente y de las liberaciones derivadas de la producción no intencional.
  • 29. CONVENIO DE RÍO Convenio que incide en el tratamiento de la diversidad biológica sobre prever, prevenir y atajar en su fuente las causas de reducción o pérdida significativa de la diversidad biológica, debido a su valor intrínseco y a los valores de sus componentes medioambientales, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos. El Convenio trata igualmente de promover la cooperación entre los Estados miembros y las organizaciones intergubernamentales.
  • 30. RÍO + 20 «Rio+20» es el nombre abreviado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, que tuvo lugar del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil, veinte años después de la histórica Cumbre de la Tierra en Río en 1992. Río +20 fue también una oportunidad para mirar hacia el mundo que queremos tener en 20 años. La Cumbre de la Tierra en Río en 1992 sentó las bases. Río +20 es una nueva oportunidad para pensar de manera global a fin de que todos podemos actuar a nivel local para asegurar nuestro futuro común.
  • 31. EL PROTOCOLO DE KYOTO El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional asumido en 1997 en el ámbito de Naciones Unidas que trata de frenar el cambio climático. Uno de sus objetivos es contener las emisiones de los gases que aceleran el calentamiento global, y hasta la fecha ha sido ratificado por 163 países. Este acuerdo impone para 39 países que se consideran desarrollados (no afecta a los países en vías de desarrollo como Brasil, India o China) la contención o reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
  • 32. AGENDA 21 El concepto de Programa 21 se gestó en la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible organizada por Naciones Unidas en Río de Janeiro (Brasil) el año 1992, también conocida como Cumbre de la Tierra. Se trataba de apoyar iniciativas que construyeran un modelo de desarrollo sostenible para el siglo XXI, de ahí su nombre. Se podría definir la Agenda 21 como una estrategia global que se lleva a la práctica de manera local y que implica a todos los sectores de una comunidad: sociales, culturales, económicos y ambientales. Es, en definitiva, un compromiso hacia la mejora del medio ambiente y, por ende, de la calidad de vida de los habitantes de una comunidad, municipio o región. En principio, la Agenda 21 debe contemplar tres aspectos: la sostenibilidad medioambiental, la justicia social y el equilibrio económico. Todas ellas dependen de la participación ciudadana. No es posible la Agenda 21 sin la participación de la ciudadanía, aunque alentada de manera efectiva por los poderes públicos y las diferentes asociaciones públicas o privadas.
  • 33. Alcance de la Legislación Ambiental Internacional Más de 300 tratados multilaterales respecto a la protección ambiental, han sido adoptados desde 1869, y muchos de estos conllevan obligaciones substantivas para los estados que los suscriben. En casos donde un país ha asumido obligaciones ambientales internacionales o bilaterales, deben ser tomadas encuentra en el diseño de los proyectos para evitar su violación y, de ser posible, promover su cumplimiento. Asimismo, la evaluación ambiental determinará la existencia de obligaciones del prestatario frente a la legislación ambiental internacional, que podrían afectar al proyecto o ser afectados por el mismo.
  • 34. Los contenidos de los instrumentos de derecho ambiental internacional incluyen asuntos que tradicionalmente han sido considerados globales:  La protección de la capa de Ozono.  La comercialización de especies en peligro de extinción.  La reglamentación de los mares.  La comercialización de sustancias tóxicas.  También se está elaborando una ley global de la atmósfera.
  • 35. Es importante ver más allá del texto de los tratados formales, a un número de mecanismos subsidiarios que pueden ser empleados para evitar demoras en la ejecución de los tratados multilaterales. Una de las formas más comunes de acuerdo subsidiario es el "protocolo", que generalmente contiene detallados aspectos del tema del tratado. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES BAJO LA LEY INTERNACIONAL Es importante saber qué protocolos han firmado los Estados prestatarios, pues tales acuerdos tienen el potencial de evolucionar casi como si fuesen sub-convenciones, tratando cuestiones precisas. Algunos ejemplos; Los protocolos bajo los Acuerdos Regionales del Mar, correspondientes al control de la contaminación con petróleo, El Protocolo de Montreal sobre las Substancias que disminuyen la Capa del Ozono, 1987, bajo la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.
  • 36. Cabe mencionar que los tratados operan primordialmente por medio de políticas, estatutos y programas nacionales. Pueden surgir un número de situaciones bajo la legislación nacional en las que un tratado es ratificado por un estado y provoca una obligación de implementación. Primero, el tratado en cuestión puede ser practicado y acorde completamente con las leyes internas, y en consecuencia ser implementado exactamente como una ley interna. Segundo, paralelamente el tratado puede requerir que el gobierno realice un condiciones ambientales de seguimiento, un informe de las la degradación de los recursos naturales. Tercero, el tratado puede requerir un cambio material en la legislación.
  • 37. LOS DESAFÍOS DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL SIGLO XXI En el presente y hacia el futuro inmediato, el derecho ambiental deberá reflexionar sobre sus propios fundamentos teóricos y principios jusfilosóficos a fin de avanzar hacia la formación de una cultura legal ambiental fundada en el ejercicio democrático de los derechos ambientales, dependientes de los derechos fundamentales y, especialmente, los derechos a la participación, a la información y al conocimiento, es decir, del derecho a pensar. Hay dos tareas sobresalientes: la primera, democratizar la justicia ambiental; la segunda, identificar procedimientos judiciales y no judiciales para tratar los conflictos ambientales.
  • 38. CONCLUSIONES 1. El desar ol o jurídico del Derecho Ambiental Internacional se remonta a los 37 último años. En efecto, es desde la declaración de Estocolmo sobre Entorno Humano de 1972, que este derecho cobra la importancia jurídica que merece. 2. La preocupación de la comunidad internacional por la gravedad de los problemas ambientales globales y regionales, conl eva a la celebración por los Estados, tratados de protec ión ambiental, que surgen de una demanda mundial que exige el respeto y la conservación de un entorno sano y equilibrado. 3. El reto más difícil, y necesario en la actualidad que le concierne asumir al Derecho Ambiental internacional es lograr la compatibilidad entre el desar ol o socioeconómico, de los países contrayentes a la normatividad internacional establecida, y la preservación ecológica. Es decir apuntando como finalidad hacia el desar ol o sostenible.
  • 39. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  http://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for- lawyers-6_0.pdf  http://umg.academia.edu/MarioMancilla/Papers/1003918/Fuentes_y_fo rmas_del_Derecho_Internacional_Ambiental  http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del- derecho-ambiental.html  http://alainet.org/active/4523  http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto %20Article.pdf  http://es.scribd.com/doc/27031900/CONVENIOS-Y-TRATADOS