El documento resume las modificaciones a la reforma fiscal para 2014 en México. Se destaca que aunque se hicieron cambios a varias leyes, el Código Fiscal de la Federación, que establece los conceptos y procedimientos para la recaudación de impuestos, casi no fue modificado. Entre los cambios se mencionan que no se aprobó darle al SAT la facultad discrecional de determinar créditos fiscales, que la responsabilidad de socios será sólo para quienes tuvieron control efectivo y que el buzón tributario entrará en vigor para personas
1. Tlalnepantla, Estado de México, 23 de Octubre de 2013.
El tema del día y de los días anteriores sin lugar a dudas es la aceptación por la
cámara de diputados la reforma fiscal para el año 2014, sin embargo como ha venido
sucediendo desde el momento mismo de la presentación del paquete económico para
2014 por parte del ejecutivo federal, las modificaciones al Código Fiscal de la
Federación casi no se han tocado, lo critico del asunto es que, el Código representa el
ordenamiento jurídico de observancia federal que establece conceptos y
procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. Establece la forma en que se
ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, además de indicar el
sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el
Tribunal Fiscal de la Federación. Regula además la aplicación de las leyes fiscales en
caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas.
Es aquí donde realmente nos están pegando a todos los contribuyente, ya que el
Código es el que da y quita, con esto no queremos dar a entender que entonces los
cambios en las distinta leyes no afecten, claro que afectan, en la forma de contribuir,
para muestra un botón:
Afortunadamente no paso la cláusula anti-elusión y se rechaza otorgar al SAT
la facultad de determinar crédito fiscal a discreción.
Responsabilidad solidaria. La responsabilidad de los socios o accionistas será
para quienes hayan tenido el control efectivo, durante el tiempo que tuvieron tal
calidad.
Buzón tributario. Se prevé que el Buzón Tributario entre en vigor únicamente
para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas
físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
Comprobantes fiscales. Se precisa como infracción el no demostrar la
existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales. Se
elimina el requisito de los últimos 4 dígitos de la cuenta de pago. En autos se
incluye la clave vehicular y el número de identificación vehicular.
Dictamen fiscal. Queda como opcional para personas físicas con
actividades empresariales y personas morales con ingresos superiores a
$100,000,000.00, activo superior a $79,000,000.00 o 300 trabajadores
promedio. El C.P.C. dictaminador deberá estar al corriente de sus
obligaciones fiscales.
Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.
2. Responsabilidad en delitos. Se elimina la propuesta de fincar responsabilidad
en delitos fiscales a los administradores únicos, presidentes o directores,
contadores, abogados y agentes aduanales.
Multa por lavado de dinero. La autoridad prevé una multa por requerimiento por
el lavado de dinero de $626,000.00 aproximadamente.
Estado de Cuenta Bancarios. La autoridad establece el estado de cuenta
bancario como parte de la contabilidad, así como, el llevar la contabilidad en
medio electrónicos, con esta modificación queda fuera la contabilidad
simplificada.
Atentamente
Rafael Islas Mondragón
Medina Aldui y Asociados, S.C.
Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.