Compañeros militares en situacion de retiro, con la verdad ni ofendo ni temo
Cuadernillo del juez militar de juicio
1. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
INTRODUCCION
El ejercicio de la justicia es un asunto muy serio, más específicamente
cuando está en juego la libertad personal, y demás derechos relacionados con
este, por lo que representa directamente el individuo. Si esto es así, entiendo
que no es suficiente la memoria más extraordinaria, que por cierto,
estadísticamente no es la mayoría, por lo menos en la práctica, para des
intrincar lo complejo que resulta un desfile de pruebas, medios de pruebas,
declaraciones, exposiciones, declaraciones de expertos, en fin, un sin número
de eventos judiciales que pasan en un instante por el estrado de un togado y
con los cuales, no solo debe decidir, sino también como lo señaló Sócrates,
debe: “…responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir
imparcialmente.”.
En alguna oportunidad del ejercicio de mi carrera de abogacía, se me
ocurrió asimilar esta situación, con la misión por demás verdaderamente
imposible, de pretender describir cuantitativa y cualitativamente el transitar de
vehículos, por una autopista de mediana circulación, en un tiempo dado,
supongamos para hacerlo sencillo en diez minuto; al transcurrir el tiempo
presentar el informe en cuestión. Definitivamente sino se cuenta con una
metodología, en este particular caso asistido de la tecnología, la tarea fuese
infructuosa. En materia judicial, penal, en este caso, la situación es muy
parecida; ante el estrado del juez se exponen verbalmente cualquier cantidad
de decires, unos técnicos, otros de carácter facticos, además de otros medios
de pruebas; el transitar de cada uno de ellos por lo general dura de quince a
treinta minutos, cuando menos, y de lo que exponen o dicen, el togado deberá
tomar una oración o una frase en casos. En conclusión una de las
características del profesional de las leyes en estos menesteres debe ser poseer
una excelente memoria, pero ojo, no se la podemos dejar exclusivamente a
ella. Es necesario acompañarla, me refiero a la memoria, si bien no con un
ayuda memoria propiamente dicho, sí con cualquier instrumento metodológico
que le permita concretar un desenvolvimiento prudente e imparcial.
Caminos o métodos para obtener disposición, existen cualquier cantidad;
en esta oportunidad me permito presentar uno de ellos, bastante elemental y
que sigue fielmente el contenido de las normas adjetivas del ordenamiento
jurídico venezolano en esta materia. La presente propuesta consta de una
justificación inicial de la misma, una especifica relación de la prueba judicial
para su aplicación y valoración en el proceso penal militar, una hoja de
registro de apreciación de la prueba en juicio oral y finalmente dos formas que
le permiten al juez cognoscente la acreditación judicial de las pruebas,
acusatorias y de la defensa, específicamente para la precisión de la
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 1
2. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
comprobación o no de los elementos de convicción que fundamenta la
imputación y el hecho punible atribuido, en términos de certeza, probabilidad
o duda; una de las formas refieren las pruebas de la acusación y la otra las
relacionadas con la defensa.
Este método, ni ningún otro, presentarían resultados absolutos y menos sus
registros tendrían un valor distinto que no fueran borradores de trabajo por
parte del responsable de la decisión. En definitiva, esta referencia atiende el
riesgo de olvido por parte del conocedor del testimonio u otro medio de
prueba oral, al permitirle fijar en el mismo instante a oídas del parlante, la
oración o frase que permita certificar o no lo alegado en su oportunidad.
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 2
3. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
JUSTIFICACIÓN DEL CUADERNILLO DEL JUEZ
El sistema judicial penal militar venezolano ajustó su proceso a la
revolución procesal penal que entro en vigencia el 01 Julio 1999, no sin antes
pasar por una serie de dificultades de orden político y administrativo, que
fueron desde la apatía del extinto Congreso de la Republica en someter a
deliberación legislativa el PROYECTO DE CODIGO ORGANICO DE
JUSTICIA MILITAR, hasta la limitación de recursos propios de la
jurisdicción penal militar para una aun más eficiente capacitación de los
funcionarios y demás operadores judiciales; a pesar de ello la Jurisdicción
Militar asumió esta responsabilidad como todas las asumidas por la Fuerza
Armada Nacional y así arribamos a la fecha propuesta superando las
expectativas, puesto que los traumas judiciales del sistema inquisitivo han ido
desapareciendo rendidas ante las instituciones de este nuevo sistema judicial.
Obviamente las dificultades no están subsanadas en su totalidad, soy de los
que consideran que hablando en términos de plazos, los funcionarios que
hereden la jurisdicción en el periodo constitucional 2006-2012 contaran con
circunscripciones judiciales más eficientes, producto del desarrollo que las
mismas en presente están experimentando.
Uno de los tantos detalles que es imprescindible asumir en el presente,
resulta ser lo relacionado al manejo de las pruebas a ser debatidas en juicio
oral y público (Fundamento del nuevo sistema acusatorio), toda vez que
definitivamente tal actividad marca el fin último del sistema vigente, como lo
es la búsqueda de la verdad, expresada en la “SENTENCIA”; la elaboración y
redacción este medio jurisdiccional ha sido objeto de no pocas observaciones
por el máximo tribunal de la República, todas ellas dirigidas al manejo y
apreciación de las pruebas, en este sentido citaré algunas de esas
jurisprudencias:
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 48 del 02/02/2000
“motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la que
se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar
el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás
existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los
hechos derivados de ellas”
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 3
4. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 73 del 04/02/2000
“Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la
decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para
proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las
conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia”
Sala de Casación Penal, Nro. 81 del 08/02/2000
“Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y
deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que
esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de
especificar en la sentencia, cuales son las presunciones o indicios que
han servido de fundamento en su decisión; el juzgador además tiene la
obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuales
son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los
indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia
clara y expresa de los actos que el tribunal considera probados, la sola
mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay
que igualmente concatenarlas entre sí”
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 114 del 17/02/2000
“Ha dicho en múltiples oportunidades esta Sala que la insuficiencia de
motivos y razones en la sentencia, equivale a falta de motivación y que
adolece de este vicio la sentencia que se reduce a una simple
enumeración de los elementos probatorios. Así mismo, ha dicho que el
proceso intelectual efectuado por el juez en la elaboración de la
sentencia, debe quedar estampado en la parte motiva de la decisión.
Deben expresarse los hechos que se consideran probados y porque se les
estima así. En otras palabras, debe el fallo, so pena de nulidad, expresar
clara y terminantemente cuales son los hechos que se dan por probados,
para lo cual es imprescindible analizar las pruebas y circunstancias del
proceso”
Sala de casación Penal, Sentencia Nro. 952 del 11/07/2000
“Cumple de esta manera el sentenciador, una delicada labor de
decantación del proceso, para definir con claridad todo aquello que sea
expresión de la verdad y aparezca debidamente comprobado y, por
supuesto, desechar lo falso, acoger lo cierto y apartar lo dudoso. Solo
así puede afirmarse, con propiedad, que la sentencia es un instrumento
de convicción que se basta así mismo, como documento razonado
llamado no solo a convencer a las partes sino al propios Juez de su
fidelidad con la ley”
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 4
5. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
Estas apreciaciones del TSJ están plenamente ajustadas al espíritu del
COPP de aplicación en nuestro proceso, así se observa a simple inspección del
contenido de la norma recogida en el artículo 365 numerales 3o y 4o, que
refiere los requisitos que debe reunir toda sentencia (absolutoria o
condenatoria) para no ser objetada de nulidad, y es que “La determinación
precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”; y
“La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”; describen
la apreciación que hace al juez de instancia del examen que se le hace a la
prueba en la audiencia oral y pública. Evidentemente la eficacia de esta
apreciación probática está sujeta al manejo y tratamiento de los medios de
pruebas a los efectos propuestos.
Si bien, debo reconocer que el instrumento que se ofrece seguramente
debe ser mejorado, no dude ponerlo a disposición de mis compañeros a los
fines de su consideración y corrección, en ese sentido mi modesta motivación
está dirigida a las manos de los señores oficiales que cumplen funciones de
jueces de juicio en los diferentes órganos jurisdiccionales militares, a los fines
que la misma sirva como herramienta en cumplimiento de tan grave y
enaltecedora misión.
CNEL (EJ) RAFAEL Ma. CONTRERAS ACEVEDO
4208526
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 5
6. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
RELACION DE LA PRUEBA JUDICIAL PARA SU APLICACIÓN Y
VALORACIÓN EN EL PROCESO PENAL MILITAR
¿En qué consiste la relación de la Prueba?
Actividades procedimentales y administrativas ejecutadas por los órganos
jurisdiccionales, las partes y demás funcionarios judiciales tendientes a la
sistematización en el tratamiento y manejo de la prueba penal en proceso a los
efectos propuestos, con la finalidad de la eficacia de la misma. Este
procedimiento se inicia en la fase intermedia a estos efectos procésales, con el
ofrecimiento de pruebas que deber realizar el Ministerio Publico Militar o la
victima querellada de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 329
ordinal 5to y 330 único aparte, extendiéndose a las ulteriores fases de juicio y
apelación; sin obviar la actividad probática que tiene que ver con la fase
preparatoria del proceso como: La que permite sustentar la incoación o
desestimación del proceso (Art. 128 en relación con los Art. 309 y 310 del
COPP y arts. 257 y 258 en relación con el artículo 374 del COPP), las que
permitan o no la aplicación de medidas cautelares respecto al imputado
(Articulo 259 COPP), las que sustentan las solicitudes y las decisiones acerca
de excepciones o sobreseimiento (Arts. 27, 44, 325, 327, 331 y 333 ord. 1ero.
COPP.
TRATAMIENTO DE LA PRUEBA:
1) El Fiscal Militar una vez estime tener fundamento serio para solicitar el
enjuiciamiento del imputado, presentara acusación ante el juez de control,
la que contendrá a estos efectos, el ofrecimiento de los medios de prueba
que presentara en juicio (Articulo 329 COPP.
2) La victima querellada que de acuerdo a las previsiones del articulo 301
COPP haya presentado acusación propia, lo hará cumpliendo los requisitos
establecidos para la parte acusadora (Art. 329 COPP), en la misma deberá
al igual que el Fiscal Militar aportar el ofrecimiento de los medios de
prueba que presentara en juicio oral.
3) El acusado o su representante legal deberán en la audiencia oral fijada por
el juez militar con funciones de control judicial a los fines de escuchar la
acusación, indicar la prueba que el acusado producirá en juicio oral, en esta
misma oportunidad la victima querellada podrá ofrecer los medios de
prueba que presentara en juicio oral.
4) Las partes, a los efectos del primer aparte del artículo 215 del COPP,
deberán al promover cada medio de prueba, indicar que se proponen probar
con dicho medio, de manera que los demás sujetos de proposición de
pruebas, sujetos de ordenación y admisión de las pruebas, sujetos de
recepción de prueba, sujetos de la práctica de pruebas, sujetos
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 6
7. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
contradictores de la prueba, sujetos destinatarios de la prueba puedan
apreciar eficientemente las mismas.
5) El Juez Militar con funciones de control judicial en la audiencia preliminar
deberá decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba para el juicio
oral, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 215 del
COPP; es necesario que en este examen que hace el juez militar exija a las
partes la indicación de lo que las mismas pretenden probar con los medios
de prueba que promueven ante él, so pena de no-admisión de la pretensión
de la parte.
6) Es conveniente que en la decisión que refiere el ordinal sexto del artículo
329, el Juez militar con funciones de control judicial explane por lo menos
cada uno de los medios de pruebas admitidos con la pretensión probatoria,
esto a los efectos de facilitar la práctica de las mismas en el debate oral.
7) El Tribunal Militar de Juicio (Consejo de Guerra Permanente o Corte
Marcial en sus casos), una vez recibido el mandato a juicio y la
explanación de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, deberán
ordenar las pruebas para la practica en el juicio oral y público, a tal efecto
se empleara al servicio de alguacilazgo, para su custodia y demás actos de
administración encaminadas a su exhibición o exposición de acuerdo a ley.
Es de imperio que el Órgano Jurisdiccional competente para la realización
del Juicio Oral, ordene el saneamiento del acto de acuerdo a las previsiones
legales, cuando el decreto de juicio carezca de la explanación de las
pruebas aportadas por las partes y que fueron admitidas en la audiencia
preliminar. Es decir, si en el auto que contiene el decreto de juicio no se
señala que se pretende probar con cada uno de los medios de prueba, el
Juez Militar de Juicio en ejercicio de sus facultades es prudente que inste al
órgano jurisdiccional de control que admitió el acerbo probatorio a que
incluya el aspecto que adolece el decreto.
8) El Fiscal Militar, la victima querellada, el imputado o su representante
legal, de acuerdo al artículo 345 COPP, podrán promover nuevas pruebas,
acerca de las cuales han tenido conocimiento con posterioridad a la
audiencia preliminar, o reiterar la promoción de las declaradas
inadmisibles, a tal efecto es necesario que quien promueva en esta fase jure
la novedad de su conocimiento, en el primero de los presupuestos o la
utilidad de la misma en el segundo caso.
9) El servicio de alguacilazgo en coordinación con la secretaria del tribunal
ejecutara las instrucciones administrativas impartidas por el tribunal
encaminadas a la presentación de la prueba en juicio oral para la práctica,
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 7
8. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
así mismo el traslado a audiencia de las pruebas anticipadas o pre
constituidas para su exhibición.
10) Con la finalidad de efectuar una eficiente valoración de la prueba en
juicio oral y público, la Corte Marcial en funciones de juicio o el Consejo
de Guerra, desde la compilación definitiva de las pruebas constituirán un
legajo de las mismas para su aplicación durante examen directo de la
prueba en audiencia pública. Dicho legajo será elaborado de la siguiente
forma:
a) El Legajo o cuadernillo del juez de juicio lo constituirán tres formas
diferentes, a saber:
(1) ACREDITACION JUDICIAL DE LAS PRUEBAS
ACUSATORIAS
(2) ACREDITACION JUDICIAL DE LAS PRUEBAS DE LA
DEFENSA
(3) HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO
ORAL.
b) La forma correspondiente a la ACREDITACION JUDICIAL DE LAS
PRUEBAS ACUSATORIAS, se elaborara exclusivamente para realizar
el examen de las pruebas del Ministerio publico Militar y las de la
victima querellada, la misma se elaborara con fundamento al artículo
329 del COPP, en las cinco primeras columnas se ubica la información
referida en ese mismo orden a los ordinales, 2,3,4 y 5 del artículo
señalado, Hecho punible atribuido (uno por cada registro), fundamento
de la imputación, elementos de convicción que refieren cada hecho
punible (se refiere a la proposiciones probatorias de cada medio), los
preceptos jurídicos aplicables y los medios de prueba por cada elemento
de convicción..
c) La sexta columna registra la acreditación judicial de cada medio de
prueba, producto del examen de la prueba apoyándose en la tercera
forma HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO
ORAL
d) La acreditación judicial es producto del resultado obtenido de la Hoja
de apreciación de la prueba, medido en términos absolutos o relativos
según se haya alcanzado la finalidad perseguida con el medio de prueba
en examen que no es otro que conocer esa verdad, se habla en términos
de certeza, probabilidad o duda.
(1) CERTEZA: Cuando quien conoce está convencido de haber
alcanzado la finalidad de la acción, esto es conocer la verdad o
como dice José Cafferata Nores que exista la firme convicción de
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 8
9. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
estar en posesión de la verdad, alguien ha dicho con mucho
acierto, que el juez al momento de sentenciar debe sentirse
rendido o vencido por la contundencia de la prueba.
(2) PROBABILIDAD: Significa un acercamiento plausible al éxito
de la acción, se estima haberse acercado al resultado buscado,
no se está convencido de estar en posesión de la verdad pero se
cree que se han aproximado bastante a ella.
(3) DUDA: Se reconoce el fracaso en el intento de buscar la verdad,
no es posible afirmar nada cierto o probable sobre el hecho a
conocer.
(4) OBSERVACIÓN: Es oportuno advertir que el conocimiento que
tratamos obtener es un conocimiento histórico, esto es, se trata
de reconstruir en el presente un hecho sucedido en el pasado,
averiguar si el hecho ocurrió y en caso positivo las
circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a ese
suceso, como también puede determinarse que ese hecho no
ocurrió, por eso es que se dice que la hipótesis a verificar puede
ser positiva o negativa. Tanto la certeza como la probabilidad
pueden ser positivas o negativas, en cambio la duda es un estado
neutro, no se puede afirmar, suponer ni negar nada. (Juan
Vicente Guzmán B, especialista en Ciencias Penales y
Criminológicas UCAB.
e) La forma correspondiente a la ACREDITACION JUDICIAL DE LAS
PRUEBAS DE LA DEFENSA, se elaborara exclusivamente para
realizar el examen de las pruebas aportadas por el imputado o su
representante legal, la misma se elaborara dando respuestas a la
proposición fiscal hecha de acuerdo al artículo 329 del COPP, en las
cinco primeras columnas se ubica la información referida sin respetar el
orden de los ordinales 2,3,4 y 5 del artículo señalado, Hecho punible
atribuido (uno por cada registro), elementos de convicción que refieren
a cada hecho punible imputado (las proposiciones probatorias de cada
medio de prueba), fundamentos de descargo, medios de prueba,
pretensión probatoria.
f) La sexta columna se elaborara de acuerdo a las condiciones establecidas
en los literales c) y d) anteriormente explicados.
g) En la HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO se
registran además de los datos administrativos relativos al manejo de la
prueba, la apreciación hecha por el juez producto del examen directo
hecho sobre la prueba en audiencia oral y pública; esta apreciación se
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 9
10. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
efectuara de acuerdo al principio de APRECIACIÓN DE LA PRUEBA,
recogido en el artículo 22 del COPP y servirá de base fundamental en
la elaboración de la sentencia, específicamente los requisitos de la
misma establecidos en los numerales 3o y 4o del artículo 365 del COPP.
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 10
11. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUCIO ORAL
1) NOMINACIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
2) OPORTUNIDAD DE OFRECIMIENTO:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
3) TIPO DE PRUEBA:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
4) MODO DE CONOCIMIENTO:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
5) PARTE PROMOVENTE: _____________________________________
6) PRETENSIÓN PROBATORIA DEL PROMOVENTE:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
7) APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN AUDIENCIA ORAL Y
PUBLICA (Para ser incluido en parte motiva de la sentencia; Articulo
22 COPP):
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
8) ACREDITACION JUDICIAL: ________________________________
JUEZ COGNOSCENTE
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 11
12. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
ART. 329 COPP
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
ELEMENTOS DE PRECEPTOS JURÍDICOS ACREDITACION
HECHO PUNIBLE FUNDAMENTO DE LA MEDIOS DE PRUEBA JUDICIAL
ATRIBUIDO IMPUTACIÓN CONVICCIÓN APLICABLES
(Ord. 3ero) (Ord. 4to) (Ord. 5to)
(Ord. 2do) (Ord. 3ero) C P D
1. 1. 1.i 1. 1.i.(a) +
1.ii 1.i.(b) -
1.iii 1.ii.(a) +
1.iv 1.iii.(a)
1.iii.(b) -
1.iii.(c) +
1.iv.(a) +
2. 2. 2.i 2. 2.i.(a)
2.ii 2.i.(b)
2.iii 2.ii.(a)
2.iv 2.iii.(a)
2.v 2.iii.(b)
3. 3. 3.i 3. 3.i.(a)
3.ii 3.i.(b)
3.ii.(a)
4. 4. 4.i 4. 4.i.(a)
4.ii 4.i.(b)
4.iii 4.ii.(a)
4.iv 4.iii.(a)
4.v 4.iii.(b)
4.iii.(c)
4.iv.(a)
4.v.(a)
4.v.(b)
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página
12
13. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
HECHO PUNIBLE ELEMENTOS DE FUNDAMENTO DE PRETENSIÓN PROBATORIA
MEDIOS DE PRUEBA ACREDITACION JUDICIAL
ATRIBUIDO CONVICCIÓN DESCARGO
IMPUTADOS C P D
1. 1.i 1. 1.i 1.i
1.ii 1.ii 1.ii
1.iii 1.iii 1.iii
1.iv 1. iv 1.iv
2. 2.i 2. 2.i 2.i
2.ii 2.ii 2.ii
2.iii 2.iii 2.iii
2.iv 2.iv 2.iv
2.v 2.v 2.v
3. 3.i 3. 3.i 3.i
3.ii 3.ii 3.ii
3.iii 3.iii 3.iii
3.iv 3.iv 3.iv
4. 4.i 4. 4.i 4.i
4.ii 4.ii 4.ii
4.iii 4.iii 4.iii
4.iv 4.iv 4.iv
4.v 4.v 4.v
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página
13