El estado.

Ram Cerv
EL ESTADO
El estado como ser existe en la realidad y constituye una persona moral, es decir, se entiende
como entidad moral que es sujeto de derecho en cuanto el orden jurídico se la atribuye, y por lo
tanto se le reconoce una personalidad jurídica.
La teoría de la doble personalidad
 De derecho público; la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía
 De derecho privado; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter
patrimonial.
La existencia del estado puede justificarse en las siguientes causas (Doctrina Tomista):
•
•
•
•

Causa formal: Necesidad de un poder que unifique y actúe hacia el bien común
Causa final: A que se dirige la actividad (bien común)
Causa eficiente: La naturaleza misma del hombre, un impulso social, que lo lleva de
manera natural a agruparse.
Causa material: La comunidad humana en sí.

Ahora bien la causa final que es en si el bien común únicamente puede ser realizada por la
sumisión a un orden jurídico.
CONCEPTO DE ESTADO
Sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a
un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal
para obtener el bien público temporal de sus componentes.
•

Elementos previos del estado: (su presencia es imprescindible para que surja y se conserve
el estado)
 ELEMENTO HUMANO: Población.
 TERRITORIO: Asiento natural de la sociedad humana, lugar donde reside la población
estatal. Comprende superficie terrestre, subsuelo, atmosfera y mar territorial,
plataforma continental.

•

Elementos determinantes o constitutivos:
 FINALIDAD: Bien común, busca un beneficio por entero a todos los habitantes que se
encuentran en el territorio del estado. Santo tomas lo define como la búsqueda del
estado de que los hombres no sólo vivan, sino que vivan bien.
-

Bien común colectivo: Bien del Estado como institución política, es decir su
existencia (defensa interior y exterior), y conservación (buen funcionamiento de la
maquinaria administrativa y una sana economía estatal).

-

Bien común distributivo: Bien para todos y cada uno de los que componen, justicia
social, protección a los desposeídos, asistencia social.

 AUTORIDAD O PODER PÚBLICO: Necesidad de que quien coordine al estado pueda
imponer obligatoriamente sus decisiones, para lograr la finalidad del mismo, un poder
público que asuma el mando.
 SOBERANÍA: Cualidad inherente al Estado, forma parte de su misma naturaleza y su
misma realidad. Existe una sumisión de la soberanía al derecho. La soberanía queda
limitada a su esfera de competencia, determinada por el fin del Estado cuyos
contornos y cauces son normas jurídicas.
- Soberanía como poder supremo: Poder de mayor alcance, por encima de todos los
poderes sociales.
- Soberanía en sentido interno: Poder rector supremo de los intereses de la
comunidad política formada por un Estado en concreto.
- Soberanía en sentido externo: Relaciones entre estados en el campo de derecho
internacional. Como organismo de relaciones internacionales, dentro de un plano
de igualdad, INDEPENDENCIA.
FUNCION ESTATAL
Las funciones se clasifican de acuerdo a sus órganos inmediatos:
•
•
•

FUNCION LEGISLATIVA: Estructurar al estado y reglamentar relaciones entre el Estado y los
gobernados, entre gobernados.
FUNCION JURISDICCIONAL: Tutelar el ordenamiento defendiendo la norma y precisar cual
aplicar al caso particular, así como su interpretación.
FUNCION ADMINISTRATIVA: Actuar promoviendo la satisfacción de necesidades de los
ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso, Dirección.

DIVISION DE PODERES
Montesquieu: Se debe procurar la división de poderes de acuerdo con el contenido de sus
funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando interferencias.
Funciones de la división de poderes:
•
•
•

Equilibrio traducido en prudente ejercicio del poder
Fija frenos y contrapesos
Reciproca vigilancia
•
•

Favorece libertad e igualdad de los ciudadanos
Especialización de funciones = mejor ejercicio del poder.

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO:
3 aspectos para distinguir un país:
•
•
•

Sociológico: Población.
Geográfico: Ubicación.
Jurídico: Formas de organización política.
Formas de Estado: Abarca todo. Estructura misma de la organización política.
 Estado simple/unitario: Es aquel en que la soberanía se ejerce sobre un mismo
pueblo, que se encuentra en un mismo territorio. Los poderes son únicos.
 Estado compuesto/complejo: Unión de dos o más estados. Los poderes existen en
cada estado miembro, en relación con su territorio.

-Estado federal: comprende como elemento constitutivo, diversas entidades
políticas menores. Conjunto de estados miembros que permanecen unidos por los
preceptos constitucionales y subordinados a la soberanía del estado superior, el
cual han creado al unirse. Características:
-Un territorio propio constituido como unidad por la suma de los
territorios de los Estados miembros
-Población que forma tanto entidades locales, como en su conjunto una
población del Estado Federal.
- Una sola soberanía. El poder supremo es del estado federal, del cual
participan en la circunscripción, materias y calidades que la constitución les
otorgue.
-Su personalidad es única. En el plano internacional no representa papel
alguno los Estados miembro, la representación de esta es interna, a través de la
cámara de senadores.
-Surge de la estructuración que hace del mismo el Derecho Público
interno, el derecho constitucional.
-Confederación: Constituido por estados. Acuerdo entre varios estados que
convienen su unión, pero sin formar un nuevo estado superior a las partes
confederadas. Tratado entre estados asociados Características:
-No hay súper-estado.
-Únicamente se encuentran unidos por los términos del pacto de
confederados; en todo lo restante son libres
- Únicamente tienen las restricciones propias del pacto.
-Tiene su base en el derecho internacional.
Formas de Gobierno: Es el conjunto de poderes públicos, elemento del estado. Es el
conjunto de instituciones organizadas por el ordenamiento jurídico, para el ejercicio de la
soberanía. Diferentes modos de constitución de los órganos del estado, de sus poderes y
de las relaciones de esos poderes entre sí.
Clasificación aristotélica:
 Monarquía: El poder se ejerce por un solo individuo. (Tiranía en su forma impura)
 Aristocracia: El poder se ejerce por un grupo de individuos. (Oligarquía en su
forma impura)
 Democracia: El poder se ejerce por un conjunto de hombres. (Demagogía en su
forma impura).
Clasificación de Porrúa Pérez:
 Monarquía:
- Como característica típica es hereditaria, excepcionalmente (el caso del Vaticano)
es electiva.
- Absoluta Rey único titular de la soberanía, superior a la constitución,
Constitucional el rey se encuentra sujeto a disposiciones constitucionales y
comúnmente existen otros órganos que ejercen la soberanía.
 República:
-La jefatura de Estado se atribuye a una persona o conjunto de personas de
manera electiva.
- Existe participación directa cuando la población participa en tareas estatales
directamente, e indirecta cuando la soberanía radica en el pueblo pero se delega
su ejercicio a los gobernantes limitando su participación a elegirlos.
.Hay republicas presidenciales el jefe de estado tiene independencia respecto al
órgano legislativo, el presidente designa directamente sus ministros,
parlamentaria el parlamento tiene la dirección del estado.
 Democracia: Soberanía del pueblo; todo poder estatal procede del pueblo,
gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
 Autocracia: El jefe de estado reúne en sí todo el poder
PERSONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
PERSONALIDAD:
El concepto persona, implica a todo aquel ente al que la ley ha otorgado capacidad para ser titular
de derecho y obligaciones.
De acuerdo con la legislación civil se reconoce dos clases de personas:
a) La persona física, que son los seres humanos, jurídicamente considerados como
sujetos de derechos y obligaciones
b) Las personas morales o colectivas que consisten en la agrupación de individuos a
lo que la ley les reconoce la capacidad jurídica independientemente de la que
poseen como persona física, para adquirir derechos y contraer obligaciones.
En este contexto, ¿Qué podemos decir de la personalidad del estado?
La persona jurídica del estado como persona colectiva, nace única y exclusivamente cuando el
orden legal determina ese reconocimiento.
Estado:
La personalidad del estado se puede ver a través de dos posturas o corrientes doctrinales:



La teoría que habla de dos personalidades o de doble personalidad
La teoría que considera una sola personalidad, provista de dos voluntades.

La teoría de la doble personalidad sostiene que el estado tiene una personalidad de derecho
privado y otra de derecho público.
Se puede ejemplificar así:
La personalidad de derecho público = como titular del derecho subjetivo de la soberanía.
La personalidad de derecho privado = como titular de derechos y obligaciones de carácter
patrimonial.
La objeción a esta teoría radica en que se trata de una dualidad incompatible con el concepto
unitario que se tiene del estado en la doctrina moderna, es decir, si es unitario no requiere una
dualidad en la personalidad.
La teoría que considera una sola personalidad con dos voluntades, una voluntad soberana superior
a los individuos, mediante la cual impone sus determinaciones y otra voluntad que ejerce para
realizar actividades de derecho privado en las que actúa en un plano de igualdad.

Las personas del derecho público en México:





La Federación
Las Entidades Federativas
Los Municipios
Los Organismos Autónomos



Los Organismos Descentralizados
Las Sociedades Mercantiles de Estado

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza
fundamentalmente por el Estado. Para ese objeto éste se organiza en una forma especial
adecuada, esto es lo que constituye la Administración Pública, desde dos puntos de vista:
 Formal: El organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los
medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Como parte del poder
ejecutivo.
 Material: la actividad de este organismo.
La administración pública es, según Acosta Romero, “La parte de los órganos del Estado
que dependen directa o indirectamente, del Poder ejecutivo, tiene a su cargo toda la
actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción
es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de
organización jerarquizada y cuenta con a) elementos personales; b) elementos
patrimoniales; c) estructura jurídica; y d) procedimientos técnicos.”
Debido a la amplitud y complejidad de la función administrativa surge la necesidad de:



Crear múltiples órganos que se caracterizan por ser esferas especiales de competencia;
Requerir personas físicas que ejerciten esas competencias.

La Administración pública no tiene personalidad, es uno de los conductos por los cuales se
manifiesta la personalidad misma del Estado (personalidad del estado). Constituyen una parte de
la personalidad jurídica del Estado, no son sino esferas de competencia cuyo conjunto forma la
competencia misma del Estado.
La teoría moderna del origen legal de la competencia sostiene que sólo por virtud de una ley se
puede hacer la distribución de facultades entre los órganos de la Administración, aún cuando en el
sistema jurídico mexicano se permite una delegación de facultades, ésta posibilidad debe siempre
estar prevista en una ley.
Principio de la legalidad el Estado sólo puede tomar determinaciones respecto a casos concretos
cuando haya una autorización de la ley, está implícita en esa idea la de que la propia ley sea la que
determine el órgano competente para efectuar los actos que autoriza.
La delegación de facultades es el acto jurídico general o individual, por medio del cual un órgano
administrativo transmite parte de sus poderes o facultades a otro órgano.
La falta de una de las siguientes condiciones hace nula de pleno derecho a la delegación:
•
•
•
•

Que la delegación este prevista por la ley
Que el órgano delegante este autorizado para transmitir parte de sus poderes
Que el órgano delegado pueda legalmente recibir esos poderes
Que los poderes transmitidos puedan ser materia de la delegación.

La delegación de facultades siempre será parcial, hecha la delegación de facultades, la autoridad
delegante será renunciando a ejercerlas y la única legitimada para usarlas es la autoridad
delegada.
Las facultades que se ejercen por el delegado no son en interés del delegante, aquel interés lo
constituye la función administrativa que se desarrolla y resulta ser un interés común.
DELEGACION DE FACULTADES LIMITADAS
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece o autoriza la delegación
administrativa.
•
•
•
•

Determina que autoridades pueden otorgarla
Señala a favor de quienes se otorga
Fija que facultades pueden ser objeto de delegación
También se autoriza la delegación que no tienen ninguna relación de jerarquía burocrática

En razón de la naturaleza de los órganos de la administración se pueden clasificar en dos
categorías:
 Autoridades: cuando el referido órgano está investido de facultades de decisión y
ejecución.
El Ayuntamiento es un órgano de decisión que toma sus resoluciones en la forma establecida por
la ley, pero que directamente no las ejecuta. El Presidente Municipal es un órgano de ejecución a
quien está encomendado llevar a efecto las decisiones tomadas por el Ayuntamiento.
 Auxiliares: Cuando las facultades atribuidas a un órgano se reducen a darle competencia
para auxiliar a las autoridades y para preparar los elementos necesarios a fin de que éstas·
puedan tomar sus resoluciones:
-órganos auxiliares de preparación que son los que realizan todas la funciones
necesarias de preparación técnica y material de los asuntos que los órganos de autoridad
deben decidir.
-Agentes que tienen el carácter de órganos consultivos, los cuales pueden ser o
bien colegiados o bien unitarios
Competencia:
El origen de la competencia de los órganos de la administración, de acuerdo con la doctrina, se
encuentra en la delegación y la atribución.
Por lo que hace a la delegación, surge a partir de que el titular del poder ejecutivo, es en quien
reside la facultad originaria constitucionalmente, es decir, en quien se deposita la totalidad del
ejercicio de las facultades administrativas, pero ante la imposibilidad de ejercitarlas materialmente
él solo, es necesario que deleguen en otros órganos.
La competencia puede ser delegada en aquellos casos que lo permita la ley.
Mediante la denominada AVOCACION el funcionario superior asume las funciones que
normalmente corresponden al inferior.
Por regla general, la posibilidad de realizar un acto no se encuentra íntegramente confiada a un
solo órgano, sino que, como una garantía para el buen funcionamiento de la Administración, se
exige la intervención de diversos órganos. La división de la competencia se hace por lo regular
siguiendo estos tres criterios:
 La competencia territorial hace referencia a las facultades conferidas a los órganos en
razón del espacio dentro del cual pueden ejercitarla. General/Local. Presidente/
Gobernadores
 La competencia por materia deriva de la atribución a órganos que tienen la misma
competencia territorial, de funciones distintas respecto a los distintos asuntos que son
objeto de la Administración. Vgr. LAPF reparte competencia material entre las distintas
secretarias.
 Competencia por razón de grado tiene lugar separando los actos que respecto de un
mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos
niveles. Subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de otros.
En un régimen federal como el nuestro, hay una sola soberanía y diferentes potestades, o
competencias, derivadas de la Constitución:
•
•

Competencia Federal;
Competencia o Potestad local; y

•

La Esfera Municipal

La COMPETENCIA FEDERAL, se ejerce a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial:
PODER LEGISLATIVO
Está integrada por un Congreso Federal que se divide en dos cámaras, la de Diputados que
representa a la Nación y la de Senadores que representa a las Entidades Federativas, incluido el
Distrito Federal.
Su competencia se conoce primordialmente en materia de iniciativa y formación de leyes.
PODER EJECUTIVO
Reside en el Presidente de la República, quien es auxiliado en el ejercicio de sus funciones por las
Secretarias y Departamentos de Estado, por la Procuraduría General de la República, por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, así como por los Organismos Descentralizados, Empresas de Estado
y Fideicomisos Públicos.

PODER JUDICIAL
Por lo que hace este poder, su competencia se encuentra en la propia Constitución y, al residir en
la Suprema Corte de Justicia de la Nación se manifiesta en la Ley Orgánica del Poder Judicial
Federal, concretándose en el Pleno de la Suprema Corte, en sus dos salas, en los Tribunales
Colegiados de Circuito, en los Tribunales Unitarios de Circuito, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y en los Juzgados de Distrito, por lo que es conveniente también atender
lo dispuesto por la Ley de Amparo.

En relación con la COMPETENCIA LOCAL diremos que también cuentan con tres poderes, los
cuales son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
• PODER LEGISLATIVO
Está constituido por el Congreso Local, integrado por Diputados Locales de elección popular
directa.
• PODER EJECUTIVO
Se deposita en el Gobernador de elección popular directa, quien cuenta con diversos órganos
administrativos que lo auxilian.
• PODER JUDICIAL
Integrado por un Tribunal Superior de Justicia que puede tener Salas Colegiadas o Unitarias y
Juzgados de Primera Instancia, Menores, Civiles, Penales y Juzgados de Paz.

Por último nos referimos a la COMPETENCIA MUNICIPAL, el gobierno municipal está a cargo del
Ayuntamiento, el cual es un cuerpo colegiado de elección popular directa que realiza
fundamentalmente funciones administrativas, teniendo en algunos casos la facultad de iniciativa
de leyes y en otros casos cuenta con juzgados municipales.
TITULARES
La Administración Pública considerada como uno de los elementos de la personalidad del Estado
requiere personas físicas que formen y exterioricen la voluntad de éste. Distinguiendo entre
órgano y titular.
Los órganos constituyen una unidad abstracta de carácter permanente, a pesar de que existan
cambios en los titulares. Titulares son quienes encabezan a un órgano administrativo con
facultades para atender los asuntos que según la ley, sean de su competencia.
Fundamento Constitucional (Art. 108):
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como
servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial
Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de
la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en
el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución
otorgue autonomía (…)
RELACIÓN DEL ESTADO CON LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando hablamos de la relación entre el Estado y el titular de un órgano debemos siempre pensar
en una relación de derecho público.
Naturaleza jurídica de la relación: “Acto formado por las voluntades del Estado que nombra y el
particular que acepta el nombramiento cuyo efecto es condicionar la aplicación a un caso
particular las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los
derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder
público”.
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 108 constitucional. (…)
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por
traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las
Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales,
así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de
sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos
y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en
responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los
servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones
incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en
los términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de
elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la
Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura
Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y
jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el
consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal
Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y
asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán
ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta
Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se
comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como
corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para
desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio
público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados
procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la
mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de
haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la
sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros
presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del
acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la
Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala
Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de
Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara
de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no
lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello
no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el
inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos
de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades
competentes para que actúen con arreglo a la ley. (Desafuero)
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de
Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá
con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su
caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento
establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el
efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones
procedan como corresponda.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su
encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el
inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito
cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá
declaración de procedencia.
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando
alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa
un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo
para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de
acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones
aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las
autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e
inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales
causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no
podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa
irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los
particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos
que establezcan las leyes. (Responsabilidad patrimonial del estado).
Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que
el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones
correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el
procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor
público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que
nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor
público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo.
“El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de
estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o
indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización,
funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios
públicos y demás actividades estatales.” Andrés Serra Rojas.
“…rama del derecho público, regula la actividad del estado que se realiza en forma de función
administrativa…”
Gabino Fraga
REGULA:
a) Estructura y organización del poder encargado de realizar la función administrativa
b) Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita para su
sostenimiento y actuación.
c) Ejercicio de facultades
d) Situación de los particulares con respecto a la administración
El derecho administrativo es una disciplina del derecho relativamente nueva. Los servicios públicos
se prestan por la administración y por los particulares.
El objeto del conocimiento del derecho administrativo lo constituyen los fenómenos jurídicos
relacionados con la estructura y actividad del Poder Ejecutivo.

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

*Derecho Constitucional:
 Normas de estructura (Art. 90)
 Garantías individuales como limitación u obligación impositiva para el Estado. (Art.1-29).
 Del derecho constitucional deriva el derecho administrativo, el derecho constitucional fija
las bases para e creación de organismos, funcionamiento y situación del estado frente al
particular, así como de la actividad patrimonial de éste.
EJEMPLO DE REGUILACIONES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLIA EN LA
CONSTITUCIÓN:
• Actividades exclusivas del Estado (Art. 27)
• Ingresos del Estado
• Egresos del Estado
*Derecho privado: Regula relaciones con los particulares que no se vinculan con la subsistencia de
la organización o cumplimiento de relaciones como autoridad (caso CFE).
•
•

Derecho Civil: La administración pública se somete a las normas civiles en casos de
donación, legados, asociaciones.
Derecho Mercantil: El Estado realiza las operaciones de carácter comercial o actos de
comercio.

*Derecho penal: En relación al cumplimiento mediante sanciones penales y a través del servicio
penitenciario
*Derecho procesal: Es supletorio para los procedimientos y ejecución del acto administrativo.
*Derecho Int. Público: Poder ejecutivo es el que origina y aplica los Tratados y Convenios
Internacionales.
*Derecho Int. Privado: La solución de los conflictos de leyes que implican actos de particulares a
través de los actos de la administración pública.
*Derecho del Trabajo: Los conflictos laborales se tramitan ante órganos administrativos, como la
Junta Federal de conciliación y Arbitraje (no es un órgano dependiente del Poder Judicial, sino del
Poder Ejecutivo).

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El estado.

  • 1. EL ESTADO El estado como ser existe en la realidad y constituye una persona moral, es decir, se entiende como entidad moral que es sujeto de derecho en cuanto el orden jurídico se la atribuye, y por lo tanto se le reconoce una personalidad jurídica. La teoría de la doble personalidad  De derecho público; la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía  De derecho privado; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial. La existencia del estado puede justificarse en las siguientes causas (Doctrina Tomista): • • • • Causa formal: Necesidad de un poder que unifique y actúe hacia el bien común Causa final: A que se dirige la actividad (bien común) Causa eficiente: La naturaleza misma del hombre, un impulso social, que lo lleva de manera natural a agruparse. Causa material: La comunidad humana en sí. Ahora bien la causa final que es en si el bien común únicamente puede ser realizada por la sumisión a un orden jurídico. CONCEPTO DE ESTADO Sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. • Elementos previos del estado: (su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el estado)  ELEMENTO HUMANO: Población.  TERRITORIO: Asiento natural de la sociedad humana, lugar donde reside la población estatal. Comprende superficie terrestre, subsuelo, atmosfera y mar territorial, plataforma continental. • Elementos determinantes o constitutivos:  FINALIDAD: Bien común, busca un beneficio por entero a todos los habitantes que se encuentran en el territorio del estado. Santo tomas lo define como la búsqueda del estado de que los hombres no sólo vivan, sino que vivan bien.
  • 2. - Bien común colectivo: Bien del Estado como institución política, es decir su existencia (defensa interior y exterior), y conservación (buen funcionamiento de la maquinaria administrativa y una sana economía estatal). - Bien común distributivo: Bien para todos y cada uno de los que componen, justicia social, protección a los desposeídos, asistencia social.  AUTORIDAD O PODER PÚBLICO: Necesidad de que quien coordine al estado pueda imponer obligatoriamente sus decisiones, para lograr la finalidad del mismo, un poder público que asuma el mando.  SOBERANÍA: Cualidad inherente al Estado, forma parte de su misma naturaleza y su misma realidad. Existe una sumisión de la soberanía al derecho. La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, determinada por el fin del Estado cuyos contornos y cauces son normas jurídicas. - Soberanía como poder supremo: Poder de mayor alcance, por encima de todos los poderes sociales. - Soberanía en sentido interno: Poder rector supremo de los intereses de la comunidad política formada por un Estado en concreto. - Soberanía en sentido externo: Relaciones entre estados en el campo de derecho internacional. Como organismo de relaciones internacionales, dentro de un plano de igualdad, INDEPENDENCIA. FUNCION ESTATAL Las funciones se clasifican de acuerdo a sus órganos inmediatos: • • • FUNCION LEGISLATIVA: Estructurar al estado y reglamentar relaciones entre el Estado y los gobernados, entre gobernados. FUNCION JURISDICCIONAL: Tutelar el ordenamiento defendiendo la norma y precisar cual aplicar al caso particular, así como su interpretación. FUNCION ADMINISTRATIVA: Actuar promoviendo la satisfacción de necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso, Dirección. DIVISION DE PODERES Montesquieu: Se debe procurar la división de poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando interferencias. Funciones de la división de poderes: • • • Equilibrio traducido en prudente ejercicio del poder Fija frenos y contrapesos Reciproca vigilancia
  • 3. • • Favorece libertad e igualdad de los ciudadanos Especialización de funciones = mejor ejercicio del poder. FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO: 3 aspectos para distinguir un país: • • • Sociológico: Población. Geográfico: Ubicación. Jurídico: Formas de organización política. Formas de Estado: Abarca todo. Estructura misma de la organización política.  Estado simple/unitario: Es aquel en que la soberanía se ejerce sobre un mismo pueblo, que se encuentra en un mismo territorio. Los poderes son únicos.  Estado compuesto/complejo: Unión de dos o más estados. Los poderes existen en cada estado miembro, en relación con su territorio. -Estado federal: comprende como elemento constitutivo, diversas entidades políticas menores. Conjunto de estados miembros que permanecen unidos por los preceptos constitucionales y subordinados a la soberanía del estado superior, el cual han creado al unirse. Características: -Un territorio propio constituido como unidad por la suma de los territorios de los Estados miembros -Población que forma tanto entidades locales, como en su conjunto una población del Estado Federal. - Una sola soberanía. El poder supremo es del estado federal, del cual participan en la circunscripción, materias y calidades que la constitución les otorgue. -Su personalidad es única. En el plano internacional no representa papel alguno los Estados miembro, la representación de esta es interna, a través de la cámara de senadores. -Surge de la estructuración que hace del mismo el Derecho Público interno, el derecho constitucional. -Confederación: Constituido por estados. Acuerdo entre varios estados que convienen su unión, pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas. Tratado entre estados asociados Características: -No hay súper-estado. -Únicamente se encuentran unidos por los términos del pacto de confederados; en todo lo restante son libres - Únicamente tienen las restricciones propias del pacto.
  • 4. -Tiene su base en el derecho internacional. Formas de Gobierno: Es el conjunto de poderes públicos, elemento del estado. Es el conjunto de instituciones organizadas por el ordenamiento jurídico, para el ejercicio de la soberanía. Diferentes modos de constitución de los órganos del estado, de sus poderes y de las relaciones de esos poderes entre sí. Clasificación aristotélica:  Monarquía: El poder se ejerce por un solo individuo. (Tiranía en su forma impura)  Aristocracia: El poder se ejerce por un grupo de individuos. (Oligarquía en su forma impura)  Democracia: El poder se ejerce por un conjunto de hombres. (Demagogía en su forma impura). Clasificación de Porrúa Pérez:  Monarquía: - Como característica típica es hereditaria, excepcionalmente (el caso del Vaticano) es electiva. - Absoluta Rey único titular de la soberanía, superior a la constitución, Constitucional el rey se encuentra sujeto a disposiciones constitucionales y comúnmente existen otros órganos que ejercen la soberanía.  República: -La jefatura de Estado se atribuye a una persona o conjunto de personas de manera electiva. - Existe participación directa cuando la población participa en tareas estatales directamente, e indirecta cuando la soberanía radica en el pueblo pero se delega su ejercicio a los gobernantes limitando su participación a elegirlos. .Hay republicas presidenciales el jefe de estado tiene independencia respecto al órgano legislativo, el presidente designa directamente sus ministros, parlamentaria el parlamento tiene la dirección del estado.  Democracia: Soberanía del pueblo; todo poder estatal procede del pueblo, gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.  Autocracia: El jefe de estado reúne en sí todo el poder PERSONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PERSONALIDAD: El concepto persona, implica a todo aquel ente al que la ley ha otorgado capacidad para ser titular de derecho y obligaciones.
  • 5. De acuerdo con la legislación civil se reconoce dos clases de personas: a) La persona física, que son los seres humanos, jurídicamente considerados como sujetos de derechos y obligaciones b) Las personas morales o colectivas que consisten en la agrupación de individuos a lo que la ley les reconoce la capacidad jurídica independientemente de la que poseen como persona física, para adquirir derechos y contraer obligaciones. En este contexto, ¿Qué podemos decir de la personalidad del estado? La persona jurídica del estado como persona colectiva, nace única y exclusivamente cuando el orden legal determina ese reconocimiento. Estado: La personalidad del estado se puede ver a través de dos posturas o corrientes doctrinales:   La teoría que habla de dos personalidades o de doble personalidad La teoría que considera una sola personalidad, provista de dos voluntades. La teoría de la doble personalidad sostiene que el estado tiene una personalidad de derecho privado y otra de derecho público. Se puede ejemplificar así: La personalidad de derecho público = como titular del derecho subjetivo de la soberanía. La personalidad de derecho privado = como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial. La objeción a esta teoría radica en que se trata de una dualidad incompatible con el concepto unitario que se tiene del estado en la doctrina moderna, es decir, si es unitario no requiere una dualidad en la personalidad. La teoría que considera una sola personalidad con dos voluntades, una voluntad soberana superior a los individuos, mediante la cual impone sus determinaciones y otra voluntad que ejerce para realizar actividades de derecho privado en las que actúa en un plano de igualdad. Las personas del derecho público en México:     La Federación Las Entidades Federativas Los Municipios Los Organismos Autónomos
  • 6.   Los Organismos Descentralizados Las Sociedades Mercantiles de Estado ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado. Para ese objeto éste se organiza en una forma especial adecuada, esto es lo que constituye la Administración Pública, desde dos puntos de vista:  Formal: El organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Como parte del poder ejecutivo.  Material: la actividad de este organismo. La administración pública es, según Acosta Romero, “La parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente, del Poder ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica; y d) procedimientos técnicos.” Debido a la amplitud y complejidad de la función administrativa surge la necesidad de:   Crear múltiples órganos que se caracterizan por ser esferas especiales de competencia; Requerir personas físicas que ejerciten esas competencias. La Administración pública no tiene personalidad, es uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado (personalidad del estado). Constituyen una parte de la personalidad jurídica del Estado, no son sino esferas de competencia cuyo conjunto forma la competencia misma del Estado. La teoría moderna del origen legal de la competencia sostiene que sólo por virtud de una ley se puede hacer la distribución de facultades entre los órganos de la Administración, aún cuando en el sistema jurídico mexicano se permite una delegación de facultades, ésta posibilidad debe siempre estar prevista en una ley. Principio de la legalidad el Estado sólo puede tomar determinaciones respecto a casos concretos cuando haya una autorización de la ley, está implícita en esa idea la de que la propia ley sea la que determine el órgano competente para efectuar los actos que autoriza.
  • 7. La delegación de facultades es el acto jurídico general o individual, por medio del cual un órgano administrativo transmite parte de sus poderes o facultades a otro órgano. La falta de una de las siguientes condiciones hace nula de pleno derecho a la delegación: • • • • Que la delegación este prevista por la ley Que el órgano delegante este autorizado para transmitir parte de sus poderes Que el órgano delegado pueda legalmente recibir esos poderes Que los poderes transmitidos puedan ser materia de la delegación. La delegación de facultades siempre será parcial, hecha la delegación de facultades, la autoridad delegante será renunciando a ejercerlas y la única legitimada para usarlas es la autoridad delegada. Las facultades que se ejercen por el delegado no son en interés del delegante, aquel interés lo constituye la función administrativa que se desarrolla y resulta ser un interés común. DELEGACION DE FACULTADES LIMITADAS La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece o autoriza la delegación administrativa. • • • • Determina que autoridades pueden otorgarla Señala a favor de quienes se otorga Fija que facultades pueden ser objeto de delegación También se autoriza la delegación que no tienen ninguna relación de jerarquía burocrática En razón de la naturaleza de los órganos de la administración se pueden clasificar en dos categorías:  Autoridades: cuando el referido órgano está investido de facultades de decisión y ejecución. El Ayuntamiento es un órgano de decisión que toma sus resoluciones en la forma establecida por la ley, pero que directamente no las ejecuta. El Presidente Municipal es un órgano de ejecución a quien está encomendado llevar a efecto las decisiones tomadas por el Ayuntamiento.  Auxiliares: Cuando las facultades atribuidas a un órgano se reducen a darle competencia para auxiliar a las autoridades y para preparar los elementos necesarios a fin de que éstas· puedan tomar sus resoluciones: -órganos auxiliares de preparación que son los que realizan todas la funciones necesarias de preparación técnica y material de los asuntos que los órganos de autoridad deben decidir. -Agentes que tienen el carácter de órganos consultivos, los cuales pueden ser o bien colegiados o bien unitarios Competencia:
  • 8. El origen de la competencia de los órganos de la administración, de acuerdo con la doctrina, se encuentra en la delegación y la atribución. Por lo que hace a la delegación, surge a partir de que el titular del poder ejecutivo, es en quien reside la facultad originaria constitucionalmente, es decir, en quien se deposita la totalidad del ejercicio de las facultades administrativas, pero ante la imposibilidad de ejercitarlas materialmente él solo, es necesario que deleguen en otros órganos. La competencia puede ser delegada en aquellos casos que lo permita la ley. Mediante la denominada AVOCACION el funcionario superior asume las funciones que normalmente corresponden al inferior. Por regla general, la posibilidad de realizar un acto no se encuentra íntegramente confiada a un solo órgano, sino que, como una garantía para el buen funcionamiento de la Administración, se exige la intervención de diversos órganos. La división de la competencia se hace por lo regular siguiendo estos tres criterios:  La competencia territorial hace referencia a las facultades conferidas a los órganos en razón del espacio dentro del cual pueden ejercitarla. General/Local. Presidente/ Gobernadores  La competencia por materia deriva de la atribución a órganos que tienen la misma competencia territorial, de funciones distintas respecto a los distintos asuntos que son objeto de la Administración. Vgr. LAPF reparte competencia material entre las distintas secretarias.  Competencia por razón de grado tiene lugar separando los actos que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos niveles. Subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de otros. En un régimen federal como el nuestro, hay una sola soberanía y diferentes potestades, o competencias, derivadas de la Constitución: • • Competencia Federal; Competencia o Potestad local; y • La Esfera Municipal La COMPETENCIA FEDERAL, se ejerce a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial: PODER LEGISLATIVO Está integrada por un Congreso Federal que se divide en dos cámaras, la de Diputados que representa a la Nación y la de Senadores que representa a las Entidades Federativas, incluido el Distrito Federal. Su competencia se conoce primordialmente en materia de iniciativa y formación de leyes.
  • 9. PODER EJECUTIVO Reside en el Presidente de la República, quien es auxiliado en el ejercicio de sus funciones por las Secretarias y Departamentos de Estado, por la Procuraduría General de la República, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como por los Organismos Descentralizados, Empresas de Estado y Fideicomisos Públicos. PODER JUDICIAL Por lo que hace este poder, su competencia se encuentra en la propia Constitución y, al residir en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se manifiesta en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, concretándose en el Pleno de la Suprema Corte, en sus dos salas, en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los Tribunales Unitarios de Circuito, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en los Juzgados de Distrito, por lo que es conveniente también atender lo dispuesto por la Ley de Amparo. En relación con la COMPETENCIA LOCAL diremos que también cuentan con tres poderes, los cuales son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. • PODER LEGISLATIVO Está constituido por el Congreso Local, integrado por Diputados Locales de elección popular directa. • PODER EJECUTIVO Se deposita en el Gobernador de elección popular directa, quien cuenta con diversos órganos administrativos que lo auxilian. • PODER JUDICIAL Integrado por un Tribunal Superior de Justicia que puede tener Salas Colegiadas o Unitarias y Juzgados de Primera Instancia, Menores, Civiles, Penales y Juzgados de Paz. Por último nos referimos a la COMPETENCIA MUNICIPAL, el gobierno municipal está a cargo del Ayuntamiento, el cual es un cuerpo colegiado de elección popular directa que realiza fundamentalmente funciones administrativas, teniendo en algunos casos la facultad de iniciativa de leyes y en otros casos cuenta con juzgados municipales. TITULARES
  • 10. La Administración Pública considerada como uno de los elementos de la personalidad del Estado requiere personas físicas que formen y exterioricen la voluntad de éste. Distinguiendo entre órgano y titular. Los órganos constituyen una unidad abstracta de carácter permanente, a pesar de que existan cambios en los titulares. Titulares son quienes encabezan a un órgano administrativo con facultades para atender los asuntos que según la ley, sean de su competencia. Fundamento Constitucional (Art. 108): Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía (…) RELACIÓN DEL ESTADO CON LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. Cuando hablamos de la relación entre el Estado y el titular de un órgano debemos siempre pensar en una relación de derecho público. Naturaleza jurídica de la relación: “Acto formado por las voluntades del Estado que nombra y el particular que acepta el nombramiento cuyo efecto es condicionar la aplicación a un caso particular las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder público”. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 108 constitucional. (…) El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones
  • 11. incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
  • 12. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. (Desafuero) Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
  • 13. Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. (Responsabilidad patrimonial del estado). Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111. DERECHO ADMINISTRATIVO Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo. “El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.” Andrés Serra Rojas. “…rama del derecho público, regula la actividad del estado que se realiza en forma de función administrativa…” Gabino Fraga REGULA: a) Estructura y organización del poder encargado de realizar la función administrativa b) Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita para su sostenimiento y actuación.
  • 14. c) Ejercicio de facultades d) Situación de los particulares con respecto a la administración El derecho administrativo es una disciplina del derecho relativamente nueva. Los servicios públicos se prestan por la administración y por los particulares. El objeto del conocimiento del derecho administrativo lo constituyen los fenómenos jurídicos relacionados con la estructura y actividad del Poder Ejecutivo. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO *Derecho Constitucional:  Normas de estructura (Art. 90)  Garantías individuales como limitación u obligación impositiva para el Estado. (Art.1-29).  Del derecho constitucional deriva el derecho administrativo, el derecho constitucional fija las bases para e creación de organismos, funcionamiento y situación del estado frente al particular, así como de la actividad patrimonial de éste. EJEMPLO DE REGUILACIONES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLIA EN LA CONSTITUCIÓN: • Actividades exclusivas del Estado (Art. 27) • Ingresos del Estado • Egresos del Estado *Derecho privado: Regula relaciones con los particulares que no se vinculan con la subsistencia de la organización o cumplimiento de relaciones como autoridad (caso CFE). • • Derecho Civil: La administración pública se somete a las normas civiles en casos de donación, legados, asociaciones. Derecho Mercantil: El Estado realiza las operaciones de carácter comercial o actos de comercio. *Derecho penal: En relación al cumplimiento mediante sanciones penales y a través del servicio penitenciario *Derecho procesal: Es supletorio para los procedimientos y ejecución del acto administrativo. *Derecho Int. Público: Poder ejecutivo es el que origina y aplica los Tratados y Convenios Internacionales.
  • 15. *Derecho Int. Privado: La solución de los conflictos de leyes que implican actos de particulares a través de los actos de la administración pública. *Derecho del Trabajo: Los conflictos laborales se tramitan ante órganos administrativos, como la Junta Federal de conciliación y Arbitraje (no es un órgano dependiente del Poder Judicial, sino del Poder Ejecutivo).