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CAPÍTULO 2
LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN MÉXICO
La ley federal mexicana más importante, en materia ambiental, es la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). En sus artículos 5º, 7º y 8º se
establecen las facultades de la Federación, de los estados y de los municipios,
respectivamente, para formular, conducir y evaluar la política ambiental en los respectivos
niveles de administración pública. En dicha ley se establece la competencia de la
Federación para expedir normas oficiales (NOMs), así como la vigilancia de su
cumplimiento. Para la realización de este proyecto de tesis se ha revisado minuciosamente
dicha ley y en particular su Reglamento Federal en Materia de Impacto Ambiental.
2.1 La Política Ambiental en México
Los primeros antecedentes de la política ambiental en México suceden en los años cuarenta,
con la promulgación de la Ley de Conservación de Suelo y Agua. Tres décadas más tarde,
al inicio de los años setenta, se promulgó la Ley para Prevenir y Controlar la
Contaminación Ambiental. Lo anterior en respuesta a los “compromisos” asumidos por
México en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada el
16 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia., también conocida como Cumbre de Estocolmo
La Declaración de Estocolmo fue el primer acuerdo internacional de acción conjunta en
materia de protección ambiental. En esta Declaración se consignaron principios (no
obligatorios) que influyeron en las legislaciones que se emitieron en varios países en años
subsecuentes.
En 1972, se dio la primera respuesta directa de organización administrativa del gobierno
federal para enfrentar los problemas ambientales del desarrollo desde un enfoque
7
eminentemente sanitario, al instituirse la Subsecretaría para el mejoramiento del ambiente
en la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA).
A lo largo de cuatro décadas (1940-1980), la estrategia de desarrollo nacional se centró en
el impulso a la industrialización a través de la sustitución de importaciones. La
industrialización subordinó el desarrollo de las demás actividades económicas,
particularmente las del sector primario, generó un modelo de explotación intensiva y
extensiva de los recursos naturales, así como un desarrollo urbano industrial que no previó
sus efectos ambientales, ni reguló adecuadamente sus resultados en términos de manejo de
residuos, emisión de contaminantes a la atmósfera o descargas en los cuerpos de agua
(http://www.portal.semarnat.gob.mx).
A partir de 1982, la política ambiental mexicana comenzó a adquirir un enfoque más
integral al instituir reformas a la Constitución Política que permitieron la creación y
establecimiento de instituciones para crear nuevas bases jurídicas y administrativas para la
protección ambiental. En ese año fue creada la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
(SEDUE), para garantizar el cumplimiento de las Leyes y reorientar la política ambiental
del país. En este mismo año se promulgó la Ley Federal de Protección al Ambiente.
En 1987, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en términos de la concurrencia a
los tres órdenes de gobierno, en materia de protección al ambiente. Con base en esa reforma
y con base en las leyes anteriores, en 1988 fue publicada la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), misma que hasta la fecha, ha sido la
base de la política ambiental del país.
8
En 1989, se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA) como autoridad federal en materia
de administración del agua, protección de cuencas hidrológicas y vigilancia en el
cumplimiento de las normas sobre descargas y tratamientos del agua.
Nuevamente, en virtud de los nuevos acuerdos internacionales tomados en la Conferencia
de Rió –también llamada “Cumbre de la Tierra”- en 1992 se transforma la SEDUE en la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y se crean el Instituto Nacional de Ecología
(INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
En dicha Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
celebrada en Río de Janeiro, Brasil se aprobaron:
Un plan de acción a escala mundial, de los 179 países que participaron en la Cumbre.
Declaración de Río: Compromiso de los países firmantes de introducir ciertos instrumentos
de política ambiental en su derecho ambiental interno.
Convenio en el Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático: Establece
compromisos de los Estados para estabilizar las concentraciones de gases con efecto
invernadero en la atmósfera.
Convenio sobre la diversidad biológica: Persigue la conservación de la biodiversidad y la
utilización sostenible de sus componentes.
En Diciembre de 1994, se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca (SEMARNAP). Dicha institución nace de la necesidad de planear el manejo de
recursos naturales y políticas ambientales en nuestro país desde un punto de vista integral,
articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales. Esta idea nace y crece desde
1992, con el concepto de "desarrollo sustentable", con este cambio, desaparece la Secretaría
de Pesca (SEPESCA).
9
El 30 de noviembre del año 2000, se modifica la Ley de la Administración Pública Federal
y con ello se crea la actual Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT). El cambio de nombre, va más allá de pasar el subsector pesca a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
pues, de lo que se trata, es de hacer una gestión funcional que permita impulsar una política
nacional de protección ambiental que dé respuesta a la creciente expectativa nacional para
proteger los recursos naturales y que logre incidir en las causas de la contaminación y de la
pérdida de ecosistemas y de biodiversidad (http://www.portal.semarnat.gob.mx).
A nivel mundial los primeros intentos por evaluar el impacto ambiental surgen en 1970,
particularmente en los Estados Unidos de América. En México, este instrumento se aplica
desde hace más de 20 años y durante este periodo el procedimiento ha permanecido vigente
como el principal instrumento preventivo para la gestión de proyectos o actividades
productivas
Actualmente, en muchos países, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es considerada
como un instrumento de planeación, superando la concepción obsoleta que le asignó un
papel posterior o casi último en el procedimiento de gestación de un proyecto, que se
cumplía como un simple trámite tendiente a cubrir las exigencias administrativas de la
autoridad ambiental.
En México, el inicio formal del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (PEIA)
se registró en 1988, año en que se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de evaluación de impacto
ambiental (REIA). Después de ocho años de desarrollo institucional, en 1996 se reforma la
LGEEPA. Estas reformas tuvieron su justificación en las deficiencias que mostró su
aplicación: varias de esas deficiencias se enfrentaban durante la aplicación del PEIA, la
10
reforma tuvo como objetivo paralelo fortalecer la aplicación de los instrumentos de la
política ambiental, particularmente la EIA, todo ello orientado a lograr que esos
instrumentos cumplieran con su función, que se redujeran los márgenes de
discrecionalidad de la autoridad y que se ampliara la seguridad jurídica de la ciudadanía en
materia ambiental. (SEMARNAT, 2005).
2.2 La Evaluación de Impacto Ambiental
Todos los factores o parámetros que constituyen el Medio Ambiente – biótico y abiótico-
pueden verse afectados en mayor o menor medida por las acciones humanas y por ende por
proyectos de construcción.
Figura 2.1 Estructura de una Evaluación de Impacto Ambiental
Reproducido de: Conesa-Fernández, 1995
Medio Socio-Económico
Socio-Cultural Económico
Necesidades Básicas
Medio Ambiente
Medio Físico
PerceptualBióticoInerte
Sub-sistemas:
•Atmósfera
•Hidrosfera
•Litosfera
•Biosfera Necesidades Físicas
•Alimentación
•Sanidad
•Hábitat
Necesidades Sociales
•Uso del suelo
•Educación y cultura
•Trabajo
•Infraestructuras
•Libertades IndivImpacto
Paisajístico
Impacto
Biótico
Impacto
Físico
Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Medio Socio-Económico
Socio-Cultural Económico
Necesidades Básicas
Medio Ambiente
Medio Físico
PerceptualBióticoInerte
Sub-sistemas:
•Atmósfera
•Hidrosfera
•Litosfera
•Biosfera Necesidades Físicas
•Alimentación
•Sanidad
•Hábitat
Necesidades Sociales
•Uso del suelo
•Educación y cultura
•Trabajo
•Infraestructuras
•Libertades IndivImpacto
Paisajístico
Impacto
Biótico
Impacto
Físico
Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Medio Socio-Económico
Socio-Cultural Económico
Necesidades Básicas
Medio Ambiente
Medio Físico
PerceptualBióticoInerte
Sub-sistemas:
•Atmósfera
•Hidrosfera
•Litosfera
•Biosfera Necesidades Físicas
•Alimentación
•Sanidad
•Hábitat
Necesidades Sociales
•Uso del suelo
•Educación y cultura
•Trabajo
•Infraestructuras
•Libertades IndivImpacto
Paisajístico
Impacto
Biótico
Impacto
Físico
Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Medio Socio-Económico
Socio-Cultural Económico
Medio Socio-Económico
Socio-Cultural Económico
Necesidades Básicas
Medio Ambiente
Medio Físico
PerceptualBióticoInerte
Sub-sistemas:
•Atmósfera
•Hidrosfera
•Litosfera
•Biosfera Necesidades Físicas
•Alimentación
•Sanidad
•Hábitat
Necesidades Sociales
•Uso del suelo
•Educación y cultura
•Trabajo
•Infraestructuras
•Libertades IndivImpacto
Paisajístico
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Biótico
Impacto
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Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Necesidades Básicas
Medio Ambiente
Medio Físico
PerceptualBióticoInerte
Sub-sistemas:
•Atmósfera
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•Litosfera
•Biosfera Necesidades Físicas
•Alimentación
•Sanidad
•Hábitat
Necesidades Sociales
•Uso del suelo
•Educación y cultura
•Trabajo
•Infraestructuras
•Libertades IndivImpacto
Paisajístico
Impacto
Biótico
Impacto
Físico
Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Medio Físico
PerceptualBióticoInerte
Sub-sistemas:
•Atmósfera
•Hidrosfera
•Litosfera
•Biosfera Necesidades Físicas
•Alimentación
•Sanidad
•Hábitat
Necesidades Sociales
•Uso del suelo
•Educación y cultura
•Trabajo
•Infraestructuras
•Libertades IndivImpacto
Paisajístico
Impacto
Biótico
Impacto
Físico
Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Necesidades Físicas
•Alimentación
•Sanidad
•Hábitat
Necesidades Sociales
•Uso del suelo
•Educación y cultura
•Trabajo
•Infraestructuras
•Libertades Indiv
Necesidades Físicas
•Alimentación
•Sanidad
•Hábitat
Necesidades Sociales
•Uso del suelo
•Educación y cultura
•Trabajo
•Infraestructuras
•Libertades IndivImpacto
Paisajístico
Impacto
Biótico
Impacto
Físico
Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Impacto
Paisajístico
Impacto
Biótico
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Físico
Impacto
Paisajístico
Impacto
Biótico
Impacto
Físico
Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Impacto Socio- económico
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa
Evaluación del Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
CuantitativaCualitativa CuantitativaCualitativa
11
Los parámetros medioambientales pueden sintetizarse en cinco grandes grupos: Factores
inertes, bióticos, perceptúales, económicos y sociales-culturales. Estos grupos engloban la
totalidad de los factores medioambientales: clima, agua, suelo, atmósfera, aspectos sociales,
culturales, económicos y estéticos según se ilustra en la Figura 2.1.
Figura 2.2 Diagrama del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Reproducido de: Guía para la Presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, SEMARNAT, 2002.
Decisión de
realizar la EIA
Recopilación de
información
Análisis del
proyecto
□ Objetivos
□ Oportunidad
Características del
proyecto
Definición del ámbito
y las variables
Identificación de
elementos del medio
susceptible de cambio
Inventario del medio
físico y social
Valoración del
inventario
Identificación y
predicción de impactos
¿Alternativas?
Medidas correctivas
Impactos residuales Plan de abandono y
recuperación
Programa de
seguimiento y control
Estudios
complementarios
Ponderación de impactos
Valoración de impactos
Comparación y selección
de alternativas
Ponderación de impactos
Valoración de impactos
12
La complejidad del estudio de dichos factores es lo que da lugar a distintos tipos de
evaluaciones y estudios ambientales. No obstante, como puede apreciarse en la Figura 2.2
el producto del proceso de evaluación ambiental es la declaración (o “manifiesto”, según la
terminología manejada por la SEMARNAT) de impacto ambiental.
2.3 Tipología de Impactos Ambientales
Según Conesa Fernández (1995), los impactos ambientales pueden clasificarse en nueve
categorías, las cuales se describen a continuación.
Por la variación de la calidad ambiental: Impacto Positivo, Impacto Negativo, Impacto
Notable o muy alto, Impacto Mínimo o bajo e Impactos Medio y Alto.
Por la extensión: Impacto Puntual, Impacto Parcial, Impacto Externo, Impacto Total e
Impacto de Ubicación Crítica.
Por el momento en que se manifiesta: Impacto Latente (corto, mediano y largo plazo),
Impacto Inmediato e Impacto de Momento Crítico.
Por su persistencia: Impacto Temporal e Impacto Permanente.
Por su capacidad de recuperación: Impacto Recuperable, Impacto Irreversible, Impacto
Reversible, Impacto Mitigable, Impacto Recuperable e Impacto Fugaz.
Por la relación causa-efecto: Impacto Directo e Impacto Indirecto o secundario.
Por la interrelación de acciones y/o efectos: Impacto Simple, Impacto Acumulativo e
Impacto Sinérgico.
Por su periodicidad: Impacto Continuo, Impacto Discontinuo, Impacto Periódico e Impacto
de Aparición Irregular.
Por la necesidad de aplicación de medidas correctoras: Impacto Ambiental Crítico, Impacto
Ambiental Severo e Impacto Ambiental Moderado.
13
2.4 Tipología de Estudios de Impacto Ambiental
De acuerdo al Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental, los estudios de
impacto ambiental pueden clasificarse en cuatro categorías:
1) Informe preventivo, 2) Estudio de riesgo, MIA modalidad particular y 4) MIA
modalidad regional.
Los promoventes deberán presentar ante la SEMARNAT una manifestación de impacto
ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del
proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.
Informe Preventivo
Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad
para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados por el artículo 31 de
la Ley o requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental. Dicho
artículo dice que el promovente podrá someter a la consideración de la Secretaría
(SEMARNAT) condiciones adicionales a las que se sujetará la realización de la obra o
actividad con el fin de evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que
pudieran ocasionarse. Las condiciones adicionales formarán parte del informe preventivo.
De acuerdo al Reglamento de EIA, se requiere de un estudio de impacto ambiental en
modalidad de Informe Preventivo cuando:
• Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones,
las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los
impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.
14
• Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa
parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa
autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o
actividades incluidas en el o.
• Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados
por la SEMARNAT en los términos de la LGEEPA.
El mismo reglamento federal especifica el contenido que debe tener el Informe Preventivo.
Se incluye una breve descripción, ya que el proyecto de tesis se centra en la realización de
un estudio de esta naturaleza.
I. Datos de Identificación, en los que se mencione:
a) El nombre y la ubicación del proyecto, b) Los datos generales del promovente, y
c) Los datos generales del responsable de la elaboración del informe;
II. Referencia, según corresponda:
a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones,
las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o
actividad;
b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual
queda incluida la obra o actividad, o
c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la
obra o actividad, y
III. La siguiente información:
a) La descripción general de la obra o actividad proyectada;
15
b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que
puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas;
c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya
generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a
cabo;
d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de
emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto;
e) La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la
determinación de las acciones y medidas para su prevención y mitigación;
f) Los planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto.
Estudio de riesgo
Consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información:
I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales
relacionados con el proyecto;
II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y
III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.
Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como
residuos radioactivos.
I. Construcción y operación de plantas para el confinamiento y centros de disposición final
de residuos peligrosos;
II. Construcción y operación de plantas para el tratamiento, reuso, reciclaje o eliminación
de residuos peligrosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación de dichos
residuos se realice dentro de las instalaciones del generador, en las que las aguas residuales
16
del proceso de separación se destinen a la planta de tratamiento del generador y en las que
los lodos producto del tratamiento sean dispuestos de acuerdo con las normas jurídicas
aplicables, y
III. Construcción y operación de plantas e instalaciones para el tratamiento o eliminación
de residuos biológico infecciosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación se
realice en hospitales, clínicas, laboratorios o equipos móviles, a través de los métodos de
desinfección o esterilización y sin que se generen emisiones a la atmósfera y aguas
residuales que rebasen los límites establecidos en las disposiciones jurídicas respectivas.
Modalidad Regional
Debido a una mayor extensión del proyecto o actividad, éste puede requerir de un estudio
de impacto ambiental en modalidad Regional. Los criterios listados por el Reglamento de
EIA establecen que los siguientes proyectos requieren de un estudio en dicha modalidad:
• Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas,
carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en
general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
• Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o
programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea
sometido a consideración de la Secretaría
• Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una
región ecológica determinada, y
• Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los
diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos,
17
sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la
fragmentación de los ecosistemas.
Aquellos casos no contemplados en los puntos anteriormente requerirán de una
manifestación de impacto ambiental en modalidad particular.
La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la
siguiente información:
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto
ambiental;
II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales
de desarrollo;
III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;
IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo
y deterioro de la región;
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y
residuales, del sistema ambiental regional;
VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y
residuales, del sistema ambiental regional;
VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan
los resultados de la manifestación de impacto ambiental. (www.portal.semarnat.gob.mx/)
2.5 Valoración Cualitativa y Cuantitativa de Impactos Ambientales
Existen varios métodos que permiten evaluar los producidos por alguna actividad sobre el
medio ambiente. Estos pueden ser de carácter general o específico, cualitativo o
18
cuantitativo, estático o dinámico. Sin duda, el método cualitativo empleado con mayor
frecuencia en la valoración de impactos ambientales es el de las matrices de causa-efecto,
comúnmente llamadas matrices de Leopold.
Una matriz causa-efecto es un cuadro de doble entrada, en el que las actividades del
proyecto se disponen en forma de columnas, mientras que los factores ambientales
aparecen desplegados en forma de renglones.
Es un método cualitativo, preliminar y muy valioso que permite valorar las diversas
alternativas de un mismo proyecto.
Se cuenta con una matriz en la que se disponen como renglones los factores ambientales
que pueden ser afectados y como columnas las acciones que pueden causar impactos.
Cada cuadrícula de interacción, susceptible de impacto, reflejará la importancia del mismo.
Las sumatorias por renglones nos indican las incidencias del proyecto global sobre cada
factor ambiental. Las sumatorias por columnas nos dan una valoración relativa del efecto
que cada acción produciría en el medio y por lo tanto de su agresividad.
La matriz se convierte en un resumen –y en el eje- del manifiesto de impacto ambiental.
En lo respecta al método de Batelle-Columbus opera sobre un árbol de factores
ambientales organizado en cuatro niveles denominados categorías, componentes,
parámetros y medidas. Estos niveles van en orden creciente a la información que
proporcionan, constituyendo el nivel 3 la clave del sistema de evaluación, los cuales, en
número de 78, se consideran como aspectos significativos. Una vez obtenidos los
parámetros, se trasladan en unidades conmensurables, en una escala de 0 a 1, que
representa el índice de calidad ambiental.
El método permite la evaluación sistemática de los impactos ambientales de un proyecto
mediante el empleo de indicadores homogéneos.
19
Para ello se cuenta con una lista de indicadores de impacto con 78 parámetros ambientales,
ordenados en 4 categorías ambientales (Ecología, Contaminación ambiental, Aspectos
estéticos, Aspectos de interés humano.
Los valores de los parámetros se transforman en unidades comparables (índice de calidad
ambiental, ICA) mediante técnicas de transformación.
Efectuando la suma ponderada de los factores se obtiene el valor de cada componente,
categoría o incluso el valor ambiental total del proyecto.
Es una realidad que cada Estudio de Impacto Ambiental es caso diferente y que no existe
una receta idónea para todos ellos, al mismo tiempo se destaca la estructura de orientar el
sentido que deberá tener el estudio respectivo, con el objeto, no solo de buscar una
secuencia lógica en el mismo, sino de facilitar el procedimiento de dictaminación del
mismo, competencia de la autoridad ambiental (SEMARNAT 2002).

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  • 1. 6 CAPÍTULO 2 LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN MÉXICO La ley federal mexicana más importante, en materia ambiental, es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). En sus artículos 5º, 7º y 8º se establecen las facultades de la Federación, de los estados y de los municipios, respectivamente, para formular, conducir y evaluar la política ambiental en los respectivos niveles de administración pública. En dicha ley se establece la competencia de la Federación para expedir normas oficiales (NOMs), así como la vigilancia de su cumplimiento. Para la realización de este proyecto de tesis se ha revisado minuciosamente dicha ley y en particular su Reglamento Federal en Materia de Impacto Ambiental. 2.1 La Política Ambiental en México Los primeros antecedentes de la política ambiental en México suceden en los años cuarenta, con la promulgación de la Ley de Conservación de Suelo y Agua. Tres décadas más tarde, al inicio de los años setenta, se promulgó la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. Lo anterior en respuesta a los “compromisos” asumidos por México en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada el 16 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia., también conocida como Cumbre de Estocolmo La Declaración de Estocolmo fue el primer acuerdo internacional de acción conjunta en materia de protección ambiental. En esta Declaración se consignaron principios (no obligatorios) que influyeron en las legislaciones que se emitieron en varios países en años subsecuentes. En 1972, se dio la primera respuesta directa de organización administrativa del gobierno federal para enfrentar los problemas ambientales del desarrollo desde un enfoque
  • 2. 7 eminentemente sanitario, al instituirse la Subsecretaría para el mejoramiento del ambiente en la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA). A lo largo de cuatro décadas (1940-1980), la estrategia de desarrollo nacional se centró en el impulso a la industrialización a través de la sustitución de importaciones. La industrialización subordinó el desarrollo de las demás actividades económicas, particularmente las del sector primario, generó un modelo de explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales, así como un desarrollo urbano industrial que no previó sus efectos ambientales, ni reguló adecuadamente sus resultados en términos de manejo de residuos, emisión de contaminantes a la atmósfera o descargas en los cuerpos de agua (http://www.portal.semarnat.gob.mx). A partir de 1982, la política ambiental mexicana comenzó a adquirir un enfoque más integral al instituir reformas a la Constitución Política que permitieron la creación y establecimiento de instituciones para crear nuevas bases jurídicas y administrativas para la protección ambiental. En ese año fue creada la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), para garantizar el cumplimiento de las Leyes y reorientar la política ambiental del país. En este mismo año se promulgó la Ley Federal de Protección al Ambiente. En 1987, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en términos de la concurrencia a los tres órdenes de gobierno, en materia de protección al ambiente. Con base en esa reforma y con base en las leyes anteriores, en 1988 fue publicada la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), misma que hasta la fecha, ha sido la base de la política ambiental del país.
  • 3. 8 En 1989, se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA) como autoridad federal en materia de administración del agua, protección de cuencas hidrológicas y vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre descargas y tratamientos del agua. Nuevamente, en virtud de los nuevos acuerdos internacionales tomados en la Conferencia de Rió –también llamada “Cumbre de la Tierra”- en 1992 se transforma la SEDUE en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y se crean el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En dicha Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil se aprobaron: Un plan de acción a escala mundial, de los 179 países que participaron en la Cumbre. Declaración de Río: Compromiso de los países firmantes de introducir ciertos instrumentos de política ambiental en su derecho ambiental interno. Convenio en el Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático: Establece compromisos de los Estados para estabilizar las concentraciones de gases con efecto invernadero en la atmósfera. Convenio sobre la diversidad biológica: Persigue la conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de sus componentes. En Diciembre de 1994, se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP). Dicha institución nace de la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y políticas ambientales en nuestro país desde un punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales. Esta idea nace y crece desde 1992, con el concepto de "desarrollo sustentable", con este cambio, desaparece la Secretaría de Pesca (SEPESCA).
  • 4. 9 El 30 de noviembre del año 2000, se modifica la Ley de la Administración Pública Federal y con ello se crea la actual Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). El cambio de nombre, va más allá de pasar el subsector pesca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) pues, de lo que se trata, es de hacer una gestión funcional que permita impulsar una política nacional de protección ambiental que dé respuesta a la creciente expectativa nacional para proteger los recursos naturales y que logre incidir en las causas de la contaminación y de la pérdida de ecosistemas y de biodiversidad (http://www.portal.semarnat.gob.mx). A nivel mundial los primeros intentos por evaluar el impacto ambiental surgen en 1970, particularmente en los Estados Unidos de América. En México, este instrumento se aplica desde hace más de 20 años y durante este periodo el procedimiento ha permanecido vigente como el principal instrumento preventivo para la gestión de proyectos o actividades productivas Actualmente, en muchos países, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es considerada como un instrumento de planeación, superando la concepción obsoleta que le asignó un papel posterior o casi último en el procedimiento de gestación de un proyecto, que se cumplía como un simple trámite tendiente a cubrir las exigencias administrativas de la autoridad ambiental. En México, el inicio formal del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (PEIA) se registró en 1988, año en que se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental (REIA). Después de ocho años de desarrollo institucional, en 1996 se reforma la LGEEPA. Estas reformas tuvieron su justificación en las deficiencias que mostró su aplicación: varias de esas deficiencias se enfrentaban durante la aplicación del PEIA, la
  • 5. 10 reforma tuvo como objetivo paralelo fortalecer la aplicación de los instrumentos de la política ambiental, particularmente la EIA, todo ello orientado a lograr que esos instrumentos cumplieran con su función, que se redujeran los márgenes de discrecionalidad de la autoridad y que se ampliara la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental. (SEMARNAT, 2005). 2.2 La Evaluación de Impacto Ambiental Todos los factores o parámetros que constituyen el Medio Ambiente – biótico y abiótico- pueden verse afectados en mayor o menor medida por las acciones humanas y por ende por proyectos de construcción. Figura 2.1 Estructura de una Evaluación de Impacto Ambiental Reproducido de: Conesa-Fernández, 1995 Medio Socio-Económico Socio-Cultural Económico Necesidades Básicas Medio Ambiente Medio Físico PerceptualBióticoInerte Sub-sistemas: •Atmósfera •Hidrosfera •Litosfera •Biosfera Necesidades Físicas •Alimentación •Sanidad •Hábitat Necesidades Sociales •Uso del suelo •Educación y cultura •Trabajo •Infraestructuras •Libertades IndivImpacto Paisajístico Impacto Biótico Impacto Físico Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Medio Socio-Económico Socio-Cultural Económico Necesidades Básicas Medio Ambiente Medio Físico PerceptualBióticoInerte Sub-sistemas: •Atmósfera •Hidrosfera •Litosfera •Biosfera Necesidades Físicas •Alimentación •Sanidad •Hábitat Necesidades Sociales •Uso del suelo •Educación y cultura •Trabajo •Infraestructuras •Libertades IndivImpacto Paisajístico Impacto Biótico Impacto Físico Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Medio Socio-Económico Socio-Cultural Económico Necesidades Básicas Medio Ambiente Medio Físico PerceptualBióticoInerte Sub-sistemas: •Atmósfera •Hidrosfera •Litosfera •Biosfera Necesidades Físicas •Alimentación •Sanidad •Hábitat Necesidades Sociales •Uso del suelo •Educación y cultura •Trabajo •Infraestructuras •Libertades IndivImpacto Paisajístico Impacto Biótico Impacto Físico Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Medio Socio-Económico Socio-Cultural Económico Medio Socio-Económico Socio-Cultural Económico Necesidades Básicas Medio Ambiente Medio Físico PerceptualBióticoInerte Sub-sistemas: •Atmósfera •Hidrosfera •Litosfera •Biosfera Necesidades Físicas •Alimentación •Sanidad •Hábitat Necesidades Sociales •Uso del suelo •Educación y cultura •Trabajo •Infraestructuras •Libertades IndivImpacto Paisajístico Impacto Biótico Impacto Físico Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Necesidades Básicas Medio Ambiente Medio Físico PerceptualBióticoInerte Sub-sistemas: •Atmósfera •Hidrosfera •Litosfera •Biosfera Necesidades Físicas •Alimentación •Sanidad •Hábitat Necesidades Sociales •Uso del suelo •Educación y cultura •Trabajo •Infraestructuras •Libertades IndivImpacto Paisajístico Impacto Biótico Impacto Físico Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Medio Físico PerceptualBióticoInerte Sub-sistemas: •Atmósfera •Hidrosfera •Litosfera •Biosfera Necesidades Físicas •Alimentación •Sanidad •Hábitat Necesidades Sociales •Uso del suelo •Educación y cultura •Trabajo •Infraestructuras •Libertades IndivImpacto Paisajístico Impacto Biótico Impacto Físico Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Necesidades Físicas •Alimentación •Sanidad •Hábitat Necesidades Sociales •Uso del suelo •Educación y cultura •Trabajo •Infraestructuras •Libertades Indiv Necesidades Físicas •Alimentación •Sanidad •Hábitat Necesidades Sociales •Uso del suelo •Educación y cultura •Trabajo •Infraestructuras •Libertades IndivImpacto Paisajístico Impacto Biótico Impacto Físico Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Impacto Paisajístico Impacto Biótico Impacto Físico Impacto Paisajístico Impacto Biótico Impacto Físico Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Impacto Socio- económico Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa Evaluación del Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental CuantitativaCualitativa CuantitativaCualitativa
  • 6. 11 Los parámetros medioambientales pueden sintetizarse en cinco grandes grupos: Factores inertes, bióticos, perceptúales, económicos y sociales-culturales. Estos grupos engloban la totalidad de los factores medioambientales: clima, agua, suelo, atmósfera, aspectos sociales, culturales, económicos y estéticos según se ilustra en la Figura 2.1. Figura 2.2 Diagrama del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Reproducido de: Guía para la Presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, SEMARNAT, 2002. Decisión de realizar la EIA Recopilación de información Análisis del proyecto □ Objetivos □ Oportunidad Características del proyecto Definición del ámbito y las variables Identificación de elementos del medio susceptible de cambio Inventario del medio físico y social Valoración del inventario Identificación y predicción de impactos ¿Alternativas? Medidas correctivas Impactos residuales Plan de abandono y recuperación Programa de seguimiento y control Estudios complementarios Ponderación de impactos Valoración de impactos Comparación y selección de alternativas Ponderación de impactos Valoración de impactos
  • 7. 12 La complejidad del estudio de dichos factores es lo que da lugar a distintos tipos de evaluaciones y estudios ambientales. No obstante, como puede apreciarse en la Figura 2.2 el producto del proceso de evaluación ambiental es la declaración (o “manifiesto”, según la terminología manejada por la SEMARNAT) de impacto ambiental. 2.3 Tipología de Impactos Ambientales Según Conesa Fernández (1995), los impactos ambientales pueden clasificarse en nueve categorías, las cuales se describen a continuación. Por la variación de la calidad ambiental: Impacto Positivo, Impacto Negativo, Impacto Notable o muy alto, Impacto Mínimo o bajo e Impactos Medio y Alto. Por la extensión: Impacto Puntual, Impacto Parcial, Impacto Externo, Impacto Total e Impacto de Ubicación Crítica. Por el momento en que se manifiesta: Impacto Latente (corto, mediano y largo plazo), Impacto Inmediato e Impacto de Momento Crítico. Por su persistencia: Impacto Temporal e Impacto Permanente. Por su capacidad de recuperación: Impacto Recuperable, Impacto Irreversible, Impacto Reversible, Impacto Mitigable, Impacto Recuperable e Impacto Fugaz. Por la relación causa-efecto: Impacto Directo e Impacto Indirecto o secundario. Por la interrelación de acciones y/o efectos: Impacto Simple, Impacto Acumulativo e Impacto Sinérgico. Por su periodicidad: Impacto Continuo, Impacto Discontinuo, Impacto Periódico e Impacto de Aparición Irregular. Por la necesidad de aplicación de medidas correctoras: Impacto Ambiental Crítico, Impacto Ambiental Severo e Impacto Ambiental Moderado.
  • 8. 13 2.4 Tipología de Estudios de Impacto Ambiental De acuerdo al Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental, los estudios de impacto ambiental pueden clasificarse en cuatro categorías: 1) Informe preventivo, 2) Estudio de riesgo, MIA modalidad particular y 4) MIA modalidad regional. Los promoventes deberán presentar ante la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. Informe Preventivo Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados por el artículo 31 de la Ley o requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental. Dicho artículo dice que el promovente podrá someter a la consideración de la Secretaría (SEMARNAT) condiciones adicionales a las que se sujetará la realización de la obra o actividad con el fin de evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran ocasionarse. Las condiciones adicionales formarán parte del informe preventivo. De acuerdo al Reglamento de EIA, se requiere de un estudio de impacto ambiental en modalidad de Informe Preventivo cuando: • Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.
  • 9. 14 • Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en el o. • Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la SEMARNAT en los términos de la LGEEPA. El mismo reglamento federal especifica el contenido que debe tener el Informe Preventivo. Se incluye una breve descripción, ya que el proyecto de tesis se centra en la realización de un estudio de esta naturaleza. I. Datos de Identificación, en los que se mencione: a) El nombre y la ubicación del proyecto, b) Los datos generales del promovente, y c) Los datos generales del responsable de la elaboración del informe; II. Referencia, según corresponda: a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad; b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad, o c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad, y III. La siguiente información: a) La descripción general de la obra o actividad proyectada;
  • 10. 15 b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas; c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo; d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto; e) La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la determinación de las acciones y medidas para su prevención y mitigación; f) Los planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto. Estudio de riesgo Consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radioactivos. I. Construcción y operación de plantas para el confinamiento y centros de disposición final de residuos peligrosos; II. Construcción y operación de plantas para el tratamiento, reuso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación de dichos residuos se realice dentro de las instalaciones del generador, en las que las aguas residuales
  • 11. 16 del proceso de separación se destinen a la planta de tratamiento del generador y en las que los lodos producto del tratamiento sean dispuestos de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, y III. Construcción y operación de plantas e instalaciones para el tratamiento o eliminación de residuos biológico infecciosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación se realice en hospitales, clínicas, laboratorios o equipos móviles, a través de los métodos de desinfección o esterilización y sin que se generen emisiones a la atmósfera y aguas residuales que rebasen los límites establecidos en las disposiciones jurídicas respectivas. Modalidad Regional Debido a una mayor extensión del proyecto o actividad, éste puede requerir de un estudio de impacto ambiental en modalidad Regional. Los criterios listados por el Reglamento de EIA establecen que los siguientes proyectos requieren de un estudio en dicha modalidad: • Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas; • Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría • Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y • Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos,
  • 12. 17 sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. Aquellos casos no contemplados en los puntos anteriormente requerirán de una manifestación de impacto ambiental en modalidad particular. La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la siguiente información: I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo; III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental. (www.portal.semarnat.gob.mx/) 2.5 Valoración Cualitativa y Cuantitativa de Impactos Ambientales Existen varios métodos que permiten evaluar los producidos por alguna actividad sobre el medio ambiente. Estos pueden ser de carácter general o específico, cualitativo o
  • 13. 18 cuantitativo, estático o dinámico. Sin duda, el método cualitativo empleado con mayor frecuencia en la valoración de impactos ambientales es el de las matrices de causa-efecto, comúnmente llamadas matrices de Leopold. Una matriz causa-efecto es un cuadro de doble entrada, en el que las actividades del proyecto se disponen en forma de columnas, mientras que los factores ambientales aparecen desplegados en forma de renglones. Es un método cualitativo, preliminar y muy valioso que permite valorar las diversas alternativas de un mismo proyecto. Se cuenta con una matriz en la que se disponen como renglones los factores ambientales que pueden ser afectados y como columnas las acciones que pueden causar impactos. Cada cuadrícula de interacción, susceptible de impacto, reflejará la importancia del mismo. Las sumatorias por renglones nos indican las incidencias del proyecto global sobre cada factor ambiental. Las sumatorias por columnas nos dan una valoración relativa del efecto que cada acción produciría en el medio y por lo tanto de su agresividad. La matriz se convierte en un resumen –y en el eje- del manifiesto de impacto ambiental. En lo respecta al método de Batelle-Columbus opera sobre un árbol de factores ambientales organizado en cuatro niveles denominados categorías, componentes, parámetros y medidas. Estos niveles van en orden creciente a la información que proporcionan, constituyendo el nivel 3 la clave del sistema de evaluación, los cuales, en número de 78, se consideran como aspectos significativos. Una vez obtenidos los parámetros, se trasladan en unidades conmensurables, en una escala de 0 a 1, que representa el índice de calidad ambiental. El método permite la evaluación sistemática de los impactos ambientales de un proyecto mediante el empleo de indicadores homogéneos.
  • 14. 19 Para ello se cuenta con una lista de indicadores de impacto con 78 parámetros ambientales, ordenados en 4 categorías ambientales (Ecología, Contaminación ambiental, Aspectos estéticos, Aspectos de interés humano. Los valores de los parámetros se transforman en unidades comparables (índice de calidad ambiental, ICA) mediante técnicas de transformación. Efectuando la suma ponderada de los factores se obtiene el valor de cada componente, categoría o incluso el valor ambiental total del proyecto. Es una realidad que cada Estudio de Impacto Ambiental es caso diferente y que no existe una receta idónea para todos ellos, al mismo tiempo se destaca la estructura de orientar el sentido que deberá tener el estudio respectivo, con el objeto, no solo de buscar una secuencia lógica en el mismo, sino de facilitar el procedimiento de dictaminación del mismo, competencia de la autoridad ambiental (SEMARNAT 2002).