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NORMATIVA SECTORIALNORMATIVA SECTORIAL
CURSO DE ESPECIALIZACICURSO DE ESPECIALIZACIÓÓNN
TURISMO Y RENOVACITURISMO Y RENOVACIÓÓNN
C.O.A.C. / PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIAC.O.A.C. / PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA
ÍÍNDICENDICE
1.1. PRESENTACIPRESENTACIÓÓN. NORMATIVA SECTORIAL TURN. NORMATIVA SECTORIAL TURÍÍSTICA.STICA.
2.2. PROGRAMA DPROGRAMA DÍÍA 6 DE JUNIO.A 6 DE JUNIO.
A. LEGISLACIA. LEGISLACIÓÓN APLICABLE.N APLICABLE.
•• LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL DE ORDENACIN GENERAL DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICA.STICA.
•• LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICA.CNICA.
•• LEGISLACILEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICA.STICA.
B. DECRETO DE APARTAMENTOS TURB. DECRETO DE APARTAMENTOS TURÍÍSTICOS.STICOS.
3.3. PROGRAMA DPROGRAMA DÍÍA 12 DE JUNIO.A 12 DE JUNIO.
A. DECRETO DE ESTA. DECRETO DE ESTÁÁNDARES TURNDARES TURÍÍSTICOS.STICOS.
B. DECRETO DE ORDENACIB. DECRETO DE ORDENACIÓÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.N DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
LEGISLACILEGISLACIÓÓN APLICABLEN APLICABLE
1.1. LEGISLACILEGISLACIÓÓN DE ORDENACIN DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL YN TERRITORIAL Y
URBANURBANÍÍSTICA.STICA.
2.2. LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICA.CNICA.
3.3. LEGISLACILEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICA.STICA.
LEGISLACILEGISLACIÓÓN APLICABLEN APLICABLE
1.1. LEGISLACILEGISLACIÓÓN DE ORDENACIN DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICA.STICA.
•• DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, POR EL QUE SE TEXTO REFUNDIDO DE LASDECRETO LEGISLATIVO 1/2000, POR EL QUE SE TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACILEYES DE ORDENACIÓÓN DELN DEL
TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS.TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS.
•• LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACILEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN GENERAL Y LASN GENERAL Y LAS
DIRECTRICES DE ORDENACIDIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
•• PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL PARA LAN TERRITORIAL PARA LA
DINAMIZACIDINAMIZACIÓÓN SECTORIAL Y LA ORDENACIN SECTORIAL Y LA ORDENACIÓÓN DEL TURISMO.N DEL TURISMO.
•• DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LEY 6/2001, DE MEDIDAS URGENTESDISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LEY 6/2001, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIEN MATERIA DE ORDENACIÓÓNN
DEL TERITORIO Y DEL TURISMO DE CANARIAS.DEL TERITORIO Y DEL TURISMO DE CANARIAS.
•• DECRETO 7/1995, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN INDECRETO 7/1995, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN INSULAR DE ORDENACISULAR DE ORDENACIÓÓNN
TERRITORIAL DE GRAN CANARIA (P.I.O.T.TERRITORIAL DE GRAN CANARIA (P.I.O.T.--GCGC´´95)95)
•• DECRETO 42/1995, DE CORRECCIDECRETO 42/1995, DE CORRECCIÓÓN DE ERRORES MATERIALES ADVERTIDOS EN EL P.I.O.T.N DE ERRORES MATERIALES ADVERTIDOS EN EL P.I.O.T.--GCGC´´95.95.
•• ORDEN DE 11ORDEN DE 11 DEDE NOVIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODNOVIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIIFICACIÓÓNN
PUNTUAL DEL P.I.O.T.PUNTUAL DEL P.I.O.T.--GCGC´´95, RELATIVA A LOS EST95, RELATIVA A LOS ESTÁÁNDARES DE DENSIDAD TURNDARES DE DENSIDAD TURÍÍSTICAS.STICAS.
•• PLANES GENERALES DE ORDENACIPLANES GENERALES DE ORDENACIÓÓN.N.
2.2. LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICA.CNICA.
3.3. LEGISLACILEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICA.STICA.
LEGISLACILEGISLACIÓÓN APLICABLEN APLICABLE
1.1. LEGISLACILEGISLACIÓÓN DE ORDENACIN DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICA.STICA.
2.2. LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICA.CNICA.
•• DECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIDECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS ENN CONTRA INCENDIOS EN
ESTABLECIMIENTOS TURESTABLECIMIENTOS TURÍÍSTICOS ALOJATIVOS.STICOS ALOJATIVOS.
•• DECRETO 39/1997, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, SOBDECRETO 39/1997, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDADRE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Y PROTECCIY PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURÍÍSTICOS ALOJATIVOS.STICOS ALOJATIVOS.
•• DECRETO 20/2003, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, Y EDECRETO 20/2003, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, Y EL DECRETO 39/1997 SOBREL DECRETO 39/1997 SOBRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIMEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURÍÍSTICOSSTICOS
ALOJATIVOS.ALOJATIVOS.
•• DECRETO 227/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEYDECRETO 227/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 8/1995, DE8/1995, DE
ACCESISBILIDAD Y SUPRESIACCESISBILIDAD Y SUPRESIÓÓN DE BARRERAS FN DE BARRERAS FÍÍSICAS Y DE LA COMUNICACISICAS Y DE LA COMUNICACIÓÓN.N.
•• DECRETO 212/2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIODECRETO 212/2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS DE USODE PISCINAS DE USO
COLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTCOLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓÓNOMA DE CANARIAS.NOMA DE CANARIAS.
•• NORMAS COMPLEMENTARIAS (ART. 26 Y 27 LEY 7/1995).NORMAS COMPLEMENTARIAS (ART. 26 Y 27 LEY 7/1995).
•• DECRETO 117/2006 POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HABITADECRETO 117/2006 POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS YBILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y
EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓÓN DE LA CN DE LA CÉÉDULA DE HABITABILIDAD.DULA DE HABITABILIDAD.
3.3. LEGISLACILEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICA.STICA.
LEGISLACILEGISLACIÓÓN APLICABLEN APLICABLE
1.1. LEGISLACILEGISLACIÓÓN DE ORDENACIN DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICA.STICA.
2.2. LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICA.CNICA.
3.3. LEGISLACILEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICA.STICA.
•• LEY 7/1995 DE ORDENACILEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
•• LEY 7/1997, DE MODIFICACILEY 7/1997, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
•• LEY 5/1999, DE MODIFICACILEY 5/1999, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
•• DECRETO 149/1986, DE ORDENACIDECRETO 149/1986, DE ORDENACIÓÓN HOTELERA.N HOTELERA.
•• DECRETO 39/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 39/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTOS TURTN DE APARTAMENTOS TURTÍÍSTICOSSTICOS
•• DECRETO 18/1998, DE REGULACIDECRETO 18/1998, DE REGULACIÓÓN Y ORDENACIN Y ORDENACIÓÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE
TURISMO RURAL.TURISMO RURAL.
•• DECRETO 10/2001, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTDECRETO 10/2001, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTÁÁNDARES TURNDARES TURÍÍSTICOS.STICOS.
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDLEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIENACIÓÓNN
GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular.
1. Para la adaptación de la ordenación turística a los límites y ritmos de crecimiento que fije trienalmente el Parlamento de
Canarias, deberán formularse por los cabildos insulares Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular,
para el ámbito de la isla, que podrán contener normas de aplicación directa, normas directivas y recomendaciones.
2. Las determinaciones contenidas en estos Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística se entenderán, en su caso,
como alteración de las determinaciones de los Planes Insulares de Ordenación que sean contradictorias con las primeras.
3. Estos Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular tendrán por objeto establecer previsiones específicas
de desarrollo territorial y turístico conformes con las Directrices. Contendrán al menos las siguientes determinaciones,
justificadas de acuerdo con las características económicas, sociales y territoriales de la isla:
a) Las previsiones específicas de desarrollo turístico, incluyendo los criterios de localización de la oferta alojativa y las
condiciones para el traslado de capacidad de alojamiento a otro emplazamiento dentro del mismo municipio,
comarca o isla.
b) En su caso, el número de plazas alojativas de nueva creación susceptibles de ser implantadas en la isla durante el
trienio, dentro de los límites establecidos legalmente, así como la definición de las tipologías, categorías y
calidades mínimas para la totalidad de las modalidades turísticas susceptibles de implantación.
c) Los criterios para la reclasificación y recalificación, por el planeamiento general, de los sectores y ámbitos de suelo
con destino alojativo turístico, para la sectorización del suelo urbanizable no sectorizado con destino turístico y
para la revisión del planeamiento de desarrollo.
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACILEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓNN
GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Suspensión del planeamiento y el otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas.
1. Hasta la entrada en vigor de los Planes Territoriales Especiales de ámbito insular a que se refiere la disposición
adicional primera de la presente Ley y de los establecidos por la disposición adicional primera de la Ley 6/2001,
de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, o, en su
caso, hasta al adaptación del planeamiento general o de desarrollo a las Directrices de Ordenación del Turismo
conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta Ley, se suspende el otorgamiento de
autorizaciones turísticas previas y de licencias urbanísticas para edificios destinados a alojamiento turístico;
también las destinadas a uso residencial que se encuentren en un ámbito de suelo urbano no consolidado o
sector de suelo urbanizable y en el que el uso turístico supere o pueda superar el 35% de la edificabilidad total
del planeamiento o de la superficie de las parcelas.
Se exceptúan de este régimen de suspensión las actuaciones que tengan por objeto:
a) Los establecimientos turísticos alojativos de turismo rural, salvo cuando la legislación específica o el
planeamiento insular los sujete a límites o ritmos de crecimiento.
b) Los establecimientos definidos en el punto b) del apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/1995, de 6 de
abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
c) Los establecimientos alojativos existentes que sean objeto o consecuencia de una actuación
de renovación edificatoria, sin incremento de plazas de alojamiento ni traslado parcial o
total de su capacidad alojativa.
d) Los proyectos excepcionales regulados en los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria segunda
de la presente Ley.
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDLEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIENACIÓÓNN
GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda.- Ritmos de otorgamiento de autorizaciones previas sometidas a límites.
1. Durante el primer trienio a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y, en cualquier caso, hasta la entrada
en vigor de la siguiente Ley a que se refiere el apartado 1 de la Directriz 27 de Ordenación del Turismo, regirán
los siguientes límites al otorgamiento de autorizaciones previas para los establecimientos alojativos turísticos
señalados en la Directriz 27 de Ordenación del Turismo:
a) Para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, el incremento anual durante dicho período no podrá
ser superior a 200, 1.100 y 1.750 plazas de alojamiento, respectivamente.
b) Para las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, no se admitirá crecimiento de la
capacidad alojativa.
2. Las autorizaciones previas para las plazas alojativas afectadas por el ritmo máximo de crecimiento en las islas de
El Hierro, La Gomera y La Palma, durante este período, serán otorgadas por orden de solicitud entre las que
presenten la documentación completa y cumplan con todos los requisitos Boletín Oficial de Canarias núm. 73,
martes 15 de abril de 2003 5663 exigidos por la legislación específica y el Plan Territorial Especial
correspondiente. En ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo.
3. Excepcionalmente, durante el primer trienio y por razones de interés general, en las islas de
Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, podrán otorgarse autorizaciones previas para
proyectos turísticos que comporten una especial cualificación de la oferta canaria, integrados por
equipamientos de ocio, deportivo o salud de características y dimensiones tales como para definir
por sí solas el proyecto en su conjunto, y cuya capacidad alojativa esté ajustada a la capacidad de
uso de dichas actividades e instalaciones. En ningún caso la capacidad alojativa del conjunto de
los proyectos podrá superar las 3.600 plazas por año, y deberán ubicarse en suelo clasificado
como urbano o urbanizable con destino turístico.
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACILEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓNN
GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Quinta.- Prórroga de licencias y concertación de la programación temporal.
1. Las licencias de edificación de nueva planta alojativa turística otorgadas con anterioridad
al 15 de enero de 2001 que no estuvieran en situación de caducidad, podrán prorrogarse, de forma
excepcional y a petición expresa de sus titulares, siempre que el producto final se materialice en
establecimientos con categoría igual o superior a tres llaves o tres estrellas.
En todo caso, el plazo de inicio no será inferior a tres años a partir de la entrada en vigor de esta
Ley, ni el plazo de terminación de las mismas superior a diez años a computar desde la misma fecha.
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACILEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓNN
GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Directriz 4. Estructura. (NAD)
1. El contenido de las Directrices de Ordenación del Turismo se articula en tres apartados, interdependientes entre sí:
a) Modelo turístico.
b) Renovación edificatoria y rehabilitación urbana.
c) Condiciones del crecimiento.
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDLEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIENACIÓÓNN
GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS
CAPÍTULO III
RENOVACIÓN EDIFICATORIA Y REHABILITACIÓN URBANA.
Directriz 19. Renovación Edificatoria de Establecimientos Alojativos. (NAD)
1. Las actuaciones de renovación de la planta alojativa existente, sin incremento de capacidad, no estarán sujetas a límite
alguno de cantidad o ritmo, aplicándose los siguientes criterios:
a) En el proceso de renovación mediante la rehabilitación o sustitución de los establecimientos existentes, se deberá
conservar el uso turístico y se podrá mantener la capacidad alojativa turística previa.
b) En función de las determinaciones del planeamiento, el mantenimiento de la capacidad alojativa preexistente se
ajustará a las siguientes condiciones:
1) Cuando el planeamiento vigente permita aumentar la edificabilidad total, podrá incrementarse si así conviene
para elevar la calidad del nuevo establecimiento, sin que requiera la previsión de mayores espacios libres, al no
incrementarse el número de plazas alojativas.
2) Cuando la ordenación urbanística no permita el incremento de la edificabilidad total en el mismo emplazamiento
original, o establezca la necesidad de disminuir la densidad alojativa de un área, podrá trasladarse toda o parte
de la capacidad alojativa previa a una nueva localización, en suelos urbanos o urbanizables ya urbanizados en
los que el planeamiento permita acoger la edificación, dentro de la misma isla y con las limitaciones y
condiciones que establezca el planeamiento insular.
c
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
BORRADOR DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIBORRADOR DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓÓNN
TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACITERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIÓÓN SECTORIAL Y LA ORDENACIN SECTORIAL Y LA ORDENACIÓÓN DELN DEL
TURISMOTURISMO
TTÍÍTULO II. TURISMO Y SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL.TULO II. TURISMO Y SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL.
CAPITULO 2.- INCENTIVOS Y MEDIDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
Y EDIFICACIONES TURÍSTICAS.
Artículo 14. Incremento de autorizaciones previas por Rehabilitación y mejora.
Incremento de capacidad alojativa:
+50% por reforma integral (Mínimo 4 *)
+25% por incremento de categoría ( De 3 * a 4 * = +25%; de 3 * a 5 * = + 50%)
Si las plazas aumentadas “no caben” urbanísticamente, se permite el traslado a nuevos
suelos turísticos.
Artículo 15. Proyectos de Rehabilitación y Reforma.
Si el Proyecto de Reforma se realiza dentro del “Programa de Modernización, Mejora y
Competitividad del Sector aprobado del Gobierno de Canarias”, de exime de la obtención
de la licencia municipal (sólo comunicado al Ayuntamiento del inicio de las obras).
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
BORRADOR DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DEBORRADOR DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE
ORDENACIORDENACIÓÓN TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIN TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIÓÓN SECTORIAL Y LAN SECTORIAL Y LA
ORDENACIORDENACIÓÓN DELN DEL
TURISMOTURISMO
TTÍÍTULO II. TURISMO Y SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL.TULO II. TURISMO Y SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL.
CAPITULO 3.- MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD:
MODULACIÓN DEL CRECIMIENTO
Artículo 16. Límites al otorgamiento de autorizaciones previas:
1. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el periodo de tres años
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, sólo podrán otorgarse las autorizaciones previas de
las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, para los
establecimientos alojativos turísticos, cuando tengan por objeto la renovación o rehabilitación
de las edificaciones e infraestructuras turísticas en la forma y condiciones establecidas en el
capítulo anterior.
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
LEY 6/2001, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACILEY 6/2001, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓÓN DELN DEL
TERRITORIO Y DEL TURISMO DE CANARIAS.TERRITORIO Y DEL TURISMO DE CANARIAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES.DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.Primera.-- RRéégimen especial para las islas de La Palma, La Gomera y el Hierrogimen especial para las islas de La Palma, La Gomera y el Hierro..
Segunda.Segunda.-- Planes Parciales no ejecutados.Planes Parciales no ejecutados.
Tercera.Tercera.-- ComunicaciComunicacióón de acuerdos de contenido territorial y urbann de acuerdos de contenido territorial y urbaníístico.stico.
Cuarta.Cuarta.-- Caducidad de las Autorizaciones Previas.Caducidad de las Autorizaciones Previas.
La eficacia de las autorizaciones previas reguladas en elLa eficacia de las autorizaciones previas reguladas en el artartíículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deculo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de
OrdenaciOrdenacióón del Turismo de Canarias, que se otorguen para el ejercicio den del Turismo de Canarias, que se otorguen para el ejercicio de actividades turactividades turíísticas alojativas sesticas alojativas se
extinguirextinguiráán por el transcurso de un an por el transcurso de un añño, contado desde la notificacio, contado desde la notificacióón de la resolucin de la resolucióón de otorgamiento, sinn de otorgamiento, sin
que se haya solicitado la correspondiente licencia urbanque se haya solicitado la correspondiente licencia urbaníísticastica, as, asíí como por el hecho del no comienzo ocomo por el hecho del no comienzo o
terminaciterminacióón de las obras dentro, respectivamente, de uno y dos an de las obras dentro, respectivamente, de uno y dos añños siguientes al otorgamiento de la licencia, o en los deos siguientes al otorgamiento de la licencia, o en los de
prpróórroga de dichos plazos de conformidad con lo previsto en el aparrroga de dichos plazos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del arttado 2 del artíículo 169 del Decreto Legislativo 1/2000,culo 169 del Decreto Legislativo 1/2000,
de 8de 8 dede mayo, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacimayo, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióón del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, sinn del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, sin
perjuicio de la prperjuicio de la próórroga de la eficacia de la autorizacirroga de la eficacia de la autorizacióón previa dispuesta por el cabildo insular correspondiente a petin previa dispuesta por el cabildo insular correspondiente a peticicióónn
de los interesados.de los interesados.
Quinta.Quinta.-- Caducidad de las licencias urbanCaducidad de las licencias urbaníísticas.sticas.
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
DECRETO 7/1995, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE ELDECRETO 7/1995, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN INSULAR DEPLAN INSULAR DE
ORDENACIORDENACIÓÓN TERRITORIAL DE GRAN CANARIA.N TERRITORIAL DE GRAN CANARIA.
ArtArtíículo 30.culo 30.-- LaLa densidad netadensidad neta, por su inter, por su interéés insular como condicis insular como condicióón bn báásica de calidad de los productos tursica de calidad de los productos turíísticos, sesticos, se
configura como determinaciconfigura como determinacióón vinculante del Plan Insular, y sern vinculante del Plan Insular, y seráá por tanto de aplicacipor tanto de aplicacióón a toda actuacin a toda actuacióón urbann urbaníística ostica o
edificatoria turedificatoria turíística que se acometa a partir de la aprobacistica que se acometa a partir de la aprobacióón definitiva del Plan, cualquiera que sea el rn definitiva del Plan, cualquiera que sea el réégimen del suelogimen del suelo
sobre el que se actsobre el que se actúúe.e.
Siendo la actividad turSiendo la actividad turíística y las caracterstica y las caracteríísticas del territorio y del paisaje diferentes en las subzonas ssticas del territorio y del paisaje diferentes en las subzonas sur y norte, deben serur y norte, deben ser
por tanto reguladas con valores diferentes de los parpor tanto reguladas con valores diferentes de los paráámetros de densidad, acordes con la naturaleza de cada una parametros de densidad, acordes con la naturaleza de cada una para
garantizar el adecuado nivel de calidad en ambas. Tales valoresgarantizar el adecuado nivel de calidad en ambas. Tales valores serseráán:n:
a) Para hoteles:a) Para hoteles:
70 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Sur.70 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Sur.
100 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Norte.100 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Norte.
b) Para los apartamentos turb) Para los apartamentos turíísticos,sticos, calificados como tales por la Consejercalificados como tales por la Consejeríía de Presidencia y Turismo, sera de Presidencia y Turismo, seráá dede
acuerdo con el siguiente cuadro en la ZTL de la Costa Sur:acuerdo con el siguiente cuadro en la ZTL de la Costa Sur:
NNúúmeros de Plazas (superficie de suelo por unidades alojamiento (ameros de Plazas (superficie de suelo por unidades alojamiento (apartamento) m2 de suelopartamento) m2 de suelo
2 1602 160
3 2003 200
4 2504 250
5 350 (70 m2 / plaza)5 350 (70 m2 / plaza)
En la ZTL de la Costa Norte la densidad neta para los apartamentEn la ZTL de la Costa Norte la densidad neta para los apartamentos turos turíísticos sersticos seráá de 100 m2 de suelo por plaza.de 100 m2 de suelo por plaza.
1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA
ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBAORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LADEFINITIVAMENTE LA
MODIFICACIMODIFICACIÓÓN PUNTUAL DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIN PUNTUAL DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL DE GRANN TERRITORIAL DE GRAN
CANARIA RELATIVA A LOS ESTCANARIA RELATIVA A LOS ESTÁÁNDARES DE DENSIDAD TERRITORIAL TURNDARES DE DENSIDAD TERRITORIAL TURÍÍSTICA.STICA.
ArtArtíículo 30.culo 30.-- LaLa densidad netadensidad neta, por su inter, por su interéés insular como condicis insular como condicióón bn báásica de calidad de los productos tursica de calidad de los productos turíísticos, sesticos, se
configura como determinaciconfigura como determinacióón vinculante del Plan Insular, y sern vinculante del Plan Insular, y seráá por tanto de aplicacipor tanto de aplicacióón a toda actuacin a toda actuacióón urbann urbaníística ostica o
edificatoria turedificatoria turíística que se acometa a partir de la aprobacistica que se acometa a partir de la aprobacióón definitiva del Plan, cualquiera que sea el rn definitiva del Plan, cualquiera que sea el réégimen del suelogimen del suelo
sobre el que se actsobre el que se actúúe.e.
Siendo la actividad turSiendo la actividad turíística y las caracterstica y las caracteríísticas del territorio y del paisaje diferentes en las subzonas ssticas del territorio y del paisaje diferentes en las subzonas sur y norte, deben serur y norte, deben ser
por tanto reguladas con valores diferentes de los parpor tanto reguladas con valores diferentes de los paráámetros de densidad, acordes con la naturaleza de cada una parametros de densidad, acordes con la naturaleza de cada una para
garantizar el adecuado nivel de calidad en ambas. Tales valoresgarantizar el adecuado nivel de calidad en ambas. Tales valores serseráán:n:
a) Para hoteles:a) Para hoteles:
70 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Sur.70 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Sur.
100 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Norte.100 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Norte.
b) Para los apartamentos turb) Para los apartamentos turíísticos,sticos, calificados como tales por la Consejercalificados como tales por la Consejeríía de Presidencia y Turismo, sera de Presidencia y Turismo, seráá dede
acuerdo con el siguiente cuadro en la ZTL de la Costa Sur:acuerdo con el siguiente cuadro en la ZTL de la Costa Sur:
NNúúmeros de Plazas (superficie de suelo por unidades alojamiento (ameros de Plazas (superficie de suelo por unidades alojamiento (apartamento) m2 de suelopartamento) m2 de suelo
2 160 3 200 4 250 5 350 (M2 160 3 200 4 250 5 350 (MÍÍNIMO 70 M2/PLAZA)NIMO 70 M2/PLAZA)
El planeamiento general municipal definirEl planeamiento general municipal definiráá la densidad mla densidad mááxima admisible en las parcelas destinadas axima admisible en las parcelas destinadas a
alojamiento turalojamiento turíístico, de acuerdo con los eststico, de acuerdo con los estáándares definidos en el presente artndares definidos en el presente artíículo.culo. Tal densidadTal densidad
podrpodráá reducirse, oscilando entre losreducirse, oscilando entre los 50 y 60 m2 por plaza50 y 60 m2 por plaza, con arreglo a las caracter, con arreglo a las caracteríísticas, desticas, de
dimensidimensióón y densidad globales de la urbanizacin y densidad globales de la urbanizacióón,n, ……....
2. LEGISLACI2. LEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICACNICA
1.1. DECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIDECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS ENN CONTRA INCENDIOS EN
ESTABLECIMIENTOS TURESTABLECIMIENTOS TURÍÍSTICOS ALOJATIVOS.STICOS ALOJATIVOS.
2.2. DECRETO 39/1997, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, SOBDECRETO 39/1997, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDADRE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Y PROTECCIY PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURÍÍSTICOS ALOJATIVOS.STICOS ALOJATIVOS.
3.3. DECRETO 20/2003, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, Y EDECRETO 20/2003, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, Y EL DECRETO 39/1997 SOBREL DECRETO 39/1997 SOBRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIMEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURÍÍSTICOSSTICOS
ALOJATIVOS.ALOJATIVOS.
4.4. DECRETO 227/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEYDECRETO 227/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 8/1995, DE ACCESISBILIDAD8/1995, DE ACCESISBILIDAD
Y SUPRESIY SUPRESIÓÓN DE BARRERAS FN DE BARRERAS FÍÍSICAS Y DE LA COMUNICACISICAS Y DE LA COMUNICACIÓÓN.N.
5.5. DECRETO 212/2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIODECRETO 212/2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS DE USODE PISCINAS DE USO
COLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTCOLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓÓNOMA DE CANARIAS.NOMA DE CANARIAS.
6.6. NORMAS COMPLEMENTARIAS (ART. 26 Y 27 LEY 7/1995).NORMAS COMPLEMENTARIAS (ART. 26 Y 27 LEY 7/1995).
7.7. DECRETO 117/2006 POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HABITADECRETO 117/2006 POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDASBILIDAD DE LAS VIVIENDAS
Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIY EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓÓN DE LA CN DE LA CÉÉDULA DE HABITABILIDAD.DULA DE HABITABILIDAD.
3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA
A.A. LEY 7/1995 DE ORDENACILEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
LEY 7/1997, DE MODIFICACILEY 7/1997, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DEN DEL TURISMO DE
CANARIAS.CANARIAS.
LEY 5/1999, DE MODIFICACILEY 5/1999, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DEN DEL TURISMO DE
CANARIAS.CANARIAS.
B.B. DECRETO 149/1986, DE ORDENACIDECRETO 149/1986, DE ORDENACIÓÓN HOTELERA.N HOTELERA.
C.C. DECRETO 39/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 39/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTOS TURTN DE APARTAMENTOS TURTÍÍSTICOS.STICOS.
D.D. DECRETO 18/1998, DE REGULACIDECRETO 18/1998, DE REGULACIÓÓN Y ORDENACIN Y ORDENACIÓÓN DE LOSN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.
E.E. DECRETO 10/2001, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTDECRETO 10/2001, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTÁÁNDARES TURNDARES TURÍÍSTICOS.STICOS.
3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA
A.A. LEY 7/1995 DE ORDENACILEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
ArtArtíículo 1.culo 1.-- Objeto de la Ley.Objeto de la Ley.
1.1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de laLa presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materiacompetencia exclusiva que sobre la materia
tiene la Comunidad Auttiene la Comunidad Autóónoma de Canarias, la ordenacinoma de Canarias, la ordenacióón y promocin y promocióón del turismo en el Archipin del turismo en el Archipiéélagolago
Canario.Canario.
2. Se entienden comprendidas dentro de ese objetivo las siguient2. Se entienden comprendidas dentro de ese objetivo las siguientes materias:es materias:
a)a) La delimitaciLa delimitacióón de competencias de las Administraciones pn de competencias de las Administraciones púúblicas de Canarias, en relaciblicas de Canarias, en relacióón con el turismo.n con el turismo.
b) La ordenacib) La ordenacióón del sector turn del sector turíístico empresarial y de las actividades turstico empresarial y de las actividades turíísticas en Canarias, assticas en Canarias, asíí como lacomo la
regulaciregulacióón, clasificacin, clasificacióón y control de los establecimientos turn y control de los establecimientos turíísticos.sticos.
CAPCAPÍÍTULO IITULO II
ORDENACIORDENACIÓÓN GENERAL DE LA OFERTA TURN GENERAL DE LA OFERTA TURÍÍSTICASTICA
SecciSeccióón 1n 1ªª
Requisitos para el establecimiento de actividades empresarialesRequisitos para el establecimiento de actividades empresariales turturíísticassticas
ArtArtíículo 24.culo 24.-- Autorizaciones previas al ejercicio de actividades turAutorizaciones previas al ejercicio de actividades turíísticas reglamentadas.sticas reglamentadas.
1.1. El ejercicio de cualquier actividad turEl ejercicio de cualquier actividad turíística reglamentada requerirstica reglamentada requeriráá,,
independientemente de la inscripciindependientemente de la inscripcióón en el Registro General de empresas, actividadesn en el Registro General de empresas, actividades
y establecimientos tury establecimientos turíísticos, y previa clasificacisticos, y previa clasificacióón del establecimiento, en su caso, lan del establecimiento, en su caso, la
correspondiente autorizacicorrespondiente autorizacióón, cualquiera que sea su denominacin, cualquiera que sea su denominacióón, expedida por lan, expedida por la
administraciadministracióón turn turíística competente, conforme a la normativa de aplicacistica competente, conforme a la normativa de aplicacióónn..
2. La autorizaci2. La autorizacióón a que este artn a que este artíículo se refiere, serculo se refiere, seráá previa a la concesiprevia a la concesióón de la licencia den de la licencia de
edificaciedificacióón, cuandon, cuando éésta proceda e independiente de la licencia de apertura de establsta proceda e independiente de la licencia de apertura de establecimientos yecimientos y
de cualesquiera otras autorizaciones que fueran preceptivas porde cualesquiera otras autorizaciones que fueran preceptivas por aplicaciaplicacióón de la legislacin de la legislacióónn
sectorial.sectorial.
3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA
A.A. LEY 7/1995 DE ORDENACILEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
CAPCAPÍÍTULO IITULO II
ORDENACIORDENACIÓÓN GENERAL DE LA OFERTA TURN GENERAL DE LA OFERTA TURÍÍSTICASTICA
SecciSeccióón 2n 2ªª
Condiciones generales para el desarrollo de la actividad turCondiciones generales para el desarrollo de la actividad turíística.stica.
SubsecciSubseccióón 1n 1ªª
ProtecciProteccióón del Medio Ambiente, el Paisaje y la Cultura Canaria.n del Medio Ambiente, el Paisaje y la Cultura Canaria.
ArtArtíículo 26.culo 26.-- PrevenciPrevencióón de la contaminacin de la contaminacióón y responsabilidad por dan y responsabilidad por dañños ecolos ecolóógicos.gicos.
ArtArtíículo 27.culo 27.-- ProtecciProteccióón de Espacios Naturales.n de Espacios Naturales.
1.1.-- CUMPLIMIENTO DE LA LEY 11/1.990 SOBRE PREVENCICUMPLIMIENTO DE LA LEY 11/1.990 SOBRE PREVENCIÓÓN DE IMPACTO ECOLN DE IMPACTO ECOLÓÓGICO.GICO.
2.2.-- PREVISIONES SOBRE RESIDUOS SPREVISIONES SOBRE RESIDUOS SÓÓLIDOS.LIDOS.
3.3.-- PREVISIONES SOBRE SANIDAD Y SALUBRIDAD DEL AGUA.PREVISIONES SOBRE SANIDAD Y SALUBRIDAD DEL AGUA.
4.4.-- PREVISIONES SOBRE PUREZA DEL AIRE Y DEL SUELO.PREVISIONES SOBRE PUREZA DEL AIRE Y DEL SUELO.
5.5.-- PREVISIONES SOBRE DEFENSA DE FLORA Y FAUNA.PREVISIONES SOBRE DEFENSA DE FLORA Y FAUNA.
6.6.-- PREVISIONES SOBRE CONTAMINACIONES FPREVISIONES SOBRE CONTAMINACIONES FÍÍSICAS, QUSICAS, QUÍÍMICAS, GEOLMICAS, GEOLÓÓGICAS Y ACGICAS Y ACÚÚSTICAS.STICAS.
3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA
A.A. LEY 7/1995 DE ORDENACILEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
CAPCAPÍÍTULO IIITULO III
ORDENACIORDENACIÓÓN PARTICULAR DE LA OFERTA TURN PARTICULAR DE LA OFERTA TURÍÍSTICA, POR TIPOS DE ACTIVIDAD.STICA, POR TIPOS DE ACTIVIDAD.
SecciSeccióón 1n 1ªª
Actividad TurActividad Turíística Alojativastica Alojativa
SubsecciSubseccióón 1n 1ªª
Normas generales.Normas generales.
ArtArtíículo 32.culo 32.-- ClasificaciClasificacióón.n.
1. Los servicios de alojamiento tur1. Los servicios de alojamiento turíístico se ofertarstico se ofertaráán dentro de alguna de las siguientes modalidades:n dentro de alguna de las siguientes modalidades:
a) Hotelera.a) Hotelera.
b) Apartamentos turb) Apartamentos turíísticos.sticos.
c) Campamentos de turismo.c) Campamentos de turismo.
d) Ciudades de vacaciones.d) Ciudades de vacaciones.
e) Paradores de turismo.e) Paradores de turismo.
f) Establecimientos de turismo rural.f) Establecimientos de turismo rural.
g) Las empresas que presten servicios de balneario, medicina preg) Las empresas que presten servicios de balneario, medicina preventiva, regenerativa y de rehabilitaciventiva, regenerativa y de rehabilitacióón.n.
h) Alojamiento en rh) Alojamiento en réégimen de uso a tiempo compartido.gimen de uso a tiempo compartido.
i) Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.i) Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.
SubsecciSubseccióón 2n 2ªª
EstEstáándaresndares
ArtArtíículo 33.culo 33.-- Exigencia de estExigencia de estáándares.ndares.
1. El planeamiento urban1. El planeamiento urbaníístico municipal deberstico municipal deberáá adaptarse a los estadaptarse a los estáándares mndares míínimos de esta Ley y a los quenimos de esta Ley y a los que
complementariamente se establezcan en su Reglamento y en los Placomplementariamente se establezcan en su Reglamento y en los Planes Insulares de Ordenacines Insulares de Ordenacióón.n.
2. Las autorizaciones previas al ejercicio de actividades2. Las autorizaciones previas al ejercicio de actividades alojativas en Canarias, se adecuaralojativas en Canarias, se adecuaráán igualmente a losn igualmente a los
referidos estreferidos estáándares.ndares.
3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA
A.A. LEY 7/1995, DE ORDENACILEY 7/1995, DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS.
•• ArtArtíículos 38. El Principio deculos 38. El Principio de ““Unidad de explotaciUnidad de explotacióónn”” y 39. Aplicaciy 39. Aplicacióón deln del ““Principio de UnidadPrincipio de Unidad””
Concepto:Concepto: ÚÚnico titular empresarial (entidad mercantil habilitada) de la exnico titular empresarial (entidad mercantil habilitada) de la explotaciplotacióón turn turíística.stica.
Objeto: ProfesionalizaciObjeto: Profesionalizacióón de la gestin de la gestióón de explotacin de explotacióón y, por tanto, mejora de los servicios.n y, por tanto, mejora de los servicios.
•• DisposiciDisposicióón Transitoria Tercera: Aplicacin Transitoria Tercera: Aplicacióón Progresiva deln Progresiva del ““principio de Unidad de Explotaciprincipio de Unidad de Explotacióónn””
Plazos: Dos aPlazos: Dos añños para los complejos en explotacios para los complejos en explotacióón, e inmediato para los de nueva construccin, e inmediato para los de nueva construccióón.n.
Margen de aplicaciMargen de aplicacióón: Mn: Míínimo 50% unidades del complejo, a autorizar por la Consejernimo 50% unidades del complejo, a autorizar por la Consejeríía de Turismo.a de Turismo.
B.B. LEY 7/1997, DE MODIFICACILEY 7/1997, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DEN DEL TURISMO DE
CANARIAS.CANARIAS.
•• Modificado de los ArtModificado de los Artíículos 38. Principio deculos 38. Principio de ““Unidad de explotaciUnidad de explotacióónn”” y 39. Aplicaciy 39. Aplicacióón deln del ““Principio dePrincipio de
Unidad de explotaciUnidad de explotacióónn””..
Plazos: Tres aPlazos: Tres añños para los complejos en explotacios para los complejos en explotacióón, o hasta seis an, o hasta seis añños con autorizacios con autorizacióón de la Consejern de la Consejeríía dea de
Turismo.Turismo.
Margen de aplicaciMargen de aplicacióón.n.--MMíínimo 50% unidades del complejo, a autorizar por la Consejernimo 50% unidades del complejo, a autorizar por la Consejeríía de Turismo.a de Turismo.
C.C. LEY 5/1999, DE MODIFICACILEY 5/1999, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DEN DEL TURISMO DE
CANARIAS.CANARIAS.
•• DisposiciDisposicióón Transitoria .n Transitoria . ÚÚnica.nica. ““Principio de Unidad de explotaciPrincipio de Unidad de explotacióónn””..
Concepto: Autorizar alternativas legales de la gestiConcepto: Autorizar alternativas legales de la gestióón de explotacin de explotacióón a las ya establecidas.n a las ya establecidas.
Objeto: Adaptar a la realidad existente la legislaciObjeto: Adaptar a la realidad existente la legislacióón previa.n previa.
Plazos: Un aPlazos: Un añño para los complejos en explotacio para los complejos en explotacióón.n.
Margen de aplicaciMargen de aplicacióón.n.--MMíínimo 50% unidades del complejo.nimo 50% unidades del complejo.
•• DisposiciDisposicióón Derogatoria. Disposicin Derogatoria. Disposicióón Transitoria Tercera Ley 7/1995.n Transitoria Tercera Ley 7/1995.
3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA
A.A. DECRETO 18/1998, DE REGULACIDECRETO 18/1998, DE REGULACIÓÓN Y ORDENACIN Y ORDENACIÓÓN DE LOSN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.
ArtArtíículo 5.culo 5.-- Inmuebles excluidos.Inmuebles excluidos.
No tendrNo tendráán la consideracin la consideracióón de inmuebles aptos para el desarrollo del turismo rural los sin de inmuebles aptos para el desarrollo del turismo rural los siguientes:guientes:
a)a) Aquellas edificaciones que no reAquellas edificaciones que no reúúnan las caracternan las caracteríísticas tipolsticas tipolóógicas o histgicas o históóricorico--artartíísticas a que hace referencia el artsticas a que hace referencia el artíículoculo
3.13.1..
bb) Los construidos con posterioridad al a) Los construidos con posterioridad al añño 1950.o 1950.
c) Los integrados en suelo urbano o urbanizable declarado especc) Los integrados en suelo urbano o urbanizable declarado especííficamente de uso turficamente de uso turíístico.stico.
d) Aquellos en los que se hubiera realizado obra nueva que superd) Aquellos en los que se hubiera realizado obra nueva que supere el veinticinco por ciento (25%) de la superficie ya construidae el veinticinco por ciento (25%) de la superficie ya construida..
e) Los inmuebles que aun respondiendo a alguno de loe) Los inmuebles que aun respondiendo a alguno de los tipos ses tipos seññalados en los artalados en los artíículos 3.1 y 4, hubiesen sido objeto de ampliaciones oculos 3.1 y 4, hubiesen sido objeto de ampliaciones o
modificaciones que no respondan a la tipologmodificaciones que no respondan a la tipologíía arquitecta arquitectóónica tradicional originaria, asnica tradicional originaria, asíí como aquellos cuyo entorno haya sido desvirtuadocomo aquellos cuyo entorno haya sido desvirtuado
por la realizacipor la realizacióón de edificaciones adyacentes u obras que no respondan a dicha tn de edificaciones adyacentes u obras que no respondan a dicha tipologipologíía. No obstante, aquellas construcciones quea. No obstante, aquellas construcciones que
hayan tenido intervenciones que desvirthayan tenido intervenciones que desvirtúúen sus valores arquitecten sus valores arquitectóónicos o histnicos o históóricorico--artartíísticos, podrsticos, podráán rehabilitarse para el uso turn rehabilitarse para el uso turíísticostico
siempre que se restauren las condiciones tipolsiempre que se restauren las condiciones tipolóógicas alteradas.gicas alteradas.
f) Los inmuebles que no se ajusten al principio de unidad de expf) Los inmuebles que no se ajusten al principio de unidad de explotacilotacióón entendida como la exigencia de sometimiento a unan entendida como la exigencia de sometimiento a una úúnicanica
titularidad empresarial de la actividad de explotacititularidad empresarial de la actividad de explotacióón turn turíística alojativa.stica alojativa.
g) Las instalaciones mg) Las instalaciones móóviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, reviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, refugios o anfugios o anáálogos.logos.
ArtArtíículo 6.culo 6.-- CategorCategoríías.as.
1. Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se clasi1. Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se clasificarficaráán en las categorn en las categoríías siguientes:as siguientes:
a) Las casas rurales en una sola ya) Las casas rurales en una sola y úúnica categornica categoríía.a.
b) Los hoteles rurales en dos categorb) Los hoteles rurales en dos categoríías, identificables por una o dos palmeras, de acuerdo con los cras, identificables por una o dos palmeras, de acuerdo con los criterios establecidos eniterios establecidos en
el anexo I, apartado B, de este Decreto.el anexo I, apartado B, de este Decreto.
3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA
DECRETO 18/1998, DE REGULACIDECRETO 18/1998, DE REGULACIÓÓN Y ORDENACIN Y ORDENACIÓÓN DE LOSN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.
INSTALACIONES MINSTALACIONES MÍÍNIMAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA CASAS Y HOTELES RURALESNIMAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA CASAS Y HOTELES RURALES..
a) AGUA POTABLE.a) AGUA POTABLE.
b) CALEFACCIb) CALEFACCIÓÓN.N.
c) EVACUACIc) EVACUACIÓÓN DE AGUAS RESIDUALES.N DE AGUAS RESIDUALES.
d) RECOGIDA DE BASURAS.d) RECOGIDA DE BASURAS.
e) CONDICIONES DE ILUMINACIe) CONDICIONES DE ILUMINACIÓÓN.N.
f) CONDICIONES DE VENTILACIf) CONDICIONES DE VENTILACIÓÓN.N.
g) REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIg) REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS. (305/1996, 39/1997, 20/2003)N CONTRA INCENDIOS. (305/1996, 39/1997, 20/2003)
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOS.STICOS. TIPOLOGTIPOLOGÍÍAA
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOS.STICOS. DIMENSIDIMENSIÓÓNN
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOS.STICOS. ANTIGANTIGÜÜEDADEDAD
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOS.STICOS. HOTELESHOTELES
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS
TITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOSTITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOS
CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES
ArtArtíículos 1 a 4.culos 1 a 4.
CAPITULO II: CLASIFICACION Y AUTORIZACION.CAPITULO II: CLASIFICACION Y AUTORIZACION.
ArtArtíículo 5 a 18.culo 5 a 18.
CAPITULO III: DISTINTIVOS Y PUBLICIDAD.CAPITULO III: DISTINTIVOS Y PUBLICIDAD.
ArtArtíículos 19 a 20.culos 19 a 20.
CAPITULO IV: SERVICIOS, PRECIOS Y FACTURAS.CAPITULO IV: SERVICIOS, PRECIOS Y FACTURAS.
ArtArtíículos 21 a 26.culos 21 a 26.
CAPITULO V: RESERVA, FIANZAS Y RECLAMACIONESCAPITULO V: RESERVA, FIANZAS Y RECLAMACIONES
ArtArtíículos 27 a 32.culos 27 a 32.
CAPITULO VI: OCUPACION, CAPACIDAD Y CUSTODIA DE DINEROCAPITULO VI: OCUPACION, CAPACIDAD Y CUSTODIA DE DINERO
ArtArtíículos 33 a 37.culos 33 a 37.
TITULO III: VIVIENDAS TURISTICASTITULO III: VIVIENDAS TURISTICAS
CAPITULO UNICO: AMBITO Y ORDENACIONCAPITULO UNICO: AMBITO Y ORDENACION
ArtArtíículos 38 a 44.culos 38 a 44.
DISPOSICIONES ADICIONALES: Primera y Segunda.DISPOSICIONES ADICIONALES: Primera y Segunda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta.DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta.
DISPOSICIONES FINALES: Primera, Segunda y Tercera.DISPOSICIONES FINALES: Primera, Segunda y Tercera.
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS
TITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOSTITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOS
CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES
ArtArtíículo 1.culo 1. Condiciones tCondiciones téécnicas y de servicio. Autorizacicnicas y de servicio. Autorizacióón y clasificacin y clasificacióón.n.
ArtArtíículo 2.culo 2. DefiniciDefinicióón.n.
Tipos de Apartamentos turTipos de Apartamentos turíísticos = Apartamentos, Bungalows o Villas.sticos = Apartamentos, Bungalows o Villas.
ArtArtíículo 3.culo 3. DescripciDescripcióón.n.
Apartamento (en edificio) = (CocinaApartamento (en edificio) = (Cocina -- SalSalóónn--Comedor) + Uno o mComedor) + Uno o máás Dormitorios + Uno o ms Dormitorios + Uno o máás cuartos de bas cuartos de bañño.o.
Estudio (en edificio) = (CocinaEstudio (en edificio) = (Cocina--DormitorioDormitorio--SalSalóón Comedor) + Cuarto de ban Comedor) + Cuarto de bañño.o.
Bungalow =Bungalow = ÍÍdem Apartamentos con entrada independiente y jardines, adosadosdem Apartamentos con entrada independiente y jardines, adosados o no.o no.
Villa =Villa = ÍÍdem Apartamentos con entrada independiente, aislado y rodeado dedem Apartamentos con entrada independiente, aislado y rodeado de jardines.jardines.
ArtArtíículo 4.culo 4. AgrupaciAgrupacióón para Explotacin para Explotacióón.n.
Bloques de Apartamentos TurBloques de Apartamentos Turíísticos = Apartamentos, Bungalows o Villas ubicados en un mismosticos = Apartamentos, Bungalows o Villas ubicados en un mismo complejo, explotados por una unidad empresarial.complejo, explotados por una unidad empresarial.
Conjuntos de Apartamentos TurConjuntos de Apartamentos Turíísticos= Apartamentos, Bungalows o Villas que constituyen una parsticos= Apartamentos, Bungalows o Villas que constituyen una parte de un edificio o complejo, explotados por unate de un edificio o complejo, explotados por una
unidadunidad empresarial.empresarial.
La explotaciLa explotacióón puede ser de un bloque de apartamentos, o de uno o varios conjn puede ser de un bloque de apartamentos, o de uno o varios conjuntos de apartamentos.untos de apartamentos.
Pueden explotarse conjuntos de apartamentos con unidades empresaPueden explotarse conjuntos de apartamentos con unidades empresariales distintas, manteniendo direcciriales distintas, manteniendo direccióón comn comúún y responsabilidad solidaria.n y responsabilidad solidaria.
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS
TITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOSTITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOS
CAPITULO II: CLASIDFICACICAPITULO II: CLASIDFICACIÓÓN Y AUTORIZACIN Y AUTORIZACIÓÓN.N.
ArtArtíículo 5.culo 5. Requisitos mRequisitos míínimos de infraestructura.nimos de infraestructura.
ArtArtíículo 6.culo 6. AplicaciAplicacióón de las Normas Bn de las Normas Báásicas de la Edificacisicas de la Edificacióónn (C(Cóódigo Tdigo Téécnico de la Edificacicnico de la Edificacióón).n).
ArtArtíículo 7.culo 7. Real Decreto 1.766/1975, sobre caracterReal Decreto 1.766/1975, sobre caracteríísticas de accesibilidad de V.P.Osticas de accesibilidad de V.P.O., (Decreto 227/1997)., (Decreto 227/1997)
ArtArtíículo 8.culo 8. Registro de empresas y Actividades TurRegistro de empresas y Actividades Turíísticassticas (Actualmente es un acto interadministrativo Patronato(Actualmente es un acto interadministrativo Patronato –– ConsejerConsejeríía).a).
ArtArtíículo 9.culo 9. CategorCategoríías de explotacias de explotacióón. (Clasificacin. (Clasificacióón)n)
Apartamentos = 1 Llave 2 Llaves 3 Llaves 4 Llaves 5Apartamentos = 1 Llave 2 Llaves 3 Llaves 4 Llaves 5 LlavesLlaves
Bungalows =Bungalows = ------ ------ 3 Llaves 4 Llaves 5 Llaves3 Llaves 4 Llaves 5 Llaves
Villas =Villas = ------ ------ ------ 4 Llaves 5 Llaves4 Llaves 5 Llaves
ArtArtíículo 10.culo 10. ClasificaciClasificacióón turn turíística = mantenimiento de caracterstica = mantenimiento de caracteríísticas y condiciones originarias.sticas y condiciones originarias.
ArtArtíículo 13.culo 13. Solicitud de Apertura y ClasificaciSolicitud de Apertura y Clasificacióón. Documentacin. Documentacióón mn míínima.nima.
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS
TITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOSTITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOS
CAPITULO III: DISTINTIVOS Y PUBLICIDAD.CAPITULO III: DISTINTIVOS Y PUBLICIDAD.
ArtArtíículo 19.culo 19. Requisitos mRequisitos míínimos de infraestructura.nimos de infraestructura.
Placa metPlaca metáálica identificativa. Inscripcilica identificativa. Inscripcióón AT y el nn AT y el nºº de llavesde llaves..
CAPITULO IV: SERVICIOS, PRECIOS Y FACTURAS.CAPITULO IV: SERVICIOS, PRECIOS Y FACTURAS.
ArtArtíículo 21.culo 21. Servicios mServicios míínimos y suministros.nimos y suministros.
Limpieza =Limpieza = OficioOficio ( Almac( Almacéén, aseo, montacargas, etc.)n, aseo, montacargas, etc.)
Cambio de LencerCambio de Lenceríía =a = AlmacAlmacéén de Lencern de Lenceríía + Lavandera + Lavanderíía (optativa)a (optativa)
ConservaciConservacióón y Mantenimiento =n y Mantenimiento = AlmacAlmacéénn SS.TTSS.TT..
Recogida de basuras =Recogida de basuras = Sistema selectivo de recogida + CSistema selectivo de recogida + Cáámaras refrigeradas + Compactadoras + etc.maras refrigeradas + Compactadoras + etc.
Caja Fuerte general del establecimientoCaja Fuerte general del establecimiento
Agua potable (frAgua potable (fríía y caliente), permanente, tanto en cocinas como en aseosa y caliente), permanente, tanto en cocinas como en aseos
Gas y energGas y energíía ela elééctrica =ctrica = ImplantaciImplantacióón de energn de energíías renovablesas renovables ((fotovoltfotovoltááicaica, t, téérmica, frrmica, fríío por absorcio por absorcióón, depuracin, depuracióón, etc.).n, etc.).
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS
TITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOSTITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOS
CAPITULO V: RESERVA, FIANZAS Y RECLAMACIONES.CAPITULO V: RESERVA, FIANZAS Y RECLAMACIONES.
Competencia de la entidad empresarial explotadora.Competencia de la entidad empresarial explotadora.
CAPITULO VI: OCUPACICAPITULO VI: OCUPACIÓÓN, CAPACIDAD Y CUSTODIA DE DINERO.N, CAPACIDAD Y CUSTODIA DE DINERO.
ArtArtíículo 36.culo 36. Capacidad Alojativa.Capacidad Alojativa.
Camas en dormitorios + Camas convertibles (sofCamas en dormitorios + Camas convertibles (sofááss--cama, camas plegables) =cama, camas plegables) = Capacidad RealCapacidad Real
LimitaciLimitacióón Camas convertibles (sofn Camas convertibles (sofááss--cama, camas plegables) = 50% Camas en dormitorios (mcama, camas plegables) = 50% Camas en dormitorios (mááximo)ximo)
Superficie de parcela / Capacidad real = EstSuperficie de parcela / Capacidad real = Estáándar de Densidadndar de Densidad
TITULO II: VIVIENDAS TURTITULO II: VIVIENDAS TURÍÍSTICASSTICAS
CAPCAPÍÍTULOTULO ÚÚNICO:NICO: ÁÁMBITO Y ORDENACIMBITO Y ORDENACIÓÓNN
Apartamento turApartamento turíístico unitario completamente aislado. (No responde a modelos turstico unitario completamente aislado. (No responde a modelos turíísticos)sticos)
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS
DISPOSICIONES ADICIONALES.DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.Primera. VVíía para la excepcia para la excepcióón de requisitos de infraestructura mn de requisitos de infraestructura míínimos.nimos. DISPENSADISPENSA
Segunda.Segunda. ExenciExencióón de requisitos de infraestructura mn de requisitos de infraestructura míínimos en apartamentos urbanos o ubicados en cascos histnimos en apartamentos urbanos o ubicados en cascos históóricosricos
(Se permite eliminar la piscina, el solarium, los jardines, la z(Se permite eliminar la piscina, el solarium, los jardines, la zona deportiva, etc.)ona deportiva, etc.)
Tercera.Tercera. Modelos de apartamentos turModelos de apartamentos turíísticos especializados.sticos especializados. (Turismo de Salud; Largas estancias; Deportivo; etc.)(Turismo de Salud; Largas estancias; Deportivo; etc.) ¿¿CUCUÁÁNDO?NDO?
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.Primera. Plazo de 1 aPlazo de 1 añño para la adaptacio para la adaptacióón al Decreto de los apartamentos construidos o en explotacin al Decreto de los apartamentos construidos o en explotacióón.n. Plazo transcurrido.Plazo transcurrido.
Segunda.Segunda. Mantenimiento de parMantenimiento de paráámetros concretos anteriores a este decreto para complejos en expmetros concretos anteriores a este decreto para complejos en explotacilotacióón o en construccin o en construccióón.n.
Tercera.Tercera. Plazo de 1 aPlazo de 1 añño para la adaptacio para la adaptacióón de parn de paráámetros no concretados anteriormente.metros no concretados anteriormente. Plazo ya transcurrido.Plazo ya transcurrido.
DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS
ANEXO I. A. SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES.ANEXO I. A. SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES.
5 Llaves 4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves5 Llaves 4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves 1 Llave1 Llave
CONSERJERCONSERJERÍÍA (m2)A (m2) 50 40 3550 40 35 20 2020 20 (para 10 apartamentos m(para 10 apartamentos míínimo)nimo)
PISCINAS (m2/plaza)PISCINAS (m2/plaza) 1,50 1,00 0,751,50 1,00 0,75 0,50 0,500,50 0,50 (50,00 m2 superficie m(50,00 m2 superficie míínima)nima)
(400,00 m2 superficie m(400,00 m2 superficie mááxima)xima)
(Climatizada para 4 y 5 Llaves)(Climatizada para 4 y 5 Llaves)
(No para menos de10 Aptos)(No para menos de10 Aptos)
SOLARIUM (m2/plaza)SOLARIUM (m2/plaza) 3,00 2,50 2,003,00 2,50 2,00 1,50 1,501,50 1,50 (75,00 m2 superficie m(75,00 m2 superficie míínima)nima)
(500,00 m2 superficie m(500,00 m2 superficie mááxima)xima)
INSTALAC. DEPORTIVASINSTALAC. DEPORTIVAS SSíí SSíí SSíí SSíí -------- (Tenis, Squash, Front(Tenis, Squash, Frontóón, Padel)n, Padel)
(100,00 m2 superficie m(100,00 m2 superficie míínima)nima)
ESCALERAS (m ancho)ESCALERAS (m ancho)
ClientesClientes 2,00 2,00 1,50 1,202,00 2,00 1,50 1,20 1,201,20
ServicioServicio SSíí SSíí SSíí ------ ------ (Pueden ser de incendios)(Pueden ser de incendios)
IncendiosIncendios SSíí SSíí SSíí SSíí SSíí
ASCENSORESASCENSORES
ClientesClientes Baja+1 Baja+2 Baja+2 Baja+3Baja+1 Baja+2 Baja+2 Baja+3 Baja+3Baja+3 AtenciAtencióón: Ascensores adaptadosn: Ascensores adaptados
ServicioServicio Baja+2 Baja+2 Baja+2 Baja+3Baja+2 Baja+2 Baja+2 Baja+3 --------
Escalera MecEscalera Mecáánicasnicas Baja+2 Baja+2 Baja+3Baja+2 Baja+2 Baja+3 -------- --------
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS
ANEXO I. A. SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES.ANEXO I. A. SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES.
5 Llaves 4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves5 Llaves 4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves 1 Llave1 Llave
SERVICIOS MSERVICIOS MÉÉDICOSDICOS SSíí SSíí SSíí SSíí SSíí (propio o concertado)(propio o concertado)
LAVANDERLAVANDERÍÍAA SSíí SSíí SSíí SSíí -------- (propio o concertado)(propio o concertado)
LIMPIEZALIMPIEZA SSíí SSíí SSíí SSíí -------- (propio o concertado)(propio o concertado)
AIRE ACONDICIONADOAIRE ACONDICIONADO
En zonas comunesEn zonas comunes SSíí SSíí ------ -------- --------
TELTELÉÉFONOFONO
En recepciEn recepcióónn SSíí SSíí SSíí SSíí SSíí
ASEOS COMUNESASEOS COMUNES SSíí SSíí SSíí SSíí SSíí (En Recepci(En Recepcióón)n)
DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS
ANEXO I. B. REQUISITOS MANEXO I. B. REQUISITOS MÍÍNIMOS DE LAS UNIDADES ALOJATIVAS.NIMOS DE LAS UNIDADES ALOJATIVAS.
5 Llaves5 Llaves 4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves 1 Llave1 Llave
DORMITORIOS (m2)DORMITORIOS (m2)
Habitaciones dobles 18,00 16,00Habitaciones dobles 18,00 16,00 14,00 13,00 11,0014,00 13,00 11,00
Habitaciones individuales 10,00 9,00Habitaciones individuales 10,00 9,00 8,00 7,00 6,008,00 7,00 6,00
SALSALÓÓN COMEDORN COMEDOR
Superficie / plaza alojativaSuperficie / plaza alojativa 7,00 6,00 5,00 4,007,00 6,00 5,00 4,00 4,004,00
Superficie mSuperficie míínimanima 22,00 20,00 18,0022,00 20,00 18,00 16,00 14,0016,00 14,00
ESTUDIOSESTUDIOS 36,00 34,00 30,00 28,0036,00 34,00 30,00 28,00 25,0025,00 (S(Sóólo sallo salóón, comedor y dormitorio)n, comedor y dormitorio)
ARMARIOS (m/l)ARMARIOS (m/l) 2,00*0,60 2,00*0,60 1,80*0,60 1,60*0,60 1,40*0,2,00*0,60 2,00*0,60 1,80*0,60 1,60*0,60 1,40*0,6060 (Computa en sup. Habitaci(Computa en sup. Habitacióón)n)
(Espejo en puerta. Luz en 3, 4 y 5 Ll)(Espejo en puerta. Luz en 3, 4 y 5 Ll)
COCINAS (m2)COCINAS (m2) 8,008,00 7,00 6,00 5,00 5,007,00 6,00 5,00 5,00 (10% menos de sup. en estudios)(10% menos de sup. en estudios)
TERRAZAS (m2)TERRAZAS (m2) 6,00 5,50 4,50 3,506,00 5,50 4,50 3,50 3,503,50
ALTURA LIBRE (m)ALTURA LIBRE (m) 2,70 2,70 2,60 2,602,70 2,70 2,60 2,60 2,502,50 AtenciAtencióón en rehabilitacionesn en rehabilitaciones
BABAÑÑOSOS 8,008,00 7,00 6,00 5,50 4,507,00 6,00 5,50 4,50 (Atenci(Atencióón dimensiones ban dimensiones baññeras)eras)
¿¿Duchas?Duchas?

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Boc a-2010-204-5659 turismo gobierno de canarias

  • 1. NORMATIVA SECTORIALNORMATIVA SECTORIAL CURSO DE ESPECIALIZACICURSO DE ESPECIALIZACIÓÓNN TURISMO Y RENOVACITURISMO Y RENOVACIÓÓNN C.O.A.C. / PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIAC.O.A.C. / PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA
  • 2. ÍÍNDICENDICE 1.1. PRESENTACIPRESENTACIÓÓN. NORMATIVA SECTORIAL TURN. NORMATIVA SECTORIAL TURÍÍSTICA.STICA. 2.2. PROGRAMA DPROGRAMA DÍÍA 6 DE JUNIO.A 6 DE JUNIO. A. LEGISLACIA. LEGISLACIÓÓN APLICABLE.N APLICABLE. •• LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL DE ORDENACIN GENERAL DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICA.STICA. •• LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICA.CNICA. •• LEGISLACILEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICA.STICA. B. DECRETO DE APARTAMENTOS TURB. DECRETO DE APARTAMENTOS TURÍÍSTICOS.STICOS. 3.3. PROGRAMA DPROGRAMA DÍÍA 12 DE JUNIO.A 12 DE JUNIO. A. DECRETO DE ESTA. DECRETO DE ESTÁÁNDARES TURNDARES TURÍÍSTICOS.STICOS. B. DECRETO DE ORDENACIB. DECRETO DE ORDENACIÓÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.N DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
  • 3. LEGISLACILEGISLACIÓÓN APLICABLEN APLICABLE 1.1. LEGISLACILEGISLACIÓÓN DE ORDENACIN DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL YN TERRITORIAL Y URBANURBANÍÍSTICA.STICA. 2.2. LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICA.CNICA. 3.3. LEGISLACILEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICA.STICA.
  • 4. LEGISLACILEGISLACIÓÓN APLICABLEN APLICABLE 1.1. LEGISLACILEGISLACIÓÓN DE ORDENACIN DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICA.STICA. •• DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, POR EL QUE SE TEXTO REFUNDIDO DE LASDECRETO LEGISLATIVO 1/2000, POR EL QUE SE TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACILEYES DE ORDENACIÓÓN DELN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS.TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS. •• LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACILEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN GENERAL Y LASN GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIDIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. •• PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL PARA LAN TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIDINAMIZACIÓÓN SECTORIAL Y LA ORDENACIN SECTORIAL Y LA ORDENACIÓÓN DEL TURISMO.N DEL TURISMO. •• DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LEY 6/2001, DE MEDIDAS URGENTESDISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LEY 6/2001, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIEN MATERIA DE ORDENACIÓÓNN DEL TERITORIO Y DEL TURISMO DE CANARIAS.DEL TERITORIO Y DEL TURISMO DE CANARIAS. •• DECRETO 7/1995, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN INDECRETO 7/1995, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN INSULAR DE ORDENACISULAR DE ORDENACIÓÓNN TERRITORIAL DE GRAN CANARIA (P.I.O.T.TERRITORIAL DE GRAN CANARIA (P.I.O.T.--GCGC´´95)95) •• DECRETO 42/1995, DE CORRECCIDECRETO 42/1995, DE CORRECCIÓÓN DE ERRORES MATERIALES ADVERTIDOS EN EL P.I.O.T.N DE ERRORES MATERIALES ADVERTIDOS EN EL P.I.O.T.--GCGC´´95.95. •• ORDEN DE 11ORDEN DE 11 DEDE NOVIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODNOVIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIIFICACIÓÓNN PUNTUAL DEL P.I.O.T.PUNTUAL DEL P.I.O.T.--GCGC´´95, RELATIVA A LOS EST95, RELATIVA A LOS ESTÁÁNDARES DE DENSIDAD TURNDARES DE DENSIDAD TURÍÍSTICAS.STICAS. •• PLANES GENERALES DE ORDENACIPLANES GENERALES DE ORDENACIÓÓN.N. 2.2. LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICA.CNICA. 3.3. LEGISLACILEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICA.STICA.
  • 5. LEGISLACILEGISLACIÓÓN APLICABLEN APLICABLE 1.1. LEGISLACILEGISLACIÓÓN DE ORDENACIN DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICA.STICA. 2.2. LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICA.CNICA. •• DECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIDECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS ENN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURESTABLECIMIENTOS TURÍÍSTICOS ALOJATIVOS.STICOS ALOJATIVOS. •• DECRETO 39/1997, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, SOBDECRETO 39/1997, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDADRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIY PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURÍÍSTICOS ALOJATIVOS.STICOS ALOJATIVOS. •• DECRETO 20/2003, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, Y EDECRETO 20/2003, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, Y EL DECRETO 39/1997 SOBREL DECRETO 39/1997 SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIMEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURÍÍSTICOSSTICOS ALOJATIVOS.ALOJATIVOS. •• DECRETO 227/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEYDECRETO 227/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 8/1995, DE8/1995, DE ACCESISBILIDAD Y SUPRESIACCESISBILIDAD Y SUPRESIÓÓN DE BARRERAS FN DE BARRERAS FÍÍSICAS Y DE LA COMUNICACISICAS Y DE LA COMUNICACIÓÓN.N. •• DECRETO 212/2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIODECRETO 212/2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS DE USODE PISCINAS DE USO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTCOLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓÓNOMA DE CANARIAS.NOMA DE CANARIAS. •• NORMAS COMPLEMENTARIAS (ART. 26 Y 27 LEY 7/1995).NORMAS COMPLEMENTARIAS (ART. 26 Y 27 LEY 7/1995). •• DECRETO 117/2006 POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HABITADECRETO 117/2006 POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS YBILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓÓN DE LA CN DE LA CÉÉDULA DE HABITABILIDAD.DULA DE HABITABILIDAD. 3.3. LEGISLACILEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICA.STICA.
  • 6. LEGISLACILEGISLACIÓÓN APLICABLEN APLICABLE 1.1. LEGISLACILEGISLACIÓÓN DE ORDENACIN DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICA.STICA. 2.2. LEGISLACILEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICA.CNICA. 3.3. LEGISLACILEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICA.STICA. •• LEY 7/1995 DE ORDENACILEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. •• LEY 7/1997, DE MODIFICACILEY 7/1997, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. •• LEY 5/1999, DE MODIFICACILEY 5/1999, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. •• DECRETO 149/1986, DE ORDENACIDECRETO 149/1986, DE ORDENACIÓÓN HOTELERA.N HOTELERA. •• DECRETO 39/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 39/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTOS TURTN DE APARTAMENTOS TURTÍÍSTICOSSTICOS •• DECRETO 18/1998, DE REGULACIDECRETO 18/1998, DE REGULACIÓÓN Y ORDENACIN Y ORDENACIÓÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.TURISMO RURAL. •• DECRETO 10/2001, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTDECRETO 10/2001, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTÁÁNDARES TURNDARES TURÍÍSTICOS.STICOS.
  • 7. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDLEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIENACIÓÓNN GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular. 1. Para la adaptación de la ordenación turística a los límites y ritmos de crecimiento que fije trienalmente el Parlamento de Canarias, deberán formularse por los cabildos insulares Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, para el ámbito de la isla, que podrán contener normas de aplicación directa, normas directivas y recomendaciones. 2. Las determinaciones contenidas en estos Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística se entenderán, en su caso, como alteración de las determinaciones de los Planes Insulares de Ordenación que sean contradictorias con las primeras. 3. Estos Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular tendrán por objeto establecer previsiones específicas de desarrollo territorial y turístico conformes con las Directrices. Contendrán al menos las siguientes determinaciones, justificadas de acuerdo con las características económicas, sociales y territoriales de la isla: a) Las previsiones específicas de desarrollo turístico, incluyendo los criterios de localización de la oferta alojativa y las condiciones para el traslado de capacidad de alojamiento a otro emplazamiento dentro del mismo municipio, comarca o isla. b) En su caso, el número de plazas alojativas de nueva creación susceptibles de ser implantadas en la isla durante el trienio, dentro de los límites establecidos legalmente, así como la definición de las tipologías, categorías y calidades mínimas para la totalidad de las modalidades turísticas susceptibles de implantación. c) Los criterios para la reclasificación y recalificación, por el planeamiento general, de los sectores y ámbitos de suelo con destino alojativo turístico, para la sectorización del suelo urbanizable no sectorizado con destino turístico y para la revisión del planeamiento de desarrollo.
  • 8. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACILEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓNN GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Suspensión del planeamiento y el otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas. 1. Hasta la entrada en vigor de los Planes Territoriales Especiales de ámbito insular a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley y de los establecidos por la disposición adicional primera de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, o, en su caso, hasta al adaptación del planeamiento general o de desarrollo a las Directrices de Ordenación del Turismo conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta Ley, se suspende el otorgamiento de autorizaciones turísticas previas y de licencias urbanísticas para edificios destinados a alojamiento turístico; también las destinadas a uso residencial que se encuentren en un ámbito de suelo urbano no consolidado o sector de suelo urbanizable y en el que el uso turístico supere o pueda superar el 35% de la edificabilidad total del planeamiento o de la superficie de las parcelas. Se exceptúan de este régimen de suspensión las actuaciones que tengan por objeto: a) Los establecimientos turísticos alojativos de turismo rural, salvo cuando la legislación específica o el planeamiento insular los sujete a límites o ritmos de crecimiento. b) Los establecimientos definidos en el punto b) del apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. c) Los establecimientos alojativos existentes que sean objeto o consecuencia de una actuación de renovación edificatoria, sin incremento de plazas de alojamiento ni traslado parcial o total de su capacidad alojativa. d) Los proyectos excepcionales regulados en los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria segunda de la presente Ley.
  • 9. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDLEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIENACIÓÓNN GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Segunda.- Ritmos de otorgamiento de autorizaciones previas sometidas a límites. 1. Durante el primer trienio a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y, en cualquier caso, hasta la entrada en vigor de la siguiente Ley a que se refiere el apartado 1 de la Directriz 27 de Ordenación del Turismo, regirán los siguientes límites al otorgamiento de autorizaciones previas para los establecimientos alojativos turísticos señalados en la Directriz 27 de Ordenación del Turismo: a) Para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, el incremento anual durante dicho período no podrá ser superior a 200, 1.100 y 1.750 plazas de alojamiento, respectivamente. b) Para las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, no se admitirá crecimiento de la capacidad alojativa. 2. Las autorizaciones previas para las plazas alojativas afectadas por el ritmo máximo de crecimiento en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, durante este período, serán otorgadas por orden de solicitud entre las que presenten la documentación completa y cumplan con todos los requisitos Boletín Oficial de Canarias núm. 73, martes 15 de abril de 2003 5663 exigidos por la legislación específica y el Plan Territorial Especial correspondiente. En ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo. 3. Excepcionalmente, durante el primer trienio y por razones de interés general, en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, podrán otorgarse autorizaciones previas para proyectos turísticos que comporten una especial cualificación de la oferta canaria, integrados por equipamientos de ocio, deportivo o salud de características y dimensiones tales como para definir por sí solas el proyecto en su conjunto, y cuya capacidad alojativa esté ajustada a la capacidad de uso de dichas actividades e instalaciones. En ningún caso la capacidad alojativa del conjunto de los proyectos podrá superar las 3.600 plazas por año, y deberán ubicarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable con destino turístico.
  • 10. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACILEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓNN GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Quinta.- Prórroga de licencias y concertación de la programación temporal. 1. Las licencias de edificación de nueva planta alojativa turística otorgadas con anterioridad al 15 de enero de 2001 que no estuvieran en situación de caducidad, podrán prorrogarse, de forma excepcional y a petición expresa de sus titulares, siempre que el producto final se materialice en establecimientos con categoría igual o superior a tres llaves o tres estrellas. En todo caso, el plazo de inicio no será inferior a tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, ni el plazo de terminación de las mismas superior a diez años a computar desde la misma fecha.
  • 11. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACILEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓNN GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Directriz 4. Estructura. (NAD) 1. El contenido de las Directrices de Ordenación del Turismo se articula en tres apartados, interdependientes entre sí: a) Modelo turístico. b) Renovación edificatoria y rehabilitación urbana. c) Condiciones del crecimiento.
  • 12. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA LEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDLEY 19/2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIENACIÓÓNN GENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIGENERAL Y LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS CAPÍTULO III RENOVACIÓN EDIFICATORIA Y REHABILITACIÓN URBANA. Directriz 19. Renovación Edificatoria de Establecimientos Alojativos. (NAD) 1. Las actuaciones de renovación de la planta alojativa existente, sin incremento de capacidad, no estarán sujetas a límite alguno de cantidad o ritmo, aplicándose los siguientes criterios: a) En el proceso de renovación mediante la rehabilitación o sustitución de los establecimientos existentes, se deberá conservar el uso turístico y se podrá mantener la capacidad alojativa turística previa. b) En función de las determinaciones del planeamiento, el mantenimiento de la capacidad alojativa preexistente se ajustará a las siguientes condiciones: 1) Cuando el planeamiento vigente permita aumentar la edificabilidad total, podrá incrementarse si así conviene para elevar la calidad del nuevo establecimiento, sin que requiera la previsión de mayores espacios libres, al no incrementarse el número de plazas alojativas. 2) Cuando la ordenación urbanística no permita el incremento de la edificabilidad total en el mismo emplazamiento original, o establezca la necesidad de disminuir la densidad alojativa de un área, podrá trasladarse toda o parte de la capacidad alojativa previa a una nueva localización, en suelos urbanos o urbanizables ya urbanizados en los que el planeamiento permita acoger la edificación, dentro de la misma isla y con las limitaciones y condiciones que establezca el planeamiento insular. c
  • 13. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA BORRADOR DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIBORRADOR DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓÓNN TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACITERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIÓÓN SECTORIAL Y LA ORDENACIN SECTORIAL Y LA ORDENACIÓÓN DELN DEL TURISMOTURISMO TTÍÍTULO II. TURISMO Y SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL.TULO II. TURISMO Y SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL. CAPITULO 2.- INCENTIVOS Y MEDIDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIONES TURÍSTICAS. Artículo 14. Incremento de autorizaciones previas por Rehabilitación y mejora. Incremento de capacidad alojativa: +50% por reforma integral (Mínimo 4 *) +25% por incremento de categoría ( De 3 * a 4 * = +25%; de 3 * a 5 * = + 50%) Si las plazas aumentadas “no caben” urbanísticamente, se permite el traslado a nuevos suelos turísticos. Artículo 15. Proyectos de Rehabilitación y Reforma. Si el Proyecto de Reforma se realiza dentro del “Programa de Modernización, Mejora y Competitividad del Sector aprobado del Gobierno de Canarias”, de exime de la obtención de la licencia municipal (sólo comunicado al Ayuntamiento del inicio de las obras).
  • 14. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA BORRADOR DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DEBORRADOR DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIORDENACIÓÓN TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIN TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIÓÓN SECTORIAL Y LAN SECTORIAL Y LA ORDENACIORDENACIÓÓN DELN DEL TURISMOTURISMO TTÍÍTULO II. TURISMO Y SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL.TULO II. TURISMO Y SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL. CAPITULO 3.- MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD: MODULACIÓN DEL CRECIMIENTO Artículo 16. Límites al otorgamiento de autorizaciones previas: 1. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, sólo podrán otorgarse las autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, cuando tengan por objeto la renovación o rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras turísticas en la forma y condiciones establecidas en el capítulo anterior.
  • 15. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA LEY 6/2001, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACILEY 6/2001, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓÓN DELN DEL TERRITORIO Y DEL TURISMO DE CANARIAS.TERRITORIO Y DEL TURISMO DE CANARIAS. DISPOSICIONES ADICIONALES.DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.Primera.-- RRéégimen especial para las islas de La Palma, La Gomera y el Hierrogimen especial para las islas de La Palma, La Gomera y el Hierro.. Segunda.Segunda.-- Planes Parciales no ejecutados.Planes Parciales no ejecutados. Tercera.Tercera.-- ComunicaciComunicacióón de acuerdos de contenido territorial y urbann de acuerdos de contenido territorial y urbaníístico.stico. Cuarta.Cuarta.-- Caducidad de las Autorizaciones Previas.Caducidad de las Autorizaciones Previas. La eficacia de las autorizaciones previas reguladas en elLa eficacia de las autorizaciones previas reguladas en el artartíículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deculo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de OrdenaciOrdenacióón del Turismo de Canarias, que se otorguen para el ejercicio den del Turismo de Canarias, que se otorguen para el ejercicio de actividades turactividades turíísticas alojativas sesticas alojativas se extinguirextinguiráán por el transcurso de un an por el transcurso de un añño, contado desde la notificacio, contado desde la notificacióón de la resolucin de la resolucióón de otorgamiento, sinn de otorgamiento, sin que se haya solicitado la correspondiente licencia urbanque se haya solicitado la correspondiente licencia urbaníísticastica, as, asíí como por el hecho del no comienzo ocomo por el hecho del no comienzo o terminaciterminacióón de las obras dentro, respectivamente, de uno y dos an de las obras dentro, respectivamente, de uno y dos añños siguientes al otorgamiento de la licencia, o en los deos siguientes al otorgamiento de la licencia, o en los de prpróórroga de dichos plazos de conformidad con lo previsto en el aparrroga de dichos plazos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del arttado 2 del artíículo 169 del Decreto Legislativo 1/2000,culo 169 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8de 8 dede mayo, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacimayo, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióón del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, sinn del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, sin perjuicio de la prperjuicio de la próórroga de la eficacia de la autorizacirroga de la eficacia de la autorizacióón previa dispuesta por el cabildo insular correspondiente a petin previa dispuesta por el cabildo insular correspondiente a peticicióónn de los interesados.de los interesados. Quinta.Quinta.-- Caducidad de las licencias urbanCaducidad de las licencias urbaníísticas.sticas.
  • 16. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA DECRETO 7/1995, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE ELDECRETO 7/1995, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN INSULAR DEPLAN INSULAR DE ORDENACIORDENACIÓÓN TERRITORIAL DE GRAN CANARIA.N TERRITORIAL DE GRAN CANARIA. ArtArtíículo 30.culo 30.-- LaLa densidad netadensidad neta, por su inter, por su interéés insular como condicis insular como condicióón bn báásica de calidad de los productos tursica de calidad de los productos turíísticos, sesticos, se configura como determinaciconfigura como determinacióón vinculante del Plan Insular, y sern vinculante del Plan Insular, y seráá por tanto de aplicacipor tanto de aplicacióón a toda actuacin a toda actuacióón urbann urbaníística ostica o edificatoria turedificatoria turíística que se acometa a partir de la aprobacistica que se acometa a partir de la aprobacióón definitiva del Plan, cualquiera que sea el rn definitiva del Plan, cualquiera que sea el réégimen del suelogimen del suelo sobre el que se actsobre el que se actúúe.e. Siendo la actividad turSiendo la actividad turíística y las caracterstica y las caracteríísticas del territorio y del paisaje diferentes en las subzonas ssticas del territorio y del paisaje diferentes en las subzonas sur y norte, deben serur y norte, deben ser por tanto reguladas con valores diferentes de los parpor tanto reguladas con valores diferentes de los paráámetros de densidad, acordes con la naturaleza de cada una parametros de densidad, acordes con la naturaleza de cada una para garantizar el adecuado nivel de calidad en ambas. Tales valoresgarantizar el adecuado nivel de calidad en ambas. Tales valores serseráán:n: a) Para hoteles:a) Para hoteles: 70 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Sur.70 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Sur. 100 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Norte.100 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Norte. b) Para los apartamentos turb) Para los apartamentos turíísticos,sticos, calificados como tales por la Consejercalificados como tales por la Consejeríía de Presidencia y Turismo, sera de Presidencia y Turismo, seráá dede acuerdo con el siguiente cuadro en la ZTL de la Costa Sur:acuerdo con el siguiente cuadro en la ZTL de la Costa Sur: NNúúmeros de Plazas (superficie de suelo por unidades alojamiento (ameros de Plazas (superficie de suelo por unidades alojamiento (apartamento) m2 de suelopartamento) m2 de suelo 2 1602 160 3 2003 200 4 2504 250 5 350 (70 m2 / plaza)5 350 (70 m2 / plaza) En la ZTL de la Costa Norte la densidad neta para los apartamentEn la ZTL de la Costa Norte la densidad neta para los apartamentos turos turíísticos sersticos seráá de 100 m2 de suelo por plaza.de 100 m2 de suelo por plaza.
  • 17. 1. LEGISLACI1. LEGISLACIÓÓN TERRITORIAL Y URBANN TERRITORIAL Y URBANÍÍSTICASTICA ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBAORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LADEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIMODIFICACIÓÓN PUNTUAL DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIN PUNTUAL DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓÓN TERRITORIAL DE GRANN TERRITORIAL DE GRAN CANARIA RELATIVA A LOS ESTCANARIA RELATIVA A LOS ESTÁÁNDARES DE DENSIDAD TERRITORIAL TURNDARES DE DENSIDAD TERRITORIAL TURÍÍSTICA.STICA. ArtArtíículo 30.culo 30.-- LaLa densidad netadensidad neta, por su inter, por su interéés insular como condicis insular como condicióón bn báásica de calidad de los productos tursica de calidad de los productos turíísticos, sesticos, se configura como determinaciconfigura como determinacióón vinculante del Plan Insular, y sern vinculante del Plan Insular, y seráá por tanto de aplicacipor tanto de aplicacióón a toda actuacin a toda actuacióón urbann urbaníística ostica o edificatoria turedificatoria turíística que se acometa a partir de la aprobacistica que se acometa a partir de la aprobacióón definitiva del Plan, cualquiera que sea el rn definitiva del Plan, cualquiera que sea el réégimen del suelogimen del suelo sobre el que se actsobre el que se actúúe.e. Siendo la actividad turSiendo la actividad turíística y las caracterstica y las caracteríísticas del territorio y del paisaje diferentes en las subzonas ssticas del territorio y del paisaje diferentes en las subzonas sur y norte, deben serur y norte, deben ser por tanto reguladas con valores diferentes de los parpor tanto reguladas con valores diferentes de los paráámetros de densidad, acordes con la naturaleza de cada una parametros de densidad, acordes con la naturaleza de cada una para garantizar el adecuado nivel de calidad en ambas. Tales valoresgarantizar el adecuado nivel de calidad en ambas. Tales valores serseráán:n: a) Para hoteles:a) Para hoteles: 70 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Sur.70 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Sur. 100 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Norte.100 m2 de suelo por plaza, en la ZTL de la Costa Norte. b) Para los apartamentos turb) Para los apartamentos turíísticos,sticos, calificados como tales por la Consejercalificados como tales por la Consejeríía de Presidencia y Turismo, sera de Presidencia y Turismo, seráá dede acuerdo con el siguiente cuadro en la ZTL de la Costa Sur:acuerdo con el siguiente cuadro en la ZTL de la Costa Sur: NNúúmeros de Plazas (superficie de suelo por unidades alojamiento (ameros de Plazas (superficie de suelo por unidades alojamiento (apartamento) m2 de suelopartamento) m2 de suelo 2 160 3 200 4 250 5 350 (M2 160 3 200 4 250 5 350 (MÍÍNIMO 70 M2/PLAZA)NIMO 70 M2/PLAZA) El planeamiento general municipal definirEl planeamiento general municipal definiráá la densidad mla densidad mááxima admisible en las parcelas destinadas axima admisible en las parcelas destinadas a alojamiento turalojamiento turíístico, de acuerdo con los eststico, de acuerdo con los estáándares definidos en el presente artndares definidos en el presente artíículo.culo. Tal densidadTal densidad podrpodráá reducirse, oscilando entre losreducirse, oscilando entre los 50 y 60 m2 por plaza50 y 60 m2 por plaza, con arreglo a las caracter, con arreglo a las caracteríísticas, desticas, de dimensidimensióón y densidad globales de la urbanizacin y densidad globales de la urbanizacióón,n, ……....
  • 18. 2. LEGISLACI2. LEGISLACIÓÓN GENERAL TN GENERAL TÉÉCNICACNICA 1.1. DECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIDECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS ENN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURESTABLECIMIENTOS TURÍÍSTICOS ALOJATIVOS.STICOS ALOJATIVOS. 2.2. DECRETO 39/1997, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, SOBDECRETO 39/1997, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDADRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIY PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURÍÍSTICOS ALOJATIVOS.STICOS ALOJATIVOS. 3.3. DECRETO 20/2003, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, Y EDECRETO 20/2003, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/1997, Y EL DECRETO 39/1997 SOBREL DECRETO 39/1997 SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIMEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENOS TURÍÍSTICOSSTICOS ALOJATIVOS.ALOJATIVOS. 4.4. DECRETO 227/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEYDECRETO 227/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 8/1995, DE ACCESISBILIDAD8/1995, DE ACCESISBILIDAD Y SUPRESIY SUPRESIÓÓN DE BARRERAS FN DE BARRERAS FÍÍSICAS Y DE LA COMUNICACISICAS Y DE LA COMUNICACIÓÓN.N. 5.5. DECRETO 212/2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIODECRETO 212/2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS DE USODE PISCINAS DE USO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTCOLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓÓNOMA DE CANARIAS.NOMA DE CANARIAS. 6.6. NORMAS COMPLEMENTARIAS (ART. 26 Y 27 LEY 7/1995).NORMAS COMPLEMENTARIAS (ART. 26 Y 27 LEY 7/1995). 7.7. DECRETO 117/2006 POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HABITADECRETO 117/2006 POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDASBILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIY EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓÓN DE LA CN DE LA CÉÉDULA DE HABITABILIDAD.DULA DE HABITABILIDAD.
  • 19. 3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA A.A. LEY 7/1995 DE ORDENACILEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. LEY 7/1997, DE MODIFICACILEY 7/1997, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DEN DEL TURISMO DE CANARIAS.CANARIAS. LEY 5/1999, DE MODIFICACILEY 5/1999, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DEN DEL TURISMO DE CANARIAS.CANARIAS. B.B. DECRETO 149/1986, DE ORDENACIDECRETO 149/1986, DE ORDENACIÓÓN HOTELERA.N HOTELERA. C.C. DECRETO 39/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 39/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTOS TURTN DE APARTAMENTOS TURTÍÍSTICOS.STICOS. D.D. DECRETO 18/1998, DE REGULACIDECRETO 18/1998, DE REGULACIÓÓN Y ORDENACIN Y ORDENACIÓÓN DE LOSN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL. E.E. DECRETO 10/2001, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTDECRETO 10/2001, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTÁÁNDARES TURNDARES TURÍÍSTICOS.STICOS.
  • 20. 3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA A.A. LEY 7/1995 DE ORDENACILEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES ArtArtíículo 1.culo 1.-- Objeto de la Ley.Objeto de la Ley. 1.1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de laLa presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materiacompetencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Auttiene la Comunidad Autóónoma de Canarias, la ordenacinoma de Canarias, la ordenacióón y promocin y promocióón del turismo en el Archipin del turismo en el Archipiéélagolago Canario.Canario. 2. Se entienden comprendidas dentro de ese objetivo las siguient2. Se entienden comprendidas dentro de ese objetivo las siguientes materias:es materias: a)a) La delimitaciLa delimitacióón de competencias de las Administraciones pn de competencias de las Administraciones púúblicas de Canarias, en relaciblicas de Canarias, en relacióón con el turismo.n con el turismo. b) La ordenacib) La ordenacióón del sector turn del sector turíístico empresarial y de las actividades turstico empresarial y de las actividades turíísticas en Canarias, assticas en Canarias, asíí como lacomo la regulaciregulacióón, clasificacin, clasificacióón y control de los establecimientos turn y control de los establecimientos turíísticos.sticos. CAPCAPÍÍTULO IITULO II ORDENACIORDENACIÓÓN GENERAL DE LA OFERTA TURN GENERAL DE LA OFERTA TURÍÍSTICASTICA SecciSeccióón 1n 1ªª Requisitos para el establecimiento de actividades empresarialesRequisitos para el establecimiento de actividades empresariales turturíísticassticas ArtArtíículo 24.culo 24.-- Autorizaciones previas al ejercicio de actividades turAutorizaciones previas al ejercicio de actividades turíísticas reglamentadas.sticas reglamentadas. 1.1. El ejercicio de cualquier actividad turEl ejercicio de cualquier actividad turíística reglamentada requerirstica reglamentada requeriráá,, independientemente de la inscripciindependientemente de la inscripcióón en el Registro General de empresas, actividadesn en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos tury establecimientos turíísticos, y previa clasificacisticos, y previa clasificacióón del establecimiento, en su caso, lan del establecimiento, en su caso, la correspondiente autorizacicorrespondiente autorizacióón, cualquiera que sea su denominacin, cualquiera que sea su denominacióón, expedida por lan, expedida por la administraciadministracióón turn turíística competente, conforme a la normativa de aplicacistica competente, conforme a la normativa de aplicacióónn.. 2. La autorizaci2. La autorizacióón a que este artn a que este artíículo se refiere, serculo se refiere, seráá previa a la concesiprevia a la concesióón de la licencia den de la licencia de edificaciedificacióón, cuandon, cuando éésta proceda e independiente de la licencia de apertura de establsta proceda e independiente de la licencia de apertura de establecimientos yecimientos y de cualesquiera otras autorizaciones que fueran preceptivas porde cualesquiera otras autorizaciones que fueran preceptivas por aplicaciaplicacióón de la legislacin de la legislacióónn sectorial.sectorial.
  • 21. 3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA A.A. LEY 7/1995 DE ORDENACILEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. CAPCAPÍÍTULO IITULO II ORDENACIORDENACIÓÓN GENERAL DE LA OFERTA TURN GENERAL DE LA OFERTA TURÍÍSTICASTICA SecciSeccióón 2n 2ªª Condiciones generales para el desarrollo de la actividad turCondiciones generales para el desarrollo de la actividad turíística.stica. SubsecciSubseccióón 1n 1ªª ProtecciProteccióón del Medio Ambiente, el Paisaje y la Cultura Canaria.n del Medio Ambiente, el Paisaje y la Cultura Canaria. ArtArtíículo 26.culo 26.-- PrevenciPrevencióón de la contaminacin de la contaminacióón y responsabilidad por dan y responsabilidad por dañños ecolos ecolóógicos.gicos. ArtArtíículo 27.culo 27.-- ProtecciProteccióón de Espacios Naturales.n de Espacios Naturales. 1.1.-- CUMPLIMIENTO DE LA LEY 11/1.990 SOBRE PREVENCICUMPLIMIENTO DE LA LEY 11/1.990 SOBRE PREVENCIÓÓN DE IMPACTO ECOLN DE IMPACTO ECOLÓÓGICO.GICO. 2.2.-- PREVISIONES SOBRE RESIDUOS SPREVISIONES SOBRE RESIDUOS SÓÓLIDOS.LIDOS. 3.3.-- PREVISIONES SOBRE SANIDAD Y SALUBRIDAD DEL AGUA.PREVISIONES SOBRE SANIDAD Y SALUBRIDAD DEL AGUA. 4.4.-- PREVISIONES SOBRE PUREZA DEL AIRE Y DEL SUELO.PREVISIONES SOBRE PUREZA DEL AIRE Y DEL SUELO. 5.5.-- PREVISIONES SOBRE DEFENSA DE FLORA Y FAUNA.PREVISIONES SOBRE DEFENSA DE FLORA Y FAUNA. 6.6.-- PREVISIONES SOBRE CONTAMINACIONES FPREVISIONES SOBRE CONTAMINACIONES FÍÍSICAS, QUSICAS, QUÍÍMICAS, GEOLMICAS, GEOLÓÓGICAS Y ACGICAS Y ACÚÚSTICAS.STICAS.
  • 22. 3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA A.A. LEY 7/1995 DE ORDENACILEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. CAPCAPÍÍTULO IIITULO III ORDENACIORDENACIÓÓN PARTICULAR DE LA OFERTA TURN PARTICULAR DE LA OFERTA TURÍÍSTICA, POR TIPOS DE ACTIVIDAD.STICA, POR TIPOS DE ACTIVIDAD. SecciSeccióón 1n 1ªª Actividad TurActividad Turíística Alojativastica Alojativa SubsecciSubseccióón 1n 1ªª Normas generales.Normas generales. ArtArtíículo 32.culo 32.-- ClasificaciClasificacióón.n. 1. Los servicios de alojamiento tur1. Los servicios de alojamiento turíístico se ofertarstico se ofertaráán dentro de alguna de las siguientes modalidades:n dentro de alguna de las siguientes modalidades: a) Hotelera.a) Hotelera. b) Apartamentos turb) Apartamentos turíísticos.sticos. c) Campamentos de turismo.c) Campamentos de turismo. d) Ciudades de vacaciones.d) Ciudades de vacaciones. e) Paradores de turismo.e) Paradores de turismo. f) Establecimientos de turismo rural.f) Establecimientos de turismo rural. g) Las empresas que presten servicios de balneario, medicina preg) Las empresas que presten servicios de balneario, medicina preventiva, regenerativa y de rehabilitaciventiva, regenerativa y de rehabilitacióón.n. h) Alojamiento en rh) Alojamiento en réégimen de uso a tiempo compartido.gimen de uso a tiempo compartido. i) Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.i) Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen. SubsecciSubseccióón 2n 2ªª EstEstáándaresndares ArtArtíículo 33.culo 33.-- Exigencia de estExigencia de estáándares.ndares. 1. El planeamiento urban1. El planeamiento urbaníístico municipal deberstico municipal deberáá adaptarse a los estadaptarse a los estáándares mndares míínimos de esta Ley y a los quenimos de esta Ley y a los que complementariamente se establezcan en su Reglamento y en los Placomplementariamente se establezcan en su Reglamento y en los Planes Insulares de Ordenacines Insulares de Ordenacióón.n. 2. Las autorizaciones previas al ejercicio de actividades2. Las autorizaciones previas al ejercicio de actividades alojativas en Canarias, se adecuaralojativas en Canarias, se adecuaráán igualmente a losn igualmente a los referidos estreferidos estáándares.ndares.
  • 23. 3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA A.A. LEY 7/1995, DE ORDENACILEY 7/1995, DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.N DEL TURISMO DE CANARIAS. •• ArtArtíículos 38. El Principio deculos 38. El Principio de ““Unidad de explotaciUnidad de explotacióónn”” y 39. Aplicaciy 39. Aplicacióón deln del ““Principio de UnidadPrincipio de Unidad”” Concepto:Concepto: ÚÚnico titular empresarial (entidad mercantil habilitada) de la exnico titular empresarial (entidad mercantil habilitada) de la explotaciplotacióón turn turíística.stica. Objeto: ProfesionalizaciObjeto: Profesionalizacióón de la gestin de la gestióón de explotacin de explotacióón y, por tanto, mejora de los servicios.n y, por tanto, mejora de los servicios. •• DisposiciDisposicióón Transitoria Tercera: Aplicacin Transitoria Tercera: Aplicacióón Progresiva deln Progresiva del ““principio de Unidad de Explotaciprincipio de Unidad de Explotacióónn”” Plazos: Dos aPlazos: Dos añños para los complejos en explotacios para los complejos en explotacióón, e inmediato para los de nueva construccin, e inmediato para los de nueva construccióón.n. Margen de aplicaciMargen de aplicacióón: Mn: Míínimo 50% unidades del complejo, a autorizar por la Consejernimo 50% unidades del complejo, a autorizar por la Consejeríía de Turismo.a de Turismo. B.B. LEY 7/1997, DE MODIFICACILEY 7/1997, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DEN DEL TURISMO DE CANARIAS.CANARIAS. •• Modificado de los ArtModificado de los Artíículos 38. Principio deculos 38. Principio de ““Unidad de explotaciUnidad de explotacióónn”” y 39. Aplicaciy 39. Aplicacióón deln del ““Principio dePrincipio de Unidad de explotaciUnidad de explotacióónn””.. Plazos: Tres aPlazos: Tres añños para los complejos en explotacios para los complejos en explotacióón, o hasta seis an, o hasta seis añños con autorizacios con autorizacióón de la Consejern de la Consejeríía dea de Turismo.Turismo. Margen de aplicaciMargen de aplicacióón.n.--MMíínimo 50% unidades del complejo, a autorizar por la Consejernimo 50% unidades del complejo, a autorizar por la Consejeríía de Turismo.a de Turismo. C.C. LEY 5/1999, DE MODIFICACILEY 5/1999, DE MODIFICACIÓÓN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIN DE LA LEY 7/1995 DE ORDENACIÓÓN DEL TURISMO DEN DEL TURISMO DE CANARIAS.CANARIAS. •• DisposiciDisposicióón Transitoria .n Transitoria . ÚÚnica.nica. ““Principio de Unidad de explotaciPrincipio de Unidad de explotacióónn””.. Concepto: Autorizar alternativas legales de la gestiConcepto: Autorizar alternativas legales de la gestióón de explotacin de explotacióón a las ya establecidas.n a las ya establecidas. Objeto: Adaptar a la realidad existente la legislaciObjeto: Adaptar a la realidad existente la legislacióón previa.n previa. Plazos: Un aPlazos: Un añño para los complejos en explotacio para los complejos en explotacióón.n. Margen de aplicaciMargen de aplicacióón.n.--MMíínimo 50% unidades del complejo.nimo 50% unidades del complejo. •• DisposiciDisposicióón Derogatoria. Disposicin Derogatoria. Disposicióón Transitoria Tercera Ley 7/1995.n Transitoria Tercera Ley 7/1995.
  • 24. 3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA A.A. DECRETO 18/1998, DE REGULACIDECRETO 18/1998, DE REGULACIÓÓN Y ORDENACIN Y ORDENACIÓÓN DE LOSN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL. ArtArtíículo 5.culo 5.-- Inmuebles excluidos.Inmuebles excluidos. No tendrNo tendráán la consideracin la consideracióón de inmuebles aptos para el desarrollo del turismo rural los sin de inmuebles aptos para el desarrollo del turismo rural los siguientes:guientes: a)a) Aquellas edificaciones que no reAquellas edificaciones que no reúúnan las caracternan las caracteríísticas tipolsticas tipolóógicas o histgicas o históóricorico--artartíísticas a que hace referencia el artsticas a que hace referencia el artíículoculo 3.13.1.. bb) Los construidos con posterioridad al a) Los construidos con posterioridad al añño 1950.o 1950. c) Los integrados en suelo urbano o urbanizable declarado especc) Los integrados en suelo urbano o urbanizable declarado especííficamente de uso turficamente de uso turíístico.stico. d) Aquellos en los que se hubiera realizado obra nueva que superd) Aquellos en los que se hubiera realizado obra nueva que supere el veinticinco por ciento (25%) de la superficie ya construidae el veinticinco por ciento (25%) de la superficie ya construida.. e) Los inmuebles que aun respondiendo a alguno de loe) Los inmuebles que aun respondiendo a alguno de los tipos ses tipos seññalados en los artalados en los artíículos 3.1 y 4, hubiesen sido objeto de ampliaciones oculos 3.1 y 4, hubiesen sido objeto de ampliaciones o modificaciones que no respondan a la tipologmodificaciones que no respondan a la tipologíía arquitecta arquitectóónica tradicional originaria, asnica tradicional originaria, asíí como aquellos cuyo entorno haya sido desvirtuadocomo aquellos cuyo entorno haya sido desvirtuado por la realizacipor la realizacióón de edificaciones adyacentes u obras que no respondan a dicha tn de edificaciones adyacentes u obras que no respondan a dicha tipologipologíía. No obstante, aquellas construcciones quea. No obstante, aquellas construcciones que hayan tenido intervenciones que desvirthayan tenido intervenciones que desvirtúúen sus valores arquitecten sus valores arquitectóónicos o histnicos o históóricorico--artartíísticos, podrsticos, podráán rehabilitarse para el uso turn rehabilitarse para el uso turíísticostico siempre que se restauren las condiciones tipolsiempre que se restauren las condiciones tipolóógicas alteradas.gicas alteradas. f) Los inmuebles que no se ajusten al principio de unidad de expf) Los inmuebles que no se ajusten al principio de unidad de explotacilotacióón entendida como la exigencia de sometimiento a unan entendida como la exigencia de sometimiento a una úúnicanica titularidad empresarial de la actividad de explotacititularidad empresarial de la actividad de explotacióón turn turíística alojativa.stica alojativa. g) Las instalaciones mg) Las instalaciones móóviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, reviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, refugios o anfugios o anáálogos.logos. ArtArtíículo 6.culo 6.-- CategorCategoríías.as. 1. Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se clasi1. Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se clasificarficaráán en las categorn en las categoríías siguientes:as siguientes: a) Las casas rurales en una sola ya) Las casas rurales en una sola y úúnica categornica categoríía.a. b) Los hoteles rurales en dos categorb) Los hoteles rurales en dos categoríías, identificables por una o dos palmeras, de acuerdo con los cras, identificables por una o dos palmeras, de acuerdo con los criterios establecidos eniterios establecidos en el anexo I, apartado B, de este Decreto.el anexo I, apartado B, de este Decreto.
  • 25. 3. LEGISLACI3. LEGISLACIÓÓN TURN TURÍÍSTICASTICA DECRETO 18/1998, DE REGULACIDECRETO 18/1998, DE REGULACIÓÓN Y ORDENACIN Y ORDENACIÓÓN DE LOSN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL. INSTALACIONES MINSTALACIONES MÍÍNIMAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA CASAS Y HOTELES RURALESNIMAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA CASAS Y HOTELES RURALES.. a) AGUA POTABLE.a) AGUA POTABLE. b) CALEFACCIb) CALEFACCIÓÓN.N. c) EVACUACIc) EVACUACIÓÓN DE AGUAS RESIDUALES.N DE AGUAS RESIDUALES. d) RECOGIDA DE BASURAS.d) RECOGIDA DE BASURAS. e) CONDICIONES DE ILUMINACIe) CONDICIONES DE ILUMINACIÓÓN.N. f) CONDICIONES DE VENTILACIf) CONDICIONES DE VENTILACIÓÓN.N. g) REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIg) REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓÓN CONTRA INCENDIOS. (305/1996, 39/1997, 20/2003)N CONTRA INCENDIOS. (305/1996, 39/1997, 20/2003)
  • 26. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOS.STICOS. TIPOLOGTIPOLOGÍÍAA
  • 27. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOS.STICOS. DIMENSIDIMENSIÓÓNN
  • 28. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOS.STICOS. ANTIGANTIGÜÜEDADEDAD
  • 29. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOS.STICOS. HOTELESHOTELES
  • 30. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS TITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOSTITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOS CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES ArtArtíículos 1 a 4.culos 1 a 4. CAPITULO II: CLASIFICACION Y AUTORIZACION.CAPITULO II: CLASIFICACION Y AUTORIZACION. ArtArtíículo 5 a 18.culo 5 a 18. CAPITULO III: DISTINTIVOS Y PUBLICIDAD.CAPITULO III: DISTINTIVOS Y PUBLICIDAD. ArtArtíículos 19 a 20.culos 19 a 20. CAPITULO IV: SERVICIOS, PRECIOS Y FACTURAS.CAPITULO IV: SERVICIOS, PRECIOS Y FACTURAS. ArtArtíículos 21 a 26.culos 21 a 26. CAPITULO V: RESERVA, FIANZAS Y RECLAMACIONESCAPITULO V: RESERVA, FIANZAS Y RECLAMACIONES ArtArtíículos 27 a 32.culos 27 a 32. CAPITULO VI: OCUPACION, CAPACIDAD Y CUSTODIA DE DINEROCAPITULO VI: OCUPACION, CAPACIDAD Y CUSTODIA DE DINERO ArtArtíículos 33 a 37.culos 33 a 37. TITULO III: VIVIENDAS TURISTICASTITULO III: VIVIENDAS TURISTICAS CAPITULO UNICO: AMBITO Y ORDENACIONCAPITULO UNICO: AMBITO Y ORDENACION ArtArtíículos 38 a 44.culos 38 a 44. DISPOSICIONES ADICIONALES: Primera y Segunda.DISPOSICIONES ADICIONALES: Primera y Segunda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta.DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta. DISPOSICIONES FINALES: Primera, Segunda y Tercera.DISPOSICIONES FINALES: Primera, Segunda y Tercera.
  • 31. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS TITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOSTITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOS CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES ArtArtíículo 1.culo 1. Condiciones tCondiciones téécnicas y de servicio. Autorizacicnicas y de servicio. Autorizacióón y clasificacin y clasificacióón.n. ArtArtíículo 2.culo 2. DefiniciDefinicióón.n. Tipos de Apartamentos turTipos de Apartamentos turíísticos = Apartamentos, Bungalows o Villas.sticos = Apartamentos, Bungalows o Villas. ArtArtíículo 3.culo 3. DescripciDescripcióón.n. Apartamento (en edificio) = (CocinaApartamento (en edificio) = (Cocina -- SalSalóónn--Comedor) + Uno o mComedor) + Uno o máás Dormitorios + Uno o ms Dormitorios + Uno o máás cuartos de bas cuartos de bañño.o. Estudio (en edificio) = (CocinaEstudio (en edificio) = (Cocina--DormitorioDormitorio--SalSalóón Comedor) + Cuarto de ban Comedor) + Cuarto de bañño.o. Bungalow =Bungalow = ÍÍdem Apartamentos con entrada independiente y jardines, adosadosdem Apartamentos con entrada independiente y jardines, adosados o no.o no. Villa =Villa = ÍÍdem Apartamentos con entrada independiente, aislado y rodeado dedem Apartamentos con entrada independiente, aislado y rodeado de jardines.jardines. ArtArtíículo 4.culo 4. AgrupaciAgrupacióón para Explotacin para Explotacióón.n. Bloques de Apartamentos TurBloques de Apartamentos Turíísticos = Apartamentos, Bungalows o Villas ubicados en un mismosticos = Apartamentos, Bungalows o Villas ubicados en un mismo complejo, explotados por una unidad empresarial.complejo, explotados por una unidad empresarial. Conjuntos de Apartamentos TurConjuntos de Apartamentos Turíísticos= Apartamentos, Bungalows o Villas que constituyen una parsticos= Apartamentos, Bungalows o Villas que constituyen una parte de un edificio o complejo, explotados por unate de un edificio o complejo, explotados por una unidadunidad empresarial.empresarial. La explotaciLa explotacióón puede ser de un bloque de apartamentos, o de uno o varios conjn puede ser de un bloque de apartamentos, o de uno o varios conjuntos de apartamentos.untos de apartamentos. Pueden explotarse conjuntos de apartamentos con unidades empresaPueden explotarse conjuntos de apartamentos con unidades empresariales distintas, manteniendo direcciriales distintas, manteniendo direccióón comn comúún y responsabilidad solidaria.n y responsabilidad solidaria.
  • 32. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS TITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOSTITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOS CAPITULO II: CLASIDFICACICAPITULO II: CLASIDFICACIÓÓN Y AUTORIZACIN Y AUTORIZACIÓÓN.N. ArtArtíículo 5.culo 5. Requisitos mRequisitos míínimos de infraestructura.nimos de infraestructura. ArtArtíículo 6.culo 6. AplicaciAplicacióón de las Normas Bn de las Normas Báásicas de la Edificacisicas de la Edificacióónn (C(Cóódigo Tdigo Téécnico de la Edificacicnico de la Edificacióón).n). ArtArtíículo 7.culo 7. Real Decreto 1.766/1975, sobre caracterReal Decreto 1.766/1975, sobre caracteríísticas de accesibilidad de V.P.Osticas de accesibilidad de V.P.O., (Decreto 227/1997)., (Decreto 227/1997) ArtArtíículo 8.culo 8. Registro de empresas y Actividades TurRegistro de empresas y Actividades Turíísticassticas (Actualmente es un acto interadministrativo Patronato(Actualmente es un acto interadministrativo Patronato –– ConsejerConsejeríía).a). ArtArtíículo 9.culo 9. CategorCategoríías de explotacias de explotacióón. (Clasificacin. (Clasificacióón)n) Apartamentos = 1 Llave 2 Llaves 3 Llaves 4 Llaves 5Apartamentos = 1 Llave 2 Llaves 3 Llaves 4 Llaves 5 LlavesLlaves Bungalows =Bungalows = ------ ------ 3 Llaves 4 Llaves 5 Llaves3 Llaves 4 Llaves 5 Llaves Villas =Villas = ------ ------ ------ 4 Llaves 5 Llaves4 Llaves 5 Llaves ArtArtíículo 10.culo 10. ClasificaciClasificacióón turn turíística = mantenimiento de caracterstica = mantenimiento de caracteríísticas y condiciones originarias.sticas y condiciones originarias. ArtArtíículo 13.culo 13. Solicitud de Apertura y ClasificaciSolicitud de Apertura y Clasificacióón. Documentacin. Documentacióón mn míínima.nima.
  • 33. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS TITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOSTITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOS CAPITULO III: DISTINTIVOS Y PUBLICIDAD.CAPITULO III: DISTINTIVOS Y PUBLICIDAD. ArtArtíículo 19.culo 19. Requisitos mRequisitos míínimos de infraestructura.nimos de infraestructura. Placa metPlaca metáálica identificativa. Inscripcilica identificativa. Inscripcióón AT y el nn AT y el nºº de llavesde llaves.. CAPITULO IV: SERVICIOS, PRECIOS Y FACTURAS.CAPITULO IV: SERVICIOS, PRECIOS Y FACTURAS. ArtArtíículo 21.culo 21. Servicios mServicios míínimos y suministros.nimos y suministros. Limpieza =Limpieza = OficioOficio ( Almac( Almacéén, aseo, montacargas, etc.)n, aseo, montacargas, etc.) Cambio de LencerCambio de Lenceríía =a = AlmacAlmacéén de Lencern de Lenceríía + Lavandera + Lavanderíía (optativa)a (optativa) ConservaciConservacióón y Mantenimiento =n y Mantenimiento = AlmacAlmacéénn SS.TTSS.TT.. Recogida de basuras =Recogida de basuras = Sistema selectivo de recogida + CSistema selectivo de recogida + Cáámaras refrigeradas + Compactadoras + etc.maras refrigeradas + Compactadoras + etc. Caja Fuerte general del establecimientoCaja Fuerte general del establecimiento Agua potable (frAgua potable (fríía y caliente), permanente, tanto en cocinas como en aseosa y caliente), permanente, tanto en cocinas como en aseos Gas y energGas y energíía ela elééctrica =ctrica = ImplantaciImplantacióón de energn de energíías renovablesas renovables ((fotovoltfotovoltááicaica, t, téérmica, frrmica, fríío por absorcio por absorcióón, depuracin, depuracióón, etc.).n, etc.).
  • 34. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS TITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOSTITULO l: APARTAMENTOS TURISTICOS CAPITULO V: RESERVA, FIANZAS Y RECLAMACIONES.CAPITULO V: RESERVA, FIANZAS Y RECLAMACIONES. Competencia de la entidad empresarial explotadora.Competencia de la entidad empresarial explotadora. CAPITULO VI: OCUPACICAPITULO VI: OCUPACIÓÓN, CAPACIDAD Y CUSTODIA DE DINERO.N, CAPACIDAD Y CUSTODIA DE DINERO. ArtArtíículo 36.culo 36. Capacidad Alojativa.Capacidad Alojativa. Camas en dormitorios + Camas convertibles (sofCamas en dormitorios + Camas convertibles (sofááss--cama, camas plegables) =cama, camas plegables) = Capacidad RealCapacidad Real LimitaciLimitacióón Camas convertibles (sofn Camas convertibles (sofááss--cama, camas plegables) = 50% Camas en dormitorios (mcama, camas plegables) = 50% Camas en dormitorios (mááximo)ximo) Superficie de parcela / Capacidad real = EstSuperficie de parcela / Capacidad real = Estáándar de Densidadndar de Densidad TITULO II: VIVIENDAS TURTITULO II: VIVIENDAS TURÍÍSTICASSTICAS CAPCAPÍÍTULOTULO ÚÚNICO:NICO: ÁÁMBITO Y ORDENACIMBITO Y ORDENACIÓÓNN Apartamento turApartamento turíístico unitario completamente aislado. (No responde a modelos turstico unitario completamente aislado. (No responde a modelos turíísticos)sticos)
  • 35. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS DISPOSICIONES ADICIONALES.DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.Primera. VVíía para la excepcia para la excepcióón de requisitos de infraestructura mn de requisitos de infraestructura míínimos.nimos. DISPENSADISPENSA Segunda.Segunda. ExenciExencióón de requisitos de infraestructura mn de requisitos de infraestructura míínimos en apartamentos urbanos o ubicados en cascos histnimos en apartamentos urbanos o ubicados en cascos históóricosricos (Se permite eliminar la piscina, el solarium, los jardines, la z(Se permite eliminar la piscina, el solarium, los jardines, la zona deportiva, etc.)ona deportiva, etc.) Tercera.Tercera. Modelos de apartamentos turModelos de apartamentos turíísticos especializados.sticos especializados. (Turismo de Salud; Largas estancias; Deportivo; etc.)(Turismo de Salud; Largas estancias; Deportivo; etc.) ¿¿CUCUÁÁNDO?NDO? DISPOSICIONES TRANSITORIAS.DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.Primera. Plazo de 1 aPlazo de 1 añño para la adaptacio para la adaptacióón al Decreto de los apartamentos construidos o en explotacin al Decreto de los apartamentos construidos o en explotacióón.n. Plazo transcurrido.Plazo transcurrido. Segunda.Segunda. Mantenimiento de parMantenimiento de paráámetros concretos anteriores a este decreto para complejos en expmetros concretos anteriores a este decreto para complejos en explotacilotacióón o en construccin o en construccióón.n. Tercera.Tercera. Plazo de 1 aPlazo de 1 añño para la adaptacio para la adaptacióón de parn de paráámetros no concretados anteriormente.metros no concretados anteriormente. Plazo ya transcurrido.Plazo ya transcurrido. DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES
  • 36. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS ANEXO I. A. SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES.ANEXO I. A. SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES. 5 Llaves 4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves5 Llaves 4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves 1 Llave1 Llave CONSERJERCONSERJERÍÍA (m2)A (m2) 50 40 3550 40 35 20 2020 20 (para 10 apartamentos m(para 10 apartamentos míínimo)nimo) PISCINAS (m2/plaza)PISCINAS (m2/plaza) 1,50 1,00 0,751,50 1,00 0,75 0,50 0,500,50 0,50 (50,00 m2 superficie m(50,00 m2 superficie míínima)nima) (400,00 m2 superficie m(400,00 m2 superficie mááxima)xima) (Climatizada para 4 y 5 Llaves)(Climatizada para 4 y 5 Llaves) (No para menos de10 Aptos)(No para menos de10 Aptos) SOLARIUM (m2/plaza)SOLARIUM (m2/plaza) 3,00 2,50 2,003,00 2,50 2,00 1,50 1,501,50 1,50 (75,00 m2 superficie m(75,00 m2 superficie míínima)nima) (500,00 m2 superficie m(500,00 m2 superficie mááxima)xima) INSTALAC. DEPORTIVASINSTALAC. DEPORTIVAS SSíí SSíí SSíí SSíí -------- (Tenis, Squash, Front(Tenis, Squash, Frontóón, Padel)n, Padel) (100,00 m2 superficie m(100,00 m2 superficie míínima)nima) ESCALERAS (m ancho)ESCALERAS (m ancho) ClientesClientes 2,00 2,00 1,50 1,202,00 2,00 1,50 1,20 1,201,20 ServicioServicio SSíí SSíí SSíí ------ ------ (Pueden ser de incendios)(Pueden ser de incendios) IncendiosIncendios SSíí SSíí SSíí SSíí SSíí ASCENSORESASCENSORES ClientesClientes Baja+1 Baja+2 Baja+2 Baja+3Baja+1 Baja+2 Baja+2 Baja+3 Baja+3Baja+3 AtenciAtencióón: Ascensores adaptadosn: Ascensores adaptados ServicioServicio Baja+2 Baja+2 Baja+2 Baja+3Baja+2 Baja+2 Baja+2 Baja+3 -------- Escalera MecEscalera Mecáánicasnicas Baja+2 Baja+2 Baja+3Baja+2 Baja+2 Baja+3 -------- --------
  • 37. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS ANEXO I. A. SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES.ANEXO I. A. SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES. 5 Llaves 4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves5 Llaves 4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves 1 Llave1 Llave SERVICIOS MSERVICIOS MÉÉDICOSDICOS SSíí SSíí SSíí SSíí SSíí (propio o concertado)(propio o concertado) LAVANDERLAVANDERÍÍAA SSíí SSíí SSíí SSíí -------- (propio o concertado)(propio o concertado) LIMPIEZALIMPIEZA SSíí SSíí SSíí SSíí -------- (propio o concertado)(propio o concertado) AIRE ACONDICIONADOAIRE ACONDICIONADO En zonas comunesEn zonas comunes SSíí SSíí ------ -------- -------- TELTELÉÉFONOFONO En recepciEn recepcióónn SSíí SSíí SSíí SSíí SSíí ASEOS COMUNESASEOS COMUNES SSíí SSíí SSíí SSíí SSíí (En Recepci(En Recepcióón)n)
  • 38. DECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIDECRETO 23/1989, SOBRE ORDENACIÓÓN DE APARTAMENTO TURN DE APARTAMENTO TURÍÍSTICOSSTICOS ANEXO I. B. REQUISITOS MANEXO I. B. REQUISITOS MÍÍNIMOS DE LAS UNIDADES ALOJATIVAS.NIMOS DE LAS UNIDADES ALOJATIVAS. 5 Llaves5 Llaves 4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves4 Llaves 3 Llaves 2 Llaves 1 Llave1 Llave DORMITORIOS (m2)DORMITORIOS (m2) Habitaciones dobles 18,00 16,00Habitaciones dobles 18,00 16,00 14,00 13,00 11,0014,00 13,00 11,00 Habitaciones individuales 10,00 9,00Habitaciones individuales 10,00 9,00 8,00 7,00 6,008,00 7,00 6,00 SALSALÓÓN COMEDORN COMEDOR Superficie / plaza alojativaSuperficie / plaza alojativa 7,00 6,00 5,00 4,007,00 6,00 5,00 4,00 4,004,00 Superficie mSuperficie míínimanima 22,00 20,00 18,0022,00 20,00 18,00 16,00 14,0016,00 14,00 ESTUDIOSESTUDIOS 36,00 34,00 30,00 28,0036,00 34,00 30,00 28,00 25,0025,00 (S(Sóólo sallo salóón, comedor y dormitorio)n, comedor y dormitorio) ARMARIOS (m/l)ARMARIOS (m/l) 2,00*0,60 2,00*0,60 1,80*0,60 1,60*0,60 1,40*0,2,00*0,60 2,00*0,60 1,80*0,60 1,60*0,60 1,40*0,6060 (Computa en sup. Habitaci(Computa en sup. Habitacióón)n) (Espejo en puerta. Luz en 3, 4 y 5 Ll)(Espejo en puerta. Luz en 3, 4 y 5 Ll) COCINAS (m2)COCINAS (m2) 8,008,00 7,00 6,00 5,00 5,007,00 6,00 5,00 5,00 (10% menos de sup. en estudios)(10% menos de sup. en estudios) TERRAZAS (m2)TERRAZAS (m2) 6,00 5,50 4,50 3,506,00 5,50 4,50 3,50 3,503,50 ALTURA LIBRE (m)ALTURA LIBRE (m) 2,70 2,70 2,60 2,602,70 2,70 2,60 2,60 2,502,50 AtenciAtencióón en rehabilitacionesn en rehabilitaciones BABAÑÑOSOS 8,008,00 7,00 6,00 5,50 4,507,00 6,00 5,50 4,50 (Atenci(Atencióón dimensiones ban dimensiones baññeras)eras) ¿¿Duchas?Duchas?