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Elaborado por:                   Tutor:
Briceño Oriana                Luzma López


     Departamento: Desarrollo Integral
       Cátedra: Servicio Comunitario
Tabla de Contenido
         - Prólogo
   - Orientaciones de Uso
   - Conceptos Generales
       - Marco Legal
       - Justificación
- Hacia la docencia inclusiva
- Estrategias para el docente
       - Referencias
     - Agradecimientos
Prólogo
       En el año 2009, fui a una defensa de tesis que
   indudablemente, mi vida cambió; el tesista era Juan
  Carlos*, un chico muy conocido que estudió Psicología
                    y su huella nos dejó.


   En esa defensa aprendí el significado de la vivencia del
proceso de inclusión de estudiantes con discapacidad y me
sensibilicé, con este grandioso tema, que tocó mi corazón y
                 al cual me quise dedicar.


    Así fue que comprendí que a lo largo de la historia,
   las personas han hecho círculos para dejarlos afuera...

              *Juan C. Durán: egresado unimetano
                   con discapacidad motora
Prólogo
   Y en un día muy soleado, por El Samán caminando,
  me topé con Cesar Zambrano* y llegué a una reflexión:
      Si alguien hizo un círculo, para dejarlos fuera…
     yo haré uno más grande, para incluirlos a todos.


  Y así surgió este Proyecto para atender la diversidades,
     y para no excluir a nadie debido a su condición,
 porque ante todo, somos personas y tenemos un corazón.


      Corazón que este Manual, pretende sensibilizar
   para que todos nos comprometamos, con esta labor
social, de incluir al Unimetano que presente discapacidad.
           *Cesar Zambrano: estudiante unimetano
                  con discapacidad motora
Orientaciones de Uso
  Este Manual pretende brindar algunas orientaciones
teórico-prácticas en cuanto a la socialización e inclusión de
las personas con discapacidad.


  En   el   presente   documento   encontrarán    definiciones
importantes y estrategias que se deben emplear para
relacionarse con las personas con discapacidad dentro del
campus universitario. Así mismo se presentará el Marco
Legal que propone la inclusión de estas personas como un
requisito obligatorio dentro de las instituciones educativas.
Conceptos
Generales
Conceptos
    Generales
     - Diversidad
    - Discapacidad
- Tipos de Discapacidad
Definición de
                  Diversidad
 El concepto de Diversidad ha ido evolucionando cada vez
más, desde concebir la diversidad como una diferencia o
condición “especial” hasta concebirla actualmente como una
heterogeneidad en los alumnos y alumnas y en sus condiciones
de aprendizaje porque cada individuo es único. La Diversidad
contempla   a   los   estudiantes   con   discapacidad   o   con
Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.)
Definición de
               Diversidad
 La   Atención    a   la   Diversidad   según   UNICEF,
UNESCO y Fundación HINENI (2000), implica que
“cualquier alumno (…) que encuentre barreras para
progresar en relación con los aprendizajes escolares,
por la causa que fuere, reciba las ayudas y recursos
especiales que necesite, ya sea de forma temporal o
permanente,      en   el   contexto     educativo   más
normalizado posible”. (p. 4).
Definición de
                Discapacidad
 Según la Ley para Personas con Discapacidad (art. 5), se
entiende por discapacidad la “condición compleja del ser
humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia
una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna
de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que
puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas
o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír,
comunicarse   con otros o integrarse a las      actividades   de
educación o trabajo (…)”
                   (CONAPDIS, 2008, p. 5).
Tipos de
Discapacidad
  - Motora
  - Auditiva
   - Visual
 - Cognitiva
Discapacidad
                  Motora
  Se   define   como   "discapacidad         físico    motora    a   la
dificultad      para       realizar        actividades       motoras
convencionales, ya sea regional o general; es aquella
discapacidad, en los miembros superiores y/o inferiores,
que generalmente implica problemas de desplazamiento
y/o de manipulación. Observándose en personas que
padecen      paraplejia,    tetraplejia,      parálisis      cerebral,
distrofias   musculares,      esclerosis     lateral     o   múltiple,
hemiplejias parciales, etc."
                             (CONAPDIS, 2008, p. 8)
Discapacidad
          Auditiva
 Se   define   como   discapacidad   auditiva   "la
dificultad que tienen algunas personas para
captar los sonidos emitidos a su alrededor“
                       (CONAPDIS, 2008, p. 7).
Discapacidad
                  Visual
 La discapacidad visual hace referencia a la "ausencia
completa o casi completa del sentido de la vista, puede estar
causada por un obstáculo que impide la llegada de los rayos
de luz hasta las terminaciones del nervio óptico, o por
enfermedad del nervio óptico o del tracto óptico, o por
enfermedad o alteración en las áreas cerebrales de la visión.
Esta discapacidad puede ser permanente o transitoria,
completa   o   parcial     o    aparecer   sólo   en   situaciones
ambientales de poca luz"
                               (CONAPDIS, 2008, p.9).
Discapacidad
        Cognitiva: Asperger
 La discapacidad cognitiva "se manifiesta en una capacidad
por debajo de la media que aparece generalmente durante la
infancia y que se manifiesta en una alteración del desarrollo,
problemas de aprendizaje y dificultad en la adaptación social"
(CONAPDIS, 2008, p. 10)


   El Síndrome de Asperger es un Trastorno Generalizado del
    Desarrollo, el cuál puede considerarse como una de las
                  discapacidades cognitivas.
Asperger
  Según el DSM IV (APA, 2000), los criterios para diagnosticar el
               Síndrome de Asperger son los siguientes:


A. Dificultades cualitativas de interacción social que se manifiestan
                    como al menos dos de las siguientes:
 1) Dificultades acusadas en el uso de múltiples comportamientos no verbales,
tales como contacto visual, expresión facial, posturas de cuerpo y gestos para
                            regular la acción social.
 2) Incapacidad para establecer relaciones con iguales, adecuadas a su nivel de
                                   desarrollo.
   3) Ausencia de la búsqueda espontánea para compartir placer, intereses o
logros, con otras personas (por ejemplo: no mostrar, traer o señalar objetos de
                                    interés).
                 4) Ausencia de reciprocidad social o emocional.
Asperger
     B. Patrones de comportamiento, intereses y actividades
restringidos, repetitivos y estereotipados, que se manifiestan de
             al menos una de las siguientes maneras:


1) Preocupación absorbente, repetitiva y estereotipada, restringida a uno
o más temas de interés, que es anormal en su intensidad o en su enfoque.
2) Adherencia aparentemente inflexible a rutinas o rituales específicos y
                             no funcionales.
      3) Manierismos motores estereotipados y repetitivos (por ej.:
retorcimiento o aleteo de dedos y/o manos o movimientos complejos con
                               el cuerpo).
           4) Preocupación persistente con partes de objetos.
Asperger
         C. El trastorno causa una discapacidad clínicamente
     significativa en el área social, ocupacional y en otras áreas
                     importantes del desarrollo.


    D. No existe un retraso clínicamente significativo en el lenguaje
 (por Ej.: palabras sueltas a la edad de 2 años, frases a los 3 años).


    E. No existe un retraso clínicamente significativo para su edad
cronológica, en el desarrollo cognitivo o de habilidades de auto-ayuda
  o comportamiento adaptativo (salvo en la interacción social) o de
                      curiosidad por el entorno.


   F. No se cumplen los criterios de otro Trastorno Generalizado del
                Desarrollo, o de Esquizofrenia. (p. 43)
Marco
Legal
Marco Legal
         CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBV)
                                     DE 1999.


  Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio
de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía
son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la
Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por
la República y las leyes que los desarrollen.

                      (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 5)
Marco Legal

   Este artículo, garantiza el respeto por los
derechos humanos para todos los venezolanos, sin
discriminación de ningún tipo.
Marco Legal
  CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBV) DE 1999.


  Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social (…) La ley garantizará las condiciones (...) para que la igualdad
ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas
o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (…)

                     (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 5)
Marco Legal

  En este artículo, al igual que en el anterior, se
habla de la igualdad de todos los venezolanos ante
la ley, la igualdad de condiciones y la protección
contra la discriminación.
Marco Legal
  CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBV) DE 1999.


  Artículo 81: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene
derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias
y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación
de   oportunidades,   condiciones   laborales   satisfactorias,   y   promueve   su
formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de
conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el
derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.

                (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 20)
Marco Legal
 Este artículo, habla específicamente de las
personas con necesidades educativas especiales
y del derecho al ejercicio pleno tanto de sus
capacidades como de la integración social; así
mismo, se menciona El Estado como órgano
que   debe   garantizar   la   equiparación   de
oportunidades y condiciones de las personas
con discapacidad.
Marco Legal
  CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBV) DE 1999.


  Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. (…) La educación es un
servicio público (…) con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y      el pleno ejercicio de su       personalidad   en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social (…) con
la participación de las familias y la sociedad (…)

                    (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 26)
Marco Legal
  Este artículo hace mención de la educación como
un derecho humano fundamental para desarrollar
el potencial creativo de cada persona y el ejercicio
pleno   de   su   personalidad;      la    finalidad       de   la
educación es la transformación social, a partir de
la participación activa de familias y comunidades.
Esta    transformación    social,    en        el   caso   de   la
educación    inclusiva,   partiría        de    incluir    a    los
estudiantes con discapacidad en las universidades.
Marco Legal
  CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBV) DE 1999.


  Artículo 103:     Toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. (…) La
ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo. (…)

                   (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 26)
Marco Legal
  En este artículo, se menciona la importancia de
garantizar    la   igualdad   de   condiciones   y
oportunidades de todas las personas, mediante la
educación y se hace mención a la atención de las
personas con discapacidad dentro del sistema
educativo.
Marco Legal
            LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) DE 2009


  Artículo 3. Principios y valores rectores de la educación: La
presente Ley establece como principios de la educación (…) la igualdad entre
todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole (…) el
respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión (…) Se
consideran como valores fundamentales: (…) la tolerancia, (…) el respeto a la
diversidad propia de los diferentes grupos humanos (…)

                      (Asamblea Nacional de Venezuela, 2009, p.1)
Marco Legal

 Este artículo expone que uno de los principios
de la educación es la igualdad de todos los
venezolanos,         sin   discriminación       alguna,
respetando     los   derechos   humanos     y   bajo   la
práctica de la inclusión, respetar la diversidad
propia de cada individuo.
Marco Legal
           LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) DE 2009


  Artículo N° 6. Competencias del Estado Docente: El Estado, a través
de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la
rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: Garantiza (…) El acceso al
Sistema   Educativo   a   las   personas   con   necesidades   educativas   o   con
discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades (…)

                      (Asamblea Nacional de Venezuela, 2009, p.1)
Marco Legal

  En este artículo, se menciona que El Estado
debe garantizar    que   todas    las   personas   con
discapacidad    puedan       ingresar    al   Sistema
Educativo, mediante la creación de condiciones y
oportunidades (inclusión).
Marco Legal
            LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) DE 2009


  Artículo 14. La educación:         La educación es un derecho humano y un
deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral (...)
inclusiva y de calidad (…) solidaria en los procesos de transformación individual
y social (…) La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la
investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las
estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de
intereses y necesidades de los y las estudiantes (…)

                     (Asamblea Nacional de Venezuela, 2009, p. 3)
Marco Legal

  Este artículo hace referencia a la educación
como un proceso integral e inclusivo, que sirve
como medio para la transformación social e
individual   y   que   parte   de   la   diversidad   de
necesidades e intereses de todos los estudiantes.
Marco Legal
         REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
                    EDUCACIÓN (RGLOE) DE 1999.


  Artículo 32: El régimen educativo de los planteles y servicios de educación
especial se establecerá a través de (…) la atención en planteles y servicios
propios de la modalidad y la atención combinada en planteles y servicios del
régimen ordinario y planteles y servicios de la modalidad (…)

                     (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 7)
Marco Legal

    Este artículo menciona que se pueden atender
a    las   personas   con   discapacidad    tanto   en
instituciones especializadas (educación especial),
como       en   instituciones   regulares   (educación
superior).
Marco Legal
          RESOLUCIÓN 1765: NORMAS PARA EL INGRESO Y
      PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LOS PLANTELES
OFICIALES Y PRIVADOS DE LOS NIVELES PREESCOLAR, BÁSICA,
               MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL.


  Artículo 2: A los fines de permitir el ingreso o la permanencia de un
alumno en un plantel educativo, no podrán establecerse como condicionantes:
la edad, el promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo,
conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, uniformes y útiles
escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.

                                  (Ministerio de Educación, 1996)
Marco Legal
  En el artículo anterior, se evidencia que no
debe establecerse ningún tipo de limitación, que
no esté legalmente establecida, para permitir el
ingreso o permanencia de un estudiante dentro
de una institución educativa; por ende, no se le
puede impedir el acceso o permanencia a un
estudiante   con   discapacidad,   dentro   de   una
institución universitaria.
Marco Legal
       RESOLUCIÓN 2005: NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN
                             ESCOLAR


  Artículo 1: Los planteles educativos oficiales y privados, en los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deberán
garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios
de los educandos con necesidades educativas especiales, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración escolar.
                                (Ministerio de Educación, 1996)
Marco Legal

  Este artículo, hace referencia a que los planteles
regulares     (universidades)    deben     permitir    el
ingreso     (integración)   de   los   estudiantes    con
discapacidad, garantizando así la prosecución y
culminación de estudios (inclusión) de los mismos.
Marco Legal
        RESOLUCIÓN 2005: NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN
                                   ESCOLAR


  Artículo 2: “Para el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios
de los alumnos con necesidades educativas especiales, los planteles educativos
contarán con los servicios de apoyo internos o externos requeridos para la
integración escolar de aquéllos (…)”

                                       (Ministerio de Educación, 1996)
Marco Legal

 Este    artículo   complementa     al    anterior,
aportando que las instituciones deben contar con
apoyo multidisciplinario a la hora de atender las
necesidades   educativas    especiales    de    sus
estudiantes. De aquí la importancia de constituir
una Unidad de Atención a la Diversidad.
Marco Legal
        RESOLUCIÓN 2005: NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN
                                 ESCOLAR


  Artículo 3: “Los planteles educativos oficiales y privados de los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo deberán (…) adaptar el diseño
curricular en atención a las características de los educandos con necesidades
educativas especiales”

                                      (Ministerio de Educación, 1996)
Marco Legal

  Por     último,   este    artículo
destaca    la   necesidad   de   las
adaptaciones curriculares dentro
del proceso de inclusión.
Marco Legal
    LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD) DE 2007.


  Artículo 4: Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son
(…) igualdad (…) equidad (…) integración, no segregación, no discriminación (...)
respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las
capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad,
equiparación de oportunidades (…)

                       (Asamblea Nacional de Venezuela, 2007, p. 4)
Marco Legal
 El artículo anterior, menciona como
principios de la LPD, la igualdad, la
integración, el respeto a la diversidad,
la no discriminación, la accesibilidad y
la equiparación de oportunidades; cada
uno de estos principios se pueden lograr
mediante una buena práctica inclusiva.
Marco Legal
  LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD) DE 2007.


  Artículo 8: La atención integral a las personas con discapacidad se refiere
a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la
comunidad, para (…) la integración y la inclusión de las personas con
discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno
ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad
y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos,
culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con
discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral
será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin
discriminación alguna.

              (Asamblea Nacional de Venezuela, 2007, p. 7)
Marco Legal
  Este   artículo   menciona     que   la
atención integral de las personas con
discapacidad    o    con      necesidades
educativas especiales, debe ir dirigida
hacia la inclusión de estas personas en
todos los ámbitos: social, educativo,
familiar, comunitario, etc.
Marco Legal
  LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD) DE 2007.


  Artículo 16: Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una
institución    o   centro   educativo   para   obtener   educación,   formación   o
capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el
ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o
superior (…)

                            (Asamblea Nacional de Venezuela, 2007, p. 11)
Marco Legal
  Este artículo expone claramente que no se
deben exponer razones de discapacidad para
impedir    el   ingreso   de   personas    con
discapacidad en instituciones regulares, por lo
tanto, las universidades están en la obligación
de admitir a estas personas y garantizar su
proceso de inclusión.
Marco Legal
  LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD) DE 2007.


  Artículo    18:    El   Estado   regulará   las   características,   condiciones   y
modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo
a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o
participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de
educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las
aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de
facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el
tipo y grado de discapacidad específica.

                 (Asamblea Nacional de Venezuela, 2007, p. 12)
Marco Legal

  En este artículo, se menciona el rol
del Estado como ente encargado de
la actualización docente en cuanto a
materia de inclusión se refiere.
Justificación
Justificación
  El Marco Legal expuesto anteriormente justifica que en la
Universidad   Metropolitana   se   realice   un   Proyecto   de
Atención a la Diversidad, destacando así la importancia de
realizar una campaña informativa y un Manual para
sensibilizar a la comunidad Unimetana.


  En este sentido es importante manejar estrategias que
nos permitan socializar con las personas con discapacidad,
para poder así incluirlas al ámbito social y educativo.
Hacia la
docencia inclusiva
Una docencia inclusiva
 * Los objetivos son los mismos para todos los alumnos, siendo la
didáctica la que debe adaptarse a todos y cada uno en función de
sus capacidades y necesidades:


        1) Establecer y utilizar las técnicas más idóneas de
    enseñanza a distancia, así como ensayar nuevos modelos
    educativos al servicio de los alumnos con necesidades
    especiales. Las nuevas tecnologías proporcionarán ventajas
    a    las   personas    con   discapacidad      y   contribuirán   a
    “normalizar” su actividad y su autonomía.

                          Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
  2)   Los   profesores-investigadores    como    los
estudiantes,    sean    personas    con     o     sin
discapacidad, serán apoyados para mejorar su
formación y práctica docente.


  3) Formación de especialistas con una visión
integral que geste alternativas de prevención,
diagnóstico, rehabilitación, apoyo e inclusión,
que beneficien a las personas con discapacidad,
utilizando los avances de la tecnología actual.

               Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
  4) Se requiere del apoyo comprometido de las
autoridades en todos los niveles y ámbitos de la
sociedad, y en particular, de las instituciones
educativas   para     hacer   viable   la   docencia   e
investigación hacia la comprensión e inclusión de
la diversidad.




                 Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
  5) A partir del diagnóstico de profesores con
experiencia en la inclusión, difundir experiencias
innovadoras    y   facilitar    el   intercambio   y
comunicación    entre   los    docentes   que   están
involucrados directamente con la atención a        la
diversidad.




              Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
  6)    Es   importante    una     formación     e
información permanente del profesorado en
los    aspectos   que   mejoren    su     práctica
cotidiana y en materia de discapacidad, con
el fin de que      conozcan de qué manera
adecuar el acceso al currículum ordinario.


  Especialmente    formación     previa   a   cada
inicio de curso; comenzar por los grupos
donde haya alumnos con discapacidad.

             Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
  7)    Comprometerse       a    una     campaña
sensibilizadora de la inclusión. Si los maestros no
tienen una actitud positiva hacia la inclusión es
muy difícil, si no imposible, que aquella se logre.
La actitud de los profesores incide en la de los
alumnos.




              Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
 * El otro aspecto del apartado de docencia, es el del acceso al
currículum, esto es, de qué manera lograr que los estudiantes con
discapacidad puedan acceder a los cursos regulares.


         Las adaptaciones de acceso al currículum son:
       modificaciones o provisión de recursos en los medios
       personales, materiales y su organización, así como en
       la comunicación que facilitan que el alumno pueda
       desarrollar el currículum ordinario (Arnáiz, P. 2000).


                       Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
               Para el logro de ello:

     1) Hay que desarrollar adaptaciones de acceso
al     currículum,   que   permitan     adecuar   la
metodología mediante los materiales didácticos,
los cuales beneficien no sólo a los alumnos con
discapacidad sino a todos.




               Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
  2) Escuchar las demandas que proponen desde
sus perspectivas los estudiantes con discapacidad
y de ellas partir para realizar las adaptaciones
de acceso al currículum correspondiente.


  3) Las adecuaciones de acceso al currículum
deben ser trasladadas a la programación del
aula.   Cada    profesor    podrá       elaborar   las
modificaciones pertinentes para cumplir con los
contenidos de la materia impartida.
               Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
  4) Utilizar materiales adaptados que ayuden a
los alumnos con discapacidad a participar en las
actividades   didácticas   que se han diseñado,
teniendo en cuenta que deben permitir a todos
los alumnos participar en ellas.


  Se recomienda compartirlo en los ámbitos
colegiados y dedicados a la formación docente.


              Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
  5) Los profesores deben decidir junto con los
estudiantes con discapacidad, la mejor forma de
cómo evaluar lo que ellos han realizado para que
los    alumnos         aprendan;        igualmente,
determinarán qué aprendizajes han adquirido, a
través de la realización de dicha evaluación
adaptada   a    las   necesidades   educativas   que
surjan de los alumnos con discapacidad.



               Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
   6) Es conveniente que la atención
 cuando        se    requiera,      sea    más
 personalizada      para   elevar   los   logros
 educativos.




          Fuente: ANUIES (2002).
Una docencia inclusiva
  7) Se recomienda guiarse por las estrategias
de   la   didáctica   multisensorial,   la   cual   se
comprende como “un método pedagógico de
interés general para la enseñanza y aprendizaje
de las ciencias [...] que utiliza todos los sentidos
humanos posibles para captar información del
medio que nos rodea e interrelaciona estos datos
a fin de formar conocimientos multisensoriales
completos y significativos” (Soler, M., 1999).


              Fuente: ANUIES (2002).
Estrategias
para el docente
Discapacidad Motora
 1)   Diferenciar   los   distintos   niveles   de
competencia que presenta el alumno en las
diversas áreas o contenidos y establecer los
grados de exigencia apropiados a cada nivel.




 2) Ofrecer oportunidades para un mayor
protagonismo en las interacciones en grupo.



      Fuente: Junta de Extremadura (2005b).
Discapacidad Motora
3)   Recuerde    que    quienes    utilizan
aparatos (sillas de ruedas, muletas, etc.)
suelen considerar sus aparatos como
una extensión de su cuerpo; no los
coloque fuera del alcance del usuario.




        Fuente: CONAPDIS (2006).
Discapacidad Motora
  4) Las sillas de ruedas abarcan más espacio
que las sillas convencionales y los salones de clase
tienen que escogerse y arreglarse con esto en
mente. Trate de dejar suficiente espacio para
que el usuario de la silla de ruedas se sitúe al
frente o atrás del resto del grupo.




             Fuente: Maingon (2008).
Discapacidad Motora
5) Algunos estudiantes se fatigan por causa
del esfuerzo físico extra que se requiere para
llevar a cabo tareas ordinarias y se les debe
dar     un       tiempo      para      descansar,
particularmente      en    las   evaluaciones   o
asignaciones de tiempo.


6) Los apuntes o grabaciones de clases pueden
ayudar a aquellos que han perdido sesiones o
que tienen dificultad para escribir.

             Fuente: Maingon (2008).
Discapacidad Motora
  7)   Priorizar     métodos     que    favorezcan    la
experiencia    directa      para       compensar      las
dificultades   que    el   estudiante    tiene   en   la
interacción con el medio.


8) Potenciar       estrategias     de       aprendizaje
cooperativo.


9) Hacer diversas organizaciones grupales.


          Fuente: Ministerio de Educación
                 Nacional (2006b).
Discapacidad Motora
  10)     Seleccionar      trabajos   y    actividades   que
requieran la participación de cada miembro de un
grupo para su consecución.


  11) Establecer una dinámica de responsables en
distintas tareas del aula y elegir la responsabilidad
adecuada       para   el   estudiante     con   discapacidad
motora.


  12) Establecer una dinámica de ayuda entre los
estudiantes.
            Fuente: Ministerio de Educación
                   Nacional (2006b).
Discapacidad Motora
  13) Presentar los contenidos por los distintos
canales de entrada de la información.


  14)   Emplear       estrategias    que      favorezcan     la
motivación intrínseca para el aprendizaje.


  15)    Trabajar       dentro      de     una     estructura
individual,    pero   no   competitiva, en la que el
estudiante     atribuya     el   éxito   no      sólo   a   sus
capacidades, sino también a su propio esfuerzo.


              Fuente: Ministerio de Educación
                     Nacional (2006b).
Discapacidad Motora
  16) Trabajar dentro de una estructura de tipo
cooperativo   donde    el   estudiante   con    discapacidad
motora, independientemente del grado de aportación
en la tarea, comparta el éxito del grupo.


  17) Emplear diferentes estrategias para centrar la
atención.




              Fuente: Ministerio de Educación
                     Nacional (2006b).
Discapacidad Motora
     18) Controlar las condiciones ambientales del aula
por los efectos que pueden ejercer en el estudiante con
discapacidad motora respecto a la atención. Evitar
ruidos y sonidos bruscos.


     19) Cuidar que en la colocación de trabajos, láminas,
murales y en la exposición de los materiales didácticos
se     logre   un   clima   relajante   y   no    una   excesiva
estimulación visual.



                Fuente: Ministerio de Educación
                       Nacional (2006b).
Discapacidad Motora
  20)    Utilizar láminas y murales con dibujos
claros, bien perfilados y que contrasten con su
fondo.


  21) Dirigirse de frente al estudiante en las
exposiciones orales.




          Fuente: Ministerio de Educación
                 Nacional (2006b).
Discapacidad Auditiva
  1) Es fundamental que el estudiante mire el
rostro del profesor mientras éste habla.



  2) Se debe procurar no dar explicaciones o
informaciones básicas e importantes mientras se
camina por la clase o se escribe en la pizarra.




       Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
  3)   Resulta    beneficioso   anticipar     la    información;
comentar a la clase qué es lo que se va a trabajar ese
día y comentarlo también antes de cada actividad,
además de dirigirse al estudiante después de una
explicación general a la clase.


  Ofrecer   con     anticipación    a   los        alumnos   con
discapacidad auditiva los materiales que se impartirán
en clase, un resumen asequible y /o esquema de lo que
se verá en la siguiente sesión.


            Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
  4) Potenciar las explicaciones visuales como
acetatos, power point, películas subtituladas,
etc. y apoyarse en materiales gráficos: esquemas,
diagramas, modelos,      cetatos, medios visuales
con subtítulos, entre otros.




             Fuente: ANUIES (2002).
Discapacidad Auditiva
   5) Hablar al estudiante utilizando frases
 sencillas,     aunque       completas      y
 gramaticalmente correctas. No hablarle
 utilizando palabras sueltas o un estilo
 telegráfico demasiado simplificado.




     Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
 6) Verificar constantemente su comprensión,
de lo contrario explicarlo en otras palabras,
proporcionándole   de   esta   forma   la   misma
oportunidad de participación que al resto de sus
compañeros.




            Fuente: ANUIES (2002).
Discapacidad Auditiva
  7) Es preciso vocalizar claramente pero sin
exageraciones que deformen        la   posición que
adoptan nuestros labios cuando emitimos los
diferentes sonidos del habla.



  8)   El   ritmo   ha   de   ser moderado    y sin
movimientos exagerados de la boca.




       Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
  9) Se debe procurar que el estudiante se
siente junto a un compañero oyente que se haya
distinguido   por   su   mayor   acercamiento   o
empatía hacia él.




      Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
  10) Realizar las explicaciones siempre de
frente     a    la   clase,    utilizando    todos   los
recursos expresivos y gestuales que estén al
alcance.       Los   ojos,    manos   y     cuerpo   del
docente le dirán aquello que no puede
entender a través de palabras.


  Pero la expresión facial y el lenguaje
corporal deben coincidir con el contenido
del mensaje oral.

               Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
 11) Tener en cuenta que al estudiante con
discapacidad   auditiva   le       resulta     imposible
atender    simultáneamente     a    dos      fuentes   de
información. No podrá estar observando su libro
y al mismo tiempo “escuchar” al profesor, por
ejemplo.




     Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
 12) La comunicación es actividad compartida. El profesor
debe realizar un esfuerzo por hacerle comprender aquello que
desea expresar, pero también hacer un esfuerzo por entender lo
que el estudiante quiere decir, concediéndole el tiempo preciso
para hacerlo. Si se le escucha, aprenderá a escuchar. Si se hace
un esfuerzo por entenderle, deseará comunicarse.




              Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
  13) Exámenes: de preferencia no realizarlos de forma oral y
en los casos de realizarlo de manera escrita, se aconseja, por
una parte la adecuación de las preguntas en términos sencillos
sin que esto implique el empobrecimiento de su nivel. Y por otra
parte, sería conveniente que los exámenes se presentaran como
de opción múltiple, asociación y preguntas directas, estas
últimas deberán presentarse también de manera escrita.
  Las instrucciones a seguir deberán ser concretas y explícitas,
considerando los tiempos de duración y las formas de contestar.
Todo esto pensando en que se pretende evaluar el nivel de los
conocimientos   sin    que   estos,   debido   a   las   barreras   de
comunicación, se vean infravalorados.


                      Fuente: ANUIES(2002).
Discapacidad Auditiva
  14) Hay que tener siempre en cuenta
las siguientes estrategias, para      que el
estudiante    saque   el   mayor    provecho
posible a la lectura labiofacial:


  a) En la medida de lo posible, distribuir
las mesas en “u” para facilitar el acceso a
la lectura labial.




                 Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
  b) Hablarle lo más cerca posible, frente a él y
a su altura, para que pueda vernos los labios.



  c) Si el profesor tiene barba o bigote, el
estudiante tendrá dificultades para la lectura
labiofacial.




        Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
  d) Colocar al estudiante de espaldas a la luz
natural que debe dar de frente en la cara del
hablante.



  e) El     profesor   debe   procurar   no   realizar
explicaciones    o     dar    informaciones   básicas
mientras camina por la clase o escribe en la
pizarra.



      Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
  f) Evitar colocar lápices, bolígrafos, papeles, o
las propias manos, delante de los labios o junto
a la cara.



 g) Tener en cuenta que resulta difícil hacer
labiolectura más allá de los 2,5 metros - 3
metros.




      Fuente: Junta de Extremadura (2006).
Discapacidad Auditiva
  h) La lectura labial es una actividad fatigosa,
pues exige mucha atención y concentración.
Prestar atención a la aparición de indicios de
cansancio.


  i) Los estampados y las franjas brillantes en la
ropa o las paredes pueden resultar distractores
si el estudiante está leyendo los labios.



              Fuente: Maingon (2008).
Discapacidad Visual
  1) Se recomienda partir de lo concreto y
particular, hasta llegar a lo global y general.


  2)     Es   básico      que   el     estudiante      con
discapacidad     visual   parcial,    lo   aproveche     al
máximo. Por lo tanto, hay que facilitarles, por
tanto,    unas    condiciones        óptimas   de      luz,
contraste, ayudas ópticas y no ópticas tales
como lupas, atriles, flexo...


         Fuente: Junta de Extremadura (2005a).
Discapacidad Visual
  3) El estudiante con discapacidad visual
necesita ir explorando por partes los objetos
hasta descubrirlos o conocerlos. Este carácter
analítico de la exploración táctil implica, por
tanto, un aprendizaje más lento, por lo
tanto el docente debe tener paciencia.




              Fuente: Junta de Extremadura (2005a).
Discapacidad Visual
  4) Los aprendizajes que se adquieren por
imitación directa están fuera del alcance
del estudiante con discapacidad visual. Al
no existir la imitación, es imprescindible
guiarles físicamente hasta que consiga estos
aprendizajes.




            Fuente: Junta de Extremadura (2005a).
Discapacidad Visual
  5) Toda presentación de apoyos didácticos de
tipo gráfico utilizado en el aula debe ser descrito
y explicado pormenorizadamente.



  6) Si ya se cuenta con el apoyo tecnológico
específico,    proporcionar      los    exámenes,
resúmenes, etc, en braille, o bien en modalidad
auditiva o electrónica para ser decodificado en
el formato específico.


              Fuente: ANUIES(2002).
Discapacidad Visual
  7) Procurar mantener el mobiliario del aula
en el mismo lugar y de haber modificaciones,
notificarle al estudiante previamente.



 8)   Preguntar   siempre   a   los   alumnos   las
formas más convenientes para su aprendizaje. El
alumno será un buen guía.




             Fuente: ANUIES(2002).
Discapacidad Visual
 9) Es necesario que las instrucciones sean
claras y precisas. No es bueno decir “hacia
allá” a alguien que no puede ver cuando
usted está señalando algo. Una vez que al
estudiante se le ha dado la información
acerca de la amplitud de la habitación, es
más útil decir “hacia la puerta” o “al fondo
de la habitación”, o guiar la mano de la
persona si es lo más apropiado.



                 Fuente: Maingon (2008).
Discapacidad Visual
  10) Los diagramas impresos y los materiales
impresos son más fáciles de descifrar si están
clara y simplemente en un papel no grasoso,
con   color    y    tono    de    alto   contraste;
preferiblemente buena tinta negra sobre papel
blanco.




              Fuente: Maingon (2008).
Discapacidad Visual
  11) Algunos estudiantes hallarán útil grabar
sus discursos. No se alarme si ellos solicitan
hacer esto ya que puede ser la forma más
eficiente para ellos de revisar el material y las
ideas expuestas.




             Fuente: Maingon (2008).
Tx. de Asperger
  1) Los estudiantes pueden hallar imposible o
difícil de entender el lenguaje abstracto y las
metáforas. Trate de emplear lenguaje literal
siempre que sea posible y sea explícito acerca de
precisamente a qué se refiere Ud.


  2) Puede ayudar el proveer tiempo extra al
estudiante   inmediatamente       después   de   la
sesiones en grupo para chequear que las mismas
han sido entendidas, especialmente al comienzo
del curso.
             Fuente: Maingon (2008).
Tx. de Asperger
  3)   Algunos    estudiantes     pueden    hallar
dificultad en el trabajo en grupo. Si es posible y
apropiado,   considere   formas   alternativas   de
completar las asignaciones para hacer en grupo.


  4) El estudiante tal vez quiera sentarse en el
mismo lugar cada sesión. Si así es el caso, trate
de asegurar que el arreglo de los pupitres o
mesas no varíe demasiado entre sesiones.



             Fuente: Maingon (2008).
Tx. de Asperger
 5) Los estudiantes con autismo o
Asperger   usualmente se apoyarán
fuertemente   en   una   rutina.     Esto
puede implicar dificultad durante los
períodos   de evaluación,   o   en    los
trabajos de campo donde las rutinas
son necesariamente rotas. Asegúrese
de que los estudiantes hablen de esto
con Ud. o su profesor asesor en aras
de estar preparados.

                Fuente: Maingon (2008).
Tx. de Asperger
 6)    Los    estudiantes     pueden      beneficiarse
también     de la oportunidad      de observar       la
estructura de los papeles de examen antes de la
evaluación   en   sí,   de   manera     que   cualquier
confusión pueda ser aclarada y minimizada la
ansiedad.




              Fuente: Maingon (2008).
Tx. de Asperger
 7) El lenguaje técnico y la rúbrica de los
papeles   del     examen     necesitan    ser   ambos
explícitos y literales. Para algunos estudiantes
los exámenes de escogencia múltiple pueden ser
particularmente       confusos,   otras   alternativas
pueden ser apropiadas.




                Fuente: Maingon (2008).
Tx. de Asperger
  8)   Empleo    de   apoyos    visuales   en
cualquier   proceso   de   enseñanza.      Las
personas con Asperger destacan por ser
buenos “pensadores visuales”. Procesan,
comprenden y asimilan mucho mejor la
información que se les         presenta    de
manera visual.




                Fuente: Asociación Asperger España (2007).
Tx. de Asperger
  9)   Enseñar      de    manera      explícita   habilidades   y
competencias que por lo general no suelen requerir una
enseñanza formal y estructurada.
  Con las personas con Asperger no podemos dar nada por
supuesto. Habilidades como saber interpretar una mirada,
ajustar el tono de voz para enfatizar el mensaje que
queremos    transmitir,    respetar    turnos     conversacionales
durante los intercambios lingüísticos, etc., van a requerir
una enseñanza explícita y la elaboración de programas
educativos específicos.


           Fuente: Asociación Asperger España (2007).
Tx. de Asperger
  10) Dar pautas de actuación, estrategias, formas de
actuar concretas en lugar de instrucciones de carácter
general poco precisas.


  11)   Utilizar    técnicas    instructivas    y    materiales   que
favorezcan la experiencia directa.


  12) Emplear ayuda directa y demostraciones o modelado
en lugar de largas explicaciones.



                   Fuente: Ministerio de Educación
                          Nacional (2006a).
Tx. de Asperger
  13) Secuenciar los objetivos y contenidos en
orden creciente de dificultad, descomponiendo
las tareas en pasos intermedios adaptados a sus
posibilidades. Algunos necesitan que se les enseñe
cosas que otros aprenden espontáneamente.


  14)   Otros   necesitan   que    se   pongan       en
práctica estrategias didácticas individualizadas.




                   Fuente: Ministerio de Educación
                          Nacional (2006a).
Referencias
Referencias
  American Psychiatric Association (APA). (2000). Manual
Psiquiátrico   y     Estadístico   de   los   Trastornos
Mentales DSM - IV. Barcelona: Masson
Referencias
Asociación Asperger España (2007). Un acercamiento al
Síndrome de Asperger: una guía teórica y práctica. Sevilla,
España: Autor.
Referencias
 Asociación    Nacional    de   Universidades   e    Instituciones   de
Educación     Superior    (ANUIES).   (2002).       Manual   para    la
integración de personas con discapacidad en las Instituciones de
educación superior. México: Autor.
Referencias
  Cohen, J. (s.f.). Reglas de etiqueta frente a una persona con
discapacidad. Editorial United Spinal Association
Referencias
  Consejo   Nacional   para   las   Personas   con   Discapacidad
(CONAPDIS). (2008). Manual Instructivo para Accesibilidad de las
Personas con Discapacidad. Caracas, Venezuela: Ministerio del
Poder Popular para la Participación y la Protección Social.
Referencias
  Junta   de   Extremadura   (2005a).   Guía   para      la    Atención
Educativa del Alumnado con Ceguera y Deficiencia Visual (p. 18).
Extremadura,    España:   Consejería   de   Educación,        Ciencia   y
Tecnología.
Referencias
  Junta     de   Extremadura     (2005b).   Guía     para    la    Atención
Educativa     del   Alumnado     con   Deficiencia   Motora        (p.   18).
Extremadura,        España:   Consejería   de   Educación,        Ciencia   y
Tecnología.
Referencias
  Junta   de   Extremadura   (2006).    Guía   para   la    Atención
Educativa del Alumnado con Deficiencia Auditiva (pp. 17-18).
Extremadura,    España:   Consejería   de   Educación,     Ciencia   y
Tecnología.
Referencias
 Maingon,    R.   (2008).   Estrategias   para   la   enseñanza   de
estudiantes con discapacidad. Caracas, Venezuela: Universidad
Central de Venezuela.
Referencias
 Ministerio de Educación Nacional (2006a). Orientaciones
pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con
discapacidad cognitiva. Bogotá, Colombia: Autor.
Referencias
 Ministerio de Educación Nacional (2006b). Orientaciones
pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con
discapacidad motora. Bogotá, Colombia: Autor.
Referencias
  UNICEF, UNESCO y Fundación HINENI. (2000). Hacia el
desarrollo de escuelas inclusivas. Manuscrito no publicado, Chile.
Agradecimientos
Agradecimientos a:
  -Prof. Maricarmen Pérez de Servicios Estudiantiles UNIMET


   - Prof. Mireya Durán de la Escuela de Educación UNIMET


- Prof. Ana González de la Escuela de Idiomas Modernos UNIMET


       - Lic. Diana Fernández de Fundación Paso a Paso


  - Fabiola Ruggiero, Vicepresidente del Consejo de Educación
                           UNIMET
Anexos
Abecedario en
lenguaje de señas:
Abecedario en
  Braille:
Guía para la inclusión de estudiantes con discapacidad

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Guía para la inclusión de estudiantes con discapacidad

  • 1.
  • 2.
  • 3. Elaborado por: Tutor: Briceño Oriana Luzma López Departamento: Desarrollo Integral Cátedra: Servicio Comunitario
  • 4. Tabla de Contenido - Prólogo - Orientaciones de Uso - Conceptos Generales - Marco Legal - Justificación - Hacia la docencia inclusiva - Estrategias para el docente - Referencias - Agradecimientos
  • 5. Prólogo En el año 2009, fui a una defensa de tesis que indudablemente, mi vida cambió; el tesista era Juan Carlos*, un chico muy conocido que estudió Psicología y su huella nos dejó. En esa defensa aprendí el significado de la vivencia del proceso de inclusión de estudiantes con discapacidad y me sensibilicé, con este grandioso tema, que tocó mi corazón y al cual me quise dedicar. Así fue que comprendí que a lo largo de la historia, las personas han hecho círculos para dejarlos afuera... *Juan C. Durán: egresado unimetano con discapacidad motora
  • 6. Prólogo Y en un día muy soleado, por El Samán caminando, me topé con Cesar Zambrano* y llegué a una reflexión: Si alguien hizo un círculo, para dejarlos fuera… yo haré uno más grande, para incluirlos a todos. Y así surgió este Proyecto para atender la diversidades, y para no excluir a nadie debido a su condición, porque ante todo, somos personas y tenemos un corazón. Corazón que este Manual, pretende sensibilizar para que todos nos comprometamos, con esta labor social, de incluir al Unimetano que presente discapacidad. *Cesar Zambrano: estudiante unimetano con discapacidad motora
  • 7. Orientaciones de Uso Este Manual pretende brindar algunas orientaciones teórico-prácticas en cuanto a la socialización e inclusión de las personas con discapacidad. En el presente documento encontrarán definiciones importantes y estrategias que se deben emplear para relacionarse con las personas con discapacidad dentro del campus universitario. Así mismo se presentará el Marco Legal que propone la inclusión de estas personas como un requisito obligatorio dentro de las instituciones educativas.
  • 9. Conceptos Generales - Diversidad - Discapacidad - Tipos de Discapacidad
  • 10. Definición de Diversidad El concepto de Diversidad ha ido evolucionando cada vez más, desde concebir la diversidad como una diferencia o condición “especial” hasta concebirla actualmente como una heterogeneidad en los alumnos y alumnas y en sus condiciones de aprendizaje porque cada individuo es único. La Diversidad contempla a los estudiantes con discapacidad o con Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.)
  • 11. Definición de Diversidad La Atención a la Diversidad según UNICEF, UNESCO y Fundación HINENI (2000), implica que “cualquier alumno (…) que encuentre barreras para progresar en relación con los aprendizajes escolares, por la causa que fuere, reciba las ayudas y recursos especiales que necesite, ya sea de forma temporal o permanente, en el contexto educativo más normalizado posible”. (p. 4).
  • 12. Definición de Discapacidad Según la Ley para Personas con Discapacidad (art. 5), se entiende por discapacidad la “condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros o integrarse a las actividades de educación o trabajo (…)” (CONAPDIS, 2008, p. 5).
  • 13. Tipos de Discapacidad - Motora - Auditiva - Visual - Cognitiva
  • 14.
  • 15. Discapacidad Motora Se define como "discapacidad físico motora a la dificultad para realizar actividades motoras convencionales, ya sea regional o general; es aquella discapacidad, en los miembros superiores y/o inferiores, que generalmente implica problemas de desplazamiento y/o de manipulación. Observándose en personas que padecen paraplejia, tetraplejia, parálisis cerebral, distrofias musculares, esclerosis lateral o múltiple, hemiplejias parciales, etc." (CONAPDIS, 2008, p. 8)
  • 16.
  • 17. Discapacidad Auditiva Se define como discapacidad auditiva "la dificultad que tienen algunas personas para captar los sonidos emitidos a su alrededor“ (CONAPDIS, 2008, p. 7).
  • 18.
  • 19. Discapacidad Visual La discapacidad visual hace referencia a la "ausencia completa o casi completa del sentido de la vista, puede estar causada por un obstáculo que impide la llegada de los rayos de luz hasta las terminaciones del nervio óptico, o por enfermedad del nervio óptico o del tracto óptico, o por enfermedad o alteración en las áreas cerebrales de la visión. Esta discapacidad puede ser permanente o transitoria, completa o parcial o aparecer sólo en situaciones ambientales de poca luz" (CONAPDIS, 2008, p.9).
  • 20.
  • 21. Discapacidad Cognitiva: Asperger La discapacidad cognitiva "se manifiesta en una capacidad por debajo de la media que aparece generalmente durante la infancia y que se manifiesta en una alteración del desarrollo, problemas de aprendizaje y dificultad en la adaptación social" (CONAPDIS, 2008, p. 10) El Síndrome de Asperger es un Trastorno Generalizado del Desarrollo, el cuál puede considerarse como una de las discapacidades cognitivas.
  • 22. Asperger Según el DSM IV (APA, 2000), los criterios para diagnosticar el Síndrome de Asperger son los siguientes: A. Dificultades cualitativas de interacción social que se manifiestan como al menos dos de las siguientes: 1) Dificultades acusadas en el uso de múltiples comportamientos no verbales, tales como contacto visual, expresión facial, posturas de cuerpo y gestos para regular la acción social. 2) Incapacidad para establecer relaciones con iguales, adecuadas a su nivel de desarrollo. 3) Ausencia de la búsqueda espontánea para compartir placer, intereses o logros, con otras personas (por ejemplo: no mostrar, traer o señalar objetos de interés). 4) Ausencia de reciprocidad social o emocional.
  • 23. Asperger B. Patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidos, repetitivos y estereotipados, que se manifiestan de al menos una de las siguientes maneras: 1) Preocupación absorbente, repetitiva y estereotipada, restringida a uno o más temas de interés, que es anormal en su intensidad o en su enfoque. 2) Adherencia aparentemente inflexible a rutinas o rituales específicos y no funcionales. 3) Manierismos motores estereotipados y repetitivos (por ej.: retorcimiento o aleteo de dedos y/o manos o movimientos complejos con el cuerpo). 4) Preocupación persistente con partes de objetos.
  • 24. Asperger C. El trastorno causa una discapacidad clínicamente significativa en el área social, ocupacional y en otras áreas importantes del desarrollo. D. No existe un retraso clínicamente significativo en el lenguaje (por Ej.: palabras sueltas a la edad de 2 años, frases a los 3 años). E. No existe un retraso clínicamente significativo para su edad cronológica, en el desarrollo cognitivo o de habilidades de auto-ayuda o comportamiento adaptativo (salvo en la interacción social) o de curiosidad por el entorno. F. No se cumplen los criterios de otro Trastorno Generalizado del Desarrollo, o de Esquizofrenia. (p. 43)
  • 26. Marco Legal CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBV) DE 1999. Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 5)
  • 27. Marco Legal Este artículo, garantiza el respeto por los derechos humanos para todos los venezolanos, sin discriminación de ningún tipo.
  • 28. Marco Legal CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBV) DE 1999. Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social (…) La ley garantizará las condiciones (...) para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (…) (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 5)
  • 29. Marco Legal En este artículo, al igual que en el anterior, se habla de la igualdad de todos los venezolanos ante la ley, la igualdad de condiciones y la protección contra la discriminación.
  • 30. Marco Legal CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBV) DE 1999. Artículo 81: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas. (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 20)
  • 31. Marco Legal Este artículo, habla específicamente de las personas con necesidades educativas especiales y del derecho al ejercicio pleno tanto de sus capacidades como de la integración social; así mismo, se menciona El Estado como órgano que debe garantizar la equiparación de oportunidades y condiciones de las personas con discapacidad.
  • 32. Marco Legal CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBV) DE 1999. Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. (…) La educación es un servicio público (…) con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social (…) con la participación de las familias y la sociedad (…) (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 26)
  • 33. Marco Legal Este artículo hace mención de la educación como un derecho humano fundamental para desarrollar el potencial creativo de cada persona y el ejercicio pleno de su personalidad; la finalidad de la educación es la transformación social, a partir de la participación activa de familias y comunidades. Esta transformación social, en el caso de la educación inclusiva, partiría de incluir a los estudiantes con discapacidad en las universidades.
  • 34. Marco Legal CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBV) DE 1999. Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. (…) La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. (…) (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 26)
  • 35. Marco Legal En este artículo, se menciona la importancia de garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades de todas las personas, mediante la educación y se hace mención a la atención de las personas con discapacidad dentro del sistema educativo.
  • 36. Marco Legal LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) DE 2009 Artículo 3. Principios y valores rectores de la educación: La presente Ley establece como principios de la educación (…) la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole (…) el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión (…) Se consideran como valores fundamentales: (…) la tolerancia, (…) el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos (…) (Asamblea Nacional de Venezuela, 2009, p.1)
  • 37. Marco Legal Este artículo expone que uno de los principios de la educación es la igualdad de todos los venezolanos, sin discriminación alguna, respetando los derechos humanos y bajo la práctica de la inclusión, respetar la diversidad propia de cada individuo.
  • 38. Marco Legal LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) DE 2009 Artículo N° 6. Competencias del Estado Docente: El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: Garantiza (…) El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades (…) (Asamblea Nacional de Venezuela, 2009, p.1)
  • 39. Marco Legal En este artículo, se menciona que El Estado debe garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ingresar al Sistema Educativo, mediante la creación de condiciones y oportunidades (inclusión).
  • 40. Marco Legal LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) DE 2009 Artículo 14. La educación: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral (...) inclusiva y de calidad (…) solidaria en los procesos de transformación individual y social (…) La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes (…) (Asamblea Nacional de Venezuela, 2009, p. 3)
  • 41. Marco Legal Este artículo hace referencia a la educación como un proceso integral e inclusivo, que sirve como medio para la transformación social e individual y que parte de la diversidad de necesidades e intereses de todos los estudiantes.
  • 42. Marco Legal REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (RGLOE) DE 1999. Artículo 32: El régimen educativo de los planteles y servicios de educación especial se establecerá a través de (…) la atención en planteles y servicios propios de la modalidad y la atención combinada en planteles y servicios del régimen ordinario y planteles y servicios de la modalidad (…) (Asamblea Nacional de Venezuela, 1999, p. 7)
  • 43. Marco Legal Este artículo menciona que se pueden atender a las personas con discapacidad tanto en instituciones especializadas (educación especial), como en instituciones regulares (educación superior).
  • 44. Marco Legal RESOLUCIÓN 1765: NORMAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LOS PLANTELES OFICIALES Y PRIVADOS DE LOS NIVELES PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL. Artículo 2: A los fines de permitir el ingreso o la permanencia de un alumno en un plantel educativo, no podrán establecerse como condicionantes: la edad, el promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida. (Ministerio de Educación, 1996)
  • 45. Marco Legal En el artículo anterior, se evidencia que no debe establecerse ningún tipo de limitación, que no esté legalmente establecida, para permitir el ingreso o permanencia de un estudiante dentro de una institución educativa; por ende, no se le puede impedir el acceso o permanencia a un estudiante con discapacidad, dentro de una institución universitaria.
  • 46. Marco Legal RESOLUCIÓN 2005: NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN ESCOLAR Artículo 1: Los planteles educativos oficiales y privados, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los educandos con necesidades educativas especiales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración escolar. (Ministerio de Educación, 1996)
  • 47. Marco Legal Este artículo, hace referencia a que los planteles regulares (universidades) deben permitir el ingreso (integración) de los estudiantes con discapacidad, garantizando así la prosecución y culminación de estudios (inclusión) de los mismos.
  • 48. Marco Legal RESOLUCIÓN 2005: NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN ESCOLAR Artículo 2: “Para el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los alumnos con necesidades educativas especiales, los planteles educativos contarán con los servicios de apoyo internos o externos requeridos para la integración escolar de aquéllos (…)” (Ministerio de Educación, 1996)
  • 49. Marco Legal Este artículo complementa al anterior, aportando que las instituciones deben contar con apoyo multidisciplinario a la hora de atender las necesidades educativas especiales de sus estudiantes. De aquí la importancia de constituir una Unidad de Atención a la Diversidad.
  • 50. Marco Legal RESOLUCIÓN 2005: NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN ESCOLAR Artículo 3: “Los planteles educativos oficiales y privados de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo deberán (…) adaptar el diseño curricular en atención a las características de los educandos con necesidades educativas especiales” (Ministerio de Educación, 1996)
  • 51. Marco Legal Por último, este artículo destaca la necesidad de las adaptaciones curriculares dentro del proceso de inclusión.
  • 52. Marco Legal LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD) DE 2007. Artículo 4: Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son (…) igualdad (…) equidad (…) integración, no segregación, no discriminación (...) respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades (…) (Asamblea Nacional de Venezuela, 2007, p. 4)
  • 53. Marco Legal El artículo anterior, menciona como principios de la LPD, la igualdad, la integración, el respeto a la diversidad, la no discriminación, la accesibilidad y la equiparación de oportunidades; cada uno de estos principios se pueden lograr mediante una buena práctica inclusiva.
  • 54. Marco Legal LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD) DE 2007. Artículo 8: La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para (…) la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna. (Asamblea Nacional de Venezuela, 2007, p. 7)
  • 55. Marco Legal Este artículo menciona que la atención integral de las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, debe ir dirigida hacia la inclusión de estas personas en todos los ámbitos: social, educativo, familiar, comunitario, etc.
  • 56. Marco Legal LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD) DE 2007. Artículo 16: Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior (…) (Asamblea Nacional de Venezuela, 2007, p. 11)
  • 57. Marco Legal Este artículo expone claramente que no se deben exponer razones de discapacidad para impedir el ingreso de personas con discapacidad en instituciones regulares, por lo tanto, las universidades están en la obligación de admitir a estas personas y garantizar su proceso de inclusión.
  • 58. Marco Legal LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD) DE 2007. Artículo 18: El Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica. (Asamblea Nacional de Venezuela, 2007, p. 12)
  • 59. Marco Legal En este artículo, se menciona el rol del Estado como ente encargado de la actualización docente en cuanto a materia de inclusión se refiere.
  • 61. Justificación El Marco Legal expuesto anteriormente justifica que en la Universidad Metropolitana se realice un Proyecto de Atención a la Diversidad, destacando así la importancia de realizar una campaña informativa y un Manual para sensibilizar a la comunidad Unimetana. En este sentido es importante manejar estrategias que nos permitan socializar con las personas con discapacidad, para poder así incluirlas al ámbito social y educativo.
  • 63. Una docencia inclusiva * Los objetivos son los mismos para todos los alumnos, siendo la didáctica la que debe adaptarse a todos y cada uno en función de sus capacidades y necesidades: 1) Establecer y utilizar las técnicas más idóneas de enseñanza a distancia, así como ensayar nuevos modelos educativos al servicio de los alumnos con necesidades especiales. Las nuevas tecnologías proporcionarán ventajas a las personas con discapacidad y contribuirán a “normalizar” su actividad y su autonomía. Fuente: ANUIES (2002).
  • 64. Una docencia inclusiva 2) Los profesores-investigadores como los estudiantes, sean personas con o sin discapacidad, serán apoyados para mejorar su formación y práctica docente. 3) Formación de especialistas con una visión integral que geste alternativas de prevención, diagnóstico, rehabilitación, apoyo e inclusión, que beneficien a las personas con discapacidad, utilizando los avances de la tecnología actual. Fuente: ANUIES (2002).
  • 65. Una docencia inclusiva 4) Se requiere del apoyo comprometido de las autoridades en todos los niveles y ámbitos de la sociedad, y en particular, de las instituciones educativas para hacer viable la docencia e investigación hacia la comprensión e inclusión de la diversidad. Fuente: ANUIES (2002).
  • 66. Una docencia inclusiva 5) A partir del diagnóstico de profesores con experiencia en la inclusión, difundir experiencias innovadoras y facilitar el intercambio y comunicación entre los docentes que están involucrados directamente con la atención a la diversidad. Fuente: ANUIES (2002).
  • 67. Una docencia inclusiva 6) Es importante una formación e información permanente del profesorado en los aspectos que mejoren su práctica cotidiana y en materia de discapacidad, con el fin de que conozcan de qué manera adecuar el acceso al currículum ordinario. Especialmente formación previa a cada inicio de curso; comenzar por los grupos donde haya alumnos con discapacidad. Fuente: ANUIES (2002).
  • 68. Una docencia inclusiva 7) Comprometerse a una campaña sensibilizadora de la inclusión. Si los maestros no tienen una actitud positiva hacia la inclusión es muy difícil, si no imposible, que aquella se logre. La actitud de los profesores incide en la de los alumnos. Fuente: ANUIES (2002).
  • 69. Una docencia inclusiva * El otro aspecto del apartado de docencia, es el del acceso al currículum, esto es, de qué manera lograr que los estudiantes con discapacidad puedan acceder a los cursos regulares. Las adaptaciones de acceso al currículum son: modificaciones o provisión de recursos en los medios personales, materiales y su organización, así como en la comunicación que facilitan que el alumno pueda desarrollar el currículum ordinario (Arnáiz, P. 2000). Fuente: ANUIES (2002).
  • 70. Una docencia inclusiva Para el logro de ello: 1) Hay que desarrollar adaptaciones de acceso al currículum, que permitan adecuar la metodología mediante los materiales didácticos, los cuales beneficien no sólo a los alumnos con discapacidad sino a todos. Fuente: ANUIES (2002).
  • 71. Una docencia inclusiva 2) Escuchar las demandas que proponen desde sus perspectivas los estudiantes con discapacidad y de ellas partir para realizar las adaptaciones de acceso al currículum correspondiente. 3) Las adecuaciones de acceso al currículum deben ser trasladadas a la programación del aula. Cada profesor podrá elaborar las modificaciones pertinentes para cumplir con los contenidos de la materia impartida. Fuente: ANUIES (2002).
  • 72. Una docencia inclusiva 4) Utilizar materiales adaptados que ayuden a los alumnos con discapacidad a participar en las actividades didácticas que se han diseñado, teniendo en cuenta que deben permitir a todos los alumnos participar en ellas. Se recomienda compartirlo en los ámbitos colegiados y dedicados a la formación docente. Fuente: ANUIES (2002).
  • 73. Una docencia inclusiva 5) Los profesores deben decidir junto con los estudiantes con discapacidad, la mejor forma de cómo evaluar lo que ellos han realizado para que los alumnos aprendan; igualmente, determinarán qué aprendizajes han adquirido, a través de la realización de dicha evaluación adaptada a las necesidades educativas que surjan de los alumnos con discapacidad. Fuente: ANUIES (2002).
  • 74. Una docencia inclusiva 6) Es conveniente que la atención cuando se requiera, sea más personalizada para elevar los logros educativos. Fuente: ANUIES (2002).
  • 75. Una docencia inclusiva 7) Se recomienda guiarse por las estrategias de la didáctica multisensorial, la cual se comprende como “un método pedagógico de interés general para la enseñanza y aprendizaje de las ciencias [...] que utiliza todos los sentidos humanos posibles para captar información del medio que nos rodea e interrelaciona estos datos a fin de formar conocimientos multisensoriales completos y significativos” (Soler, M., 1999). Fuente: ANUIES (2002).
  • 77.
  • 78. Discapacidad Motora 1) Diferenciar los distintos niveles de competencia que presenta el alumno en las diversas áreas o contenidos y establecer los grados de exigencia apropiados a cada nivel. 2) Ofrecer oportunidades para un mayor protagonismo en las interacciones en grupo. Fuente: Junta de Extremadura (2005b).
  • 79. Discapacidad Motora 3) Recuerde que quienes utilizan aparatos (sillas de ruedas, muletas, etc.) suelen considerar sus aparatos como una extensión de su cuerpo; no los coloque fuera del alcance del usuario. Fuente: CONAPDIS (2006).
  • 80. Discapacidad Motora 4) Las sillas de ruedas abarcan más espacio que las sillas convencionales y los salones de clase tienen que escogerse y arreglarse con esto en mente. Trate de dejar suficiente espacio para que el usuario de la silla de ruedas se sitúe al frente o atrás del resto del grupo. Fuente: Maingon (2008).
  • 81. Discapacidad Motora 5) Algunos estudiantes se fatigan por causa del esfuerzo físico extra que se requiere para llevar a cabo tareas ordinarias y se les debe dar un tiempo para descansar, particularmente en las evaluaciones o asignaciones de tiempo. 6) Los apuntes o grabaciones de clases pueden ayudar a aquellos que han perdido sesiones o que tienen dificultad para escribir. Fuente: Maingon (2008).
  • 82. Discapacidad Motora 7) Priorizar métodos que favorezcan la experiencia directa para compensar las dificultades que el estudiante tiene en la interacción con el medio. 8) Potenciar estrategias de aprendizaje cooperativo. 9) Hacer diversas organizaciones grupales. Fuente: Ministerio de Educación Nacional (2006b).
  • 83. Discapacidad Motora 10) Seleccionar trabajos y actividades que requieran la participación de cada miembro de un grupo para su consecución. 11) Establecer una dinámica de responsables en distintas tareas del aula y elegir la responsabilidad adecuada para el estudiante con discapacidad motora. 12) Establecer una dinámica de ayuda entre los estudiantes. Fuente: Ministerio de Educación Nacional (2006b).
  • 84. Discapacidad Motora 13) Presentar los contenidos por los distintos canales de entrada de la información. 14) Emplear estrategias que favorezcan la motivación intrínseca para el aprendizaje. 15) Trabajar dentro de una estructura individual, pero no competitiva, en la que el estudiante atribuya el éxito no sólo a sus capacidades, sino también a su propio esfuerzo. Fuente: Ministerio de Educación Nacional (2006b).
  • 85. Discapacidad Motora 16) Trabajar dentro de una estructura de tipo cooperativo donde el estudiante con discapacidad motora, independientemente del grado de aportación en la tarea, comparta el éxito del grupo. 17) Emplear diferentes estrategias para centrar la atención. Fuente: Ministerio de Educación Nacional (2006b).
  • 86. Discapacidad Motora 18) Controlar las condiciones ambientales del aula por los efectos que pueden ejercer en el estudiante con discapacidad motora respecto a la atención. Evitar ruidos y sonidos bruscos. 19) Cuidar que en la colocación de trabajos, láminas, murales y en la exposición de los materiales didácticos se logre un clima relajante y no una excesiva estimulación visual. Fuente: Ministerio de Educación Nacional (2006b).
  • 87. Discapacidad Motora 20) Utilizar láminas y murales con dibujos claros, bien perfilados y que contrasten con su fondo. 21) Dirigirse de frente al estudiante en las exposiciones orales. Fuente: Ministerio de Educación Nacional (2006b).
  • 88.
  • 89. Discapacidad Auditiva 1) Es fundamental que el estudiante mire el rostro del profesor mientras éste habla. 2) Se debe procurar no dar explicaciones o informaciones básicas e importantes mientras se camina por la clase o se escribe en la pizarra. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 90. Discapacidad Auditiva 3) Resulta beneficioso anticipar la información; comentar a la clase qué es lo que se va a trabajar ese día y comentarlo también antes de cada actividad, además de dirigirse al estudiante después de una explicación general a la clase. Ofrecer con anticipación a los alumnos con discapacidad auditiva los materiales que se impartirán en clase, un resumen asequible y /o esquema de lo que se verá en la siguiente sesión. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 91. Discapacidad Auditiva 4) Potenciar las explicaciones visuales como acetatos, power point, películas subtituladas, etc. y apoyarse en materiales gráficos: esquemas, diagramas, modelos, cetatos, medios visuales con subtítulos, entre otros. Fuente: ANUIES (2002).
  • 92. Discapacidad Auditiva 5) Hablar al estudiante utilizando frases sencillas, aunque completas y gramaticalmente correctas. No hablarle utilizando palabras sueltas o un estilo telegráfico demasiado simplificado. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 93. Discapacidad Auditiva 6) Verificar constantemente su comprensión, de lo contrario explicarlo en otras palabras, proporcionándole de esta forma la misma oportunidad de participación que al resto de sus compañeros. Fuente: ANUIES (2002).
  • 94. Discapacidad Auditiva 7) Es preciso vocalizar claramente pero sin exageraciones que deformen la posición que adoptan nuestros labios cuando emitimos los diferentes sonidos del habla. 8) El ritmo ha de ser moderado y sin movimientos exagerados de la boca. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 95. Discapacidad Auditiva 9) Se debe procurar que el estudiante se siente junto a un compañero oyente que se haya distinguido por su mayor acercamiento o empatía hacia él. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 96. Discapacidad Auditiva 10) Realizar las explicaciones siempre de frente a la clase, utilizando todos los recursos expresivos y gestuales que estén al alcance. Los ojos, manos y cuerpo del docente le dirán aquello que no puede entender a través de palabras. Pero la expresión facial y el lenguaje corporal deben coincidir con el contenido del mensaje oral. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 97. Discapacidad Auditiva 11) Tener en cuenta que al estudiante con discapacidad auditiva le resulta imposible atender simultáneamente a dos fuentes de información. No podrá estar observando su libro y al mismo tiempo “escuchar” al profesor, por ejemplo. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 98. Discapacidad Auditiva 12) La comunicación es actividad compartida. El profesor debe realizar un esfuerzo por hacerle comprender aquello que desea expresar, pero también hacer un esfuerzo por entender lo que el estudiante quiere decir, concediéndole el tiempo preciso para hacerlo. Si se le escucha, aprenderá a escuchar. Si se hace un esfuerzo por entenderle, deseará comunicarse. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 99. Discapacidad Auditiva 13) Exámenes: de preferencia no realizarlos de forma oral y en los casos de realizarlo de manera escrita, se aconseja, por una parte la adecuación de las preguntas en términos sencillos sin que esto implique el empobrecimiento de su nivel. Y por otra parte, sería conveniente que los exámenes se presentaran como de opción múltiple, asociación y preguntas directas, estas últimas deberán presentarse también de manera escrita. Las instrucciones a seguir deberán ser concretas y explícitas, considerando los tiempos de duración y las formas de contestar. Todo esto pensando en que se pretende evaluar el nivel de los conocimientos sin que estos, debido a las barreras de comunicación, se vean infravalorados. Fuente: ANUIES(2002).
  • 100. Discapacidad Auditiva 14) Hay que tener siempre en cuenta las siguientes estrategias, para que el estudiante saque el mayor provecho posible a la lectura labiofacial: a) En la medida de lo posible, distribuir las mesas en “u” para facilitar el acceso a la lectura labial. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 101. Discapacidad Auditiva b) Hablarle lo más cerca posible, frente a él y a su altura, para que pueda vernos los labios. c) Si el profesor tiene barba o bigote, el estudiante tendrá dificultades para la lectura labiofacial. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 102. Discapacidad Auditiva d) Colocar al estudiante de espaldas a la luz natural que debe dar de frente en la cara del hablante. e) El profesor debe procurar no realizar explicaciones o dar informaciones básicas mientras camina por la clase o escribe en la pizarra. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 103. Discapacidad Auditiva f) Evitar colocar lápices, bolígrafos, papeles, o las propias manos, delante de los labios o junto a la cara. g) Tener en cuenta que resulta difícil hacer labiolectura más allá de los 2,5 metros - 3 metros. Fuente: Junta de Extremadura (2006).
  • 104. Discapacidad Auditiva h) La lectura labial es una actividad fatigosa, pues exige mucha atención y concentración. Prestar atención a la aparición de indicios de cansancio. i) Los estampados y las franjas brillantes en la ropa o las paredes pueden resultar distractores si el estudiante está leyendo los labios. Fuente: Maingon (2008).
  • 105.
  • 106. Discapacidad Visual 1) Se recomienda partir de lo concreto y particular, hasta llegar a lo global y general. 2) Es básico que el estudiante con discapacidad visual parcial, lo aproveche al máximo. Por lo tanto, hay que facilitarles, por tanto, unas condiciones óptimas de luz, contraste, ayudas ópticas y no ópticas tales como lupas, atriles, flexo... Fuente: Junta de Extremadura (2005a).
  • 107. Discapacidad Visual 3) El estudiante con discapacidad visual necesita ir explorando por partes los objetos hasta descubrirlos o conocerlos. Este carácter analítico de la exploración táctil implica, por tanto, un aprendizaje más lento, por lo tanto el docente debe tener paciencia. Fuente: Junta de Extremadura (2005a).
  • 108. Discapacidad Visual 4) Los aprendizajes que se adquieren por imitación directa están fuera del alcance del estudiante con discapacidad visual. Al no existir la imitación, es imprescindible guiarles físicamente hasta que consiga estos aprendizajes. Fuente: Junta de Extremadura (2005a).
  • 109. Discapacidad Visual 5) Toda presentación de apoyos didácticos de tipo gráfico utilizado en el aula debe ser descrito y explicado pormenorizadamente. 6) Si ya se cuenta con el apoyo tecnológico específico, proporcionar los exámenes, resúmenes, etc, en braille, o bien en modalidad auditiva o electrónica para ser decodificado en el formato específico. Fuente: ANUIES(2002).
  • 110. Discapacidad Visual 7) Procurar mantener el mobiliario del aula en el mismo lugar y de haber modificaciones, notificarle al estudiante previamente. 8) Preguntar siempre a los alumnos las formas más convenientes para su aprendizaje. El alumno será un buen guía. Fuente: ANUIES(2002).
  • 111. Discapacidad Visual 9) Es necesario que las instrucciones sean claras y precisas. No es bueno decir “hacia allá” a alguien que no puede ver cuando usted está señalando algo. Una vez que al estudiante se le ha dado la información acerca de la amplitud de la habitación, es más útil decir “hacia la puerta” o “al fondo de la habitación”, o guiar la mano de la persona si es lo más apropiado. Fuente: Maingon (2008).
  • 112. Discapacidad Visual 10) Los diagramas impresos y los materiales impresos son más fáciles de descifrar si están clara y simplemente en un papel no grasoso, con color y tono de alto contraste; preferiblemente buena tinta negra sobre papel blanco. Fuente: Maingon (2008).
  • 113. Discapacidad Visual 11) Algunos estudiantes hallarán útil grabar sus discursos. No se alarme si ellos solicitan hacer esto ya que puede ser la forma más eficiente para ellos de revisar el material y las ideas expuestas. Fuente: Maingon (2008).
  • 114.
  • 115. Tx. de Asperger 1) Los estudiantes pueden hallar imposible o difícil de entender el lenguaje abstracto y las metáforas. Trate de emplear lenguaje literal siempre que sea posible y sea explícito acerca de precisamente a qué se refiere Ud. 2) Puede ayudar el proveer tiempo extra al estudiante inmediatamente después de la sesiones en grupo para chequear que las mismas han sido entendidas, especialmente al comienzo del curso. Fuente: Maingon (2008).
  • 116. Tx. de Asperger 3) Algunos estudiantes pueden hallar dificultad en el trabajo en grupo. Si es posible y apropiado, considere formas alternativas de completar las asignaciones para hacer en grupo. 4) El estudiante tal vez quiera sentarse en el mismo lugar cada sesión. Si así es el caso, trate de asegurar que el arreglo de los pupitres o mesas no varíe demasiado entre sesiones. Fuente: Maingon (2008).
  • 117. Tx. de Asperger 5) Los estudiantes con autismo o Asperger usualmente se apoyarán fuertemente en una rutina. Esto puede implicar dificultad durante los períodos de evaluación, o en los trabajos de campo donde las rutinas son necesariamente rotas. Asegúrese de que los estudiantes hablen de esto con Ud. o su profesor asesor en aras de estar preparados. Fuente: Maingon (2008).
  • 118. Tx. de Asperger 6) Los estudiantes pueden beneficiarse también de la oportunidad de observar la estructura de los papeles de examen antes de la evaluación en sí, de manera que cualquier confusión pueda ser aclarada y minimizada la ansiedad. Fuente: Maingon (2008).
  • 119. Tx. de Asperger 7) El lenguaje técnico y la rúbrica de los papeles del examen necesitan ser ambos explícitos y literales. Para algunos estudiantes los exámenes de escogencia múltiple pueden ser particularmente confusos, otras alternativas pueden ser apropiadas. Fuente: Maingon (2008).
  • 120. Tx. de Asperger 8) Empleo de apoyos visuales en cualquier proceso de enseñanza. Las personas con Asperger destacan por ser buenos “pensadores visuales”. Procesan, comprenden y asimilan mucho mejor la información que se les presenta de manera visual. Fuente: Asociación Asperger España (2007).
  • 121. Tx. de Asperger 9) Enseñar de manera explícita habilidades y competencias que por lo general no suelen requerir una enseñanza formal y estructurada. Con las personas con Asperger no podemos dar nada por supuesto. Habilidades como saber interpretar una mirada, ajustar el tono de voz para enfatizar el mensaje que queremos transmitir, respetar turnos conversacionales durante los intercambios lingüísticos, etc., van a requerir una enseñanza explícita y la elaboración de programas educativos específicos. Fuente: Asociación Asperger España (2007).
  • 122. Tx. de Asperger 10) Dar pautas de actuación, estrategias, formas de actuar concretas en lugar de instrucciones de carácter general poco precisas. 11) Utilizar técnicas instructivas y materiales que favorezcan la experiencia directa. 12) Emplear ayuda directa y demostraciones o modelado en lugar de largas explicaciones. Fuente: Ministerio de Educación Nacional (2006a).
  • 123. Tx. de Asperger 13) Secuenciar los objetivos y contenidos en orden creciente de dificultad, descomponiendo las tareas en pasos intermedios adaptados a sus posibilidades. Algunos necesitan que se les enseñe cosas que otros aprenden espontáneamente. 14) Otros necesitan que se pongan en práctica estrategias didácticas individualizadas. Fuente: Ministerio de Educación Nacional (2006a).
  • 125. Referencias American Psychiatric Association (APA). (2000). Manual Psiquiátrico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM - IV. Barcelona: Masson
  • 126. Referencias Asociación Asperger España (2007). Un acercamiento al Síndrome de Asperger: una guía teórica y práctica. Sevilla, España: Autor.
  • 127. Referencias Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). (2002). Manual para la integración de personas con discapacidad en las Instituciones de educación superior. México: Autor.
  • 128. Referencias Cohen, J. (s.f.). Reglas de etiqueta frente a una persona con discapacidad. Editorial United Spinal Association
  • 129. Referencias Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). (2008). Manual Instructivo para Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. Caracas, Venezuela: Ministerio del Poder Popular para la Participación y la Protección Social.
  • 130. Referencias Junta de Extremadura (2005a). Guía para la Atención Educativa del Alumnado con Ceguera y Deficiencia Visual (p. 18). Extremadura, España: Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
  • 131. Referencias Junta de Extremadura (2005b). Guía para la Atención Educativa del Alumnado con Deficiencia Motora (p. 18). Extremadura, España: Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
  • 132. Referencias Junta de Extremadura (2006). Guía para la Atención Educativa del Alumnado con Deficiencia Auditiva (pp. 17-18). Extremadura, España: Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
  • 133. Referencias Maingon, R. (2008). Estrategias para la enseñanza de estudiantes con discapacidad. Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela.
  • 134. Referencias Ministerio de Educación Nacional (2006a). Orientaciones pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad cognitiva. Bogotá, Colombia: Autor.
  • 135. Referencias Ministerio de Educación Nacional (2006b). Orientaciones pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad motora. Bogotá, Colombia: Autor.
  • 136. Referencias UNICEF, UNESCO y Fundación HINENI. (2000). Hacia el desarrollo de escuelas inclusivas. Manuscrito no publicado, Chile.
  • 138. Agradecimientos a: -Prof. Maricarmen Pérez de Servicios Estudiantiles UNIMET - Prof. Mireya Durán de la Escuela de Educación UNIMET - Prof. Ana González de la Escuela de Idiomas Modernos UNIMET - Lic. Diana Fernández de Fundación Paso a Paso - Fabiola Ruggiero, Vicepresidente del Consejo de Educación UNIMET
  • 139. Anexos
  • 141. Abecedario en Braille: