Este documento presenta un acuerdo ministerial que prohíbe ciertos trabajos peligrosos para personas menores de 18 años en Nicaragua. El acuerdo enumera seis categorías de trabajos peligrosos: 1) aquellos realizados en condiciones peligrosas, 2) en entornos físicos de riesgo, 3) con exposición a contaminantes químicos, 4) biológicos, 5) carga física excesiva, y 6) organizaciones de trabajo riesgosas. El objetivo es proteger la salud y seguridad
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Prohíbe trabajos peligrosos menores 18
1. ACUERDO MINISTERIAL JCHG-08-06 -10 SOBRE PROHIBICION DE TRABAJOS PELIGROSOS PARA PERSONAS ADOLESCENTES Y LISTADO DE TRABAJOS PELIGROSOS
2. Marco Jurídico Nacional relativo al Trabajo de las personas adolescentes Constitución Política de la República de Nicaragua : Capítulo V Arto. 84 Nicaragua es signataria de la Convención sobre los derechos del niño . Convenio 138 OIT : sobre la edad mínima de admisión al empleo. Convenio 182 OIT : sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Ley 474, Ley de reforma al Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo Ley 666 , Ley de reformas y adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua
3. ACUERDO MINISTERIAL JCHG-08-06 -10 SOBRE PROHIBICION DE TRABAJOS PELIGROSOS PARA PERSONAS ADOLESCENTES Y LISTADO DE TRABAJOS PELIGROSOS Publicado en la Gaceta No. 158 del 19/08/2010 Se prohíbe la realización de trabajos peligrosos para todas las personas menores de 18 años de edad. El listado de trabajos peligrosos es aplicable a todos los empleadores del sector formal o informal . Elaborado en consulta con las organizaciones de empleadores, los sindicatos y con la participación de la ciudadanía . Deja sin efecto el Acuerdo Ministerial VGC-AM-0020-10-06 publicado en la Gaceta No. 221 del 14 de noviembre del año 2006.
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5. Se prohíbe la realización de las siguientes tareas: zanjas, hoyos, precipicios, canales, pozos, cuevas, letrinas cauces de aguas naturales o artificiales, Áreas con riesgo de derrumbes o deslizamientos de tierra o piedras A) Por las Condiciones en las que se realiza:
6. Minería a cielo abierto y subterráneo. Bajo agua: buceos, pesca y caza artesanal, extracción de conchas, camarón de río Trabajos en alturas mayor a 2 metros: corte de frutas, poda de árboles Estructuras peligrosas: techos, andamios, plataformas, escaleras. Almacenamiento de materiales mal estibados.
7. Cajas sépticas, cisternas, tanques de silos de almacenamiento. Elaboración, almacenamiento, transporte y carga de materiales explosivos, reactivos, corrosivos, ácidos, líquidos inflamables o gaseosos. Contacto directo e indirecto con partes energizadas. Reparación de sistemas eléctricos de maquinarias, conexiones, tableros de control, transmisores de energía Voltaje mayor a 220 V (domiciliar, comercial e industrial),
8. Operación y/o manipulación de maquinarias pesadas: camiones, tractores, palas mecánicas, grúas, montacargas, elevadores, cosechadoras, Vehículos automotrices pesados: buses, microbuses, camionetas, caponeras Limpieza y/o mantenimiento de maquinarias pesadas Operación y/o manipulación de equipo pesado: prensas, guillotinas, molinos, soldadores, picadoras, fresadoras, tornos, martillos neumáticos. Operación y/o manipulación de herramientas manuales, mecánicas y eléctricas: mazo (10 libras), barras, taladros, sierras, serruchos, cinceles.
9. B) El realizado en un medio ambiente físico que conlleve realizar tareas: Niveles de ruido igual o mayor a 70 decibeles (A) ; maquinarias, equipos, vehículos y detonaciones. Fuentes de vibración como; compactadoras y taladros neumáticos, entre otras. Temperaturas mayores a 37ºC y realizadas en locales abiertos o al aire libre, irradiación solar, locales cerrados (hornos, silos de almacenamiento, fundiciones). Temperaturas iguales o inferiores a 20ºC realizadas en locales como cuartos fríos, frigoríficos. i luminación natural o artificial inadecuada (orfebrería, serigrafías, costura).
10. Radiaciones no ionizantes: infrarrojos (soldadura de arco y oxiacetileno), ultravioletas (rayos solares). Radiaciones ionizantes; verificación de la consistencia del suelo, paredes, rayos X.
11. C) El realizado con exposición a contaminantes químicos Manipulación, trasiego, almacenaje, transporte, aplicación y mezcla de: disolventes, pinturas, desinfectantes, ambientadores. cloro, fosfina, mercurio, plomo herbicidas, fungicidas, insecticidas gasolina, gas, kerosene, asfalto.
12. D) El realizado con exposición ambiental a contaminantes biológicos Atención y cuidado de enfermos; manipulación y exhumación de cadáveres; trabajos de lavandería, planta de tratamiento. Manipulación de desechos biológicos y basura. Contacto con microorganismos de origen animal en actividades de crianza, destace, sacrificio. o vegetal (plantas o frutos, tallos a las cuales se les haya aplicado plaguicida) Tóxicos biológicos derivados de la propia planta como corte de tabaco, papaya, polen, etc..
13. E) El realizado mediante carga física en: Posturas fijas (sentado o de pie); o posturas forzadas (cuclillas, agachados, de rodillas) o movimientos repetitivos (pica piedra, cargadores) Actividades repetitivas con los miembros superiores, inferiores y el tronco; o que demanden manipulación manual, podar, rozar, palear, enrollar tabaco. Manipulación de carga que supere la anchura de los hombros o manipulación de carga que presenten bordes cortantes o afilados, superficies calientes o frías. Manipulación de cargas que excedan el 10% del peso corporal y exceda el transporte de más de un metro de distancia.