1. Nuevo reglamento de hidrocarburos - Generalidades
1. EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Parte General Marco Gonzales Peralta
2.
3.
4. ANTIGUO REGIMEN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS - GFHL ITF de instalación o modificación y/o ampliación ITF de uso y funcionamiento de instalación o de modificación y/o ampliación Registro Certificado de diseño de obra Inscripción en Registro de Hidrocarburos (ITF simplificado) Primer tipo de trámite Segundo tipo de trámite Tercer tipo de trámite ITF Registro
5. NUEVO REGIMEN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS - GFHL No Si REGISTRO ¿Cómo me inscribo en el Registro (GFHL)? REGISTRO Actas de Verificación ¿ITF? ITF Instalación o modificación
6.
7. SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS (1ª ETAPA) SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (2ª ETAPA) APROBACIÓN DE NORMAS SOBRE PERMANENCIA y SALIDA DEL REGISTRO (3ª ETAPA) Simplificación de los requisitos que exige para los trámites vigentes en el OSINERGMIN para los ITF y Registro de HC. Nuevo procedimiento de registro de hidrocarburos del OSINERGMIN, aplicable para GFGN y GFHL. Establecer las reglas para la permanencia y salida de los agentes en el mercado. PROPUESTA: Certificación periódica quinquenal Acceso al Mercado de HC Permanencia y salida del mercado de HC ESTRATEGIA DE MEJORA DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS RCD Nº 126-2011/OS-CD Se aprobó la 1º Etapa de la Estrategia RGG N° 136-2011-OS/GG Se aprueba la “Estrategia para la mejora del Registro de Hidrocarburos.”
8. ¿ QUIEN TIENE A CARGO EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS? (I) ANTES los procedimientos administrativos y requisitos de los ITF y del Registro de Hidrocarburos eran establecidos por el MINEM , vía Decreto Supremo. De acuerdo a esta norma OSINERGMIN emitió : DS N° 001-2007-EM Concede a OSINERGMIN las facultades para aprobar procedimientos y requisitos de ITF de agentes de GLP. RCD N° 193-2009-OS/CD Aprobó el Procedimiento Simplificado
9. ¿ QUIEN TIENE A CARGO EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS? (II) HOY OSINERGMIN se encuentra facultado a ESTABLECER, MODIFICAR Y OPTIMIZAR los requisitos y procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos. DS N° 004-2010-EM Concede a OSINERGMIN las facultades para administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos. DS N° 029-2010-EM OSINERGMIN queda facultado para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables que emita.
10. ANTIGUO REGIMEN DEL REGISTRO HASTA EL 20/11/2011 DEROGADA DEROGADA RCD N° 091-2010-OS/CD Se aprueba el antiguo Reglamento del Registro de Hidrocarburos y la lista de trámites administrativos de dicho registro RCD N° 193-2009-OS/CD Aprobó el Procedimiento Simplificado Se aprueba el TUPA de OSINERGMIN DS N° 023-2009-PCM
11. NUEVO REGIMEN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 RCD N° 191-2011-OS/CD El Peruano : 07/11/2011 Se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos (RRH) Anexo Nº 1 Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN Anexo Nº 2 Parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN correspondiente a la GFHL Anexo Nº 3: Parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN correspondiente a la GFGN
12.
13. ¿ QUE ES EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS? Es un registro constitutivo y unificado a cargo de OSINERGMIN donde se inscriben las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos.
14. ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS EXPLORAR EXPLOTAR REFINAR /PROCESAR ALMACENAR TRANSPORTAR DISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR ¿ CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS REGISTRADAS? NO REGISTRO NO REGISTRO
15. ¿CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO? INSCRIPCIÓN personas que desean realizar actividades de hidrocarburos son inscritas en el registro MODIFICACIÓN se modifica una inscripción en el registro (Modificación de datos / Modificación) HABILITACIÓN una inscripción suspendida en el registro recupera su vigencia SUSPENSIÓN cese temporal de los efectos de la inscripción - administrado deshabilitado CANCELACIÓN se dispone la desactivación permanente de la inscripción en el registro REGISTRO DE HIDROCARBUROS
16.
17. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL RRH? Establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes NOTA : Los agentes que desarrollan o desean desarrollar actividades en el subsector hidrocarburos, deberán obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos sin perjuicio de la obligación de obtener los permisos y autorizaciones de otras entidades competentes
18.
19.
20.
21. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Refinerías , Terminales y Plantas Importadores Distribuidores mayoristas, minoristas y a granel Comercializador de combustibles para aviación o para embarcaciones Consumidores directos con instalaciones fijas o móviles REGISTRO DE HIDROCARBUROS Grifos , Grifos flotantes, Grifos rurales, Estaciones de servicios Gasocentros , Redes de distribución, y Locales de venta Medios de transporte terrestre y acuático Deberán cumplir con inscripción en el Registro las personas que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos a través de:
22. Una misma instalación, establecimiento o medio de transporte no podrá ser inscrito más de una vez en el registro con el fin de desarrollar más de una actividad de hidrocarburos , salvo se disponga lo contrario en los reglamentos específicos del subsector hidrocarburos PROHIBICIÓN DE DOBLE INSCRIPCIÓN
23. OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN TEMPORAL DE NORMA Los administrados deberán cumplir, en el momento de presentación de solicitudes, con la RCD Nº 191-2011-OS/CD y sus anexos así como con las disposiciones técnicas y de seguridad vigentes en el subsector hidrocarburos Excepción : Los administrados que a la entrada en vigencia de RRH cuenten con solicitudes en evaluación; se regirán hasta la finalización del trámite respectivo por la normativa vigente al momento de la presentación de dicha solicitud Serán aceptados los ITF obtenidos con normas anteriores a la entrada en vigencia del RRH Aplicable a los administrados que cuentan con Certificado de Diseño de obras y deben continuar con el procedimiento para obtener ITF Administrados que hayan obtenido un ITF de U y F o ITF de U y F de Modificación y/o Ampliación, podrán solicitar la inscripción en el registro con la norma antigua
32. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO Las solicitudes pueden presentarse alternativamente a través del procedimiento electrónico A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2011 PODRÁ UTILIZARSE EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA SOLICITAR ITF, ACTAS DE VERIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS GG determina el inicio de la aplicación del procedimiento electrónico
33.
34. ÓRGANO COMPETENTE ITF * El término Planta hace referencia a Planta de procesamiento, Planta de lubricantes, Planta de abastecimiento, Planta de abastecimiento en aeropuerto, Planta de producción de gas licuado de petróleo y Planta envasadora de gas licuado de petróleo. Resolución de Informe Técnico Favorable (ITF) Órgano o funcionario competente a nivel nacional Aprobación de resolución de ITF para Refinería, Planta* o Terminal Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Custodia de resolución de ITF otorgado a Refinería, Planta* o Terminal Unidad de Producción, Procesos y Distribución Aprobación de resolución de ITF para los demás agentes Supervisor Regional Custodia de resolución de ITF otorgado a los demás agentes Unidad de Registro y Operaciones Comerciales
35. ÓRGANO COMPETENTE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ** Hasta que no sea designado el Jefe Regional de Lima, la aprobación de los Informes Técnicos Favorables en esta región la realizará el Jefe de la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales. Resolución de Inscripción o Modificación en el Registro de Hidrocarburos Órgano o funcionario competente a nivel nacional Aprobación de resolución de inscripción o modificación en Registro para Refinería, Planta*, Terminal, Consumidor Directo Móvil, Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, Distribuidor Mayorista, Comercializador de Combustible para Aviación y Comercializador de Combustible para Embarcaciones Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Custodia de resolución de inscripción o modificación en Registro para Refinería, Planta*, Terminal, Consumidor Directo Móvil, Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, Distribuidor Mayorista, Comercializador de Combustible para Aviación y Comercializador de Combustible para Embarcaciones Unidad de Registro y Operaciones Comerciales Aprobación de resolución de inscripción o modificación en Registro para los demás agentes Jefe Regional** Custodia de resolución de inscripción o modificación en Registro para los demás agentes Unidad de Registro y Operaciones Comerciales
36. ÓRGANO COMPETENTE SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y HABILITACIÓN EN REGISTRO Resolución de Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos Órgano o funcionario competente en Lima y Provincia Constitucional del Callao Órgano o funcionario competente en provincia A pedido de parte Jefe de Unidad de Registro y Operaciones Comerciales Jefe Regional De oficio Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Custodia Unidad de Registro y Operaciones Comerciales