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Formalidades Aduaneras
Unidad
3 Segunda
“… las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que
están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago
de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley”.
- También se consideran exportaciones definitivas las mercancías despachadas para su
almacenamiento, uso o consumo en una zona franca industrial y/o comercial
¿Se requiere contratar un Agente paralagestión
de lasexportaciones?
Las operaciones Aduaneras de Exportación (excepto
las exportaciones temporales y las exportaciones
desde ZF) pueden ser elaboradas directamente por
la empresa, sin el requerimiento de la intervención de
una Agente Despachante de Aduanas.
“Requisitos Legales” paraefectuar
Operaciones deExportación
Registro Único de
Exportador
– RUEX
• Emitido por el Servicio
Nacional de Verificación
de Exportaciones –
SENAVEX
• Declaración Jurada de
Origen
de Productos
• Requerido para obtención
de Certificados de Origen
y para
acogerse a la Devolución
• Registro Único de
Exportador
• Registro de Exportador
• Registro como Operador
Procedimiento de Exportación Definitiva
El procedimiento contempla dos etapas:
• Elaboración de la Declaración Única de Exportación
(DEX) y su presentación ante la Aduana (a través de
sistema)
• Cumplimiento de las formalidades aduaneras (en
frontera de Salida)
“NUEVOPROCEDIMIENTOYPLATAFORMA
DEEXPORTACIONES”
El nuevo proceso de exportación implementado por al Aduana Nacional de Bolivia y vigente
a la fecha en todas las Aduanas de salida del país, con excepción de los regímenes
temporales y re-exportaciones vigentes aun en el antiguo sistema SIDUNEA, tiene por
objetivo simplificar y agilizar las operaciones de exportación de mercancías a partir de la
aplicación de un nuevo procedimiento normativo y un sistema informático basado en
tecnología Web, el cual introduce la firma electrónica o digital, la reducción del uso del papel
y la optimización de tiempos para los Operadores de Comercio Exterior involucrados que ya
no tendrán la necesidad se apersonarse de manera frecuente a las oficinas de la Aduana
Nacional.
“NUEVOPROCEDIMIENTOYPLATAFORMADE
EXPORTACIONES”
Este Procedimiento para el Régimen de Exportación de Mercancías es de
aplicación nacional y obligatoria para Exportadores, Agencias Despachantes de
Aduana, Transportadores Internacionales, Empresas de Consolidación de
Carga, Administraciones de Aduana de frontera terrestre, aérea y fluvial,
además de Administraciones de Aduana en las que se presenten solicitudes de
aforo en planta.
“NUEVOPROCEDIMIENTOYPLATAFORMADE
EXPORTACIONES”
Para efectuar operaciones de exportación
de mercancías, los Exportadores
habituales deberán cumplir los sgtes.
requisitos:
 Estar registrados y habilitados en el
Padrón de Operadores de Comercio
Exterior de la
Aduana Nacional,
en a partir la
modalida
d
destinad
a
el caso de
los de
a Exportadore
s
Exportadore
s,
presencial
habituales.
 Contar con un Certificado Digital emitido a
nombre del Representante Legal o
persona autorizada, contenido en un
dispositivo token USB.
 Con este dispositivo el representante
podrá
declaraciones presentadas a
través
firmar electrónica o digitalmente
las
del
Sistema Único de Modernización
Aduanera (SUMA).
Prohibiciones deExportación
Se prohíbe la exportación de mercancías:
• que afectan la salud pública
• que afecten la seguridad del estado
• afecten la preservación de flora y fauna
• parte del patrimonio cultural-histórico
• mercancías con prohibición expresa (aceites, harina,
manteca, hidrocarburos líquidos y gaseosos, trigo, arroz,
carne, GLP en garrafas y otros)
• Las exportaciones no se
encuentran
sujetas al pago de tributos como
de la aplicación
del de
“neutralidad
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ia principio
impositiva”.
• La carga impositiva dentro del
precio del producto de
exportación debe ser nula. Por
tanto las exportaciones definitivas
no pagan impuestos.
• Están alcanzadas por la
“Devolución de Impuestos a las
Exportaciones” y por regímenes
aduaneros especiales de
suspensión de tributos
aduaneros.
Régimen Tributario delas Exportaciones
Retorno de MercancíasExportadas
• Mercancías de “producción nacional” que habiendo sido exportadas al
extranjero y deben retornar, al no haber sido aceptadas en el país de
destino, por motivos de calidad, prohibiciones, daño, u otro motivo de
fuerza mayor, podrán reimportarse sin el pago de los tributos aduaneros de
importación. (Plazo 360 días)
• Para ello se requiere una certificación de no recuperación de impuestos,
emitida por el SIN, referente a la operación de exportación sujeta a
retorno.
“PROCEDIMIENTOSDEEXPORTACIÓNENBOLIVIA”
Esquema del Proceso de Exportación
por Fases
Previo a la
Exportación
Gestión de la
exportación
Procedimientos
Post-Exportación
 Documentosemitidosporel Exportador
 Documentosdel Transporte
 CertificacionesRequeridas(origen,sanidad,
etc.)
 Obtencióndeautorizacionesprevias
 ProcedimientoanteAduanaNacional
(procedimiento aduanero)
 Otrascertificaciones (inspecciones,exámenes
delaboratorio,etc.)
 Registros
Legales
requeridospara
laexportación
 Registros /
afiliaciones
Gremiales
 Recuperación
deImpuestos
(Devolución
Impositiva–
CEDEIM)
 IVA
 ICE
 GA
DespachoAduanero
de Exportación
El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas:
a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por
medios electrónicos a cargo del exportador, y
b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la
administración
aduanera. Dichas formalidades comprenden:
1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación
que deberá ser completa y correcta.
2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda.
3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la
asignación de número de trámite.
4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del
sistema
selectivo o aleatorio.
5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la
administración aduanera.
6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del
correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero.
En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de
depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la administración aduanera.
Inicioy etapas deldespacho aduanerode exportación
Elaboración de la declaración única de
exportación (DUE) Formalidades Aduaneras
Elaboración de
la DEX
(Exportador o
despachante)
Captura
Documentos
de Transporte
Registro al
Servidor
Central en la
Aduana
Nacional
Se imprime y
firma la DEX;
tramitación
posterior de
documentos
complementario
s
Memorización
en el
Servidor
Central de la
Aduana
Nacional
Transportista presenta
los documentos en
Aduana de salida
(frontera)
El funcionario Aduanero
recupera la DEX registrada
en el Servidor Central y
constata con los datos de
la DEX impresa
presentada
Realiza la validación de la
DEX y
procede a la
asignación del canal para la
exportación
Salida final de la mercancía
Entrega de
documentos
al
transportista
Despacho Aduanero de
Exportación
Servicios
de
Impuestos Nacionales (SIN)
Devolución de
Impuestos
El Principio de “Neutralidad Impositiva” establece la no exportación de impuestos internos de las
mercancías de exportación.
Los exportadores bolivianos de mercancías y servicios reciben la devolución de impuestos
internos al consumo y los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad
exportadora que realizan.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite, a la orden del exportador, un valor tributario,
denominado Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM), el cual es entregado al
exportador por el SENAVEX.
Impuestos devueltos a través del CEDEIM
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es reintegrado al exportador, el crédito fiscal IVA correspondiente a los costos y gastos por
concepto de importaciones definitivas o compras de bienes en el mercado interno,
incluyendo bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestaciones de servicios
vinculados a la actividad exportadora.
Impuesto al Consumo Específico (ICE)
El ICE pagado por los bienes finales exportados sujetos a este impuesto, es devuelto al
exportador, previa presentación de la nota fiscal que demuestra la cancelación del mismo.
No es objeto de devolución, el ICE pagado en la compra de insumos intermedios.
Gravamen Aduanero (GA)
El GA a ser devuelto por operaciones de exportación, se establece en base a los
aranceles pagados directamente por el exportador o por terceros en la importación de los
bienes y servicios incorporados en el costo del producto exportado.
La declaración de mercancías de
exportación deberá presentarse,
cuando corresponda, con las
autorizaciones previas y certificaciones
exigidas por disposiciones legales
vigentes.
En caso que se detecte la salida de
mercancías sin cumplir con este
requisito, la administración aduanera
procederá al comiso de las mismas y
las pondrá a disposición de autoridad
competente.
El exportador, según la naturaleza de la
mercancía, podrá obtener los
certificados requeridos en el país de
destino, sin que ellos constituyan
requisito para el despacho aduanero
de exportación.
Autorizaciones yCertificaciones
El aforo físico podrá ser efectuado en la administración aduanera de
salida o, a solicitud expresa del exportador, en sus propias
instalaciones y previo al embarque. En este último caso,
necesariamente el medio y la unidad de transporte deberán ser
precintados por la administración aduanera.
Aforo para elDespachode Exportación
Una vez aceptada la declaración de mercancías de exportación, el exportador
contará con sesenta (60) días para cumplir con la salida física de las mercancías.
Se admitirán embarques parciales dentro de dicho período, siempre que éstos se
realicen bajo una misma modalidad de transporte.
Con carácter excepcional, la administración aduanera de salida podrá prorrogar por
una sola vez dicho plazo por un periodo similar, siempre que se justifique la solicitud
del interesado.
Dentro de dicho plazo la administración aduanera de salida, por medios
informáticos o manuales, registrará todos los embarques parciales
efectivamente exportados correspondientes a una misma declaración de
mercancías de exportación.
La Aduana Nacional a través de Resolución de Directorio establecerá
procedimientos que faciliten el despacho aduanero de exportación, teniendo en
cuenta la naturaleza de las mercancías.
Plazos y EmbarquesParciales
Aspectos Generales
Embarques parciales
Todo despacho de exportación
que corresponde a una Factura
de Exportación, estará asociado
a sus propias DEX´s y puede ser
embarcado en diferentes
unidades de transporte” si todos
salen del país en el periodo
determinado por la Aduana
Nacional (última hora laborable
del día). A esto se denomina
“embarque total (ET)”
La RD-01-012-02 establece la
posibilidad de realizar
“embarques parciales (EP)” con
un plazo de 60 días calendario.
Declaración de Mercancías de Exportación de
Menor Cuantía
La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a
dólares americanos un mil ($US 2000.-), podrá ser realizada
directamente por la persona natural o jurídica que exporte con
la presentación de la declaración de mercancías de
exportación de menor cuantía y el cumplimiento de las
formalidades aduaneras, siempre que no constituyan
fraccionamiento de las mismas.
Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo
cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas
postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la
intervención del SENAVEX ni del Despachante de Aduana
Procedimiento de Exportación
en Libre Consignación”
Concepto
• La libre consignación se aplica a aquellas
exportaciones cuya operación comercial se
consolida en puertos de re-embarque o en
destino final.
• Este mecanismo se aplica como resultado de la
exigencia en la dosificación de las Facturas
Comerciales de Exportación
L
a
administración aduanera aceptará
las
exportaciones bajo modalidad en libre
consignación para todas aquellas
mercancías donde el precio final de la
transacción se define por procedimiento de
subasta en las terminales comerciales de
destino o por procedimientos de mercados
de futuro.
En este tipo de exportaciones la declaración de
mercancías de exportación se hará sobre la
base de precios provisionales fijados por el
exportador.
A efectos de la devolución impositiva, para las
mercancías sujetas al pago del Impuesto
Complementario a la Minería y para las
mercancías relacionadas con precios futuros, una
vez concluida la operación en destino, el
exportador deberá presentar a la administración
aduanera donde se inició el trámite, la factura
comercial con el precio definitivo para su registro
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  • 2. “… las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley”. - También se consideran exportaciones definitivas las mercancías despachadas para su almacenamiento, uso o consumo en una zona franca industrial y/o comercial
  • 3.
  • 4. ¿Se requiere contratar un Agente paralagestión de lasexportaciones? Las operaciones Aduaneras de Exportación (excepto las exportaciones temporales y las exportaciones desde ZF) pueden ser elaboradas directamente por la empresa, sin el requerimiento de la intervención de una Agente Despachante de Aduanas.
  • 5. “Requisitos Legales” paraefectuar Operaciones deExportación Registro Único de Exportador – RUEX • Emitido por el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones – SENAVEX • Declaración Jurada de Origen de Productos • Requerido para obtención de Certificados de Origen y para acogerse a la Devolución
  • 6. • Registro Único de Exportador • Registro de Exportador • Registro como Operador
  • 7. Procedimiento de Exportación Definitiva El procedimiento contempla dos etapas: • Elaboración de la Declaración Única de Exportación (DEX) y su presentación ante la Aduana (a través de sistema) • Cumplimiento de las formalidades aduaneras (en frontera de Salida)
  • 8. “NUEVOPROCEDIMIENTOYPLATAFORMA DEEXPORTACIONES” El nuevo proceso de exportación implementado por al Aduana Nacional de Bolivia y vigente a la fecha en todas las Aduanas de salida del país, con excepción de los regímenes temporales y re-exportaciones vigentes aun en el antiguo sistema SIDUNEA, tiene por objetivo simplificar y agilizar las operaciones de exportación de mercancías a partir de la aplicación de un nuevo procedimiento normativo y un sistema informático basado en tecnología Web, el cual introduce la firma electrónica o digital, la reducción del uso del papel y la optimización de tiempos para los Operadores de Comercio Exterior involucrados que ya no tendrán la necesidad se apersonarse de manera frecuente a las oficinas de la Aduana Nacional.
  • 9. “NUEVOPROCEDIMIENTOYPLATAFORMADE EXPORTACIONES” Este Procedimiento para el Régimen de Exportación de Mercancías es de aplicación nacional y obligatoria para Exportadores, Agencias Despachantes de Aduana, Transportadores Internacionales, Empresas de Consolidación de Carga, Administraciones de Aduana de frontera terrestre, aérea y fluvial, además de Administraciones de Aduana en las que se presenten solicitudes de aforo en planta.
  • 10. “NUEVOPROCEDIMIENTOYPLATAFORMADE EXPORTACIONES” Para efectuar operaciones de exportación de mercancías, los Exportadores habituales deberán cumplir los sgtes. requisitos:  Estar registrados y habilitados en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional, en a partir la modalida d destinad a el caso de los de a Exportadore s Exportadore s, presencial habituales.  Contar con un Certificado Digital emitido a nombre del Representante Legal o persona autorizada, contenido en un dispositivo token USB.  Con este dispositivo el representante podrá declaraciones presentadas a través firmar electrónica o digitalmente las del Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA).
  • 11. Prohibiciones deExportación Se prohíbe la exportación de mercancías: • que afectan la salud pública • que afecten la seguridad del estado • afecten la preservación de flora y fauna • parte del patrimonio cultural-histórico • mercancías con prohibición expresa (aceites, harina, manteca, hidrocarburos líquidos y gaseosos, trigo, arroz, carne, GLP en garrafas y otros)
  • 12. • Las exportaciones no se encuentran sujetas al pago de tributos como de la aplicación del de “neutralidad consecuenc ia principio impositiva”. • La carga impositiva dentro del precio del producto de exportación debe ser nula. Por tanto las exportaciones definitivas no pagan impuestos. • Están alcanzadas por la “Devolución de Impuestos a las Exportaciones” y por regímenes aduaneros especiales de suspensión de tributos aduaneros. Régimen Tributario delas Exportaciones
  • 13. Retorno de MercancíasExportadas • Mercancías de “producción nacional” que habiendo sido exportadas al extranjero y deben retornar, al no haber sido aceptadas en el país de destino, por motivos de calidad, prohibiciones, daño, u otro motivo de fuerza mayor, podrán reimportarse sin el pago de los tributos aduaneros de importación. (Plazo 360 días) • Para ello se requiere una certificación de no recuperación de impuestos, emitida por el SIN, referente a la operación de exportación sujeta a retorno.
  • 14. “PROCEDIMIENTOSDEEXPORTACIÓNENBOLIVIA” Esquema del Proceso de Exportación por Fases Previo a la Exportación Gestión de la exportación Procedimientos Post-Exportación  Documentosemitidosporel Exportador  Documentosdel Transporte  CertificacionesRequeridas(origen,sanidad, etc.)  Obtencióndeautorizacionesprevias  ProcedimientoanteAduanaNacional (procedimiento aduanero)  Otrascertificaciones (inspecciones,exámenes delaboratorio,etc.)  Registros Legales requeridospara laexportación  Registros / afiliaciones Gremiales  Recuperación deImpuestos (Devolución Impositiva– CEDEIM)  IVA  ICE  GA
  • 16. El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas: a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios electrónicos a cargo del exportador, y b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración aduanera. Dichas formalidades comprenden: 1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación que deberá ser completa y correcta. 2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda. 3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la asignación de número de trámite. 4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo o aleatorio. 5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración aduanera. 6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero. En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la administración aduanera. Inicioy etapas deldespacho aduanerode exportación
  • 17. Elaboración de la declaración única de exportación (DUE) Formalidades Aduaneras Elaboración de la DEX (Exportador o despachante) Captura Documentos de Transporte Registro al Servidor Central en la Aduana Nacional Se imprime y firma la DEX; tramitación posterior de documentos complementario s Memorización en el Servidor Central de la Aduana Nacional Transportista presenta los documentos en Aduana de salida (frontera) El funcionario Aduanero recupera la DEX registrada en el Servidor Central y constata con los datos de la DEX impresa presentada Realiza la validación de la DEX y procede a la asignación del canal para la exportación Salida final de la mercancía Entrega de documentos al transportista Despacho Aduanero de Exportación
  • 18. Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) Devolución de Impuestos El Principio de “Neutralidad Impositiva” establece la no exportación de impuestos internos de las mercancías de exportación. Los exportadores bolivianos de mercancías y servicios reciben la devolución de impuestos internos al consumo y los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora que realizan. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite, a la orden del exportador, un valor tributario, denominado Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM), el cual es entregado al exportador por el SENAVEX.
  • 19. Impuestos devueltos a través del CEDEIM Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es reintegrado al exportador, el crédito fiscal IVA correspondiente a los costos y gastos por concepto de importaciones definitivas o compras de bienes en el mercado interno, incluyendo bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestaciones de servicios vinculados a la actividad exportadora. Impuesto al Consumo Específico (ICE) El ICE pagado por los bienes finales exportados sujetos a este impuesto, es devuelto al exportador, previa presentación de la nota fiscal que demuestra la cancelación del mismo. No es objeto de devolución, el ICE pagado en la compra de insumos intermedios. Gravamen Aduanero (GA) El GA a ser devuelto por operaciones de exportación, se establece en base a los aranceles pagados directamente por el exportador o por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporados en el costo del producto exportado.
  • 20. La declaración de mercancías de exportación deberá presentarse, cuando corresponda, con las autorizaciones previas y certificaciones exigidas por disposiciones legales vigentes. En caso que se detecte la salida de mercancías sin cumplir con este requisito, la administración aduanera procederá al comiso de las mismas y las pondrá a disposición de autoridad competente. El exportador, según la naturaleza de la mercancía, podrá obtener los certificados requeridos en el país de destino, sin que ellos constituyan requisito para el despacho aduanero de exportación. Autorizaciones yCertificaciones
  • 21. El aforo físico podrá ser efectuado en la administración aduanera de salida o, a solicitud expresa del exportador, en sus propias instalaciones y previo al embarque. En este último caso, necesariamente el medio y la unidad de transporte deberán ser precintados por la administración aduanera. Aforo para elDespachode Exportación
  • 22. Una vez aceptada la declaración de mercancías de exportación, el exportador contará con sesenta (60) días para cumplir con la salida física de las mercancías. Se admitirán embarques parciales dentro de dicho período, siempre que éstos se realicen bajo una misma modalidad de transporte. Con carácter excepcional, la administración aduanera de salida podrá prorrogar por una sola vez dicho plazo por un periodo similar, siempre que se justifique la solicitud del interesado. Dentro de dicho plazo la administración aduanera de salida, por medios informáticos o manuales, registrará todos los embarques parciales efectivamente exportados correspondientes a una misma declaración de mercancías de exportación. La Aduana Nacional a través de Resolución de Directorio establecerá procedimientos que faciliten el despacho aduanero de exportación, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías. Plazos y EmbarquesParciales
  • 23. Aspectos Generales Embarques parciales Todo despacho de exportación que corresponde a una Factura de Exportación, estará asociado a sus propias DEX´s y puede ser embarcado en diferentes unidades de transporte” si todos salen del país en el periodo determinado por la Aduana Nacional (última hora laborable del día). A esto se denomina “embarque total (ET)” La RD-01-012-02 establece la posibilidad de realizar “embarques parciales (EP)” con un plazo de 60 días calendario.
  • 24. Declaración de Mercancías de Exportación de Menor Cuantía La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a dólares americanos un mil ($US 2000.-), podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que exporte con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor cuantía y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siempre que no constituyan fraccionamiento de las mismas. Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la intervención del SENAVEX ni del Despachante de Aduana
  • 25. Procedimiento de Exportación en Libre Consignación”
  • 26. Concepto • La libre consignación se aplica a aquellas exportaciones cuya operación comercial se consolida en puertos de re-embarque o en destino final. • Este mecanismo se aplica como resultado de la exigencia en la dosificación de las Facturas Comerciales de Exportación
  • 27. L a administración aduanera aceptará las exportaciones bajo modalidad en libre consignación para todas aquellas mercancías donde el precio final de la transacción se define por procedimiento de subasta en las terminales comerciales de destino o por procedimientos de mercados de futuro. En este tipo de exportaciones la declaración de mercancías de exportación se hará sobre la base de precios provisionales fijados por el exportador. A efectos de la devolución impositiva, para las mercancías sujetas al pago del Impuesto Complementario a la Minería y para las mercancías relacionadas con precios futuros, una vez concluida la operación en destino, el exportador deberá presentar a la administración aduanera donde se inició el trámite, la factura comercial con el precio definitivo para su registro en la declaración de mercancías de exportación.