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Asociación en participación y copropiedades generalidades

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Asociación en participación y copropiedades generalidades

  1. 1. Asociación En Participación Y Copropiedades Generalidades ASOCIACION EN PARTICIPACION. ASPECTO LEGAL. En los últimos años se han publicado diversos disposiciones tendientes a regular el tratamiento fiscal de la asociación en participación con el propósito principal de evitar la utilización de esta figura jurídica en el diseño de estrategias fiscales de ciertas operaciones de negocios con el objetivo en darle a la asociación en participación las mismas obligaciones y requisitos que de las personas morales del titulo ll de la ley del impuesto sobre la renta (LISR). LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM). La asociación en participación es una figura mercantil regulada por la ley general de sociedades mercantiles (LGSM). Esta ley, en su capituloXlll Artículos 250 a 259, contempla a la asociación en participación bajo el siguiente esquema jurídico: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón o denominación. El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. En los contratos de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro en los contratos de asociación en participación se fijaran los términos, proporciones de interés o de mas condiciones en que deban realizarse. El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. respecto a terceros, los bienes pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el registro publico de comercio de lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ello. Salvo pacto en contrario, para la distribución de Las utilidades y de las pérdidas, se observara lo dispuesto en el artículo 16 de la propia ley general de sociedades mercantiles. Las perdidas que correspondan a los asociados no podrán ser supervisores al valor de su aportación.
  2. 2. Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas por las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones establecidas en el capituloXlll de la ley (que se refiere a la asociación en participación). En lo que respecta al aspecto fiscal, la ley del impuesto sobre la renta, establece las disposiciones en materia física. El instituto mexicano de contadores públicos, en su boletín numero 117 de fisco de utilidades resume las obligaciones relativas como sigue: Dicho artículo señala que el asociante será quien cumpla por si y por cuenta de los asociados con las obligaciones que correspondan, de acuerdo con la ley. Inclusive la de efectuar pagos provisionales. por otra parte, señala que el asociado trasmite la propiedad de los bienes que aporte a la asociación en participación salvo pacto en contrario, caso en el cual la deducción de la inversión del bien aportado corresponderá al asociado en lo particular y no a la asociación en participación. En adicción alo anterior, en caso de que un asociado aporte un bien inmueble sin trasmitir la propiedad, esta situación deberá quedar perfectamente aclarada en el contrato respectivo ya que de no ser así, se causaría el impuesto sobre adquisición de inmuebles. Por otra parte el asociante tiene la obligación de presentar aviso ante las autoridades fiscales, conjuntamente con su declaración el ejercicio, en el que se señalara la forma en que determino la utilidad fiscal ajustada de la asociación en participación y la proporción en la que se distribuirá. Para determinar la participación en la utilidad fiscal ajustada o en la perdida fiscal ajustada, se entenderá al ejercicio fiscal del asociante. La parte de la utilidad fiscal ajustada que corresponde al asociante y a los asociados en la proporción que señale el contrato, la acumularan a sus demás ingresos del ejercicio o bien, deducirán la perdida fiscal actualizada pagara individualmente el impuesto que les corresponda, acreditando personalmente el monto de los pagos provisionales efectuados por el asociante. Cuando el asociante o alguno de los asociados sean personas físicas, consideraran estas utilidades como ingresos por actividades empresariales. Cuando el asociante determine la utilidad fiscal ajustada de la asociación en participación disminuirá de los ingresos que se hubieren percibido en el ejercicio de las deducciones autorizadas por la ley del impuesto sobre la renta y que represente gastos necesarios para la asociación en participación lleva a cabo su actividad. Así mismo con el objeto de controlar adecuadamente los ingresos propios de la actividad desarrollada por la asociación en participación es conveniente que se expida facturas en las que aparezca todos los datos de la asociación y se le agregué la leyenda Asociación en participación, o las iniciales A. en P. por otra parte, como mencionamos en el apartado anterior dado que la asociación en participación no posee razón o denominación social. Los comprobantes de los gastos que se efectúen deberán venir a su nombre del asociante. Añadiendo el término A asociación en Participación para que de esta manera comprobar que el gasto corresponde a la propia asociación en participación. Por lo que respecta la obligación de efectuar pagos provisionales de la asociación en
  3. 3. participación, el asociante deberá apegarse al procedimiento que establecerán los artículos de la ley de referencia. Para estos efectos, el factor de utilidad a emplear en el ejercicio inmediato anterior, no obstante que se trate del primer ejercicio de la asociación en participación, por lo cual el asociante deberá presentar una declaración de pago provisional para sus propias actividades y otras por las de la asociación en participación. El calculo de los pagos provisionales de la asociación en participación deberá apegarse a la mecánica descrita en los artículos de la ley, pero considerando en el primer ejercicio, únicamente los meses que este abarque y en los posteriores, el ejercicio completo de doce meses. El asociante deberá, además, cumplir las siguientes obligaciones. 1. Llevar contabilidad 2. Expedir comprobantes 3. Valuar sus inventarios 4. Controlar sus inventarios de mercancías 5. En su caso, llevar registro de acciones y certificados de aportación patrimonial adquiridas por la asociación 6. Llevar registro de las utilidades de cada registro 7. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha que termine cada ejercicio fiscal 8. Presentar declaraciones anuales 9. Llevar un registro por la adquisición de monedas extranjeras 10. Efectuar las retenciones y entero de impuestos que establezca la ley Por lo que se refiere a la obligación de inscribirse en el registro federal de contribuyentes, se deberá señalar que la asociación en participación no es persona física ni moral, o una unidad económica sin personalidad jurídica propia, ni razón social o denominación en el que el asociante obra de nombre propio sin haber relación jurídica entre los terceros y los asociados; por esta razón no queda sujeta a registro, con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias. Por otra parte las cantidades que los asociados reciban periódicamente de la asociación en participación, tendrá el carácter de pagos a cuenta de la utilidad que les corresponda en forma proporcional de acuerdo con el pacto celebrado. Dichos retiros no producirán efecto fiscal alguno para el asociante, ya que no representa deducciones autorizadas. Por su parte, el asociado las recibirá netas de impuesto, ya que la asociación en participación a través del pago provisional ya cubrió dicho impuesto. Por supuesto dichos retiros a cuenta de utilidades deberán ser acumuladas por el asociado a sus demás ingresos y considerarlos también por sus pagos provisionales, por lo tanto acreditara la parte proporcional de los pagos provisionales que hubiere efectuado el asociante por cuenta de la asociación en participación, por el impuesto que resulte a su propio cargo. Finalmente, el articulo 8 de la ley de referencia establece que los asociados responderán por el incumplimiento de las obligaciones por su cuenta deba cumplir el asociante.
  4. 4. ASPECTO FISCAL. Por lo general se refiere a régimen fiscal que en materia de impuesto al valor agregado esta sujeta la asociación en participación, el asociante deberá cumplir con todas las obligaciones que prevea la ley de la materia Facturar el impuesto respectivo para las operaciones realizadas Presentar declaraciones Efectuar enteros Acreditar el impuesto que le sea trasladado Expedir comprobantes. Lo anterior en virtud de la transparencia del contrato de asociación en participación, es decir, por no constituir este un ente jurídico con personalidad propia. No obstante que el esquema de la asociación en participación ofrece un régimen sencillo y neutral de tributación, no ha tenido la aplicación que las figuras tradicionales han alcanzado básicamente por su desconocimiento. Con objeto de demostrar que la complejidad en el manejo de asociación en participación esta dado con las condiciones en las que se pacte y no por las disposiciones legales, a continuación se presentan algunos ejemplos cuya aplicación hace evidentes las ventajas que esta ofrece: 1.- La construcción de cierta obra de urbanización, en la cual participa la compañía a. que es la empresa que ha conseguido el contrato y que cuenta con el elemento humano adecuado, y la compañía b, que posen los recursos naturales y la maquinaria precisa. Es evidente que, celebrar un contrato de asociación en participación reditaría, para ambas empresas, máximos beneficios al obtener, menores costos y reducir tiempos de operación. 2.´- La fabricación de maquinaria o de cierto producto, cuyas características la hicieran única y en la que, por su diseño, fuera necesario reunir a un ingeniero mecánico y a una sociedad que se dedicara a fabricar maquinas herramientas. 3.- Como es el caso de dos empresarios personas físicas dedicadas a la explotación y el otro aporta tanto como los conocimientos técnicos como las aves. ASPECTO CONTALE. En condiciones actuales de los negocios la asociación en participación tiene poca importancia sin embargo, algunos programas de la enseñanza de esta materia la incluye, por lo que se han considerado conveniente hacer algunos comentarios respecto a sus peculiaridades contables. Los integrantes de la asociación en participación pueden ser personas físicas o morales, pero la responsabilidad respecto a la contabilidad correspondiente al asociante dado a que el responde ante terceros del pacto, lo cual, sin embrago no impide que cada uno de los asociados controlen por su cuenta las operaciones que se deriven de contrato de asociación. Generalmente puede presentarse dos situaciones que influyen respectos a la forma de manejar la contabilidad de la asociación en participación como sigue:
  5. 5. 1.- Que las operaciones se registren en libros específicos para la asociación en participación, los cuales quedan a cargo del asociante, y solo en las partes correspondientes en los libros del o de los asociados. 2.- Que las operaciones se registren en la contabilidad ya existente de la entidad del asociado, lo cual implica separación adecuada de las mismas para su control e información a los asociados. en los libros de estos se reflejaran como en el caso anterior solo aquellas partidas que les afecte. QUE LAS OPERACIONES SE REGISTRAN EN LIBROS ESPECIFICOS. Una o varias personas físicas o morales entregan bienes a otra para realizar operaciones mercantiles, conviniéndose en llevar una contabilidad especifica que refleje las operaciones y resultados de la asociación en participación que se informara periódicamente a los asociados para su conocimiento, control y registro, en lo concerniente en los libros de estos. EN LOS LIBROS DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION SE CONTABILIZARAN. 1.- Las aportaciones o promesas de aportaciones de apartadores mediante cargo a las cuentas de activo correspondiente, y crédito a dos cuentas de aportaciones, una para el asociante y otra para los asociados, esta ultima con sus correspondientes subcuentas. 2.- Por las entregas de los asociados a cuenta de sus aportaciones, se afectaran las cuentas de activo correspondiente a las de resultados, si como aportaciones cubren gastos a cargo de la asociación con crédito a deudores por aportación cuenta a la cual se habrán encargado previamente las cantidades pendientes de aportación de los asociados. 3.-Las operaciones que se efectúen dado que se refieren a la asociación se contabilizan como cualquier negocio, esto es, afectando cuentas de resultados como ventas, comisiones, costo de ventas, gastos de operaciones, intereses, etc. Si el asociante maneja varios negocios diferentes entre si y desea o necesita conocer los resultados de cada uno de ellos, se establecerá las cuentas o subcuentas necesarias para clasificar las operaciones y obtener los resultados en forma individual o por grupos. 4.-Tratándose de bienes de los asociados, respectos los cuales no se transmitan la propiedad al asociante, bastara con registrarlos en cuentas de orden, efecto de facilitar su control. 5.- Por la aplicación de utilidades o perdidas cuyo pacto constara en el contrato de asociación, se cargara a la cuenta de utilidades con crédito a una cuenta de pasivo, si estas quedan a disposición de los integrantes de las asociación, o a las cuentas de aportaciones, en caso de que las utilidades se reinviertan. Tratándose de perdidas se acreditara esta cuenta con cargo a deudores asociados, si se ha convenido en pagarlas o a las cuentas de aportaciones si no van a ser rembolsadas. 6.- Al concluirse y liquidarse la asociación, se cargara las cuentas de aportaciones, con abono a acreedores. A medida que se haga la entrega a los asociados del efectivo u otros
  6. 6. activos de la asociación, se debitara a acreedores con bono a las cuentas de activo. Las operaciones antes descritas se corresponderán a los libros de los asociados, como siguen: 1.- Por las aportaciones o promesas de aportaciones que se hayan comprometido a hacer al solicitante, se cargara la cuenta x, asociación en participación con crédito a las cuentas de activo que corresponda, y en su caso, constituyendo el pasivo por las aportaciones pendientes. Pueden usarse la cuenta de acreedoras, o bien una especifica de N- asociantes. 2.- Por los pagos de cualquier naturaleza que hagan o por pasivos que reconozcan por cuenta de la asociación, se cargara a cuenta de esta con crédito a caja y bancos tratándose de pagos, o las correspondientes de pasivo si se reconocen deudas. 3.-Si se entregan bienes al asociante, sin transmitirse la propiedad será suficiente con reflejar esta situación en cuentas de orden, como medida de control. 4.- Por las operaciones que realicen el asociante, tales como compras, ventas, gasto de operaciones, etc. No resulta practico reflejarlas en los libros de los asociados, dado que todas ellas se refieren a las asociado, y que el asociante proporcionara a los asociados información periódica por medio de los estados financieros que produzca, lo cual los permite estar al tanto de las operaciones, sin necesidad de reflejar la parte que le corresponda en sus libros. 5.-Por la participación en las utilidades se cargara la cuenta de asociación, si estas se reinvierten; o la de los deudores, si se van a percibir en plazo razonable con crédito en ambos casos a una cuenta de resultados que pueden denominarse perdida en x, asociación en participación, utilidades en x, A. en P. Por el contrario, se trata de perdidas, se cargara cuenta de resultados “perdida en x, asociación en participación “con crédito a la cuenta que registre la inversión en la asociación; si el quebranto ha de pagarse. 6.- Por la conclusión y liquidación del contrato se cargara a deudores con créditos a las cuentas que registren la inversión en la asociación. Posteriormente, a medida que se reciban efectivo u otros bienes, se afectaran las cuentas de activo procedente con crédito o deudor. Ivan te toca todo lo q esta de este color we Rodrigo y pss a mi me toca el rojo va

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