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El <ontrabando es contra todos
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Servicios Informát¡cos Electrónicos - Más formas de servirle:
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Tabla de Contenido
Normas generales de dilige¡ciamiento
1 ¿Ouién está obl¡gado a declara¿... ............ ........_......--., 4
2. ¿Quiénes pueden declarar?..... ... . ,4
3. Cómo y dónde preseniar la declaración? 6
4. Pago... ....-............. 6
5. ¿Cuándo presentar la declaración?. .. .. . .,.. . . . . . ....7
6 ¿Cuáles son los documentos soporte de la decleración? 7
7. En el formulario declarac¡ón de impolación Dueden tramitarse
estas modal¡dades de ¡mporiación ...... .... ... .....9
8 Causales de no acepiación de la declarac¡ón de ¡mportación .. . 9
9 Inspección aduanera de la merGncía . .. .,.. 10
'10. Levanle .............. 10
'11. Retiro de las mer€nc1as.......... ., . ., 11
12 Sancionesporcorrecc¡ón..,. .. .. .1'l
'13, lntereses moEtorios .. ... .. ... ....12
14. Reduo¡ón de sanc¡ón de multa por infra@¡ón adm¡n¡straüva aduanera. -- . .. ,.. .12
Capftulo Dos
Instru@¡ones para el d¡l¡genc¡amiento
del formular¡o en 18 modalidad de ¡mportación ord¡naria
DatG de la €becera.-........ .... ....... . . . 14
Datos del cuerpo .,.. . 16
Datos del pie ..... . .... . ... 42
Tablas de Códjgos
1. Cód¡gos dire@iones se$¡onales .,.......,....-. 58
2. Códigos departamentos y municip¡G de Colombia .. . ..... .... __ 59
3 Cód¡gos tipo de usuar¡os. .. .... . . ... ... .7O
4 Cód¡gos lugar de ¡ngreso de mer@ncias. ......-...,., . ..,.. ,.,. ,72
5. Códigos de pals* ............. ..... .. 73
6 Códigosmododetransporte. ..............,76
7 Códigosdemodal¡dadesaduanerasde¡mportación ... . ... . .. ..,77
8. Cód¡gos acuerdos @msrc¡des . ..... ..,....,.... ... . . .. 94
9. Códigos embalajes.. 96
10. Códigos un¡dades fls¡€s 99
11. Códigos un¡dades @merc¡ales
(Apl¡cables para la Declarac¡ónAnd¡na del Valor) 100
'12 Cód¡gos monedas ,. . ..,.. . .., ... i01Orig¡n¡: oÉil¿de b t.gñ¿.
201 241 50 000 001 '13 Códigos t¡po de teminación .. .. . ..... .. 105
3
Inslfuccr0nes de
d¡liqenciamienlo
0eclaración
de Inrponac¡ón
Cartilia de diligenclamiento Declaracion de lmportación 2012
La ¡nformación actual¡zada de los listados ¡ares de la función públi€ aduanera poora
consuliarse en la página web de la OIAN, n la sigu¡ente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra
gente/ clientes/ comercio exteriot
Capitulo Uno
Normas generales de d¡l¡genclamlento
Tenga en cuenta que el ún¡co documento que acredita la introducción legal de una mercancia al territorio
aduanero nac¡onal es la declaracpn de ¡mpoftación en la que @nste su levanle N¡ngÚn oto documento
puede entenderse hab¡litado para tiales efectos.
Recuerde que I en clon
que ampara la to, sea
tiansportada o de que
se @nduz€ la ne
,' ¿Qutén está obligado a declarar?
Está obligado a declarar el ¡mportador, entendido como aquella persona que realia la operación de
importac¡ón o por cuya cuenta se real¡za
2 ¿Qu¡énes pueden declarar?
2.1. Las Agencias de Aduanas, quienes actúan en nombre y por encargo de los ¡mportadores y
exportiadores
*' DIAN-fr'' v "
2.2. Podrán actuar directamente:
. Los usuar¡6 aduaneros permanentes (UAPS) y los usuarios aduaneros pemanent6 provisPnales
de que trata el D@reto 3555 de 2008
. Los usuaíos altamente exportadores (ALTEX)'
. LaNación,rasentidadesterritorisresyrasentidadesdescen,'""r'o""""""r"d,,adosenerpa¡sy
. ¡mPorlación Y exportaciÓn
'
scritos ante la DIAN en la
modalidad de Tráfico Postal y Envios Urgentes
.Losturistasen|amoda|¡daddeimportacióntempora|devehicu|osparatur¡smo
. Los consignatiarios de las entfegas urg€ntes
. Las Personas
que ¡ndiv¡dual
(USD 1.000,o
. Losconsorcio
@n el Estado
valor FOB de m¡l dólares de los Estados un¡dos de No
. En de las D¡recciones Secc¡onales de lmpuestos
l,r de Arauca, I nírida, Leticia, Puerto As ís' Puerto C
o Yopal, las personas jurídicas y las personas naturales que^-
,
individualmenie no superen el val; FOB de cinco mil dótares (USD 5 000,oo) de 16 Estados
Unidos de Norteamér¡ca
. Las empresas kansportadolas que se encuentren deb¡damente insq¡tas y aulor¡zadas ante la
DIAN para las operaciones de €botaje
. Las emoresas tmnsportadoras o la 'n el documenlo de transporte tenga derecho
sobre la mercancía pare las opera oo'
. Loscomerc¡antesdequetratanlosarticulos4l2y42gdelDecreto26s5/99paralapresentación
de la declaración de ¡mportación s¡mplif¡cada bajo la modal¡dad de franqu¡c¡a
. Los raiales y res¡dentes a que se refiere el arl¡culo 4 12-1 del Dsreto 2685 de 1999' legalmente
etablecidc-en el territor¡o del departamento Arch¡piélago de San Andrés' Providenc¡a y Sanla
Catal¡na, que no tengan la cal¡dad de @merc¡antes
2,3. Podrán actuar a través de apoderado:
. La Nac¡ón
. Las ent¡dades teritor¡ales y las entidades descentralizadas
. Los
. LOS
. LOs
. Las Por un monto inler¡or
(val 000'oo)'
. Los
para damniflcados de 0a0 Lulo ijno
catástrofes o sin¡eskos Y o,r¿s
. Las empresas t€nsportadoEs que se encuentren debidamente insqitias y autor¡zadas ante la qeneta es de
DIAN para las operaciones de €botaie diligenc amlento
La obligac¡ón aduanera en la lmportación comprende, además de la pesentación de la declaEc¡ón
Je ¡rdrt""iOn,
"l
p"go de los tributos aduaneros y sanciones cuando hub¡ere lugar a ellas' la obl¡gac¡Ón
5
l
4
Instrucclones de
dil¡genoamienlo
Declaración Capítulo Dos
de lmportación
al proceso
ho pro@so
es para tas
Instrucctones para el diligenc¡amiento
del formularjo en la modalidad de lmportación orornana
Las casillas qu€ n
ene¡rastantaseq ffi'""*:;i,XX?"J,::::"1ii:1lffir1J]J::iiil;i",,lT$llse diligencian en instructivo.
Las casillas @tr6pondientes a autoliquidación, pagos y forma de pago que no se d¡l¡gencien se l¡enaÉn@n @ro (0).
Las.cifEs en pect¡vos reng¡ones
decimsles, ex 'bsadecam¡¡o.
s¡n
deben aparecer sin
rcalizar parcl de tares c¡fras, se d
s que sea ne@sr¡o
El valor a pagar por concepto de ca.:d_1_,uno !e los j:]iytos aduaneros y sanctones, tiquidados en lasdectarac¡ones de aduanas, deberá aproximarse al múttipto de m¡lifOóól,r¿"
""r""no
El "Peso bruto kgs,,, el ,,peso
neto kgs" y ,Cant¡dad,,deben
exp¡esarse solamente mn dc (2) decimales
Datos de la cabecera
1 Año
Diligencie el año de la presentac¡ón
^en
la Dire@ión Secctonal corespondiente, elcualestá mnfdmado por cuatrc díg 0.
4 Número de lormulario
Espacio determinado para er número ún¡co as¡gnado por ra D,AN, a €da uno de ros formurar¡os-
Recu mprl
su po mpo Para
se ul¡ es, I ando
único naga
$ ornN
Érrlr:lf-** -T-- Er¡rf
Número de identiF¡cac¡ón tributana (NlT)
i
Nota
es no están i el RUT, co ¡as casillas .13
y 15 la ¡nformación
ente aldom¡cil
el exler¡or no
tenga en Co n su defecto. consigne los datos de su
o en este ca las 16 y 17.
Digito de verif¡caclón (DV)
In@rpore el dígito de verificac¡ón del NIT asignado prev¡amente por Ia DIAN. S¡ €rece de NlT, nodiligencie esta cas¡lla.
Capitulo Dos
Apellidos y nombres o razón social del ¡mportador lnstrucciones
para e
lnd diligenctamrento
no RUT. S¡ esextranjero delformllario
car dad de viajeros, que en Ia moda idad
en at tal como aparecen de tmpoftadón
ord nana
Si el importador es el mismo declarante, registre la misma información de las €s¡llas 5, 6 y 11 en lasesillas 24, 25, y 26.
11
14
15
lnslrucciones de
diligenciamienlo
Declaración
de lmportación
16
'13 Dirección¡mportador
Ind¡que la di@ión del dm¡cil¡o princ¡psl tal y como le reg¡stró €n 6l RUT'
15 Telélono
Reg¡stre el númerc de teléf$o del domicil¡o principal mo lo ¡nscribió en €l RUT'
12. Código Dirección Secc¡onal
Indiqus el código d€ la Di€cc¡ón Se@i6al de Aduanas, lmpuestos yAduanas o Delegadas' donde
se encuentre lmercencfa o en la cual se tramltará lB importación s¡ s€ trata de decleEc¡ón antic¡pada'
Ver @digos en la Tabla No 1 al final de esta cart¡lla
Código departamento
I dspartamento d€l dmic¡l¡o principal del ¡mporta de aderdo con el sistema
departem€nios y munic¡p¡os del terr¡tor¡o nac¡onal erado porel Departamento
Administrativo Nacional d€ Estadístjcas (DANE)
El cód¡go del departarento está @nfomado por dos dlgitos'
Consulte los códigos en la Tabla No. 2, en 18 parte final de 6ta €rtilla
Código Ciudad/Muntctpro
Indique elcódigo delmunicipio deldom¡cilio principaldslimportadtr, mr6pdd¡mte etr6 (3) díg¡los
J"
"]-"r¿o
*-n
"t
sistema de codif¡€ción paE departamentos y mun¡cipiG del teritdio nacional
generado por el DANE.
Consulte los códigos en la Tabla No 2 en la parte final de esta cart¡lla
$ oln¡l
Digito de verifcación capituto Dm
Inmrpo€ el díg¡to de verifiÉción det NIT asignado prev¡amgnte por la DIAN al declafante si c6€ce lmlrufrons
de NlT, no dil¡gencie 6ta casilla diligenciam¡ento
delfomulaio
en la modalidad
Razón social del declarante autonzado de lmportación
ordhana
Datos del cueroo
24 Número de ¡dentifcac¡ón tr¡butaria (NlT) del declarante
mr la DIAN. LG extran¡€ros no residfltG'
ulares y m¡s¡on€s lémicas acrsditsdas en
ar€zcan de NIT debeÉn ¡nd¡carel númerc dsl
merc de docum€nto que aced¡ta la misión'
¿a
¿o
';;r;.ÁÓru;Ú;iii!
i¡!
16
imporración a rearizar ind¡viduarmente no supere er varor FoB de cinco m¡r dórares (usD 5.o0o,oo)de los Estados unidos de Norteaméri€ en lajurisdicción de las Dire@iones seccionales o Deleoadasde tmpuestos y Aduanas Arauc-a,lnírida, Leticia, puerto nsis, pu"rt" C"i*ná, é"" Á"i;:ff;;y Yopal;.o
de mir dórares (usD 1.0oo,oo) de ros Estados ünio*'¿" Norteaméri€ en ras demásjurisdicciones del pais.
La D Gest
sd¡.i
ü i3ñ Y lasjurisdrrción en ra cual
27 Tipo usuario
ué ¡dentificación del tip do en la casilla 54na con más de un có
en de acuerdo con , ij:fffij: ll:
Nota
S¡ no está inscrito en el RUT no diligencie esta cas¡l¡a
28 Códtgo usuano
i"T',";i:'¡J:ffi
,3fl
$",,"1?IT;iilil.""t'""*$;jHlf :,;j:"JT""::'x'.
Cuando el usuar¡o aduanero permanente (UAp) y el u export ¡dor (ALTEX) actúen através de unaAgencia deAduanas, se deberá registrar mente et cód¡go de laAgenc¡a.
Los atmacenes generales de depósito tendrán dos códigos d¡ferentes, uno de tres (3) digitos cuandoactúen @mo Agencias de Aduanas y otrc Oe cino 1S¡ áiglbs ;u"nO-o
"",r"n "oro
o"¡i"ito.
29 Número docJmento de ¡denl¡ficactón
Reg¡slre el número de identif€ción de la peBona que actúa @mo dectaranle, ya sea dirstamenteo on representac¡ón de una persona natural ojurid¡€ y que suscribe la oectarac¡On.
Apellrdos y nombres
Indique e actúa c
Eprese ibe la dec
UAPso mbr€sde
Ciase tmportador
Regilre'01'sj el importador es empresa de e@nomfa mixtia, ,,02,,si
es empresa pmvada y,.03" si esempresa o ent¡dad pública.
32 Tipo declaración
Reg¡stre el tjpo de declarac¡ón de ¡mporlación, que puede sefi
n con autor¡zac¡ón de levante que n de una declarac¡ón
del término de permanencia de la depós¡to, que será
r otro mes más, contado a part¡r de da de la mercancía
que se lación no (1 S) días calendar¡o n¡
dias cal la merca ctonal, de acuerdo @n
articulo de 1999 gz¡tog de 2oto y las
ic¡onen
del AEncel de Aduanas, la
ntelac¡ón no supeior qu¡nce
ón de lmpuestos y Aduanas
mod¡f¡€tdio del Parágralo
: Se utiliza para rcrreg¡r errores en el dil¡genciamiento del formular¡o, previstos en el
del Decreto 2685 de 1999 y sus modif¡€c¡ones y/o adiciones. puade ser en forma
provocada.
asala
alguna
de las
on sus
Cuando haya ¡nteryenc¡ón de la autoridad aduanere, la declaración de tega¡izac¡ón se entenderá
provo€da, en los demás €sos será vo¡untar¡a.
Mod¡f¡cac¡ón: De acué ¡sto se ut¡t¡za en
los eventos señalados las termtnar ta
modalidad de transform ote
33 Código
Indique et c6digo det t¡po de declaración así:
f. Inic¡at 3. Anticipada 5. Modificación
2. Legal¡zación 4. Corecc¡ón
34 y 35 N" del formula¡ro antenoryfecha
Cuando la declaración presentada @¡responda a una orr@¡ón, modilcaqón o legal¡ac¡ón, deberá
consignarse en esta casita er número que aparece reg¡strado en ra cas¡ta 4 der formurario anter¡or.
$ ornNInstruc,clones de
diligenciamtenlo
Declaración
de mportación
1B
30
JI
Capilulo Dos
InStrucci0nes
para e/
diligenciamiento
de form! aric
en a modalidad
de mpoltaclón
0fdl¡ana
IY
Instrucdones de
diligenciamienlo
0edaración
de lmportación
;il:.?;"J#:: ?l;::H:#ÍT:[
@n el t¡mbre
Código Dirección Seccional
Reg¡stre el @digo de la Dirección Se@¡onal de Aduanas, lmpuestos y Aduanas o Delegadas de
lmpuestos yAduanas donde s€ presentó la declarac¡ón de importac¡ón anterioL ten¡endo en cuenta
la Tabla No 'l que se €ncuentra al final de esta cart¡lla
y 38 Declaración de exportación No. y fecha
formulario de exporlac¡ón
39 Código Dirección Secc¡onal
Registre el cód¡go de la D¡re@ión Ss@ional de Aduanes, lmpuestos y Aduanas o Delegada.de
lmiuestc yAduánas €n la cual presentÓ la declaEc¡ón de exportac¡ón, teniendo en cuenta la Tabla
No. 1 que se encuentra al final de esta @rt¡lla
40 Códrgo lugar rngreso de las mercancias
Indiquee|@digode|aciudsddeingr6ode|amef€ncíaa|teritorioaduanercnac¡ona|.Si|amercancía
"" "n"u"ntr"
ón zona franca, an;te el cód¡go de 18 Dirm¡ón Secc¡onal de Aduanas' lmpuestos y
Aduanes o Delegada lmpustc y Aduanas de la jurisd¡@ión delazonal¡anca
Vd los códigc en 18 Tabla No. 4 al t¡nal de esta €rt¡lla'
41 Código depós¡to
Indique el código del depÓsifo en el cual está almacanada le mercancía En 16 €sos de declaración
anl¡;ipada @rentrega direcrt8, registre el código @r€spondiente a esta situación'
cons|aciónactua|¡zadade|osdepósitosyzonasfEnÉs'€n|apáginaw€bde18
D|ANenIas¡guienteruta:sobreIaD|AN/nuestragente/clientes/reg|stroeduanerc.
Nota
El código de "Entrega directa" se usa cuando se ha presentado declaración antic¡pada o declarac¡Ón
iniciat /la mercanc-fa no se intrcduce a ningún depós¡to por haberse sollcitado su onlrega diEcta
*l nlAN'ñt u
En el caso de una importac¡ón temporal, cuando se presente declaEción de modificaciófi ya sea
bvante o Prcrogar et ial' se debe
del depósito que aPae o¡cial; @d¡go
aDl¡€ dando se tEts ncla hub¡€s
nte Y haya sido Ft¡Eda
Para las dslarac¡ones de mod¡ficac¡ón porvonta ds vehículos diplomáti@s' s¡ sstos ¡ngresron por
un depós¡to, el @d¡go
"
,"gi"t'"it;J á oel mismo depósito y si hubo entrega direcla' 81 cód¡go a
registrsr seé el 99900
42 Man¡fiesto de carga
Indique el númerc del man¡f¡esto de carga
este csmpo ss diligenciará d€spués de
ar el levante a la DiB@ión Sffional de
tos Y Aduanas @rresPondignte'
43 Fecha de llegada
Indique la fecha de llegada de la meÉncia al ttriior¡o aduenero nacional de @nformidad a lo
*Lir*¡Jo
"n "r "ttíc;lo
102 deioecreto 2685 de '1999' modin€do por el arllculo l6 del Deseto
2101 de 2OOO o la noma que lo modmque o adic¡one'
44. y 45. Documento transporte y fecha
Se fo d€ elac¡onado en sto
' t En nsolidadaenu nto
oe
;; el nú o documento o€
tra a Incl
cuando la d&larac¡ón sea antiopada, este campo se diligenc¡ará después de pGentada y a@ptada
la áeaamción y antes de solic¡tar el levante a ta Dire@ión Se@imal de Aduanas o lmpuestos y
Aduanas.
En el €so de mercncta @nsol¡dada, d€be ¡nd¡cars€ la fecha correspond¡ente a la expedición del
documento de transporte hüo suscr¡to en el puerto de origen'
Capitulo oos
lnstruc¡iones
para el
diligenciamiento
del fomular¡o
en la modal¡dad
de impoñación
ordinafia
20
21
Instruccrones de
dil¡genc¡antenlo
Declaración
de lntpoñacjón
46 Nombre exportador o proveeoor en et exterior
Ind¡que en esta casilla el nombro o Ezón socÉl de quien exp¡de la factura del bien que se importa oet dcumento que acrcd¡te ta operación qu" ¿" lrg"i
"i"
lniDoi"-"i;nl
47 Ciudad
lndique el nombE da la ciudad a I a la dir€@ión del exponador d€ la meEncla, dequien exp¡de la factuE o aqedila da lugar a la importaqón.
48, Código pais exportador
q dala d¡ exportadotoetam
di s€ ut¡l¡ ¡g;nc¡ar la €s¡¡ta
o ión de ¡ . VerTabls No. S a
49, Dirección exportado¡ o proveedor en el exter¡or
Registre la d¡re@ión del exDortador.o prcveedor de la mercancía en el e)denor, de qui€n expide lafactuÉ o acrcdita la operación gue da iugar a ta ¡mpodac¿n.
- - - -'
50 D¡rección coneo electrónico/fax (E-mail / Fax)
R dd @m elecircn¡@ del exportadq o p@eedor en el exterior,ri , opeEción gus da lugara la importacim, en *-"o * no *nt",el
51. y 52. No. de factura y fecha
53, Código pais procedencia
Indique al cüigo del país en donde fue emb€rcada la mercancía, de acuerdo con la €lación queeparc€ en ta Tabla No. 5 al fnal d€ esta carlilla. Es de oblig;torio'Oitig"nc,"ri"nto.
Nota
entes a las zonas
saestaszmas@ lffnTt;lH
ta relac¡ón actual¡zada de las zonas francas, en la página web de la DIAN,n ta sigu¡ente ruta: Sobre la DIAIü nu€stra genti Jientev registro aduanero.
Cód. Modo de transporte
Cód de bandera
tEnsport€, Pa€ este utilizaFe los
igenc¡ar la casilla 53, edencia" del
Ver Tabla No. 5 sl fin
56. Cód. Desüno mercancía
Reg¡streen est€ €s¡¡¡a elcódigo deldesünofinalde las
cr¡ter¡os:
a. Departam€nto sl ad se envían
b. Zona, flando las mer€ncfes se dest¡nen a más de un departamento.
c. A todo el paÍs, cuando las me&ncías s desünen a más áe una zona.
a. Códlgos de departarnentoB
Los códigos son los relac¡onadc en la Tabla No 2 al nnal de esta ertilla.
b. Códlgos de zonas
21 ZONACARIBE:
Comprende los d€partamentos de: Auá¡tico, Bolíver, Cesar, Córdoba, La Guajirs, Magdat€na, San
Andrés, Providencia y Santa Catal¡na, Sucre
22 zoNAPACÍF|CO:
Comprende los departamentos de: Caue, Chocó, Naíño y Valte del Cauca
z3 zo¡tAANO|NA:
Comprende los d6partamentos de: Antioqu¡a, Boyacá, Caldas, Cundinamarca,
Santander, Quindio, RisaElda, Santander y Tol¡ma.
24 ZONALLANOSORIENTALES:
Comprende los departamentos de: Arauca, Casanare, Guainia, Guav¡are, Meta v V¡chada.
+) olnx54
55
22
lc s¡gui6ntes
Capílulo 0os
¡nslrucoones
para el
diligenoamiento
Huira, Norre de :Í,tjm:ifi,
de lmportación
ord¡naria
25 ZONAAMAZONICA:
Instrucctones de
diligenciamienlo cmprende lG departamentos de: Amazonas, caquetá, Putumayo y Vaupés'
Dedaració¡
de lmportac¡ón c' código pah rodo el pab:
cuando la mercancfa se dest¡ne a más de una zona, el código corespondiente es: 00
..x' DIAN
Los tributos aduaneros que se deben ¡mportac¡ón serán los v¡gentes en la fecha de
presentac¡ón y aceptación d€ la respe ón d€ importac¡ón'
En la d*laración de órc¡Ón los tibutos aduaneros apl¡€bles serán los vigentes en la f€dla de
prGentac¡ón y a@ptac¡ón de la decláración inicial'
n tr¡butos es
: ,x"tg: i:
de importación
En la declaración de legaliación, los tributos aduane
la presentación y a@ptación de la declaración in¡cial
la respectiva dsclaÉc¡ón de legalización cuando no
Cuanáo onlleve la modm€dón de la modalidad de
anterior
En el a6e una (l) subparlida arancelar¡a
por o €g¡stos o liencias de importación'
mro
59 Subpartidaa¡ancelana
lndioue le clas¡f¡cac¡ón aranelaria de le mercanc¡a que se está declarando' con los diez (10) digitos
registrados para ella en el aEncel de aduanas'
R*uerde que el paso prev¡o a toda clas¡ficación at ana es la definic¡ón prec¡sa de las
€racterisl¡cas ospeclficas oet oien importado Además' tener fl cuenb las reglas g€n€rales
Dara la ¡nterprelac¡ón de la nom€nclatura aran€¡ana
60 Códigocomplementano
De @nfomidad @n lo dispuesto en la Dec¡sión 657 de la cmunidad Andina, ¡nd¡que el cód¡go
estaOt.ciOo por ta autoridad competente para la ¡dentificac¡ón d€ productc suietos a la apl¡€ción de
una medida comunitar¡a esp€cifica
Eld¡ligenciamiento deestia €silla está sujeto a la asignac¡ón de un cód¡go porla autoridad @mpetente
diligenc¡amlento
delfomulano
en la modalidad
61, Código suplementarto de impoÍac¡ón
De mfom¡dad @n to d¡spuesto €n la D*is¡ón 657 de ta comunidad Andina, ¡nd¡que el cód¡go
0rdLnan¿
estiablecido pq la autorioao competente para la idenlificación de prodwtos sujetos a la aplicación de
una medida nacional espec¡fi€.
,R
L)
57 Empresatransportadora
Registre €l nombre o razón s@¡al de la empresa que lransporló la mercancia al pais'
58 Tasa de cambio
R€g¡stre la tasa de €mbio represstativa de mer€do €mbiario que infom€ la Super¡ntendenc¡a
Finánciera de Colombia para el último dia hábilde la semana anter¡ora la cual s pr6enta y a@p¡a
la declarac¡ón de imporlación. Util¡zar dos dec¡males.
En la declarac¡ón de @rección la tasa de €mbio apl¡cable será la v¡gente en la fecis de presentac¡Ón
y a@ptación de la dslsración in¡cial.
la tasa ble
¡ón ¡nicial on'
as moda on
tasa de camb¡o aplica ta
ración inicial o de la fec la
n cuando no estuviere al'
modal¡dad de imPortac so
anter¡or
Lc der6hc ant¡dumpingy deEchos@mpffsator¡osse causaÉn y liquidarán @nforme lodispongan
las normas que tegulan la malena
lntomaclón sbrc neHncla y l¡qu¡dac¡ón de tr¡bu¡os aduaneros'
Las cas¡ll P PEso IDAD deben
d¡l¡gencra al Pesos cssillas que
@rresDon Ó dil¡genci ¡minando los
entavos s¡ los hubi€re
correspondientes a cada una de €ll8s.
. Eldiliqenc¡amienl
Instrucclones de _ o de esta €silla está sujeloa la asignación de un código porla autoridad @mpetente
d"till',,::T Er-códigosuprementario es un número de cuatro dfgitos, que perm¡te ¡dentif¡car mercanciasueclaf aclon @n lempladas en la nomenclatura de diez dlgitos, que requrersn una mayor individu aliación, para l)de lmportación apli€ción de una medida nacionalesDecific-a. '
62. Código modalidad
RegFtre el código correspondiente a la modalidad y al lratamiento trjbutar¡o bajo el cual se real¡za larmportación, según la Tabla No. 7 al fnat de esla c;lilla.
63 No. de cuotas o de meses
64 Valor cuota USD
D¡l¡gencie úni€mente cuando se trate de
temporal de mercancías en arrenoamtenb
de los Estados Un¡dos de Norteamérica. E
lr¡butos aduaneros l¡qu¡dados en la casilla
el importadol para la determinac¡ón del va
€n caso de que a ellas haya lugal
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos dec¡males separados poruna @ma (,).
65 Periodicidad del pago de la cuou
Dil¡genciar ún¡€menle cuando se lEte de una ¡mporlac¡ón temporal de ,argo ptazo o de importacióntemtrcral de mer€ncías en arendam¡ento o leas¡ng. Reg¡stre sLü é), *r"au",
"n
,odos los @sos.
66 Código pais de ongen
$ ornx
uerdo @merdal €n el que haga parte Colombia se hub¡eren establec¡do reglas de
determ¡narán y ert¡f¡€rán por la autoridad @mpetente de @nformidad mn las
Se deb
satvagu
el d¡lige
"Salvag
otr6 el
Código acuerdo
Indique el código del acuerdo en virtud der @ar er importador d€crara un tratiam¡ento preferenc¡al
ten¡endo en cuenta la Tabla No. g a¡ f¡na¡ de esta cartilla.
Nota
i::$ii::iJ #:Í:x"J,i#l;
o soporte par el reconocimiánto
68 Forma de pago de la rmportactón
Indique el código corespondiente a la fotma como se pagarán al exportador o proveedor en el
extenor las mercancías que se importian, así:
01 G¡ro directo
02 Carta de qédito sobre el e[enor
93 Me€nismo de compensación o cuenta de compensac¡ón en el exrenor
04 F¡nanc¡ación del ¡ntermediario del mer€do camb¡ar¡o.
05 Financiac¡ón directa del proveeool
06 Crédito externo de mediano y la.go plazo
07 Arrendam¡ento f¡nanc¡ero _ teas¡no -
08 Pagos ant¡cipados
09 Invers¡ón exlranjera direcla.
19 Comb¡nac¡ón de algunas de las anter¡ores formas de pago.
99 lmportac¡ón que no genera pago a¡ exter¡or
CaDitulo Dos
69. Tipo de importac/ón lnstrurmionm
de una ¡mportación reembolsable deberá señalarse @n el código 01- Si se trata de Ino reembolsable, ¡nd¡car el cód¡go que corresponda según los tipos de importación :
da,tt*oon
01 Reembolsable ord nana
No Reembolsable
26
27
02
03
04
05
06
07
08
9S
73 Código embalaJe
Registre €l código @rrespondient€ al embalajÉ util¡zado de acuerdo 6n los códigos que se relacionan
en la Tabla No. I al linal de €sta ertilla.
No Bultos
Registre €l número tohl de bultos a d@lemr, aunqu€ @respondan a varias subpart¡das'
$ornr,l
Capitulo Dos
lnstrumiones
para el
diligencramiento
ddfomulailo
en la moda¡dad
de tmportac¡ón
trdinaria
29
Instruccrones de
d¡ligenciamiento
Declaración
de lmportación
Donación.
lmportac¡ón temporal para repaGción o mejoramiento
lmportac¡ón por reposic¡ón de partes por ¡ndemnizac¡Ón de segurc
Muestra promoc¡onal.
Mu€stra para exhib¡ción.
Muestra exDer¡mental.
Resto de muestras
Olras no rsembolsables
Código pais compra
Indiqueel código@rcpondiente al de la mer€ncia, sdec¡r, en don
r€alia la 6mDra. de acuerdo m la ac¡onada en la Tabla No. 5 alfina
Peso bruto kgs
Registre sl peso en k¡logramos de la m€r€ncía a declarar, ¡ncluyendo el p€s del empequ€
alvalor FOB de la misma, para lo cual debeé segu¡Ee €l siguiente prcedim¡ento:
a) Tomar el valor FoB USD correspond¡ente a ¡a mer€ncfa que se relacionará en la casilla
dess¡pción de la me@ncia y divid¡rto por €l valor total FOB USD d€ la mercsncla'
b) El resultado obten¡do en el literal e), mult¡pl¡carlo por el peso bruto toial que apare@ 6n el
documanto de lransporle.
c) Anotar el valor que resulta de la operac¡ón efsctuada en el literal b), en la casilla p€so brulo
k¡logramos de la declarac¡ón correspond¡ente
Nota
Registre los decimales en la se@¡ón indi€da para tal efecto en esta €silla.
Peso neto kgs
Indique el peso €n k¡logramos ds la mercancla a dslarar una vez deducido del peso bruto el peso
d€l empaque.
Nota
R€gistre lc decimales en la se@ión ind¡€de paE ial efeclo en 6ta €silla
Cuando 16 valores cmtengan fra@¡on€s de¡males, d¡ligenc¡e con dc d€cimales separadc por
una @re (,).
71
75 Subpartidss
Reg cio "1'' s¡ tos que cub€ el d@umsnto de transporte s van a
¿ec] la misma e lo @ntrario, señale 6l total de subpart¡das baio las
wal carga del e transporle
76. Código unidad fÍsica
lnd¡ , ut¡l¡ando 16 un alil paE €da subparl¡da
á"1 nfdmidad @n la n¡dad Andina y adoptadas
con Para lo anterior c flnal d€ esta certills'
Cuando s requ¡€ra r€lizar mve6ion6 enfe las un¡dedes expr€$das 6n la factura @m{c¡al y
les señaladas en la menc¡onada Decisión, utili€ una lable de equ¡valenc¡as' por ejomplo:
Tabla de cmvd3¡m6 de les princlpales Ünldad€sllsles de medldas
72
Nombrc de la unldad
1. LONGITUD
1 pie (12 pulgadas)
1 pulgada
'l yarda
2. MASA
1 tibÉ (UK, USA)
'l onn
I libra troy
I onza troy
1 quilate
1 qu¡nta¡ métr¡@
I tonslada (métrica)
1 tonelads larga (2 240 lb) (ton UK)
I tonelada 6rta (2 000 lb) ton USA)
3. SUPERFICIE
'l p¡e cuadEdo
1 pulgada oadrada
Equlvalencla
0,3048 m
0,0254 m
0,9144 m
0,45359237 kg
0,02834952 kg
0,3732417 kg
0,03110348 kg
0,0002 kg
100 kg
1000 kg
1016,047 kg
907,1847 kg
0,09290304 m2
0.00064516 m2
28
$ ornx
lnstrucoones de
d¡ligenclamienlo
Dec aración
de lmponación
4. VOLUMEN
1 galón (USA liqu¡do)
1 p¡e cúb¡co
1 pie cuadrado (madera)
1 pinta (USA líquida)
1 barril de pelróleo
(42 galmes tíquidos USA)
1 onza l¡qu¡da (USA)
0,003785412 m3
3,78'l
0,02831685 m3
0,002359737 m3
0,0004731765 m3
0,1589873 m3
0,029573531
77 Canlidad
Dete¡m¡náción del valor en aduana
dar mayores el uicio para el diligenc¡amiento de las cas¡llas
erminación del uana, consulte i" part"
"o"e"ponoiáni" "rulano D@laEci Valor
/8 Valor FOB USD
Indique en dólares USD el valor FOB (No incluye fletes, seguros u otros gastos) para la mercancía
dslarada, @rrespondientea la subtErtida aranelaria para lá cualse esta sum¡nistrando ¡nfomación.
Cuando se negocia en cond¡ciones de entrega d¡ferentes a FOB o FCA, se harán las estimaciones
necesarias para obtener el valor de la negociac¡ón en estos términos.
En el evento en que la facturac¡ón
Unidos de Norteamérica, se hará
los EE.UU. ¡nformado porel Banc
anter¡ora la qal se presenta y ac
t¡po de €mbio fijo, se apt¡€rá
compraventa o el documento que
No es obl¡gatorio que er varor de .as mrcancías que rigurc en ra r¡cencra o regrstro de ¡mportac¡ón
@¡ncida @n el valor de esta cas¡l|a.
Cuando los.valores @ntengan fracciones decimales, diligencie con dos desmates separados por
una @ma (,).
Valor fletes tJSD
Regislre en dólaresde ros Estados unidos de Norteamérica er varorder transporte de ras mer€ncías,
el cual ¡ncluye los fletes y los gastos @nexos at mtsmo.
e dichos conceptos sea gratuito o no se haya causado o se efectúe por med¡os y
d€l importador, es obligatorio calcular su valor conforme a las tarifas o primas
€otes-
Cuando los valores contengan fracc¡ones decimales, diligencie @n dos decimales seDarados Dor
una coma (,).
Valor seguros USD
Reg¡stre en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el valor de los segurcs correspond¡entes
a la mercancía.
cuando el seguro sea gratu¡ro o no se haya causado, es obrigator¡o €rcurar su varor conforme a ras
tarifas o pr¡mas nomalmente aplicables. Las omisiones en eitos elementos acarrean sanciones.
Cuando los valdes @ntengan fra@iones decimales, d¡l¡genc¡e @n dos d@imales sparados por
una coma (,).
Valor otros gastos USD
Registre en dólares de los Estados unidos de No de todos los aiustes del artículo
8 del Acuerdo, que sean d¡lerentes a fletes y seg las casillas 79 y g0.
Cuando los valores @ntengan fra@¡ones decimales, diligencie @n dos deqmales seDarados Dor
una @ma (,).
Sumatons de fletes, seguros y olros gastos USD
Reg¡stre la sumator¡a de las €s¡llas 79 Valor f¡etes USD, B0 Valor seguros USD y g1 Valor otr6
gastos USD.
Cuando los valores contengan ftacciones dec¡males, dil¡gencie @n dos deqmates separaoos por
una @ma (,).
Ajuste valor USD
se deben ajustar (ad¡ctonar o resLar) al prs¡o pagado o
eg¡slación aduanera nacional eslable@ respecto de que
al pago de tr¡butos aduaneros o que por otros eventos
naralm¡smo, Lo anter¡or, paE efectos de €lcular la base
gravable paE la deteminac¡ón de los Íributos aduaneros
79
80
81
82
83
Capitulo Dos
lnsLrucciones
pafa el
diligencramrenlo
del formu ano
en la modalid¿d
de tmp0nag0n
ordr¡ana
14
JI
Inslrucc¡ones de
diligenciamrento
Declaració¡
de lmportaclón
Cuando el valor sea a deducir se deberá anl€poner al valor relac¡onado el s¡gno menos (-)'
Cuando los valor€s mntengan fra@iones decimales, diligenc¡e 6n dG dec¡males separados por
una coma (,)
Valor aduana USD
o @n el valor de los
se haya valorado 18
se haya r€gistrado
€silla no guardará
En todo €so, el vslor de esta cas¡lla será la sumatoria d€ las cas¡llas 78, 82 y 83 de la Declarsción de
lmportac¡ón
la Valor deberán valorar las
s vi aduanera. En estos casos,
a I la sumaloria de las casillas
78, 82 y 83 de la Declarac¡ón de lmporiación.
Cuando los valores contengan fracc¡ones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,)
Código registro o licenc¡a
Marque "R", "L", "A" o'f s€gún se trate de:
'R' Registto de ¡mportac¡ón paE rer€ncias sometidas a l¡bE ¡mportaoÓn-
"L" L¡cencia prev¡a para mercanclas sometidas a 6sta restriGión
'A' L¡Hc¡a anual paÉ las importaciones al amparo de éstas (Utilizadas en los secloGs mlner6 y
petroleros).
Número
Señale el número de aprobac¡ón del reg¡stro o li@nc¡a ds importac¡ón exped¡da por el Ministerio de
Comerc¡o, Industria y Tur¡smo.
Código oficina
Señale el código de la ot¡c¡na, del Ministerio de Comerc¡o, Industr¡8 y Turismo, que exp¡dió €l
correspond¡ente reg¡stro o lienc¡a de importación cuendo a ello hub¡ere lugar'
Las s de li@nc¡a y registrc de ¡mportac¡ón y la licencia anual, se €di€n y tramitan a lravés
de la úJnie cle iomárcio Exter¡tr -VUCE, de @nformidad con lo señalado en el Decreto
3803 de 2006 y el artlculo I de la Resoluc¡ón 1512 del 25 de mayode2OOT'
J&:l DIANútt
-
Nota
Ventanllla
La Ventanl E, cuenta con tres módulos que son lmportac¡ones'
Exportacio Exterior-FUCE-'
Et usuar iernet' ante lss entidades
compete ior' ga€nt¡za la segur¡dad
tecnológ
Atravésde VUCE,s¡ntegran'18ent¡dadesadmin¡strativasrelacionadas@ntrámitesdemerdo
;ri;ú ;" nd¡endo del p¿ducto, tas cuates em¡tirán las autorizciones previas electrón¡camente.
Módulo de ¡mpdtac¡ones.
Fue construido con dos componentes:
. sisiema vucE web. Funcisa via Intemet desde el cual el usuafio podrá ultaf el aEnel de
vistos buenos, radicar las solicitud€s, firmar el*tróni€mente, y haef seg nto al tfámit€ para
establ€cer el estado del m¡smo.
Aplicatlvo VUC la conve6ión, firma y transmis¡ón de las sol¡citudes eleclrónicas
que generan los sus sistemas de infomaciÓn'
Proeso de aprobación electrónica del documento de lmPortación
Para hacer uso del s¡slema de sol¡citud electróniG de registro y l¡@nc¡a de ¡mportac¡ón' debe segu¡r
el s¡gu¡ente Procedim¡ento:
'1. Reo¡stra6e @mo usuario en el s¡st€ma VUCE reb' para lo cual deberá estrar registrado en el
iui (n"g¡stro tJn¡"o Tributario), poseer un certlflÉdo de t¡rma d¡gital'
2 avavé VUCE Y P|wder
els¡sle trám¡teelectróni@ uos
s ent¡d doras o de v¡stos ones
amlento
pa de auior¡a v¡as y aprobac¡oies' el s¡steme env¡ará el dcum€nto a
del M¡nister¡o c¡o, lndustr¡a y Tur¡smo' para que reali@n los trámites
s y finalment€ o nieguen la sol¡citud'
3. Alfinalizaf el trámite en el Min¡sterio de comercio, lndustria y Turismo, el d@um€nto quedafa
-
oi"p"niol" para que sea consultado por el usuario, la olAN y las ent¡dades de control que lo
requloran
??L,lJ
84
85
86
87
óó Ano
Inslruc,ct0nes d-a
de nrpodación
89 programa No
l:r"::::: ,.::,j*1"":,^:i*^rlTg3:lól s€ ileve cabo en viftud de ra importación remporar en
::1"j::1:j:
.l:f:_",:"f:iares de impo¡taqón _.exportacion, para-ro;;, ;ffiáliH;]?,l#;
+:,iJ;TlT.i""":"j'"':':t^":'""":l'i:l":"r:!'¿;";-Jdiffiií"i;.;¿"JiÉ#;:';iüil:T
I:,J",T,""r^:f ,:1"ilJ"r"*osarm-¿err"¿JJ;;#;;ñA;'ff ;#J#f !:il;:::ff íAduanas Nac¡onales para fecha posteror,,
,-l olnN'-^,
Nota
s¡ la mer€ncía no se encuent€ mmpretamente descrila o se presenran errores en su descripc¡ón,
n por la de o promderá declaración de mrrérción
p ión de de ampaEndo mercanclas d¡feEntes. En
e presenta (Ver Capítulo Tres, n umercl2.2|
Debe recordarse que de conformidad con el articulo 1 del Decreto 3273 de 200g las ¡mpolaciones
sometidas al cumplimiento del requis¡to de reglamento técni@ deben cumplir requis¡tos ad¡c¡onales
de desg¡pc¡ón de las mercancias.
Autoliquidación
Registre en cada campo el valor correspondiente a Arancel, lVA, Salvaguardias, Derechos
compensatorios, Derechos anti Sanc¡ones y Res€te, para lo cual se debe seguir el
procedimiento que se descr¡be a ¡ón.
Nota
Los r en las @lumnas "Total liquidado ($)" y ..Total
a pagar con esta declarac¡ón
pe: 9s, 99, i00, 104, 105, i09, 110,1't4, 1l's,.t,ts, ,óo,.122,l24,12s y 126),
deb I múltipto de m¡t (1 OOO) más er@no.
92 % Arancel
Coloque la ente al gravamen arancelario (%). Cuando el porcentaje contenga
fraccion€s mpos correspond¡entes deber¡n d¡¡igenciarse con dos decimales
sepaEdos
93 Base - Arancel
Reg¡stre el valor que Esulte de multipl¡€r el Valor en aduana USD (Casilla g4), por la Tasa de
camb¡o (Cas¡lla 58)
93= 84 x 58 donde:
93= Base-aranel
84= Valor aduana en dólares
58= Tasadecamb¡o c¿p¡luloDos
tn5lruc00nes
PaE las ¡mportaclonestempontes de Iargo ptazoo de mer€ncía impodada en arrendamiento tmslade liliriirrr*,el valor registrado en la €silla 84 delformutano
en ia modalidad
e4 Torat tiqurdado pesos (g) - Arancer !:ollIiJd'
Registre el resultado que se obtenga de mult¡pli€r el valor contenido en la €silla 93, (Base gD por
la tar¡fa aranelar¡a de la cas¡lla 92, (% Arancel).
35
90 Código ¡nterno del producto
modal¡dad de ¡mportación
un programa de mater¡as
e @mo mater¡as primas e
pondiente cuadro ¡nsumo
9'l Descr¡pc¡ón de las mercanc¡as
(No ¡nicie ra descripción de ras mer€ncías a importar con ro señarado en er aran@r de aduanas enla subparl¡da aranelaria, incluya mar€s, senates y otros).
Debe ¡n¡ciar su diligenc¡amiento ¡nd¡€ndo y detal¡ando la ma¡ca, referencra, snates y números queta ident¡fiqu6n, de manera ctara y precisa áe t"rr" q* É t¡pitqr";ñnr,"r,"".
mercancias resulte
formular¡o. Si no es
cant¡dad, ut¡lizando
orrcspmd¡enles en
nú
descr¡pción be @ntener: Número de motor,
o y año de , y si se trata de maquinaria á
mr@ y el seria¡.
34
lnstruc,ciones de
diligenoamienlo
Declaración
de lmponación
94= 93 x 92 donde:
94= Tobl l¡qu¡dado $, aEn@l
93= Base-arancel
92= % amn@l
Nota
Esta €silla no se dil¡gencia cuando se tEle de ¡mportac¡ón tempoEl ds largo plarc o de rer€nc¡a
¡mportadE en arrendam¡ento
Total a pagar con esta declaración pesos ($) - Arancel
Ind¡que del valor r€gist€do s la casilla 94 "Total liquidado pesos $ -Aran@l'el valor que va a pagar
@n esta declaración.
Nota
Esta casilla no se d¡ligenc¡8 cuendo se trate de importac¡ón temporal do largo plazo o de mer€ncla
¡mportada en arendami€nto.
Total liquidado dólares IUSD) - Arancel
El total liqu¡dedo se obllene de multipl¡@r sl wlor Egistrado en la €silla 93, "Basa - Aran€|"
por €l por@ntale do la €sllla 92, "Tarifa -AEn@1"; €n esle evento no deb€n d¡ligenc¡aÉe las cas¡llas
94 y 95.
Esla l¡quidac¡ón s efectú8 @ando $ trate de imporiac¡ones tempoÉles de largo duo o de me@nda
importada en arrendamiento, la cual debe ¡r expresada en dól8res de los Estados Unidos de
Ndteamér¡G.
Cuando 16 valtrss mtengan fE@¡ones decimales, diligencie @n dG dtrimales sepaEdc pü
una coma (,J
% IVA
Registre la tarifa @respmd¡ente al lVA.
Base IVA
Señale el valor que Esulte de la sumatoria de la cas¡lla 93, 'Bas - Arancel" con la cas¡lla 94, "Total
l¡qu¡dado $, Aren@1".
98= 93 + 94 donde:
98= Base- IVA
93= Base - aran€l
94= Toial l¡ou¡dado arancel $
'*' DIANntlt
-
Pars las impodac¡onm temporales de largo plazo o de mercancia importads €n arendam¡ento, la
basg del IVA @rresDonde a la sumatoria de la €sill8 93, "Bas - Aran€l' y el valor registrado en la
casilla 96, "Tot8l liquidado aran@l USD'.
99 Tolal l¡ouidado $- IVA
Registre €l resultjado qus se obtengs de multipli€r el valü contenido en la cas¡lla 98 "Base $ - lVA"
por la €silla 97, "Tarifa dal lVA".
Nota
Esta €s¡lla no se d¡l¡gencia cuando $ trate d€ ¡mportac¡ón tempml de largo plazo, inclu¡das las
mercancías importadas en arrendamiento
100 Total a pegar con esta declaración pesos ($) - IVA
Indique del valor registrado en la €s¡lla 99, "Total l¡quidado pesos $ - lVA" el valor qu€ va a pagarcon
6ia declarac¡ón
Nota
Esta €s¡lla no s dil¡gencia cuando s trate de ¡mportac¡ón temporal ds largo plazo, inclu¡das las
mercancías ¡mportadas en arendam¡ento.
101. Total liquidado dólares (USD) - IVA
El total l¡quidado se obliene de tEsladar elvalor regist€do En la €silla 84 1/alor en sduana USD" e
la €s¡lla 98 "Base IVA'y adicisale €l valorde la €silla 96 " Total l¡quidado USD-AEn€|"' Esultado
que se multipl¡c8 por el po@ntaje de IVA de 18 @silla 97; en esle evento no deben dil¡genciaEe las
casilles 99 y 100.
Nortsmér¡ca.
Cuando lG valores mlengan ta@¡ones dec¡males, dil¡gencie ón dos dff¡malss $parados pd
una coma (,)
CapÍlulo Dos
lnslrucciones
102., 103 y 1M, Salvasuard¡"
lifrilu,,.n.
Liqu¡de las medidas de salvaguerdia s¡ hay lugar a ello, d€ @nformidad @n la nomativ¡dsd sobre la deilomula¡io
mater¡e. en la modal¡dad
de imPollación
ordinana
Nota
La esilla 104 no se d¡l¡genc¡a cuando se tEte de imporlac¡ón temporalde largo plazo, induidss las
95
96
97
98
3736
mercencfas imoortades en arrendamiento
Instruc¿ones de
diligenciamrenlo
Dedaración
de mportación
+*) otnx
1 05.Total a pagar con esta declaración pesos (g) - Salvaguardia
Indique del valor reg¡strado en la cssilla '104 el valor que va a pagar @n €sta declaración.
Nota
Esta €silla no se d¡l¡genc¡a cuando se trate de ¡mportación t€mporal d6 largo plazo, ¡ncluidas las
meEnclas imDütad6 fl arendamiento
1 06. Total liquidado dólares (USD) - Salvaguardia
Reg¡sfe en ssla es¡lla el valtr m dótares de lc Estados Unidos de Norteamér¡ca l¡qu¡dado fpr la
salvaguard¡a, en los evenlos en que se fate de importac¡ones temporales de largo plazo o de
memncla ¡mÍprtada en arendam¡anto.
Cuando 16 valms contsngan fraÉiones decimales, d¡ligenc¡e m dos decimales sepaEdc pq
una @ma (,)
107., 108 y 109 Derechos compensatorios
L¡qu¡de lc derehos mpenstor¡os si hay lugar a ello, de onfom¡dad on la normat¡v¡dad sobre la
matena.
Nota
La cas¡lla 109 no se dilig€ncia cuando se trate de importec¡ón tempdal d€ largo plazo, ¡nclu¡das las
meEndas ¡m das sn arsndamiento.
1 I 0 Total a pagar con esta declaración pesos (g) - Derechos compensatorios
Indique del valor Egistrado m la €s¡ll8 109 el valor que va a pagar @n esta d4laración.
Nota
Esta es¡l¡a no se d¡l¡genc¡a cuando se lEte de ¡mporlac¡ón tempo.al d€ largo plazo, induides las
mer€ncias imporladas en arendam¡ento.
1 11. Total liguidado dólares (USD) - Derechos compensatorios
Reg¡stre en esta €silla 6l valor en dólares de los Estadc Unidc ds Nqteamér¡€ l¡qu¡dado por lG
deEchc @mpsstor¡os, en lG avenlG tr que s trate de ¡mportac¡ones temporales de largo
plazo o de meGncfa imDortada en arendam¡ento.
Cuendo los valtros @ntengan ftaeion€s dec¡mal€s, diligenc¡e con dos ds¡males separadG por
une @ma (,).
1'12.,'113 y 114. Derechos antidumping
L¡qu¡de los der@hos ant¡dumping, si hay lugar a ello, do @nftrm¡dad @n la nmat¡vidad sobre la
materE.
Nota
La casilla 114 no se diligencia flando ss t€te de importación tempo€l de targo pluo, incluidas las
meffi nclas impqtadas en anendam¡ento
115 Total a pagar con esta declaración pesos ($) - Derechos antidumping
Indique del valor registrado en la €s¡lla 114 el valor que va a pagar con esta d4laEción
Nota
Esta €silla no se dil¡genc¡a dando s tEte de ¡mportac¡ón temporal de largo plazo, ¡nclu¡das las
m€Encías ¡mDortadas en arendamiento-
116. Total liquidado dólares (USD) - Derechos antidumping
R€gistrg en esta €s¡lla ei vdq en dólaG de los Estados UnidG de Nort€améri€ ¡iquidado por
dsrechos antidump¡ng, €n los ev€ntos €n que se l€le de importac¡ones temporal€s de largo plazo o
de reenda ¡mportade en arendamiento.
Cuando lc valores ontengan fra@iones ds¡malss, d¡l¡g€ncie @n dos deimalgs sparados por
una coma (,),
117,118 y 119 Sanción
Se debe liquidar de acuerdo con lo establ€c¡do en el D*r6to 2685 de 1999 y sus modif¡@ciones
y/o ad¡ciones,
Nota
Cuando s trate de ¡mportación temporal de la¡go plazo, inclu¡des las merencfas importadas en
arGndamiento, las sanciones s deben l¡quidar en pesG y pagar para obtener la autorización de
levante.
120 Total a pagar con esta declaración pesos ($) - Sanciones
Ind¡qu€ del valq registEdo en la €s¡lle 'l'19 el valor que va a pagar @n este declarac¡ón.
Capitulo Dos
Inslrucciones
para el
d¡l¡genciamiento
del foÍnulario
en la modalidad
de imponaclón
ord¡naña
3B 39
$ ornN
121,122 y 123 Rescate
Instruccrones de
diligenüamientO consigne el valor que corresponda d€ acuerdo con €l por@ntaje establecido en la norma vrgenre
Declaración
de lmponac¡ón Nota
Cuando se tEte de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancias ¡mporladas en
arrendamiento, el res€te se debe l¡quidar en pesos y pagar para obtener la autorizac¡ón de levante
124 Iolal a pagar con esta declaración pesos ($) Rescate
Indique del valor registrado en la €silla '123 elvalor que va a pagar @n esta declarac¡ón
1 25 Total liquidado pesos ($)
Registre la sumatoria de las casillas 94, 99, 1 04, 109, 114, '119 y '123.
Nota
Este valor puede ser cancelado total o parc¡almente con titulos valores tales como CERI TlDlS,
CDTUR, bonos de f¡nanciamiento presupuestal TDPS, etc , ún¡camente ut¡l¡zando el formulario 690,
Rec¡bo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sancrones Cambiar¡as.
Los pagos con Bonos de Financ¡am¡ento Presupuestal o Espec¡al pueden efectuarse en los bancos
autor¡zados para su exped¡c¡ón
126 Total hou¡dad0 oólares fUSDi
Reg¡stre la sumator¡a de las cas¡llas 96, 101, 106, 111 y 1'16
Cuando los valores contengan fracciones decimales, dil¡gencie con dos decimales separados por
una @ma (,)
127 Vaior pagos anteriores
Esta casilla debe diligencia6e dando se han hecho pagos @n dslarac¡ones anter¡ores (Consultar
Capítulo Tres - Legalización, corrección y modificación a la declarac¡ón) y/o con Recibos Ofic¡ales de
Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Camb¡ar¡as, paE la misma mer€ncia que se ¡ncluye en
esladeclaÉción.Aquísedeb€reg¡strarelvalortotalpagadoconanter¡oridad Teniendoencuenta
que es un dato ¡nformat¡vo, el valor qu€ se dilig€nc¡e en esta casilla por n¡ngún motivo debe afectar
16 valores registrados en la €s¡lla "Total a pagar @n esta d@laración $.
Cuando se requi6ra diligenc¡ar una declaración precedida de una inicial con pago y levante parcial,
en la nueva declarac¡ón esta €s¡lla se deberá dil¡genciar relacionando el valor que se pretenda
aplicar a la declaración de correcc¡ón o legalizac¡ón
40
128 y 129 No Recibo oficial de pago antenor y fecha
Registre el número del formulario del Rec¡bo Ofic¡al de Pago de Tr¡butos Aduaneros y Sanc¡ones
Cambiar¡as y fecha de pago, en el cual conste el pago del valor anolado en la casilla 980 del r*¡bo
of¡cial de pago S¡ el pago @nsta en su tolal¡dad en €l fqmulano anter¡ü (Casilla 34), deje en blanco
esta cas¡lla, S¡ no ha efectuado pagos anter¡ores por las mercancías a que se refiere esta declarac¡ón,
de¡e en blanco estas cas¡llas.
FORMALIDADES PARA OUE SURTA EFECTO LA DECLARAqÓN
1 3C EsDacro reservado - Acluac!ón aduanera
Campo reseryado a la autor¡dad aduanera para anotar los resultados de la ¡nspecc¡ón aduanera,
tales @mo excesos, faltanles, averias de mercanclas o levantes parc¡al€s y datos de la diligenc¡a
como número de auto y acta de inspección y la fecha
1 31 , Esoacio reservado oara uso excluslvo del Ministerio de Relactones Exterlores
El M¡nislerio de Relaciones ExterioEs d¡ligenc¡ará esta cas¡lla para las declaraciones de importación
con franquicia presentadas por los benef¡ciarios del régimen de d¡plomáticos, consagrados en el
Decreto 2148 de 1991, mod¡fi€do por el Decreio 379 de 1993, una wz se haya presentado y a€ptado
la declarac¡ón de ¡mportación ante la Direcdón Se@¡onal y las entidades Gcaudadoras
132 y 133 No Aceplac¡ón declaración y fecha
Espac¡o reseryado para la D¡recc¡ón Seccional o el depósito habilitado o el declaEnte, según
@rEsponda, en el cual se cons¡gnará el número de a@ptac¡ón que as¡gne el rGpectivo s¡stema
informáticoaduaneroolaautoridadaduanera Deigualmanera,ser€lac¡onaráelaño,mesydíaen
el cual se haya a@ptado la declarac¡ón de ¡mportiación
134 y 135 No Levante y fecha
Casillas en las cuales se registrará el número de levante que as¡gne el respectivo s¡stema informático
aduanero o el funcionario @mpetente. De igual manera, se relac¡onará el año, mes y d¡a en que se
autor¡za el levante.
Firma funcronar¡o responsable
casilla dest¡nada para que el empleado del depósito habilitado, el declarante o el func¡onario Caplulo s
competente de la DIAN, f¡rme el levante. nswxo s
diligenciamlento
136 y 137 Nombre y C C No. dei fomrlaio
en cas0s
Ind¡que de manera clara los apell¡dos, nombres y número de cédula del empleado del depós¡to espec¡¿les
habil¡tado o el dslarante que solicitó el levanle o funcionario competente de la DIAN que autor¡zó el
levante de la mercancia
41
hStrUc00nes de
diligencramienlo
Declaración
de imponación
996 Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhes¡vo)
Espac¡o G€rvado paE el adhesivo de la ent¡ded re€udadora.
997 Espacio exclusivo para el sello de ta entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacc¡ón)
Esta casilla es d€ uso essruado paE la ent¡dad recaudadoÉ. Aquí se colo€ el sello ds la entidad
rffiudadffi en la dalsepresnia la d€clarac¡ón y plasma la fscha efectiva dela trans€¡ón bancr¡a
Datos del p¡e
Firma declarante
Firma d6la peFona naluElquesuscribe la declaración @mo ¡mporlador
el cual debe 6tar regislrado en el RUL
En caso de que el delarante sea una Ag€nc¡a de Aduanas, la declaración será fimada por su
8g€nte; m los €s deALTEX o UAPS, deb€rá su$rib¡rla el repr*ntante aduaneD €gistrado por
estas peGonas lurídi€s ants la Subdirem¡ón de cestión de Registro Aduanero o la d€p€ndenc¡a
que haga sus v@s.
980. Pago total $
R€gistE el valor a pager, @respondiento 8 la sumatoria de lc valores registÍados en las cas¡llas:
95, Total a pagar @n esta declaración ($) - AÉncel"; 100, -fotal a pagar @n esla dstaEc¡ón (g) -
lVA"; 105, "Total a pagar mn esta declarac¡ón ($) - Salvaguardia,,; 110, *Total
a pegar @n esta
deda€c¡ón($)-DershG€mpensatorios"; ll5,'Totialapagar@nestadeclaEcjón(g)-De€ch6
antidumping'; 120, Total a pegar con esta declaración ($) - Sanción. y ,124, ,Total
a pagar con esta
declaEc¡ón ($) - R6ele'
Nota
Para todos los efectos legals, elpago de los tributc aduaneDs se hará @nstarm la dsdaración de
importac¡ón o €n el Recibo Of¡cial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanc¡ones Cambiarias o en
dalquier otro madio d€ pago 6ando éste s efecttle a travás de €nal6 prsenc¡als y/o elstrón¡@s,
según @rcponda.
R@erde que el pago de los tfibutos aduaneG 6 un requis¡to ffindal para la autodzación del
levante de las mercancías, por lo tanto, por Egla general debe efectuarlo denho del término de
a¡maenam¡mtode la mercancfa @ntado a parlird€ lafecha de llegada de las meGncfasalteritorio
nacional, paE que dentrc del m¡smo obtsnga $ levante, pues de no haerlo, la mer€ncía queda
automáti€mente en situsción de abandono a favor de la Nac¡ón.
$ ornn
Capituio Trs
lnstrucciones
pam el
diligenciamiento
delfomulario
en casos
espectales
43
lnstrucctones de
diligenciamrenlo
Dec aractón
de Inrponación
DIAN
Capitulo Tres
instruccrones para e¡ dihgenciamiento del formulario en casos especiales
Modalidades
1.1. Declamc¡ón de importac¡ón con franquicia
Las mer€ncias que se declaran poresta modalidad quedan en dispos¡c¡ón restring¡da, lo que s¡gniflca
que para su enajenación o cambio de destinación se debe mod¡f¡car la modal¡dad pagando los
respect¡vos tributos aduaneros, salvo que el nuevo t¡tular goce del mismo beneficio (Véase numeral
2 4 de este capítulo - Declaración de modif¡cac¡ón)
Se d¡l¡gencian todas las cas¡llas @nforme al pro@dim¡ento descr¡to para una importac¡ón ordinar¡a,
teniendo en cuenta que debe indica6e la norma que establece la exención declarada, en la casilla
(91) correspond¡ente a la descripción de la mer€ncía. Consulte en la Tabla No. 7 al final de €sta
cart¡lla, lmportac¡ón con franquicia para el d¡ligenc¡amiento de la casilla 62, "Código modalidad"
Cuando el reconocimiento de la exenc¡ón requ¡era con@plo prev¡o, certillcac¡ón o visto bueno de
alguna ent¡dad gubernamental, estos deberán obtenerse con anter¡oridad a la presentación y
a@otación de la declarac¡ón de ¡moortación
En el caso de franquicia total en la sección autoliqu¡dación, deben dil¡gencia6e las cas¡llas 92 a 94 y
97 a 99 y cuando hubiere lugar a l¡quidar salvaguardia, derrchos compensatorios y antidumping,
además de las anteriores, debe diligenc¡ar las cas¡llas 102 a 104, 107 a '109 y 112 a 114,
independientemente de que su pago sea @ro (0)
1.2. Re¡mportac¡ón por perfeccionam¡ento pasivo
Se dil¡gencia siguiendo las ¡nstrucc¡ones @respondientes a una d@laración de importación ordinaria,
teniendo en cuenta que en las casillas 37, 38 y 39 del formulario debe anota6e el número y Fecha de
la declaración de expolación y el código de la D¡recc¡ón Seccional deAduanas, lmpuestos y Aduanas
o Delegada de lmpuestos yAduanas donde fue presentada
Las casillas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos
USD (81 ), Ajuste valor USD (83) y Valor aduana USD (84), deberán d¡l¡gencia6e leniendo en cuenla:
1.2.1. Reimportac¡ón por perfrccitram¡ento pas¡vo, donde el ¡mportador sum¡nislró bienes y/o sryic¡os
paE fabr¡€c¡ón del producto teminado.
En la €silla 78 Valor FOB USD reg¡str€ el valor de la factuE de venta En las €sillas 79 Valor fletes
USD, 80 Valor seguros USD y 81 Valor otros gastos USD, diligencie €l valor del importe que por estos
con@ptos ocasionó el traslado del producto terminado de Colombia al exter¡or, así como su regreso
al pais y el importe del b¡en o sery¡c¡o sum¡n¡slrado En la €silla S3Ajuste valor USD, indique aquellos
valores incluidos en la casillas 78 y 82 y que la leg¡slac¡ón aduanera nacional cons¡dera exentos del
pagodelostr¡butosaduaneros,porlocualsepuedendescontiardelabasegravable Enla€s¡lla84
Valor aduana USD, @loque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83
Para la liquidación y pago de los tributos aduaneros, la base gravable estará @nstituida únicamente
por el valor agregado en el enerior ad¡cionado @n el valor de los fletes, seguDs y otlos gastos que
ocasione el traslado a Colombia del producto term¡nado, s¡n considerar el valor del bien o sery¡cio
exportado temporalmente para perfeccionam¡ento pasivo.
1.2.2. Re¡mportac¡ón por perfe6ionamiento pas¡vo, donde la mercancía reimportada fue exporiada
temporalmente para ser objeto de reparac¡ón, reacondicionam¡ento, leconstrucción, elaborac¡ón o
transfomac¡ón. (Articulos 138 y 400 del Decreto 2685 de 1999)
Perfwc¡mamiento pasivo sin garanlia En la casilla 78 Valor FOB USD: registre elvalor de la mer€ncia
importada(compuestoporelvalordeexportaciónadicionadoconelfacturadoporlareparación) En
las casillas 79 Valor fletes USO: Reg¡stre el valor de la sumatoria de los gastos de transporte de
trasladar el bien a reparar al exterior ad¡cionado con los gastos de traer Ia mercancia desde el exterior
al pais En la casilla 80 Valor seguros USD: Regiske el valor de la prima pagada por el seguro de
transporte de la mercancía llevada al exteriol ad¡c¡onado con el de la prima pagada por el transporte
desde el exterior hasta el pais del bien reparado y en la casilla 83 Ajuste valor USD: Registre en
forma negativa el valor de exportac¡ón del bien que se reparó por cuanto la leg¡slac¡ón aduanera
nac¡onal los considera exentos del pago de los tributos aduaneros En la casilla 84 Valor aduana
USD: ind¡que el resultado de la sumator¡a de las casillas 78, 79, 80 menos el valor de la cas¡lla 83
Consulte en el Capitulo lV, la tabla No, 7 al f¡nal de esta cal¡lla "Reimportaciones e importaciones en
cumpl¡miento de garantia", para el d¡l¡genc¡amiento de la casilla 62, "Cód¡go modalidad"
Ls declarac¡ón de re¡mportación por perf€ccionam¡ento pasivo deberá presentarse en la m¡sma
jurisdirc¡ón aduanera por la que se haya efectuado la exporlación de la mer€ncía, objeto de
reparaci'n, reacondic¡onamiento, reconstrucción, elaboración o lransformac¡ón En s¡tuac¡ones
debidamente justificadas, se podrá autor¡zar la presentación de la declaración de ¡mportación baio la
modal¡dad de reimportac¡ón porperf@c¡onamiento pas¡vo por jurisdi@¡ón aduanera d¡ferente a la de
exoortación El térm¡no oara efectuar la re¡mportac¡ón deberá ser antes del venc¡miento del térm¡no
de permanencia de la mer€ncia en elexterior, deteminado porlaAduana. Lo anteriot de @nform¡dad
con Io señalado en los alículos 292 del Decreto 2685 de 1999 y 90 de la Resolución 4240 de 2OOO
1.3. Re¡mportac¡ón en el mismo estado
Se diligencia s¡gu¡endo las ¡nstrucciones @rrespondientes a una declaración de importación ordinaria,
ten¡endo en cuenta que en las €sillas 37, 38 y 39 del formulario debe anoiarse el número y fecha de
la declarac¡ón de exportac¡ón y el código de la D¡recc¡ón S*donal donde tue presentada,
Las cas¡llas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos
USD (81 ), Sumatoria de fetes, segurG y olros gastos USD (82), Ajuste valor USD (83) y Valor
aduana USD (84), deberán diligenc¡arse teniendo en cuenta:
La casilla valor FOB USD (78) no se dil¡gencia por cuanto no existe factura de venl,a En las c¿sillas
Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81 ), se debe cons¡derar el
importe pagado por estos con@ptos que se €usen por el traslado de la mercancia de Colomb¡a al
exteriorysuregresoalpaís EnlacasillaAjustevalorUSD(83),indiqueaquellosvalores¡nclu¡dosen
la cas¡lla 82 y que la leg¡slación aduanera nacional considera exentos del pago de los tr¡butos
aduaneros, por lo cual se pueden des@ntar de la base gravable En la casilla Valor aduana USD
(84), coloque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83
Consulte en el Capitulo lV la tabla No, 7 al final de esta cartilla, reimportaciones en el mismo estado,
para el d¡l¡genciam¡ento de la cas¡lla 62, "Código modal¡dad'
Capilulo lres
Inslruccrones
üB el
dili!encram¡enlo
delfom!l¿no
€n cas0s
especiales
4544
Instrucc ones de
diligenctamrenlo
Dec aración
de Inrportación
$ ornx
La declaración de importación debe presentarse dentro del año s¡guiente a la exportación de la
mer€nc¡a, salvo que con anterioridad a ésta se haya autorizado un plazo mayor, ten¡endo en cuenta
las condiciones de la ope€c¡ón que se realizará en el exterior o que @n anterior¡dad al vencim¡ento
de la exportación temporal para reimportac¡ón en el m¡smo estado se haya con@dido por la autoridad
aduanera prórogas de permanencia de la mer€ncía en el exterior. sin que excedan en su totalidad
el témino de 116 (3) años, deb¡endo demostcree ta neesidad de ta permanencia de la mercancía
en el exteriof,
En los contratos de exportac¡ón de servic¡os y en los contratos de obra públ¡ca o pr¡vada, el Director
Secdonal de Aduanas, lmpuestos y Aduanas o Delegada de lmpuestos y Aduanas, podrá autorizar
próroga por un térm¡no igual altérm¡no de la mod¡fi€ción delcontrato y seis (6) meses más
La declarac¡ón de ¡mportac¡ón debe presentarse en la misma junsd¡e¡ón aduanera por la que se
haya efectuado la exportación, salvo en casos just¡R€dos se podtá aulorizaf la reimportac¡ón por
aduana diferente
1.4. lmportac¡ón en cumpllmiento garantía
Se diligencia s¡gu¡endo las instrucciones @rrespondientes a una declaración de importación ordinar¡a,
teniendo en cuenta que en las €s¡llas 37, 38 y 39 del fomulario, debe anotarse el número y fecha de
la declarac¡ón de exportación y el cód¡go de la Direcc¡ón Secc¡onal de Aduanas, lmpuestos yAduanas
o Delegada de lmpuestos yAduanas donde fue presentada
Las casillas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80), Vator otros gastos
USD (81), Sumatoria de l1etes, seguros y olros gastos USD (82), Ajuste vator USD (83) y Vator
aduana USD (84), deberán d¡ligencia6e ten¡endo en cuenta:
La cas¡l¡a valor FOB USD (78) no se d¡ligenc¡a por cuanto no ex¡ste factura de venta, ya que el
proveedor se compromete @n el comprador (lmportador), a través de la garantía vigenle a reparar o
reemplazarlamer€ncía,cuandoresulteaveriadao¡mprop¡a Enlascas¡llasValorfletesUSD(79),
Valor segurcs USD (80) y Valor otros gastos USD (8'l ), se debe considerar el importe pagado por
estos conceptos que s causen por e¡ traslado de la mer€ncia de Colomb¡a al exterior y su regreso
alpaís EnlacasillaAjustevalorUSD(83),¡nd¡queaquellosvalores¡nctu¡dGentascas¡ltas7gy82
que la legislación aduanera nac¡onal considera exentos del pago de los tributos aduaneros, por lo
cual se pueden des@ntar de la base gravable En la €s¡lla Valor aduana USD (04), @loque el
resultado de la sumatoria de las cas¡llas 78, 82 y 83
Si parte de la reparac¡ón del bien o reemplazo de la mercancía no se encuenlra cub¡erto por la
garantía del proveedor, debe pagar tr¡butos aduaneros sobre ese valor no amparado, el cual debe
constaren la factura. Para ello, la cas¡lla Valor FOB (78) se diligenqa por el valorde la factura que no
cubre la garantia En las cas¡llas Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Vator otrcs gastos
USD (81), registre el importe pagado por estos @n@ptos, que se causen Fpr el traslado de la
mer€ncia de Colombia al exteriory su regreso al país En la cas¡llaAjuste valor USD (83), ¡nd¡que
aquellos valores inclu¡dos en las casillas 78 y 82 y que la legislación aduanera nac¡onal considera
exentos del pago de los tributos aduaneros, por lo @al se pueden des@ntar de la base gravable En
la casilla Valor aduana USD (84), coloque el resultado de la sumatoria de las €sillas 70, 82 y 83
Consulte en el Capítulo lV la tabla No 7 alfinal de esta €rtilla "Reimportaciones e lmportac¡ones en
cumpl¡m¡ento de garant¡a", para el d¡ligenciam¡ento de la casilla 62, "Cód¡go modal¡dad"
La declarac¡ón debe presenlarse dentro del año siguiente a la exportac¡ón de la mercancía que sea
objeto de repaEc¡ón o reemplazo
En caso deb¡damentejustif¡cado, la autoridad aduanera podrá aulorizar la impolac¡ón de la mercancia
quevaasustituirladestruida,averiada,defectuosao¡mpropia,s¡nexigirselaexportaciónprev¡a En
estos eventos se deberá const¡tu¡r una garantía que asegure la exportac¡ón o la destrucción dentro
de los seis (6) meses siguientes a la importac¡ón en cumplimiento de garantia de la mercancía
lgualmente no se exig¡rá la exportación de la mercancía cuando se autorice su destrución por parte
de la autor¡dad aduanera,
1-5. lmporlación temporal para rexponaclón en el m¡smo estado
Se diligencia s¡gu¡endo las ¡nstrucc¡ones orrespond¡entes a una declaración de ¡mportación ordinaria,
teniendo en cuenta qu€ en la cas¡lla 63 ''No Cuotas o meses" se debe indicarel número de cuotas en
que se deben pagar los tributos aduaneros cuando se trata de una importación temporal de largo
plazo o el número de meses que permanecerá la mer€ncía en el pais cuando se trata de una
importac¡ón temporal de @rto plazo En las ¡mportaciones temporales de colo plazo no se pagarán
tributos aduaneros
Para importaciones temporales de largo plazo consulte el Decreto 2394 de 2002 y sus mod¡f¡caciones
y/o adic¡ones, que @ntiene las subpartidas arancelarias @rrespond¡entes a los bienes de cap¡tal
que puedan ¡mportaFe por esta modalidad
lgualmente pueden d@lararse en importac¡ón temporal de corlo plazo los bienes de €p¡tal a que se
refiere el articulo 98 de la Resolución 4240 de 2000, así como las partes y repuestos necesar¡os para
su funcionamiento, ¡nclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a d¡sposic¡ón
del ¡mportador mientras se rcaliza en el exter¡or la reparación de las especies sustituidas, de
conformidad con lo est¡pulado en el literal m) del articulo 94 de la Resolución 4240 de 2000, mod¡ficado
por la Resolución 73A2 de2OO7
En las importac¡ones temporales de largo plazo, los tributos se liquidarán en dólares de los Estados
Un¡dos de Norteamér¡ca, para lo cual se debe tener en cuenta que en la casilla 93, Aranel de la
sección Autoliquidación, se toma como base el Valor aduana USD de la cas¡lla 84, y sobre dicho valor
se aplican las iar¡fas v¡genles en la fecha de la pEsentación y a@ptación de la declaración.
Para la casilla 98. ¡VA. se toma como base el "Valor aduana USD" adicionado en el va¡or del subtotal
Arancel,todoexpresadoendólares Sobreelvalorresultanteseaplicalatar¡fadellVAvigenteala
fecha de presentación y aceptac¡ón de la declaración
Cuando hubiere lugar a l¡quidar salvaguard¡a, derechos compensatorios y antidump¡ng, además de
las anleriores, debe d¡l¡g€nciarlas casillas 102, 103 y 106; 107, 108 y 1'l'l,y 112,113y 1'16
El total resultante de la suma del Total liquidado Arancel, Tolal l¡quidado lVA, Total liquidado
salvaguardia, Total l¡quidado derechos compensator¡c y Total liqu¡dado derechos anüdump¡ng,
expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se distribuye en cuotas semestrales
tratándose de importaciones de largo plazo (S 120) o de mer€ncia ¡mportada en arrendamiento (S
130), dando como resultado el valor de la cuota que debe indicaree en la cas¡lla 64 del formulario
declaración de importac¡ón
La cuota resultante se @nvertirá a pesos colomb¡anos a la tasa de cambio representativa del mercado
en el momento del pago y se cancelará @n el Rec¡bo Of¡cial de Pago de Tributos Aduaneros y
Sanciones Cambiarias, en las entidades financieras autorizadas y se cancelará por semestres
venctoos
Cap lulo Tres
tnslrucc 0nes
paae
diligencan enlo
del fomrul¿rio
en cns0s
A'l
+I46
lnstrucctones de
dil !encramrento
Declaració¡
de inrportación
Si el pago no se realiza oportunamente, el ¡nteresado podrá canelar la cuota atrasada, liquidándose
los intereses morator¡os de los artículos 634, 634-1 v 635 del Estatuto Tributario,
1.6. lmportac¡ón temporal para perfecc¡onamienlo actlvo
Para esta modal¡dad que comprende: a) lmportación tempoEl para perfeccionamiento activo de
bienes de cap¡tal; b) lmportación temporal en desarrollo de s¡stemas espec¡ales de ¡mportación-
exportac¡ón, y c) lmporl¡ción temporal para procesamiento industrial, el dil¡genciamiento del formulario
se realizará siguiendo las instrucciones establecidas para una declaración bajo la modalidad ordinaria,
ten¡endo en cuenta que en la €silla 62, "Cód¡go modalidad", debe indicarse el código correspond¡ente
a la operac¡ón Consulte la tabla No 7 numeral lll lmportación temporal para perfeccionamiento
activo, al final de esta cart¡lla
Para la importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportac¡ón, en
la casilia descripc¡ón de la mercancía deben mencionaFe los datos no @ntemplados en @sillas
¡nd¡v¡duales delfomulario que pemiten ident¡fi€rde manera clara elprcgrama de sistemas espec¡ales
de importac¡ón-exportac¡ón que desarrolla, lales como: Disposiciones legales del Decreto Ley 444
de 1967 que ampara la importac¡ón, fecha máxima para presentación del estudio de demostrac¡ón
ldd/mm/aa)
Cuando los tributos aduaneros se suspendan, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2685 de
1999, por la importación temporal para perfeccionam¡ento activo de bienes de cap¡tal (Art. 163), o en
desarrollo de s¡stemas espec¡ales de importación - exportación (Art 1 68) o en la importación temporal
para procesamiento ¡ndustrial (Art 184), las casillas 92, 93 y 94 Porcentaje, Base y Total liquidado
pesos ($) - Arancel; 97, 98 y 99 Porcentaje, Base y Total l¡qu¡dado pesos ($) - IVA; 102, 103 y 104
Por@ntaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Salvaguardia; 'l 07, 1 08 y 1 09 Porcentaj€, Base y Total
liquidado pesos ($) - Derechos compensator¡os y 112, 113 y 1 14 Por@ntaje, Base y Tolal liquidado
pesos ($)- Derechos ant¡dumping @rrespond¡entes al campoAulol¡quidación, deben serdiligenciadas
en su totalidad
Las casillas 95, 100, 105 110 y '115 de la columna "Total a pagar con esta declarac¡ón pesos ($)",
deben sr d¡ligenciadas en @ros m¡entras dure la suspens¡ón
Si se trata de mercancías ¡mportadas al amparo del Articulo 174 del Decreto Ley 444 de 1967 hay
lugar a liqu¡dar y pagar el arancel
L7. lmportac¡ón para tEnsformación o ensamble
La declaración de transformación o ensamble deberá presentaGe dentro de los quince (15) dias
sigu¡entes conlados a partir de la llegada de la mercancia a lef¡tor¡o aduanero nac¡onal PaE el
d¡ligenc¡am¡ento de la casilla 62, "Cód¡go modalidad'consulte el Cap¡lulo lV la tabia No. 7 al f¡nal de
esta cartilla, lmportación para transformación y ensamble
No obsbnte que bajo esta modalidad los tributos aduaneros se encuentran suspend¡dos, en la sección
autofiqu dac¡ón deben dil¡genciarse las cas¡llas 92 a 94,97 a 99 y cuando hub¡ere lugar a liquidar
salvaguardia, derechos @mpensator¡os y ant¡dumping, además de las anter¡ores, debe diligenciar
las casillas 102 a 104. 107 a 1O9. 112 a 114
Nota
Cuando la modalidad de transformación y ensamble se termine con ¡mportación @n franquic¡a, de
conformidad @n el Decreto 2148 de '1991, el importador que figurará en la declaración será el
d¡plomáLico que tenga derechos sobre la franquicia
1.8. lmpo¡tac¡ón de menaie domésl¡co
Debe dil¡genciarse el formulario de declaración de importac¡ón ord¡nari8, sjn d¡ligenciar la casilla 85,
referida a Regislrc, L¡cenc¡a, Licencia anual o Plan Vallejo
En la cas¡lla 59, "Subpartida aran@laria', relacione la 98 05 00-00 00, independ¡ente del tipo de
mercancta
En la €silla 91, "Descr¡pción de las mercancias", debe ¡n¡ciarsu dil¡genciamiento indi€ndo ydetallando
la marca, referencia, ser¡ales y números que la ¡dent¡f¡quen, de manera clara y precisa de forma que
la t¡p¡flque y s¡ngular¡ce, de conform¡dad con el listado y €nt¡dades de articulos permitidos como
menaje domést¡co establec¡do en el artlculo '145 de la Resolución 4240 de 2000. ad¡c¡onado por el
artículo 47 de la Resolución 7002 de 2001
Cuando se presente un menaje que por sus característi€s o cantidad de mercanc¡as resulte
insuficiente esta casilla para relacionar su descripción, se util¡zará el respaldo del formulario
En las €sillas de Autoliqu¡dación, sólo se diligenciará Arancel:
92% Arancel.
93 Base -AGncel
94 Total l¡quidado pesos ($) -Aran@|.
95 Total a pagar en esta declaración pesos ($) - Arancel.
Nota
La importac¡ón de menaje doméstico está sujeta a un gravamen ún¡co ad-valorem del quince por
ciento (15%) del valor de la mer€nc¡a
Tipos de declaracron
2.f . Declarac¡ón anticipada
Para que surta efectos legales, esta declaración deberá preseniarse y a@ptarse por la Direm¡ón
Secc¡onal de Aduanas, lmpuestos y Aduanas o Delegada de lmpuestos y Aduanas con iurisdi6¡ón
en el lugar donde arr¡bará la me@ncía con una antelac¡ón no super¡or a 15 días a la fecha de
llegada de la mercancía al país. (Artículo 119 del Decreto 2685 de 1 999, modif¡cado por el artículo
2 del Decreto 111 del 2010).
En la casilla 32, "Tipo de declaración", escriba "Antic¡pada" y en la casilla 33 escriba el cód¡go "3",
para señalar que se tEta de una declarac¡ón anl¡cipada
Las cas¡llas 42, 43, 44 y 45 deben diligenciarse después de presentada y aeptada la declaración de
¡mportación por la Direcc¡ón Seccional y antes de sol¡citar el levante Autorizado el levante, el
transport¡sta podrá efectuar la entrega de la mer€ncÍa
Diligencie la casilla correspond¡ente al depósito de la mercancia @n el código 99900
2.2 Declaración de legal¡Éc¡ón
La legalización de mercancías procede entre otros eventos en los sigu¡entes casos:
$ ornlr
Cap lulo Tres
tnsrucct0n€s
pafa e
diliqefcram enlo
del formulano
en casos
n^
+v48
Instruccl0nes de
diltgenciamienlo
Dec aració¡
de Inrportación
50
2,2,1, Paralas met@ncias de procedencia extranjera presentadas a la aduana en el momento de su
¡mportación, respecto de las cuales se haya incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a
su aprehensión
2-2,2, Cuando se anunció la llegada del med¡o de transporte y se transm¡tió electróni€mente la
infomación de los documentos de v¡aje, pero se descargó la mercancia s¡n la entrega previa del
man¡fiesto de carga y los documentos que los adicionen, modifiquen o expl¡quen, siempre y cuando
se entreguenjunto m los demás d@umentosde üa.je, dentrc del dia háb¡l siguiente a la aprehensión
y que la informac¡ón @rresponda con la transm¡t¡da electrón¡camente
2,2,3, Cuando se ¡nformaron los excesos o sobrantes y no se just¡ficaron por el transportador dentro
de los cinco (5) días siguientes al ¡nforme de inconsistencias en los documentos de v¡aje
2.2,4, Cuando con ocasión d6l reconocimienlo de las m€rcancias, la Agencia de Aduanas detecte
mer€ncías d¡ferentes a las @nsignadas en los documentos soporte o, ex@so en la cantjdad y peso
de las mercancías
2.2.5, Cuando se configure su abandono legal.
2.2.6. Cuando pract¡cada inspección aduanera física, se detecten errores u omisiones en la serie,
número que la ¡dentifica, referenc¡a, modelo, marca, o se advierta descripción incompleta de la
merencia que impida su ¡ndividualización o se detecten otros errores u om¡siones y el declarante
dentro de los cinco (5) dias sigu¡entes a la práct¡ca de dicha diligencia, pres€nta declaración de
legalizaciónquelossubsane,sinpagoporconceptoderescate (Decretol446de20ll)
2.2.7. Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que
figuEn en la dmlaración de ¡mporiac¡ón, no generen la v¡olación de una restri@ión legal o adm¡nistraüva
o el pago de unos menores tributos aduaneros, se podtá pr€sentar voluntar¡amente dentro de los 30
días sigu¡entes al levante, declaración de legal¡zac¡ón sin sanc¡ón (por concepto de Rescate),
cor¡igiendo los errores u omisiones (ltecrelo 1446 de 2Oll articulo 3)
2.2,8. Cuando los errcres u om¡s¡ones parciales en la descr¡pción, número, referencia y/o serie que
figuren en la declaración de importación generen violac¡ón de una restr¡cción legal o admin¡strativa o
e¡ pago de unos menores tributos aduaneros, se podrá presentarvoluntariamenle y con posterioridad
al levante declaEc¡ón de legal¡zación @n una sanción del 1 0% del valor en aduana de la mercancia,
sin perjuicio del pago de los tributos a que haya lugar, siempre y cuando se acredite el cumpl¡miento
de los @respondientes requis¡tos
Para loanter¡or, en la €silla 32, "Tipo de declarac¡ón" reg¡stre, "Legalización'. en la €silla 33, escriba
el código'2', y en la cas¡lla 62, el cód¡go de la modalidad de importac¡ón que @rresponda a la
naturaleza y cond¡c¡ones de la opeEc¡ón en forma voluntaria o provocada por la autofidad aduanera;
por ejemplo: s¡ la mer€ncía se encuentra en estado de abandono legal y la modal¡dad de ¡mportación
que le correspond€ria si se hubiera nacional¡zado dentro del término legal era ordinaria con el pago
del arancel e IVA general, ut¡lice el código C100; pero s¡ e¡ abandono legal se produjo para una
me@ncía sujeta a una franquicia total @ntemplada en tratados o @nvenic celebEdos porelgob¡emo
nacional, utili@ el cód¡go C160.
Notas
No pr@ederá declaración de legal¡zac¡ón respecto de las mer€nc¡as que no han sido presentadas,
o sobre las cuales existan restricc¡ones legales o administrat¡vas para su ¡mporlación, salvo que se
acredite el cumplimiento del respect¡vo requ¡sito
En las declaraciones de legal¡zación además del pago de los tributos aduaneros respectivos, se
debe can@lar por concepto de rescate los sigu¡entes porcentajes sobre el valor en aduanas de la
mercancta, ast:
loyo Parc legalizar mercancías sujetas a presentación de declaración ant¡c¡pada, cuando no se
presente la declaración en foma ant¡cipada o la misma se presente por fuera de ¡os términos
establec¡dos Lalegal¡zacióndeberárealizarsedentrodelplazodequekataelarticulollSdel
Decreto 2685 de 1999 (Parágrafo 3 del articulo 231 del Decreto 2685/99)
lOoA Pa(a legalización voluntaria posterior al levante, con el objeto de subsanar errores u omis¡ones
parc¡ales en la descripc¡ón, número, referencia y/o serie que la ident¡Rcan, que geneEn la
violac¡óndeunarestricciónlegaloadministrativaoelpagodeunosmenorestr¡butos. (Parágrafo
2 del artículo 231 del Decreto 2685/99)
15% Para mercancias en abandono legal, dentro del plazo establecido en el parágrafo del articulo
'I l5 del Deqeto 2685 de 1999
20o/o Parc la legalización voluntaria sin intervención de la autoridad aduanera
50% Para las mercancías aprehend¡das
75% Para las mercancias con resoluc¡ón de decomiso y sin que ésta se encuentre ej@utoriada
Las mer€ncías ¡mportadas por la Nac¡ón, por las enlidades de derecho prlbl¡@, por organ¡smos
¡nternacionales de carácter intergubernamental, por mis¡ones diplomát¡cas acred¡tadas en el pais,
as¡ como las mercanclas importadas en desarrollo de conven¡os de cooperación internacional
@lebrados porColomb¡a @n organismos inlernac¡onales o gob¡ernos extranjeros que se encuentren
en abandono, podrán ser rescatadas con la presentación de la declaración de legal¡zac¡ón, dentro
del mes s¡gu¡ente a la fecha en que se produzca, sin pago de sanc¡ón alguna por este concepto
En estos eventos, la cancelac¡ón del valorde los tributos aduaneros correspondientes sólo procederá
s¡ la mercancía de que se trate no está amparada @n exenc¡ón total o parcia¡ de tributos
La declaración se d¡l¡genciará en el formular¡o declaración de importación y se presentará de
conform¡dad con lo señalado en el articulo 227 del Deceio2685 de 1 999, en la jurisdicc¡ón aduanera
donde se encuentre lo€lizada la mercancía a legalizal Cuando las mercancias inicialmente declaradas
se encuentren dislribuidas en dist¡ntc lugares del país, las declaraciones de @rrección, modif¡cación
o legalización, se podrán presentar y aceptar en la jurisdicción de la Direcc¡ón Seccional de Aduanas
o de lmpuestos y Aduanas, donde se presentó la declarac¡ón ¡nicial, siempre que con dichas
declarac¡ones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mer€ncias d¡st¡nlas o en
mayor cant¡dad de las ¡nicialmente declaradas En este evento el ¡mportador deberá certificar por
escrito que las mercancías se encuentran d¡stribuidas en diferentes pales del pa¡s
En los eventos en que se presente declaración de legal¡zación de mercanc¡as ya declaradas, la
declaración anterior sólo prcduce efectos de recibo de pago de la d@laración de legal¡adón una
vez rcalizado el trámite de ngor,
La legal¡zac¡ón de mercancías no detemina la prop¡edad o titular¡dad de las m¡smas, nisubsana los
¡líc¡tos que se hayan presentado en su adquisición
2.3. Declarac¡ón de correcc¡ón
El ¡mportador podrá correg¡r su declaración de ¡mportac¡ón de manera voluntaria en los s¡guientes
casos:
$ otnr,l
CaD turo Tres
InsLrucc 0¡es
para e
d¡ligencame¡to
delfomulario
en casos
especiales
F4vl
Instruccrones de
d¡ligenciamienlo
Declaración
de Inlportación
Para subsanar errores tales como: Subpart¡da arcnaelaria, tar¡fas, tasa de cambio, sanciones,
operación ar¡tmét¡ca, modal¡dad, tEtamientos preferenc¡ales, valor FOB, Valorfletes, seguros, otros
gastos, ajustes y valor en aduana y sólo procederá dentro del término previsto en el articulo 1 31 del
Decreto 2685 de '1999
La declaración de corrección puede ser: Voluntar¡a, la cual procederá por una sola vez, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 252 del D@reto 2685 de 1999; y Provocada por la autor¡dad aduanera
como resultado de una ¡nspección aduanera o med¡ante el requerim¡ento especial aduanero, en
cuyo caso, la base para corregir será la determrnada oficialmente por la autor¡dad aduanera, o a
solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corr€g¡r erroEs en el dil¡genc¡am¡ento
de la declarac¡ón de ¡mportación diferentes a subpartida arancelaria, larifas, tasas de cambio,
sanciones, operación ar¡tmét¡ca, modal¡dad, tralam¡ent6 preferenciales, valor FOB, fletes, seguros,
otros gastos, ajustes y valor en aduanas, en cuyo caso, deberámediat aulotización previa por parte
de la autoridad aduanera
En el evento en que la corrección de la declaración de ¡mporlación resulte de la inspecc¡ón de que
tratan los numerales 5, 6 y 10 del articulo 128 del Decreto 2685 d€ '1999 @n sus modif¡cac¡ones y/o
adic¡ones, el declarante podrá:
a- Presentar declaración de correcc¡ón dentro de los c¡nco (5) días s¡gu¡entes a la práctica de la
diligencia de inspecc¡ón, ajustando de forma libre y voluntaria la declaración de importación al
prec¡o realmente negoc¡ado, cuando la conlroveE¡a surja en virtud de lo señalado en el numeral
5 I del articulo 128 del Decreto 2685 de 1999; o, @rreg¡r la declaración de importación según el
acta de inspecc¡ón tratándose de controversia surgida en razón del numeral 5 2 del artículo 128
del Dsreto 2685 de 1999 En los eventos prev¡stos en los numerals 5 1 y 5 2 no se causará
sanción alguna durante la d¡ligencia de ¡nspección
b. Presentar declaración de correcc¡ón dentro de los cinco (5) dias o treinla (30) en caso de
restr¡cc¡ones legales o administrat¡vas, sigurentes a la práctica de la diligencia de inspecc¡ón
para subsanarerores en la subpart¡da arancelaria, tarifas, tas de cambio, sanciones, operación
antmética, modalidad y tratamientos preferenciales
c. Presentar declarac¡ón de corección dentro de los cinco (5) dias s¡gu¡entes a la práctica de la
diligencia de inspecc¡ón, liquidando los tributos aduaneros y la sanción correspondiente, cuando
eldrclarante se ha a@gido a un tEtám¡trto preferencialy la mercancia d@larada nose encuentre
amparada por el certificado de origen
Proter¡do el requer¡mrento espec¡al aduanero en que se propone una l¡quidación oflc¡al de corrección
o de revisión de valor, el declarante podrá dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notifi€ción del
requerimiento espec¡al aduanero:
a. Correg¡r la declaración y cancelar las sanciones y la total¡dad de los mayores valores propuestos
en el requerim¡ento especial aduanero.
b. S¡ acepta parc¡almente la l¡quidación propuesta, responder el requer¡miento corrigiendo la
declaración de importación, pagando lo que reconoce deber y otorgando garantÍa por los valores
propuestos en el requerimiento y no aceptados por el importadoL
La declaración de correcc¡ón reemplazará en su totalidad la declaración de importac¡ón ¡nicial Por
tal razón, el declarante deberá d¡ligenc¡ar el formular¡o en su totalidad; es decir, además de corregir
los errores presentad6 en la declaración de ¡mportac¡ón anterior, deberá incorporar la total¡dad de
los datos restantes
Es ¡mporiante considerar para el efecto las sigu¡entes indicaciones:
En la casilla 32, escriba "Corecc¡ón'y en la casilla 33 indique el código "4', de tal forma que se
indique que es una declaración de corre@¡ón-
En las casillas 34 y 35 ¡nd¡car el número del formulario anterior que se corrige y la fecha, el cual
@rresponde al númeo ún¡co asignado por la DIAN a cada uno de los formular¡os
En la casilla 58, la tasa de camb¡o aplicable cuando se presenta una declarac¡ón de corre@ión es la
v¡gente en la fecha de presentac¡ón de la declarac¡ón inicial, salvo cuando esta €silla sea €l error
objeto de la corrección
Las casillas 92, 93, 94, 97, 98, 99, 1O2, 103, '1O4, 107, 'f08, 109, 1'12, 113, 114 121, 122,123, se
dil¡genciarán de acuerdo con los resultados de los datos correg¡dos En las €sillas 1'17, 118 y 1'19 se
deteminarán las sanc¡ones de correcc¡ón según @responda al tipo de ercl En las cas¡llas 95, 100,
105. 1 1 0, '11 5, 1 20 y 1 24, indique del valor registrado en las casillas 94, 99, 1O4,109,114,1'19 y 123,
el valor que va a pagar con estia declaración
En la casilla 127, "Valor pagos anteriores", se registrará la suma de las casillas "Pago total" de todas
las decla€c¡ones anter¡ores a esta y de los R*ibG de Pago -TributosAduaneros, s¡ los hubiere En
la columna "Total a pagar con esta declarac¡ón" se indjcará el monlo a pagar exclusivamente con la
declaración de corecdón que en esta ocasión se presenta
Nota
En las declaraciones de corección deben util¡zarse los códigos vigentes en la f€cha de presentación
de la declaración de importac¡ón inicial
1. La declaración de corrección procede por una sola vez de manera voluntar¡a
2. Una declarac¡ón se puede mrreg¡r m¡entras no haya quedado en firme La declaración quedará
en frme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación,
salvo que se haya notificado requer¡miento espec¡al aduanero.
Cuando se ha corregido o modificado la declarac¡ón de importación inic¡al, el término
anter¡ormente previsto se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la
declaración de corrección o de la modiflcación de la declaración
3. No procede declaración de corrección cuando la autor¡dad aduanera hubiere formulado
liquidación of¡cial de corrección o de rev¡sión del valor
2.4. Declaración de modif¡cac¡ón
Lafinalidad de la mod¡f¡€ción a la declaración de ¡mportac¡ón es €mbiaruna modalidad de ¡mportac¡ón
por otra o camb¡ar las caraclerísl¡€s de una modalidad de ¡mportac¡ón ya declarada.
Se puede modificar una declarac¡ón en los siguientes eventos:
a En el caso de una importac¡ón temporal para reexportación en el mismo estado:
el pa¡s en una ¡mportac¡ón
$oln¡l
CapÍlulo Tr€s
Insrucct0nes
pan el
diliqenciam ento
0e mmulato
8n cas0s
especEles
6?
Por próroga del término de pemanenc¡a de las mercanc¡as en
temporal de corto o largo plazo
52
Inslrucct0nes de
diligenciamiehLo
Declaración
de Inrportac¡ón
54
$ ornN
- Cuando el plazo que se declaró ¡nicialmente es infer¡or al plazo máximo (5 años) establecido por
la norma, además de la mod¡l¡Éc¡ón del campo "No Cuotas", deben reliqu¡darse los tr¡butos
aduaneros pendientes de pago al momento de presentac¡ón de la modificac¡ón, para lo cual
debe d¡vidir dicho valor entre el número de cuotas que se generen. lgualmente se ampl¡ará la
garantía por el plazo prorogado
- Por sustilución del importador Además de la mod¡ficación del nombre o razón social y la
ident¡ficacióndel¡mportadorporeldequienlosustituye,sedebemod¡f¡carlagarantia Eneste
caso no hay lugar a nueva liquidación de tr¡butos Tan solo se transcribe la información a este
resDecto de la declarac¡ón ¡n¡cial.
- Por cambio de la modalidad de ¡mportac¡ón temporal a la modal¡dad de ¡mDortación ordinana o
con franquicia La modif¡cac¡ón a la declaración debe presentaFe y entregarse antes de la
finalización del plazo declorado inicialmente para la permanencia temporal de la mercancia en
el país, pagando la(s) cuota(s) pendiente(s) a la fecha de presentiación de ta modif¡€ción, se
debe obtener el respect¡vo registro o l¡cenc¡a de ¡mportación, confome con las disposic¡ones
legales pertinentes
- Por cambio de la modal¡dad de ¡mportac¡ón temporal de corto plazo a una de largo plazo Este
cambio sólo procede cuando se trate de bienes de capital (Ver Decreto 2394 de 2002 y demás
normas que lo mod¡fiquen, aclaren o complementen)
En esta modificación se deberán pagar los tributG que se habr¡an Éusado desde la fecha de
presentación y aceptac¡ón de la declaración ¡nicial siguiendo las nomas consagradas para las
¡mportac¡ones temporales de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas
b. En el caso de una importac¡ón con franquic¡a;
Cuando una mercancia que ingresó al país bajo esta modalidad, se enajena a una persona que
no goza de los m¡smos derechos de qu¡en la ¡mporló o se destina a un f¡n diferente de aquel
para el cual fue ingresada al pais, se puede presentar modifi€c¡ón de la declaración cancelando
los tributos aduaneros exonerados, sin que para ellos se requiera autorización previa de la
autoridad aduanera Por tratarse de un cambio en la modal¡dad de importación se aplica la tasa
de camb¡o vigente en la fecha de presentac¡ón de la mod¡f¡€c¡ón a la declaración
c, Adicionalmente,paraterminarlasdemásmodalidadesdeimportacióntemporalylamodalidad
de transfomac¡ón y ensamble
Nota
Cuando una merencía que se declarc bajo la modal¡dad de lmportac¡ón con Franquic¡a, se enajena
a una persona o se destina a un lin que tenga derecho al mismo tratam¡ento, se requer¡rá previa
autoriac¡ón de la D¡re@¡ón Secc¡onal deAduanas o de lmpu6t6 yAduanas o Delegada, preserfando
mod¡fi€ción de la declaración, entendiéndose que las mer@ncías @nt¡núan en disposición restringida
Como obsNac¡ones comunes a las mod¡f¡caciones ¡ndicadas tenemos:
La presentac¡ón de una modif¡cac¡ón de la declaración no genera sanción y sustituye a la declarac¡ón
anterior que solo tiene efectos como recibo de pago de la nueva declarac¡ón
Cuando se t ate de mod¡f¡€c¡ón de una declaración que ¡mplique la modif¡cación de la garantía, ésta
deberá presentarse en la Dire@ión Seccional de Aduanas, lmpuestos y Aduanas o Delegada, donde
se presentó la declaración ¡nicial En los demás casos se presentará en la jurisdirción aduanera
donde se encuentre la meGncia
El declarante deberá d¡ligenc¡ar el formulario en su total¡dad; además de las modificac¡ones que
efectúa, debeé inwporar todos lG datos restantes que no fueDn mod¡fi€dos.
Las mod¡flcaciones resp€cto de las declaraciones presentadas en las que se hayan d¡ligenciando
dos (2) ítem, deberán efectuaFe en dos declaraciones, indicando en la descripción qué ítem es el
que está mod¡f¡cando Ejemplo: Se mod¡fica el ítem uno (1) o dos (2), respectivamente
Es imporlanle cons¡derar paE el efeclo las s¡gu¡enles ¡nd¡caciones:
En la €s¡lla 34 indi€r el número del formulario anler¡orquese modif¡€. el cual se toma deladhesivo
colocado por el banco en la parte superior derecha en los formular¡os anter¡ores a 2003 y en la parte
¡nferior derecha en los formularios p¡esentados en el 2004 y la fecha de presentac¡ón y aceptac¡ón
de la declaración
En la cas¡lla 32, "T¡po declaGción" escrib¡r "Mod¡f¡€c¡ón", en la €silla 33 señalar el cód¡go "5' para
indicar que se trata de una modiflcación de la declaEción
2.5. Declarsción de impo¡lac¡ón s¡mpl¡flcada
Es el tipo de declaración que debe ut¡lizarse para la introducción de mercancías de procedencia
extranjera a las Zonas de Rég¡men Aduanero Especial de Maicao, Urib¡a, Manaure, Let¡cia, Urabá,
Tumaco y Guap¡, Inir¡da, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo, el puerto libre de San Andrés,
Prov¡dencia y Santa Catal¡na, y las ¡mportaciones de energia eléctr¡ca
Elfomulario de declaEción de ¡mportación simpliticada deberá diligenc¡arse de confom¡dad @n lo
regulado por la DIAN,
Para la introducción de mercancías a las Zonas de Rég¡men Aduanero Especial de Maicao, Uribia y
Manaure, ut¡li@ las modal¡dades C174 y C17U
Para la introducc¡ón de mercancias a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Leticia, ut¡lice la
modal¡dad C173.
Para la ¡ntrodu@ión de mercancfas al puerto libre de San Andrés, Providencia y Sanla Cataliná,
ut¡l¡ce Ias modalidades C170 o C171, según @responda
Para la ¡ntroducción de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y
Guapí, fnírida, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo, util¡ce las modal¡dades C172 y C17K.
Para la introducción de mercancías de la Zona de Rég¡men Aduanero Especial de Leticia al Esto del
territorio aduanero nac¡onal, debe realizar la respectiva d$laración de modil¡€ción, ut¡l¡zando la
modalidad C1 73, teniendo en cuenta que el importador es la persona natural o jurídica, dom¡ciliada
en el resio def territorio aduanero nac¡onal, que compra la merBncía en la zona
Para la introdu@¡ón de mer€nc¡as de la Zona de Rég¡men Aduanero Espec¡al de Urabá, Tumaco y
Guapíal resto delter¡torio aduanero nacional, debe real¡zar Ia respectiva d4laración de modm@ción,
ut¡lizando la modalidad C172 teniendo en cuenta que el importador es la persona natural o juridica,
dom¡ciliada en el resto del terriior¡o aduanero nacional, que compra la meÍcancía en la zona.
Para la intrcducc¡ón de mercancias de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Inir¡da, Puerto
Carreño, Pr¡maveE y Cuma¡bo al resto del ter¡torio aduanero nacional, debe real¡zar la respectiva
Caprlulo Tres
Inslruccr0nes
paE e
dilige¡cramlento
de formu ario
€n cas03
especra es
55
Instruccrones de
diligenciamrento
Declaración
de lmportac¡ón
declsBc¡ón de modif¡cac¡ón, ut¡¡iz€ndo la modal¡dad Cl72 ten¡endo 6n cuanta qu€ sl ¡mporlador es
la peMna natural o jurldica, dom¡cil¡eda en 6l rcsto d6l teriürrio aduemo necionel, que mpE la
meEnc¡a en la zona
Not¡
En omd¡mi€nto de lo prwisto s el ¡ncis ? d€l ertialo 201 del Dseto 2685 de 1999, el intemediario
de la modal¡dad podÉ opler porfmar el d@umento de lransporte al mmsto de la enfega de la
m€ffincfa al dest¡natario, ssumlendo la responsab¡l¡d8d d9 la €ntr€ga y reepción ef€c-tlva d€ la
mEma.
F¡rmado el d@msto d€ lEnsporte €l mismo se onsideErá 6mo ddle€c¡ón de ¡mpütación
s¡mplifi€da. (Parágrafo ad¡c¡onado por el artídlo 40 dsl Demto 2827 del 5 de agosto de 2010 al
artfculo 201 del D&reto 2685 de 1999).
Tablas de Códigos
56
..$ ornnr
Tabla No. I
Códigos Direcciones Seccionales deAduanas, lmpuestos yAduanas o Delegadas
Códl9o Dir@clqes Secc¡onales de Aduanas, lmpuFtoa y Aduanas
o Delegadas de lmpuestos y Aduanas
Armenia
Barranquilla
Bogotá
Bucaramanga
Cali
Cartsgena
Cú@ta
Maniales
Medellln
Pereira
Santa lvarta
R¡ohacha
San Andrés
Atauca
Buenaventura
Carlago
lpiales
L€l¡c¡a
Ma¡cao
Tuma€
Urabá
Puerto Carreño
lnír¡da
Yopal
Mirú
Puerto Asis
Valledupar
Pamplona
Fuente: DIAN 2008
Tabla No. 2
Códigos de departamentos y municipios de Colombia
Los sigu¡ente cód¡gos de departamentos y municipios están basdos en el Sistema de Cod¡fiec¡ón para
departamentos y munic¡pios delteritorio nac¡mal generado por 6l DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO
NACIO¡iAL DE ESTADISTICA, DANE, en su documento "D¡v¡sión Polltico-Adm¡n¡strat¡va de Colombia"
Su @mposic¡ón ssá de dn@ (5) díg¡tos, asf:
. Los dos pr¡meros números cor€sponden a los códigos del departamenlo a que pertenecen y,
. Los tres sigui€ntes números coresponden al cód¡go del municip¡o.
La @d¡fi€dón paE nuevos departamentG y mun¡c¡p¡os que $an creados después de la fecha de la
pressnte, s€rán los generados por el DANE
0l
87
03
04
88
48
89
t0
90
l6
t9
25
27
34
35
36
37
38
39
4
41
42
4t
44
45
46
24
86
Oopañamontoi
Anüoquia Código 05
05001 Medellin
05002 Ab€joml
05004 Abriaqui
05021 Alejandria
0l)30 Amagá
0f)31 Amalf¡
05034 Andes
05036 Angelópol¡s
0f)38 Angostura
05040 Anorf
05042 Ssntafé de Antioquia
05(X4 Anza
05045 Apartadó
05051 Arboletes
05055 A¡gelia
05059 Armen¡e
05079 Barbosa
05086 Belm¡€
05088 Bello
05091 Betania
05093 Betul¡a
05101 C¡udad Bollvar
05107 Bri@ño
05113 Burit¡cá
05120 Cá€é
05125 Caicedo
05129 Caldas
05134 Campamento
05138 Ceñasgordas
05142 Cerá@ll
05'145 Ceramanta
05147 Caepa
05148 El Cámen de Viboral
05150 Caroliná
05154 Caucas¡a
05172 Chigorodó
05190 Osnercs
05197 Co@má
05206 Concepción
05209 Con@rdia
05212 Copa@bana
05234 Oabeiba
05237 Don Matias
05240 Ebéji@
05250 El Bagre
05264 Entrcfiios
05266 Eryigado
05282 FEdon¡a
052A4 Frontino
0s306 Gi€ldo
05308 Gi€rdota
05310 Gómez Pl€t¿
05313 G6neda
053t5 Guadalupe
05318 Guame
05321 Guatape
05347 Heli@nia
05353 Hispania
05360 ltagui
05361 ltuango
05364 Jardln
05376 La Ceja
05380 La EstÉlla
05390 L8 Pintad€
05400 L8 Unón
05411 Liboina
05425 Ma@o
05440 Marinilla
05467 Montebello
05475 Murindó
05480 Mutetá
Tablas
de Códigos
59
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Instrucciones para la declaración de importación ordinaria

  • 1. " #n'¿r''.^o &^c"^""'' ft"L ?rPrr^-t- sco'"- a.xv :yw,fu,*- "ffir"troü.' J .ftKtc9'{1c'}'-> ililt Onr¡nrli Dtñdh d, Inpu.¡lot yú.n.5 N..iód.. OinÑ | *a'uc.nde*'orucón | *"* f,5llll M'UJ ¡ Nú'$bó.r'r,s,b 500700000000 0 El <ontrabando es contra todos |l¡,ÉoJ.bdidrn!@Nfl é D I I I r2 A. ¡ rA, oÉ l;.Í.? I.f .-lr.-l#i -*: .:-'- -"-" *--'"' i ____.'¡,;f_.. i;;Tmiij-;"*;' ild 20124090000001
  • 2. DIAN I ti'tn.g?i#.[T*it#¡:tn l"- "._"". "." [¡f:Ilttl fTt Nun¡eó(é rú',ru¡il¡ 690800000000 0 _- _ lLSo¡_tf¡q"jdo.e5 qohira todo5 b¿ cu¡d¿dosañ€¡le ias insrrucc¡o rc! ¡ loo ieryF .5 Servicios Informát¡cos Electrónicos - Más formas de servirle: *) otnnr Tabla de Contenido Normas generales de dilige¡ciamiento 1 ¿Ouién está obl¡gado a declara¿... ............ ........_......--., 4 2. ¿Quiénes pueden declarar?..... ... . ,4 3. Cómo y dónde preseniar la declaración? 6 4. Pago... ....-............. 6 5. ¿Cuándo presentar la declaración?. .. .. . .,.. . . . . . ....7 6 ¿Cuáles son los documentos soporte de la decleración? 7 7. En el formulario declarac¡ón de impolación Dueden tramitarse estas modal¡dades de ¡mporiación ...... .... ... .....9 8 Causales de no acepiación de la declarac¡ón de ¡mportación .. . 9 9 Inspección aduanera de la merGncía . .. .,.. 10 '10. Levanle .............. 10 '11. Retiro de las mer€nc1as.......... ., . ., 11 12 Sancionesporcorrecc¡ón..,. .. .. .1'l '13, lntereses moEtorios .. ... .. ... ....12 14. Reduo¡ón de sanc¡ón de multa por infra@¡ón adm¡n¡straüva aduanera. -- . .. ,.. .12 Capftulo Dos Instru@¡ones para el d¡l¡genc¡amiento del formular¡o en 18 modalidad de ¡mportación ord¡naria DatG de la €becera.-........ .... ....... . . . 14 Datos del cuerpo .,.. . 16 Datos del pie ..... . .... . ... 42 Tablas de Códjgos 1. Cód¡gos dire@iones se$¡onales .,.......,....-. 58 2. Códigos departamentos y municip¡G de Colombia .. . ..... .... __ 59 3 Cód¡gos tipo de usuar¡os. .. .... . . ... ... .7O 4 Cód¡gos lugar de ¡ngreso de mer@ncias. ......-...,., . ..,.. ,.,. ,72 5. Códigos de pals* ............. ..... .. 73 6 Códigosmododetransporte. ..............,76 7 Códigosdemodal¡dadesaduanerasde¡mportación ... . ... . .. ..,77 8. Cód¡gos acuerdos @msrc¡des . ..... ..,....,.... ... . . .. 94 9. Códigos embalajes.. 96 10. Códigos un¡dades fls¡€s 99 11. Códigos un¡dades @merc¡ales (Apl¡cables para la Declarac¡ónAnd¡na del Valor) 100 '12 Cód¡gos monedas ,. . ..,.. . .., ... i01Orig¡n¡: oÉil¿de b t.gñ¿. 201 241 50 000 001 '13 Códigos t¡po de teminación .. .. . ..... .. 105 3
  • 3. Inslfuccr0nes de d¡liqenciamienlo 0eclaración de Inrponac¡ón Cartilia de diligenclamiento Declaracion de lmportación 2012 La ¡nformación actual¡zada de los listados ¡ares de la función públi€ aduanera poora consuliarse en la página web de la OIAN, n la sigu¡ente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra gente/ clientes/ comercio exteriot Capitulo Uno Normas generales de d¡l¡genclamlento Tenga en cuenta que el ún¡co documento que acredita la introducción legal de una mercancia al territorio aduanero nac¡onal es la declaracpn de ¡mpoftación en la que @nste su levanle N¡ngÚn oto documento puede entenderse hab¡litado para tiales efectos. Recuerde que I en clon que ampara la to, sea tiansportada o de que se @nduz€ la ne ,' ¿Qutén está obligado a declarar? Está obligado a declarar el ¡mportador, entendido como aquella persona que realia la operación de importac¡ón o por cuya cuenta se real¡za 2 ¿Qu¡énes pueden declarar? 2.1. Las Agencias de Aduanas, quienes actúan en nombre y por encargo de los ¡mportadores y exportiadores *' DIAN-fr'' v " 2.2. Podrán actuar directamente: . Los usuar¡6 aduaneros permanentes (UAPS) y los usuarios aduaneros pemanent6 provisPnales de que trata el D@reto 3555 de 2008 . Los usuaíos altamente exportadores (ALTEX)' . LaNación,rasentidadesterritorisresyrasentidadesdescen,'""r'o""""""r"d,,adosenerpa¡sy . ¡mPorlación Y exportaciÓn ' scritos ante la DIAN en la modalidad de Tráfico Postal y Envios Urgentes .Losturistasen|amoda|¡daddeimportacióntempora|devehicu|osparatur¡smo . Los consignatiarios de las entfegas urg€ntes . Las Personas que ¡ndiv¡dual (USD 1.000,o . Losconsorcio @n el Estado valor FOB de m¡l dólares de los Estados un¡dos de No . En de las D¡recciones Secc¡onales de lmpuestos l,r de Arauca, I nírida, Leticia, Puerto As ís' Puerto C o Yopal, las personas jurídicas y las personas naturales que^- , individualmenie no superen el val; FOB de cinco mil dótares (USD 5 000,oo) de 16 Estados Unidos de Norteamér¡ca . Las empresas kansportadolas que se encuentren deb¡damente insq¡tas y aulor¡zadas ante la DIAN para las operaciones de €botaje . Las emoresas tmnsportadoras o la 'n el documenlo de transporte tenga derecho sobre la mercancía pare las opera oo' . Loscomerc¡antesdequetratanlosarticulos4l2y42gdelDecreto26s5/99paralapresentación de la declaración de ¡mportación s¡mplif¡cada bajo la modal¡dad de franqu¡c¡a . Los raiales y res¡dentes a que se refiere el arl¡culo 4 12-1 del Dsreto 2685 de 1999' legalmente etablecidc-en el territor¡o del departamento Arch¡piélago de San Andrés' Providenc¡a y Sanla Catal¡na, que no tengan la cal¡dad de @merc¡antes 2,3. Podrán actuar a través de apoderado: . La Nac¡ón . Las ent¡dades teritor¡ales y las entidades descentralizadas . Los . LOS . LOs . Las Por un monto inler¡or (val 000'oo)' . Los para damniflcados de 0a0 Lulo ijno catástrofes o sin¡eskos Y o,r¿s . Las empresas t€nsportadoEs que se encuentren debidamente insqitias y autor¡zadas ante la qeneta es de DIAN para las operaciones de €botaie diligenc amlento La obligac¡ón aduanera en la lmportación comprende, además de la pesentación de la declaEc¡ón Je ¡rdrt""iOn, "l p"go de los tributos aduaneros y sanciones cuando hub¡ere lugar a ellas' la obl¡gac¡Ón 5 l 4
  • 4. Instrucclones de dil¡genoamienlo Declaración Capítulo Dos de lmportación al proceso ho pro@so es para tas Instrucctones para el diligenc¡amiento del formularjo en la modalidad de lmportación orornana Las casillas qu€ n ene¡rastantaseq ffi'""*:;i,XX?"J,::::"1ii:1lffir1J]J::iiil;i",,lT$llse diligencian en instructivo. Las casillas @tr6pondientes a autoliquidación, pagos y forma de pago que no se d¡l¡gencien se l¡enaÉn@n @ro (0). Las.cifEs en pect¡vos reng¡ones decimsles, ex 'bsadecam¡¡o. s¡n deben aparecer sin rcalizar parcl de tares c¡fras, se d s que sea ne@sr¡o El valor a pagar por concepto de ca.:d_1_,uno !e los j:]iytos aduaneros y sanctones, tiquidados en lasdectarac¡ones de aduanas, deberá aproximarse al múttipto de m¡lifOóól,r¿" ""r""no El "Peso bruto kgs,,, el ,,peso neto kgs" y ,Cant¡dad,,deben exp¡esarse solamente mn dc (2) decimales Datos de la cabecera 1 Año Diligencie el año de la presentac¡ón ^en la Dire@ión Secctonal corespondiente, elcualestá mnfdmado por cuatrc díg 0. 4 Número de lormulario Espacio determinado para er número ún¡co as¡gnado por ra D,AN, a €da uno de ros formurar¡os- Recu mprl su po mpo Para se ul¡ es, I ando único naga $ ornN Érrlr:lf-** -T-- Er¡rf Número de identiF¡cac¡ón tributana (NlT) i Nota es no están i el RUT, co ¡as casillas .13 y 15 la ¡nformación ente aldom¡cil el exler¡or no tenga en Co n su defecto. consigne los datos de su o en este ca las 16 y 17. Digito de verif¡caclón (DV) In@rpore el dígito de verificac¡ón del NIT asignado prev¡amente por Ia DIAN. S¡ €rece de NlT, nodiligencie esta cas¡lla. Capitulo Dos Apellidos y nombres o razón social del ¡mportador lnstrucciones para e lnd diligenctamrento no RUT. S¡ esextranjero delformllario car dad de viajeros, que en Ia moda idad en at tal como aparecen de tmpoftadón ord nana Si el importador es el mismo declarante, registre la misma información de las €s¡llas 5, 6 y 11 en lasesillas 24, 25, y 26. 11 14 15
  • 5. lnslrucciones de diligenciamienlo Declaración de lmportación 16 '13 Dirección¡mportador Ind¡que la di@ión del dm¡cil¡o princ¡psl tal y como le reg¡stró €n 6l RUT' 15 Telélono Reg¡stre el númerc de teléf$o del domicil¡o principal mo lo ¡nscribió en €l RUT' 12. Código Dirección Secc¡onal Indiqus el código d€ la Di€cc¡ón Se@i6al de Aduanas, lmpuestos yAduanas o Delegadas' donde se encuentre lmercencfa o en la cual se tramltará lB importación s¡ s€ trata de decleEc¡ón antic¡pada' Ver @digos en la Tabla No 1 al final de esta cart¡lla Código departamento I dspartamento d€l dmic¡l¡o principal del ¡mporta de aderdo con el sistema departem€nios y munic¡p¡os del terr¡tor¡o nac¡onal erado porel Departamento Administrativo Nacional d€ Estadístjcas (DANE) El cód¡go del departarento está @nfomado por dos dlgitos' Consulte los códigos en la Tabla No. 2, en 18 parte final de 6ta €rtilla Código Ciudad/Muntctpro Indique elcódigo delmunicipio deldom¡cilio principaldslimportadtr, mr6pdd¡mte etr6 (3) díg¡los J" "]-"r¿o *-n "t sistema de codif¡€ción paE departamentos y mun¡cipiG del teritdio nacional generado por el DANE. Consulte los códigos en la Tabla No 2 en la parte final de esta cart¡lla $ oln¡l Digito de verifcación capituto Dm Inmrpo€ el díg¡to de verifiÉción det NIT asignado prev¡amgnte por la DIAN al declafante si c6€ce lmlrufrons de NlT, no dil¡gencie 6ta casilla diligenciam¡ento delfomulaio en la modalidad Razón social del declarante autonzado de lmportación ordhana Datos del cueroo 24 Número de ¡dentifcac¡ón tr¡butaria (NlT) del declarante mr la DIAN. LG extran¡€ros no residfltG' ulares y m¡s¡on€s lémicas acrsditsdas en ar€zcan de NIT debeÉn ¡nd¡carel númerc dsl merc de docum€nto que aced¡ta la misión' ¿a ¿o ';;r;.ÁÓru;Ú;iii! i¡! 16
  • 6. imporración a rearizar ind¡viduarmente no supere er varor FoB de cinco m¡r dórares (usD 5.o0o,oo)de los Estados unidos de Norteaméri€ en lajurisdicción de las Dire@iones seccionales o Deleoadasde tmpuestos y Aduanas Arauc-a,lnírida, Leticia, puerto nsis, pu"rt" C"i*ná, é"" Á"i;:ff;;y Yopal;.o de mir dórares (usD 1.0oo,oo) de ros Estados ünio*'¿" Norteaméri€ en ras demásjurisdicciones del pais. La D Gest sd¡.i ü i3ñ Y lasjurisdrrción en ra cual 27 Tipo usuario ué ¡dentificación del tip do en la casilla 54na con más de un có en de acuerdo con , ij:fffij: ll: Nota S¡ no está inscrito en el RUT no diligencie esta cas¡l¡a 28 Códtgo usuano i"T',";i:'¡J:ffi ,3fl $",,"1?IT;iilil.""t'""*$;jHlf :,;j:"JT""::'x'. Cuando el usuar¡o aduanero permanente (UAp) y el u export ¡dor (ALTEX) actúen através de unaAgencia deAduanas, se deberá registrar mente et cód¡go de laAgenc¡a. Los atmacenes generales de depósito tendrán dos códigos d¡ferentes, uno de tres (3) digitos cuandoactúen @mo Agencias de Aduanas y otrc Oe cino 1S¡ áiglbs ;u"nO-o "",r"n "oro o"¡i"ito. 29 Número docJmento de ¡denl¡ficactón Reg¡slre el número de identif€ción de la peBona que actúa @mo dectaranle, ya sea dirstamenteo on representac¡ón de una persona natural ojurid¡€ y que suscribe la oectarac¡On. Apellrdos y nombres Indique e actúa c Eprese ibe la dec UAPso mbr€sde Ciase tmportador Regilre'01'sj el importador es empresa de e@nomfa mixtia, ,,02,,si es empresa pmvada y,.03" si esempresa o ent¡dad pública. 32 Tipo declaración Reg¡stre el tjpo de declarac¡ón de ¡mporlación, que puede sefi n con autor¡zac¡ón de levante que n de una declarac¡ón del término de permanencia de la depós¡to, que será r otro mes más, contado a part¡r de da de la mercancía que se lación no (1 S) días calendar¡o n¡ dias cal la merca ctonal, de acuerdo @n articulo de 1999 gz¡tog de 2oto y las ic¡onen del AEncel de Aduanas, la ntelac¡ón no supeior qu¡nce ón de lmpuestos y Aduanas mod¡f¡€tdio del Parágralo : Se utiliza para rcrreg¡r errores en el dil¡genciamiento del formular¡o, previstos en el del Decreto 2685 de 1999 y sus modif¡€c¡ones y/o adiciones. puade ser en forma provocada. asala alguna de las on sus Cuando haya ¡nteryenc¡ón de la autoridad aduanere, la declaración de tega¡izac¡ón se entenderá provo€da, en los demás €sos será vo¡untar¡a. Mod¡f¡cac¡ón: De acué ¡sto se ut¡t¡za en los eventos señalados las termtnar ta modalidad de transform ote 33 Código Indique et c6digo det t¡po de declaración así: f. Inic¡at 3. Anticipada 5. Modificación 2. Legal¡zación 4. Corecc¡ón 34 y 35 N" del formula¡ro antenoryfecha Cuando la declaración presentada @¡responda a una orr@¡ón, modilcaqón o legal¡ac¡ón, deberá consignarse en esta casita er número que aparece reg¡strado en ra cas¡ta 4 der formurario anter¡or. $ ornNInstruc,clones de diligenciamtenlo Declaración de mportación 1B 30 JI Capilulo Dos InStrucci0nes para e/ diligenciamiento de form! aric en a modalidad de mpoltaclón 0fdl¡ana IY
  • 7. Instrucdones de diligenciamienlo 0edaración de lmportación ;il:.?;"J#:: ?l;::H:#ÍT:[ @n el t¡mbre Código Dirección Seccional Reg¡stre el @digo de la Dirección Se@¡onal de Aduanas, lmpuestos y Aduanas o Delegadas de lmpuestos yAduanas donde s€ presentó la declarac¡ón de importac¡ón anterioL ten¡endo en cuenta la Tabla No 'l que se €ncuentra al final de esta cart¡lla y 38 Declaración de exportación No. y fecha formulario de exporlac¡ón 39 Código Dirección Secc¡onal Registre el cód¡go de la D¡re@ión Ss@ional de Aduanes, lmpuestos y Aduanas o Delegada.de lmiuestc yAduánas €n la cual presentÓ la declaEc¡ón de exportac¡ón, teniendo en cuenta la Tabla No. 1 que se encuentra al final de esta @rt¡lla 40 Códrgo lugar rngreso de las mercancias Indiquee|@digode|aciudsddeingr6ode|amef€ncíaa|teritorioaduanercnac¡ona|.Si|amercancía "" "n"u"ntr" ón zona franca, an;te el cód¡go de 18 Dirm¡ón Secc¡onal de Aduanas' lmpuestos y Aduanes o Delegada lmpustc y Aduanas de la jurisd¡@ión delazonal¡anca Vd los códigc en 18 Tabla No. 4 al t¡nal de esta €rt¡lla' 41 Código depós¡to Indique el código del depÓsifo en el cual está almacanada le mercancía En 16 €sos de declaración anl¡;ipada @rentrega direcrt8, registre el código @r€spondiente a esta situación' cons|aciónactua|¡zadade|osdepósitosyzonasfEnÉs'€n|apáginaw€bde18 D|ANenIas¡guienteruta:sobreIaD|AN/nuestragente/clientes/reg|stroeduanerc. Nota El código de "Entrega directa" se usa cuando se ha presentado declaración antic¡pada o declarac¡Ón iniciat /la mercanc-fa no se intrcduce a ningún depós¡to por haberse sollcitado su onlrega diEcta *l nlAN'ñt u En el caso de una importac¡ón temporal, cuando se presente declaEción de modificaciófi ya sea bvante o Prcrogar et ial' se debe del depósito que aPae o¡cial; @d¡go aDl¡€ dando se tEts ncla hub¡€s nte Y haya sido Ft¡Eda Para las dslarac¡ones de mod¡ficac¡ón porvonta ds vehículos diplomáti@s' s¡ sstos ¡ngresron por un depós¡to, el @d¡go " ,"gi"t'"it;J á oel mismo depósito y si hubo entrega direcla' 81 cód¡go a registrsr seé el 99900 42 Man¡fiesto de carga Indique el númerc del man¡f¡esto de carga este csmpo ss diligenciará d€spués de ar el levante a la DiB@ión Sffional de tos Y Aduanas @rresPondignte' 43 Fecha de llegada Indique la fecha de llegada de la meÉncia al ttriior¡o aduenero nacional de @nformidad a lo *Lir*¡Jo "n "r "ttíc;lo 102 deioecreto 2685 de '1999' modin€do por el arllculo l6 del Deseto 2101 de 2OOO o la noma que lo modmque o adic¡one' 44. y 45. Documento transporte y fecha Se fo d€ elac¡onado en sto ' t En nsolidadaenu nto oe ;; el nú o documento o€ tra a Incl cuando la d&larac¡ón sea antiopada, este campo se diligenc¡ará después de pGentada y a@ptada la áeaamción y antes de solic¡tar el levante a ta Dire@ión Se@imal de Aduanas o lmpuestos y Aduanas. En el €so de mercncta @nsol¡dada, d€be ¡nd¡cars€ la fecha correspond¡ente a la expedición del documento de transporte hüo suscr¡to en el puerto de origen' Capitulo oos lnstruc¡iones para el diligenciamiento del fomular¡o en la modal¡dad de impoñación ordinafia 20 21
  • 8. Instruccrones de dil¡genc¡antenlo Declaración de lntpoñacjón 46 Nombre exportador o proveeoor en et exterior Ind¡que en esta casilla el nombro o Ezón socÉl de quien exp¡de la factura del bien que se importa oet dcumento que acrcd¡te ta operación qu" ¿" lrg"i "i" lniDoi"-"i;nl 47 Ciudad lndique el nombE da la ciudad a I a la dir€@ión del exponador d€ la meEncla, dequien exp¡de la factuE o aqedila da lugar a la importaqón. 48, Código pais exportador q dala d¡ exportadotoetam di s€ ut¡l¡ ¡g;nc¡ar la €s¡¡ta o ión de ¡ . VerTabls No. S a 49, Dirección exportado¡ o proveedor en el exter¡or Registre la d¡re@ión del exDortador.o prcveedor de la mercancía en el e)denor, de qui€n expide lafactuÉ o acrcdita la operación gue da iugar a ta ¡mpodac¿n. - - - -' 50 D¡rección coneo electrónico/fax (E-mail / Fax) R dd @m elecircn¡@ del exportadq o p@eedor en el exterior,ri , opeEción gus da lugara la importacim, en *-"o * no *nt",el 51. y 52. No. de factura y fecha 53, Código pais procedencia Indique al cüigo del país en donde fue emb€rcada la mercancía, de acuerdo con la €lación queeparc€ en ta Tabla No. 5 al fnal d€ esta carlilla. Es de oblig;torio'Oitig"nc,"ri"nto. Nota entes a las zonas saestaszmas@ lffnTt;lH ta relac¡ón actual¡zada de las zonas francas, en la página web de la DIAN,n ta sigu¡ente ruta: Sobre la DIAIü nu€stra genti Jientev registro aduanero. Cód. Modo de transporte Cód de bandera tEnsport€, Pa€ este utilizaFe los igenc¡ar la casilla 53, edencia" del Ver Tabla No. 5 sl fin 56. Cód. Desüno mercancía Reg¡streen est€ €s¡¡¡a elcódigo deldesünofinalde las cr¡ter¡os: a. Departam€nto sl ad se envían b. Zona, flando las mer€ncfes se dest¡nen a más de un departamento. c. A todo el paÍs, cuando las me&ncías s desünen a más áe una zona. a. Códlgos de departarnentoB Los códigos son los relac¡onadc en la Tabla No 2 al nnal de esta ertilla. b. Códlgos de zonas 21 ZONACARIBE: Comprende los d€partamentos de: Auá¡tico, Bolíver, Cesar, Córdoba, La Guajirs, Magdat€na, San Andrés, Providencia y Santa Catal¡na, Sucre 22 zoNAPACÍF|CO: Comprende los departamentos de: Caue, Chocó, Naíño y Valte del Cauca z3 zo¡tAANO|NA: Comprende los d6partamentos de: Antioqu¡a, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Santander, Quindio, RisaElda, Santander y Tol¡ma. 24 ZONALLANOSORIENTALES: Comprende los departamentos de: Arauca, Casanare, Guainia, Guav¡are, Meta v V¡chada. +) olnx54 55 22 lc s¡gui6ntes Capílulo 0os ¡nslrucoones para el diligenoamiento Huira, Norre de :Í,tjm:ifi, de lmportación ord¡naria
  • 9. 25 ZONAAMAZONICA: Instrucctones de diligenciamienlo cmprende lG departamentos de: Amazonas, caquetá, Putumayo y Vaupés' Dedaració¡ de lmportac¡ón c' código pah rodo el pab: cuando la mercancfa se dest¡ne a más de una zona, el código corespondiente es: 00 ..x' DIAN Los tributos aduaneros que se deben ¡mportac¡ón serán los v¡gentes en la fecha de presentac¡ón y aceptación d€ la respe ón d€ importac¡ón' En la d*laración de órc¡Ón los tibutos aduaneros apl¡€bles serán los vigentes en la f€dla de prGentac¡ón y a@ptac¡ón de la decláración inicial' n tr¡butos es : ,x"tg: i: de importación En la declaración de legaliación, los tributos aduane la presentación y a@ptación de la declaración in¡cial la respectiva dsclaÉc¡ón de legalización cuando no Cuanáo onlleve la modm€dón de la modalidad de anterior En el a6e una (l) subparlida arancelar¡a por o €g¡stos o liencias de importación' mro 59 Subpartidaa¡ancelana lndioue le clas¡f¡cac¡ón aranelaria de le mercanc¡a que se está declarando' con los diez (10) digitos registrados para ella en el aEncel de aduanas' R*uerde que el paso prev¡o a toda clas¡ficación at ana es la definic¡ón prec¡sa de las €racterisl¡cas ospeclficas oet oien importado Además' tener fl cuenb las reglas g€n€rales Dara la ¡nterprelac¡ón de la nom€nclatura aran€¡ana 60 Códigocomplementano De @nfomidad @n lo dispuesto en la Dec¡sión 657 de la cmunidad Andina, ¡nd¡que el cód¡go estaOt.ciOo por ta autoridad competente para la ¡dentificac¡ón d€ productc suietos a la apl¡€ción de una medida comunitar¡a esp€cifica Eld¡ligenciamiento deestia €silla está sujeto a la asignac¡ón de un cód¡go porla autoridad @mpetente diligenc¡amlento delfomulano en la modalidad 61, Código suplementarto de impoÍac¡ón De mfom¡dad @n to d¡spuesto €n la D*is¡ón 657 de ta comunidad Andina, ¡nd¡que el cód¡go 0rdLnan¿ estiablecido pq la autorioao competente para la idenlificación de prodwtos sujetos a la aplicación de una medida nacional espec¡fi€. ,R L) 57 Empresatransportadora Registre €l nombre o razón s@¡al de la empresa que lransporló la mercancia al pais' 58 Tasa de cambio R€g¡stre la tasa de €mbio represstativa de mer€do €mbiario que infom€ la Super¡ntendenc¡a Finánciera de Colombia para el último dia hábilde la semana anter¡ora la cual s pr6enta y a@p¡a la declarac¡ón de imporlación. Util¡zar dos dec¡males. En la declarac¡ón de @rección la tasa de €mbio apl¡cable será la v¡gente en la fecis de presentac¡Ón y a@ptación de la dslsración in¡cial. la tasa ble ¡ón ¡nicial on' as moda on tasa de camb¡o aplica ta ración inicial o de la fec la n cuando no estuviere al' modal¡dad de imPortac so anter¡or Lc der6hc ant¡dumpingy deEchos@mpffsator¡osse causaÉn y liquidarán @nforme lodispongan las normas que tegulan la malena lntomaclón sbrc neHncla y l¡qu¡dac¡ón de tr¡bu¡os aduaneros' Las cas¡ll P PEso IDAD deben d¡l¡gencra al Pesos cssillas que @rresDon Ó dil¡genci ¡minando los entavos s¡ los hubi€re correspondientes a cada una de €ll8s.
  • 10. . Eldiliqenc¡amienl Instrucclones de _ o de esta €silla está sujeloa la asignación de un código porla autoridad @mpetente d"till',,::T Er-códigosuprementario es un número de cuatro dfgitos, que perm¡te ¡dentif¡car mercanciasueclaf aclon @n lempladas en la nomenclatura de diez dlgitos, que requrersn una mayor individu aliación, para l)de lmportación apli€ción de una medida nacionalesDecific-a. ' 62. Código modalidad RegFtre el código correspondiente a la modalidad y al lratamiento trjbutar¡o bajo el cual se real¡za larmportación, según la Tabla No. 7 al fnat de esla c;lilla. 63 No. de cuotas o de meses 64 Valor cuota USD D¡l¡gencie úni€mente cuando se trate de temporal de mercancías en arrenoamtenb de los Estados Un¡dos de Norteamérica. E lr¡butos aduaneros l¡qu¡dados en la casilla el importadol para la determinac¡ón del va €n caso de que a ellas haya lugal Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos dec¡males separados poruna @ma (,). 65 Periodicidad del pago de la cuou Dil¡genciar ún¡€menle cuando se lEte de una ¡mporlac¡ón temporal de ,argo ptazo o de importacióntemtrcral de mer€ncías en arendam¡ento o leas¡ng. Reg¡stre sLü é), *r"au", "n ,odos los @sos. 66 Código pais de ongen $ ornx uerdo @merdal €n el que haga parte Colombia se hub¡eren establec¡do reglas de determ¡narán y ert¡f¡€rán por la autoridad @mpetente de @nformidad mn las Se deb satvagu el d¡lige "Salvag otr6 el Código acuerdo Indique el código del acuerdo en virtud der @ar er importador d€crara un tratiam¡ento preferenc¡al ten¡endo en cuenta la Tabla No. g a¡ f¡na¡ de esta cartilla. Nota i::$ii::iJ #:Í:x"J,i#l; o soporte par el reconocimiánto 68 Forma de pago de la rmportactón Indique el código corespondiente a la fotma como se pagarán al exportador o proveedor en el extenor las mercancías que se importian, así: 01 G¡ro directo 02 Carta de qédito sobre el e[enor 93 Me€nismo de compensación o cuenta de compensac¡ón en el exrenor 04 F¡nanc¡ación del ¡ntermediario del mer€do camb¡ar¡o. 05 Financiac¡ón directa del proveeool 06 Crédito externo de mediano y la.go plazo 07 Arrendam¡ento f¡nanc¡ero _ teas¡no - 08 Pagos ant¡cipados 09 Invers¡ón exlranjera direcla. 19 Comb¡nac¡ón de algunas de las anter¡ores formas de pago. 99 lmportac¡ón que no genera pago a¡ exter¡or CaDitulo Dos 69. Tipo de importac/ón lnstrurmionm de una ¡mportación reembolsable deberá señalarse @n el código 01- Si se trata de Ino reembolsable, ¡nd¡car el cód¡go que corresponda según los tipos de importación : da,tt*oon 01 Reembolsable ord nana No Reembolsable 26 27
  • 11. 02 03 04 05 06 07 08 9S 73 Código embalaJe Registre €l código @rrespondient€ al embalajÉ util¡zado de acuerdo 6n los códigos que se relacionan en la Tabla No. I al linal de €sta ertilla. No Bultos Registre €l número tohl de bultos a d@lemr, aunqu€ @respondan a varias subpart¡das' $ornr,l Capitulo Dos lnstrumiones para el diligencramiento ddfomulailo en la moda¡dad de tmportac¡ón trdinaria 29 Instruccrones de d¡ligenciamiento Declaración de lmportación Donación. lmportac¡ón temporal para repaGción o mejoramiento lmportac¡ón por reposic¡ón de partes por ¡ndemnizac¡Ón de segurc Muestra promoc¡onal. Mu€stra para exhib¡ción. Muestra exDer¡mental. Resto de muestras Olras no rsembolsables Código pais compra Indiqueel código@rcpondiente al de la mer€ncia, sdec¡r, en don r€alia la 6mDra. de acuerdo m la ac¡onada en la Tabla No. 5 alfina Peso bruto kgs Registre sl peso en k¡logramos de la m€r€ncía a declarar, ¡ncluyendo el p€s del empequ€ alvalor FOB de la misma, para lo cual debeé segu¡Ee €l siguiente prcedim¡ento: a) Tomar el valor FoB USD correspond¡ente a ¡a mer€ncfa que se relacionará en la casilla dess¡pción de la me@ncia y divid¡rto por €l valor total FOB USD d€ la mercsncla' b) El resultado obten¡do en el literal e), mult¡pl¡carlo por el peso bruto toial que apare@ 6n el documanto de lransporle. c) Anotar el valor que resulta de la operac¡ón efsctuada en el literal b), en la casilla p€so brulo k¡logramos de la declarac¡ón correspond¡ente Nota Registre los decimales en la se@¡ón indi€da para tal efecto en esta €silla. Peso neto kgs Indique el peso €n k¡logramos ds la mercancla a dslarar una vez deducido del peso bruto el peso d€l empaque. Nota R€gistre lc decimales en la se@ión ind¡€de paE ial efeclo en 6ta €silla Cuando 16 valores cmtengan fra@¡on€s de¡males, d¡ligenc¡e con dc d€cimales separadc por una @re (,). 71 75 Subpartidss Reg cio "1'' s¡ tos que cub€ el d@umsnto de transporte s van a ¿ec] la misma e lo @ntrario, señale 6l total de subpart¡das baio las wal carga del e transporle 76. Código unidad fÍsica lnd¡ , ut¡l¡ando 16 un alil paE €da subparl¡da á"1 nfdmidad @n la n¡dad Andina y adoptadas con Para lo anterior c flnal d€ esta certills' Cuando s requ¡€ra r€lizar mve6ion6 enfe las un¡dedes expr€$das 6n la factura @m{c¡al y les señaladas en la menc¡onada Decisión, utili€ una lable de equ¡valenc¡as' por ejomplo: Tabla de cmvd3¡m6 de les princlpales Ünldad€sllsles de medldas 72 Nombrc de la unldad 1. LONGITUD 1 pie (12 pulgadas) 1 pulgada 'l yarda 2. MASA 1 tibÉ (UK, USA) 'l onn I libra troy I onza troy 1 quilate 1 qu¡nta¡ métr¡@ I tonslada (métrica) 1 tonelads larga (2 240 lb) (ton UK) I tonelada 6rta (2 000 lb) ton USA) 3. SUPERFICIE 'l p¡e cuadEdo 1 pulgada oadrada Equlvalencla 0,3048 m 0,0254 m 0,9144 m 0,45359237 kg 0,02834952 kg 0,3732417 kg 0,03110348 kg 0,0002 kg 100 kg 1000 kg 1016,047 kg 907,1847 kg 0,09290304 m2 0.00064516 m2 28
  • 12. $ ornx lnstrucoones de d¡ligenclamienlo Dec aración de lmponación 4. VOLUMEN 1 galón (USA liqu¡do) 1 p¡e cúb¡co 1 pie cuadrado (madera) 1 pinta (USA líquida) 1 barril de pelróleo (42 galmes tíquidos USA) 1 onza l¡qu¡da (USA) 0,003785412 m3 3,78'l 0,02831685 m3 0,002359737 m3 0,0004731765 m3 0,1589873 m3 0,029573531 77 Canlidad Dete¡m¡náción del valor en aduana dar mayores el uicio para el diligenc¡amiento de las cas¡llas erminación del uana, consulte i" part" "o"e"ponoiáni" "rulano D@laEci Valor /8 Valor FOB USD Indique en dólares USD el valor FOB (No incluye fletes, seguros u otros gastos) para la mercancía dslarada, @rrespondientea la subtErtida aranelaria para lá cualse esta sum¡nistrando ¡nfomación. Cuando se negocia en cond¡ciones de entrega d¡ferentes a FOB o FCA, se harán las estimaciones necesarias para obtener el valor de la negociac¡ón en estos términos. En el evento en que la facturac¡ón Unidos de Norteamérica, se hará los EE.UU. ¡nformado porel Banc anter¡ora la qal se presenta y ac t¡po de €mbio fijo, se apt¡€rá compraventa o el documento que No es obl¡gatorio que er varor de .as mrcancías que rigurc en ra r¡cencra o regrstro de ¡mportac¡ón @¡ncida @n el valor de esta cas¡l|a. Cuando los.valores @ntengan fracciones decimales, diligencie con dos desmates separados por una @ma (,). Valor fletes tJSD Regislre en dólaresde ros Estados unidos de Norteamérica er varorder transporte de ras mer€ncías, el cual ¡ncluye los fletes y los gastos @nexos at mtsmo. e dichos conceptos sea gratuito o no se haya causado o se efectúe por med¡os y d€l importador, es obligatorio calcular su valor conforme a las tarifas o primas €otes- Cuando los valores contengan fracc¡ones decimales, diligencie @n dos decimales seDarados Dor una coma (,). Valor seguros USD Reg¡stre en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el valor de los segurcs correspond¡entes a la mercancía. cuando el seguro sea gratu¡ro o no se haya causado, es obrigator¡o €rcurar su varor conforme a ras tarifas o pr¡mas nomalmente aplicables. Las omisiones en eitos elementos acarrean sanciones. Cuando los valdes @ntengan fra@iones decimales, d¡l¡genc¡e @n dos d@imales sparados por una coma (,). Valor otros gastos USD Registre en dólares de los Estados unidos de No de todos los aiustes del artículo 8 del Acuerdo, que sean d¡lerentes a fletes y seg las casillas 79 y g0. Cuando los valores @ntengan fra@¡ones decimales, diligencie @n dos deqmales seDarados Dor una @ma (,). Sumatons de fletes, seguros y olros gastos USD Reg¡stre la sumator¡a de las €s¡llas 79 Valor f¡etes USD, B0 Valor seguros USD y g1 Valor otr6 gastos USD. Cuando los valores contengan ftacciones dec¡males, dil¡gencie @n dos deqmates separaoos por una @ma (,). Ajuste valor USD se deben ajustar (ad¡ctonar o resLar) al prs¡o pagado o eg¡slación aduanera nacional eslable@ respecto de que al pago de tr¡butos aduaneros o que por otros eventos naralm¡smo, Lo anter¡or, paE efectos de €lcular la base gravable paE la deteminac¡ón de los Íributos aduaneros 79 80 81 82 83 Capitulo Dos lnsLrucciones pafa el diligencramrenlo del formu ano en la modalid¿d de tmp0nag0n ordr¡ana 14 JI
  • 13. Inslrucc¡ones de diligenciamrento Declaració¡ de lmportaclón Cuando el valor sea a deducir se deberá anl€poner al valor relac¡onado el s¡gno menos (-)' Cuando los valor€s mntengan fra@iones decimales, diligenc¡e 6n dG dec¡males separados por una coma (,) Valor aduana USD o @n el valor de los se haya valorado 18 se haya r€gistrado €silla no guardará En todo €so, el vslor de esta cas¡lla será la sumatoria d€ las cas¡llas 78, 82 y 83 de la Declarsción de lmportac¡ón la Valor deberán valorar las s vi aduanera. En estos casos, a I la sumaloria de las casillas 78, 82 y 83 de la Declarac¡ón de lmporiación. Cuando los valores contengan fracc¡ones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,) Código registro o licenc¡a Marque "R", "L", "A" o'f s€gún se trate de: 'R' Registto de ¡mportac¡ón paE rer€ncias sometidas a l¡bE ¡mportaoÓn- "L" L¡cencia prev¡a para mercanclas sometidas a 6sta restriGión 'A' L¡Hc¡a anual paÉ las importaciones al amparo de éstas (Utilizadas en los secloGs mlner6 y petroleros). Número Señale el número de aprobac¡ón del reg¡stro o li@nc¡a ds importac¡ón exped¡da por el Ministerio de Comerc¡o, Industria y Tur¡smo. Código oficina Señale el código de la ot¡c¡na, del Ministerio de Comerc¡o, Industr¡8 y Turismo, que exp¡dió €l correspond¡ente reg¡stro o lienc¡a de importación cuendo a ello hub¡ere lugar' Las s de li@nc¡a y registrc de ¡mportac¡ón y la licencia anual, se €di€n y tramitan a lravés de la úJnie cle iomárcio Exter¡tr -VUCE, de @nformidad con lo señalado en el Decreto 3803 de 2006 y el artlculo I de la Resoluc¡ón 1512 del 25 de mayode2OOT' J&:l DIANútt - Nota Ventanllla La Ventanl E, cuenta con tres módulos que son lmportac¡ones' Exportacio Exterior-FUCE-' Et usuar iernet' ante lss entidades compete ior' ga€nt¡za la segur¡dad tecnológ Atravésde VUCE,s¡ntegran'18ent¡dadesadmin¡strativasrelacionadas@ntrámitesdemerdo ;ri;ú ;" nd¡endo del p¿ducto, tas cuates em¡tirán las autorizciones previas electrón¡camente. Módulo de ¡mpdtac¡ones. Fue construido con dos componentes: . sisiema vucE web. Funcisa via Intemet desde el cual el usuafio podrá ultaf el aEnel de vistos buenos, radicar las solicitud€s, firmar el*tróni€mente, y haef seg nto al tfámit€ para establ€cer el estado del m¡smo. Aplicatlvo VUC la conve6ión, firma y transmis¡ón de las sol¡citudes eleclrónicas que generan los sus sistemas de infomaciÓn' Proeso de aprobación electrónica del documento de lmPortación Para hacer uso del s¡slema de sol¡citud electróniG de registro y l¡@nc¡a de ¡mportac¡ón' debe segu¡r el s¡gu¡ente Procedim¡ento: '1. Reo¡stra6e @mo usuario en el s¡st€ma VUCE reb' para lo cual deberá estrar registrado en el iui (n"g¡stro tJn¡"o Tributario), poseer un certlflÉdo de t¡rma d¡gital' 2 avavé VUCE Y P|wder els¡sle trám¡teelectróni@ uos s ent¡d doras o de v¡stos ones amlento pa de auior¡a v¡as y aprobac¡oies' el s¡steme env¡ará el dcum€nto a del M¡nister¡o c¡o, lndustr¡a y Tur¡smo' para que reali@n los trámites s y finalment€ o nieguen la sol¡citud' 3. Alfinalizaf el trámite en el Min¡sterio de comercio, lndustria y Turismo, el d@um€nto quedafa - oi"p"niol" para que sea consultado por el usuario, la olAN y las ent¡dades de control que lo requloran ??L,lJ 84 85 86 87
  • 14. óó Ano Inslruc,ct0nes d-a de nrpodación 89 programa No l:r"::::: ,.::,j*1"":,^:i*^rlTg3:lól s€ ileve cabo en viftud de ra importación remporar en ::1"j::1:j: .l:f:_",:"f:iares de impo¡taqón _.exportacion, para-ro;;, ;ffiáliH;]?,l#; +:,iJ;TlT.i""":"j'"':':t^":'""":l'i:l":"r:!'¿;";-Jdiffiií"i;.;¿"JiÉ#;:';iüil:T I:,J",T,""r^:f ,:1"ilJ"r"*osarm-¿err"¿JJ;;#;;ñA;'ff ;#J#f !:il;:::ff íAduanas Nac¡onales para fecha posteror,, ,-l olnN'-^, Nota s¡ la mer€ncía no se encuent€ mmpretamente descrila o se presenran errores en su descripc¡ón, n por la de o promderá declaración de mrrérción p ión de de ampaEndo mercanclas d¡feEntes. En e presenta (Ver Capítulo Tres, n umercl2.2| Debe recordarse que de conformidad con el articulo 1 del Decreto 3273 de 200g las ¡mpolaciones sometidas al cumplimiento del requis¡to de reglamento técni@ deben cumplir requis¡tos ad¡c¡onales de desg¡pc¡ón de las mercancias. Autoliquidación Registre en cada campo el valor correspondiente a Arancel, lVA, Salvaguardias, Derechos compensatorios, Derechos anti Sanc¡ones y Res€te, para lo cual se debe seguir el procedimiento que se descr¡be a ¡ón. Nota Los r en las @lumnas "Total liquidado ($)" y ..Total a pagar con esta declarac¡ón pe: 9s, 99, i00, 104, 105, i09, 110,1't4, 1l's,.t,ts, ,óo,.122,l24,12s y 126), deb I múltipto de m¡t (1 OOO) más er@no. 92 % Arancel Coloque la ente al gravamen arancelario (%). Cuando el porcentaje contenga fraccion€s mpos correspond¡entes deber¡n d¡¡igenciarse con dos decimales sepaEdos 93 Base - Arancel Reg¡stre el valor que Esulte de multipl¡€r el Valor en aduana USD (Casilla g4), por la Tasa de camb¡o (Cas¡lla 58) 93= 84 x 58 donde: 93= Base-aranel 84= Valor aduana en dólares 58= Tasadecamb¡o c¿p¡luloDos tn5lruc00nes PaE las ¡mportaclonestempontes de Iargo ptazoo de mer€ncía impodada en arrendamiento tmslade liliriirrr*,el valor registrado en la €silla 84 delformutano en ia modalidad e4 Torat tiqurdado pesos (g) - Arancer !:ollIiJd' Registre el resultado que se obtenga de mult¡pli€r el valor contenido en la €silla 93, (Base gD por la tar¡fa aranelar¡a de la cas¡lla 92, (% Arancel). 35 90 Código ¡nterno del producto modal¡dad de ¡mportación un programa de mater¡as e @mo mater¡as primas e pondiente cuadro ¡nsumo 9'l Descr¡pc¡ón de las mercanc¡as (No ¡nicie ra descripción de ras mer€ncías a importar con ro señarado en er aran@r de aduanas enla subparl¡da aranelaria, incluya mar€s, senates y otros). Debe ¡n¡ciar su diligenc¡amiento ¡nd¡€ndo y detal¡ando la ma¡ca, referencra, snates y números queta ident¡fiqu6n, de manera ctara y precisa áe t"rr" q* É t¡pitqr";ñnr,"r,"". mercancias resulte formular¡o. Si no es cant¡dad, ut¡lizando orrcspmd¡enles en nú descr¡pción be @ntener: Número de motor, o y año de , y si se trata de maquinaria á mr@ y el seria¡. 34
  • 15. lnstruc,ciones de diligenoamienlo Declaración de lmponación 94= 93 x 92 donde: 94= Tobl l¡qu¡dado $, aEn@l 93= Base-arancel 92= % amn@l Nota Esta €silla no se dil¡gencia cuando se tEle de ¡mportac¡ón tempoEl ds largo plarc o de rer€nc¡a ¡mportadE en arrendam¡ento Total a pagar con esta declaración pesos ($) - Arancel Ind¡que del valor r€gist€do s la casilla 94 "Total liquidado pesos $ -Aran@l'el valor que va a pagar @n esta declaración. Nota Esta casilla no se d¡ligenc¡8 cuendo se trate de importac¡ón temporal do largo plazo o de mer€ncla ¡mportada en arendami€nto. Total liquidado dólares IUSD) - Arancel El total liqu¡dedo se obllene de multipl¡@r sl wlor Egistrado en la €silla 93, "Basa - Aran€|" por €l por@ntale do la €sllla 92, "Tarifa -AEn@1"; €n esle evento no deb€n d¡ligenc¡aÉe las cas¡llas 94 y 95. Esla l¡quidac¡ón s efectú8 @ando $ trate de imporiac¡ones tempoÉles de largo duo o de me@nda importada en arrendamiento, la cual debe ¡r expresada en dól8res de los Estados Unidos de Ndteamér¡G. Cuando 16 valtrss mtengan fE@¡ones decimales, diligencie @n dG dtrimales sepaEdc pü una coma (,J % IVA Registre la tarifa @respmd¡ente al lVA. Base IVA Señale el valor que Esulte de la sumatoria de la cas¡lla 93, 'Bas - Arancel" con la cas¡lla 94, "Total l¡qu¡dado $, Aren@1". 98= 93 + 94 donde: 98= Base- IVA 93= Base - aran€l 94= Toial l¡ou¡dado arancel $ '*' DIANntlt - Pars las impodac¡onm temporales de largo plazo o de mercancia importads €n arendam¡ento, la basg del IVA @rresDonde a la sumatoria de la €sill8 93, "Bas - Aran€l' y el valor registrado en la casilla 96, "Tot8l liquidado aran@l USD'. 99 Tolal l¡ouidado $- IVA Registre €l resultjado qus se obtengs de multipli€r el valü contenido en la cas¡lla 98 "Base $ - lVA" por la €silla 97, "Tarifa dal lVA". Nota Esta €s¡lla no se d¡l¡gencia cuando $ trate d€ ¡mportac¡ón tempml de largo plazo, inclu¡das las mercancías importadas en arrendamiento 100 Total a pegar con esta declaración pesos ($) - IVA Indique del valor registrado en la €s¡lla 99, "Total l¡quidado pesos $ - lVA" el valor qu€ va a pagarcon 6ia declarac¡ón Nota Esta €s¡lla no s dil¡gencia cuando s trate de ¡mportac¡ón temporal ds largo plazo, inclu¡das las mercancías ¡mportadas en arendam¡ento. 101. Total liquidado dólares (USD) - IVA El total l¡quidado se obliene de tEsladar elvalor regist€do En la €silla 84 1/alor en sduana USD" e la €s¡lla 98 "Base IVA'y adicisale €l valorde la €silla 96 " Total l¡quidado USD-AEn€|"' Esultado que se multipl¡c8 por el po@ntaje de IVA de 18 @silla 97; en esle evento no deben dil¡genciaEe las casilles 99 y 100. Nortsmér¡ca. Cuando lG valores mlengan ta@¡ones dec¡males, dil¡gencie ón dos dff¡malss $parados pd una coma (,) CapÍlulo Dos lnslrucciones 102., 103 y 1M, Salvasuard¡" lifrilu,,.n. Liqu¡de las medidas de salvaguerdia s¡ hay lugar a ello, d€ @nformidad @n la nomativ¡dsd sobre la deilomula¡io mater¡e. en la modal¡dad de imPollación ordinana Nota La esilla 104 no se d¡l¡genc¡a cuando se tEte de imporlac¡ón temporalde largo plazo, induidss las 95 96 97 98 3736 mercencfas imoortades en arrendamiento
  • 16. Instruc¿ones de diligenciamrenlo Dedaración de mportación +*) otnx 1 05.Total a pagar con esta declaración pesos (g) - Salvaguardia Indique del valor reg¡strado en la cssilla '104 el valor que va a pagar @n €sta declaración. Nota Esta €silla no se d¡l¡genc¡a cuando se trate de ¡mportación t€mporal d6 largo plazo, ¡ncluidas las meEnclas imDütad6 fl arendamiento 1 06. Total liquidado dólares (USD) - Salvaguardia Reg¡sfe en ssla es¡lla el valtr m dótares de lc Estados Unidos de Norteamér¡ca l¡qu¡dado fpr la salvaguard¡a, en los evenlos en que se fate de importac¡ones temporales de largo plazo o de memncla ¡mÍprtada en arendam¡anto. Cuando 16 valms contsngan fraÉiones decimales, d¡ligenc¡e m dos decimales sepaEdc pq una @ma (,) 107., 108 y 109 Derechos compensatorios L¡qu¡de lc derehos mpenstor¡os si hay lugar a ello, de onfom¡dad on la normat¡v¡dad sobre la matena. Nota La cas¡lla 109 no se dilig€ncia cuando se trate de importec¡ón tempdal d€ largo plazo, ¡nclu¡das las meEndas ¡m das sn arsndamiento. 1 I 0 Total a pagar con esta declaración pesos (g) - Derechos compensatorios Indique del valor Egistrado m la €s¡ll8 109 el valor que va a pagar @n esta d4laración. Nota Esta es¡l¡a no se d¡l¡genc¡a cuando se lEte de ¡mporlac¡ón tempo.al d€ largo plazo, induides las mer€ncias imporladas en arendam¡ento. 1 11. Total liguidado dólares (USD) - Derechos compensatorios Reg¡stre en esta €silla 6l valor en dólares de los Estadc Unidc ds Nqteamér¡€ l¡qu¡dado por lG deEchc @mpsstor¡os, en lG avenlG tr que s trate de ¡mportac¡ones temporales de largo plazo o de meGncfa imDortada en arendam¡ento. Cuendo los valtros @ntengan ftaeion€s dec¡mal€s, diligenc¡e con dos ds¡males separadG por une @ma (,). 1'12.,'113 y 114. Derechos antidumping L¡qu¡de los der@hos ant¡dumping, si hay lugar a ello, do @nftrm¡dad @n la nmat¡vidad sobre la materE. Nota La casilla 114 no se diligencia flando ss t€te de importación tempo€l de targo pluo, incluidas las meffi nclas impqtadas en anendam¡ento 115 Total a pagar con esta declaración pesos ($) - Derechos antidumping Indique del valor registrado en la €s¡lla 114 el valor que va a pagar con esta d4laEción Nota Esta €silla no se dil¡genc¡a dando s tEte de ¡mportac¡ón temporal de largo plazo, ¡nclu¡das las m€Encías ¡mDortadas en arendamiento- 116. Total liquidado dólares (USD) - Derechos antidumping R€gistrg en esta €s¡lla ei vdq en dólaG de los Estados UnidG de Nort€améri€ ¡iquidado por dsrechos antidump¡ng, €n los ev€ntos €n que se l€le de importac¡ones temporal€s de largo plazo o de reenda ¡mportade en arendamiento. Cuando lc valores ontengan fra@iones ds¡malss, d¡l¡g€ncie @n dos deimalgs sparados por una coma (,), 117,118 y 119 Sanción Se debe liquidar de acuerdo con lo establ€c¡do en el D*r6to 2685 de 1999 y sus modif¡@ciones y/o ad¡ciones, Nota Cuando s trate de ¡mportación temporal de la¡go plazo, inclu¡des las merencfas importadas en arGndamiento, las sanciones s deben l¡quidar en pesG y pagar para obtener la autorización de levante. 120 Total a pagar con esta declaración pesos ($) - Sanciones Ind¡qu€ del valq registEdo en la €s¡lle 'l'19 el valor que va a pagar @n este declarac¡ón. Capitulo Dos Inslrucciones para el d¡l¡genciamiento del foÍnulario en la modalidad de imponaclón ord¡naña 3B 39
  • 17. $ ornN 121,122 y 123 Rescate Instruccrones de diligenüamientO consigne el valor que corresponda d€ acuerdo con €l por@ntaje establecido en la norma vrgenre Declaración de lmponac¡ón Nota Cuando se tEte de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancias ¡mporladas en arrendamiento, el res€te se debe l¡quidar en pesos y pagar para obtener la autorizac¡ón de levante 124 Iolal a pagar con esta declaración pesos ($) Rescate Indique del valor registrado en la €silla '123 elvalor que va a pagar @n esta declarac¡ón 1 25 Total liquidado pesos ($) Registre la sumatoria de las casillas 94, 99, 1 04, 109, 114, '119 y '123. Nota Este valor puede ser cancelado total o parc¡almente con titulos valores tales como CERI TlDlS, CDTUR, bonos de f¡nanciamiento presupuestal TDPS, etc , ún¡camente ut¡l¡zando el formulario 690, Rec¡bo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sancrones Cambiar¡as. Los pagos con Bonos de Financ¡am¡ento Presupuestal o Espec¡al pueden efectuarse en los bancos autor¡zados para su exped¡c¡ón 126 Total hou¡dad0 oólares fUSDi Reg¡stre la sumator¡a de las cas¡llas 96, 101, 106, 111 y 1'16 Cuando los valores contengan fracciones decimales, dil¡gencie con dos decimales separados por una @ma (,) 127 Vaior pagos anteriores Esta casilla debe diligencia6e dando se han hecho pagos @n dslarac¡ones anter¡ores (Consultar Capítulo Tres - Legalización, corrección y modificación a la declarac¡ón) y/o con Recibos Ofic¡ales de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Camb¡ar¡as, paE la misma mer€ncia que se ¡ncluye en esladeclaÉción.Aquísedeb€reg¡strarelvalortotalpagadoconanter¡oridad Teniendoencuenta que es un dato ¡nformat¡vo, el valor qu€ se dilig€nc¡e en esta casilla por n¡ngún motivo debe afectar 16 valores registrados en la €s¡lla "Total a pagar @n esta d@laración $. Cuando se requi6ra diligenc¡ar una declaración precedida de una inicial con pago y levante parcial, en la nueva declarac¡ón esta €s¡lla se deberá dil¡genciar relacionando el valor que se pretenda aplicar a la declaración de correcc¡ón o legalizac¡ón 40 128 y 129 No Recibo oficial de pago antenor y fecha Registre el número del formulario del Rec¡bo Ofic¡al de Pago de Tr¡butos Aduaneros y Sanc¡ones Cambiar¡as y fecha de pago, en el cual conste el pago del valor anolado en la casilla 980 del r*¡bo of¡cial de pago S¡ el pago @nsta en su tolal¡dad en €l fqmulano anter¡ü (Casilla 34), deje en blanco esta cas¡lla, S¡ no ha efectuado pagos anter¡ores por las mercancías a que se refiere esta declarac¡ón, de¡e en blanco estas cas¡llas. FORMALIDADES PARA OUE SURTA EFECTO LA DECLARAqÓN 1 3C EsDacro reservado - Acluac!ón aduanera Campo reseryado a la autor¡dad aduanera para anotar los resultados de la ¡nspecc¡ón aduanera, tales @mo excesos, faltanles, averias de mercanclas o levantes parc¡al€s y datos de la diligenc¡a como número de auto y acta de inspección y la fecha 1 31 , Esoacio reservado oara uso excluslvo del Ministerio de Relactones Exterlores El M¡nislerio de Relaciones ExterioEs d¡ligenc¡ará esta cas¡lla para las declaraciones de importación con franquicia presentadas por los benef¡ciarios del régimen de d¡plomáticos, consagrados en el Decreto 2148 de 1991, mod¡fi€do por el Decreio 379 de 1993, una wz se haya presentado y a€ptado la declarac¡ón de ¡mportación ante la Direcdón Se@¡onal y las entidades Gcaudadoras 132 y 133 No Aceplac¡ón declaración y fecha Espac¡o reseryado para la D¡recc¡ón Seccional o el depósito habilitado o el declaEnte, según @rEsponda, en el cual se cons¡gnará el número de a@ptac¡ón que as¡gne el rGpectivo s¡stema informáticoaduaneroolaautoridadaduanera Deigualmanera,ser€lac¡onaráelaño,mesydíaen el cual se haya a@ptado la declarac¡ón de ¡mportiación 134 y 135 No Levante y fecha Casillas en las cuales se registrará el número de levante que as¡gne el respectivo s¡stema informático aduanero o el funcionario @mpetente. De igual manera, se relac¡onará el año, mes y d¡a en que se autor¡za el levante. Firma funcronar¡o responsable casilla dest¡nada para que el empleado del depósito habilitado, el declarante o el func¡onario Caplulo s competente de la DIAN, f¡rme el levante. nswxo s diligenciamlento 136 y 137 Nombre y C C No. dei fomrlaio en cas0s Ind¡que de manera clara los apell¡dos, nombres y número de cédula del empleado del depós¡to espec¡¿les habil¡tado o el dslarante que solicitó el levanle o funcionario competente de la DIAN que autor¡zó el levante de la mercancia 41
  • 18. hStrUc00nes de diligencramienlo Declaración de imponación 996 Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhes¡vo) Espac¡o G€rvado paE el adhesivo de la ent¡ded re€udadora. 997 Espacio exclusivo para el sello de ta entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacc¡ón) Esta casilla es d€ uso essruado paE la ent¡dad recaudadoÉ. Aquí se colo€ el sello ds la entidad rffiudadffi en la dalsepresnia la d€clarac¡ón y plasma la fscha efectiva dela trans€¡ón bancr¡a Datos del p¡e Firma declarante Firma d6la peFona naluElquesuscribe la declaración @mo ¡mporlador el cual debe 6tar regislrado en el RUL En caso de que el delarante sea una Ag€nc¡a de Aduanas, la declaración será fimada por su 8g€nte; m los €s deALTEX o UAPS, deb€rá su$rib¡rla el repr*ntante aduaneD €gistrado por estas peGonas lurídi€s ants la Subdirem¡ón de cestión de Registro Aduanero o la d€p€ndenc¡a que haga sus v@s. 980. Pago total $ R€gistE el valor a pager, @respondiento 8 la sumatoria de lc valores registÍados en las cas¡llas: 95, Total a pagar @n esta declaración ($) - AÉncel"; 100, -fotal a pagar @n esla dstaEc¡ón (g) - lVA"; 105, "Total a pagar mn esta declarac¡ón ($) - Salvaguardia,,; 110, *Total a pegar @n esta deda€c¡ón($)-DershG€mpensatorios"; ll5,'Totialapagar@nestadeclaEcjón(g)-De€ch6 antidumping'; 120, Total a pegar con esta declaración ($) - Sanción. y ,124, ,Total a pagar con esta declaEc¡ón ($) - R6ele' Nota Para todos los efectos legals, elpago de los tributc aduaneDs se hará @nstarm la dsdaración de importac¡ón o €n el Recibo Of¡cial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanc¡ones Cambiarias o en dalquier otro madio d€ pago 6ando éste s efecttle a travás de €nal6 prsenc¡als y/o elstrón¡@s, según @rcponda. R@erde que el pago de los tfibutos aduaneG 6 un requis¡to ffindal para la autodzación del levante de las mercancías, por lo tanto, por Egla general debe efectuarlo denho del término de a¡maenam¡mtode la mercancfa @ntado a parlird€ lafecha de llegada de las meGncfasalteritorio nacional, paE que dentrc del m¡smo obtsnga $ levante, pues de no haerlo, la mer€ncía queda automáti€mente en situsción de abandono a favor de la Nac¡ón. $ ornn Capituio Trs lnstrucciones pam el diligenciamiento delfomulario en casos espectales 43
  • 19. lnstrucctones de diligenciamrenlo Dec aractón de Inrponación DIAN Capitulo Tres instruccrones para e¡ dihgenciamiento del formulario en casos especiales Modalidades 1.1. Declamc¡ón de importac¡ón con franquicia Las mer€ncias que se declaran poresta modalidad quedan en dispos¡c¡ón restring¡da, lo que s¡gniflca que para su enajenación o cambio de destinación se debe mod¡f¡car la modal¡dad pagando los respect¡vos tributos aduaneros, salvo que el nuevo t¡tular goce del mismo beneficio (Véase numeral 2 4 de este capítulo - Declaración de modif¡cac¡ón) Se d¡l¡gencian todas las cas¡llas @nforme al pro@dim¡ento descr¡to para una importac¡ón ordinar¡a, teniendo en cuenta que debe indica6e la norma que establece la exención declarada, en la casilla (91) correspond¡ente a la descripción de la mer€ncía. Consulte en la Tabla No. 7 al final de €sta cart¡lla, lmportac¡ón con franquicia para el d¡ligenc¡amiento de la casilla 62, "Código modalidad" Cuando el reconocimiento de la exenc¡ón requ¡era con@plo prev¡o, certillcac¡ón o visto bueno de alguna ent¡dad gubernamental, estos deberán obtenerse con anter¡oridad a la presentación y a@otación de la declarac¡ón de ¡moortación En el caso de franquicia total en la sección autoliqu¡dación, deben dil¡gencia6e las cas¡llas 92 a 94 y 97 a 99 y cuando hubiere lugar a l¡quidar salvaguardia, derrchos compensatorios y antidumping, además de las anteriores, debe diligenc¡ar las cas¡llas 102 a 104, 107 a '109 y 112 a 114, independientemente de que su pago sea @ro (0) 1.2. Re¡mportac¡ón por perfeccionam¡ento pasivo Se dil¡gencia siguiendo las ¡nstrucc¡ones @respondientes a una d@laración de importación ordinaria, teniendo en cuenta que en las casillas 37, 38 y 39 del formulario debe anota6e el número y Fecha de la declaración de expolación y el código de la D¡recc¡ón Seccional deAduanas, lmpuestos y Aduanas o Delegada de lmpuestos yAduanas donde fue presentada Las casillas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81 ), Ajuste valor USD (83) y Valor aduana USD (84), deberán d¡l¡gencia6e leniendo en cuenla: 1.2.1. Reimportac¡ón por perfrccitram¡ento pas¡vo, donde el ¡mportador sum¡nislró bienes y/o sryic¡os paE fabr¡€c¡ón del producto teminado. En la €silla 78 Valor FOB USD reg¡str€ el valor de la factuE de venta En las €sillas 79 Valor fletes USD, 80 Valor seguros USD y 81 Valor otros gastos USD, diligencie €l valor del importe que por estos con@ptos ocasionó el traslado del producto terminado de Colombia al exter¡or, así como su regreso al pais y el importe del b¡en o sery¡c¡o sum¡n¡slrado En la €silla S3Ajuste valor USD, indique aquellos valores incluidos en la casillas 78 y 82 y que la leg¡slac¡ón aduanera nacional cons¡dera exentos del pagodelostr¡butosaduaneros,porlocualsepuedendescontiardelabasegravable Enla€s¡lla84 Valor aduana USD, @loque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83 Para la liquidación y pago de los tributos aduaneros, la base gravable estará @nstituida únicamente por el valor agregado en el enerior ad¡cionado @n el valor de los fletes, seguDs y otlos gastos que ocasione el traslado a Colombia del producto term¡nado, s¡n considerar el valor del bien o sery¡cio exportado temporalmente para perfeccionam¡ento pasivo. 1.2.2. Re¡mportac¡ón por perfe6ionamiento pas¡vo, donde la mercancía reimportada fue exporiada temporalmente para ser objeto de reparac¡ón, reacondicionam¡ento, leconstrucción, elaborac¡ón o transfomac¡ón. (Articulos 138 y 400 del Decreto 2685 de 1999) Perfwc¡mamiento pasivo sin garanlia En la casilla 78 Valor FOB USD: registre elvalor de la mer€ncia importada(compuestoporelvalordeexportaciónadicionadoconelfacturadoporlareparación) En las casillas 79 Valor fletes USO: Reg¡stre el valor de la sumatoria de los gastos de transporte de trasladar el bien a reparar al exterior ad¡cionado con los gastos de traer Ia mercancia desde el exterior al pais En la casilla 80 Valor seguros USD: Regiske el valor de la prima pagada por el seguro de transporte de la mercancía llevada al exteriol ad¡c¡onado con el de la prima pagada por el transporte desde el exterior hasta el pais del bien reparado y en la casilla 83 Ajuste valor USD: Registre en forma negativa el valor de exportac¡ón del bien que se reparó por cuanto la leg¡slac¡ón aduanera nac¡onal los considera exentos del pago de los tributos aduaneros En la casilla 84 Valor aduana USD: ind¡que el resultado de la sumator¡a de las casillas 78, 79, 80 menos el valor de la cas¡lla 83 Consulte en el Capitulo lV, la tabla No, 7 al f¡nal de esta cal¡lla "Reimportaciones e importaciones en cumpl¡miento de garantia", para el d¡l¡genc¡amiento de la casilla 62, "Cód¡go modalidad" Ls declarac¡ón de re¡mportación por perf€ccionam¡ento pasivo deberá presentarse en la m¡sma jurisdirc¡ón aduanera por la que se haya efectuado la exporlación de la mer€ncía, objeto de reparaci'n, reacondic¡onamiento, reconstrucción, elaboración o lransformac¡ón En s¡tuac¡ones debidamente justificadas, se podrá autor¡zar la presentación de la declaración de ¡mportación baio la modal¡dad de reimportac¡ón porperf@c¡onamiento pas¡vo por jurisdi@¡ón aduanera d¡ferente a la de exoortación El térm¡no oara efectuar la re¡mportac¡ón deberá ser antes del venc¡miento del térm¡no de permanencia de la mer€ncia en elexterior, deteminado porlaAduana. Lo anteriot de @nform¡dad con Io señalado en los alículos 292 del Decreto 2685 de 1999 y 90 de la Resolución 4240 de 2OOO 1.3. Re¡mportac¡ón en el mismo estado Se diligencia s¡gu¡endo las ¡nstrucciones @rrespondientes a una declaración de importación ordinaria, ten¡endo en cuenta que en las €sillas 37, 38 y 39 del formulario debe anoiarse el número y fecha de la declarac¡ón de exportac¡ón y el código de la D¡recc¡ón S*donal donde tue presentada, Las cas¡llas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81 ), Sumatoria de fetes, segurG y olros gastos USD (82), Ajuste valor USD (83) y Valor aduana USD (84), deberán diligenc¡arse teniendo en cuenta: La casilla valor FOB USD (78) no se dil¡gencia por cuanto no existe factura de venl,a En las c¿sillas Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81 ), se debe cons¡derar el importe pagado por estos con@ptos que se €usen por el traslado de la mercancia de Colomb¡a al exteriorysuregresoalpaís EnlacasillaAjustevalorUSD(83),indiqueaquellosvalores¡nclu¡dosen la cas¡lla 82 y que la leg¡slación aduanera nacional considera exentos del pago de los tr¡butos aduaneros, por lo cual se pueden des@ntar de la base gravable En la casilla Valor aduana USD (84), coloque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83 Consulte en el Capitulo lV la tabla No, 7 al final de esta cartilla, reimportaciones en el mismo estado, para el d¡l¡genciam¡ento de la cas¡lla 62, "Código modal¡dad' Capilulo lres Inslruccrones üB el dili!encram¡enlo delfom!l¿no €n cas0s especiales 4544
  • 20. Instrucc ones de diligenctamrenlo Dec aración de Inrportación $ ornx La declaración de importación debe presentarse dentro del año s¡guiente a la exportación de la mer€nc¡a, salvo que con anterioridad a ésta se haya autorizado un plazo mayor, ten¡endo en cuenta las condiciones de la ope€c¡ón que se realizará en el exterior o que @n anterior¡dad al vencim¡ento de la exportación temporal para reimportac¡ón en el m¡smo estado se haya con@dido por la autoridad aduanera prórogas de permanencia de la mer€ncía en el exterior. sin que excedan en su totalidad el témino de 116 (3) años, deb¡endo demostcree ta neesidad de ta permanencia de la mercancía en el exteriof, En los contratos de exportac¡ón de servic¡os y en los contratos de obra públ¡ca o pr¡vada, el Director Secdonal de Aduanas, lmpuestos y Aduanas o Delegada de lmpuestos y Aduanas, podrá autorizar próroga por un térm¡no igual altérm¡no de la mod¡fi€ción delcontrato y seis (6) meses más La declarac¡ón de ¡mportac¡ón debe presentarse en la misma junsd¡e¡ón aduanera por la que se haya efectuado la exportación, salvo en casos just¡R€dos se podtá aulorizaf la reimportac¡ón por aduana diferente 1.4. lmportac¡ón en cumpllmiento garantía Se diligencia s¡gu¡endo las instrucciones @rrespondientes a una declaración de importación ordinar¡a, teniendo en cuenta que en las €s¡llas 37, 38 y 39 del fomulario, debe anotarse el número y fecha de la declarac¡ón de exportación y el cód¡go de la Direcc¡ón Secc¡onal de Aduanas, lmpuestos yAduanas o Delegada de lmpuestos yAduanas donde fue presentada Las casillas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80), Vator otros gastos USD (81), Sumatoria de l1etes, seguros y olros gastos USD (82), Ajuste vator USD (83) y Vator aduana USD (84), deberán d¡ligencia6e ten¡endo en cuenta: La cas¡l¡a valor FOB USD (78) no se d¡ligenc¡a por cuanto no ex¡ste factura de venta, ya que el proveedor se compromete @n el comprador (lmportador), a través de la garantía vigenle a reparar o reemplazarlamer€ncía,cuandoresulteaveriadao¡mprop¡a Enlascas¡llasValorfletesUSD(79), Valor segurcs USD (80) y Valor otros gastos USD (8'l ), se debe considerar el importe pagado por estos conceptos que s causen por e¡ traslado de la mer€ncia de Colomb¡a al exterior y su regreso alpaís EnlacasillaAjustevalorUSD(83),¡nd¡queaquellosvalores¡nctu¡dGentascas¡ltas7gy82 que la legislación aduanera nac¡onal considera exentos del pago de los tributos aduaneros, por lo cual se pueden des@ntar de la base gravable En la €s¡lla Valor aduana USD (04), @loque el resultado de la sumatoria de las cas¡llas 78, 82 y 83 Si parte de la reparac¡ón del bien o reemplazo de la mercancía no se encuenlra cub¡erto por la garantía del proveedor, debe pagar tr¡butos aduaneros sobre ese valor no amparado, el cual debe constaren la factura. Para ello, la cas¡lla Valor FOB (78) se diligenqa por el valorde la factura que no cubre la garantia En las cas¡llas Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Vator otrcs gastos USD (81), registre el importe pagado por estos @n@ptos, que se causen Fpr el traslado de la mer€ncia de Colombia al exteriory su regreso al país En la cas¡llaAjuste valor USD (83), ¡nd¡que aquellos valores inclu¡dos en las casillas 78 y 82 y que la legislación aduanera nac¡onal considera exentos del pago de los tributos aduaneros, por lo @al se pueden des@ntar de la base gravable En la casilla Valor aduana USD (84), coloque el resultado de la sumatoria de las €sillas 70, 82 y 83 Consulte en el Capítulo lV la tabla No 7 alfinal de esta €rtilla "Reimportaciones e lmportac¡ones en cumpl¡m¡ento de garant¡a", para el d¡ligenciam¡ento de la casilla 62, "Cód¡go modal¡dad" La declarac¡ón debe presenlarse dentro del año siguiente a la exportac¡ón de la mercancía que sea objeto de repaEc¡ón o reemplazo En caso deb¡damentejustif¡cado, la autoridad aduanera podrá aulorizar la impolac¡ón de la mercancia quevaasustituirladestruida,averiada,defectuosao¡mpropia,s¡nexigirselaexportaciónprev¡a En estos eventos se deberá const¡tu¡r una garantía que asegure la exportac¡ón o la destrucción dentro de los seis (6) meses siguientes a la importac¡ón en cumplimiento de garantia de la mercancía lgualmente no se exig¡rá la exportación de la mercancía cuando se autorice su destrución por parte de la autor¡dad aduanera, 1-5. lmporlación temporal para rexponaclón en el m¡smo estado Se diligencia s¡gu¡endo las ¡nstrucc¡ones orrespond¡entes a una declaración de ¡mportación ordinaria, teniendo en cuenta qu€ en la cas¡lla 63 ''No Cuotas o meses" se debe indicarel número de cuotas en que se deben pagar los tributos aduaneros cuando se trata de una importación temporal de largo plazo o el número de meses que permanecerá la mer€ncía en el pais cuando se trata de una importac¡ón temporal de @rto plazo En las ¡mportaciones temporales de colo plazo no se pagarán tributos aduaneros Para importaciones temporales de largo plazo consulte el Decreto 2394 de 2002 y sus mod¡f¡caciones y/o adic¡ones, que @ntiene las subpartidas arancelarias @rrespond¡entes a los bienes de cap¡tal que puedan ¡mportaFe por esta modalidad lgualmente pueden d@lararse en importac¡ón temporal de corlo plazo los bienes de €p¡tal a que se refiere el articulo 98 de la Resolución 4240 de 2000, así como las partes y repuestos necesar¡os para su funcionamiento, ¡nclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a d¡sposic¡ón del ¡mportador mientras se rcaliza en el exter¡or la reparación de las especies sustituidas, de conformidad con lo est¡pulado en el literal m) del articulo 94 de la Resolución 4240 de 2000, mod¡ficado por la Resolución 73A2 de2OO7 En las importac¡ones temporales de largo plazo, los tributos se liquidarán en dólares de los Estados Un¡dos de Norteamér¡ca, para lo cual se debe tener en cuenta que en la casilla 93, Aranel de la sección Autoliquidación, se toma como base el Valor aduana USD de la cas¡lla 84, y sobre dicho valor se aplican las iar¡fas v¡genles en la fecha de la pEsentación y a@ptación de la declaración. Para la casilla 98. ¡VA. se toma como base el "Valor aduana USD" adicionado en el va¡or del subtotal Arancel,todoexpresadoendólares Sobreelvalorresultanteseaplicalatar¡fadellVAvigenteala fecha de presentación y aceptac¡ón de la declaración Cuando hubiere lugar a l¡quidar salvaguard¡a, derechos compensatorios y antidump¡ng, además de las anleriores, debe d¡l¡g€nciarlas casillas 102, 103 y 106; 107, 108 y 1'l'l,y 112,113y 1'16 El total resultante de la suma del Total liquidado Arancel, Tolal l¡quidado lVA, Total liquidado salvaguardia, Total l¡quidado derechos compensator¡c y Total liqu¡dado derechos anüdump¡ng, expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se distribuye en cuotas semestrales tratándose de importaciones de largo plazo (S 120) o de mer€ncia ¡mportada en arrendamiento (S 130), dando como resultado el valor de la cuota que debe indicaree en la cas¡lla 64 del formulario declaración de importac¡ón La cuota resultante se @nvertirá a pesos colomb¡anos a la tasa de cambio representativa del mercado en el momento del pago y se cancelará @n el Rec¡bo Of¡cial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, en las entidades financieras autorizadas y se cancelará por semestres venctoos Cap lulo Tres tnslrucc 0nes paae diligencan enlo del fomrul¿rio en cns0s A'l +I46
  • 21. lnstrucctones de dil !encramrento Declaració¡ de inrportación Si el pago no se realiza oportunamente, el ¡nteresado podrá canelar la cuota atrasada, liquidándose los intereses morator¡os de los artículos 634, 634-1 v 635 del Estatuto Tributario, 1.6. lmportac¡ón temporal para perfecc¡onamienlo actlvo Para esta modal¡dad que comprende: a) lmportación tempoEl para perfeccionamiento activo de bienes de cap¡tal; b) lmportación temporal en desarrollo de s¡stemas espec¡ales de ¡mportación- exportac¡ón, y c) lmporl¡ción temporal para procesamiento industrial, el dil¡genciamiento del formulario se realizará siguiendo las instrucciones establecidas para una declaración bajo la modalidad ordinaria, ten¡endo en cuenta que en la €silla 62, "Cód¡go modalidad", debe indicarse el código correspond¡ente a la operac¡ón Consulte la tabla No 7 numeral lll lmportación temporal para perfeccionamiento activo, al final de esta cart¡lla Para la importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportac¡ón, en la casilia descripc¡ón de la mercancía deben mencionaFe los datos no @ntemplados en @sillas ¡nd¡v¡duales delfomulario que pemiten ident¡fi€rde manera clara elprcgrama de sistemas espec¡ales de importac¡ón-exportac¡ón que desarrolla, lales como: Disposiciones legales del Decreto Ley 444 de 1967 que ampara la importac¡ón, fecha máxima para presentación del estudio de demostrac¡ón ldd/mm/aa) Cuando los tributos aduaneros se suspendan, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2685 de 1999, por la importación temporal para perfeccionam¡ento activo de bienes de cap¡tal (Art. 163), o en desarrollo de s¡stemas espec¡ales de importación - exportación (Art 1 68) o en la importación temporal para procesamiento ¡ndustrial (Art 184), las casillas 92, 93 y 94 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Arancel; 97, 98 y 99 Porcentaje, Base y Total l¡qu¡dado pesos ($) - IVA; 102, 103 y 104 Por@ntaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Salvaguardia; 'l 07, 1 08 y 1 09 Porcentaj€, Base y Total liquidado pesos ($) - Derechos compensator¡os y 112, 113 y 1 14 Por@ntaje, Base y Tolal liquidado pesos ($)- Derechos ant¡dumping @rrespond¡entes al campoAulol¡quidación, deben serdiligenciadas en su totalidad Las casillas 95, 100, 105 110 y '115 de la columna "Total a pagar con esta declarac¡ón pesos ($)", deben sr d¡ligenciadas en @ros m¡entras dure la suspens¡ón Si se trata de mercancías ¡mportadas al amparo del Articulo 174 del Decreto Ley 444 de 1967 hay lugar a liqu¡dar y pagar el arancel L7. lmportac¡ón para tEnsformación o ensamble La declaración de transformación o ensamble deberá presentaGe dentro de los quince (15) dias sigu¡entes conlados a partir de la llegada de la mercancia a lef¡tor¡o aduanero nac¡onal PaE el d¡ligenc¡am¡ento de la casilla 62, "Cód¡go modalidad'consulte el Cap¡lulo lV la tabia No. 7 al f¡nal de esta cartilla, lmportación para transformación y ensamble No obsbnte que bajo esta modalidad los tributos aduaneros se encuentran suspend¡dos, en la sección autofiqu dac¡ón deben dil¡genciarse las cas¡llas 92 a 94,97 a 99 y cuando hub¡ere lugar a liquidar salvaguardia, derechos @mpensator¡os y ant¡dumping, además de las anter¡ores, debe diligenciar las casillas 102 a 104. 107 a 1O9. 112 a 114 Nota Cuando la modalidad de transformación y ensamble se termine con ¡mportación @n franquic¡a, de conformidad @n el Decreto 2148 de '1991, el importador que figurará en la declaración será el d¡plomáLico que tenga derechos sobre la franquicia 1.8. lmpo¡tac¡ón de menaie domésl¡co Debe dil¡genciarse el formulario de declaración de importac¡ón ord¡nari8, sjn d¡ligenciar la casilla 85, referida a Regislrc, L¡cenc¡a, Licencia anual o Plan Vallejo En la cas¡lla 59, "Subpartida aran@laria', relacione la 98 05 00-00 00, independ¡ente del tipo de mercancta En la €silla 91, "Descr¡pción de las mercancias", debe ¡n¡ciarsu dil¡genciamiento indi€ndo ydetallando la marca, referencia, ser¡ales y números que la ¡dent¡f¡quen, de manera clara y precisa de forma que la t¡p¡flque y s¡ngular¡ce, de conform¡dad con el listado y €nt¡dades de articulos permitidos como menaje domést¡co establec¡do en el artlculo '145 de la Resolución 4240 de 2000. ad¡c¡onado por el artículo 47 de la Resolución 7002 de 2001 Cuando se presente un menaje que por sus característi€s o cantidad de mercanc¡as resulte insuficiente esta casilla para relacionar su descripción, se util¡zará el respaldo del formulario En las €sillas de Autoliqu¡dación, sólo se diligenciará Arancel: 92% Arancel. 93 Base -AGncel 94 Total l¡quidado pesos ($) -Aran@|. 95 Total a pagar en esta declaración pesos ($) - Arancel. Nota La importac¡ón de menaje doméstico está sujeta a un gravamen ún¡co ad-valorem del quince por ciento (15%) del valor de la mer€nc¡a Tipos de declaracron 2.f . Declarac¡ón anticipada Para que surta efectos legales, esta declaración deberá preseniarse y a@ptarse por la Direm¡ón Secc¡onal de Aduanas, lmpuestos y Aduanas o Delegada de lmpuestos y Aduanas con iurisdi6¡ón en el lugar donde arr¡bará la me@ncía con una antelac¡ón no super¡or a 15 días a la fecha de llegada de la mercancía al país. (Artículo 119 del Decreto 2685 de 1 999, modif¡cado por el artículo 2 del Decreto 111 del 2010). En la casilla 32, "Tipo de declaración", escriba "Antic¡pada" y en la casilla 33 escriba el cód¡go "3", para señalar que se tEta de una declarac¡ón anl¡cipada Las cas¡llas 42, 43, 44 y 45 deben diligenciarse después de presentada y aeptada la declaración de ¡mportación por la Direcc¡ón Seccional y antes de sol¡citar el levante Autorizado el levante, el transport¡sta podrá efectuar la entrega de la mer€ncÍa Diligencie la casilla correspond¡ente al depósito de la mercancia @n el código 99900 2.2 Declaración de legal¡Éc¡ón La legalización de mercancías procede entre otros eventos en los sigu¡entes casos: $ ornlr Cap lulo Tres tnsrucct0n€s pafa e diliqefcram enlo del formulano en casos n^ +v48
  • 22. Instruccl0nes de diltgenciamienlo Dec aració¡ de Inrportación 50 2,2,1, Paralas met@ncias de procedencia extranjera presentadas a la aduana en el momento de su ¡mportación, respecto de las cuales se haya incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión 2-2,2, Cuando se anunció la llegada del med¡o de transporte y se transm¡tió electróni€mente la infomación de los documentos de v¡aje, pero se descargó la mercancia s¡n la entrega previa del man¡fiesto de carga y los documentos que los adicionen, modifiquen o expl¡quen, siempre y cuando se entreguenjunto m los demás d@umentosde üa.je, dentrc del dia háb¡l siguiente a la aprehensión y que la informac¡ón @rresponda con la transm¡t¡da electrón¡camente 2,2,3, Cuando se ¡nformaron los excesos o sobrantes y no se just¡ficaron por el transportador dentro de los cinco (5) días siguientes al ¡nforme de inconsistencias en los documentos de v¡aje 2.2,4, Cuando con ocasión d6l reconocimienlo de las m€rcancias, la Agencia de Aduanas detecte mer€ncías d¡ferentes a las @nsignadas en los documentos soporte o, ex@so en la cantjdad y peso de las mercancías 2.2.5, Cuando se configure su abandono legal. 2.2.6. Cuando pract¡cada inspección aduanera física, se detecten errores u omisiones en la serie, número que la ¡dentifica, referenc¡a, modelo, marca, o se advierta descripción incompleta de la merencia que impida su ¡ndividualización o se detecten otros errores u om¡siones y el declarante dentro de los cinco (5) dias sigu¡entes a la práct¡ca de dicha diligencia, pres€nta declaración de legalizaciónquelossubsane,sinpagoporconceptoderescate (Decretol446de20ll) 2.2.7. Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que figuEn en la dmlaración de ¡mporiac¡ón, no generen la v¡olación de una restri@ión legal o adm¡nistraüva o el pago de unos menores tributos aduaneros, se podtá pr€sentar voluntar¡amente dentro de los 30 días sigu¡entes al levante, declaración de legal¡zac¡ón sin sanc¡ón (por concepto de Rescate), cor¡igiendo los errores u omisiones (ltecrelo 1446 de 2Oll articulo 3) 2.2,8. Cuando los errcres u om¡s¡ones parciales en la descr¡pción, número, referencia y/o serie que figuren en la declaración de importación generen violac¡ón de una restr¡cción legal o admin¡strativa o e¡ pago de unos menores tributos aduaneros, se podrá presentarvoluntariamenle y con posterioridad al levante declaEc¡ón de legal¡zación @n una sanción del 1 0% del valor en aduana de la mercancia, sin perjuicio del pago de los tributos a que haya lugar, siempre y cuando se acredite el cumpl¡miento de los @respondientes requis¡tos Para loanter¡or, en la €silla 32, "Tipo de declarac¡ón" reg¡stre, "Legalización'. en la €silla 33, escriba el código'2', y en la cas¡lla 62, el cód¡go de la modalidad de importac¡ón que @rresponda a la naturaleza y cond¡c¡ones de la opeEc¡ón en forma voluntaria o provocada por la autofidad aduanera; por ejemplo: s¡ la mer€ncía se encuentra en estado de abandono legal y la modal¡dad de ¡mportación que le correspond€ria si se hubiera nacional¡zado dentro del término legal era ordinaria con el pago del arancel e IVA general, ut¡lice el código C100; pero s¡ e¡ abandono legal se produjo para una me@ncía sujeta a una franquicia total @ntemplada en tratados o @nvenic celebEdos porelgob¡emo nacional, utili@ el cód¡go C160. Notas No pr@ederá declaración de legal¡zac¡ón respecto de las mer€nc¡as que no han sido presentadas, o sobre las cuales existan restricc¡ones legales o administrat¡vas para su ¡mporlación, salvo que se acredite el cumplimiento del respect¡vo requ¡sito En las declaraciones de legal¡zación además del pago de los tributos aduaneros respectivos, se debe can@lar por concepto de rescate los sigu¡entes porcentajes sobre el valor en aduanas de la mercancta, ast: loyo Parc legalizar mercancías sujetas a presentación de declaración ant¡c¡pada, cuando no se presente la declaración en foma ant¡cipada o la misma se presente por fuera de ¡os términos establec¡dos Lalegal¡zacióndeberárealizarsedentrodelplazodequekataelarticulollSdel Decreto 2685 de 1999 (Parágrafo 3 del articulo 231 del Decreto 2685/99) lOoA Pa(a legalización voluntaria posterior al levante, con el objeto de subsanar errores u omis¡ones parc¡ales en la descripc¡ón, número, referencia y/o serie que la ident¡Rcan, que geneEn la violac¡óndeunarestricciónlegaloadministrativaoelpagodeunosmenorestr¡butos. (Parágrafo 2 del artículo 231 del Decreto 2685/99) 15% Para mercancias en abandono legal, dentro del plazo establecido en el parágrafo del articulo 'I l5 del Deqeto 2685 de 1999 20o/o Parc la legalización voluntaria sin intervención de la autoridad aduanera 50% Para las mercancías aprehend¡das 75% Para las mercancias con resoluc¡ón de decomiso y sin que ésta se encuentre ej@utoriada Las mer€ncías ¡mportadas por la Nac¡ón, por las enlidades de derecho prlbl¡@, por organ¡smos ¡nternacionales de carácter intergubernamental, por mis¡ones diplomát¡cas acred¡tadas en el pais, as¡ como las mercanclas importadas en desarrollo de conven¡os de cooperación internacional @lebrados porColomb¡a @n organismos inlernac¡onales o gob¡ernos extranjeros que se encuentren en abandono, podrán ser rescatadas con la presentación de la declaración de legal¡zac¡ón, dentro del mes s¡gu¡ente a la fecha en que se produzca, sin pago de sanc¡ón alguna por este concepto En estos eventos, la cancelac¡ón del valorde los tributos aduaneros correspondientes sólo procederá s¡ la mercancía de que se trate no está amparada @n exenc¡ón total o parcia¡ de tributos La declaración se d¡l¡genciará en el formular¡o declaración de importación y se presentará de conform¡dad con lo señalado en el articulo 227 del Deceio2685 de 1 999, en la jurisdicc¡ón aduanera donde se encuentre lo€lizada la mercancía a legalizal Cuando las mercancias inicialmente declaradas se encuentren dislribuidas en dist¡ntc lugares del país, las declaraciones de @rrección, modif¡cación o legalización, se podrán presentar y aceptar en la jurisdicción de la Direcc¡ón Seccional de Aduanas o de lmpuestos y Aduanas, donde se presentó la declarac¡ón ¡nicial, siempre que con dichas declarac¡ones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mer€ncias d¡st¡nlas o en mayor cant¡dad de las ¡nicialmente declaradas En este evento el ¡mportador deberá certificar por escrito que las mercancías se encuentran d¡stribuidas en diferentes pales del pa¡s En los eventos en que se presente declaración de legal¡zación de mercanc¡as ya declaradas, la declaración anterior sólo prcduce efectos de recibo de pago de la d@laración de legal¡adón una vez rcalizado el trámite de ngor, La legal¡zac¡ón de mercancías no detemina la prop¡edad o titular¡dad de las m¡smas, nisubsana los ¡líc¡tos que se hayan presentado en su adquisición 2.3. Declarac¡ón de correcc¡ón El ¡mportador podrá correg¡r su declaración de ¡mportac¡ón de manera voluntaria en los s¡guientes casos: $ otnr,l CaD turo Tres InsLrucc 0¡es para e d¡ligencame¡to delfomulario en casos especiales F4vl
  • 23. Instruccrones de d¡ligenciamienlo Declaración de Inlportación Para subsanar errores tales como: Subpart¡da arcnaelaria, tar¡fas, tasa de cambio, sanciones, operación ar¡tmét¡ca, modal¡dad, tEtamientos preferenc¡ales, valor FOB, Valorfletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana y sólo procederá dentro del término previsto en el articulo 1 31 del Decreto 2685 de '1999 La declaración de corrección puede ser: Voluntar¡a, la cual procederá por una sola vez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252 del D@reto 2685 de 1999; y Provocada por la autor¡dad aduanera como resultado de una ¡nspección aduanera o med¡ante el requerim¡ento especial aduanero, en cuyo caso, la base para corregir será la determrnada oficialmente por la autor¡dad aduanera, o a solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corr€g¡r erroEs en el dil¡genc¡am¡ento de la declarac¡ón de ¡mportación diferentes a subpartida arancelaria, larifas, tasas de cambio, sanciones, operación ar¡tmét¡ca, modal¡dad, tralam¡ent6 preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduanas, en cuyo caso, deberámediat aulotización previa por parte de la autoridad aduanera En el evento en que la corrección de la declaración de ¡mporlación resulte de la inspecc¡ón de que tratan los numerales 5, 6 y 10 del articulo 128 del Decreto 2685 d€ '1999 @n sus modif¡cac¡ones y/o adic¡ones, el declarante podrá: a- Presentar declaración de correcc¡ón dentro de los c¡nco (5) días s¡gu¡entes a la práctica de la diligencia de inspecc¡ón, ajustando de forma libre y voluntaria la declaración de importación al prec¡o realmente negoc¡ado, cuando la conlroveE¡a surja en virtud de lo señalado en el numeral 5 I del articulo 128 del Decreto 2685 de 1999; o, @rreg¡r la declaración de importación según el acta de inspecc¡ón tratándose de controversia surgida en razón del numeral 5 2 del artículo 128 del Dsreto 2685 de 1999 En los eventos prev¡stos en los numerals 5 1 y 5 2 no se causará sanción alguna durante la d¡ligencia de ¡nspección b. Presentar declaración de correcc¡ón dentro de los cinco (5) dias o treinla (30) en caso de restr¡cc¡ones legales o administrat¡vas, sigurentes a la práctica de la diligencia de inspecc¡ón para subsanarerores en la subpart¡da arancelaria, tarifas, tas de cambio, sanciones, operación antmética, modalidad y tratamientos preferenciales c. Presentar declarac¡ón de corección dentro de los cinco (5) dias s¡gu¡entes a la práctica de la diligencia de inspecc¡ón, liquidando los tributos aduaneros y la sanción correspondiente, cuando eldrclarante se ha a@gido a un tEtám¡trto preferencialy la mercancia d@larada nose encuentre amparada por el certificado de origen Proter¡do el requer¡mrento espec¡al aduanero en que se propone una l¡quidación oflc¡al de corrección o de revisión de valor, el declarante podrá dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notifi€ción del requerimiento espec¡al aduanero: a. Correg¡r la declaración y cancelar las sanciones y la total¡dad de los mayores valores propuestos en el requerim¡ento especial aduanero. b. S¡ acepta parc¡almente la l¡quidación propuesta, responder el requer¡miento corrigiendo la declaración de importación, pagando lo que reconoce deber y otorgando garantÍa por los valores propuestos en el requerimiento y no aceptados por el importadoL La declaración de correcc¡ón reemplazará en su totalidad la declaración de importac¡ón ¡nicial Por tal razón, el declarante deberá d¡ligenc¡ar el formular¡o en su totalidad; es decir, además de corregir los errores presentad6 en la declaración de ¡mportac¡ón anterior, deberá incorporar la total¡dad de los datos restantes Es ¡mporiante considerar para el efecto las sigu¡entes indicaciones: En la casilla 32, escriba "Corecc¡ón'y en la casilla 33 indique el código "4', de tal forma que se indique que es una declaración de corre@¡ón- En las casillas 34 y 35 ¡nd¡car el número del formulario anterior que se corrige y la fecha, el cual @rresponde al númeo ún¡co asignado por la DIAN a cada uno de los formular¡os En la casilla 58, la tasa de camb¡o aplicable cuando se presenta una declarac¡ón de corre@ión es la v¡gente en la fecha de presentac¡ón de la declarac¡ón inicial, salvo cuando esta €silla sea €l error objeto de la corrección Las casillas 92, 93, 94, 97, 98, 99, 1O2, 103, '1O4, 107, 'f08, 109, 1'12, 113, 114 121, 122,123, se dil¡genciarán de acuerdo con los resultados de los datos correg¡dos En las €sillas 1'17, 118 y 1'19 se deteminarán las sanc¡ones de correcc¡ón según @responda al tipo de ercl En las cas¡llas 95, 100, 105. 1 1 0, '11 5, 1 20 y 1 24, indique del valor registrado en las casillas 94, 99, 1O4,109,114,1'19 y 123, el valor que va a pagar con estia declaración En la casilla 127, "Valor pagos anteriores", se registrará la suma de las casillas "Pago total" de todas las decla€c¡ones anter¡ores a esta y de los R*ibG de Pago -TributosAduaneros, s¡ los hubiere En la columna "Total a pagar con esta declarac¡ón" se indjcará el monlo a pagar exclusivamente con la declaración de corecdón que en esta ocasión se presenta Nota En las declaraciones de corección deben util¡zarse los códigos vigentes en la f€cha de presentación de la declaración de importac¡ón inicial 1. La declaración de corrección procede por una sola vez de manera voluntar¡a 2. Una declarac¡ón se puede mrreg¡r m¡entras no haya quedado en firme La declaración quedará en frme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado requer¡miento espec¡al aduanero. Cuando se ha corregido o modificado la declarac¡ón de importación inic¡al, el término anter¡ormente previsto se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección o de la modiflcación de la declaración 3. No procede declaración de corrección cuando la autor¡dad aduanera hubiere formulado liquidación of¡cial de corrección o de rev¡sión del valor 2.4. Declaración de modif¡cac¡ón Lafinalidad de la mod¡f¡€ción a la declaración de ¡mportac¡ón es €mbiaruna modalidad de ¡mportac¡ón por otra o camb¡ar las caraclerísl¡€s de una modalidad de ¡mportac¡ón ya declarada. Se puede modificar una declarac¡ón en los siguientes eventos: a En el caso de una importac¡ón temporal para reexportación en el mismo estado: el pa¡s en una ¡mportac¡ón $oln¡l CapÍlulo Tr€s Insrucct0nes pan el diliqenciam ento 0e mmulato 8n cas0s especEles 6? Por próroga del término de pemanenc¡a de las mercanc¡as en temporal de corto o largo plazo 52
  • 24. Inslrucct0nes de diligenciamiehLo Declaración de Inrportac¡ón 54 $ ornN - Cuando el plazo que se declaró ¡nicialmente es infer¡or al plazo máximo (5 años) establecido por la norma, además de la mod¡l¡Éc¡ón del campo "No Cuotas", deben reliqu¡darse los tr¡butos aduaneros pendientes de pago al momento de presentac¡ón de la modificac¡ón, para lo cual debe d¡vidir dicho valor entre el número de cuotas que se generen. lgualmente se ampl¡ará la garantía por el plazo prorogado - Por sustilución del importador Además de la mod¡ficación del nombre o razón social y la ident¡ficacióndel¡mportadorporeldequienlosustituye,sedebemod¡f¡carlagarantia Eneste caso no hay lugar a nueva liquidación de tr¡butos Tan solo se transcribe la información a este resDecto de la declarac¡ón ¡n¡cial. - Por cambio de la modalidad de ¡mportac¡ón temporal a la modal¡dad de ¡mDortación ordinana o con franquicia La modif¡cac¡ón a la declaración debe presentaFe y entregarse antes de la finalización del plazo declorado inicialmente para la permanencia temporal de la mercancia en el país, pagando la(s) cuota(s) pendiente(s) a la fecha de presentiación de ta modif¡€ción, se debe obtener el respect¡vo registro o l¡cenc¡a de ¡mportación, confome con las disposic¡ones legales pertinentes - Por cambio de la modal¡dad de ¡mportac¡ón temporal de corto plazo a una de largo plazo Este cambio sólo procede cuando se trate de bienes de capital (Ver Decreto 2394 de 2002 y demás normas que lo mod¡fiquen, aclaren o complementen) En esta modificación se deberán pagar los tributG que se habr¡an Éusado desde la fecha de presentación y aceptac¡ón de la declaración ¡nicial siguiendo las nomas consagradas para las ¡mportac¡ones temporales de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas b. En el caso de una importac¡ón con franquic¡a; Cuando una mercancia que ingresó al país bajo esta modalidad, se enajena a una persona que no goza de los m¡smos derechos de qu¡en la ¡mporló o se destina a un f¡n diferente de aquel para el cual fue ingresada al pais, se puede presentar modifi€c¡ón de la declaración cancelando los tributos aduaneros exonerados, sin que para ellos se requiera autorización previa de la autoridad aduanera Por tratarse de un cambio en la modal¡dad de importación se aplica la tasa de camb¡o vigente en la fecha de presentac¡ón de la mod¡f¡€c¡ón a la declaración c, Adicionalmente,paraterminarlasdemásmodalidadesdeimportacióntemporalylamodalidad de transfomac¡ón y ensamble Nota Cuando una merencía que se declarc bajo la modal¡dad de lmportac¡ón con Franquic¡a, se enajena a una persona o se destina a un lin que tenga derecho al mismo tratam¡ento, se requer¡rá previa autoriac¡ón de la D¡re@¡ón Secc¡onal deAduanas o de lmpu6t6 yAduanas o Delegada, preserfando mod¡fi€ción de la declaración, entendiéndose que las mer@ncías @nt¡núan en disposición restringida Como obsNac¡ones comunes a las mod¡f¡caciones ¡ndicadas tenemos: La presentac¡ón de una modif¡cac¡ón de la declaración no genera sanción y sustituye a la declarac¡ón anterior que solo tiene efectos como recibo de pago de la nueva declarac¡ón Cuando se t ate de mod¡f¡€c¡ón de una declaración que ¡mplique la modif¡cación de la garantía, ésta deberá presentarse en la Dire@ión Seccional de Aduanas, lmpuestos y Aduanas o Delegada, donde se presentó la declaración ¡nicial En los demás casos se presentará en la jurisdirción aduanera donde se encuentre la meGncia El declarante deberá d¡ligenc¡ar el formulario en su total¡dad; además de las modificac¡ones que efectúa, debeé inwporar todos lG datos restantes que no fueDn mod¡fi€dos. Las mod¡flcaciones resp€cto de las declaraciones presentadas en las que se hayan d¡ligenciando dos (2) ítem, deberán efectuaFe en dos declaraciones, indicando en la descripción qué ítem es el que está mod¡f¡cando Ejemplo: Se mod¡fica el ítem uno (1) o dos (2), respectivamente Es imporlanle cons¡derar paE el efeclo las s¡gu¡enles ¡nd¡caciones: En la €s¡lla 34 indi€r el número del formulario anler¡orquese modif¡€. el cual se toma deladhesivo colocado por el banco en la parte superior derecha en los formular¡os anter¡ores a 2003 y en la parte ¡nferior derecha en los formularios p¡esentados en el 2004 y la fecha de presentac¡ón y aceptac¡ón de la declaración En la cas¡lla 32, "T¡po declaGción" escrib¡r "Mod¡f¡€c¡ón", en la €silla 33 señalar el cód¡go "5' para indicar que se trata de una modiflcación de la declaEción 2.5. Declarsción de impo¡lac¡ón s¡mpl¡flcada Es el tipo de declaración que debe ut¡lizarse para la introducción de mercancías de procedencia extranjera a las Zonas de Rég¡men Aduanero Especial de Maicao, Urib¡a, Manaure, Let¡cia, Urabá, Tumaco y Guap¡, Inir¡da, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo, el puerto libre de San Andrés, Prov¡dencia y Santa Catal¡na, y las ¡mportaciones de energia eléctr¡ca Elfomulario de declaEción de ¡mportación simpliticada deberá diligenc¡arse de confom¡dad @n lo regulado por la DIAN, Para la introducción de mercancías a las Zonas de Rég¡men Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, ut¡li@ las modal¡dades C174 y C17U Para la introducc¡ón de mercancias a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Leticia, ut¡lice la modal¡dad C173. Para la ¡ntrodu@ión de mercancfas al puerto libre de San Andrés, Providencia y Sanla Cataliná, ut¡l¡ce Ias modalidades C170 o C171, según @responda Para la ¡ntroducción de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapí, fnírida, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo, util¡ce las modal¡dades C172 y C17K. Para la introducción de mercancías de la Zona de Rég¡men Aduanero Especial de Leticia al Esto del territorio aduanero nac¡onal, debe realizar la respectiva d$laración de modil¡€ción, ut¡l¡zando la modalidad C1 73, teniendo en cuenta que el importador es la persona natural o jurídica, dom¡ciliada en el resio def territorio aduanero nac¡onal, que compra la merBncía en la zona Para la introdu@¡ón de mer€nc¡as de la Zona de Rég¡men Aduanero Espec¡al de Urabá, Tumaco y Guapíal resto delter¡torio aduanero nacional, debe real¡zar Ia respectiva d4laración de modm@ción, ut¡lizando la modalidad C172 teniendo en cuenta que el importador es la persona natural o juridica, dom¡ciliada en el resto del terriior¡o aduanero nacional, que compra la meÍcancía en la zona. Para la intrcducc¡ón de mercancias de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Inir¡da, Puerto Carreño, Pr¡maveE y Cuma¡bo al resto del ter¡torio aduanero nacional, debe real¡zar la respectiva Caprlulo Tres Inslruccr0nes paE e dilige¡cramlento de formu ario €n cas03 especra es 55
  • 25. Instruccrones de diligenciamrento Declaración de lmportac¡ón declsBc¡ón de modif¡cac¡ón, ut¡¡iz€ndo la modal¡dad Cl72 ten¡endo 6n cuanta qu€ sl ¡mporlador es la peMna natural o jurldica, dom¡cil¡eda en 6l rcsto d6l teriürrio aduemo necionel, que mpE la meEnc¡a en la zona Not¡ En omd¡mi€nto de lo prwisto s el ¡ncis ? d€l ertialo 201 del Dseto 2685 de 1999, el intemediario de la modal¡dad podÉ opler porfmar el d@umento de lransporte al mmsto de la enfega de la m€ffincfa al dest¡natario, ssumlendo la responsab¡l¡d8d d9 la €ntr€ga y reepción ef€c-tlva d€ la mEma. F¡rmado el d@msto d€ lEnsporte €l mismo se onsideErá 6mo ddle€c¡ón de ¡mpütación s¡mplifi€da. (Parágrafo ad¡c¡onado por el artídlo 40 dsl Demto 2827 del 5 de agosto de 2010 al artfculo 201 del D&reto 2685 de 1999). Tablas de Códigos 56
  • 26. ..$ ornnr Tabla No. I Códigos Direcciones Seccionales deAduanas, lmpuestos yAduanas o Delegadas Códl9o Dir@clqes Secc¡onales de Aduanas, lmpuFtoa y Aduanas o Delegadas de lmpuestos y Aduanas Armenia Barranquilla Bogotá Bucaramanga Cali Cartsgena Cú@ta Maniales Medellln Pereira Santa lvarta R¡ohacha San Andrés Atauca Buenaventura Carlago lpiales L€l¡c¡a Ma¡cao Tuma€ Urabá Puerto Carreño lnír¡da Yopal Mirú Puerto Asis Valledupar Pamplona Fuente: DIAN 2008 Tabla No. 2 Códigos de departamentos y municipios de Colombia Los sigu¡ente cód¡gos de departamentos y municipios están basdos en el Sistema de Cod¡fiec¡ón para departamentos y munic¡pios delteritorio nac¡mal generado por 6l DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO NACIO¡iAL DE ESTADISTICA, DANE, en su documento "D¡v¡sión Polltico-Adm¡n¡strat¡va de Colombia" Su @mposic¡ón ssá de dn@ (5) díg¡tos, asf: . Los dos pr¡meros números cor€sponden a los códigos del departamenlo a que pertenecen y, . Los tres sigui€ntes números coresponden al cód¡go del municip¡o. La @d¡fi€dón paE nuevos departamentG y mun¡c¡p¡os que $an creados después de la fecha de la pressnte, s€rán los generados por el DANE 0l 87 03 04 88 48 89 t0 90 l6 t9 25 27 34 35 36 37 38 39 4 41 42 4t 44 45 46 24 86 Oopañamontoi Anüoquia Código 05 05001 Medellin 05002 Ab€joml 05004 Abriaqui 05021 Alejandria 0l)30 Amagá 0f)31 Amalf¡ 05034 Andes 05036 Angelópol¡s 0f)38 Angostura 05040 Anorf 05042 Ssntafé de Antioquia 05(X4 Anza 05045 Apartadó 05051 Arboletes 05055 A¡gelia 05059 Armen¡e 05079 Barbosa 05086 Belm¡€ 05088 Bello 05091 Betania 05093 Betul¡a 05101 C¡udad Bollvar 05107 Bri@ño 05113 Burit¡cá 05120 Cá€é 05125 Caicedo 05129 Caldas 05134 Campamento 05138 Ceñasgordas 05142 Cerá@ll 05'145 Ceramanta 05147 Caepa 05148 El Cámen de Viboral 05150 Caroliná 05154 Caucas¡a 05172 Chigorodó 05190 Osnercs 05197 Co@má 05206 Concepción 05209 Con@rdia 05212 Copa@bana 05234 Oabeiba 05237 Don Matias 05240 Ebéji@ 05250 El Bagre 05264 Entrcfiios 05266 Eryigado 05282 FEdon¡a 052A4 Frontino 0s306 Gi€ldo 05308 Gi€rdota 05310 Gómez Pl€t¿ 05313 G6neda 053t5 Guadalupe 05318 Guame 05321 Guatape 05347 Heli@nia 05353 Hispania 05360 ltagui 05361 ltuango 05364 Jardln 05376 La Ceja 05380 La EstÉlla 05390 L8 Pintad€ 05400 L8 Unón 05411 Liboina 05425 Ma@o 05440 Marinilla 05467 Montebello 05475 Murindó 05480 Mutetá Tablas de Códigos 59