Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. Orígenes.
• Tiene un origen privado y comercial.
• Los primeros cónsules, fueron
representantes de grupos de mercaderes
de los países occidentales que se habían
establecido en el Imperio Bizantino, a
partir del siglo XII.
• Después adquirieron prerrogativas
especiales como la función jurisdiccional.
3. Orígenes.
• A partir del siglo XVI, con la consolidación
del Estado nacional, éste tendió a
absorber las funciones consulares y a
designar a los cónsules.
• La normativa Internacional sobre esta
materia está codificada en la Convención
de Viena s/ relaciones consulares de
1963.-
4. Funciones de los Cónsules.
1- defender, dentro de los límites de su función,
los intereses del Estado que envía y de los
nacionales que allí se encuentren.
2- promover las relaciones bilaterales
económicas y comerciales.
3- Ejecutar en el territorio del Estado receptor
actos administrativos, notariales y de registro
que tendrán efecto en el territorio del Estado
que los envía.
5. Cónsules.
• La tarea del cónsul no es política.
• Carece del carácter representativo del
Estado.
• Su misión esencial es la defensa de los
intereses de las personas físicas o
jurídicas del E. que envía.
• La defensa de los intereses del Estado en
sus relaciones políticas corresponde a
la misión diplomática.
6. Funciones consulares.
Las funciones consulares pueden ser ejercidas por
1) Cónsules de carrera: son funcionarios del E.
que envía para permanecer en la sede por un
período de tiempo.
2) Cónsules honorarios: personas que residen
normalmente en el E. receptor, pudiendo ser su
Nacional.
Por su relevancia o méritos es designado x el
Estado que envía.
7. Jerarquías de la Oficinas
consulares.
• Las jerarquías de las oficinas consulares
se establecen por distintos criterios:
- Importancia de la ciudad sede.
- Importancia de los negocios de la región
de la que la ciudad es cabeza.
- Importancia de los vínculos culturales.
- Etc.
8. Jerarquías de la Oficinas
consulares.
• Consulados Generales.
• Consulados.
• Viceconsulados.
• Agencias Consulares.
Circunscripción consular: ámbito
territorial determinado dentro del cual,
ejerce sus funciones la oficina consular.
9. Jefe de la Oficina consular.
• Para designar al Jefe de la OC, el Estado
que envía debe recavar el consentimiento
del Estado receptor.
• Carta Patente en la que se consigna la
designación y la circunscripción consular.
• Exequatur x el cual el Estado receptor,
manifiesta su consentimiento.
• Admisión provisional (art.13)
• Denegación sin expresar razones (art.12)
10. Personal de la Oficina Consular.
• 1- Jefe de la OC.
• 2- Cónsules Adjuntos: personal consular de
carrera.
• 3- Personal administrativo y técnico.
2 y 3- Designación libre, previa notificación al
Estado Receptor.
Los empleados contratados localmente
están cometidos al régimen laboral común
del Estado Receptor.
11. Personal de la Oficina Consular.
• En caso de ausencia temporaria o
definitiva del titular, la Oficina
Consular, quedará a cargo del
funcionario consular de carrera
que le sigue en jerarquía (art.15).
12. Fin de las funciones.
• Los Cónsules pueden cesar en sus
funciones por las mismas razones que los
diplomáticos: traslado, renuncia, etc. y el
hecho se notifica al Estado Receptor.
• ER puede remover al Jefe de Oficina x
revocación del Exequatur y al resto del
pesonal x notificación de que ha cesado
de considerarlo miembro del personal
consular (art. 25).
13. Privilegios e inmunidades.
1- Inviolabilidad de la Oficina consular.
Es sensiblemente mas restringido que el de
la misión diplomática.
Los agentes del ER, tienen limitado su acceso a
los locales consulares en la parte destinada
exclusivamente para trabajo de oficina, salvo con
el consentimiento del titular.
Se presumirá en caso de incendio u otro peligro
(art.31).
14. 1- Inviolabilidad de la Oficina
consular
No está prevista la exención de embargo, registro
o medidas de ejecución vigentes para la MD.
No goza de inviolabilidad la residencia particular
del Jefe y del personal de la OC.
Los locales, bienes y medios de transporte de la
Oficina Consular, no podrán ser objeto de requisa,
(desapoderamiento temporario); si podrán serlo de
expropiación, (desapoderamiento definitivo), por
causa de defensa o utilidad pública.
15. 2- Inviolabilidad de los miembros
de la Oficina consular.
• Los funcionarios y demás miembros de la
Oficina Consular no pueden ser
detenidos, salvo casos de delitos graves o
cuando exista sentencia firme.
• En caso de proceso penal deberán
comparecer y las autoridades deberán
tratarlos con deferencia (art. 41).
16. 2- Inviolabilidad de los miembros
de la Oficina consular.
• Si los llaman a testificar, deben
comparecer, salvo hechos vinculados con
el ejercicio de sus funciones.
• No están obligados a exhibir documentos
o correspondencia oficial.
• En caso de detención, o de inicio de un
proceso penal en su contra, el ER deberá
comunicarlo al Estado que envía.
17. 3- Inmunidad de jurisdicción.
• Los funcionarios de carrera y demás
miembros de la misión, estarán exentos
de la jurisdicción de los tribunales del
ER, por actos ejecutados en el ejercicio
de sus funciones oficiales. con excepción
en materia civil, y de accidentes ocurridos
fuera del ejercicio de sus funciones
(art.43).
18. 3- Inmunidad de jurisdicción civil.
Excepciones.
- Acciones reales.
- Juicios universales en que el funcionario sea
parte
- Acciones provenientes de obligaciones
contractuales o de establecimientos
comerciales.
- Si el funcionario demanda a título personal, se
somete voluntariamente. Reconvención.
• Acciones derivadas de actividades profesionales
19. Cónsules honorarios.
• El régimen de los Cónsules Honorarios , es aún
más restringido que el de los Cónsules de
carrera en materia de facilidades, privilegios e
inmunidades:
1- Los locales consulares honorarios no gozan
de ninguna forma de inviolabilidad (art. 59). El
ER tiene la obligación de protegerlos contra
toda intrusión o daño, evitando se perturbe su
tranquilidad o dignidad.
20. Cónsules honorarios.
2- Los locales consulares cuyo titular sea
un Cónsul Honorario, y de los cuales sea
titular o inquilino el E. que envía, estará
exento de todos los impuestos o
contribuciones, nacionales, regionales o
municipales, salvo de los exigibles en
pago de determinados servicios
prestados.
21. Cónsules honorarios.
3- Los archivos y documentos de la oficina
consular honoraria, sólo gozará de inviolabilidad
en la medida en que estén separados de los
papeles privados de su titular (art.61).
4- Exención de todo derecho de aduanas,
impuestos y gravámenes conexos, salvo
gastos de almacenaje, acarreo y servicios
análogos, sólo se extienden a los artículos de
uso oficial de la Oficina del Cónsul Honorario.
(art. 62).
22. Cónsules honorarios.
• El Cónsul honorario no goza de
inmunidad de jurisdicción, salvo para
actos vinculados al ejercicio de sus
funciones oficiales.
• Sólo está exento de prestar testimonio en
actos vinculados con sus funciones
(art.63).
23. Procedimiento Penal.
• Cuando se instruya un procedimiento
Penal contra un Cónsul Honorario, está
obligado a comparecer ante las
autoridades competentes.
• Las diligencias se practicarán con la
deferencia debida, por razón de su
carácter oficial, y perturbando lo menos
posible el ejercicio de sus funciones, salvo
detención o prisión preventiva.(art. 63).
24. Cónsules honorarios.
• Los Cónsules HonoraGrios, salvo los que
ejerzan en el ER cualquier profesión o
actividad comercial en provecho propio,
están exentos de las obligaciones
prescriptas x leyes y reglamentos de ese
E. referentes a inscripción de
extranjeros y permisos de residencia.
No se extiende a los miembros de su
familia, ni a los demás miembros de la
oficina (art. 66 y 67).
25. Exención fiscal.
• No está prevista la exención de permiso
de trabajo o régimen de seguridad social
del Estado receptor.
• La exención fiscal sólo se extiende a los
sueldos percibidos por el cónsul honorario
en su calidad de tal (art.66).
26. Secciones consulares de las
misiones diplomáticas.
• Tanto Convención Viena s/ relaciones
diplomáticas (art. 3.2), como Convención
de Viena s/ relaciones consulares (art. 25)
autoriza el ejercicio de funciones
consulares por las misiones diplomáticas.
• Se habilita una sección consular,
asignada a funcionaros de la misión
diplomática.
• Privilegios e inmunidades diplomáticas, x
pertenecer a la misión.