Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
3. Tiene la función
De regular las SUCESIONES MORTIS CAUSA
(transmisión a uno o varios herederos de un
patrimonio perteneciente a un difunto)
o Designación de herederos.
o Transmisión del patrimonio.
o Relaciones jurídicas tanto activas como
pasivas.
o La manera en que ésta puede hacerse.
4. Derechos y deberes de las personas que no
terminan con la muerte, sólo por unas excepciones
como:
o No se transmiten los derechos políticos.
o Ni aquellos derivados del derecho de familia,
como los que provienen del matrimonio, la patria
potestad o la tutela, todos los patrimoniales son
transmisibles por la herencia.
5. ¿Quiénes intervienen?
Causante
es la persona que transmite su patrimonio por
causa de su fallecimiento.
Testador
Es la causante que dicta testamento.
Herederos o causahabiente
persona o conjunto de personas que reciben el
patrimonio del causante.
6. ¿Quiénes intervienen?
Legatario
persona que recibe determinados bienes
individuales del causante pero no una cuota de la
herencia.
Albacea
es el encargado por un testador o por un juez de
cumplir la última voluntad del causante y
custodiar sus bienes.
7. Se deben contemplar aspectos tales como:
o Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o
causante.
o Se determina el ámbito de actuación de
la autonomía de la voluntad.
o Las normas imperativas que sean necesarias y las
normas dispositivas que suplirán la voluntad del
causante, en caso de no existir testamento.
o Requisitos de validez del testamento, con la
finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea
realmente la voluntad del testador.
o Los trámites necesarios para el reparto del caudal
relicto (bienes hereditarios).
8. Tipos de sucesiones
Testada
Es la sucesión hereditaria en la que el fallecido ha
dejado constancia de su voluntad mediante un
testamento.
Legitima
Porción de bienes de que el testador (persona que
hace el testamento) no puede disponer por haberla
reservado la Ley a determinados herederos, llamados
por ello herederos forzosos o legitimarios. (Hijos,
padres, cónyuge)
9. Tipos de sucesiones
Intestada
Es la inexistencia o invalidez de testamento que dada
la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la
inexistencia de voluntad escrita del
fallecido, la Ley suple esa voluntad designando
sucesores por defecto.
Suele basarse en relaciones
de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este
orden, a
descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y el
estado en último lugar.
10. Algunas preguntas surgiran sobre el derecho
sucesorio, preguntas tales como
¿Qué ocurre con mis bienes si no hago
testamento? ¿Se heredan las deudas o
únicamente los bienes?
¿Es posible rechazar una herencia?
Estas y otras preguntas responderan mis
compañeros en los proximos temas…
Gracias.