SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  22
Télécharger pour lire hors ligne
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO
CONCEPTO
r ^Ntodas las filosofías, desde la platónica que supervaloriza lasideas
hasta la experimenta] que las infravaloriza (dostendencias extremas
que admiten otras intermedias), la Lógica o estudio de las ideas y
conceptos es el primer problema quese presenta al quequiere ahon-
dar en el serde las cosas.
La Seguridad Social es un ser, una realidad. Su contacto con el
entendimiento humano engendra su concepto. Por eso la cuestión
gnoseológica, es decir, el estudio de este concepto, es lo primeroque
conviene analizar al diseñar su filosofía. Concepto no meramente sub-
jetivo ni apnorístico, sino deducido por el entendimiento de esa rea-
lidad jurídica, social, etc., distinta de su conocimiento. Concepto que
ha de ser unoy universal porque el objeto del entendimiento eslo
universal, objeto único de la ciencia.
Con esto señalamos la razón por la quea toda investigación fi-
losófica sobre la Segundad Social ha de preceder el estudio desu
concepto.
i. ANTECEDENTES
a) Terminología.—El culto excesivo de la terminología es un las-
tre para el verdadero conocimiento filosófico: tal fue el nominalismo
o terminismo medievales y modernos. Pero su estudio moderado y
racional es uno de sus auxiliares indispensables. Una terminología
justa y exacta presupone y facilita .el conocimiento profundo delas
JOSÉ PÉREZ LEÑERO
cosas. Por eso antes de entrar en el estudio'del concepto de la Segu-
ridad Social interesan unas palabras sobre esta cuestión previa de su
terminología. Es preciso delimitar claramente la terminología de esta
novísima rama científica si queremos hacer de ella una verdadera
ciencia ( i ) .
En el corto lapso de tiempo que tiene de vida esta institución de
la Seguridad Social, tanto la doctrina como las legislaciones han em-
pleado para denominarla diversos términos. Algunos de ellos res-
ponden a conceptos parciales de la misma, otros a conceptos impreci-
sos de lo que hoy llamamos Segundad Socia].
Según se va perfilando y fijando el concepto va, al propio tiem-
po, fijándose también su término preciso y exacto. Hoy predomina
el de «Seguridad Social» ; pero no siempre ha sido así, alternando
con él, en el uso doctrinal y legislativo, otros términos, como los de
«Pleno empleo». «Seguro total», etc.
No tiene sentido el plantearse la cuestión de cuál de ellos me-
rece la confirmación definitiva.
En el orden de los hechos lo ha tenido plenamente el término
de Seguridad Social como novedad específica distinta de los otros
términos. En el orden de las ideas cabe tan sólo estudiar si los
términos hoy pospuestos por la realidad podían o no cumplir con
todo el contenido que hoy encierra el término de Seguridad Social.
Varios son los términos que más comúnmente se han utilizado
como sinónimos de Seguridad Social: (.Seguros Sociales». <rSeguro to-
tal», «Previsión, «Pleno empleo» y u Política social». Su uso simul-
táneo ha supuesto teorías diversas sobre el concepto y amplitud de
la Seguridad Social, que luego estudiaremos más detenidamente. Bas-
te por ahora fijar la terminología, adoptando la correcta y desechan-
do la que puede confundirse en nuestra investigación.
a') Los Seguros sociales no son toda la Seguridad Social. No
pueden, por tanto, confundirse estos dos términos. Los Seguros so-
(t) En un trabajo (.rulado «La Seguridad Social como ciencia» (Re-v. Ibero-
americana de Segundeó SCCM!, 1552. núm. 3) estudio más deteniciamen.c este
rem; en relación corx esta nueva institución.
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO
cíales pueden ser, y son en realidad, una de sus partes más impor-
tantes, el instrumento más eficaz para su realización, al menos en los
actuales planes de la Segundad Social, pero no agotan todo su contc
nido. Los Seguros sociales (su misma pluralidad nos lo dice) son par'
cíales, inadecuados; la Seguridad Social es integral y unitaria o no
es nada. Los Seguros sociales son instrumentos técnicos para una
finalidad; la Seguridad Social es esta finalidad que puede admitir
diversos medios. Por eso, aun tomando a ésta en un sentido limitado,
no pueden confudirse ambos términos, porque están entre sí subordi-
nados como instrumento y fin (2).
La Seguridad Social es una novedad institucional que ha de tener
€n su concepto algo nuevo y específico que la separe de las realida-
des existentes con anterioridad. Ese algo, superior y distinto a los Se-
guros Sociales, en su nota, lo que la separa de todos ellos y de todo lo
anterior.
b') No se salva tampoco esta diferencia ni los inconvenientes de
su uso simultáneo con la mera unificación de los Seguros Sociales. El
Seguro total en sí sólo no puede ser tampoco sinónimo de Seguri-
dad Social. El triple modo de llegar a él (coordinación, simplificación
y unificación), señalado por la Conferencia Interamencana de Se-
guridad Social en 1947, no hace sino confirmar esta nuestra tesis.
Los tres implican sustancialmente una cosa formal, aunque con con-
tenido sustantivo, pero de modo indirecto y por reflexión (3).
La Seguridad Social es, sustancialmente y en sí, una tesis o doc-
trina. Por eso si admitimos que el Seguro total, aun en su sentido es-
tricto, no en el meramente administrativo y burocrático, es una parte
principalísima de la Seguridad Social, hemos de decir, a lo más,quees
(2) LAROQUE: «Del Seguro social a la S. S. La experiencia francesa». Re-
sista í. T., 1948, págs. 621-649.
(3) JORDANA DE POZAS : El principio de unidad y los Seguros sociales, Ma-
drid, 1941; G. POSADA: "La unificación de los Seguros sociales en España»,
Información Jurídica, núm. 59; MARTÍ BUFILL: «El Seguro social total», BoU-
tin de Injorm. del 1. N. P., 1945, núm. 2; BERNAL MARTÍN. «Aspectos de la
coordinación de los Seguros sociales», Rev. de Der. Privado, 1950, núm. 4, pá-
gina 307.
45
JOSÉ PÉREZ LEÑERO
el cuerpo y materia en la que ha de ir inserta la inspiración y vida
nueva de la Seguridad Social para que ambos compongan un nuevo
conjunto, armónico y vital.
c') EL siguiente escalón, dentro de esta dirección de los Seguros
sociales, es el término de Previsión social que a veces también se
ha quendo confundir con el de Seguridad Social (4).
La Previsión puede ser virtud o técnica, ya sea innata o adqui-
rida, voluntaria o impuesta. Como virtud, es conocimiento y contem-
plación del futuro deducida del pasado y relacionada con el presente:
ver por anticipado, prever. Como técnica, es precaver y prevenir ese
futuro.
En esta última acepción podría confundirse con la de Seguridad
Social. Pero ésta ha nacido como virtud y técnica que prevé, pre-
cave y previene los males sociales con atención preferente a la So-
ciedad más que al individuo. La Previsión lo hizo, a pesar de su
calificativo de «social», atendiendo directamente al individuo e in-
directamente a la Sociedad, no creyendo nunca qué la seguridad
social estuviese vinculada tan estrechamente a la seguridad 'individual
ta! cual lo proclama como uno de sus fundamentos básicos la Segu-
ridad Social.
La Previsión social se basa sustancialrnente en los Seguros so-
ciales como que el concepto de éstos presupone la de aquélla. La Se-
guridad Social puede tener otros instrumentos distintos del Seguro-
como son efectivamente la Asistencia y los Servicios sociales en
muchas de las legislaciones. Su concepto abarca la amplitud de un
fin sin la limitación estrecha de los medios, como le sucede a la Pre^
visión.
Esto no quita que podamos conceptuar a la Seguridad Social
como el nuevo planteamiento y concepción moderna de la Pre-
visión -social (5). Pero esa novedad, si es sustancial y específica, re^
(4) MARAVALL, H.: «Previsión y Seguridad Social en su concepción y dife-
rencias». Rev. Trab., 194Ó, núm. 1, pág. 17.
(5) GASCÓN Y MARÍN: «En torno a Ja política de Seguridad Social», ClM-
DERNOS Dí POLÍTICA SOCIAL, Madrid, 1950. núm. 5, pág. 9.
46
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO
quiere un nuevo término, y éste es precisamente el de Segundad So-
ciaJ. Por ahora tan sólo se discute esta cuestión previa de mera termi-
nología.
d') Otras veces se han confundido los términos Seguridad So-
cial y Pleno empleo. Generalmente lo hacen los autores en los que
predomina la preocupación económica de la Seguridad Social (6).
El término «Pleno empleo» se encuentra por vez primera en la
obra de Keynes publicada en 1936. Nacido este término en el campo
económico fue inmediatamente adoptado por los estudiosos y refor'
madores sociales para sintetizar en un mismo concepto, siquiera por
una vez, la relación existente entre los problemas sociales y los econó'
micos, a cuya solución conjunta tiende la Seguridad Social.
En este sentido podría decirse que este término, al buscar el re-
medio en la evitación de la desocupación, causa más o menos directa
de la inseguridad individual del trabajador, es la visión o concepción
económica de la Seguridad Social. Pero ésta es algo más que un con-
cepto económico, como luego veremos. Por eso, aun dentro de esta
amplitud, es difícil concebir, dentro de este término de «empleo to-
tal», riesgos como los de supervivencia, natalidad, etc., tan esenciales
en el contenido de la Seguridad Social. El término de «pleno empleo»
nos da, según esto, tan sólo una parte del contenido que nos señala
el de Seguridad Social (7).
e') Tampoco, por demasiado extenso, conviene su identificación
con el término «Política social». Muy poco definido está todavía este
concepto dentro de la amplitud de ambiciones que hoy tiene (8). En
los comienzos de la «Sozialpolitik» alemana eran precisos y concretos
(6) GASCÓN Y MARÍN: «La Seguridad Social y la plenitud de empleo».
Revista Esp. de Seguridad Social (R. 5. 5.). 1947. núm. 3, pág. 255.
(7) GARCÍA OVIEDO: «Consideraciones acerca del empleo total», R. E. S. S.,
1948, núm. 2, pág. 276; TORRES, M.: Teoría de la política social, Madrid,
•949, pág. 62; KEYNES: Teoría de la ocupación del interés y el dinero (tra-
ducción esp.), Méjico (Fondo de Cultura Económica).
(8) LEGAZ Y LACAMBRA: «Supuestos conceptuales de la política social»,CUA-
DERNOS DE P. S., 1949, núm. 4, pág. 9.
47
JOSÉ PÉREZ LEÑERO
sus fines y contenidos. Hoy, con la extensión y amplitud que va ad'
quiriendo el mundo laboral, no puede conformarse con aquella limi'
tación de fines.
La «Política social» puede entenderse como ciencia y como técni-
ca, como teoría y como práctica de realizaciones (9). En todos estos
aspectos pueden encontrarse afinidades conceptuales entre estos dos
términos, pero es más conveniente su separación. La Política social ha
de ser más amplia, abarcando dentro de sí, como parte, a la Segun-
dad Social. En sus fines últimos quizás puedan confundirse e iden-
tificarse, ya que ambos tienden, más o menos directamente, a la redis-
tribución cualitativa o cuantitativa de la renta nacional. Pero la Se-
guridad Social implica para ello un camino concreto, mientras que la
Política social los abre nuevos, si es preciso.
b) Historia del término «Seguridad Social».—El término «Segu-
ridad Social» nace en los Estados Unidos de América con la llamada
Ley de Seguridad Social de ]9}5, pero no alcanza resonancia mun-
dial hasta que la Carta del Atlántico la usa en su art. 5.0
al defíhir
uno de los objetivos sustanciales de las Naciones Unidas. Desde este
momento el término se usa y emplea con más o menos precisión en la
doctrina y en las legislaciones nacionales e internacionales, sólo o acom-
pañado de otros términos sinónimos o complementarlos (10).
En el plano doctrinal son los proyectos de Beveridge, March y
Wagner-Murray los primeros en plasmar el contenido más que el tér-
mino de Seguridad Social. El inglés, de Beveridge (n), único de los
tres que llegó a ser realidad legislativa, lo identifica con el Seguro social
total y ios servicios auxiliares, si bien habla de la creación de un Mi-
nisterio de Seguridad Social, consagrando así este término en su uni-
dad superior a los anteriores. El canadiense, de L. C. March (12), tie-
ne, en cuanto a terminología y contenido sustancial, idénticos caracte-
(9) TORRES, M.: Teoría general de la política socM, pág. 174, cap. VIH.
(10) MARTÍ BUFILL: Presente y futuros del Seguro social, Madrid, 1949.
página 55.
(11) Fuü Emproyment in a Fteé Sodety, Londres, 1944-
(12) R. I. T., Montreal, noviembre 1943.
48
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO
res que el inglés: presupone el término de Seguridad Social, aun-
que apenas lo usa, prefiriendo hablar de los Seguros sociales como de
realización inmediata. El de Wagner-Murray (13) es igualmente un
sistema de seguros que debía completar con otro de Asistencia para
lograr una Seguridad Social verdadera. En todos ellos, como se ve,
predomina más la preocupación del contenido que la de la termino-
logia, en consecuencia con su finalidad legislativa.
En el plano legislativo nacional, además de la norteamericana de
1935 a la que hemos hecho mención, usan de este término de «Se-
guridad Social» las leyes de Nueva Zelanda (1938) (14), la de Bél-
gica (1944) (15), la de Francia (1946) (i6) y la mayoría de las ibero-
americanas que a partir de ese primer año de postguerra han desarro-
llado un importante movimiento legislativo de Seguridad Social (17).
Quizá pueda señalarse como excepción la Argentina que, a pesar de
ser en su contenido de las más avanzadas, no usa el término de Se-
guridad Social con la precisión y detalle que las otras del mismo
Continente (18). • • •
En el orden internacional tampoco sus primeros textos, más bien
políticos que jurídicos, ayudaron a fijar el concepto y el término de
Seguridad Social. La Carta del Atlántico de 1941 proclama la «nece-
sidad de garantizar entre las Naciones Unidas un mejor régimen de
trabajo, el progreso económico y la Segundad Social». Aquí pa-
(13) Cfr. su resumen en RIGUEIRA : Seguro social integral, Buenos Aires,
año 1946.
(14) AZNAR GENER, S.: «La Seguridad Social en Nueva Zelanda», Revis-
ta E. S. S., 1948, núm. 4, pág. 789.
(15) AZNAR GENER, S.: «La Seguridad Social en los países del Benelux».
Revista E. S. S., núm. 10, pág. 1683; «Un plan de reforma de la Segundad
Social en Bélgica, R. T., 1950, núms. 7.8, pág. 587
' (16) «Carta social de los económicamente débiles en Francia». Bol. de In-
formarión Social Int., Madrid, 1949, núms. 4-5, pág. 44.
(17) MARTÍ BUFILL: El Seguro social en Iberoamérica, Madrid, 1949:
FARMAN,' C.: «'La Segundad Social en Iberoamérica durante los años 1945
a í947», R. E. S. S. V948, núm:.'2. pág. 241. •
(18) RrGUElRA, 1. c.
49 <
|OSÉ PÉREZ LEÑERO
rece señalarse a dicho término un contenido esencialmente vincu-
lado a, tos riesgos separados y distintos de la Política laboral.
Con posterioridad, el Comité [nteramericano de Seguridad So-
cial y la Organización Internacional de Trabajo han puntualizado
algo más este término.
El primero, al celebrar en Chile la Primera Conferencia [nter-
atnericana de Seguridad Social, proclama en i9^2 su conocida «De-
claración de Santiago efe Chile», señalando los principios de la
Seguridad Social y Económica, apuntando, en su apartado 6.°, el Se-
guro social (i9). La Oficina Internacional de Trabajo en su XXVI
Conferencia Internacional, celebrada en Filadelfia el año 1944, usa
ya oficialmente este término de Seguridad Social, perfilando y con-
cretando su contenido como específico y distinto al Seguro social
y a la Asistencia.
2. CONCEPTO POSITIVO O LEGISLATIVO
El concepto de Seguridad Social ha tenido su origen inmedia-
to en las leyes más que en la doctrina. Aquí, al contrario de lo
que ocurre en otras instituciones, tales como la propia del Se-
guro social, la ley se ha anticipado a la doctrina que ha venido pos-
teriormente a desentrañar sus normas y a construir la doctrina. Por
eso es de interés y de necesidad el que anticipemos el estudio del
concepto de la Seguridad Social, tal como ha venido desarrollán-
dose en las diversas legislaciones nacionales e internacionales. Este
estudio ha de ser necesariamente más histórico y expositivo que
filosófico y crítico.
Pero, a pesar de ese carácter histórico, preferimos, para su ex-
posición, seguir el criterio sistemático de sus conceptos fundamen-
t a ) GASCÓN Y MARÍN: LOSplanes de seguridad social (De la Benefu:enci£
al Segure>. Madrid, 1944, pág. 20; ELORRIETA, T.: Problemas econónneoso-
ciales de la postguerra, Madrid, 1944, píg. 57.
so
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO
tales en vez de seguir el evolutivo del tiempo de su aparición o
el territorial de la nación respectiva.
a) Finalidad.—Desde luego, la primera ley norteamericana de
1935 no menciona siquiera la finalidad específica de la Seguridad So-
cial. Reformas posteriores a la misma ley la conciben ya como «co-
bertura de los infortunios sociales» (20).
La Ley de Nueva Zelanda de 1938 es la que claramente pasa
del concepto del Seguro social al de Seguridad Social, rompien-
do así todo vínculo entre el Derecho social y el mercantil. Crea
un nuevo concepto del Seguro social, tanto en su base como en
su amplitud, que es lo que especifica a la Seguridad Social que per-
sigue un fin integral (21).
Por el contrario, el Decreto-Ley belga de diciembre de i944
no habla de esta finalidad integral; su alcance no llega ni siquie-
ra a todos los trabajadores, sino tan sólo a los más débiles econó-
micamente (22).
Francia en su Ley de Mayo de 1946 se sale del concepto del
Seguro social y abarca en su plan la Seguridad Social a toda la
población civil, señalando con ello una finalidad cuantitativa y cua-
litativa integral (23).
b) Fundamentos.—Son tres los fundamentos de la Seguridad
Social que se apuntan en las legislaciones: el trabajo, la debilidad
económica y la vinculación civil o social.
Se fundamentan en el trabajo jurídicamente tal: Bélgica, Mé-
xico, Ecuador, Paraguay, Chile, Costa Rica, Brasil y Guatemala.
Se fundamentan en la debilidad económica : España y Portugal.
(zo| Es de interés el informe que el Dep. de S. S. ha dado sobre los efec-
tos de I?, ley de 1938 hasta 1949. Cfr. Ministry of Labour. Gazette, abril 1950.
traducción en Boi. de !nf. Soc. Int.t Madrid, 1950, núm. 4, pág. 39.
(21) (.La Seguridad Social en Nueva Zelanda», Bol. de Inf. Soc. Int., 1950.
número 4, pág. 39.
(22) «El régimen de Segundad Social en Bélgica», Rev. du Travail, enero
de 1950.
(23) «Prestaciones de la Previsión francesa en 1948», Bol. de I. S. I., 1949.
número 8, pág. 52.
JOSÉ PÉREZ LEÑERO
Se fundamentan en el vínculo civil o socia] : Inglaterra (24), Fran-
cia. Argentina (25) y Nueva Zelanda.
c) Extensión subjetiva.1
—La mayor o menor extensión subjetiva
de los planes de Seguridad Social es lógica consecuencia del criterio
sustentado respecto a su fundamentación.
Hoy, con posterioridad a la declaración de Chile (1942) y a la
Recomendación de Filadelña (1944) se va generalizando el criterio
labora] frente al económico que privaba casi totalmente en las legis-
laciones de la postguerra anterior. Los salarios altos no son incompa-
tibles con su encuadramiento dentro de la Seguridad Social.
Este mismo criterio, aunque lentamente, como corresponde a los
momentos especiales de su economía, va ¿ominando también en el
Derecho español, con carácter absoluto en los Montepíos Laborales
y con menos vigor en los otros Seguros sociales.
La extensión a todos los ciudadanos de los planes de Seguridad
Social correspondiente a la fundamentación crvil o social se abre ca-
mino en las legislaciones con más lentitud y dificultad, debido a ra-
zones económicas más que a motivos de criterio. No todas las eco-
nomías podrían soportar tan pesada carga. (26).
d) Extensión objetiva. (Prestaciones.)—Son pocas las legislaciones
que incorporan en el concepto de Seguridad Social todos los posibles
jriesgos a que están expuestos los trabajadores o simplemente los ciu-
dadanos. El riesgo que más falta por hacerse vigente en las legislacio-
nes es el de paro, debido principalmente a sus dificultades técnicas (27).
e) Instrumentos.—Son tres los instrumentos de que en las di-
(24) FOLKE SCHMIDT: «Principios de los Seguros sociales ingleses y suecos».
Fiscalía Meddelanden, junio 1950 (trad. en Bol. de I. S. I., 1950, núms. 15-17.
página $7).
(25) ARCE, J.: «Seguridad Social en la Argentina», Anales de la Ac. de
Ciencias Econ., s«rie 2.a
, vol. 11 (nijm. 2), Buenas Aires, 1944, pág. 193.
^26) MARTÍ BUFIIL: Presente y futuro del 5egui-o social, Madrid, 1948,
página jo.
(27). DERSCH: «Arbeitsrecin u. Acbeitslosen versicherung», en Neue Zeit-
schnjt jür Arbeitsreckt, 1929; GARCIA OVIEDO: Algunas consideraciones acer-
ca de la lucha legal contra el paró forzoso (discurso inaugural), Sevilla, 1929.
página [8 sigs.
LA SEGURIDAD. SOCIAL COMO CONCEPTO
versas legislaciones se vale la Seguridad Social para cumplir su co-
metido : el Seguro social, la Asistencia y los Servicios sociales o sa-
nitarios. Casi siempre tienen estos últimos un carácter supletorio y
accidental, que actúan sólo hasta que el Seguro alcance su amplitud
propia.
La Declaración de Chile habla claramente del Seguro Social, de-
pendiendo de la mayor o menor perfección de éste la consecución o
no de los fines propios de la Segundad Social. La Recomendación de
Filadelfia señala como medios el Seguro social, la Asistencia social y
los Servicios médicos. El Seguro de carácter laboral abarca a todos
los trabajadores en todos los riesgos que puedan tener por su carácter
de trabajador. La Asistencia comprende la manutención de los mis-
mos, inválidos y ancianos, así como la asistencia general. Los Servi-
cios médicos atienden a todos los ciudadanos por la sola razón de
serlo, tal como lo tienen ya implantado Rusia, Nueva Zelanda e In-
glaterra.
Las legislaciones de tipo laboral se circunscriben generalmente al
Seguro Social, más o menos amplio y perfeccionado. Dentro de este
criterio aseguratono, la mayoría de las legislaciones conservan toda-
vía los resabios mercantiles del Seguro privado; proporción entre
primas y prestaciones, así como clasificación de los infortunios en
profesionales basados en el principio de solidaridad, así como en pe-
ríodos de espera más o menos largo. Todo ello pugna con el concep-
to de Seguridad Social, si ésta responde a una institución nueva y
superior a la del Seguro social, base de la anterior previsión social (28).
f) Gestión.—Tiende la mayoría de las legislaciones a la gestión
unitaria, ya sea estatal o paraestatal. Tan sólo por excepción quedan
algunas legislaciones que imponen o admiten al menos, la gestión
plural.
. Es plural en España, donds son instrumentos y medios de la Se-
gundad Social, tanto el Instituto Nacional de Previsión como la Or-
(28) GASCÓN Y MARÍN, op. cit. («Los planes», pág. 90). donde bajo el
epígrafe «Características de los nuevos planes» se señalan las diferencias legis-
lativas en relación con las prestaciones, ámbito personal, modos de gestión y
financiación, etc.'
0S¿ PÉREZ LEÑERO
ganización Mutualista Laboral', además de las entidades privadas que
pueden asegurar los accidentes de trabajo, así como el de enferme'
dad. Argentina admite la coexistencia jurídica y financiera de distin-
tos regímenes, si bien ha establecido la unidad de órgano en el Ins-
tituto Nacional de Previsión Social, convutiendo a las Cajas autóno-
mas / existentes anteriormente en secciones de dicho Instituto.
La gestión es unitaria y estatal, con carácter absoluto, en las le-
gislaciones de Inglaterra y Francia, a través de los respectivos Mi-
nisterios de Seguridad Social.
La gestión es unitaria y paraestatal en todas las restantes legis-
laciones que han implantado en sus Derechos la Seguridad Social.
g) Financiación.—El régimen financiero adoptado por la mayo-
ría de las legislaciones es el contributivo por parte de obreros y pa-
tronos, más o menos ayudado por el Estado (29).
Tan sólo las legislaciones que distinguen entre Seguros sociales,
Asistencia y Servicios sociales conceden gratuita la asistencia y, a
veces también, parte de los servicios (Inglaterra). •
3. CONCEPTO DOCTRINAL
a) Concepto etimológico. — La segundad presenta un aspecto
subjetivo y otro objetivo. Este último es el básico y fundamental,
del que es reflejo y consecuencia el primero.
Esta seguridad objetiva («es seguro que») puede a su vez relacio-
narse y referirse al riesgo o a su remedio. La primera seguridad ob-
jetiva de que no ha de sobrevenir el riesgo, no es asequible al hom-
bre. Mis aún: si existiese, sobraría toda la Seguridad Social que se
basa sustancialmente en que el riesgo puede venir, y, en algunos ca-
sos, ha de venir fatalmente, aunque no se produzcan sus consecuen-
cias individuales o sociales. La segunda seguridad objetiva referida
al remedio es la que constituye el objeto específico de la Segundad
(29) En Revista de Trabajo-(Madrid, septiembre 1952, pags. 857-914) ha
aparecido, traducido de Revista Internacional de Trabajo, un documentado es-
tudio comparativo de la casi totalidad de regvmenes.de Segundad Social.
•54
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO
Social; el remedio vendrá cuando el riesgo se presente, si éste no ha
podido evitarse anteriormente.
La segundad subjetiva («estar seguro de que») la tendrá el indi-
viduo o la Sociedad si cree en la realidad de la seguridad objetiva.
Es a la que se refiere principalmente la etimología del término se-
guridad (securos; de «se> contracción de «sino, y «cura» ; es decir,
sin cuidado ni preocupación). Como no existe la seguridad objetiva
absoiuta, como antes dijimos, esta segundad subjetiva ha de respon-
der solamente a la seguridad de que ha de ponerse el remedio al
riesgo que sobrevenga.
Esta segundad subjetiva expresa un estado psicológico, no diná-
mico o activo, sino estático o pasivo. Es a la voluntad lo que al en-
tendimiento la certeza. Aquella despreocupación de la voluntad im-
plica y supone su correspondiente estado intelectual de certeza o prov
habilidad máxima.
Todo esto en relación con la seguridad individual, que no se al-
tera sustancialmente en su contenido cuando se le añade el califica-
tivo de «social».
El aditamento de este adjetivo puede variar el contenido de la
seguridad en un doble sentido: puede ser social en cuanto que esa
seguridad la proporciona la sociedad (prestatio securitatis), o la tiene
adquirida la sociedad (secura faceré); en los dos sentidos cuadra el
calificativo. La seguridad la da la sociedad a sus miembros como
función y deber suyo social. La seguridad de su ser y existencia la
recibe la Sociedad de sus miembros, como la suma y resultado de
sus seguridades individuales. En este sentido, la Segundad Social
se identifica con la paz social, basada en el orden social, que, a su
vez, se fundamenta en la justicia social, que específicamente pide en
este caso la distribución justa y equitativa de la riqueza y renta social.
De todo esto se deduce que el término Seguridad Social indica
un estado, un fin alcanzado, mientras que en el sentido que se le
da en los planes y en las legislaciones a ella referentes, es más bien
un medio e instrumento para conseguir esa seguridad social. Por eso,
quizás, en este aspecto etimológico fuese más exacto el término de
aseguramiento social.
55
•OSÉ PÉREZ LEÑERO
b) Multiplicidad del concepto-.—Todo concepto, por simple que
sea, refracta su contenido en múltiples conceptos parciales e inade-
cuados, debido a la limitación del entendimiento humano. El conte-
nido en sí es uno, pero su imagen en nuestro entendimiento, es de-
cir, su concepto es múltiple y fraccionado; sólo el entendimiento di-
vino tiene un solo concepto, único y adecuado, en su propia idea.
De aquí la diversidad -de conceptos'que pueden formularse de la
Seguridad Social, según los criterios o puntos de vista y de estudio
a que quiera someterse (30).
a') Aparte de la clasificación, ya dicha, de concepto positivo o
legal (de lege lata) y doctrinal o teórico de {lege ferenda). caben den-
tro de esta última otras clasificaciones.
b') Puede concebirse la Seguridad Social en un estado positivo
y actual, o.en un estado potencial solamente. Eí ciudadano que en
la actualidad no necesita los auxilios de la Seguridad Social tiene, sin
embargo, un derecho potencial y remoto para, cuando se encuentre
en la necesidad prevista por ella. Este podía ser el caso del empresa-
rio o trabajador autónomo no incluido en el ámbito de la Seguridad
Social. Para el trabajador inscrito en ella tiene un carácter positivo y
actual.
c') El concepto positivo puede a su vez clasificarse en filosófico,
jurídico, económico, político, histórico-, etc.. según el criterio y punto
devista de clasificación que se adopte.
d') A su vez. cada uno de estos últimos conceptos puede sub-
dividirse en estricto, amplio y amplísimo, según recoja exclusivamen-
te los caracteres específicos y diferenciales, o también los genéricos
en que coinciden con otras instituciones (31). Según esto, se com-
prende que a la verdadera ciencia interesa solamente el concepto que
determine sus caracteres específicos y diferenciadores, dados, aunque
(30) AGUIRRK, J.: ('Esencia y elementos de la Seguridad Sociali», Resis-
ta E. S. S., 1949. núm. 5, pág. 849.
(31) JORD.WA DE POZAS, conferencia pronunciada en la Sociedad Matriten-
se de Amigos del País el 21 de abril de 194.7. Llama estricto al que «restringe»
su amplitud: a mi modo de ver, el que da los caracteres específicos coincide
con el llamado por Jordana «amplio».
56
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO
parezca paradójico y contradictorio, por el concepto llamado por al-
gunos amplio.
c). Contenido y caracteres.—Como la Seguridad Social es una
realidad institucional nacida en las legislaciones, no puede deducirse
su concepto sino de éstas. Por eso nos interesa para su claridad seguir
las notas y caracteres que hemos deducido anteriormente en su con-
cepto positivo o legal. El concepto doctrinal ha de sistematizar y
fundamentar esos caracteres, función que es ajena a la legislación.
Ante todo anticipamos que pretendemos dar un concepto doctri-
nal, filosófico y estricto de la Seguridad Social. Los caracteres que
vamos a estudiar no son todos en su contenido del mismo orden y
naturaleza. Unos son de carácter jurídico; otros, estrictamente filosó-
ficos; otros, sociológicos o económicos, y otros, finalmente, de sim-
ple organización.
Pero su conjunto heterogéneo recogido y seleccionado de las le-
gislaciones es lo que constituye el contenido sustancial de la Seguri-
dad Social, y en consecuencia, su concepto doctrinal. Este concepto
ha de tener los siguientes caracteres sustanciales:
i.° La Seguridad Social es un deber social que corresponde
a un derecho social.
Sea cualquiera la extensión y la técnica de la Seguridad Social,
simple, o mixta de seguro, asistencia y servicios, es esencial a su con-
tenido que su prestación sea función social y no' caridad ni justicia
privada, sino justicia pública. La sociedad, como tal, debe dar esa
seguridad económica y social primero a los individuos y luego al
conjunto de todos ellos, a la sociedad. Y los ciudadanos de ese país
deben reclamarlo como un derecho suyo correspondiente a aquel
deber social.
La gestión o administración puede ser más o menos estatal o pri-
vada ; pero, aun en los planes en que esa intervención ceda paso a
la gestión privada, su vigilancia y dirección ha de corresponder a la
sociedad como función suya peculiar.
57
JOSÉ PÉREZ LEÑERO
Este carácter, aunque de naturaleza jurídica y ética directamente.
*s fundamenta! y bisico al contenido esencial de la Seguridad Social.
Su modo concreto de realización puede ser cuestión accidental, ya
que puede concebirse o no como servicio público.
Ya el Seguro social pasó hace tiempo del carácter voluntario al
•obligatorio. A pesar de su belleza y eficacia en sectores cultivados de
la sociedad, la libertad en la Previsión ha de rendirse para su efica-
cia a la obligatoriedad. La libertad individual, limitada cada día más
en todos los sectores, ha de subordinarse en sus privilegios a la liber-
tad colectiva, que para existir exige esta obligatorisdad. Por eso, de
esta función de la Seguridad Social se deduce lógicamente su carác-
ter obligatorio, que estudiaremos más detenidamente en su capítulo
correspondiente.
Sin embargo, no implica esto sustancialmente que su extensión
haya de abarcar necesariamente a tocios los ciudadanos. Puede ser
deber y función social el garantizar solamente a los que por sus me-
dios económicos actuales no pueden prevenirse ni defenderse centra
dichos riesgos futuros. Solamente si concebimos los derechos de la
Seguridad Social, como antes dijimos, como derechos remotos o po-
tenciales, podría decirse que de este carácter de deber social se de-
ducía lógicamente su extensión universal a todos los ciudadanos;
pero en un concepto actual de dichos deberes no puede decirsa sea
sustancial su extensión a todos los ciudadanos.
Ni implica de por sí este carácter la fundamentación del propio
derecho de Segundad Social. En potencia es un derecho vital que se
fundamenta en el mero título de ciudadanía; pero el derecho con-
vertido en acto se fundamenta directamente en la necesidad. De aquí
que se deduzca, en consecuencia, su carácter de igualdad, que el re-
medio no ha de atender más que a la necesidad, sea cualquiera el
sujeto que la tenga.
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO
a." luí Seguridad Social es una garantía individual y social contra
la miseria.
Ambas garantías y seguridades nacieron entrelazadas en el mo-
mento de la inseguridad máxima de la guerra anterior. No olvidemos
que la Carta del Atlántico, en cuyo punto 6.° se proclama esta Segu-
ridad Social, fue el programa de la postguerra, que contenía en su
ideario la razón y el porqué de la contienda y, consecuentemente, el
ideario de la postguerra en su afán de evitar las causas motivadoras
de aquélla (32).
Según este ideario no hay paz duradera sin justicia social. Este
principio, proclamado ya en el Tratado de Versalles, requería para
su eficacia, no conseguida hasta entonces, una puntualización y fun-
•damentación. La Carta del Atlántico se la da en el terreno económico
a través de la «plenitud de empleo» y de la elevación de los niveles
de vida, ambos conjugados en una mayor producción.
Nota específica de esta finalidad de la Seguridad Social es su in-
tegridad y su totalidad. Como antes dijimos, la Seguridad Social, o'
es integral o no es nada. Para su eficacia ha de garantizar todos los
riesgos, sean de quien sean, ya que de lo contrario existiría dentro
de la sociedad un foco de inseguridad que .irradiaría su eficacia des-
tructora a los otros sectores asegurados.
También va implícita en este carácter la conceptuación de la mi-
(32) Inglaterra, la primera que técnicamente concibe la moderna seguri-
dad social, se resistía durante la guerra 1939 a 1945 a concretar su programa
de postguerra por -miedo a una escisión en la unidad gubernamental del Go-
bierno nacional. Las primeras declaraciones sobre los fines de la guerra no se
dan en Inglaterra, sino en Estados Unidos. En su mensaje al Congreso del 6
<Je enero de 1941, Roosevek prometió al mundo cuatro libertades. La tercera
de ellas era «sustraerse a la necesidad», lo cual, traducido en términos econó-
micos, implica acuerdos económicos que aseguren a cada nación una vida san?
de paz para sus habitantes en todas las regiones de la. tierra. Citando por
SCHEU, ]. : El laborismo británico y el plan Beveridge, Buenos Aires, 19a',.
página 2 i .
59
JOSÉ PÉREZ LEÑERO
seria, ya que su lucha es lo que materializa esta finalidad que estu-
diamos como nota característica de la Seguridad Social. Así to con-
cibe la Carta del Atlántico. Pero la miseria es un concepto muy elás-
tico. En resumen, es el problema siempre palpitante de la redistribu-
ción de los bienes materiales, que a su vez es la proyección en el
mundo de la política económica de la función social de la propiedad.
Consecuencia de esta naturaleza y carácter de la Seguridad So-
cial es su igualdad, que no quiere decir precisamente uniformidad.
La igualdad dice proporcionalidad, y la justicia la exige e impone
por su carácter de ser distributiva, una de las modalidades de la jus-
ticia, única en su esencia.
Todo esto en cuanto a la parte que se evita. En cuanto la que se
garantiza, consiste esta garantía en asegurar un nivel de vida supe-
rior en lo material y en lo espiritual, en cuanto a igualdad y opor-
tunidad educativa para todos los niños, idea que abraza su desarrollo
intelectual, moral y físico. ,
3.0
La Seguridad Social es un conjunto de medios técnicos que gü'
rantiza.la eficacia de la seguridad individual y colectiva anteriormente
explicada
Estos medios pueden ser tan amplios como lo requieren los fines
antes indicados. Pero como los riesgos de miseria son limitados, tam-
bién pueden serlo en cierto sentido sus remedios.
En este sentido se señalan generalmente los tres siguient-es: los
Seguros sociales, la Asistencia y los Servicios.
En esta clasificación tripartita, los Seguros sociales tienden a ga-
rantizar técnicamente el remedio de los riesgos y males de los tra-
bajadores élentro de su profesión. La Asistencia abarca los medios que
garantizan los riesgos que no quedan cubiertos por los seguros, ya
sea porque no son profesionales o porque, debido a las condiciones
del sujeto, no quedaron incluidos en aquéllos (niños, ancianos invá-
lidos). Los Servicios, entre los qv: d.csta'an princiralmente los sani-
60
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO
tarios, se distinguen de los Seguros por su amplitud y por su apli-
cación inmediata,- prescindiendo de la correlación estricta entre cuota
y prima que existe en los Seguros (33).
4.0
La Seguridad Social se basa sustancialmente en fundamentos
económicos (34)
Esta base económica se refleja en lo material en dos caracteres:
en la «plentiud de empleo», como expresión de la máxima produc-
ción nacional, y en la solidaridad del pago de cuotas entre todos los
elementos de la producción, incluida la propia sociedad.
La plenitud de empleo tiene una conceptuación social, pero tiene
otra estrictamente económica que fue su primer matiz de origen y a
la que principalmente nos referimos ahora. Se la concibe, no tanto
como una medida de evitar la desocupación, cuanto como una insti-
tución para conseguir que todo el mundo trabaje y produzca y lo
haga precisamente en la colocación que mejor cuadre a sus cualida-
des, consiguiendo con ello una mayor productividad.
De aquí que, si deseamos Seguridad, hemos de esforzarnos, a
menos que nuestros deseos resulten estériles, en luchar con energía
por el progreso económico. Y la inversa, nuestros esfuerzos por este
progreso serán baldíos si no•luchamos con igual energía porque el
trabajo obtenga una seguridad mayor que la disfrutada hasta hoy.
Seguridad no es, sin embargo, sinónimo de estabilidad individual o
social; por el contrario, esa misma seguridad puede exigir cambios
de empleo y de trabajo y aun la disminución momentánea de ingre-
sos si ello trae como consecuencia una mejor adaptación profesional
y, con ella, un rendimiento (35).
(}}) TORRES, M. (op. cit., pág. 212), da vaiias notas diferenciales.
(34) "Quien dice vida económica dice vida social. Quien dice vida social
dice vida humana. Quien dice vida humana dice vida de libertad» (Pío XII en
la alocución a los congresistas de Cambios Internacionales el 7 de mayo de 1948.)
(35) FlSHER, A.: Progreso económico y seguridad socicl (trad. esp.), Bue-
nos Aires, 1949.
61
JOSÉ PÉREZ LEÑERO
La solidaridad se basa igualmente en principios de justicia social-
El empresario, el trabajador y la Sociedad son los beneficiarios de la
Seguridad Social. En consecuencia, han de ser igualmente las tres
partes tas que solidariamente contribuyan, a su modo, a su sosteni-
miento económico. Con esto la Segundad Social nace con el carácter
que ya actualmente tenían la mayoría de los Seguros sociales, que si
en un tiempo fueron algunos de ellos no contributivos, tienden en
la actualidad a convertirse todos ellos en contributivos por parte deL
propio trabajador.
4. DEFINICIÓN DE LA. SEGURIDAD SOCIAL
Concepto y definición tienen entre sí la misma relación causal que
idea y palabra. La claridad en la idea es presupuesto indispensable
para la claridad en la expresión. Y así, determinado el concepto de
Ja Seguridad Social, podemos ya intentar definirla, es decijr, exteriO'
rizar en palabras aquel concepto.
Sin embargo, esta definición, como todas las que anteceden a la
exposición doctrinal de lo que se define, ha de ser necesariamente
apriorística. e hipotética. La mejor definición será la que el propio
lector deduzca de todo ef estudio y exposición que pretendemos
hacer.
La diversidad de conceptos que antes apuntamos, así como la.
supervaloraron destacada y unilateral de algunos de ellos, con olvi'
do de los demás, según las tendencias ideológicas de los tratadistas,
trae como consecuencia lógica la multiplicidad de definiciones de la
Seguridad Social. En esta diversidad de conceptos y definiciones in-
fluyen también las diversas concepciones políticas sobre el Estado y
su administración, las filosóficas sobre la libertad y dignidad huma-
na, las económicas sobre el intervencionismo o libre cambio y el ol-
vido o franca negación del Derecho natural que, en su fundamento-
de la justicia, es, a nuestro juicio, la luz orientadora de sus principios
62
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO
y el fundamento insustituible de todas sus conclusiones teóricas y
prácticas.
Para nosotros, «La Segundad Social es la parte de la ciencia po-
lítica que, mediante instituciones técnicas adecuadas de ayuda, previ-
sión o asistencia, tiene por fin defender y propulsar la paz y prospe-
ridad general de la Sociedad a través del bienestar individual de to-
dos sus miembros».
Analicemos brevemente, para su mejor comprensión, cada una de
las partes de esta definición.
«£5 la parte de la ciencia política». Con ello se determina el gé-
nero, el carácter científico y su entronque con otra ciencia más ge-
neral. La Seguridad Social mira a la sociedad más que al individuo:
su obra es más económica que jurídica. Pertenece, por tanto, más a
la política que al Derecho estricto.
«Mediante instituciones técnicas adecuadas de ayuda, previsión o>
asistencia». Se determina así su extensión objetiva; es, por así decir-
lo, su causa formal. El número de estas instituciones puede ser ili-
mitado, como es amplísimo el fin al que se subordina. Esos medios,
para que sean eficaces, suponen otras medidas de índole diversa, fis-
cales, laborales, de reglamentaciones de trabajo, económicas, educati-
vas, etc. Todas ellas son medios e instituciones de la Seguridad So-
cial, con tal que contribuyan a sus fines. Aquellos son medios direc-
tos; los otros, más amplios, son indirectos e in obliquo.
«Tiene por fin defender y propulsar la pa¿ y prosperidad general
de la sociedad a través del bienestar individual». Se señala aquí la
doble causa final de esta institución; el fin mediato y último, que
no es otro que la prosperidad social con su seguridad; y el fin inme-
diato, secundario y subordinado al anterior, que es el bienestar indi<
vidual con todo su amplio contenido. Estos dos fines se subdividen,
a su vez, en otros que vienen dados por el concepto negativo de de-
fensa y el positivo de propulsión y avance. No se limitan los fines-
de la Seguridad Social a la «cura advertendi mala futura» de la Pre-
visión estricta, sino que se extiende a~ la «cura promovendi salutis»,
objetivo de la Política.
«De todos 'sus miembros». Con esto se señala la causa material, a!
(OSÉ PÉREZ LEÑERO
propio tiempo que la extensión subjetiva de la Seguridad Socialque,
en principio, alcanza a todos los miembros cíe la Sociedad. • •'• .
Definición quecorresponde al llamado concepto amplio, que es el
que da sustantividad propia a esta unidad científica quese llamaSe-
guridad Social. LosSeguros sociales existían; existía también la po-
lítica laboral, así como la de alimentación, vivienda, etc.; lo nuevo
está en la conjunción de todo ello en una finalidad concreta (36),
.losé PÉREZ LEÑERO
(36) Defienden esta misma concepción, entre otros, AzPIAZU, J., en «La
sociología católica y la Seguridad Social», R. E. 5. 5., 1947, ndm. 10, pág. 548;
OSWALD STEIN: «Hacia la Seguridad Social», 0. I.T., Montreal, 1942,pági-
na 3; GAETA Y SANTA : Manual de Seguridad Social, S. de Chile, 1949, pá-
gina 10; ROBSON, W. A.: Social Security. 1948. Cfr. ALTMEYER, A. J.i. «Co-
operación internacional para desarrollar la Seguridad Social», Montreal, Comité
Interamericano de Seguridad Social, 1943.Boíetín "núm.'3.
64

Contenu connexe

Similaire à La seguridad social como concepto_IAFJSR

Presentaciòn seguridad social uda
Presentaciòn seguridad social udaPresentaciòn seguridad social uda
Presentaciòn seguridad social udaMirta Henriquez
 
Ips 01
Ips 01Ips 01
Ips 01otepsn
 
Seguridad social
Seguridad socialSeguridad social
Seguridad socialSimritDiaz
 
S8 alma meza_informe.pdf
S8 alma meza_informe.pdfS8 alma meza_informe.pdf
S8 alma meza_informe.pdfLucy Rivera
 
Principios seguridad social
Principios seguridad socialPrincipios seguridad social
Principios seguridad socialJoanna Delia
 
Presentaciòn seguridad social uda
Presentaciòn seguridad social udaPresentaciòn seguridad social uda
Presentaciòn seguridad social udaMirta Henriquez
 
La seguridad social en venezuela
La seguridad social en venezuelaLa seguridad social en venezuela
La seguridad social en venezuelaViviana Martinez
 
Seg. social
Seg. socialSeg. social
Seg. socialGRASAN
 
Seguridad social
Seguridad socialSeguridad social
Seguridad socialabi789
 
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivas
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivasPresentaciòn seguridad social 109 diapositivas
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivasMirta Hnriquez
 
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivas
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivasPresentaciòn seguridad social 109 diapositivas
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivasMirta Hnriquez
 
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docx
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docxSEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docx
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docxfatimaaraujo42
 
Conceptos de Politicasocial
Conceptos de PoliticasocialConceptos de Politicasocial
Conceptos de PoliticasocialGolerito10
 
La problemática de la seguridad social en méxico
La problemática de la seguridad social en méxicoLa problemática de la seguridad social en méxico
La problemática de la seguridad social en méxicoluisenriquefm1969
 
Formato Inicio TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.pptx
Formato Inicio TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.pptxFormato Inicio TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.pptx
Formato Inicio TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.pptxArletteRivera7
 

Similaire à La seguridad social como concepto_IAFJSR (20)

Presentaciòn seguridad social uda
Presentaciòn seguridad social udaPresentaciòn seguridad social uda
Presentaciòn seguridad social uda
 
Ips 01
Ips 01Ips 01
Ips 01
 
Seguridad social
Seguridad socialSeguridad social
Seguridad social
 
S8 alma meza_informe.pdf
S8 alma meza_informe.pdfS8 alma meza_informe.pdf
S8 alma meza_informe.pdf
 
Principios seguridad social
Principios seguridad socialPrincipios seguridad social
Principios seguridad social
 
Presentaciòn seguridad social uda
Presentaciòn seguridad social udaPresentaciòn seguridad social uda
Presentaciòn seguridad social uda
 
La seguridad social en venezuela
La seguridad social en venezuelaLa seguridad social en venezuela
La seguridad social en venezuela
 
Seg. social
Seg. socialSeg. social
Seg. social
 
Seguridad social
Seguridad socialSeguridad social
Seguridad social
 
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivas
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivasPresentaciòn seguridad social 109 diapositivas
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivas
 
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivas
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivasPresentaciòn seguridad social 109 diapositivas
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivas
 
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docx
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docxSEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docx
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docx
 
Conceptos de Politicasocial
Conceptos de PoliticasocialConceptos de Politicasocial
Conceptos de Politicasocial
 
Seguridad social en venezuela
Seguridad social en venezuelaSeguridad social en venezuela
Seguridad social en venezuela
 
sistema de seguridad social en venezuela
  sistema de seguridad social en venezuela  sistema de seguridad social en venezuela
sistema de seguridad social en venezuela
 
Medicina, documento preliminar
Medicina, documento preliminarMedicina, documento preliminar
Medicina, documento preliminar
 
La problemática de la seguridad social en méxico
La problemática de la seguridad social en méxicoLa problemática de la seguridad social en méxico
La problemática de la seguridad social en méxico
 
Formato Inicio TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.pptx
Formato Inicio TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.pptxFormato Inicio TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.pptx
Formato Inicio TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.pptx
 
17
1717
17
 
17
1717
17
 

Plus de Mauri Rojas

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRMauri Rojas
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreMauri Rojas
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control internoMauri Rojas
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRMauri Rojas
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informeMauri Rojas
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRMauri Rojas
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRMauri Rojas
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFMauri Rojas
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRMauri Rojas
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaMauri Rojas
 

Plus de Mauri Rojas (20)

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
 

Dernier

HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.estebangonzalezlopez2
 
CODIGO DE ETICA DE PERIODICO LA ULTIMA NOTICIA.pdf
CODIGO DE ETICA DE PERIODICO LA ULTIMA NOTICIA.pdfCODIGO DE ETICA DE PERIODICO LA ULTIMA NOTICIA.pdf
CODIGO DE ETICA DE PERIODICO LA ULTIMA NOTICIA.pdflaultimanoticiadenar
 
definiciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense pptdefiniciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense pptzilioliszambrano
 
herramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxherramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxcindysimo2
 
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfJURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfvaleriechilet
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxnormacherreram
 
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docxOrlandoApazagomez1
 
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADOAPLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADOmarceloaleman2001
 
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfPérez Esquer
 
Presentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIPresentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIaryannaoree
 
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVAnalisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVssuserc88175
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...freymatayeand
 
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...genesismarialyortiz
 
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Movimiento C40
 
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaSala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaivanasofiatorres2
 
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...KeibisVargasCibrian
 

Dernier (16)

HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
 
CODIGO DE ETICA DE PERIODICO LA ULTIMA NOTICIA.pdf
CODIGO DE ETICA DE PERIODICO LA ULTIMA NOTICIA.pdfCODIGO DE ETICA DE PERIODICO LA ULTIMA NOTICIA.pdf
CODIGO DE ETICA DE PERIODICO LA ULTIMA NOTICIA.pdf
 
definiciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense pptdefiniciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense ppt
 
herramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxherramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptx
 
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfJURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
 
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADOAPLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
 
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
 
Presentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIPresentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática III
 
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVAnalisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
 
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
 
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
 
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaSala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
 
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
 

La seguridad social como concepto_IAFJSR

  • 1. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO r ^Ntodas las filosofías, desde la platónica que supervaloriza lasideas hasta la experimenta] que las infravaloriza (dostendencias extremas que admiten otras intermedias), la Lógica o estudio de las ideas y conceptos es el primer problema quese presenta al quequiere ahon- dar en el serde las cosas. La Seguridad Social es un ser, una realidad. Su contacto con el entendimiento humano engendra su concepto. Por eso la cuestión gnoseológica, es decir, el estudio de este concepto, es lo primeroque conviene analizar al diseñar su filosofía. Concepto no meramente sub- jetivo ni apnorístico, sino deducido por el entendimiento de esa rea- lidad jurídica, social, etc., distinta de su conocimiento. Concepto que ha de ser unoy universal porque el objeto del entendimiento eslo universal, objeto único de la ciencia. Con esto señalamos la razón por la quea toda investigación fi- losófica sobre la Segundad Social ha de preceder el estudio desu concepto. i. ANTECEDENTES a) Terminología.—El culto excesivo de la terminología es un las- tre para el verdadero conocimiento filosófico: tal fue el nominalismo o terminismo medievales y modernos. Pero su estudio moderado y racional es uno de sus auxiliares indispensables. Una terminología justa y exacta presupone y facilita .el conocimiento profundo delas
  • 2. JOSÉ PÉREZ LEÑERO cosas. Por eso antes de entrar en el estudio'del concepto de la Segu- ridad Social interesan unas palabras sobre esta cuestión previa de su terminología. Es preciso delimitar claramente la terminología de esta novísima rama científica si queremos hacer de ella una verdadera ciencia ( i ) . En el corto lapso de tiempo que tiene de vida esta institución de la Seguridad Social, tanto la doctrina como las legislaciones han em- pleado para denominarla diversos términos. Algunos de ellos res- ponden a conceptos parciales de la misma, otros a conceptos impreci- sos de lo que hoy llamamos Segundad Socia]. Según se va perfilando y fijando el concepto va, al propio tiem- po, fijándose también su término preciso y exacto. Hoy predomina el de «Seguridad Social» ; pero no siempre ha sido así, alternando con él, en el uso doctrinal y legislativo, otros términos, como los de «Pleno empleo». «Seguro total», etc. No tiene sentido el plantearse la cuestión de cuál de ellos me- rece la confirmación definitiva. En el orden de los hechos lo ha tenido plenamente el término de Seguridad Social como novedad específica distinta de los otros términos. En el orden de las ideas cabe tan sólo estudiar si los términos hoy pospuestos por la realidad podían o no cumplir con todo el contenido que hoy encierra el término de Seguridad Social. Varios son los términos que más comúnmente se han utilizado como sinónimos de Seguridad Social: (.Seguros Sociales». <rSeguro to- tal», «Previsión, «Pleno empleo» y u Política social». Su uso simul- táneo ha supuesto teorías diversas sobre el concepto y amplitud de la Seguridad Social, que luego estudiaremos más detenidamente. Bas- te por ahora fijar la terminología, adoptando la correcta y desechan- do la que puede confundirse en nuestra investigación. a') Los Seguros sociales no son toda la Seguridad Social. No pueden, por tanto, confundirse estos dos términos. Los Seguros so- (t) En un trabajo (.rulado «La Seguridad Social como ciencia» (Re-v. Ibero- americana de Segundeó SCCM!, 1552. núm. 3) estudio más deteniciamen.c este rem; en relación corx esta nueva institución.
  • 3. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO cíales pueden ser, y son en realidad, una de sus partes más impor- tantes, el instrumento más eficaz para su realización, al menos en los actuales planes de la Segundad Social, pero no agotan todo su contc nido. Los Seguros sociales (su misma pluralidad nos lo dice) son par' cíales, inadecuados; la Seguridad Social es integral y unitaria o no es nada. Los Seguros sociales son instrumentos técnicos para una finalidad; la Seguridad Social es esta finalidad que puede admitir diversos medios. Por eso, aun tomando a ésta en un sentido limitado, no pueden confudirse ambos términos, porque están entre sí subordi- nados como instrumento y fin (2). La Seguridad Social es una novedad institucional que ha de tener €n su concepto algo nuevo y específico que la separe de las realida- des existentes con anterioridad. Ese algo, superior y distinto a los Se- guros Sociales, en su nota, lo que la separa de todos ellos y de todo lo anterior. b') No se salva tampoco esta diferencia ni los inconvenientes de su uso simultáneo con la mera unificación de los Seguros Sociales. El Seguro total en sí sólo no puede ser tampoco sinónimo de Seguri- dad Social. El triple modo de llegar a él (coordinación, simplificación y unificación), señalado por la Conferencia Interamencana de Se- guridad Social en 1947, no hace sino confirmar esta nuestra tesis. Los tres implican sustancialmente una cosa formal, aunque con con- tenido sustantivo, pero de modo indirecto y por reflexión (3). La Seguridad Social es, sustancialmente y en sí, una tesis o doc- trina. Por eso si admitimos que el Seguro total, aun en su sentido es- tricto, no en el meramente administrativo y burocrático, es una parte principalísima de la Seguridad Social, hemos de decir, a lo más,quees (2) LAROQUE: «Del Seguro social a la S. S. La experiencia francesa». Re- sista í. T., 1948, págs. 621-649. (3) JORDANA DE POZAS : El principio de unidad y los Seguros sociales, Ma- drid, 1941; G. POSADA: "La unificación de los Seguros sociales en España», Información Jurídica, núm. 59; MARTÍ BUFILL: «El Seguro social total», BoU- tin de Injorm. del 1. N. P., 1945, núm. 2; BERNAL MARTÍN. «Aspectos de la coordinación de los Seguros sociales», Rev. de Der. Privado, 1950, núm. 4, pá- gina 307. 45
  • 4. JOSÉ PÉREZ LEÑERO el cuerpo y materia en la que ha de ir inserta la inspiración y vida nueva de la Seguridad Social para que ambos compongan un nuevo conjunto, armónico y vital. c') EL siguiente escalón, dentro de esta dirección de los Seguros sociales, es el término de Previsión social que a veces también se ha quendo confundir con el de Seguridad Social (4). La Previsión puede ser virtud o técnica, ya sea innata o adqui- rida, voluntaria o impuesta. Como virtud, es conocimiento y contem- plación del futuro deducida del pasado y relacionada con el presente: ver por anticipado, prever. Como técnica, es precaver y prevenir ese futuro. En esta última acepción podría confundirse con la de Seguridad Social. Pero ésta ha nacido como virtud y técnica que prevé, pre- cave y previene los males sociales con atención preferente a la So- ciedad más que al individuo. La Previsión lo hizo, a pesar de su calificativo de «social», atendiendo directamente al individuo e in- directamente a la Sociedad, no creyendo nunca qué la seguridad social estuviese vinculada tan estrechamente a la seguridad 'individual ta! cual lo proclama como uno de sus fundamentos básicos la Segu- ridad Social. La Previsión social se basa sustancialrnente en los Seguros so- ciales como que el concepto de éstos presupone la de aquélla. La Se- guridad Social puede tener otros instrumentos distintos del Seguro- como son efectivamente la Asistencia y los Servicios sociales en muchas de las legislaciones. Su concepto abarca la amplitud de un fin sin la limitación estrecha de los medios, como le sucede a la Pre^ visión. Esto no quita que podamos conceptuar a la Seguridad Social como el nuevo planteamiento y concepción moderna de la Pre- visión -social (5). Pero esa novedad, si es sustancial y específica, re^ (4) MARAVALL, H.: «Previsión y Seguridad Social en su concepción y dife- rencias». Rev. Trab., 194Ó, núm. 1, pág. 17. (5) GASCÓN Y MARÍN: «En torno a Ja política de Seguridad Social», ClM- DERNOS Dí POLÍTICA SOCIAL, Madrid, 1950. núm. 5, pág. 9. 46
  • 5. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO quiere un nuevo término, y éste es precisamente el de Segundad So- ciaJ. Por ahora tan sólo se discute esta cuestión previa de mera termi- nología. d') Otras veces se han confundido los términos Seguridad So- cial y Pleno empleo. Generalmente lo hacen los autores en los que predomina la preocupación económica de la Seguridad Social (6). El término «Pleno empleo» se encuentra por vez primera en la obra de Keynes publicada en 1936. Nacido este término en el campo económico fue inmediatamente adoptado por los estudiosos y refor' madores sociales para sintetizar en un mismo concepto, siquiera por una vez, la relación existente entre los problemas sociales y los econó' micos, a cuya solución conjunta tiende la Seguridad Social. En este sentido podría decirse que este término, al buscar el re- medio en la evitación de la desocupación, causa más o menos directa de la inseguridad individual del trabajador, es la visión o concepción económica de la Seguridad Social. Pero ésta es algo más que un con- cepto económico, como luego veremos. Por eso, aun dentro de esta amplitud, es difícil concebir, dentro de este término de «empleo to- tal», riesgos como los de supervivencia, natalidad, etc., tan esenciales en el contenido de la Seguridad Social. El término de «pleno empleo» nos da, según esto, tan sólo una parte del contenido que nos señala el de Seguridad Social (7). e') Tampoco, por demasiado extenso, conviene su identificación con el término «Política social». Muy poco definido está todavía este concepto dentro de la amplitud de ambiciones que hoy tiene (8). En los comienzos de la «Sozialpolitik» alemana eran precisos y concretos (6) GASCÓN Y MARÍN: «La Seguridad Social y la plenitud de empleo». Revista Esp. de Seguridad Social (R. 5. 5.). 1947. núm. 3, pág. 255. (7) GARCÍA OVIEDO: «Consideraciones acerca del empleo total», R. E. S. S., 1948, núm. 2, pág. 276; TORRES, M.: Teoría de la política social, Madrid, •949, pág. 62; KEYNES: Teoría de la ocupación del interés y el dinero (tra- ducción esp.), Méjico (Fondo de Cultura Económica). (8) LEGAZ Y LACAMBRA: «Supuestos conceptuales de la política social»,CUA- DERNOS DE P. S., 1949, núm. 4, pág. 9. 47
  • 6. JOSÉ PÉREZ LEÑERO sus fines y contenidos. Hoy, con la extensión y amplitud que va ad' quiriendo el mundo laboral, no puede conformarse con aquella limi' tación de fines. La «Política social» puede entenderse como ciencia y como técni- ca, como teoría y como práctica de realizaciones (9). En todos estos aspectos pueden encontrarse afinidades conceptuales entre estos dos términos, pero es más conveniente su separación. La Política social ha de ser más amplia, abarcando dentro de sí, como parte, a la Segun- dad Social. En sus fines últimos quizás puedan confundirse e iden- tificarse, ya que ambos tienden, más o menos directamente, a la redis- tribución cualitativa o cuantitativa de la renta nacional. Pero la Se- guridad Social implica para ello un camino concreto, mientras que la Política social los abre nuevos, si es preciso. b) Historia del término «Seguridad Social».—El término «Segu- ridad Social» nace en los Estados Unidos de América con la llamada Ley de Seguridad Social de ]9}5, pero no alcanza resonancia mun- dial hasta que la Carta del Atlántico la usa en su art. 5.0 al defíhir uno de los objetivos sustanciales de las Naciones Unidas. Desde este momento el término se usa y emplea con más o menos precisión en la doctrina y en las legislaciones nacionales e internacionales, sólo o acom- pañado de otros términos sinónimos o complementarlos (10). En el plano doctrinal son los proyectos de Beveridge, March y Wagner-Murray los primeros en plasmar el contenido más que el tér- mino de Seguridad Social. El inglés, de Beveridge (n), único de los tres que llegó a ser realidad legislativa, lo identifica con el Seguro social total y ios servicios auxiliares, si bien habla de la creación de un Mi- nisterio de Seguridad Social, consagrando así este término en su uni- dad superior a los anteriores. El canadiense, de L. C. March (12), tie- ne, en cuanto a terminología y contenido sustancial, idénticos caracte- (9) TORRES, M.: Teoría general de la política socM, pág. 174, cap. VIH. (10) MARTÍ BUFILL: Presente y futuros del Seguro social, Madrid, 1949. página 55. (11) Fuü Emproyment in a Fteé Sodety, Londres, 1944- (12) R. I. T., Montreal, noviembre 1943. 48
  • 7. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO res que el inglés: presupone el término de Seguridad Social, aun- que apenas lo usa, prefiriendo hablar de los Seguros sociales como de realización inmediata. El de Wagner-Murray (13) es igualmente un sistema de seguros que debía completar con otro de Asistencia para lograr una Seguridad Social verdadera. En todos ellos, como se ve, predomina más la preocupación del contenido que la de la termino- logia, en consecuencia con su finalidad legislativa. En el plano legislativo nacional, además de la norteamericana de 1935 a la que hemos hecho mención, usan de este término de «Se- guridad Social» las leyes de Nueva Zelanda (1938) (14), la de Bél- gica (1944) (15), la de Francia (1946) (i6) y la mayoría de las ibero- americanas que a partir de ese primer año de postguerra han desarro- llado un importante movimiento legislativo de Seguridad Social (17). Quizá pueda señalarse como excepción la Argentina que, a pesar de ser en su contenido de las más avanzadas, no usa el término de Se- guridad Social con la precisión y detalle que las otras del mismo Continente (18). • • • En el orden internacional tampoco sus primeros textos, más bien políticos que jurídicos, ayudaron a fijar el concepto y el término de Seguridad Social. La Carta del Atlántico de 1941 proclama la «nece- sidad de garantizar entre las Naciones Unidas un mejor régimen de trabajo, el progreso económico y la Segundad Social». Aquí pa- (13) Cfr. su resumen en RIGUEIRA : Seguro social integral, Buenos Aires, año 1946. (14) AZNAR GENER, S.: «La Seguridad Social en Nueva Zelanda», Revis- ta E. S. S., 1948, núm. 4, pág. 789. (15) AZNAR GENER, S.: «La Seguridad Social en los países del Benelux». Revista E. S. S., núm. 10, pág. 1683; «Un plan de reforma de la Segundad Social en Bélgica, R. T., 1950, núms. 7.8, pág. 587 ' (16) «Carta social de los económicamente débiles en Francia». Bol. de In- formarión Social Int., Madrid, 1949, núms. 4-5, pág. 44. (17) MARTÍ BUFILL: El Seguro social en Iberoamérica, Madrid, 1949: FARMAN,' C.: «'La Segundad Social en Iberoamérica durante los años 1945 a í947», R. E. S. S. V948, núm:.'2. pág. 241. • (18) RrGUElRA, 1. c. 49 <
  • 8. |OSÉ PÉREZ LEÑERO rece señalarse a dicho término un contenido esencialmente vincu- lado a, tos riesgos separados y distintos de la Política laboral. Con posterioridad, el Comité [nteramericano de Seguridad So- cial y la Organización Internacional de Trabajo han puntualizado algo más este término. El primero, al celebrar en Chile la Primera Conferencia [nter- atnericana de Seguridad Social, proclama en i9^2 su conocida «De- claración de Santiago efe Chile», señalando los principios de la Seguridad Social y Económica, apuntando, en su apartado 6.°, el Se- guro social (i9). La Oficina Internacional de Trabajo en su XXVI Conferencia Internacional, celebrada en Filadelfia el año 1944, usa ya oficialmente este término de Seguridad Social, perfilando y con- cretando su contenido como específico y distinto al Seguro social y a la Asistencia. 2. CONCEPTO POSITIVO O LEGISLATIVO El concepto de Seguridad Social ha tenido su origen inmedia- to en las leyes más que en la doctrina. Aquí, al contrario de lo que ocurre en otras instituciones, tales como la propia del Se- guro social, la ley se ha anticipado a la doctrina que ha venido pos- teriormente a desentrañar sus normas y a construir la doctrina. Por eso es de interés y de necesidad el que anticipemos el estudio del concepto de la Seguridad Social, tal como ha venido desarrollán- dose en las diversas legislaciones nacionales e internacionales. Este estudio ha de ser necesariamente más histórico y expositivo que filosófico y crítico. Pero, a pesar de ese carácter histórico, preferimos, para su ex- posición, seguir el criterio sistemático de sus conceptos fundamen- t a ) GASCÓN Y MARÍN: LOSplanes de seguridad social (De la Benefu:enci£ al Segure>. Madrid, 1944, pág. 20; ELORRIETA, T.: Problemas econónneoso- ciales de la postguerra, Madrid, 1944, píg. 57. so
  • 9. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO tales en vez de seguir el evolutivo del tiempo de su aparición o el territorial de la nación respectiva. a) Finalidad.—Desde luego, la primera ley norteamericana de 1935 no menciona siquiera la finalidad específica de la Seguridad So- cial. Reformas posteriores a la misma ley la conciben ya como «co- bertura de los infortunios sociales» (20). La Ley de Nueva Zelanda de 1938 es la que claramente pasa del concepto del Seguro social al de Seguridad Social, rompien- do así todo vínculo entre el Derecho social y el mercantil. Crea un nuevo concepto del Seguro social, tanto en su base como en su amplitud, que es lo que especifica a la Seguridad Social que per- sigue un fin integral (21). Por el contrario, el Decreto-Ley belga de diciembre de i944 no habla de esta finalidad integral; su alcance no llega ni siquie- ra a todos los trabajadores, sino tan sólo a los más débiles econó- micamente (22). Francia en su Ley de Mayo de 1946 se sale del concepto del Seguro social y abarca en su plan la Seguridad Social a toda la población civil, señalando con ello una finalidad cuantitativa y cua- litativa integral (23). b) Fundamentos.—Son tres los fundamentos de la Seguridad Social que se apuntan en las legislaciones: el trabajo, la debilidad económica y la vinculación civil o social. Se fundamentan en el trabajo jurídicamente tal: Bélgica, Mé- xico, Ecuador, Paraguay, Chile, Costa Rica, Brasil y Guatemala. Se fundamentan en la debilidad económica : España y Portugal. (zo| Es de interés el informe que el Dep. de S. S. ha dado sobre los efec- tos de I?, ley de 1938 hasta 1949. Cfr. Ministry of Labour. Gazette, abril 1950. traducción en Boi. de !nf. Soc. Int.t Madrid, 1950, núm. 4, pág. 39. (21) (.La Seguridad Social en Nueva Zelanda», Bol. de Inf. Soc. Int., 1950. número 4, pág. 39. (22) «El régimen de Segundad Social en Bélgica», Rev. du Travail, enero de 1950. (23) «Prestaciones de la Previsión francesa en 1948», Bol. de I. S. I., 1949. número 8, pág. 52.
  • 10. JOSÉ PÉREZ LEÑERO Se fundamentan en el vínculo civil o socia] : Inglaterra (24), Fran- cia. Argentina (25) y Nueva Zelanda. c) Extensión subjetiva.1 —La mayor o menor extensión subjetiva de los planes de Seguridad Social es lógica consecuencia del criterio sustentado respecto a su fundamentación. Hoy, con posterioridad a la declaración de Chile (1942) y a la Recomendación de Filadelña (1944) se va generalizando el criterio labora] frente al económico que privaba casi totalmente en las legis- laciones de la postguerra anterior. Los salarios altos no son incompa- tibles con su encuadramiento dentro de la Seguridad Social. Este mismo criterio, aunque lentamente, como corresponde a los momentos especiales de su economía, va ¿ominando también en el Derecho español, con carácter absoluto en los Montepíos Laborales y con menos vigor en los otros Seguros sociales. La extensión a todos los ciudadanos de los planes de Seguridad Social correspondiente a la fundamentación crvil o social se abre ca- mino en las legislaciones con más lentitud y dificultad, debido a ra- zones económicas más que a motivos de criterio. No todas las eco- nomías podrían soportar tan pesada carga. (26). d) Extensión objetiva. (Prestaciones.)—Son pocas las legislaciones que incorporan en el concepto de Seguridad Social todos los posibles jriesgos a que están expuestos los trabajadores o simplemente los ciu- dadanos. El riesgo que más falta por hacerse vigente en las legislacio- nes es el de paro, debido principalmente a sus dificultades técnicas (27). e) Instrumentos.—Son tres los instrumentos de que en las di- (24) FOLKE SCHMIDT: «Principios de los Seguros sociales ingleses y suecos». Fiscalía Meddelanden, junio 1950 (trad. en Bol. de I. S. I., 1950, núms. 15-17. página $7). (25) ARCE, J.: «Seguridad Social en la Argentina», Anales de la Ac. de Ciencias Econ., s«rie 2.a , vol. 11 (nijm. 2), Buenas Aires, 1944, pág. 193. ^26) MARTÍ BUFIIL: Presente y futuro del 5egui-o social, Madrid, 1948, página jo. (27). DERSCH: «Arbeitsrecin u. Acbeitslosen versicherung», en Neue Zeit- schnjt jür Arbeitsreckt, 1929; GARCIA OVIEDO: Algunas consideraciones acer- ca de la lucha legal contra el paró forzoso (discurso inaugural), Sevilla, 1929. página [8 sigs.
  • 11. LA SEGURIDAD. SOCIAL COMO CONCEPTO versas legislaciones se vale la Seguridad Social para cumplir su co- metido : el Seguro social, la Asistencia y los Servicios sociales o sa- nitarios. Casi siempre tienen estos últimos un carácter supletorio y accidental, que actúan sólo hasta que el Seguro alcance su amplitud propia. La Declaración de Chile habla claramente del Seguro Social, de- pendiendo de la mayor o menor perfección de éste la consecución o no de los fines propios de la Segundad Social. La Recomendación de Filadelfia señala como medios el Seguro social, la Asistencia social y los Servicios médicos. El Seguro de carácter laboral abarca a todos los trabajadores en todos los riesgos que puedan tener por su carácter de trabajador. La Asistencia comprende la manutención de los mis- mos, inválidos y ancianos, así como la asistencia general. Los Servi- cios médicos atienden a todos los ciudadanos por la sola razón de serlo, tal como lo tienen ya implantado Rusia, Nueva Zelanda e In- glaterra. Las legislaciones de tipo laboral se circunscriben generalmente al Seguro Social, más o menos amplio y perfeccionado. Dentro de este criterio aseguratono, la mayoría de las legislaciones conservan toda- vía los resabios mercantiles del Seguro privado; proporción entre primas y prestaciones, así como clasificación de los infortunios en profesionales basados en el principio de solidaridad, así como en pe- ríodos de espera más o menos largo. Todo ello pugna con el concep- to de Seguridad Social, si ésta responde a una institución nueva y superior a la del Seguro social, base de la anterior previsión social (28). f) Gestión.—Tiende la mayoría de las legislaciones a la gestión unitaria, ya sea estatal o paraestatal. Tan sólo por excepción quedan algunas legislaciones que imponen o admiten al menos, la gestión plural. . Es plural en España, donds son instrumentos y medios de la Se- gundad Social, tanto el Instituto Nacional de Previsión como la Or- (28) GASCÓN Y MARÍN, op. cit. («Los planes», pág. 90). donde bajo el epígrafe «Características de los nuevos planes» se señalan las diferencias legis- lativas en relación con las prestaciones, ámbito personal, modos de gestión y financiación, etc.'
  • 12. 0S¿ PÉREZ LEÑERO ganización Mutualista Laboral', además de las entidades privadas que pueden asegurar los accidentes de trabajo, así como el de enferme' dad. Argentina admite la coexistencia jurídica y financiera de distin- tos regímenes, si bien ha establecido la unidad de órgano en el Ins- tituto Nacional de Previsión Social, convutiendo a las Cajas autóno- mas / existentes anteriormente en secciones de dicho Instituto. La gestión es unitaria y estatal, con carácter absoluto, en las le- gislaciones de Inglaterra y Francia, a través de los respectivos Mi- nisterios de Seguridad Social. La gestión es unitaria y paraestatal en todas las restantes legis- laciones que han implantado en sus Derechos la Seguridad Social. g) Financiación.—El régimen financiero adoptado por la mayo- ría de las legislaciones es el contributivo por parte de obreros y pa- tronos, más o menos ayudado por el Estado (29). Tan sólo las legislaciones que distinguen entre Seguros sociales, Asistencia y Servicios sociales conceden gratuita la asistencia y, a veces también, parte de los servicios (Inglaterra). • 3. CONCEPTO DOCTRINAL a) Concepto etimológico. — La segundad presenta un aspecto subjetivo y otro objetivo. Este último es el básico y fundamental, del que es reflejo y consecuencia el primero. Esta seguridad objetiva («es seguro que») puede a su vez relacio- narse y referirse al riesgo o a su remedio. La primera seguridad ob- jetiva de que no ha de sobrevenir el riesgo, no es asequible al hom- bre. Mis aún: si existiese, sobraría toda la Seguridad Social que se basa sustancialmente en que el riesgo puede venir, y, en algunos ca- sos, ha de venir fatalmente, aunque no se produzcan sus consecuen- cias individuales o sociales. La segunda seguridad objetiva referida al remedio es la que constituye el objeto específico de la Segundad (29) En Revista de Trabajo-(Madrid, septiembre 1952, pags. 857-914) ha aparecido, traducido de Revista Internacional de Trabajo, un documentado es- tudio comparativo de la casi totalidad de regvmenes.de Segundad Social. •54
  • 13. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO Social; el remedio vendrá cuando el riesgo se presente, si éste no ha podido evitarse anteriormente. La segundad subjetiva («estar seguro de que») la tendrá el indi- viduo o la Sociedad si cree en la realidad de la seguridad objetiva. Es a la que se refiere principalmente la etimología del término se- guridad (securos; de «se> contracción de «sino, y «cura» ; es decir, sin cuidado ni preocupación). Como no existe la seguridad objetiva absoiuta, como antes dijimos, esta segundad subjetiva ha de respon- der solamente a la seguridad de que ha de ponerse el remedio al riesgo que sobrevenga. Esta segundad subjetiva expresa un estado psicológico, no diná- mico o activo, sino estático o pasivo. Es a la voluntad lo que al en- tendimiento la certeza. Aquella despreocupación de la voluntad im- plica y supone su correspondiente estado intelectual de certeza o prov habilidad máxima. Todo esto en relación con la seguridad individual, que no se al- tera sustancialmente en su contenido cuando se le añade el califica- tivo de «social». El aditamento de este adjetivo puede variar el contenido de la seguridad en un doble sentido: puede ser social en cuanto que esa seguridad la proporciona la sociedad (prestatio securitatis), o la tiene adquirida la sociedad (secura faceré); en los dos sentidos cuadra el calificativo. La seguridad la da la sociedad a sus miembros como función y deber suyo social. La seguridad de su ser y existencia la recibe la Sociedad de sus miembros, como la suma y resultado de sus seguridades individuales. En este sentido, la Segundad Social se identifica con la paz social, basada en el orden social, que, a su vez, se fundamenta en la justicia social, que específicamente pide en este caso la distribución justa y equitativa de la riqueza y renta social. De todo esto se deduce que el término Seguridad Social indica un estado, un fin alcanzado, mientras que en el sentido que se le da en los planes y en las legislaciones a ella referentes, es más bien un medio e instrumento para conseguir esa seguridad social. Por eso, quizás, en este aspecto etimológico fuese más exacto el término de aseguramiento social. 55
  • 14. •OSÉ PÉREZ LEÑERO b) Multiplicidad del concepto-.—Todo concepto, por simple que sea, refracta su contenido en múltiples conceptos parciales e inade- cuados, debido a la limitación del entendimiento humano. El conte- nido en sí es uno, pero su imagen en nuestro entendimiento, es de- cir, su concepto es múltiple y fraccionado; sólo el entendimiento di- vino tiene un solo concepto, único y adecuado, en su propia idea. De aquí la diversidad -de conceptos'que pueden formularse de la Seguridad Social, según los criterios o puntos de vista y de estudio a que quiera someterse (30). a') Aparte de la clasificación, ya dicha, de concepto positivo o legal (de lege lata) y doctrinal o teórico de {lege ferenda). caben den- tro de esta última otras clasificaciones. b') Puede concebirse la Seguridad Social en un estado positivo y actual, o.en un estado potencial solamente. Eí ciudadano que en la actualidad no necesita los auxilios de la Seguridad Social tiene, sin embargo, un derecho potencial y remoto para, cuando se encuentre en la necesidad prevista por ella. Este podía ser el caso del empresa- rio o trabajador autónomo no incluido en el ámbito de la Seguridad Social. Para el trabajador inscrito en ella tiene un carácter positivo y actual. c') El concepto positivo puede a su vez clasificarse en filosófico, jurídico, económico, político, histórico-, etc.. según el criterio y punto devista de clasificación que se adopte. d') A su vez. cada uno de estos últimos conceptos puede sub- dividirse en estricto, amplio y amplísimo, según recoja exclusivamen- te los caracteres específicos y diferenciales, o también los genéricos en que coinciden con otras instituciones (31). Según esto, se com- prende que a la verdadera ciencia interesa solamente el concepto que determine sus caracteres específicos y diferenciadores, dados, aunque (30) AGUIRRK, J.: ('Esencia y elementos de la Seguridad Sociali», Resis- ta E. S. S., 1949. núm. 5, pág. 849. (31) JORD.WA DE POZAS, conferencia pronunciada en la Sociedad Matriten- se de Amigos del País el 21 de abril de 194.7. Llama estricto al que «restringe» su amplitud: a mi modo de ver, el que da los caracteres específicos coincide con el llamado por Jordana «amplio». 56
  • 15. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO parezca paradójico y contradictorio, por el concepto llamado por al- gunos amplio. c). Contenido y caracteres.—Como la Seguridad Social es una realidad institucional nacida en las legislaciones, no puede deducirse su concepto sino de éstas. Por eso nos interesa para su claridad seguir las notas y caracteres que hemos deducido anteriormente en su con- cepto positivo o legal. El concepto doctrinal ha de sistematizar y fundamentar esos caracteres, función que es ajena a la legislación. Ante todo anticipamos que pretendemos dar un concepto doctri- nal, filosófico y estricto de la Seguridad Social. Los caracteres que vamos a estudiar no son todos en su contenido del mismo orden y naturaleza. Unos son de carácter jurídico; otros, estrictamente filosó- ficos; otros, sociológicos o económicos, y otros, finalmente, de sim- ple organización. Pero su conjunto heterogéneo recogido y seleccionado de las le- gislaciones es lo que constituye el contenido sustancial de la Seguri- dad Social, y en consecuencia, su concepto doctrinal. Este concepto ha de tener los siguientes caracteres sustanciales: i.° La Seguridad Social es un deber social que corresponde a un derecho social. Sea cualquiera la extensión y la técnica de la Seguridad Social, simple, o mixta de seguro, asistencia y servicios, es esencial a su con- tenido que su prestación sea función social y no' caridad ni justicia privada, sino justicia pública. La sociedad, como tal, debe dar esa seguridad económica y social primero a los individuos y luego al conjunto de todos ellos, a la sociedad. Y los ciudadanos de ese país deben reclamarlo como un derecho suyo correspondiente a aquel deber social. La gestión o administración puede ser más o menos estatal o pri- vada ; pero, aun en los planes en que esa intervención ceda paso a la gestión privada, su vigilancia y dirección ha de corresponder a la sociedad como función suya peculiar. 57
  • 16. JOSÉ PÉREZ LEÑERO Este carácter, aunque de naturaleza jurídica y ética directamente. *s fundamenta! y bisico al contenido esencial de la Seguridad Social. Su modo concreto de realización puede ser cuestión accidental, ya que puede concebirse o no como servicio público. Ya el Seguro social pasó hace tiempo del carácter voluntario al •obligatorio. A pesar de su belleza y eficacia en sectores cultivados de la sociedad, la libertad en la Previsión ha de rendirse para su efica- cia a la obligatoriedad. La libertad individual, limitada cada día más en todos los sectores, ha de subordinarse en sus privilegios a la liber- tad colectiva, que para existir exige esta obligatorisdad. Por eso, de esta función de la Seguridad Social se deduce lógicamente su carác- ter obligatorio, que estudiaremos más detenidamente en su capítulo correspondiente. Sin embargo, no implica esto sustancialmente que su extensión haya de abarcar necesariamente a tocios los ciudadanos. Puede ser deber y función social el garantizar solamente a los que por sus me- dios económicos actuales no pueden prevenirse ni defenderse centra dichos riesgos futuros. Solamente si concebimos los derechos de la Seguridad Social, como antes dijimos, como derechos remotos o po- tenciales, podría decirse que de este carácter de deber social se de- ducía lógicamente su extensión universal a todos los ciudadanos; pero en un concepto actual de dichos deberes no puede decirsa sea sustancial su extensión a todos los ciudadanos. Ni implica de por sí este carácter la fundamentación del propio derecho de Segundad Social. En potencia es un derecho vital que se fundamenta en el mero título de ciudadanía; pero el derecho con- vertido en acto se fundamenta directamente en la necesidad. De aquí que se deduzca, en consecuencia, su carácter de igualdad, que el re- medio no ha de atender más que a la necesidad, sea cualquiera el sujeto que la tenga.
  • 17. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO a." luí Seguridad Social es una garantía individual y social contra la miseria. Ambas garantías y seguridades nacieron entrelazadas en el mo- mento de la inseguridad máxima de la guerra anterior. No olvidemos que la Carta del Atlántico, en cuyo punto 6.° se proclama esta Segu- ridad Social, fue el programa de la postguerra, que contenía en su ideario la razón y el porqué de la contienda y, consecuentemente, el ideario de la postguerra en su afán de evitar las causas motivadoras de aquélla (32). Según este ideario no hay paz duradera sin justicia social. Este principio, proclamado ya en el Tratado de Versalles, requería para su eficacia, no conseguida hasta entonces, una puntualización y fun- •damentación. La Carta del Atlántico se la da en el terreno económico a través de la «plenitud de empleo» y de la elevación de los niveles de vida, ambos conjugados en una mayor producción. Nota específica de esta finalidad de la Seguridad Social es su in- tegridad y su totalidad. Como antes dijimos, la Seguridad Social, o' es integral o no es nada. Para su eficacia ha de garantizar todos los riesgos, sean de quien sean, ya que de lo contrario existiría dentro de la sociedad un foco de inseguridad que .irradiaría su eficacia des- tructora a los otros sectores asegurados. También va implícita en este carácter la conceptuación de la mi- (32) Inglaterra, la primera que técnicamente concibe la moderna seguri- dad social, se resistía durante la guerra 1939 a 1945 a concretar su programa de postguerra por -miedo a una escisión en la unidad gubernamental del Go- bierno nacional. Las primeras declaraciones sobre los fines de la guerra no se dan en Inglaterra, sino en Estados Unidos. En su mensaje al Congreso del 6 <Je enero de 1941, Roosevek prometió al mundo cuatro libertades. La tercera de ellas era «sustraerse a la necesidad», lo cual, traducido en términos econó- micos, implica acuerdos económicos que aseguren a cada nación una vida san? de paz para sus habitantes en todas las regiones de la. tierra. Citando por SCHEU, ]. : El laborismo británico y el plan Beveridge, Buenos Aires, 19a',. página 2 i . 59
  • 18. JOSÉ PÉREZ LEÑERO seria, ya que su lucha es lo que materializa esta finalidad que estu- diamos como nota característica de la Seguridad Social. Así to con- cibe la Carta del Atlántico. Pero la miseria es un concepto muy elás- tico. En resumen, es el problema siempre palpitante de la redistribu- ción de los bienes materiales, que a su vez es la proyección en el mundo de la política económica de la función social de la propiedad. Consecuencia de esta naturaleza y carácter de la Seguridad So- cial es su igualdad, que no quiere decir precisamente uniformidad. La igualdad dice proporcionalidad, y la justicia la exige e impone por su carácter de ser distributiva, una de las modalidades de la jus- ticia, única en su esencia. Todo esto en cuanto a la parte que se evita. En cuanto la que se garantiza, consiste esta garantía en asegurar un nivel de vida supe- rior en lo material y en lo espiritual, en cuanto a igualdad y opor- tunidad educativa para todos los niños, idea que abraza su desarrollo intelectual, moral y físico. , 3.0 La Seguridad Social es un conjunto de medios técnicos que gü' rantiza.la eficacia de la seguridad individual y colectiva anteriormente explicada Estos medios pueden ser tan amplios como lo requieren los fines antes indicados. Pero como los riesgos de miseria son limitados, tam- bién pueden serlo en cierto sentido sus remedios. En este sentido se señalan generalmente los tres siguient-es: los Seguros sociales, la Asistencia y los Servicios. En esta clasificación tripartita, los Seguros sociales tienden a ga- rantizar técnicamente el remedio de los riesgos y males de los tra- bajadores élentro de su profesión. La Asistencia abarca los medios que garantizan los riesgos que no quedan cubiertos por los seguros, ya sea porque no son profesionales o porque, debido a las condiciones del sujeto, no quedaron incluidos en aquéllos (niños, ancianos invá- lidos). Los Servicios, entre los qv: d.csta'an princiralmente los sani- 60
  • 19. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO tarios, se distinguen de los Seguros por su amplitud y por su apli- cación inmediata,- prescindiendo de la correlación estricta entre cuota y prima que existe en los Seguros (33). 4.0 La Seguridad Social se basa sustancialmente en fundamentos económicos (34) Esta base económica se refleja en lo material en dos caracteres: en la «plentiud de empleo», como expresión de la máxima produc- ción nacional, y en la solidaridad del pago de cuotas entre todos los elementos de la producción, incluida la propia sociedad. La plenitud de empleo tiene una conceptuación social, pero tiene otra estrictamente económica que fue su primer matiz de origen y a la que principalmente nos referimos ahora. Se la concibe, no tanto como una medida de evitar la desocupación, cuanto como una insti- tución para conseguir que todo el mundo trabaje y produzca y lo haga precisamente en la colocación que mejor cuadre a sus cualida- des, consiguiendo con ello una mayor productividad. De aquí que, si deseamos Seguridad, hemos de esforzarnos, a menos que nuestros deseos resulten estériles, en luchar con energía por el progreso económico. Y la inversa, nuestros esfuerzos por este progreso serán baldíos si no•luchamos con igual energía porque el trabajo obtenga una seguridad mayor que la disfrutada hasta hoy. Seguridad no es, sin embargo, sinónimo de estabilidad individual o social; por el contrario, esa misma seguridad puede exigir cambios de empleo y de trabajo y aun la disminución momentánea de ingre- sos si ello trae como consecuencia una mejor adaptación profesional y, con ella, un rendimiento (35). (}}) TORRES, M. (op. cit., pág. 212), da vaiias notas diferenciales. (34) "Quien dice vida económica dice vida social. Quien dice vida social dice vida humana. Quien dice vida humana dice vida de libertad» (Pío XII en la alocución a los congresistas de Cambios Internacionales el 7 de mayo de 1948.) (35) FlSHER, A.: Progreso económico y seguridad socicl (trad. esp.), Bue- nos Aires, 1949. 61
  • 20. JOSÉ PÉREZ LEÑERO La solidaridad se basa igualmente en principios de justicia social- El empresario, el trabajador y la Sociedad son los beneficiarios de la Seguridad Social. En consecuencia, han de ser igualmente las tres partes tas que solidariamente contribuyan, a su modo, a su sosteni- miento económico. Con esto la Segundad Social nace con el carácter que ya actualmente tenían la mayoría de los Seguros sociales, que si en un tiempo fueron algunos de ellos no contributivos, tienden en la actualidad a convertirse todos ellos en contributivos por parte deL propio trabajador. 4. DEFINICIÓN DE LA. SEGURIDAD SOCIAL Concepto y definición tienen entre sí la misma relación causal que idea y palabra. La claridad en la idea es presupuesto indispensable para la claridad en la expresión. Y así, determinado el concepto de Ja Seguridad Social, podemos ya intentar definirla, es decijr, exteriO' rizar en palabras aquel concepto. Sin embargo, esta definición, como todas las que anteceden a la exposición doctrinal de lo que se define, ha de ser necesariamente apriorística. e hipotética. La mejor definición será la que el propio lector deduzca de todo ef estudio y exposición que pretendemos hacer. La diversidad de conceptos que antes apuntamos, así como la. supervaloraron destacada y unilateral de algunos de ellos, con olvi' do de los demás, según las tendencias ideológicas de los tratadistas, trae como consecuencia lógica la multiplicidad de definiciones de la Seguridad Social. En esta diversidad de conceptos y definiciones in- fluyen también las diversas concepciones políticas sobre el Estado y su administración, las filosóficas sobre la libertad y dignidad huma- na, las económicas sobre el intervencionismo o libre cambio y el ol- vido o franca negación del Derecho natural que, en su fundamento- de la justicia, es, a nuestro juicio, la luz orientadora de sus principios 62
  • 21. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO y el fundamento insustituible de todas sus conclusiones teóricas y prácticas. Para nosotros, «La Segundad Social es la parte de la ciencia po- lítica que, mediante instituciones técnicas adecuadas de ayuda, previ- sión o asistencia, tiene por fin defender y propulsar la paz y prospe- ridad general de la Sociedad a través del bienestar individual de to- dos sus miembros». Analicemos brevemente, para su mejor comprensión, cada una de las partes de esta definición. «£5 la parte de la ciencia política». Con ello se determina el gé- nero, el carácter científico y su entronque con otra ciencia más ge- neral. La Seguridad Social mira a la sociedad más que al individuo: su obra es más económica que jurídica. Pertenece, por tanto, más a la política que al Derecho estricto. «Mediante instituciones técnicas adecuadas de ayuda, previsión o> asistencia». Se determina así su extensión objetiva; es, por así decir- lo, su causa formal. El número de estas instituciones puede ser ili- mitado, como es amplísimo el fin al que se subordina. Esos medios, para que sean eficaces, suponen otras medidas de índole diversa, fis- cales, laborales, de reglamentaciones de trabajo, económicas, educati- vas, etc. Todas ellas son medios e instituciones de la Seguridad So- cial, con tal que contribuyan a sus fines. Aquellos son medios direc- tos; los otros, más amplios, son indirectos e in obliquo. «Tiene por fin defender y propulsar la pa¿ y prosperidad general de la sociedad a través del bienestar individual». Se señala aquí la doble causa final de esta institución; el fin mediato y último, que no es otro que la prosperidad social con su seguridad; y el fin inme- diato, secundario y subordinado al anterior, que es el bienestar indi< vidual con todo su amplio contenido. Estos dos fines se subdividen, a su vez, en otros que vienen dados por el concepto negativo de de- fensa y el positivo de propulsión y avance. No se limitan los fines- de la Seguridad Social a la «cura advertendi mala futura» de la Pre- visión estricta, sino que se extiende a~ la «cura promovendi salutis», objetivo de la Política. «De todos 'sus miembros». Con esto se señala la causa material, a!
  • 22. (OSÉ PÉREZ LEÑERO propio tiempo que la extensión subjetiva de la Seguridad Socialque, en principio, alcanza a todos los miembros cíe la Sociedad. • •'• . Definición quecorresponde al llamado concepto amplio, que es el que da sustantividad propia a esta unidad científica quese llamaSe- guridad Social. LosSeguros sociales existían; existía también la po- lítica laboral, así como la de alimentación, vivienda, etc.; lo nuevo está en la conjunción de todo ello en una finalidad concreta (36), .losé PÉREZ LEÑERO (36) Defienden esta misma concepción, entre otros, AzPIAZU, J., en «La sociología católica y la Seguridad Social», R. E. 5. 5., 1947, ndm. 10, pág. 548; OSWALD STEIN: «Hacia la Seguridad Social», 0. I.T., Montreal, 1942,pági- na 3; GAETA Y SANTA : Manual de Seguridad Social, S. de Chile, 1949, pá- gina 10; ROBSON, W. A.: Social Security. 1948. Cfr. ALTMEYER, A. J.i. «Co- operación internacional para desarrollar la Seguridad Social», Montreal, Comité Interamericano de Seguridad Social, 1943.Boíetín "núm.'3. 64