Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
6. La Tutela Judicial Efectiva de los derechos ciudadanos, es
una garantía de protección de las libertades ante las
eventuales actuaciones arbitrarias de los Órganos del
Estado.
(TSJ-SPA, No. 01070,10-07-03, caso: J.F. MECÁNICA
INDUSTRIAL, C.A)
7. (i) Libre acceso de los ciudadanos a los órganos
jurisdiccionales,
(ii) Plena protección cautelar,
(iii) Sustanciación de un proceso debido conforme a
las garantías procesales fundamentales,
(iv) CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO
(v)Efectiva ejecución de lo sentenciado.
8. El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido,
comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración
de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de
acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos
establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan
el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una
decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión
del derecho deducido”
(Sent. TSJ-SConst, de fecha 10-05-01, caso: Juan Adolfo
Guevara et al. vs. Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo
9. El derecho al debido proceso se consagra como un
derecho fundamental, tendente a resguardar todas las
garantías indispensables que deben existir en todo
proceso para lograr una tutela judicial efectiva”
(TSJ-SConst, 11-09-02, Caso: Transporte Nirgua
Metropolitano, C.A
10. Artículo 15 CPC: Los
Jueces garantizarán el
derecho a la defensa y
mantendrán a las partes en
los derechos y facultades
comunes a ellas, sin
preferencia ni desigualdades
y en los privativos de cada
una, las mantendrán
respectivamente, según lo
acuerde la ley a la diversa
condición que tengan en
juicio, sin que puedan
permitir ni permitirse ellos
extralimitaciones.
Artículo 204 CPC: Los
términos y RECURSOS
CONCEDIDOS a una parte
se entenderán concedidos a
la otra, siempre que de la
disposición de la ley o de la
naturaleza del acto no resulte
lo contrario.
11. "Todo medio que concede la ley
procesal para la
IMPUGNACIÓN de las
resoluciones judiciales, a efectos de
SUBSANAR LOS
ERRORES DE FONDO Y
LOS VICIOS DE FORMA
en que se haya incurrido al dictarlas"
El diccionario Jurídico de Manuel Osorio
"Reclamación que solicita la revisión de
un proceso para garantizar la
corrección de un procedimiento, puede
ser ordinario o extraordinario“ El Diccionario de
términos jurídicos de Martínez Marín
12. CONVENIOS Y TRATADOS
INTERNACIONALES
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre Bogotá, Colombia
en 1948
Declaración Universal de Derechos
Humanos Naciones Unidas del 10 de
Diciembre de 1948 Artículos 8 y 10
Convención Americana sobre Derechos
Humanos San José de Costa Rica el 22
de Noviembre de 1969, Artículos 8 y 25
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos Nueva York el 19 de Diciembre
de 1966 Artículo 2
13. De los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos
anteriormente citados, SE OBSERVA LA CONSAGRACIÓN DEL
DERECHO A RECURRIR DE UNA DECISIÓN Y EL DERECHO A SER
OÍDA PÚBLICAMENTE Y CON JUSTICIA EN CONDICIONES DE
PLENA IGUALDAD. Tales derechos se encuentran reflejados en el
derecho positivo venezolano en el art. 49 de la CRBV.
14.
15.
16. Contra la sentencia definitivas.
Contra la sentencia interlocutoria
Aquellas que resuelven el fondo del
asunto, ponen fin al juicio, el juez se
pronuncia respecto del derecho
sustantivo que se discute en el
proceso, haciendo de esta forma
concreta la norma abstracta.
Aquellas que resuelven controversias,
pero no ponen fin al juicio ni tocan el
fondo de éste, son de la naturaleza del
juicio, y han de ser resueltas en forma
previa e incidental. Las sentencias
interlocutorias no son apelables, salvo
aquellas que causen un gravamen
irreparable en la sentencia definitiva.
17. La apelación de la sentencia definitiva
se oirá a ambos efectos, salvo
disposición especial en contrario.
La apelación de la sentencia
interlocutoria se oirá solamente en el
efecto devolutivo, salvo disposición
especial en contrario.
Pasa al Tribunal de Alzada
Pasa solo la sentencia recurrida
Pasa al Tribunal de Alzada
Pasa todo el expediente incluida la
sentencia apelada.
Cuando no toca el fondo de la causaCuando afecta la decisión en el proceso
18.
19. 5 días, salvo disposición
especial. Art. 891
Si no se apela en el termino, la
sentencia adquiere valor de cosa
juzgada
Debe interponerse ante el
Tribunal que la pronuncio la
sentencia, por
DILIGENCIA o bien
por escrito.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28. 1.- Contra sentencias de ultima instancia que pongan fin a los
juicios civiles y mercantiles.
2.-Contra sentencias de ultima instancia que pongan fin a los
juicios especiales contenciosos-
3.- Contra los autos dictados en ejecución de la sentencia que
resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni
decididos en el.
4.- Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que
conozcan en apelación de los aludos arbitrales.
29.
30. Es aquél que se concede para invalidar
las resoluciones y procedimientos, por
las causales expresamente señaladas
en la Ley