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La Tutela Judicial Efectiva de los derechos ciudadanos, es
una garantía de protección de las libertades ante las
eventuales actuaciones arbitrarias de los Órganos del
Estado.
(TSJ-SPA, No. 01070,10-07-03, caso: J.F. MECÁNICA
INDUSTRIAL, C.A)
(i) Libre acceso de los ciudadanos a los órganos
jurisdiccionales,
(ii) Plena protección cautelar,
(iii) Sustanciación de un proceso debido conforme a
las garantías procesales fundamentales,
(iv) CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO
(v)Efectiva ejecución de lo sentenciado.
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido,
comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración
de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de
acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos
establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan
el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una
decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión
del derecho deducido”
(Sent. TSJ-SConst, de fecha 10-05-01, caso: Juan Adolfo
Guevara et al. vs. Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo
El derecho al debido proceso se consagra como un
derecho fundamental, tendente a resguardar todas las
garantías indispensables que deben existir en todo
proceso para lograr una tutela judicial efectiva”
(TSJ-SConst, 11-09-02, Caso: Transporte Nirgua
Metropolitano, C.A
Artículo 15 CPC: Los
Jueces garantizarán el
derecho a la defensa y
mantendrán a las partes en
los derechos y facultades
comunes a ellas, sin
preferencia ni desigualdades
y en los privativos de cada
una, las mantendrán
respectivamente, según lo
acuerde la ley a la diversa
condición que tengan en
juicio, sin que puedan
permitir ni permitirse ellos
extralimitaciones.
Artículo 204 CPC: Los
términos y RECURSOS
CONCEDIDOS a una parte
se entenderán concedidos a
la otra, siempre que de la
disposición de la ley o de la
naturaleza del acto no resulte
lo contrario.
"Todo medio que concede la ley
procesal para la
IMPUGNACIÓN de las
resoluciones judiciales, a efectos de
SUBSANAR LOS
ERRORES DE FONDO Y
LOS VICIOS DE FORMA
en que se haya incurrido al dictarlas"
El diccionario Jurídico de Manuel Osorio
"Reclamación que solicita la revisión de
un proceso para garantizar la
corrección de un procedimiento, puede
ser ordinario o extraordinario“ El Diccionario de
términos jurídicos de Martínez Marín
CONVENIOS Y TRATADOS
INTERNACIONALES
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre Bogotá, Colombia
en 1948
Declaración Universal de Derechos
Humanos Naciones Unidas del 10 de
Diciembre de 1948 Artículos 8 y 10
Convención Americana sobre Derechos
Humanos San José de Costa Rica el 22
de Noviembre de 1969, Artículos 8 y 25
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos Nueva York el 19 de Diciembre
de 1966 Artículo 2
De los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos
anteriormente citados, SE OBSERVA LA CONSAGRACIÓN DEL
DERECHO A RECURRIR DE UNA DECISIÓN Y EL DERECHO A SER
OÍDA PÚBLICAMENTE Y CON JUSTICIA EN CONDICIONES DE
PLENA IGUALDAD. Tales derechos se encuentran reflejados en el
derecho positivo venezolano en el art. 49 de la CRBV.
Contra la sentencia definitivas.
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Aquellas que resuelven el fondo del
asunto, ponen fin al juicio, el juez se
pronuncia respecto del derecho
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Los recursos en el DPC_IAFJSR

  • 1.
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  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. La Tutela Judicial Efectiva de los derechos ciudadanos, es una garantía de protección de las libertades ante las eventuales actuaciones arbitrarias de los Órganos del Estado. (TSJ-SPA, No. 01070,10-07-03, caso: J.F. MECÁNICA INDUSTRIAL, C.A)
  • 7. (i) Libre acceso de los ciudadanos a los órganos jurisdiccionales, (ii) Plena protección cautelar, (iii) Sustanciación de un proceso debido conforme a las garantías procesales fundamentales, (iv) CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO (v)Efectiva ejecución de lo sentenciado.
  • 8. El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido” (Sent. TSJ-SConst, de fecha 10-05-01, caso: Juan Adolfo Guevara et al. vs. Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
  • 9. El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva” (TSJ-SConst, 11-09-02, Caso: Transporte Nirgua Metropolitano, C.A
  • 10. Artículo 15 CPC: Los Jueces garantizarán el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones. Artículo 204 CPC: Los términos y RECURSOS CONCEDIDOS a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario.
  • 11. "Todo medio que concede la ley procesal para la IMPUGNACIÓN de las resoluciones judiciales, a efectos de SUBSANAR LOS ERRORES DE FONDO Y LOS VICIOS DE FORMA en que se haya incurrido al dictarlas" El diccionario Jurídico de Manuel Osorio "Reclamación que solicita la revisión de un proceso para garantizar la corrección de un procedimiento, puede ser ordinario o extraordinario“ El Diccionario de términos jurídicos de Martínez Marín
  • 12. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Bogotá, Colombia en 1948 Declaración Universal de Derechos Humanos Naciones Unidas del 10 de Diciembre de 1948 Artículos 8 y 10 Convención Americana sobre Derechos Humanos San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, Artículos 8 y 25 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Nueva York el 19 de Diciembre de 1966 Artículo 2
  • 13. De los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos anteriormente citados, SE OBSERVA LA CONSAGRACIÓN DEL DERECHO A RECURRIR DE UNA DECISIÓN Y EL DERECHO A SER OÍDA PÚBLICAMENTE Y CON JUSTICIA EN CONDICIONES DE PLENA IGUALDAD. Tales derechos se encuentran reflejados en el derecho positivo venezolano en el art. 49 de la CRBV.
  • 14.
  • 15.
  • 16. Contra la sentencia definitivas. Contra la sentencia interlocutoria Aquellas que resuelven el fondo del asunto, ponen fin al juicio, el juez se pronuncia respecto del derecho sustantivo que se discute en el proceso, haciendo de esta forma concreta la norma abstracta. Aquellas que resuelven controversias, pero no ponen fin al juicio ni tocan el fondo de éste, son de la naturaleza del juicio, y han de ser resueltas en forma previa e incidental. Las sentencias interlocutorias no son apelables, salvo aquellas que causen un gravamen irreparable en la sentencia definitiva.
  • 17. La apelación de la sentencia definitiva se oirá a ambos efectos, salvo disposición especial en contrario. La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Pasa al Tribunal de Alzada Pasa solo la sentencia recurrida Pasa al Tribunal de Alzada Pasa todo el expediente incluida la sentencia apelada. Cuando no toca el fondo de la causaCuando afecta la decisión en el proceso
  • 18.
  • 19. 5 días, salvo disposición especial. Art. 891 Si no se apela en el termino, la sentencia adquiere valor de cosa juzgada Debe interponerse ante el Tribunal que la pronuncio la sentencia, por DILIGENCIA o bien por escrito.
  • 20.
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  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28. 1.- Contra sentencias de ultima instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles. 2.-Contra sentencias de ultima instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos- 3.- Contra los autos dictados en ejecución de la sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el. 4.- Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los aludos arbitrales.
  • 29.
  • 30. Es aquél que se concede para invalidar las resoluciones y procedimientos, por las causales expresamente señaladas en la Ley