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Poder publico nacional_IAFJSR

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Poder publico nacional_IAFJSR

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Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve

Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve

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Poder publico nacional_IAFJSR

  1. 1. PODER PUBLICO NACIONAL
  2. 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD En cuanto al Principio de Legalidad del Poder Público, se tiene que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 137, establece que como Carta Fundamental de la Nación junto a la Ley definirá las atribuciones y funciones de los órganos que ejercen el Poder Público en todas sus áreas, sujetándolas a las actividades que éstos realicen. Por su parte, el Único Aparte del Artículo 136 en concordancia al Artículo 139 eiusdem, prevé el cumplimiento de esta Carta Magna y la Ley como norte invaluable de las funciones que ejercen cada uno de los órganos públicos. Es decir, cada rama del Poder Público tiene en sus atribuciones y funciones propias desempeñadas, cumplir y hacer cumplir el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo colaborar entre sí a la realización de los fines del Estado, y en ningún momento podrán cometer o permitir abusos, atropellos o desviación de poder, dado que éstas acarrearían la responsabilidad individual por violación a la Constitución y la Ley. En este sentido y como ejemplo de lo anterior, cabe señalar lo previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, el cual, señala que los organismo público deberán sujetarse a las atribuciones previstas, sancionas y conferidas en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.
  3. 3. LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES La idea de la separación de los poderes es tan antigua como el pensamiento político de Aristóteles, quien considero una necesidad de que los poderes del Estado debían estar en personas distintas para llegar a un buen gobierno. El principio doctrinario de la separación de los poderes del estado, fue formulada por Montesquieu en su obra inmortal “El Espíritu de la Leyes” para darnos una enseñanza de un perfecto gobierno donde “el poder limite al poder” y la idea de que cada uno de los poderes debe tener “la facultad de moderar a los demás poderes”. Estos pensamientos inspiraron a la sociedad para la separación del poder a causa de que en un principio existía un mando supremo el cual era todo poderoso, el jefe, quien hacia la Ley, gobernaba y juzgaba, pero al desarrollarse políticamente la sociedad, era necesario la división del poder y el jefe se vio obligado a hacer consunciones a los grupos que lo rodeaban naciendo de esta manera el poder legislativo, pero esto no fue suficiente por el crecimiento de la población se necesito ayuda para de las personas para la administración de la justicia estas en principio eran los parlamentario pero luego pasaron hacer cuerpos especiales de los cuales fueron independizándose hasta constituir el poder judicial, claro siendo el jefe el que hacia las funciones del poder ejecutivo, mientras que actualmente el nuestro país con la presente constitución se creo el poder ciudadano el cual representa el poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la administración que vayan contra derechos humanos, la ilegibilidad y la malversación, este poder es integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal general y el Contralor general, y el poder electoral el cual fue formado con el fin de regular y controlar todo el sistema electoral del país.
  4. 4. ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO PODER PUBLICO SE DIVIDE EN PODER ESTADALPODER PUBLICO NACIONAL PODER MUNICIPAL PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER CUIDADANO PODER JUDICIAL PODER ELECTORAL GOBERNADOR CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO MORAL REPUBLICANO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PRERSIDENTE DE LA REPUBLICA ASAMBLE NACIONAL CONSEJO LEGISLATIVO CONSEJOS COMUNALES CONSEJO MUNICIPAL ALCALDE DERENSORIA DEL PUEBLO FISCAL GENERAL CONTRALORIA GENERAL
  5. 5. EL PRESIDENCIALISMO VENEZOLANO El presidencialismo, según el Doctor Trino Marquéz (2004), es una forma de gobierno instaurado desde la disolución de la Gran Colombia en 1830 (Picón y otros, 1993). Por su parte, señala el Autor en cuestión, que el presidencialismo como régimen se desvía hacia fórmulas personalistas, autocráticas, dictatoriales o tiránicas, todo ello dependiendo de las características del gobernante de turno, y también del nivel de resistencia que le oponen sus adversarios y las instituciones existentes para el momento de su mandato. Este sistema es el que rige a Venezuela en lo que se refiere al Poder Ejecutivo, encabezado por un Presidente o Presidenta de la República, quién se elige mediante el voto popular y por ende, universal, directo y secreto, como derecho al soberano patrio; sujeto éste garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley en el ejercicio de su cargo como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno Democrático, Social de Derecho y Justicia
  6. 6. COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL En el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, describe las diferentes competencias del Poder Publico Nacional, tales como:  La política y la actuación internacional.  La defensa y conservación de la paz publica y la recta aplicación de la ley.  La bandera, el escudo de armas, el himno y fiestas patrias.  La naturalización, admisión, la extradición y expulsión de extranjeros.  Servicio de identificación.  La policía nacional.  La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.  La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.  El régimen de administración de riesgos y emergencias.
  7. 7. COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL  La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.  La regulación de banca centra, del régimen cambiario y mercados capitales.  La recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, hidrocarburos y minas, y consumo de licores y de mas bebidas alcohólicas.  Determinación de los tipos impositivos de los tributos estadales y municipales.  La creación y organización de impuestos territoriales sobre transacciones inmobiliarias.  El régimen del comercio exterior y organización y régimen de las aduanas.  Administración y conservación de hidrocarburos, minas, tierras baldías, bosque, aguas y otras riquezas naturales, en cuanto a las concesiones minerales el Ejecutivo Nacional no podrá otorgar de manera indefinida dichas concesiones.
  8. 8. COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL  El régimen de metrología legal y control de calidad.  Los censos y estadísticas nacionales.  Las obras publicas de interés nacional.  Coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos paras las obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo.  Las políticas financieras y fiscales de la Republica.  Régimen y organización del sistema de seguridad social.  Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, alimentación, turismo y ordenación del territorio.  Las políticas y los servicios de educación y salud.  Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
  9. 9. COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL  Régimen de la navegación y transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en carácter nacional, de los puertos, aeropuertos y sus infraestructuras.  El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.  Régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones.  El régimen general de los servicios públicos domiciliados y en especial, electricidad, agua potable y gas.  Manejo de las políticas de fronteras.  La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Publico y de la Defensoría del Pueblo.  La legislación, en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y derechos internacional privado, es decir leyes en generales del país.
  10. 10. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LOS ESTADOS Y A LOS MUNICIPIOS Con el fin de que exista mas descentralización del poder y así logras aun mas libertad y ejercicio de la democracia, la constitución deja en las manos de la Asamblea Nacional por su mayoría de sus integrantes la facultad de transferir facultades y atribuciones a los estados y municipios y así acercar el poder a la población y crear mejores condiciones tanto como del ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de sus cometidos, de esta manera dando competencia exclusivas a los estados lo cual lo señala el articulo 164 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de esta manera también los estados descentralizarán y transferirán poderes a los municipios los cuales estos este capacitos para prestar según los dictado en la norma, así lo indica el articulo 165 de la constitución, así mismo los municipios reciben atribuciones y competencia con el fin del desarrollo y mejoramiento en general de la condiciones de vida de las comunidad de una manera mas próxima a la población esto lo determina el articulo 178 de CRBV, en vista del principio de democratización del poder la ley creara mecanismo con el fin de que los estados y los municipios transfieran competencias a las comunidades y grupos vecinales organizados servicios que estos gestionaran según sus capacidades para prestarlos, así mencionado en el artículos 184 de la constitución.

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