2. El CNB constituye un elemento importante
dentro del proceso de transformación
curricular del sistema educativo nacional,
que se contempla en el Diseño de Reforma
Educativa, desde 1997.
Es congruente con las políticas del
Ministerio de Educación, específicamente
con el Fortalecimiento de un sistema
nacional de educación que responde a
estándares nacionales e internacionales de
calidad educativa.
3. El CNB hace referencia a las leyes
que lo fundamentan, presenta las
competencias a lograr al egresar del
Nivel, y las áreas curriculares que
constituyen la base para los
aprendizajes.
4. La implementación del currículum
nacional base se está desarrollando
a partir del año 2004, a través de
talleres de capacitación para
docentes de primaria a nivel
nacional, incluyendo a maestras y
maestros de PRONADE.
5. La metodología para la
implementación del currículum
nacional base en el aula se lleva a
cabo en tres niveles: nacional,
departamental y local, con el
propósito de aplicar el Currículum
Nacional Base para implementar la
Reforma Educativa en el Aula a
partir del Ciclo escolar 2005 en
adelante.
6. La implementación gradual permitirá
que los estudiantes que inicien sus
estudios en el Ciclo Básico del Nivel
Medio en 2008 con los planes de
estudio vigentes, culminen el Ciclo con
los mismos. La primera cohorte a nivel
nacional con el CNB será la que se
inscriba en 1er grado del Ciclo Básico
en 2009 y así sucesivamente. Estas
fases permitirán perfeccionar el CNB
para el mejoramiento de la calidad
educativa.
8. Acuerdo Gubernativo No. 156-95. -
Política de acceso a la educación para la
población con necesidades educativas
especiales
Artículo 15 Los estudiantes, con
Necesidades Educativas Especiales,
tendrán derecho a las adecuaciones
de acceso y curriculares cuando así
lo requieran.
9. Decreto No. 135-96. Ley de atención a las
personas con discapacidad
Artículo 30 La educación de las
personas con discapacidad deberá
impartirse durante los mismos
horarios regulares, preferentemente,
en el centro educativo más cercano
al lugar de su residencia, además de
basarse en las normas y aspiraciones
que orientan los niveles del sistema
educativo.
10. El Acuerdo Ministerial 830-2003 (Política
y Normativa de Acceso a la Educación
para la población con Necesidades
Educativas Especiales)
Define que la población con necesidades
educativas especiales con o sin
discapacidad, tiene derecho a la
educación especial, así como a la
educación regular con los servicios de
apoyo respectivos.
11. En el período de 1945-1969, se
inició la atención educativa para
personas con discapacidad en
Guatemala. Fueron instituciones
privadas, interesadas en la atención
de la discapacidad sensorial, las
pioneras de la educción especial en
el país.