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Caso
Yoselyn, madre soltera convivió durante 11 años con
el señor Peñaloza. Tienen una hija de 10 años
llamada Itzia, cursa el cuarto grado de primaria en el
Colegio Particular Newton de El Tambo. Paga una
pensión de 450 soles mensuales. En noviembre de
2021 Yoselyn y el señor Peñaloza decidieron
separarse, toda vez que este último tenía una relación
paralela con la señorita Yanina Gabaldoni colega suya
y con quien tiene un hijo de 10 meses de nacido. La
solicitante muestra incomodidad por la relación oculta
de su pareja y pese a que éste le ha ofrecido
otorgarle una pensión de alimentos de mutuo
acuerdo, desea que todo se plasme en un acta de
conciliación; además, no piensa aceptar una pensión
menos de mil soles.
Caso
Ruben, ex pareja de Yoselyn y padre de Itzia. Además
tiene un hijo de 5 años con una ex enamorada y otro hijo
de 10 meses con su actual pareja Yanina Gabaldoni. Ni
Yoselyn ni Yanina conocen de la existencia del menor de
5 años y Rubén quiere que no se enteren porque ello
generaría nuevo conflicto con ambas señoras. Además
Rubén no desea firmar ningún documento
comprometiéndose a una pensión de alimentos, pues
teme que se haga público en su centro de trabajo.
Actualmente Rubén es docente del Instituto Superior
Tecnológico Agustin Pacheli, percibe un sueldo de S/. 3
000.00, además ha iniciado un negocio de fabricación y
venta de helados con su actual pareja, actividad que les
reporta una ganancia neta de S/. 5 000.00 mensuales
¿Procede conciliar en materia de alimentos
cuando el menor no ha sido reconocido por el
padre?
La Conciliación Extrajudicial resulta viable en materia de
pensión de alimentos, en virtud de la autonomía de la voluntad
de las partes conciliantes. En consecuencia, este tipo de
acuerdos conciliatorios son beneficiosos porque demandan
menos tiempo que tramitar los alimentos en la vía judicial;
asimismo, porque resguardan el interés superior del niño,
acorde con lo establecido en el Artículo IX del Título Preliminar
del Código de los Niños y Adolescentes.
Referencia:
Informe N° 102-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 15.12.2016.
I. Datos generales: Exp. N° 001-2022-FC
1. Fecha: 14/07/2022
2. Nombre o razón social de la solicitante: YOSELYN MIREYA LIZANA MAHUANCA
3. Documento de identidad de la solicitante: DNI Nº 77244932
4. Domicilio de la solicitante: PSJ LOS PINOS B3-4 – El Tambo - Huancayo
5. Nombre del invitado: RUBEN PEÑALOZA CORDOVA
6. Domicilio del invitado: JR HUMBOLT 490-Chilca - Huancayo
II. Hechos que dieron lugar al conflicto:
Que, el invitado RUBEN PEÑALOZA CORDOVA con DNI: 19830104 es padre de mi menor
hija ITZIA PEÑALOZA LIZANA de 10 años de edad y no se hace cargo de su manutención
habiéndonos dejado en total abandono (físico y moral). Por lo que vengo afrontando sola
todos los gastos de mi hija quien se encuentra cursando el cuarto grado de primaria. El
invitado tiene una buena posición económica, pues esdocente nombrado en el IST
Agustín Pacheli, por el que percibe un sueldo de tres mil soles mensuales (S/. 3000.00).
III. Otras personas con derecho alimentario:
Tengo conocimiento que el invitado tiene un menor hijo con su actual pareja
IV. Pretensión:
Solicito que se fije una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de mi menor hija
ITZIA PEÑALOZA LIZANA (10) ascendente a S/ 1 000.00
Otras Personas Con Derecho Alimentario:
Tengo conocimiento que el invitado tiene un menor hijo con su actual pareja
V. Pretensión:
Solicito que se fije una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de mi
menor hija ITZIA PEÑALOZA LIZANA (10) ascendente a UN MIL SOLES (S/ 1
000.00) mensuales
VI. Firma de la solicitante o huella digital, según el caso:
Nombres: YOSELYN MIREYA LIZANA MAHUANCA FIRMA:
Documento: DNI Nº 77244932
•Documentos que adjunto:
•Copia de D.N.I.
•Acta de nacimiento de mi menor hija.
•Comprobantes de pagos asumidos por la recurrente
PEÑALOZA
LIZANA
ITZIA FEMENINO
ESQUELA DE DESIGNACIÓN DE CONCILIADORA
Señora Conciliadora MARIA LUISA BUSTAMANTE ROJAS con Registro
Nº 00357.
La presente tiene por objeto informarle que usted ha sido designada
como Conciliadora en el caso solicitado por: YOSELYN MIREYA LIZANA
MAHUANCA invitando a RUBEN PEÑALOZA CORDOVA.
Para lo cual, de haber algún impedimento deberá abstenerse de actuar
en la conciliación, poniendo en conocimiento las circunstancias que lo
afecte, en el día de recibida la presente designación.
El expediente del caso es el número 001-2022-FC. Para que usted lo
pueda revisar y encontrar en el archivo del Centro de Conciliación,
siendo la materia a conciliar: Prestación de Pensión de Alimentos.
Huancayo, 15 de julio de 2022.-
CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL JUSTICIA
PARA TODOS
JUAN PÉREZ MARIN DIRECTOR
ROMPER EL HIELO
INICIO AGRADABLE, EMPÁTICO PUES SE VAN A VER TEMAS MUY
PERSONALES
ACTUAR CON NATURALIDAD Y DISPUESTOS A OIR A AMBAS
PARTES
MOMENTOS DE LA APERTURA
A. ACTOS PREVIOS: LUGAR, ESPACIO, CONTEXTOS, INSUMOS DE
ESCRITORIO, CAFECITO, DULCES (EVITAR RECIPIENTES DE
VIDRIO), NO COMPUTADORAS
B. MONÓLOGO O DISCURSO DE APERTURA: LEGITIMARSE
COMO CONCILIADORES, NO VAMOS A CONVENCER NI
OPINAR, SINO FACILITAR.
EJEMPLO DE APERTURA
Bienvenidos, soy RUBEN PEÑALOZA CÓRDOVA, conciliador extrajudicial especializado en
familia registrado en el ministerio de justica con el número de registro 1425. El centro de
conciliación ATRÉVETE, les da la cordial bienvenida
SERÍAN TAN AMABLES DE MOSTRARME SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, POR FAVOR
LA CONCILIACION ES UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE VOY A ACTUAR COMO FACILITADOR,
PUEDO PROPONERLES ALGUNOS CAMINOS PARA LLEGAR A LA CONCILIACIÓN, SI CONSIDERAN
ADECUADOS LO PUEDEN CONSIDERAR. RECUERDEN QUE ESTE PROCEDIMIENTO CONSIDERA
LOS PRINCIPIOS DE CONFIDENCIALIDAD E IMPARCIALIDAD
AL FINAL ELABORAREMOS UN ACTA DE CONCILIACIÓN, QUE TIENE EL PESO DE UNA
SENTENCIA, EN EL QUE PRECISAREMOS LOS ACUERDOS Y EN CASO DE NO SURTIR UN EFECTO
POSITIVO, PUEDEN RECURRIR A LA INSTANCIA JUDICIAL, QUIEN DETERMINARÁ NO LA FORMA
SINO EL FONDO DEL TEMA DE CONTROVERSIA. EN ALGÚN MOMENTO SI EL CASO AMERITA
PUEDO LLAMARLOS DE MANERA INDIVIDUAL. LA LEY 26872, SEÑALA QUE USTEDES SON
QUIENES TOMAN LA DECISIÓN Y NO OTRAS PERSONAS INCLUIDO SUS ABOGADOS
LES EXORTO, ADEMÁS QUE SEAMOS RESPETUOSOS EL UNO DEL OTRO.
SI ALGO NO ESTÁ CLARO, IMPETRO SE ACLARE.
¿QUÉ OPINA USTED COMO PARTE SOLICITANTE?
4- FASE DE LA COMUNICACIÓN
LAS POSICIONES DE LOS INTERESES DE LAS PARTES
(OCULTO EN ELLOS), EXIGENCIAS, REQUERIMIENTOS, EN
BASE A PRETENSIONES,
LA ETAPA DE LA INFOIRMACIÓN, PERMITE QUE EL
SOLICITANTE Y EL INVITADO AFLOREN SUS POSICIONES
UTILIZAR LAS TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN: ESCUCHA
ACTIVA, PARAFRASEO, EMPODERAMIENTO, SESION
PRIVADA (CAUCUS)
-ATRIBUCIÓN DEL CONCILIADOR-, ETC
AGENDA
- TENER LAS HOJAS EN BLANCO Y UN LAPICERO EVITA
ENFRENTAMIENTOS, SE PIDE QUE LOS ACUDIENTES ESCRIBAN
TODO LO QUE ASPIRAN Y POSIBLES SOLUCIONES
ORDEN DE PRELACION: DE MENOS A MÁS
–CUÁNTOS SON LOS GASTOS DE LA SOLICITANTE
– CUÁNTO GANA EL INVITADO
– PUEDE DARSE EN ESPECIES VALORADAS (ALIMENTOS)
– POSICIONES DE LAS PARTES
-TEMAS DIFICILES Y FACILES: MEJOR ALTERNATIVA (MAN) PEOR
ALTERNATIVA (PAN)
TECNICAS Y HABILIDADES DEL CONCILIADOR
EN CASO DE FAMILIA, EMPEZAR POR EL TEMA ECONÓMICO
5. NEGOCIACIÓN (EL PLATO
FUERTE DE LA CONCILIACIÓN)
NEGOCIACIÓN
Indentifcaremos:
Intereses Este es el término que utilizamos para definir las
motivaciones que nos llevan a asumir una posición. Son
nuestras necesidades, preocupaciones, metas, motivos,
esperanzas y miedos.
Alternativas Estas son las posibilidades que tenemos fuera
de la mesa de negociación. Son las cosas que podemos
hacer, ya sea por nosotros o con terceras personas,
independientemente del acuerdo con la otra parte. Estas son
las cosas que podemos practicar por cuenta propia, sin
necesidad de que la otra parte esté de acuerdo. En general
ninguna de las partes deberá convenir en algo que sea
menor o peor que su MAAN (Mejor Alternativa a un Acuerdo
Negociado)
Opciones: Todas las posibilidades en virtud de
las cuales, las partes pueden llegar a un
compromiso. Nos referimos a posibilidades de
solución con las que contamos “sobre la mesa de
discusión”.
Las opciones son diferentes de las alternativas.
En el caso, la predisposición de Rubén en asumir
la pretención de Yoselyn en pago de la pensión
de alimentos
BUSCAR UN ORDEN DE RELACIONES Y MODIFICARLAS
POR LAS MÁS CONVENIENTES
LAS POSICIONES SON LAS PARTES ARGUMENTATIVAS,
PRECISANDO ¿QUÉ DESEAN?
LOS INTERESES COMO DESEO PROPIO
PONER ATENCIÓN A LAS POSICIONES, ANTES QUE A LOS
INTERESES; LA PRIMERA ESCONDE A LA SEGUNDA
TRATAR EN LO POSIBLE NO GENERAR ANSIEDAD
SE DESPRENDE DE LA AGENDA
EN ESTA ETAPA HAY QUE APRENDER A GUARDAR SILENCIO
TENER UN BORRADOR DE PROPUESTAS Y ACUERDOS, SON
PERSONALÍSIMOS DEL CONCILIADOR
TENER CERTEZA DE LA REALIDAD DEL SOLICITANTE O INVITADO;
NO APARIENCIAS NI COSAS DEL FUTURO.
VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Negociación colaborativa, BUSCA ACERCAR A LAS PARTES PARA
QUE AMBOS GANEN. DEMUESTREN TOLERANCIA. CONSIGNA:
GANAR-GANAR
Tenencia compartida frecuenta a mamá o papá, según sea el caso
Tenencia absoluta
6. CLAUSURA
MEDIANTE UNA LECTURA EN VOZ ALTA: LAS PARTES TOMAN UNA
DECISIÓN INFORMADA “SEÑORES YA ESTAMOS EN LA PARTE FINAL Y
VOY A LEERLES, ESCUCHEN Y ME SEÑALAN SI ESTÁN DE ACUERDO”
¿“ESTÁ CORRECTO”? ¿ALGO QUE ARREGLAR?
LOS ACUERDOS A LOS QUE SE LLEGAN SE PLASMARÁN EN UN ACTA
QUE DEBE ESTAR CERTIFICADA
TIPOS DE ACTAS: 6 TIPOS:
1. ACUERDO TOTAL, (FIRMA DE ABOGADO VERIFICADOR)
2. ACUERDO PARCIAL, (FIRMA DE ABOGADO VERIFICADOR)
3. FALTA DE ACUERDO (SE FLEXIBILIZA HASTA TRES OPORTUNIDADES),
4. INASISTENCIA DE UNA PARTE A DOS SESIONES,
5. INASISTENCIA DE LAS DOS PARTES A UNA SESIÓN,
6. DECISIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA (LAS PARTES SE NIEGAN A
FIRMAR, SE RETIRA SIN FIRMAR, VIOLACIÓN EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD, NEUTRALIDAD, CONFIDENCIALIDAD, DE BUENA FE,
EQUIDAD, ETC)
DEBE IR EN EL ACTA como acuerdo, respondiendo las
siguientes interrogantes.
Quién
Qué
Cómo
Cuándo
Dónde
La redacción debe ser clara, entendible y sencilla; evitando
términos jurídicos.
Expediente: 001-2022-FC.
ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL Nº 032-2022
En la ciudad de Huancayo, distrito de El Tambo, siendo las 09 horas con 30 minutos del 14 de julio del 2022 ante mí, María
Luisa Bustamante Rojas identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 21137081 en mi condición de Conciliadora
Extrajudicial debidamente autorizada por el Ministerio de Justicia con Registro Nº 02557 y registro de especialidad en asuntos
de carácter familiar Nº 16973; se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto, la parte solicitante
YOSELIN MIREYA LIZANA MAHUANCA identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 77244932, con domicilio en:
jirón Pasaje Los Pinos Mz B Lote 04 del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y, la parte
invitada RUBEN PEÑALOZA CORDOVA identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19830104, con domicilio en:
Jiron Humbolt N° 490 del distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín; con el objeto de que les asista en
la solución de su conflicto.
Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza,
características, fines y ventajas. Así mismo, se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar.
HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:
La solicitante YOCELIN MIREYA LIZANA MAHUANCA señala que se encuentra separada del invitado RUBEN PEÑALOZA
CORDOVA quien es padre de su menor hija ITZIA PEÑALOZA LIZANA de 10 años de edad quien se encuentra cursando el
cuarto grado de primaria. Por lo que solicita establecer una pensión alimenticia mensual no menor de S/. 1000.00.
.DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIAS:
1. Establecer una pensión alimenticia mensual a favor de la menor hija de los conciliantes ITZIA PEÑALOZA LIZANA de 10
años de edad, que deberá abonar el invitado RUBEN PEÑALOZA CORDOVA en su condición de obligado.
ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL:
Que, considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes convienen en celebrar un acuerdo en los
siguientes términos:
Primero. - El invitado RUBEN PEÑALOZA CORDOVA se obliga a acudir a su hija ITZIA PEÑALOZA LIZANA de 10 años
de edad con una pensión alimenticia mensual de mil soles y 00/10 (S/. 1000.00). La misma que empezará a regir a
partir del día 26 de agosto del presente año con vencimiento todos los días 26 de cada mes.
Segundo. - La pensión de alimentos será abonada de forma mensual los días 26 de cada mes efectuando el respectivo
depósito en la cuenta de ahorros Nº 555-92499143015 del Banco de Crédito del Perú a nombre de la solicitante
YOCELIN MIREYA LIZANA MAHUANCA. Con lo que se entenderá cumplida la obligación alimentaria.
Tercero. - Con relación a la pensión alimenticia del presente mes de julio 2022, las partes convienen que por única vez
el invitado RUBEN PEÑALOZA CORDOVA depositará en la cuenta de ahorros del BCP Nº 555-92499143015 a nombre
de YOCELIN MIREYA LIZANA MAHUANCA, la suma de s/. 500.00, a más tardar el día 30 de julio. Con lo que se
entenderá cumplida la obligación alimentaria.
Firma:
Nombres: YOCELIN MIREYA LIZAMA
MAHUANCA
Firma:
Nombres: RUBEN PEÑALOZA
CORDOVA
VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
En este acto Fernando David Salazar Vásquez con matrícula del Colegio de Abogados de
Junín Nº 1526, abogado de este Centro de Conciliación procedió a verificar la legalidad de los
acuerdos adoptados por las partes conciliantes, dejándose expresa constancia que conocen,
que de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el
artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070, concordado con el artículo 688º Texto Único
Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1069, el acta de este acuerdo conciliatorio constituye Título Ejecutivo.
Leído el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo siendo las 11 de la
mañana con 40 minutos del día 16 del mes de julio del año 2022 en señal de lo cual suscriben
la presente Acta N° 032- 2022 la misma que consta de dos (02) páginas.
DNI Nº 77244932 SOLICITANTE
DNI Nº 1983014 INVITADO
Sirve para medir la efectividad y constancia
en el tiempo
7. SEGUIMIENTO
TRABAJO CON LOS ASESORES
PUEDA QUE EL ABOGADO AYUDE O SEA OBSTÁCULO, POR ELLO EVITAR
LA PRESENCIA DE ELLOS
LA LEY ESTABLECE QUE LA COPNCILIACION ES PERSONALÍSIMA, LUEGO
PODEMOS INVITARLE PARA QUE EN 5 MINUTOS ASESOREN A SUS
REPRESENTADAS Y LUEGO NO TIENE USTED PALABARA EN LA
UADIENCIA ¿OK?
DERIVACIÓN DE CASOS
POBLACIONES EN RIESGO
VIOLENCIA FÍSICA
LA CO-CONCILIACIÓN
PARA SITUACIONES CUANDO ACTÚAN DOS CONCILIADORES
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7 FASES DE LA CONICILACION.pptx

  • 1.
  • 2.
  • 3. Caso Yoselyn, madre soltera convivió durante 11 años con el señor Peñaloza. Tienen una hija de 10 años llamada Itzia, cursa el cuarto grado de primaria en el Colegio Particular Newton de El Tambo. Paga una pensión de 450 soles mensuales. En noviembre de 2021 Yoselyn y el señor Peñaloza decidieron separarse, toda vez que este último tenía una relación paralela con la señorita Yanina Gabaldoni colega suya y con quien tiene un hijo de 10 meses de nacido. La solicitante muestra incomodidad por la relación oculta de su pareja y pese a que éste le ha ofrecido otorgarle una pensión de alimentos de mutuo acuerdo, desea que todo se plasme en un acta de conciliación; además, no piensa aceptar una pensión menos de mil soles.
  • 4. Caso Ruben, ex pareja de Yoselyn y padre de Itzia. Además tiene un hijo de 5 años con una ex enamorada y otro hijo de 10 meses con su actual pareja Yanina Gabaldoni. Ni Yoselyn ni Yanina conocen de la existencia del menor de 5 años y Rubén quiere que no se enteren porque ello generaría nuevo conflicto con ambas señoras. Además Rubén no desea firmar ningún documento comprometiéndose a una pensión de alimentos, pues teme que se haga público en su centro de trabajo. Actualmente Rubén es docente del Instituto Superior Tecnológico Agustin Pacheli, percibe un sueldo de S/. 3 000.00, además ha iniciado un negocio de fabricación y venta de helados con su actual pareja, actividad que les reporta una ganancia neta de S/. 5 000.00 mensuales
  • 5. ¿Procede conciliar en materia de alimentos cuando el menor no ha sido reconocido por el padre? La Conciliación Extrajudicial resulta viable en materia de pensión de alimentos, en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes conciliantes. En consecuencia, este tipo de acuerdos conciliatorios son beneficiosos porque demandan menos tiempo que tramitar los alimentos en la vía judicial; asimismo, porque resguardan el interés superior del niño, acorde con lo establecido en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Referencia: Informe N° 102-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 15.12.2016.
  • 6.
  • 7.
  • 8. I. Datos generales: Exp. N° 001-2022-FC 1. Fecha: 14/07/2022 2. Nombre o razón social de la solicitante: YOSELYN MIREYA LIZANA MAHUANCA 3. Documento de identidad de la solicitante: DNI Nº 77244932 4. Domicilio de la solicitante: PSJ LOS PINOS B3-4 – El Tambo - Huancayo 5. Nombre del invitado: RUBEN PEÑALOZA CORDOVA 6. Domicilio del invitado: JR HUMBOLT 490-Chilca - Huancayo II. Hechos que dieron lugar al conflicto: Que, el invitado RUBEN PEÑALOZA CORDOVA con DNI: 19830104 es padre de mi menor hija ITZIA PEÑALOZA LIZANA de 10 años de edad y no se hace cargo de su manutención habiéndonos dejado en total abandono (físico y moral). Por lo que vengo afrontando sola todos los gastos de mi hija quien se encuentra cursando el cuarto grado de primaria. El invitado tiene una buena posición económica, pues esdocente nombrado en el IST Agustín Pacheli, por el que percibe un sueldo de tres mil soles mensuales (S/. 3000.00). III. Otras personas con derecho alimentario: Tengo conocimiento que el invitado tiene un menor hijo con su actual pareja IV. Pretensión: Solicito que se fije una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de mi menor hija ITZIA PEÑALOZA LIZANA (10) ascendente a S/ 1 000.00
  • 9. Otras Personas Con Derecho Alimentario: Tengo conocimiento que el invitado tiene un menor hijo con su actual pareja V. Pretensión: Solicito que se fije una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de mi menor hija ITZIA PEÑALOZA LIZANA (10) ascendente a UN MIL SOLES (S/ 1 000.00) mensuales VI. Firma de la solicitante o huella digital, según el caso: Nombres: YOSELYN MIREYA LIZANA MAHUANCA FIRMA: Documento: DNI Nº 77244932 •Documentos que adjunto: •Copia de D.N.I. •Acta de nacimiento de mi menor hija. •Comprobantes de pagos asumidos por la recurrente
  • 10.
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  • 14. ESQUELA DE DESIGNACIÓN DE CONCILIADORA Señora Conciliadora MARIA LUISA BUSTAMANTE ROJAS con Registro Nº 00357. La presente tiene por objeto informarle que usted ha sido designada como Conciliadora en el caso solicitado por: YOSELYN MIREYA LIZANA MAHUANCA invitando a RUBEN PEÑALOZA CORDOVA. Para lo cual, de haber algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la conciliación, poniendo en conocimiento las circunstancias que lo afecte, en el día de recibida la presente designación. El expediente del caso es el número 001-2022-FC. Para que usted lo pueda revisar y encontrar en el archivo del Centro de Conciliación, siendo la materia a conciliar: Prestación de Pensión de Alimentos. Huancayo, 15 de julio de 2022.- CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL JUSTICIA PARA TODOS JUAN PÉREZ MARIN DIRECTOR
  • 15.
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  • 18.
  • 19. ROMPER EL HIELO INICIO AGRADABLE, EMPÁTICO PUES SE VAN A VER TEMAS MUY PERSONALES ACTUAR CON NATURALIDAD Y DISPUESTOS A OIR A AMBAS PARTES MOMENTOS DE LA APERTURA A. ACTOS PREVIOS: LUGAR, ESPACIO, CONTEXTOS, INSUMOS DE ESCRITORIO, CAFECITO, DULCES (EVITAR RECIPIENTES DE VIDRIO), NO COMPUTADORAS B. MONÓLOGO O DISCURSO DE APERTURA: LEGITIMARSE COMO CONCILIADORES, NO VAMOS A CONVENCER NI OPINAR, SINO FACILITAR.
  • 20. EJEMPLO DE APERTURA Bienvenidos, soy RUBEN PEÑALOZA CÓRDOVA, conciliador extrajudicial especializado en familia registrado en el ministerio de justica con el número de registro 1425. El centro de conciliación ATRÉVETE, les da la cordial bienvenida SERÍAN TAN AMABLES DE MOSTRARME SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, POR FAVOR LA CONCILIACION ES UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE VOY A ACTUAR COMO FACILITADOR, PUEDO PROPONERLES ALGUNOS CAMINOS PARA LLEGAR A LA CONCILIACIÓN, SI CONSIDERAN ADECUADOS LO PUEDEN CONSIDERAR. RECUERDEN QUE ESTE PROCEDIMIENTO CONSIDERA LOS PRINCIPIOS DE CONFIDENCIALIDAD E IMPARCIALIDAD AL FINAL ELABORAREMOS UN ACTA DE CONCILIACIÓN, QUE TIENE EL PESO DE UNA SENTENCIA, EN EL QUE PRECISAREMOS LOS ACUERDOS Y EN CASO DE NO SURTIR UN EFECTO POSITIVO, PUEDEN RECURRIR A LA INSTANCIA JUDICIAL, QUIEN DETERMINARÁ NO LA FORMA SINO EL FONDO DEL TEMA DE CONTROVERSIA. EN ALGÚN MOMENTO SI EL CASO AMERITA PUEDO LLAMARLOS DE MANERA INDIVIDUAL. LA LEY 26872, SEÑALA QUE USTEDES SON QUIENES TOMAN LA DECISIÓN Y NO OTRAS PERSONAS INCLUIDO SUS ABOGADOS LES EXORTO, ADEMÁS QUE SEAMOS RESPETUOSOS EL UNO DEL OTRO. SI ALGO NO ESTÁ CLARO, IMPETRO SE ACLARE. ¿QUÉ OPINA USTED COMO PARTE SOLICITANTE?
  • 21. 4- FASE DE LA COMUNICACIÓN
  • 22. LAS POSICIONES DE LOS INTERESES DE LAS PARTES (OCULTO EN ELLOS), EXIGENCIAS, REQUERIMIENTOS, EN BASE A PRETENSIONES, LA ETAPA DE LA INFOIRMACIÓN, PERMITE QUE EL SOLICITANTE Y EL INVITADO AFLOREN SUS POSICIONES UTILIZAR LAS TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN: ESCUCHA ACTIVA, PARAFRASEO, EMPODERAMIENTO, SESION PRIVADA (CAUCUS) -ATRIBUCIÓN DEL CONCILIADOR-, ETC
  • 23. AGENDA - TENER LAS HOJAS EN BLANCO Y UN LAPICERO EVITA ENFRENTAMIENTOS, SE PIDE QUE LOS ACUDIENTES ESCRIBAN TODO LO QUE ASPIRAN Y POSIBLES SOLUCIONES ORDEN DE PRELACION: DE MENOS A MÁS –CUÁNTOS SON LOS GASTOS DE LA SOLICITANTE – CUÁNTO GANA EL INVITADO – PUEDE DARSE EN ESPECIES VALORADAS (ALIMENTOS) – POSICIONES DE LAS PARTES -TEMAS DIFICILES Y FACILES: MEJOR ALTERNATIVA (MAN) PEOR ALTERNATIVA (PAN) TECNICAS Y HABILIDADES DEL CONCILIADOR EN CASO DE FAMILIA, EMPEZAR POR EL TEMA ECONÓMICO
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  • 25.
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  • 27. 5. NEGOCIACIÓN (EL PLATO FUERTE DE LA CONCILIACIÓN)
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  • 29. NEGOCIACIÓN Indentifcaremos: Intereses Este es el término que utilizamos para definir las motivaciones que nos llevan a asumir una posición. Son nuestras necesidades, preocupaciones, metas, motivos, esperanzas y miedos. Alternativas Estas son las posibilidades que tenemos fuera de la mesa de negociación. Son las cosas que podemos hacer, ya sea por nosotros o con terceras personas, independientemente del acuerdo con la otra parte. Estas son las cosas que podemos practicar por cuenta propia, sin necesidad de que la otra parte esté de acuerdo. En general ninguna de las partes deberá convenir en algo que sea menor o peor que su MAAN (Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado)
  • 30. Opciones: Todas las posibilidades en virtud de las cuales, las partes pueden llegar a un compromiso. Nos referimos a posibilidades de solución con las que contamos “sobre la mesa de discusión”. Las opciones son diferentes de las alternativas. En el caso, la predisposición de Rubén en asumir la pretención de Yoselyn en pago de la pensión de alimentos
  • 31. BUSCAR UN ORDEN DE RELACIONES Y MODIFICARLAS POR LAS MÁS CONVENIENTES LAS POSICIONES SON LAS PARTES ARGUMENTATIVAS, PRECISANDO ¿QUÉ DESEAN? LOS INTERESES COMO DESEO PROPIO PONER ATENCIÓN A LAS POSICIONES, ANTES QUE A LOS INTERESES; LA PRIMERA ESCONDE A LA SEGUNDA TRATAR EN LO POSIBLE NO GENERAR ANSIEDAD
  • 32. SE DESPRENDE DE LA AGENDA EN ESTA ETAPA HAY QUE APRENDER A GUARDAR SILENCIO TENER UN BORRADOR DE PROPUESTAS Y ACUERDOS, SON PERSONALÍSIMOS DEL CONCILIADOR TENER CERTEZA DE LA REALIDAD DEL SOLICITANTE O INVITADO; NO APARIENCIAS NI COSAS DEL FUTURO. VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Negociación colaborativa, BUSCA ACERCAR A LAS PARTES PARA QUE AMBOS GANEN. DEMUESTREN TOLERANCIA. CONSIGNA: GANAR-GANAR Tenencia compartida frecuenta a mamá o papá, según sea el caso Tenencia absoluta
  • 34. MEDIANTE UNA LECTURA EN VOZ ALTA: LAS PARTES TOMAN UNA DECISIÓN INFORMADA “SEÑORES YA ESTAMOS EN LA PARTE FINAL Y VOY A LEERLES, ESCUCHEN Y ME SEÑALAN SI ESTÁN DE ACUERDO” ¿“ESTÁ CORRECTO”? ¿ALGO QUE ARREGLAR? LOS ACUERDOS A LOS QUE SE LLEGAN SE PLASMARÁN EN UN ACTA QUE DEBE ESTAR CERTIFICADA TIPOS DE ACTAS: 6 TIPOS: 1. ACUERDO TOTAL, (FIRMA DE ABOGADO VERIFICADOR) 2. ACUERDO PARCIAL, (FIRMA DE ABOGADO VERIFICADOR) 3. FALTA DE ACUERDO (SE FLEXIBILIZA HASTA TRES OPORTUNIDADES), 4. INASISTENCIA DE UNA PARTE A DOS SESIONES, 5. INASISTENCIA DE LAS DOS PARTES A UNA SESIÓN, 6. DECISIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA (LAS PARTES SE NIEGAN A FIRMAR, SE RETIRA SIN FIRMAR, VIOLACIÓN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, NEUTRALIDAD, CONFIDENCIALIDAD, DE BUENA FE, EQUIDAD, ETC)
  • 35. DEBE IR EN EL ACTA como acuerdo, respondiendo las siguientes interrogantes. Quién Qué Cómo Cuándo Dónde La redacción debe ser clara, entendible y sencilla; evitando términos jurídicos.
  • 36. Expediente: 001-2022-FC. ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL Nº 032-2022 En la ciudad de Huancayo, distrito de El Tambo, siendo las 09 horas con 30 minutos del 14 de julio del 2022 ante mí, María Luisa Bustamante Rojas identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 21137081 en mi condición de Conciliadora Extrajudicial debidamente autorizada por el Ministerio de Justicia con Registro Nº 02557 y registro de especialidad en asuntos de carácter familiar Nº 16973; se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto, la parte solicitante YOSELIN MIREYA LIZANA MAHUANCA identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 77244932, con domicilio en: jirón Pasaje Los Pinos Mz B Lote 04 del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y, la parte invitada RUBEN PEÑALOZA CORDOVA identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19830104, con domicilio en: Jiron Humbolt N° 490 del distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín; con el objeto de que les asista en la solución de su conflicto. Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo, se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar. HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD: La solicitante YOCELIN MIREYA LIZANA MAHUANCA señala que se encuentra separada del invitado RUBEN PEÑALOZA CORDOVA quien es padre de su menor hija ITZIA PEÑALOZA LIZANA de 10 años de edad quien se encuentra cursando el cuarto grado de primaria. Por lo que solicita establecer una pensión alimenticia mensual no menor de S/. 1000.00. .DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIAS: 1. Establecer una pensión alimenticia mensual a favor de la menor hija de los conciliantes ITZIA PEÑALOZA LIZANA de 10 años de edad, que deberá abonar el invitado RUBEN PEÑALOZA CORDOVA en su condición de obligado. ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL: Que, considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes convienen en celebrar un acuerdo en los siguientes términos: Primero. - El invitado RUBEN PEÑALOZA CORDOVA se obliga a acudir a su hija ITZIA PEÑALOZA LIZANA de 10 años de edad con una pensión alimenticia mensual de mil soles y 00/10 (S/. 1000.00). La misma que empezará a regir a partir del día 26 de agosto del presente año con vencimiento todos los días 26 de cada mes. Segundo. - La pensión de alimentos será abonada de forma mensual los días 26 de cada mes efectuando el respectivo depósito en la cuenta de ahorros Nº 555-92499143015 del Banco de Crédito del Perú a nombre de la solicitante YOCELIN MIREYA LIZANA MAHUANCA. Con lo que se entenderá cumplida la obligación alimentaria. Tercero. - Con relación a la pensión alimenticia del presente mes de julio 2022, las partes convienen que por única vez el invitado RUBEN PEÑALOZA CORDOVA depositará en la cuenta de ahorros del BCP Nº 555-92499143015 a nombre de YOCELIN MIREYA LIZANA MAHUANCA, la suma de s/. 500.00, a más tardar el día 30 de julio. Con lo que se entenderá cumplida la obligación alimentaria.
  • 37. Firma: Nombres: YOCELIN MIREYA LIZAMA MAHUANCA Firma: Nombres: RUBEN PEÑALOZA CORDOVA VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: En este acto Fernando David Salazar Vásquez con matrícula del Colegio de Abogados de Junín Nº 1526, abogado de este Centro de Conciliación procedió a verificar la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes conciliantes, dejándose expresa constancia que conocen, que de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070, concordado con el artículo 688º Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, el acta de este acuerdo conciliatorio constituye Título Ejecutivo. Leído el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo siendo las 11 de la mañana con 40 minutos del día 16 del mes de julio del año 2022 en señal de lo cual suscriben la presente Acta N° 032- 2022 la misma que consta de dos (02) páginas. DNI Nº 77244932 SOLICITANTE DNI Nº 1983014 INVITADO
  • 38. Sirve para medir la efectividad y constancia en el tiempo 7. SEGUIMIENTO
  • 39. TRABAJO CON LOS ASESORES PUEDA QUE EL ABOGADO AYUDE O SEA OBSTÁCULO, POR ELLO EVITAR LA PRESENCIA DE ELLOS LA LEY ESTABLECE QUE LA COPNCILIACION ES PERSONALÍSIMA, LUEGO PODEMOS INVITARLE PARA QUE EN 5 MINUTOS ASESOREN A SUS REPRESENTADAS Y LUEGO NO TIENE USTED PALABARA EN LA UADIENCIA ¿OK? DERIVACIÓN DE CASOS POBLACIONES EN RIESGO VIOLENCIA FÍSICA LA CO-CONCILIACIÓN PARA SITUACIONES CUANDO ACTÚAN DOS CONCILIADORES PARA EVITAR ERRORES ANTE SITUACIONES COMPLEJAS O MATERIAS COMPLEJA (DOS O MÁS SOLICITANTES Y/O INVITADOS) PERMITE COMPARTIR ROLES PERMITE COMPARTIR DISCIPLINAS O ROLES PROFESIONALES ES ENRIQUECEDORA PARA CONCILIADORES NOVATOS