"A medida que los niveles de liquidez aumenten, en el medio plazo, podremos v...
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1. ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
POLICIAL DE SUB OFICIALES
BASES TEORICAS E HISTORICAS DE LOS
DDHH
2. QUINTA SEMANA
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
También conocidos como Derechos de Solidaridad o de los
Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional
como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
El contenido de estos derechos no está totalmente
determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en
proceso de definición y están consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones.
Son una actualización de la Carta de 1948. Están motivados
por una serie de preocupaciones globales propias de finales
del siglo XX y principios del XXI, principalmente el deterioro
del medioambiente y sus efectos negativos en la calidad de
vida de las personas.
Estos derechos han sido incorporados progresivamente en
una lista tras numerosas cumbre y encuentros mundiales,
como por ejemplo en Barcelona en 1992, se resumen en:
3. Derecho al desarrollo sostenido: modelos y estructuras económicas que,
además de generar beneficios propios, permitan el acceso a servicios básicos
y garanticen la sostenibilidad del planeta.
Derecho a la autodeterminación de los pueblos: el que tienen los países
de determinar su condición política y su modelo social y económico.
Derecho a la Paz: entendido no solo como ausencia de guerra, sino también
como la puesta en marcha de procesos positivos que fomenten la
participación, el dialogo, la inclusión, la cooperación y la superación de
conflictos.
Derecho a la protección de los datos personales: llama la atención sobre
os eventuales peligros y abusos a los que se exponen las personas ante el
cada vez más extendido proceso de informatización.
Derecho al patrimonio común de la humanidad: alude al acceso a los
bienes de tipo material e inmaterial que constituyen un legado de especial
relevancia para comprender la evolución humana.
Derecho a gozar de un medioambiente sano: todas las personas tienen
derecho a disfrutar de ambientes sanos, limpios y sostenibles.
4. DERECHO A LA PAZ
Es un derecho tanto en el ámbito nacional o interno como
en el internacional. Es tan cierta la afirmación de que no
puede haber paz sin derechos humanos como la de que
no puede haber derechos humanos sin paz referida a la
vida interior de los Estados y a la situación internacional.
ETIMOLÓGICAMENTE
DERECHO. – Proviene del vocablo latino DIRECTUM
que significa no apartarse del buen camino, seguir el
sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido.
PAZ. - Proviene del latín PAX y significa un periodo de
estabilidad, o sea sin guerra, entre naciones.
Antiguamente estos periodos de tranquilidad eran
resueltos de un pacto y un pago (tributo). por eso no ha
de sorprender que ambas palabras (pago y pacto)
también proviene de PAX.
relación de armonía entre las personas, sin enfrentamiento ni
conflictos
5.
6. Atentado contra la dignidad de mujeres, niños, ancianos y marginados.
Irresponsabilidad de los progenitores hacia sus hijos.
No aceptarnos como somos.
Pensar que la Paz empieza en los demás y no en uno mismo.
La falta de amistad en las personas.
La ausencia de valores en las personas.
“la culpa histórica” que nos creemos responsables de hechos que
cometieron otros.
No aceptar la muerte como una etapa más de nuestra vida.
La falta de educación.
La industria armamentística.
El fanatismo y el extremismo.
Los prejuicios de sexo, credo, raza, nacionalidad, políticos,
económicos……
a. FORMAS CONTRARIAS A
LA PAZ
Violencia.
Violencia en el hogar.
Violencia de género.
La violencia del paro.
Las agresiones de la
marginación.
La desarmonía con el medio
ambiente.
La desestructuración de las
familias.
El derroche como violencia.
La tragedia del hambre.
La idea del enemigo.
Ausencia de libertad.
“Malos gobernantes”.
Ausencia de sabiduría.
Por lo que, a falta de paz, será imposible dar
cumplimiento a todos los demás objetivos, desde la
atención de las necesidades de niños, adolescentes,
mujeres, varones y ancianos hasta la respuesta al cambio
climático, además de la seguridad en el suministro de
agua, energía y alimentos
7. LA CULTURA DE PAZ
La cultura de paz forma parte del proceso de
socialización, a través del cual se asimila un sistema de
valores, habilidades, actitudes y modos de actuación, que
reflejan el respeto a la vida, al ser humano, a la dignidad,
al medio ambiente, propiciando el saber participar, valorar
y convivir, rechazando la violencia, evitando los conflictos,
desde relaciones comunicativas asertivas, dialógicas y
favorecedoras del desarrollo de relaciones empáticas
entre las personas.
Por lo que, convivir en paz es un proceso necesario para
el desarrollo sostenible. La paz no sólo es la ausencia de
conflictos. Convivir en paz cosiste en aceptar las
diferencias y tener la capacidad de escuchar, reconocer,
respetar y apreciar a los demás, así como vivir en forma
pacífica y unida.
8. DESARROLLO
La cultura de paz está basada en los principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en el
respeto de los derechos humanos, la democracia y la
tolerancia, la promoción del desarrollo, la educación para
la paz, la libre circulación de información y la mayor
participación de la mujer como enfoque integral, para
prevenir la violencia y los conflictos, realizando
actividades encaminadas a crear condiciones propicias
para el establecimiento de la paz y su consolidación.
Supone, ante todo, el esfuerzo generalizado para
modificar mentalidades y actitudes con ánimo de
promover la paz. Significa transformar los conflictos,
prevenir los que puedan engendrar violencia y restaurar la
paz y la confianza en poblaciones que emergen de la
guerra. Su propósito trasciende los límites de los
conflictos armados, para hacerse extensivo a las escuelas
y los lugares de trabajo, los parlamentos y las salas de
prensa, las familias y los lugares de recreo.
9. Educar en cultura de paz es enseñar a la gente a encararse de manera más creativa, menos
violenta, a las situaciones de conflicto y darles los medios para hacerlo, en síntesis es aprenda a
convivir, lo cual “presupone cumplir normas comunes, generar y respetar acuerdos, confiar y
tolerar; de ahí que la convivencia se distinga por una combinación de una alta capacidad
reguladora de ley moral y cultural sobre los individuos con la capacidad de celebrar y cumplir
acuerdos lo que produce confianza y se fortalece con ella.
La capacidad reguladora de estas instancias debe estar acorde con un pluralismo moral y cultural
tolerante, que excluya la aprobación de comportamientos ilegales por razones morales o
culturales.
Se consideran otros aspectos relevantes ligados a la convivencia y los acuerdos: el papel de la
gratificación y la sanción, el reconocimiento de la autonomía, la cooperación y el sentido de
pertenencia. (Mockus, 2007: 27).
Valdría la pena dedicar un poco de tiempo a aprehender y comprender nuestros propios conflictos,
puesto que la paz no es otra cosa que la “fase superior de los conflictos, es decir, cuando los
conflictos son transformados por las personas y por las comunidades de forma positiva, creativa y
no violenta.
Resulta fundamental estimular la creatividad para que al buscar soluciones a los conflictos,
prevalezca la comprensión mutua, la tolerancia y el desbloqueo de posiciones.
Hay que cambiar la percepción del conflicto y la forma de acercarnos a él, desde la educación
para la paz se ha dicho siempre, y con razón, que hemos de educar para la disidencia, la
indignación, la desobediencia responsable, la elección con conocimiento y la crítica, es decir, para
10. Por medio de la educación se puede introducir de forma
generalizada, los valores, herramientas y conocimientos
que forman las bases del respeto hacia la paz, los
derechos humanos y la democracia, porque la educación
es un importante medio para eliminar las diferencias, al
mismo tiempo, promueve los ideales de paz, tolerancia y
no violencia, la apreciación mutua entre los individuos,
grupos y naciones
Los derechos humanos constituyen uno de los pilares
fundamentales del discurso de la cultura de paz, puesto
que su respeto y cumplimiento de forma generalizada es
la máxima garantía de que los valores mínimos que la
humanidad decida compartir, se traducen en normas de
comportamiento e instrumentos jurídicos de protección
para las personas y los pueblos.