TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Cristina contrato de arrendamiento y comodato
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Contrato de Arrendamiento y Comodato
(Comparación)
Estudiante:
Landaeta E. Cristina E.
C.I.: 18.997.997
Cátedra: Derecho Inquilinario
Docente: Carrasquero Jesús
Sección: SAIA C
Lapso 2015 /A
Barquisimeto, Febrero del 2016
2. COMPARACION ENTRE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL CONTRATO DE COMODATO
ARRENDAMIENTO COMODATO
DEFINICION
Es un contrato por el cual una de las partes,
llamada arrendador, se obliga a transferir
temporalmente el uso y goce de un bien mueble o
inmueble a otra parte denominada arrendatario,
quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o
goce un precio cierto y determinado.
Es un contrato por el cual una parte entrega
a la otra gratuitamente una especie, mueble
o bien raíz, para que haga uso de ella, con
cargo de restituir la misma especie después
de terminado el uso.
OBJETO
Ceder temporalmente el uso de un bien por cierta
renta convenida. Dicha renta puede pactarse por
periodos vencidos o adelantados.
Ceder temporalmente el uso de un bien no
consumible en forma gratuita. Existe
excepción para el bien consumible que es
prestado con la condición de no ser
consumido.
SUJETOS Arrendador y arrendatario Comodante y comodatario
DURACIÓN A PLAZO
DETERMINADO
No puede exceder de 10 años. Existen
presunciones de duración determinada para dos
supuestos: a. Cuando el arrendamiento tenga
una finalidad especifica, b. Cuando se trata de
predios ubicados en lugares de temporada.
No existe restricción, puede pactarse por un
plazo mayor a
10 años.
DURACION A PLAZO
INDETERMINADO
Se debe cursar aviso judicial o extrajudicial al otro
contratante.
El comodatario está obligado a restituir al
bien cuando el comodante lo solicite.
SUBARRENDAMIENTO Y
CESIÓN
El subarrendamiento requiere el asentimiento
escrito del arrendador; generándose una
obligación solidaria entre el arrendatario y el
subarrendatario ante el arrendador por las
obligaciones asumidas por el arrendatario.
Para ceder el uso del bien a un tercero, se
necesita de una autorización escrita por
parte del comodante, bajo sanción de
nulidad.
TRASMISIBILIDAD
Las obligaciones y derechos que resultan del
arrendamiento son transmisibles. De no subsistir
las garantías que estaban constituidas a favor del
arrendador, este tiene la posibilidad de exigir la
constitución de otras; y si estas no son otorgadas,
concluye el contrato.
Las obligaciones y derechos que resultan
del arrendamiento son intransmisibles,
salvo que el bien haya sido dado en
comodato para una finalidad que no pueda
suspenderse.
PRUEBA Y FORMA DEL
CONTRATO
Puede probarse por cualesquiera de los medios
que permite la ley; sin embargo, se regula la
preferencia en caso se configure una
concurrencia de arrendatarios. Así, en primer
lugar se prefiere al arrendatario de buena fe cuyo
título se inscribió, o en su defecto al arrendatario
que empezó a poseer el bien. Si ningún
arrendatario hubiere empezado a poseer el bien,
será preferido el arrendatario cuyo título sea de
fecha anterior, salvo que ninguno conste en
documento de fecha cierta.
Puede probarse por cualquiera de los
medios que permite la ley, pero si hubiera
celebrado por escrito, el mérito del
instrumento respectivo prevalecerá sobre
todos los medios probatorios.
OBLIGACIONES DE LAS
PARTES
El arrendador asume los gastos correspondientes
a las reparaciones necesarias, salvo pacto
distinto. Por su parte el arrendatario, asume los
gastos de conservación y mantenimiento
ordinario, salvo pacto distinto.
El comodatario debe pagar los gastos
ordinarios indispensables que exijan la
conservación y uso del bien.
Asimismo, el comodatario asume los gastos
de recepción y entrega del bien.
DERECHO DE RETENCIÓN
El arrendatario tiene derecho a retener el bien
cuando haya asumido, sin mediar pacto, las
reparaciones necesarias del bien, así como los
gastos extraordinarios en los que incurriera.
El comodatario tiene derecho a retener el
bien, sólo cuando no le hayan sido pagados
los gastos extraordinarios que asumiera
durante el contrato.
BASE LEGAL Ley para la Regularización y Control de
arrendamiento, Código Civil: Art. 1579- 1628
Código Civil: Art. 1724- 1734
3. Procedimiento para que el Contrato de Arrendamiento surta efectos
legales
El inmueble debe registrarse ante el Registro Nacional de
Arrendamientos, para que los funcionarios de la Superintendencia
Nacional del Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI),
inspeccionen las condiciones del bien y así poder proceder a
establecer las pautas que van a regir al contrato de
arrendamiento y el canon de arrendamiento, siempre y cuando
basándose en lo establecido en la Ley para la Regularización y
Control de Arrendamientos.
Al suscribirse el contrato, las partes deberán entregar tres
ejemplares en original, los cuales uno será para la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para la
incorporación al registro, uno para el arrendador y el otro para el
arrendatario.
A este contrato se le debe anexar, la resolución mediante la cual
la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda fija el
adecuado canon de arrendamiento de dicho inmueble.