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Derecho constitucional para periodistas 2 de 4 2013

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Derecho constitucional para periodistas 2 de 4 2013

  1. 1. Lecciones de Derecho Constitucional para periodistas – 2/4. SÁNCHEZ RAMOS Joselías Docente de la Uleam FACCO / ULEAM 2013
  2. 2. Identifica el Derecho Constitucional como sustento jurídico de la Constitución, con razonamiento. Unidad de Competencia 1 Conocimiento: El Derecho Constitucional. Habilidad: Identificar lo más relevante. Actitud: Con razonamiento
  3. 3. Elementos de competencia: 1.1. Identifica el Derecho Constitucional con razonamiento 1.2. Explica el Estado de Derecho y sus formas, con orden 1.3. Describa la fundación de la República del Ecuador, con rigor histórico 1.4. Analiza la evolución del constitucionalismo en el Ecuador, con conciencia crítica
  4. 4. Elemento de competencia 1.1. Identifica el Derecho Constitucional con razonamiento
  5. 5. El Derecho Constitucional con razonamiento El concepto Derecho Constitucional consta de dos términos: Derecho: elemento sustantivo, que lo identifica. Constitucional: elemento adjetivo, que califica y delimita al elemento sustantivo. De constitución. Derecho: del latìn directus; de dirigere: conducir, enderezar, gobernar, llevar rectamente una cosa hacia un término, guiar, encaminar. Derecho expresa rectitud, proceder honrado, anhelo de justicia, regulación equitativa en las relaciones humanas. Constitucional: de constitución. Esencia y cualidades que constituyen una cosa y la diferencian de las demás
  6. 6. Derecho Constitucional: Un derecho referente a la Constitución o un Derecho de la Constitución.
  7. 7. ¿Qué es la Constitución? Respuesta desde tres puntos de vista:  Desde un punto de vista jurídico;  Desde un punto de vista idealista; y,  Desde un punto de vista político.
  8. 8. Constitución Desde un punto de vista jurídico  Es la Ley Fundamental.  Es una Ley que está por encima de las demás.  Señala las líneas generales sobre las cuales sobre las cuales se elaborarán y aplicarán las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, etc.  El principio de “legalidad” significa que ninguna de estas normas inferiores puede estar “en contra” de lo que señala la Constitución.  La Constitución es el punto más alto de la pirámide jurídica.
  9. 9. Constitución Desde un punto de vista idealista  Es un valor que conlleva el proyecto de la sociedad, lo que todos queremos que nuestra sociedad llegue a ser.  Cumple una función legitimadora.  Mientras se actúe dentro de sus mandatos y objetivos, todo acto es legal.  Todo el válido y legal si está enmarcado en la Constitución. Se es válido y legal, es legítimo.
  10. 10. Constitución Desde un punto de vista político  Es un pacto, un tratado de paz.  “La vida política se desarrolla a través de conflictos jamás definitivamente resueltos, cuya resolución se consigue mediante acuerdos momentáneos, treguas y esos tratados de paz más duraderos son las Constituciones”.
  11. 11. La Constitución Es un acuerdo político. Es la norma que organiza el ejercicio de las funciones del Estado (ejecutivo, judicial, legislativo, etc.); reconoce y garantiza la vigencia efectiva de los derechos de acuerdo con una ideología, principios y valores mayoritarios expresados al momento de su elaboración y aprobación.
  12. 12. La Constitución Es un acuerdo o tratado de paz, es la ley suprema de una nación y, gracias a ella, los actos públicos adquieren legitimidad.
  13. 13. Supremacía de la Constitución Significa que está por encima de cualquier ley, decreto presidencial, estatuto, reglamento, ordenanza municipal o cualquier otro tipo de norma que pueda existir.
  14. 14. Partes de una Constitución Por lo general, una Constitución está compuesta de tres partes:  Un Preámbulo;  Una Parte Dogmática; y,  Una Parte Orgánica. A ellas se añade, a menudo, unas normas transitorias.
  15. 15. El Preámbulo  Precede al primer artículo y recoge las razones, los motivos que llevan a un pueblo a elaborar y aprobar una Constitución, a partir de la cual concibe y organiza su vida en común.  También enuncia los principios básicos sobre los cuales quiere organizarse jurídicamente.
  16. 16. La Parte Dogmática Establece los valores y principios que inspiran la vida del Estado, los derechos y garantías que ese Estado reconoce, así como las responsabilidades de los ciudadanos
  17. 17. La Parte Orgánica Define la estructura de las instituciones públicas para cumplir los objetivos y principios fijados en la Parte Dogmática. En ella se distribuye el poder entre varios órganos, se establecen los mecanismos de control y colaboración, y se determina la organización territorial respectiva.
  18. 18. Las disposiciones transitorias Son necesarias para dejar legalmente establecidas las acciones que deben realizarse para adecuar las leyes e instituciones afectadas por las nuevas disposiciones constitucionales al marco jurídico establecido y mientras esto se logre.
  19. 19. La Parte Dogmática y Orgánica de una Constitución Dogmática (Principios filosóficos):  Señala el Estado que queremos.  Objetivos del Estado  Ciudadanía: derechos de los ciudadanos.  Principios de acción del Estado.  Principios de organización de la Economía. Orgánica (Instituciones políticas del Estado):  Modelo del Estado.  Funciones: Ejecutivo. Legislativo, Judicial.  Mecanismo de generación de las leyes  Mecanismos de balance entre poderes.  Organismos y mecanismos de control.  División territorial (politico administrativo)  Fuerza Pública.
  20. 20. La Constitución y la Declaración de los Derechos del Hombre "Una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución". Declaración de los derechos del hombre. 1789
  21. 21. Sobre la Constitución Constitución: conjunto de normas fundamentales, escritas, que identifican o caracterizan el ordenamiento jurídico de un ESTADO
  22. 22. ¿Cuáles son esas normas fundamentales de la Constitución? 1. Las que determinan la llamada "forma de Estado". 2. Las que determinan la "forma de gobierno“ y disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos 3. Las que disciplinan la producción normativa, es decir, la "legislación“.
  23. 23. Sobre la Constitución La Constitución es una ley escrita de determinada forma y contenido. Su normatividad es supra legal. Tiene una jerarquía superior a la legal. Es la ley suprema de un Estado
  24. 24. Elementos formales y materiales de la Constitución Elementos formales:  Es una ley.  Generalmente escrita.  Sancionada por el titular del poder constituyente o quien lo ejerce en su nombre y con su consentimiento.  Reformable por procedimiento que dificultan su reforma. Elementos materiales:  Contiene normas de organización del Estado.  De jerarquía suprema.  Que deben reconocer derechos fundamentales de las personas y garantizar su ejercicio.  Que deben repartir el poder entre órganos distintos.  Que deben configurar un gobierno democrático.
  25. 25. La Constitución Política La Constitución Política de un Estado debe ser el reflejo del modo de ser espontáneo de una comunidad. No debería consistir en normas sino en un modo de ser de los ecuatorianos. Y ello, depende de nosotros, de los ecuatorianos
  26. 26. Elemento de competencia 1.2. Explica el Estado de Derecho y sus formas, con orden
  27. 27. ¿Qué es el Estado?  Es una forma de organización jurídico- política de la sociedad que comprende el territorio, el pueblo, que en el caso ecuatoriano está conformado por diversas culturas, pueblos y nacionalidades con objetivos comunes, soberanía y el gobierno (poder político) de una autoridad.
  28. 28. El Estado como sociedad política Estado es la sociedad civil jurídica y políticamente organizada. Elementos constitutivos esenciales del Estado son:  Poder político.  Territorio.  Pueblo. Un Estado existe cuando, en un territorio determinado, hay una población y un gobierno central que ejerce el poder político sobre ambos, representando una soberanía nacional.
  29. 29. ¿Que es el Estado de Derecho?El Estado Moderno o Estado Nación se rige por un sistema de Derecho, por lo que también se le conoce como Estado de Derecho. Históricamente, en el proceso de consolidación del Estado se observan algunas variantes:  Estado de legalidad.  Estado de Derecho con una Economía de Libre Mercado.  Estado Social de Derecho.  Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
  30. 30. El Estado de Legalidad Aquel que pone a la supremacía de la Ley por sobre el derecho de las personas y concibe a la Constitución Política como un mero programa o acuerdo político sin considerar el carácter normativo, esto es, la capacidad de regular las relaciones entre Estado y Sociedad.
  31. 31. El Estado de Derecho con una Economía de Libre Mercado Se caracteriza por promover la reducción del papel del Estado bajo la premisa que será el libre mercado, bajo las leyes de la oferta y la demanda, el que cubra las demanda de bienes y servicios de la población. El Estado es concebido como una estructura que garantiza el buen funcionamiento del mercado, la seguridad interna y externa, las relaciones internacionales y el buen manejo de tributario.
  32. 32. El Estado Social de Derecho El Estado Social de Derecho supone e implica el entrecruzamiento, interacción o simbiosis de Estado y Sociedad. Eleva el Derecho a condición fundamental de su existencia. En el Estado Social de Derecho, la Constitución deja de ser entendida como un sistema de garantías, para convertirse en un sistema de valores fundamentales, con principios de Justicia Social y Derechos Humanos que se convierten en fundamentales.
  33. 33. El Estado Constitucional de Derechos y Justicia Se caracteriza porque, además de garantizar la vigencia de la ley y la cobertura universal de las necesidades básicas, coloca como eje articulador de las relaciones entre Estado y Sociedad la protección de los derechos reconocidos mediante una justicia constitucional y legal independiente, especializada y gratuita, oral y eficiente.
  34. 34. Este tipo de Estado se implementó en Ecuador desde la década de los 80 hasta comienzos del siglo XXI. Se promovió la venta de las empresas de servicio público a la inversión privada y dio lugar a la crisis bancaria del año 2000. El Estado de Derecho con una Economía de Libre Mercado en Ecuador.
  35. 35. El Estado Social de Derecho No sólo garantiza la libertad de las personas, sino que promueve la igualdad material y el mejoramiento de su calidad de vida.
  36. 36. El establecimiento del Código de Trabajo y la Creación del Sistema de Seguridad Social, en los años 30 del siglo pasado, son evidencias históricas del intento de implementar el Estado Social de Derecho en Ecuador. En 1998, se promulga la Constitución Nº 19 que reconoce al Ecuador como un Estado Social de Derecho. El Estado Social de Derecho en Ecuador
  37. 37. La Constitución Política de 1998 ART. 1: “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración centralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.
  38. 38. El Estado Social de Derecho y el Estado Constitucional de Derechos 1. El Estado Social de Derecho supone el sometimiento de la autoridad y de las funciones del Estado a la LEGALIDAD; El Estado Constitucional de Derechos supone el sometimiento a la CONSTITUCIONALIDAD.
  39. 39. El Estado Social de Derecho y el Estado Constitucional de Derechos 2. En el Estado Social de Derecho al estar sometidos funciones y funcionarios a la LEGALIDAD, se privilegia ésta a la JUSTICIA (todos sabemos que hay cosas que siendo legales no son justas y viceversa). En el Estado Constitucional de Derecho, el sistema jurídico no privilegia los formalismos y rigorismos de la LEY, sino la vigencia de los PRINCIPIOS constitucionales con el objeto de hacer efectivos esos principios y aplicar la JUSTICIA en todas sus acepciones.
  40. 40. El Estado Social de Derecho y el Estado Constitucional de Derechos 3. El Estado Social de Derecho mira exclusivamente a su propia identidad y como tal, se caracteriza a sí mismo como una organización política jurídica que se somete al Derecho como sistema de normas; El Estado Constitucional de Derechos no se preocupa de su autodefinición, sino de su finalidad, que es la protección y vigencia de los DERECHOS consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales y, por tanto, ya no hace relación al sistema de normas (Derecho), sino al conjunto de derechos (en plural), que reconoce el estado de convivencia histórico de la humanidad.
  41. 41. El Estado Constitucional de Derechos y Justicia en Ecuador Desde el 20 de octubre de 2008, Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Así lo establece la Constitución Política aprobada por el pueblo en Referendum del 18 de septiembre y en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial Nº 449 de octubre 20, 2008.
  42. 42. Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. La Constitución Política de 2008
  43. 43. Elemento de competencia 1.3. Describa la fundación de la República del Ecuador, con rigor histórico
  44. 44. LA GRAN COLOMBIA.- Al concluir la campaña independentista se constituye la República de la Gran Colombia que incluye al Distrito del Sur (la antigua Audiencia de Quito) que comprende tres departamentos: El Departamento de Ecuador, con todo el norte del país donde Quito es la capital; Azuay con Cuenca a la cabeza abarcando el austro ecuatoriano; y Guayaquil con jurisdicción en toda la costa. El Distrito estaba bajo el mando de un Prefecto General que era el Gral. Juan José Flores. Fundación del Ecuador: 1830
  45. 45. LA SEPARACIÓN.- El acto constituyente de la separación de la Gran Colombia y la fundación del Ecuador se verifica en tres etapas: Primera Etapa: Fue el pronunciamiento unilateral del llamado Departamento de Ecuador a través de sus elementos representativos o “padres de familia” como se los denominaba en ese entonces. A pedido del Prefecto y respaldados por la municipalidad se reúnen en la Universidad y, sin más, resuelven constituir al Ecuador (al departamento de ese nombre) en Estado libre e independiente, El Gral. Juan José Flores es nombrado Jefe Supremo del Gobierno y se le faculta para que, 15 días después de recibidas las adhesiones de los otros dos departamentos, convoque a Congreso Constituyente para refrendar la formación del nuevo Estado. Fundación del Ecuador: 1830
  46. 46. LA SEPARACIÓN.- El acto constituyente de la separación de la Gran Colombia y la fundación del Ecuador se verifica en tres etapas: Características de esta Primera Etapa:  Fue una actitud de facto  Estuvo alentada y respaldada por el poder militar surgido como consecuencia de la lucha por la independencia.  El Gral. J. J. Flores quería, ya no ser Jefe de un Distrito, sino Jefe de un Estado.  Se suponía que los otros dos Departamentos necesariamente se adherirían, y se calculaba bien: los jefes militares de los otros dos departamentos obedecían al Gral. Flores. Fundación del Ecuador: 1830
  47. 47. Fundación del Ecuador: 1830 LA SEPARACIÒN.- El acto constituyente de la separación de la Gran Colombia y la fundación del Ecuador se verifica en tres etapas: Segunda etapa: Estuvo configurada por las actas que los “padres de familias” de los otros dos Departamentos, suscribieron respaldando la separación. Sólo hubo dos exigencias: que la representación sea igual para los tres departamento; y que la Convención se reuniera en una ciudad de segundo orden. Ésta fue Riobamba. Tercera etapa: Fue la Convención de Riobamba cuya finalidad es la de expedir la Constitución del nuevo Estado, pues de hecho ya había nacido.
  48. 48. Fundación del Ecuador: 1830 LA SEPARACIÓN.- El acto constituyente de la separación de la Gran Colombia y la fundación del Ecuador se verifica en tres etapas: Características de la separación:  El pueblo fue un ente pasivo en este hecho trascendental.  No podía sufragar por el sistema de elecciones: indirecto, a través de colegios electorales y grandes electores.  Además porque, para ser sufragante, según la Constitución Grancolombiana vigente en ese entonces, debía cumplir estos requisitos: * Ser casado o mayor de 25 años; * Tener una propiedad de 1.500 o renta anual de 1000 pesos; * Para ser Presidente, Senador y Diputado, las exigencias eran mayores.
  49. 49. La primera Constitución de 1830 26 de septiembre, se dicta en Riobamba. Algunas características:  Texto constitucional precario que alienta la inestabilidad de las instituciones, característica que se mantiene hasta la segunda mitad del siglo 20, anota Pedro Fermín Cevallos.  Art. 8: La religión católica, apostólica y romana es la Ley del Estado.  Art. 12: Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía: Ser casado o mayor de 22 años; Tener una propiedad de 300 pesos o ejercer una profesión o industrial útil sin sujeción a otro como sirviente o jornalero.  Art. 64: Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública y sujetándose siempre a responsabilidad de la ley.
  50. 50. Elemento de competencia 1.4. Analiza la evolución del constitucionalismo en el Ecuador, con conciencia crítica
  51. 51. La segunda Constitución de 1835 31 de julio, se dicta en Ambato. Algunas características:  Por primera vez se prohíbe que intervengan como electores o candidatos los altos funcionarios públicos , los religiosos y militares que tuvieran mando o jurisdicción.  Se crea una segunda Cámara parlamentaria.  División político administrativa en provincias, cantones y parroquias.  Pero no se logra un equilibrio de los poderes. El Ejecutivo no tiene bastante fuerza y “oligarcas” nombran a los Gobernadores de provincias, generalmente militares, poniéndolos en competencia con el Gobierno Central. Todos tienen garantías. El Gobierno sólo obligaciones. 2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador
  52. 52. La segunda Constitución de 1835 31 de julio, se dicta en Ambato. COMENTARIO: Es resultado de una guerra civil creándose el grave precedente de que, sólo para cambiar de Gobierno, se necesita armar toda una guerra civil y finalmente, reunir una Asamblea Constituyente. Se prostituye, de esta manera, la esencia del poder constituyente y se quita respetabilidad y trascendencia a la expedición de una nueva Constitución. La Constitución de 1835 era igual que la anterior y sólo tenía por objeto crear la ficción de que el orden jurídico se restablecía y que, por tanto, su ruptura convalecía en adelante. 2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador
  53. 53. La segunda Constitución de 1835 31 de julio, se dicta en Ambato. COMENTARIO: Este poder constituyente que surge empieza a requerir de las infaltables juntas de “padres de familia” o de “notables” que se reúnen para sancionar los “pactos” o “tratados” de los caudillos civiles o militares rivales como si el destino del país fuera cosa que privadamente les incumbe. Pedro Fermín Cevallos presagia que esta característica alentará la inestabilidad de las instituciones. 2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador
  54. 54. Otras Constituciones  1843 o Carta de la Esclavitud.  1845, Convención de Cuenca, como resultado de la inconformidad contra el militarismo extranjero que lideraba J. J. Flores., pero que ya estaba definitivamente avecindado e incorporado al país. La Constitución se atuvo, básicamente, al texto de la de 1835 que ya pretendió cerrar el paso de los extranjeros al poder. Concluía el militarismo extranjero pero comenzaba el militarismo “nacional”, formado en la misma escuela. De cualquier manera, el Ejército seguiría siendo dueño del poder constituyente y jugando con él según las conveniencias políticas de sus jefes. Ellos compartirán el poder con las infaltables juntas de “notables”. 2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador
  55. 55.  1845, 6 de marzo, tiene lugar el primer golpe de estado del militarismo nacional, comandado por el Gral. José María Urbina, Jefe de la Plaza de Guayaquil.  1859. La República está a punto de desaparecer.  Mientras el Presidente, Gral. Fco. Robles, hace frente al bloqueo peruano de Guayaquil, surgen 4 gobiernos:  1) En Quito, proclamado por una Junta de Notables.  2) En Guayaquil, proclamado por una Asamblea de 300 miembros.  3) En Loja, aduciendo que la República se había disociado. Plantea un sistema federal de Gobierno. (En 1999, Manabí plantea las Autonomías Provinciales)  4) En Cuenca, proclaman la constitucionalidad. 2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador
  56. 56.  De allí en adelante, la evolución del constitucionalismo en Ecuador seguirá vinculado a los golpes de Estado.  Se salvan de este análisis las reformas constitucionales que el Gral. Eloy Alfaro plantea en la Constitución de 1906, como el establecimiento del laicismo, la separación de la Iglesia del Estado, razón por la cual fue arrastrado y quemado en 1912, retornando la República a las características de su inicio. 2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador
  57. 57. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador LOS ÚLTIMOS 30 AÑOS  1972. Dictadura militar, Gral. Guillermo Rodríguez Lara.  1978. Constitución aprobada en plebiscito convocado por la dictadura militar.  1998 Constitución elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente. 2008. Constitución vigente desde el 20 Octubre. Una Asamblea Constituyente la elabora en Montecristi y el pueblo ecuatoriano la aprueba en Consulta Popular. En esta fecha se publica en el Registro Oficial
  58. 58. Constitución Política del Ecuador, un Estado Constitucional de Derechos y Justicia - 2008 TÍTULO II: DERECHOS Capítulo Primero: Principios de aplicación de los derechos ART. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
  59. 59. TÍTULO IX DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION Capítulo primero: Principios Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Constitución Política del Ecuador, un Estado Constitucional de Derechos y Justicia - 2008
  60. 60. Partidos Políticos Si los ciudadanos tuvieran una varita mágica en todo el mundo, la usarían antes que nada para eliminar la corrupción existente dentro de los partidos políticos Transparencia Internacional. Consulta a ciudadanos de varios países. Junio 2003
  61. 61. Función Judicial “Ecuador tiene una historia de inestabilidad política, corrupción penetrante, y un sistema judicial débil, todo lo cual contribuye al abuso de los derechos humanos” Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos "Respaldando los Derechos Humanos y la Democracia 2002-2003“. Junio 2003
  62. 62. Los símbolos patrios son: 1. La Bandera Nacional 2. El Escudo de Armas; y 3. El Himno Nacional. La Constitución de la República
  63. 63. «Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador… Decimos construir Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir… En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente Constitución de la República del Ecuador» Preámbulo
  64. 64. Nosotros, periodistas en formación, debemos conocer nuestra Constitución Política, promover su aplicación y proclamar su respeto. SÁNCHEZ RAMOS Joselías Docente de la Uleam - 2013

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