1. PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRANSPORTE ESCOLAR
Cada país tiene sus propias normas, límites de velocidad, características de los carros y coches
y comportamiento de los conductores.
Por tal motivo, las indicaciones aquí consignadas son muy generales y deben ser adaptadas a
cada localidad en particular.
El control de los padres de familia para el cumplimiento de las normas relacionadas con el
transporte escolar es muy importante. No todos los colegios disponen de transporte propio y
por eso los padres se ven (nos vemos) obligados a contratar el transporte con personas ajenas
a la institución. Los padres también somos responsables cuando contratamos el servicio más
económico, o contratamos al vecino que se ofrece a llevarnos al niño, etc.
Decidir correctamente quién se hará cargo de trasladar a nuestros hijos diariamente desde la
casa el colegio y viceversa puede, en la eventualidad de un accidente, marcar la diferencia
entre la vida y la muerte.
Si el colegio no dispone de transporte escolar será necesario contar con el servicio de una
empresa privada. Es absolutamente recomendable suscribir un contrato por escrito con el
conductor al momento de solicitar un servicio de transporte escolar. “Así, el acuerdo entre las
partes será más transparente y podrá ser útil ante eventuales incumplimientos”.
RECOMENDACIONES
El servicio de transporte de estudiantes podrá ser prestado por personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas para ese fin y que ostenten la calidad de propietarios o copropietarios
de él (los) vehículo(s) de transporte escolar que pretenden poner a servicio.
Quienes presten el servicio deberán constituir pólizas de seguros que amparen por
responsabilidad civil contractual y extracontractual a las personas transportadas, así como los
posibles daños ocasionados a terceros, en forma adicional al Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito, para poder obtener el permiso de Servicio de Transporte de Estudiantes.
De conformidad con los Artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de
Transporte Público Terrestre Automotor Especial deberán tomar por cuenta propia, con una
compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de
responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos
inherentes a la actividad transportadora.
En cualquier caso los límites máximos y mínimos de velocidad deberán estar plenamente
establecidos por las respectivas autoridades, incluidas las de tránsito y las del sector educativo.
Para el caso colombiano, el límite de velocidad en carreteras para carros de carga y escolares
será de 80 km/h, mientras que para los autos particulares el límite será de 120 Km/h. En las
áreas residenciales y escolares el límite máximo serán 30 Km/h.
2. Las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial,
(donde se incluye el transporte escolar) deberán dotar a sus vehículos autorizados para la
prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el
control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte.
Los elementos mencionados deberán contener como mínimo:
a) Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad
autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
b) Una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo. La pantalla digital
deberá instalarse en la parte superior delantera del vehículo, dentro del área dispuesta para
los pasajeros y la cifra que marque deberá corresponder con la velocidad en kilómetros por
hora que desarrolle el vehículo. La velocidad que registre la pantalla digital deberá, también,
corresponder con la registrada por el velocímetro del vehículo que sirve de guía para el
conductor del mismo.
c) Un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos
en que se exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto y que registre como
mínimo: Hora del día, Fecha, Velocidad máxima alcanzada en cada evento, Tiempo que duro el
exceso de la velocidad permitida de cada evento, Un sistema de lectura de información, Un
sistema de chequeo, Una calcomanía de información a los usuarios.
Las empresas propietarias deberán verificar permanentemente el estado de funcionamiento
de los elementos de control de velocidad.
Cuando las instituciones educativas cuenten con sus propios vehículos escolares, igualmente
deberán cumplir con las condiciones exigidas y tramitar la correspondiente autorización ante
la autoridad de tránsito competente, así como dar cumplimiento a las disposiciones sugeridas
aquí.
Requisitos mínimos para los conductores de transporte escolar.
Solo podrán ser conductores de transporte escolar las personas mayores de edad, que carezcan de
antecedentes penales, que acrediten capacitación en transporte escolar, en primeros auxilios y que
cuenten con la autorización respectiva otorgada por la autoridad de tránsito correspondiente.
Mientras se encuentren en servicio, los conductores de transporte escolar deberán ser sometidos a
pruebas de alcoholemia ante la autoridad de tránsito correspondiente, una vez cada 30 días sin
previo aviso. El examen deberá ser debidamente certificado.
La certificación junto con la autorización de transporte escolar, la licencia de conducción y el
pasado judicial vigente, deberán ser portados en todo momento por el conductor.
Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera
sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo.
3. Requisitos mínimos para los acompañantes del transporte escolar
Con el fin de garantizar la protección de los estudiantes, durante todo el recorrido en la prestación
del servicio de transporte, todos los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un
acompañante mayor de edad.
El acompañante deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a. Licencia de conducción vigente.
b. Entrenamiento en primeros auxilios, seguridad vial, y transporte escolar.
c. Capacitación en el manejo de menores de edad, y cuando sea necesario, en el manejo de niños
especiales o con discapacidad.
d. El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central,
trasera o adelante.
e. Al igual que los conductores, deberán carecer de antecedentes penales.
f. El o la acompañante deberá tener su respectivo contrato de trabajo y prestaciones legales.
La presencia del acompañante podrá obviarse cuando el número de alumnos transportados
sea menor a nueve, que sean mayores de 14 años y ninguno presente alguna discapacidad. Sin
embargo todo esto será de común acuerdo con los padres, colegio si es quien ha contratado y
con la empresa o cooperativa a la cual se encuentra afiliado el vehículo.
ACCESO Y ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS
El acceso y abandono de los menores a los vehículos deberá realizarse por la puerta más
cercana al conductor o, en su caso, al acompañante.
En todo caso, dicho acceso y abandono deberá realizarse bajo la vigilancia de una persona
mayor de edad que deberá asegurarse que se efectúa de manera ordenada.
El vehículo deberá acercarse de manera segura al borde de la acera o sitio de llegada, para
permitir un descenso seguro de los alumnos.
DURACIÓN MÁXIMA DEL VIAJE
El traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar, deberá establecerse de tal
forma que, en circunstancias normales, el tiempo máximo no alcance una hora por cada
sentido del viaje.