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Sentencia T-652 / 98
(Derecho al territorio de comunidad indígena)
Curso Electivo I: Derecho Ambiental
Internacional
Integrantes Wiki #7
Deivis Cecilia Terán Moreno
Gerardo Eliud López Vargas
Sergio Alejandro Gallego Polanía
Angélica María Sipagauta Sánchez
TEMAS
• Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre
el resguardo y su relación con el derecho fundamental
a la supervivencia del pueblo indígena.
Antecedentes:
Resolución No 27 (Febrero 20, 1989)
Resolución No 142 (Diciembre 18, 1992)
Resolución no 167 (Diciembre 14, 1992)
El Gobierno Nacional declara
De utilidad pública e interés social el territorio necesario
para la construcción del proyecto hidroeléctrico Urra I
1980 Bajo la administración CORELCA
1992 bajo la administración Urrá S.A.
Hechos de las solicitudes de amparo
• Ubicación del proyecto hidroeléctrica: Rio Sinú – Departamento de
Córdoba.
• Acciones: Desviación rio Sinú e inundaciones de territorios del
pueblo indígena Embera – Katío (43ha).
• Los resguardos están reglamentados bajo las resoluciones 002/93
y 064/96 por le INCORA.
• Población: Iwagadó: 750 hab.
Karagaví: 1549 hab. 750 hab. rio
esmeralda
780 hab. rio Sinú
51% son mujeres
62% son menores de 12 años
5% son mayores de 50 años
Cronología de los Problemas
• Momento 1: La comunidad Embera-Katío tuteló por que no se
adelanto consulta previa según Ley 21 de 1991 Art 30 Constitución
Política (CP).
• Momento 2: Abril 13/1993 INDERENA otorgó a CORELCA licencia
ambiental (Res 0243/93).
• Momento 3: Nov 22/1994, Urra, ONIC y la comunidad indígena
acordaron la elaboración de un plan de desarrollo con 8 programas:
1. Manejo sostenible
2. Desarrollo pecuario.
3. Organización del pueblo
4. Programas de educación.
5. Programas de salud.
6. Actividades de genero.
7. Recreación y cultura.
Momento 4: El Gobierno Nacional expidió del Decreto 1320 / jul /
1998. por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades
indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales renovables
dentro de su territorio.
Fallos de instancia
- Expediente T- 168.594 de Rogelio Domicó Amarís : El tribunal superior del Distrito Judicial de
Montería, sala laboral consideró la tutela improcedente:
1. Respecto del derecho a la jurisdicción indígena (Art 246 y 330): Es un conflicto interno
entro los Embera-Katío y no una violación por parte del Alcalde de Tierra alta.
2. Respecto de incumplimiento de contratos interadministrativos y transferencias del
estado: Existen otros medios judiciales para la solución del conflicto.
3. Violación al derecho de consulta: Señaló que los requisitos de la licencia ambiental
salvaguardaban con amplitud los derechos de los indígenas.
4. Incumplimiento de contratos: Se refiere a los 8 proyectos, Urra S.A. no ha podido
desarrollarlos debido a los conflictos internos entre los Embera.
5. Violación a la jurisdicción del resguardo: Los que viven por fuera del resguardo tienen un
dominio individual sobre las mejoras, por ende se negocia individualmente.
6. Violación del derecho de consulta por la remoción de los bosques: Según Urra S.A. si se
consultó a la comunidad indígena.
7. Violación de la autonomía: Según la Alcaldía de Tierra alta si se les reconoció autonomía.
En segunda instancia la tutela se consideró improcedente pues era de competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
- Expediente T-182.245 de Alirio Pedro Domicó: El tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá
–sala penal decidió negar improcedente la tutela por Alirio Domicó.
Consideraciones de la Corte
1. Competencia: Es competencia de la corte Art 86 y 241 de
CP.
2. Legitimidad de la parte actora:
A-Rogelio Domicó Amarís (Expediente T-168.594)
B-Alirio Pedro Domicó (Expediente T-182.245)
3. Derechos fundamentales: Hay que diferenciar:
a. Los derechos radicados en cabeza del pueblo Embera-Katío
del Alto Sinu.
b. Los que son un grupo minoritario.
c. Algunos Embera que residían fuera del área de los actuales
resguardos.
Constituyen
un solo
pueblo mas
allá de sus
diferencias
internas
Consideraciones de la Corte
Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo y su
relación con el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo
indígena:
Estas consideraciones fueron expuestas en la sentencia T-188/93.
CP 1991:
- Art 7: Conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten
sentimientos de identificación con su pasado aborigen y mantienen
rasgos y valores propios de su cultura tradicional, formas de gobierno y
control social internos que les diferencian de otras comunidades rurales.
- Art 171 y 176: Jurisdicción propia en su territorio.
- Art 246: Consejos indígenas.
- Art 330: Sus territorios son de propiedad colectiva y de naturaleza
inajenable, imprescriptible e inembargable.
Consideraciones de la Corte
Explotación de recursos naturales en territorios
indígenas y la protección que debe el estado a la
identidad e integralidad étnica, social y económica de
las comunidades indígenas:
La explotación de los recursos naturales en los territorios
indígenas origina fuertes impactos en su modo de vida:
Sentencia SU-039/97.
a. La consulta previa que se omitió: El Ministerio de
Minas reconoció por primera ves que falto consulta
previa.
b. La consulta para el llenado y funcionamiento del la
represa: Se debía diagnosticar y consultar con los
Embera los reales impactos del llenado.
Consideraciones de la Corte
Derecho al mínimo vital y cambio forzado de una economía de
subsistencia de bajo impacto ambiental a una agraria de alto
impacto ambiental y baja productividad:
La economía de subsistencia ya no es posible y la supervivencia de los
Embera solo será posible si se incorporan a la economía de mercado.
Se ordena a la CAR del Sinú a desarrollar un proceso de concertación
para fijar un régimen especial para terrenos superpuestos de los
Embera y el Parque Nacional Natural de Paramillo, para que hagan
extracción restringida de los recursos los Embera.
Se ordena a Urra S.A. a la financiación a su cargo a los Embera para
desarrollar proyectos de practicas productivas compatibles con la
función ecológica de su propiedad colectiva.
Autoridades: Embera-Katío del Alto Sinú y representación de ese
pueblo: Los cabildos son la mayor representación de los Embera.
Consideraciones de la Corte
Derecho a la igualdad en la prestación del servicio
publico de atención a la salud:
Se concluye que no se les garantizo a los Embera
protección estatal especial.
a. Cuidado básico en materia de salud.
b. Hubo un efecto en la salud al inicio de las obras
civiles.
b.1. Cuando se desvió el curso del rio esta ya no sirvió
mas para el transporte de enfermos y los costes de los
mismos aumento.
b.2. Desapareció el pescado como fuente alimenticia de
la dieta lo cual disminuyo las defensas naturales del
cuerpo.
c. Inundación de la represa: Aumento la humedad, lo cual
aumento los patógenos en el ambiente.
d. Putrefacción de la biomasa inundada.
RESUELVE
1. tutelar los derechos fundamentales a la
supervivencia, a la integridad étnica, cultural,
social y económica, a la participación y al debido
proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú.
4. ORDENAR a los Ministerios del Interior y del Medio
Ambiente que apliquen del Decreto 1320 de 1998 en este
proceso de consulta, pues resulta a todas luces contrario a
la Constitución y a las normas incorporadas al derecho
interno por medio de la Ley 21 de 1991.
2. ORDENAR al Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria y al Ministerio del Interior que
procedan a iniciar la actuación tendente a unificar
el resguardo del pueblo Embera-Katío del Alto
Sinú
5. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente y a la
Corporación Autónoma Regional del río Sinú y el San Jorge
(CVS) que procedan a iniciar el proceso tendente a
concertar el régimen especial que en adelante será
aplicable al área de terreno en la que están superpuestos el
parque nacional natural del Paramillo y los actuales
resguardos indígenas, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 622 de 1997.
3. ORDENAR a la Empresa Multipropósito Urrá
s.a. que indemnice al pueblo Embera-Katío del
Alto Sinú al menos en la cuantía que garantice su
supervivencia física, mientras elabora los
cambios culturales, sociales y económicos.
6. ORDENAR a la Alcaldía de Tierr alta que proceda a
inscribir a los miembros del pueblo Embera-Katío de ese
municipio en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud,
RESUELVE
7. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente
que intervenga activamente en el resto del
proceso de consulta que actualmente se
adelanta, y que ponga especial cuidado en que
no se minimicen de manera irresponsable
10. . No tutelar los derechos de los Embera que decidieron
separarse de la vida comunitaria de su pueblo; puesto que
no puede la Corte Constitucional aceptar la agencia oficiosa
de tales derechos
8. ADVERTIR a la Alcaldía de Tierr alta, a la
Gobernación de Córdoba, al Ministerio del
Interior, a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., a
la Procuraduría Agraria, a la Defensoría del
Pueblo, y a las organizaciones privadas
intervinientes, que se deben abstener de interferir
en los asuntos propios de la autonomía que la
Carta Política otorga al pueblo Embera-Katío del
Alto Sinú.
11. . Advertir la orden de no llenar el embalse se mantiene
hasta que la firma propietaria del proyecto cumpla con todos
los requisitos que le exigió el Ministerio del Medio Ambiente
por medio del auto número 828 del 11 de noviembre de 1997
a fin de otorgarle la licencia ambiental, cumpla con las
obligaciones que se desprenden de esta sentencia, y ponga
en ejecución las que se definirán en el proceso de consulta
aún inconcluso, y en el de concertación que se ordenó
arriba.
9. ORDENAR que se reinicien inmediatamente, si
aún no lo han hecho, todos los programas
acordados con los Embera-Katío en el marco del
plan de etnodesarrollo.
12. Comunicar esta sentencia al Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Córdoba y al Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santafé de Bogotá para los efectos contemplados
en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
CONCLUSIONES.
• Se atenta contra el Derecho a la propiedad colectiva de grupos étnicos sobre los territorios.
• Indebido proceso, negando el Derecho de participación de la comunidad indígena, por la no
aplicación de la Consulta previa.
• Violación del Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo, y su relación
con el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo indígena.
• Explotación de recursos naturales en territorios indígenas y la protección que debe el Estado
a la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
• Violación Derecho al mínimo vital y cambio forzado de una economía de subsistencia de
bajo impacto ambiental, a una agraria de alto impacto y menor productividad.
• Desconocimiento de la Representación y Autoridades del pueblo Embera-Katío .
• Violación Derecho a la igualdad en la prestación del servicio público de atención a la salud.
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pueblo.
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Trabajo colaborativo wiki 7 derecho_ambiental_internacional

  • 1. Sentencia T-652 / 98 (Derecho al territorio de comunidad indígena) Curso Electivo I: Derecho Ambiental Internacional Integrantes Wiki #7 Deivis Cecilia Terán Moreno Gerardo Eliud López Vargas Sergio Alejandro Gallego Polanía Angélica María Sipagauta Sánchez
  • 2. TEMAS • Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo y su relación con el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo indígena. Antecedentes: Resolución No 27 (Febrero 20, 1989) Resolución No 142 (Diciembre 18, 1992) Resolución no 167 (Diciembre 14, 1992) El Gobierno Nacional declara De utilidad pública e interés social el territorio necesario para la construcción del proyecto hidroeléctrico Urra I 1980 Bajo la administración CORELCA 1992 bajo la administración Urrá S.A.
  • 3. Hechos de las solicitudes de amparo • Ubicación del proyecto hidroeléctrica: Rio Sinú – Departamento de Córdoba. • Acciones: Desviación rio Sinú e inundaciones de territorios del pueblo indígena Embera – Katío (43ha). • Los resguardos están reglamentados bajo las resoluciones 002/93 y 064/96 por le INCORA. • Población: Iwagadó: 750 hab. Karagaví: 1549 hab. 750 hab. rio esmeralda 780 hab. rio Sinú 51% son mujeres 62% son menores de 12 años 5% son mayores de 50 años
  • 4. Cronología de los Problemas • Momento 1: La comunidad Embera-Katío tuteló por que no se adelanto consulta previa según Ley 21 de 1991 Art 30 Constitución Política (CP). • Momento 2: Abril 13/1993 INDERENA otorgó a CORELCA licencia ambiental (Res 0243/93). • Momento 3: Nov 22/1994, Urra, ONIC y la comunidad indígena acordaron la elaboración de un plan de desarrollo con 8 programas: 1. Manejo sostenible 2. Desarrollo pecuario. 3. Organización del pueblo 4. Programas de educación. 5. Programas de salud. 6. Actividades de genero. 7. Recreación y cultura. Momento 4: El Gobierno Nacional expidió del Decreto 1320 / jul / 1998. por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales renovables dentro de su territorio.
  • 5. Fallos de instancia - Expediente T- 168.594 de Rogelio Domicó Amarís : El tribunal superior del Distrito Judicial de Montería, sala laboral consideró la tutela improcedente: 1. Respecto del derecho a la jurisdicción indígena (Art 246 y 330): Es un conflicto interno entro los Embera-Katío y no una violación por parte del Alcalde de Tierra alta. 2. Respecto de incumplimiento de contratos interadministrativos y transferencias del estado: Existen otros medios judiciales para la solución del conflicto. 3. Violación al derecho de consulta: Señaló que los requisitos de la licencia ambiental salvaguardaban con amplitud los derechos de los indígenas. 4. Incumplimiento de contratos: Se refiere a los 8 proyectos, Urra S.A. no ha podido desarrollarlos debido a los conflictos internos entre los Embera. 5. Violación a la jurisdicción del resguardo: Los que viven por fuera del resguardo tienen un dominio individual sobre las mejoras, por ende se negocia individualmente. 6. Violación del derecho de consulta por la remoción de los bosques: Según Urra S.A. si se consultó a la comunidad indígena. 7. Violación de la autonomía: Según la Alcaldía de Tierra alta si se les reconoció autonomía. En segunda instancia la tutela se consideró improcedente pues era de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Expediente T-182.245 de Alirio Pedro Domicó: El tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá –sala penal decidió negar improcedente la tutela por Alirio Domicó.
  • 6. Consideraciones de la Corte 1. Competencia: Es competencia de la corte Art 86 y 241 de CP. 2. Legitimidad de la parte actora: A-Rogelio Domicó Amarís (Expediente T-168.594) B-Alirio Pedro Domicó (Expediente T-182.245) 3. Derechos fundamentales: Hay que diferenciar: a. Los derechos radicados en cabeza del pueblo Embera-Katío del Alto Sinu. b. Los que son un grupo minoritario. c. Algunos Embera que residían fuera del área de los actuales resguardos. Constituyen un solo pueblo mas allá de sus diferencias internas
  • 7. Consideraciones de la Corte Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo y su relación con el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo indígena: Estas consideraciones fueron expuestas en la sentencia T-188/93. CP 1991: - Art 7: Conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen y mantienen rasgos y valores propios de su cultura tradicional, formas de gobierno y control social internos que les diferencian de otras comunidades rurales. - Art 171 y 176: Jurisdicción propia en su territorio. - Art 246: Consejos indígenas. - Art 330: Sus territorios son de propiedad colectiva y de naturaleza inajenable, imprescriptible e inembargable.
  • 8. Consideraciones de la Corte Explotación de recursos naturales en territorios indígenas y la protección que debe el estado a la identidad e integralidad étnica, social y económica de las comunidades indígenas: La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas origina fuertes impactos en su modo de vida: Sentencia SU-039/97. a. La consulta previa que se omitió: El Ministerio de Minas reconoció por primera ves que falto consulta previa. b. La consulta para el llenado y funcionamiento del la represa: Se debía diagnosticar y consultar con los Embera los reales impactos del llenado.
  • 9. Consideraciones de la Corte Derecho al mínimo vital y cambio forzado de una economía de subsistencia de bajo impacto ambiental a una agraria de alto impacto ambiental y baja productividad: La economía de subsistencia ya no es posible y la supervivencia de los Embera solo será posible si se incorporan a la economía de mercado. Se ordena a la CAR del Sinú a desarrollar un proceso de concertación para fijar un régimen especial para terrenos superpuestos de los Embera y el Parque Nacional Natural de Paramillo, para que hagan extracción restringida de los recursos los Embera. Se ordena a Urra S.A. a la financiación a su cargo a los Embera para desarrollar proyectos de practicas productivas compatibles con la función ecológica de su propiedad colectiva. Autoridades: Embera-Katío del Alto Sinú y representación de ese pueblo: Los cabildos son la mayor representación de los Embera.
  • 10. Consideraciones de la Corte Derecho a la igualdad en la prestación del servicio publico de atención a la salud: Se concluye que no se les garantizo a los Embera protección estatal especial. a. Cuidado básico en materia de salud. b. Hubo un efecto en la salud al inicio de las obras civiles. b.1. Cuando se desvió el curso del rio esta ya no sirvió mas para el transporte de enfermos y los costes de los mismos aumento. b.2. Desapareció el pescado como fuente alimenticia de la dieta lo cual disminuyo las defensas naturales del cuerpo. c. Inundación de la represa: Aumento la humedad, lo cual aumento los patógenos en el ambiente. d. Putrefacción de la biomasa inundada.
  • 11. RESUELVE 1. tutelar los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú. 4. ORDENAR a los Ministerios del Interior y del Medio Ambiente que apliquen del Decreto 1320 de 1998 en este proceso de consulta, pues resulta a todas luces contrario a la Constitución y a las normas incorporadas al derecho interno por medio de la Ley 21 de 1991. 2. ORDENAR al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y al Ministerio del Interior que procedan a iniciar la actuación tendente a unificar el resguardo del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú 5. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente y a la Corporación Autónoma Regional del río Sinú y el San Jorge (CVS) que procedan a iniciar el proceso tendente a concertar el régimen especial que en adelante será aplicable al área de terreno en la que están superpuestos el parque nacional natural del Paramillo y los actuales resguardos indígenas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 622 de 1997. 3. ORDENAR a la Empresa Multipropósito Urrá s.a. que indemnice al pueblo Embera-Katío del Alto Sinú al menos en la cuantía que garantice su supervivencia física, mientras elabora los cambios culturales, sociales y económicos. 6. ORDENAR a la Alcaldía de Tierr alta que proceda a inscribir a los miembros del pueblo Embera-Katío de ese municipio en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
  • 12. RESUELVE 7. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente que intervenga activamente en el resto del proceso de consulta que actualmente se adelanta, y que ponga especial cuidado en que no se minimicen de manera irresponsable 10. . No tutelar los derechos de los Embera que decidieron separarse de la vida comunitaria de su pueblo; puesto que no puede la Corte Constitucional aceptar la agencia oficiosa de tales derechos 8. ADVERTIR a la Alcaldía de Tierr alta, a la Gobernación de Córdoba, al Ministerio del Interior, a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., a la Procuraduría Agraria, a la Defensoría del Pueblo, y a las organizaciones privadas intervinientes, que se deben abstener de interferir en los asuntos propios de la autonomía que la Carta Política otorga al pueblo Embera-Katío del Alto Sinú. 11. . Advertir la orden de no llenar el embalse se mantiene hasta que la firma propietaria del proyecto cumpla con todos los requisitos que le exigió el Ministerio del Medio Ambiente por medio del auto número 828 del 11 de noviembre de 1997 a fin de otorgarle la licencia ambiental, cumpla con las obligaciones que se desprenden de esta sentencia, y ponga en ejecución las que se definirán en el proceso de consulta aún inconcluso, y en el de concertación que se ordenó arriba. 9. ORDENAR que se reinicien inmediatamente, si aún no lo han hecho, todos los programas acordados con los Embera-Katío en el marco del plan de etnodesarrollo. 12. Comunicar esta sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá para los efectos contemplados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  • 13. CONCLUSIONES. • Se atenta contra el Derecho a la propiedad colectiva de grupos étnicos sobre los territorios. • Indebido proceso, negando el Derecho de participación de la comunidad indígena, por la no aplicación de la Consulta previa. • Violación del Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo, y su relación con el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo indígena. • Explotación de recursos naturales en territorios indígenas y la protección que debe el Estado a la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas. • Violación Derecho al mínimo vital y cambio forzado de una economía de subsistencia de bajo impacto ambiental, a una agraria de alto impacto y menor productividad. • Desconocimiento de la Representación y Autoridades del pueblo Embera-Katío . • Violación Derecho a la igualdad en la prestación del servicio público de atención a la salud. Improcedencia de las pretensiones relativas a los Embera que optaron por separarse de su pueblo.