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1
ARMADA DE CHILE
ACADEMIA DE GUERRA NAVAL
TESIS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA INTEGRADA
POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL
“MANUAL PARA LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS FÍSICAS EN EL
SITIO DEL SUCESO”.
UN APORTE PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Profesor Guía : Sr. Hugo PÉREZ Soto
Alumno : Sergio REYES Díaz
Noviembre 2009
2
ÌNDICE
INTRODUCCIÓN
Página
01
CAPÍTULO I: Disposiciones Legales y
Reglamentarias.
03
1.1 Casos enigmáticos chilenos 10
CAPÍTULO II: Instructivos procedimentales
criminalísticos.
16
2.1 La Ley Orgánica Constitucional de
Carabineros de Chile.
19
2.2 La Ley Orgánica de la Policía de
Investigaciones de Chile.
22
2.3 Conceptualización 24
2.3.1 Criminalística 24
2.3.1.1 Principios de la Criminalística 26
2.3.2 Clasificación de Lugares. 28
CAPÍTULO III: “Manual para la Recolección
de Evidencias Físicas en el Sitio del Suceso”.
30
3.1 Investigación criminal 31
3.1.1 Protección y preservación 31
3.1.2 Etapas de la Investigación
Criminalística.
32
3.1.3 Inspección ocular. 34
3.1.3.1 Sitio de Suceso Cerrado. 35
3.1.3.2 Sitio de Suceso Abierto. 36
3.1.4 Indicios. 37
3.1.5 Fijación. 38
3.1.5.1 Fijación Escrita. 38
3
3.1.5.2 Fijación fotográfica. 39
3.1.5.3 Fijación planimétrica. 40
3.1.5.4 Fijación por moldeado. 42
3.1.5.5 Fijación fílmica. 42
3.1.6 Recolección y embalaje. 43
3.1.6.1 Tratamiento de Indicios y evidencias. 44
3.1.6.1.1 Huellas Dactilares 44
3.1.7 Moldeado de Huellas de Pisadas. 55
3.1.8 Prendas de vestir. 57
3.1.9 Pelos. 57
3.1.10 Armas. 58
3.1.11 Fibras. 60
3.1.12 Objetos de vidrio y material frágil. 61
3.1.13 Sangre. 61
3.1.13.1 Rastreo hemático en diversos
objetos.
62
3.1.14 Semen. 63
3.1.15 Saliva. 64
3.1.16 Huesos y dientes. 65
3.1.17 Órganos biológicos. 65
3.1.18 Otros Indicios Orgánicos. 65
3.119 Objetos varios. 65
3.1.20 Elementos peligrosos. 66
3.2.21Cadena de Custodia. Disposiciones
Legales
67
3.122 Procesamiento de Indicios en
Laboratorios.
68
CONCLUSIONES 73
BIBLIOGRAFÌA 76
4
A Sofía Ignacia, mi nieta, aunque todavía
no puedes leer, ya llegará el momento y
por eso te dedico este ensayo.
A mis hijas Lorena, Pamela y a mi hijo
Sergio Ignacio, quienes a punta de amor
me han animado a emprender.
A Paula, mi compañera, parte de mi vida,
que con su infinito amor me ha enseñado
que la vida es bella y vale vivirla con el ser
amado.
5
Agradecimientos a la Academia de Guerra
Naval, quien me permitió en definitiva
elaborar el mencionado Ensayo.
A mi profesora de Metodología Clara
Carmona Pla, por su paciencia y apoyo en
este desafío.
A mi profesor Guía, Coronel de
Carabineros Hugo Pérez Soto, por
compartir sus conocimientos y haberme
guiado en este proyecto.
6
INTRODUCCIÓN
La seguridad pública y la seguridad ciudadana, y en definitiva el control del
delito, son elementos que tienen directa relación con las funciones que le
corresponden al Estado. Cuando estos elementos no se encuentran
compensados y, específicamente, la seguridad pública, no permiten que la
ciudadanía viva en forma tranquila y sin ver sus bienes o su seguridad personal
amenazada, hay una crisis de Estado.
El Estado Chile, tal cual lo señala su Constitución Política de la República,
debe velar por la seguridad pública y esto se encuentra reflejado en el Capítulo XI,
artículo 101, inciso 2, que señala: “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza
pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la
seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes
orgánicas”.
No cabe duda de que existe, hoy en día, una gran sensación de inseguridad
ciudadana, avalada por la información que constantemente aparece a diario en la
prensa y la entregada a través de encuestas por organismos gubernamentales.
Todos los organismos, o sectores de la sociedad, señalan “con el dedo acusador”
principalmente a los Tribunales de Justicia, como los responsables directos de la
tan nombrada “puerta giratoria”. El abogado y licenciado Mauricio Duce lo explica
así: “…Un tema que ha generado debate público intenso en la prensa en las
últimas semanas ha sido el de la supuesta “mano blanda” de los jueces y del
sistema de justicia criminal, en general, respecto de la delincuencia…”
“… A propósito de ella se describe al sistema de justicia penal como una
“puerta giratoria”, o sea, a través de la cual los delincuentes salen libres apenas
entran por ella”. (1)
7
La nueva Reforma Procesal Penal ha realizado importantísimos cambios
relacionados con los procedimientos judiciales. Entre estos cambios, existe uno
que reviste gran importancia y tiene directa relación con el tema en exposición, me
refiero a los denominados Medios de Prueba. A través de la lectura de numerosos
fallos, se puede determinar que en un notable número de casos no se pudo
probar autoría, pues falta aquello que se considera fundamental para condenar:
Medios de Prueba. Me parece que en realidad lo que se encuentra en crisis es la
carencia o insuficiencia de ellos, como forma para determinar la persona del
delincuente, esgrimiendo los medios señalados en la Ley.
En el presente ensayo reviso algunos casos delictuales emblemáticos más
destacados por la prensa nacional e internacional, ocurridos en el país, que han
generado conflictos de tipo político, social y económico. A partir de estos casos y
de otros cuyas resoluciones han generado dudas, planteo reflexionar si se
evidencia una falta de rigor metodológico por parte de las policías y de quien dirige
la investigación o no. Este análisis crítico no sólo considera mis experiencias
acumuladas y la suma de conocimientos teóricos y técnicos con rigor temático,
didáctico y experimental, sino que incorpora criterios de diversos autores que
plantean métodos y técnicas para la correcta ubicación, reconocimiento,
recolección, preservación y traslados a los respectivos Laboratorios de evidencias
físicas, dejadas por él o los autores en el Sitio del Suceso. Es sobre esta base
que planteo la siguiente hipótesis para orientar el presente trabajo de
investigación: “Existe una real necesidad de elaborar un manual único para la
recolección de evidencias físicas en el Sitio de Suceso”.
8
CAPÍTULO I: Disposiciones Legales y Reglamentarias
Una de las ramas del Derecho es el Derecho Penal que es, en síntesis, la
que define los delitos, los tipifica, establece sus correspondientes penas, los
grados de participación y las responsabilidades derivadas de ellos. En definitiva,
se preocupa de tres elementos fundamentales: el delito, el delincuente y la pena;
sin embargo, no es sólo el derecho penal el que se preocupa de ellos, coexisten
varias ciencias que giran alrededor de tales ejes.
Dentro de estas ciencias que se estructuran alrededor del delito, el
delincuente y la pena, muchos tratadistas del derecho las han denominado
Ciencias Penales. Las más importantes y reconocidas son el derecho procesal
penal, la criminología, y la criminalística. El Derecho Procesal Penal, es la rama
del derecho que define la secuencia metódica a la que deben someterse todos los
intervinientes en una causa penal. En síntesis en la forma de acceder válidamente
a las disposiciones del Derecho Penal. La Criminología es una ciencia causal
explicativa que estudia entre otros, el delito, como fenómeno social y sus causas,
la personalidad del delincuente, su conducta delictiva y la manera de reinsertarlo
en la sociedad, y tiene como función principal la prevención del delito. Y
finalmente, la criminalística que tiene como principal objetivo la investigación de un
delito. Es, en esta disciplina en la que pretendo detenerme para hacer un profundo
análisis sobre todo lo relacionado con el trabajo en el sitio del suceso.
Es evidente que el esclarecimiento de un delito es el primer eslabón para el
buen logro de la justicia, y que a partir de un trabajo profesional de las policías es
que se obtienen buenos resultados en la investigación. Este trabajo profesional, al
que hago referencia, tiene variadas e importantísimas consecuencias sociales.
Cuando el trabajo se realiza de manera eficiente y se obtienen resultados positivos
9
no sólo se hace justicia, sino que además, se le otorga a la ciudadanía seguridad
tanto social como personal.
Con el fin de lograr la correcta impartición de justicia se exige, por parte de
los expertos que intervienen en el esclarecimiento de un presunto hecho delictivo;
Fiscales del Ministerio Público, policías y peritos, que las diligencias sean
realizadas a la brevedad, con un apego absoluto a la metodología establecida, a
fin de descubrir la verdad histórica de los hechos y en definitiva transformarlos en
una verdad jurídica que permita relacionar, libre de toda duda razonable, a un
imputado con la víctima, o bien con el Sitio de Suceso, ya sea en calidad de autor,
cómplice o encubridor.
El punto fundamental de este análisis es un minucioso razonamiento
acerca del alcance que tiene el adecuado trabajo en el sitio del suceso. De
acuerdo con los estudiosos del tema se han propuesto metodologías de trabajo
apropiadas, pero a mi parecer, en nuestro país no existe acuerdo entre las policías
al realizar esta labor. No existe uniformidad en el trabajo y consecuentemente este
carece de un orden y especialización adecuada.
El trabajo en el sitio del suceso debe ser ante todo metódico y acucioso. No
se permiten errores ni descuidos. La criminalística ha procurado adentrarnos en
todo lo relacionado al correcto trabajo y manipulación de evidencias en el sitio del
suceso; sin embargo, basado en mi experiencia, la labor práctica es aún
insuficiente. A pesar del importante avance tecnológico logrado en las últimas
tres décadas, nuestra sociedad sigue asombrándose ante la gran cantidad de
delitos que quedan sin resolver, incluidos aquéllos de gran connotación social.
Todo esto conlleva a una gran sensación de inseguridad social y de sentir una
cierta indiferencia por parte de las autoridades.
Sólo observemos cómo la sociedad Chilena ha sido testigo de una
permanente preocupación por la denominada “puerta giratoria” , asociada a la
10
facilidad que tiene un delincuente, inculpado de un delito, para ser puesto en
libertad por los Tribunales de Garantía a las pocas horas de ser detenido. La
percepción objetiva o subjetiva es que esta situación ha ido creciendo en nuestro
país, pero lo que más alarma provoca actualmente es lo que ocurre en
determinados juicios orales emblemáticos, donde no se ha logrado que los jueces
se formen una convicción clara con respecto a las evidencias entregadas por la
Fiscalía. ¿Cómo puede suceder esto? ¿Por qué motivo un Juez de la República
no logra una clara convicción a partir de las evidencias obtenidas? De lo que sí
tienen convicción los jueces es de que estas evidencias deben ser precisas y
contundentes, ya que: “nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el
Tribunal que lo juzgare adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción
de que realmente se hubiere cometido el hecho punible, objeto de la acusación y
que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada
por la Ley”. (2)
Estoy convencido de que uno de los motivos de este problema es que se
carece de elementos probatorios que condenen o relacionen a un delincuente con
un hecho delictivo. Se hace hincapié en que este trabajo debe ser metódico y muy
minucioso, incluso vemos constantemente en televisión programas policiales que
plantean la importancia del buen y expedito trabajo en el sitio del suceso, ya que
las evidencias se contaminan muy fácilmente o simplemente se inutilizan.
Existen cambios y esfuerzos, el Código Penal, publicado en el año 1874,
bajo el régimen de don Federico Errazuriz Zañartu, ha sido modificado en
diferentes oportunidades, especialmente en lo que se refiere a clasificación de los
delitos, agregando “nuevas” transgresiones a la ley ( delito informático, pornografía
infantil, etc.) y otorgando las penalidades correspondientes a cada uno, basándose
específicamente en el mensaje entregado en esa oportunidad por el Ministro de
Justicia de la época José María Barceló Carvallo, a saber: “Como una
consecuencia del mantenimiento del orden interior se hace necesario dictar
preceptos para asegurar el completo y perfecto ejercicio de libertades individuales
11
y todos los derechos que especialmente garantiza a cada ciudadano la Carta
Fundamental; pues sin el ejercicio de estos derechos, el orden vendría a ser
tiranía y despotismo”. Asimismo, el poder ejecutivo, legislativo y diversos actores
políticos, han manifestado su reiterada, necesaria e insoslayable lucha frontal
contra la delincuencia y el reforzamiento permanente de los mecanismos de
procuración de justicia que permitan, como verdaderos instrumentos del orden
legal e institucional, superar etapas críticas y difíciles por las que atraviesa nuestro
país.
Durante los últimos años hemos sido testigos y actores de profundos
cambios en nuestro medio pericial, al tener que encarar el paso del tiempo con su
velocidad y dinámica, lo que hace emerger nuevos desafíos y maneras inéditas en
que hoy se cometen los delitos.
En la última década el Estado de Chile dio inicio a un proceso de cambio de
importantes políticas públicas destinadas a la modernización y adecuación del
sistema judicial a los principios de un Estado de Derecho. En esta perspectiva,
estas políticas públicas tienen como objetivo considerar los derechos humanos y
los estándares internacionales sobre esta materia en los sistemas de
administración de justicia, así, como adecuarlos al desarrollo social, económico,
político y cultural experimentado por la sociedad chilena en las últimas décadas.
Hoy la sociedad chilena requiere de una justicia que resuelva los conflictos
sociales en forma eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los
derechos fundamentales.
En este marco, la Reforma Procesal Penal tuvo por objeto concretar dichos
ideales, al aplicar de la forma más eficiente el poder punitivo del Estado,
asegurando a su vez, las garantías necesarias para que como individuos podamos
protegernos frente al ejercicio de este poder. Fue así que entre Enero y Julio del
año 2009 se dictaron por parte del Gobierno de Chile, normas específicas y
generales, de participación ciudadana de la Subsecretaria de Justicia, que entre
12
sus disposiciones principales, tiene como objeto incorporar la participación de la
ciudadanía en el derecho a información, a gestión pública participativa, a la no
discriminación y respeto a la diversidad; a participar en las Cuentas Públicas de
los organismos de estados, en los Consejos de Sociedad Civil y en la Información
relevante.
Esto ha significado romper anquilosados métodos prevalecientes en otros
tiempos y que hoy se traducen en nuevas acciones delictivas. El panorama actual
y la modernidad rebasan lo previsible; sin duda somos testigos de formas cada
vez más evolucionadas, sofisticadas y sutiles, a la vez que brutales y cruentas, de
la criminalidad.
Asimismo, el Ministerio Público impartió instrucciones en el Oficio N° 60, de
fecha 31 de enero del año 2002, y fue enviado por el señor Fiscal Nacional
Guillermo Piedrabuena Richard a los Fiscales Regionales y Locales del País. En él
hace hincapié en las nuevas disposiciones del Código Procesal Penal, en relación
con los artículos 10, 93, letra c), 98 inciso 4º, 113 letra e), 183, 186 , 234 y 257,
respecto de las diligencias que pueden solicitar los intervinientes del nuevo
proceso penal, también de la intervención del Juez de Garantía y de su facultad
para fijar plazos a los fiscales, respecto a su investigación. Esto implica un cambio
sustancial entre el sistema inquisitivo y el actual, donde los intervinientes, puedan
solicitar diligencias precisas en la investigación (art. 183 Código Procesal Penal).
Sumado a lo anterior es importante indicar, lo señalado en el artículo 182,
del Código Procesal Penal: “Secreto de las actuaciones de investigación. Las
actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la Policía,
serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y los demás
intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y los documentos
13
de la investigación fiscal y policial. El fiscal podrá disponer que determinadas
actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del
imputado o demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia
de la investigación. En tal caso deberá identificar las piezas o actuaciones
respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a
cuarenta días para la mantención del secreto. El imputado o cualquier otro
interviniente podrá solicitar al juez de garantía que ponga término al secreto o que
limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o las
personas a quienes afectare”.
Hoy, cuando el espíritu de la Ley 20.285, sobre acceso a la información
pública y sobre todo la Moción de los Senadores Jaime Gazmuri Mujica y Hernán
Larraín Fernández, efectuada con fecha 04 de enero, 2005, en Sesión 23,
Legislatura 352 del Senado, que indica: “ El derecho al libre acceso a las fuentes
públicas de información, entendido como la posibilidad real de la ciudadanía de
tomar conocimiento de los actos de la administración del estado y de la
documentación que sustenta tales actos, es un tema relativamente nuevo en
nuestro país. Este derecho constituye un elemento fundamental para alcanzar un
alto grado de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, a la vez que
facilita la formación de una mayor y más efectiva participación ciudadana en los
asuntos públicos”, es lograr transparentar todo acto del Estado y sus funcionarios.
En ese caso, se hace necesario que también el acceso a las investigaciones que
ya se encuentran cerradas, falladas y/o archivadas. Que en los casos policiales
emblemáticos, que aún se encuentran pendientes, pueda ser revisada su
metodología de trabajo.
Observo que hay un esfuerzo por lograr la transparencia en la investigación
judicial, y esto debe traspasarse a la investigación criminalística, para que permita,
en definitiva, poder auditar todos los procedimientos criminalísticos. Es por esto
que considero de vital importancia la profesionalización del personal pericial o de
aquel policía que de alguna manera se enfrenta al Sitio de Suceso, con el objeto
14
de determinar, ubicar y levantar las evidencias físicas que conduzcan a la
identificación del potencial autor del delito, y por ello concuerdo con el distinguido
experto en Criminalística Edmond Locard, (1877) quien señala que “El tiempo que
pasa, es la verdad que huye”. (3)
Pienso que la criminalística, entonces, tiene la necesidad y el deber de
orientar sus capacidades al ritmo de la vida actual, para servir de sustento y
combate de modo profundo y eficaz a la delincuencia en el ámbito nacional.
A pesar de todos los esfuerzos, que realizan los actores involucrados en las
investigaciones criminales, a la fecha no se cuenta en Chile con un Manual único
de Procedimientos para ambas policías, que permita la sistematización de estos
para el correcto levantamiento de las evidencias. La carencia de un manual de
procedimientos policiales conduce a investigaciones viciadas, mal encaminadas y
con dudosas conclusiones, cuando las hay. Esto produce errores que tienen un
alto costo social, económico y político para el país.
Todavía está en nuestra retina el caso más emblemático que ha tenido
Chile en sus últimos años, me refiero a la desaparición de Jorge Matute Johns. Es
el momento de auditar, no sólo esa investigación, sino toda aquella que merezca
duda. No me refiero a que se realice una nueva investigación sino a que se
audite y para ello este Manual que puede ser mejorado, para su mejor
comprensión y uso, pudiendo convertirse en una guía para la revisión. Quizás
más de alguna sorpresa podría arrojarnos la revisión de estos casos emblemáticos
y ¿por qué no decirlo? a lo mejor llegar a una verdad no sólo criminalística sino
también jurídica. En definitiva, entregar una respuesta social a los familiares de
las víctimas de estos delitos que aún no han sido aclarados.
15
1.1 Casos enigmáticos chilenos:
5 de agosto de 1980: El profesor Enrique Gajardo, es ultimado de un tiro
en el pecho en las cercanías del Jardín Botánico de la ciudad de Viña del Mar. La
joven que lo acompañaba fue ultrajada y logró huir. Hasta ahí nada hacía prever el
escenario de horror en que se convertiría la costera ciudad. Tres meses después,
el médico Alfredo Sánchez es asesinado cuando intimaba con su novia. La mujer
fue violada, pero sobrevivió. El no resistirse al ultraje hizo que sus agresores le
"perdonaran la vida". La misma suerte corrieron otras dos mujeres que, sin saber,
tomaron la misma actitud. Así hasta fines del año 1982, se produjeron alrededor
de 12 asesinatos en las ciudades de Viña del Mar, Limache y Villa Alemana. Toda
esta situación horrorizó a toda la población de la V Región que se tradujo en un
pánico colectivo, obligando a movilizar a cientos de uniformados por las calles.
En primera instancia fue acusado por la Policía de Investigaciones, Luis
Gubler Díaz, de ser el Sicópata de Viña del Mar. El 1ro.de Febrero de 1982 el
entonces director de Investigaciones, Fernando Paredes, anunció que sus
hombres habían resuelto el caso del sicópata de Viña del Mar al detener a este
hombre de negocios, muy conocido en la ciudad, y que fue sindicado como autor
intelectual de los asesinatos.
Tras comprobarse que no tuvo participación alguna en la cadena de
homicidios, fue sobreseído y puesto en libertad al cabo de cinco días. Sin
embargo, hubo quienes pusieron en duda su inocencia y nada pudo hacer contra
aquellos que lo sindicaban como el "verdadero" artífice de la ola de asesinatos. La
condena pública llegó a tal grado que atacaron su vivienda, y optó por dejar la
ciudad y vivir en el extranjero.
16
Los verdaderos autores, Jorge Sagredo Pizarro y Carlos Topp Collins,
denominados por la prensa como los "Sicópatas de Viña del Mar" fueron detenidos
por Carabineros de Viña del Mar, procesados y condenados a muerte por diez
homicidios y cuatro violaciones, y fueron ejecutados el día 29 de Enero de 1985,
en la Cárcel de Quillota.
Todos estos elementos hacen concluir que en esta investigación, en la que
se exponen distintos autores, existió una falta de rigurosidad en la investigación,
prueba de ello es que concluyó con el llamado a retiro del entonces Comisario de
la Policía de Investigaciones, Nelson Lillo Merodi.
17 de diciembre de 1985: Alice Meyer Abel, 24 años, fue hallada en un
canal de regadío en el Parque El Sol, San Bernardo, con fractura de cráneo y sus
ropas interiores desgarradas. Las pesquisas apuntaron al robo con violación. Lo
extraño era que la joven conservaba todos sus objetos de valor, incluida la moto
en que viajaba. Había sido vista con vida por última vez la tarde del domingo, a
decir de testigos, con un hombre fornido, alto y de bigotes. Sin embargo, nadie
quería dar testimonio ante los tribunales hasta que, unos días después, el cuerpo
de Delfín Díaz Méndez, alias el "Coco", fue encontrado pendiendo de un árbol en
el mismo lugar del crimen, estimándose un aparente suicidio, que vino a poner
otra arista al ya intrincado asesinato. El joven, asiduo a esos solitarios parajes, la
habría matado. La evidencia que presentó la Policía de Investigaciones, fue el reloj
de Alice Mayer, que le encontró a este individuo.
Tanto la Familia de Delfín Díaz Méndez, como el mismo juez del 12º
Juzgado del Crimen, Fernando Soto Arenas, que llevaba el proceso judicial,
negaron reiteradamente la participación de este individuo; sin embargo, para la
policía civil el caso se encontraba resuelto. Posteriormente, Carabineros continúo
la investigación hasta dar con Mario Santander Infante, reconocido en rueda de
testigos como el acompañante de la víctima, quien era un próspero empresario
conocido de la familia Meyer. Tras varias diligencias del OS 7 de Carabineros, en
17
abril del 86, Santander fue encargado reo como presunto autor de la muerte de la
joven. No obstante, el proceso duraría varios años más, transcurso en el que
apareció otro actor en escena: José Contreras Araya, alías "Topo Gigio", amigo
de Delfín, quien manifestó que juntos habrían presenciado cómo Santander golpeó
a Alice hasta hacerla perder el conocimiento. Este hecho, según Contreras, llevó a
su amigo a extorsionar al industrial, por lo que se descartó el supuesto suicidio,
pero este relato nunca convenció del todo a la justicia
El procesado solicitó varias pericias al Juez Soto Arenas, pero este las
negó, razón por la cual la defensa de Santander acusó al magistrado de
prevaricación. Esto significó que el caso pasara a la Ministra en Visita Raquel
Camposano, quien el 24 de junio de 1987, en un fallo que sorprendió a la
ciudadanía, concedió la libertad a Mario Santander, previo pago de 100 mil pesos
y con consulta a la Ilustrísima Corte de Apelaciones.
El 3 de julio la Corte revocó la decisión hasta que el 1 de diciembre es
liberado definitivamente Santander, unas semanas después el propio "Topo Gigio"
ratifica a la prensa que vio a este hombre con Alice Meyer. Estas declaraciones
del que sería el único testigo directo del crimen obligaron a reabrir el caso, pero un
nuevo vuelco determinó que Contreras mentía, y como los medios de prueba eran
insuficientes, Santander fue absuelto después de pasar 19 meses detenido en
forma preventiva. Así, la muerte de Alice Meyer quedó sin culpables.
En esta investigación, tan transcendental como la anterior, queda de
manifiesto nuevamente en que ambas policías trabajando en una investigación
criminalística llegan a resultados distintos, produciendo un desconcierto, no sólo
dentro de las familias afectadas, sino también dentro de la sociedad y sobre todo
quedando una nebulosa en un caso tan bullado.
11 julio de 1983: Juan Alegría Mundaca fue encontrado muerto en su
domicilio de Valparaíso con dos heridas cortantes en sus muñecas, en un
18
aparente suicidio. Junto a él había una carta en la que supuestamente decía estar
arrepentido de haber matado a Tucapel Jiménez.
En esa oportunidad la investigación criminalística del Sitio de Suceso,
determinó que Juan Alegría Mundaca se había suicidado, lo cual fue ratificado por
el Instituto Médico Legal. Al cabo de algunos años y efectuada una auditoría a la
necropsia, se determinó que los cortes que lo desangraron eran tan profundos,
que habían destrozado tendones, arterias y venas, siendo imposible que se
hubiera provocado una herida de esa magnitud en una muñeca y con esa misma
mano repetir la operación en la otra, también se determinó que Alegría había
redactado la nota inducido bajo hipnosis.
Finalmente, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,
condenó el 19 de julio del 2000, en segunda instancia, al ex director operativo de
la CNI, Mayor (R) del Ejército, Álvaro Corbalán; al Mayor (R) del Ejército, Carlos
Herrera Jiménez; y al Suboficial, de la misma institución, Armando Cabrera Aguilar
a cadena perpetua por el homicidio calificado de Juan Alegría Mundaca.
Nuevamente en un caso de connotación pública queda de manifiesto la
disparidad de criterios investigativos, especialmente a lo que se refiere al examen
policial del cadáver, como a las conclusiones finales del trabajo Criminalístico.
1 de abril de 1991: El Honorable Senador de la República Jaime Guzmán
Errázuriz fue muerto por un comando del FPMR, en Avenida Diagonal Oriente,
Comuna de Ñuñoa, en la entrada principal del Campus Oriente de la Pontificia
Universidad Católica, minutos después de haber terminado sus clases de Derecho
Constitucional.
A las 18:27 horas de ese día, cuando el auto del Senador estaba detenido
por la luz roja de un semáforo, se acercaron dos sujetos jóvenes que a rostro
descubierto y vestidos con jeans dispararon a quemarropa con armas automáticas
contra el fundador de la Unión Demócrata Independiente
19
Los atacantes continuaron disparando contra el vehículo mientras huían.
Posteriormente corrieron hacia calle Regina Pacis con Simón Bolívar ,donde los
esperaba un taxi. Este vehículo había sido robado tres días antes en Avenida
Maratón y entregado para la operación por Miguel Ángel Peña Moreno, conocido
como "Simón".
En la investigación realizada por la Policía de Investigaciones, se inculpó al
delincuente habitual Sergio Olea Gaona, por lo que se solicitó su extradición de
España, ya que había huido en días posteriores al homicidio del Senador.
Posteriormente, se descartó su participación en los hechos. Finalmente
por este homicidio fueron condenados miembros del FPMR, lo cual demuestra que
nuevamente existieron errores por una investigación que desde su comienzo
estuvo mal estructurada.
04 de Octubre de 2001: Julio Pérez Silva fue detenido este día, gracias a
la información aportada por su última víctima, Bárbara N., de 13 años, quien
sobrevivió al ataque de este delincuente. Los crímenes de la comuna de Alto
Hospicio, II Región, se convirtieron en el paradigma de una mala investigación. En
efecto, tal como se señala precedentemente y sumado al análisis efectuado por
los respectivos Directores, tanto de Carabineros como de la Policía de
Investigaciones, señalando este último que: “Esta policía civil falló dramáticamente
en el caso Alto Hospicio, hecho que tuvo especiales connotaciones sociales.
Cuando no se hace uso de la metodología de la investigación criminal, por los
motivos que fueren, los resultados son siempre negativos.” (4)
Esto significo el llamado a retiro de los Jefes de Zona tanto de Carabineros,
como de la Policía de Investigaciones y los señores Prefectos de la ciudad de
Iquique y Jefes de las respectivas Comisarías de ambas Policías. Esto se tradujo
en un problema de orden político en esa oportunidad para el Gobierno de turno, ya
que la credibilidad de las Policías fue cuestionada, no solo por la ciudadanía, ya
20
que incluso el Parlamento nombró una comisión investigativa a raíz de errores
investigativos.
A las equivocaciones enunciadas anteriormente se suma, a modo de
ejemplo, y sin entrar en análisis de cada uno de ellos, la desaparición de Mariano
Salazar Díaz, ocurrida en 1973, sumado a ello la muerte de su cónyuge María del
Carmen Fernández, ocurrida en la misma fecha, las cuales aun no ha sido
resueltas. La desaparición y posterior muerte de Jorge Matute Johns, donde aún
persisten dos hipótesis con respecto a su desaparición dadas por cada una de las
policías. El homicidio del conscripto Pedro Soto Tapia, de la Coreana Ju Eun Cho,
de la secretaria Denise Eludwing, del empresario Aurelio Sichel, del periodista
británico, Jonathan Moyle y del Coronel® Gerardo Huber, de Francisco Zamora
Marfull y su pareja Héctor Arévalo Olivares, el primero cónyuge de Pilar Pérez,
denominada por la prensa como “La Quintrala”. En este caso fue detenido y
puesto en prisión preventiva Claudio Soza Zamora, durante de 75 días, luego de
los cuales fue dejado en libertad, debido a su inocencia, situación reconocida
posteriormente por la Fiscalía. Ante estos y otros innumerables casos, no me
cabe duda alguna de que existe un serio problema metodológico en las
investigaciones de tipo criminal en este país.
CITAS BIBLIOGRÁFICAS Y NOTAS
(1) www.udp.cl/derecho/noticias/giratoria.pdf. 01.septiembre 2009. 18:00 horas.
(2) Código Procesal Penal Chileno, Editorial Jurídica, 2004. Título III, Párrafo 10, artículo
340.
(3) Locard, Edmond, Manual de Técnicas Policiales. José Monteso. Editorial Barcelona –
Buenos Aíres, 1963. Página 26.
21
(4) http://diario.elmercurio.cl/detalle/index.asp?id={eb444611-d896-4b9a-8a5c-
977a5d08e83d} . Párrafo 7. 31. Agosto 2009, 17:50 horas
CAPÍTULO II: Instructivos procedimentales criminalísticos:
A pesar de que existen instructivos procedimentales en las instituciones
policiales del País, no se ha logrado unificar criterios de investigación criminal. No
se realizan auditorías a las investigaciones, ya sea por personal ajeno a esta, o
bien, por otra institución policial, que contando con un protocolo único de
investigación criminal, podrían detectar errores metodológicos.
La importancia del trabajo profesional realizado en el Sitio del Suceso,
guarda estrecha relación con los requisitos que exige la ley para imputar un delito
a una persona, como autor, cómplice o encubridor, para lo cual se hace
imprescindible, lo siguiente:
 Haber determinado si tuvo oportunidad de cometerlo
 Establecer el motivo o móvil que llevaron a éste a cometer dicho delito.
 Haber determinado si tuvo acceso a los instrumentos del delito.
De no poder acreditar estos tres elementos, vale decir, motivo, oportunidad
e instrumentos, no se va a lograr la condena del imputado.
En síntesis, la importancia de esta ciencia o disciplina según algunos
tratadistas, se relaciona directamente con la detección y ubicación de elementos
que intercambia el delincuente con la víctima o con el sitio del suceso, o viceversa,
todo lo cual tiene su condición en el “Principio De Intercambio de Locard”. (5)
Este principio establece en esencia, que cuando dos objetos llegan a tener
contacto, el material de ambos es transferido entre ellos. Esto ha permitido
obtener indicios relevantes en numerosos lugares donde se ha cometido un delito,
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que relacionan en forma inequívoca a dos personas que entran en contacto entre
ellas, o bien cuando una persona entra en contacto con un lugar.
Por tal motivo, el investigador debe ser un profesional, que sea capaz de
enfrentar un Sitio de Suceso y utilizar una metodología científica en el
esclarecimiento de un hecho aplicando técnicas en la ubicación, recolección,
preservación y traslado de evidencias a los laboratorios correspondiente o a los
lugares que designe el Fiscal.
En la literatura chilena se encuentran sólo cuatro libros que hacen mención
al trabajo criminalístico y es por esta razón que este ensayo pretende ofrecer un
manual único de apoyo a la labor del investigador, sean estos Fiscales del
Ministerio Público, que dirigen la investigación, Policías, tanto civiles como
uniformados, peritos públicos y privados y Defensores Penales Públicos. Esta
propuesta consiste en un “Manual para la Recolección de Evidencias Físicas
en el Sitio de Suceso”,
Con este manual se pretende enfatizar la importancia que representa y
reviste el Sitio de Suceso, ya que es fiel y “mudo” testigo referencial, que permite
no sólo establecer qué pasó, sino cómo pasó, cuándo y finalmente quién lo hizo.
Muchos tratadistas de la criminalística, agrupan las evidencias en cuatro
tipos: evidencia testimonial, confesión, instrumental y finalmente evidencia física,
todas las cuales están destinadas a sustentar la prueba en materia criminal. Este
manual de procedimientos se abocará al levantamiento adecuado de la evidencia
física en el sitio del suceso. Este documento ofrece elementos valiosos y útiles
para la detección y ubicación de evidencias físicas y tiene su origen en la
experiencia práctica y cúmulo de conocimientos teóricos sobre materia pericial, en
mi condición de Licenciado en Ciencias de la Criminalística y Profesor del área.
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Todas aquellas evidencias físicas, recolectadas en el sitio del suceso, que
sustentan la investigación, cumplen un papel fundamental cuando son aceptadas
por el Tribunal de Garantía, convirtiéndose en medios de prueba.
El estatuto rector de la prueba pericial se encuentra tratado en el libro II,
título III, párrafo 6°, del Código Procesal Penal (Art. 314 al 322), el que señala que
todos los intervinientes en el proceso podrán presentar informes elaborados por
peritos de su confianza y podrán solicitar que estos fueren citados a declarar al
juicio oral, siempre y cuando fueren necesarios o convenientes conocimientos
especiales de una ciencia, arte u oficio. En tal caso, debe acompañarse los
documentos que acreditaren la idoneidad profesional, los cuales pueden ser
admitidos o desechados por el Juez de Garantía en la Audiencia de Preparación
del Juicio Oral. Sin embargo, tales disposiciones se deben complementar con las
normas establecidas en el párrafo 9°, del mismo título, (Art. 329), relativas al
“desarrollo del juicio oral” y que dicen relación con que estos deberán ser
interrogados personalmente por las partes en la audiencia de juicio oral, no
permitiéndose que su declaración sea sustituida por la lectura de los registros en
que constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que las
contuvieran. En síntesis, los peritos que efectúen pericias siempre serán
interrogados en relación a su informe emitido.
En consecuencia, la prueba pericial está afecta a un tratamiento
correspondiente a la etapa previa al juicio oral, fundamentalmente en la
denominada “audiencia de preparación del juicio oral” y, durante el desarrollo
de esta audiencia, la evidencia presentada por las partes puede ser desestimada o
aceptada, por el respectivo Juez de Garantía.
La modernización del sistema de administración de justicia constituye un
esfuerzo de crecimiento institucional que permite de alguna manera afirmar que en
Chile “sin defensa no hay justicia”, razón por la cual se hace necesario aportar en
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forma clara y sin lugar a dudas todas las evidencias conducentes al
esclarecimiento de un hecho criminal.
En Chile, la Ley 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público,
en su artículo 1º, señala: “El Ministerio Público es un organismo autónomo y
jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los
hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los
que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal
pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la
adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá
ejercer funciones jurisdiccionales.”.
La tarea de dirigir la investigación de un hecho delictivo es encomendada
a un Fiscal, que debe ser abogado. Este punto es de suma importancia, ya que la
ley no exige tener conocimientos en el área de criminalística, lo que
eventualmente puede conducir a investigaciones deficientes, considerando
además, lo anteriormente expuesto, en relación a que no existen acuerdos
explícitos en el modo correcto para llevar a cabo esta labor.
Existen una serie de leyes que se relacionan indirectamente con el trabajo y
función de las policías en el sitio del suceso e instructivos específicos para el
trabajo, sin embargo son heterogéneos entre ambas policías.
2.1 La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
Artículo 1°.- Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de
carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho;
su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública
interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le
encomiendan la Constitución y la ley.
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Artículo 3°, inciso tercero: y cuarto “La investigación de los delitos que las
autoridades competentes encomienden a Carabineros podrá ser desarrollada en
sus laboratorios y Organismos especializados.”. “Lo anterior, así como la
actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones
legales y reglamentarias respectivas”.
Dentro de estas disposiciones legales es posible encontrar un boletín de
instrucciones, que corresponde a una cartilla de carácter nacional donde se
imparten las instrucciones legales, reglamentarias y procedimentales entre otras; a
saber:
Boletín de instrucciones 1273, relacionado con un Manual de
Procedimientos relativos al Sitio de Suceso, Secreto del Sumario, Detención y
Denuncia, que aprueba las Órdenes Generales siguientes:
898, Manuales de Procedimientos sobre el tratamiento de Evidencias
Grafísticas y Balísticas en el Sitio de Suceso.
957 Manual para la protección y fijación del Sitio de Suceso en Presencia
de Delitos de Accidentes de Transito
995. Normas operativas complementarias del Manual para protección y
Fijación del Sitio de Suceso en presencia de delitos y accidentes de tránsito.
1693 Traje desechable para trabajos en Sitios del Suceso con presencia de
evidencias aptas para la determinación de patrón genético o en ambientes
contaminados
1756 Cartilla de instrucciones - de levantamiento, manipulación, transporte
y acopio de sustancias peligrosas y su eliminación, provenientes del sitio del
suceso y laboratorios, para el departamento de criminalística y secciones,
regionales.
La Ley 20.253, Publicada el 14.03.2008 y promulgada el 11.03.2008,
modifica el Código penal y el Código procesal penal en materia de seguridad
ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías, entre ellos, se
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agrega los párrafos tercero y cuarto en la letra c) del artículo 83, del Código
Procesal Penal: "En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los
hechos no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el
personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y
guardarla en los términos indicados en el párrafo precedente y hacer entrega de
ella al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible”.
En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil
acceso, la policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias de
investigación pertinentes, dando cuenta al fiscal que corresponda de lo hecho, a la
mayor brevedad.".
También esta Ley modifica el artículo 85, del mencionado código, a saber:
a) Sustituyese el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 85.- Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en
el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la
identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las
circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o
intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a
cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de
un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o
emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se
realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos
de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad,
licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la
persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.".
b) Reemplaza además el inciso segundo de ese artículo, por el siguiente:
“Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía
podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona
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cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que
pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden
judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se
sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así
como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.".
c) Intercala en el inciso tercero, entre la palabra "resultado" y las
expresiones "Si no resultare", sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo
siguiente: "previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren
afectarle.".
Esta modificación permite, entre otras cosas, evitar que los indicios o
evidencias, sufran alteraciones, que podrían alterar la investigación,
especialmente evidencias de tipo biológico.
2.2 La Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
Artículo 4°.- La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de
Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto
dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le
corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
“Artículo 5°.- Corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de
Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la
perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de
los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes
emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a
las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades
administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales;
prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal.”
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El accionar de los equipos investigativos, tiene directa relación con el
trabajo en el Sitio de Suceso, esencialmente en los delitos contra la propiedad y
contra las personas y esto implica que ambas policías debiesen desarrollar su
labor en forma conjunta, interdisciplinaria. Por esta razón quien dirige la
investigación debería poseer un amplio conocimiento en Criminalística, que no fue
considerado por el legislador.
El código Procesal Penal, en su Mensaje señala: “La reforma al sistema
penal constituye una labor que se extiende más allá de la reforma procesal penal.
Supone modificar los criterios de criminalización primaria, introduciendo principios
como los de lesividad y última ratio; supone, además, supervigilar la ejecución de
las penas para evitar así castigos excesivos y favorecer la reinserción; exige
modificar la relación entre el Estado y la policía, para favorecer la oportunidad y la
selectividad en el uso de la fuerza y supone, por sobre todo, de un modo urgente y
prioritario, modificar el proceso penal para transformarlo en un juicio genuino, con
igualdad de armas entre el Estado y el inculpado y con plena vigencia de la
oralidad, la oportunidad y la inmediación. ”
En esas condiciones, el Código Procesal Penal incorpora no solamente la
criminalización, sino además la criminalística, con el fin de evitar sanciones no
acorde a los delitos, razón por la cual es de vital importancia el manejo adecuado
de las evidencias en el Sitio del Suceso.
Tan amplio es el alcance real de la criminalística que en el extranjero existe
variada literatura acerca de ésta, destacándose entre los autores al pionero de
esta ciencia o disciplina, Hanss Gross, quien en uno de los primeros trabajos más
o menos sistematizado de la especialidad explica la “Kriminalistik”, definiéndola ya
como “investigación del delito”.(6)
Otros autores han usado el término
“Criminalística”, destacándose entre ellos a Constancia Bernardo de Queiroz, Luis
Jiménez de Asúa, Luis Rafael Moreno González, Carlos Basauri Chávez, Enrique
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Fentanes, Edmund Locard, Fernando Ortiz, González Carrero y Roberto
Albarracín.
El quehacer de la criminalística, engloba, de un modo minucioso y
entrelazado tres grandes áreas estrechamente vinculadas, que abarcan desde que
la policía toma conocimiento de la comisión del hecho delictuoso hasta la debida
conclusión del trabajo investigativo. Estas tres áreas de la disciplina son:
 El trabajo de identificación en general de las personas vivas o muertas.
 El trabajo de búsqueda, recolección y traslado de los indicios hallados en el
lugar del hecho.
 El trabajo en laboratorio de pericias.
2.3 Conceptualización
Antes de entrar en el detalle de la materia a tratar, se hace necesario
profundizar algunos conceptos que debe manejar todo investigador policial.
2.3.1 Criminalística
“La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los
conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el
examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho
delictuoso, con el fin de determinar en auxilio de los órganos de administrar
justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de
uno o varios sujetos en el mismo” (7)
Para Jean Gayet es “una disciplina especial que no puede reivindicar el
título de ciencia porque se sirve, simultáneamente, de la biología, de la química,
de la física, incluso de las matemáticas. Utiliza sus técnicas, pero según
modalidades y con un espíritu que le son propios, adaptados a sus circunstancias
particulares”. (8)
30
El Licenciado en Criminalística Raúl Enrique Zajaczkowski, señala: “La
Criminalística es la profesión y disciplina científica autónoma, dirigida al
reconocimiento, identificación, individualización y evolución de la evidencia física
mediante la aplicación de las ciencias auxiliares en el campo de las ciencias
legales” (9) .
Luis Sandoval Smart señala que la Criminalística: “es la disciplina auxiliar
del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación del delito y del
delincuente” (10)
. El Profesor Ernesto Artigas Villarroel, la define como “la ciencia
penal que, a través del estudio de los indicios, se ocupa de la verificación del delito
y de la determinación del delincuente” (11)
.
Los dos autores chilenos difieren en relación a considerar si la
criminalística es una ciencia penal o disciplina auxiliar. Sin embargo, desde hace
algún tiempo, se viene asegurando por parte de las Policías que la Criminalística
es una Ciencia auxiliar del Derecho Penal, sin que hasta la fecha se pueda
demostrar esta afirmación, especialmente con las diferencias en los resultados
investigativos ante un mismo hecho.
No obstante las diversas definiciones de autores y también de policías,
todos concuerdan que para alcanzar el objetivo final en una investigación
criminalística, se deben responder las siete preguntas de oro de la investigación:
¿Qué? Es decir, qué sucedió en ese lugar, qué tipo de delito se cometió.
¿Quién o quiénes? Intervinieron en el hecho presuntamente delictivo, ya
sea como víctima o como autor.
¿Cuándo? En qué momento se cometió el ilícito, es decir, la fecha y hora
en que sucedió.
¿Cómo? La mecánica seguida para consumar el hecho
¿Dónde? Lugar físico en el que ocurrieron los hechos
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¿Por qué? Determinar el móvil o los motivos por los cuales se efectuó el
ilícito.
¿Con qué? Determinar el tipo de arma, objetos o herramientas utilizados
para cometer el presunto hecho delictivo.
2.3.1.1 Principios de la Criminalística
La criminalística considera cuatro principios básicos que relacionan la
evidencia existente en los lugares estudiados con las personas que participaron en
la comisión del delito:
a) De intercambio
En este caso se indica por expertos en la materia que “siempre existe un
intercambio de evidencia entre el delincuente y el lugar del hecho”.
(Locard) (12)
y que “no hay malhechor que no deje detrás de él alguna
huella aprovechable”. (Rougmagnac), (13)
por lo que la investigación
desarrollada por los expertos debe aportar la información
correspondiente a las evidencias dejadas en el lugar de los hechos y su
relación con las personas que intervinieron, ya sea en calidad de
víctimas o bien de autor o autores materiales.
b) De correspondencia de características
Existe una relación lógica entre la evidencia recolectada en el lugar de
los hechos con el probable responsable, es decir, se corresponden
entre sí, por ejemplo, la existencia de una bala o casquillo con un arma
de fuego del mismo calibre
c) De reconstrucción de los hechos
32
Los hechos acaecidos se pueden reconstruir considerando la
investigación criminalística realizada por los expertos en la materia, el
conjunto de las evidencias recolectadas, los datos aportados durante la
investigación y los testimonios vertidos por quienes presenciaron los
hechos, de modo tal que se logra reconstruir la “verdad histórica” de lo
sucedido.
d) De probabilidad
De acuerdo con los resultados obtenidos en la investigación criminalística
es posible determinar la forma probable en que acontecieron los hechos
y quién o quiénes intervinieron en su comisión.
Otros términos que también son necesarios de manejar, para efectos de
este estudio, se detallan a continuación:
Delito: Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, según el
Código Penal Chileno.
Sitio del Suceso: “Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede
ser delito”. (14).
También es considerado “como el lugar en que ha ocurrido un hecho que
reviste la apariencia de un delito, de aquellos en que se ha ejercido fuerza en las
cosas y violencia en las personas. (15)
Más claramente aún se puede definir como aquel lugar en que ha ocurrido
un hecho, materia de investigación criminal y/o policial.
Indicio: “Todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio
que se usa y se produce respectivamente en la comisión del delito”. (16)
33
Evidencias físicas: “Un elemento sustentador de la prueba, capaz de
producir certeza tan clara y manifiesta, que nadie pueda racionalmente
dudar de ella ni negarla”. (17)
Huella: “Toda figura, señal o vestigio, producidos sobre una superficie por
contacto suave o violento con una región del cuerpo humano o con un
objeto cualquiera, impregnados o no de sustancias colorante orgánicas o
inorgánicas”. (18)
Huella Latente: “Aquellas que no son evidentes a simple vista, pueden
llegar a observarse o detectarse, con iluminación indirecta”. (19)
2.3.2 Clasificación de Lugares:
Es importante señalar que la Criminalística, clasifica los lugares que se ha
cometido un supuesto delito, como:
a) Lugar de los hechos
También conocido como el lugar crítico. Es el sitio físico donde ocurre la
totalidad de eventos a investigar.
b) Lugar del hallazgo
Sitio físico donde se localiza el elemento indiciario de mayor relevancia y
donde se da el desarrollo principal de los hechos.
c) Lugar de enlace
En los casos de secuestro es el lugar o los lugares físicos utilizados para el
traslado de la víctima a un sitio distinto en donde se le privó de la libertad, o bien,
donde permaneció cautiva: caminos, carreteras, vehículos, oficinas, casas, entre
otros.
34
En estos lugares es posible también encontrar elementos que han servido o
se han utilizado en la comisión del hecho, pueden ser carretillas, bicicletas,
motocicletas, entre otros, denominándose Elementos de Apoyo.
En razón a todo lo expuesto anteriormente es que propongo, en el próximo
capítulo un modelo de trabajo, traducido en un “Manual para la Recolección de
de Evidencias Físicas en el Sitio del Suceso”, a partir de la metodología que debe
seguirse dentro de la criminalística para el correcto cumplimiento de las
operaciones periciales. Para ello se hace necesario que en estricto orden, se
cumplan las siguientes fases y sus correspondientes procedimientos, métodos y
técnicas, que se explicarán detalladamente.
CITAS BIBLIOGRAFICAS Y NOTAS
(5) Locard. op.cit. Pág. 83.
(6) Gross de Graz, Hanns. El Manual del Juez. Est. Tip. Viuda e Hijos de M. Tello.
Madrid. España. 1894. Página 11.-
(7) Moreno González Rafael, Introducción a la Criminalística, Ed. Porrua, México 1997.
(8) Gayet jean, Manual de la policía científica, Ed. Payot, Paris 1980, Pág 80.
(9) Zajaczkowski, Raúl Enrique. Manual de Criminalística. Ediciones Ciudad Argentina.
1998. Página 21.
(10)Sandoval Smart Luis, Manual de Crimalistical Ed. Universitaria 1948. Pág. 9.
(11)Artigas Villarroel, Ernesto. Criminalística General. Edición Universidad Tecnológica
Metropolitana. Santiago de Chile. Octubre 2005. Página 20.
(12)Locar. op.cit. Pág 95
(13)Rougmagnac, Carlos. Los criminales en México. Tipografía el Fenix, calle águila n° 12,
México 1904. Pág. 45
(14)Montiel, op.cit. Página 99.
35
(15)Artigas. op. cit. Página 31.
(16)Montiel. op. cit. Página 49.
(17)Artigas. op. cit. Página 63.
(18)Montiel. op. cit. Página 57.
(19)Zajaczkowski, op. cit. página 173.
CAPÍTULO III: “Manual para la Recolección de Evidencias Físicas en el Sitio
del Suceso”
La intención de este manual es llevar a conocimiento de las personas o
instituciones relacionadas con la investigación de delitos, tales como Fiscales del
Ministerio Público, Jueces Orales y/o Garantía, Policías, Peritos y Abogados
Defensores, la metodología de la investigación criminal, tratando de ser lo más
amplio posible al respecto. Sin embargo, es imposible confeccionar un Manual
completo, pues día a día, aparecen nuevos métodos, mecanismos y adelantos que
mejoran la disciplina de la criminalística. Se hace necesario que el investigar en
cada caso, sepa no sólo usar un método científico en sus investigaciones
criminales, sino saber a qué expertos recurrir en determinados casos. Además,
en este Manual se señalan las diversas especialidades de los Laboratorios
Criminalísticos de las Policías y los demás órganos dedicados a efectuar pericias,
autorizados por la normativa legal. Siempre hay una pericia nueva que se puede
hacer en un Sitio de Suceso y es ahí donde este Manual puede aportar, ya que
sin entrar en detalles, va creando la conciencia investigativa que puede ayudar a
resolver el problema más fácilmente.
El conocimiento de la criminalística y la experticia, que he logrado a través
de 30 años de trabajo policial, me ha hecho comprender que es de fundamental
importancia que un investigador, debe saber buscar, conservar, levantar y
transportar, huellas, rastros o indicios encontrados en un Sitio de Suceso, con el
fin de determinar el ingreso de los expertos necesarios, para el esclarecimiento del
hecho, por cuanto él es el único responsable del trabajo realizado en el lugar y de
sus resultados finales.
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3.1 INVESTIGACION CRIMINAL
3.1.1 Protección y preservación
Normalmente la Policía es informada de un hecho con características de
delito, ya sea por familiares o testigos. Esta debe acudir prontamente con el
objeto de cumplir varias funciones, para lo cual no necesita contar con la
autorización del Fiscal del Ministerio Público, ni el respectivo Juez de Garantía. La
primera función se relaciona con prestar auxilio a la víctima, la segunda practicar
la detención en los casos de flagrancia y finalmente el resguardo absoluto del sitio
del suceso, procurando que no exista alteración de ninguna clase. Tal como se
señala el artículo 83, letras, a, b y c del código Procesal Penal.
Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público en conocimiento de los
hechos procede a designar a la Policía que intervendrá en el Sitio de Suceso.
Esta orden al ser recibida en el respectivo Laboratorio o Cuartel Policial, deberá
quedar consignada en los libros respectivos, conteniendo como mínimo la
siguiente información:
 Fecha y hora de recepción de la llamada.
 Autoridad que hace la solicitud.
 Persona que recibe el llamado.
 Datos adicionales; por ejemplo, el domicilio al que deben
presentarse, el tipo de delito, personal y peritos que concurren, etc.
Al suceder un presunto hecho delictuoso las autoridades que toman
conocimiento del mismo inician la investigación con un grupo interdisciplinario
formado por los siguientes expertos:
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 Fiscal Ministerio Público y personal que él designe
 Policías de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.
 Peritos de Laboratorios de criminalística.
 Médico Criminalístico, si el caso lo requiere. (Homicidios, suicidios,
muertes sospechosas)
 Peritos en fotografía y/o planimetría
 Peritos en diversas especialidades, según el tipo de hecho.
Una vez recibida la solicitud y formado el grupo interdisciplinario que
actuará en la investigación, este se trasladará al lugar de los hechos, a la
brevedad posible.
La escena del crimen contiene la información completa para determinar la
forma en que sucedieron los hechos, por lo que es necesario seguir una
metodología para su estudio.
3.1.2 Etapas de la Investigación Criminalística
Al arribar al sitio del suceso, el experto a cargo debe decidir si el lugar a
resguardar es abierto o cerrado, ya que de esta decisión dependerá de cómo se
analiza el lugar y para poder determinarlo es necesario tener en consideración lo
siguiente:
a) Lugares abiertos
No existe un consenso acerca de la definición exacta que implica que un
lugar sea abierto, sin embargo, se tomará como referencia aquellos lugares en los
cuales es difícil restringir el acceso de las personas, ya sea una calle, un sitio
eriazo, u otro. Los lugares abiertos se delimitarán con cintas preventivas en un
perímetro aproximado de 50 metros, sin embargo, en ocasiones esto no es
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posible, por la geografía del lugar, por lo tanto su delimitación se considerará en
función de evitar la pérdida de indicios.
b) Lugares cerrados
Se considera como lugar cerrado aquel en el cual se pueden cerrar los
accesos a las personas. Se protegerán todas las vías de acceso (entradas o
salidas), y se evitará el paso de personas. En caso de estar cerradas
permanecerán de esa forma, si se encuentran abiertas se protegen con cinta
mientras los expertos no intervengan.
A pesar que el Código Procesal Penal, señala en su artículo 83, letra c),
que existen dos Sitios de Suceso, uno abierto y otro cerrado, algunos
criminalísticas plantean la posibilidad de estar frente a un sitio de suceso Mixto.
Esto implica un lugar que reúne características de ambos. Se puede ejemplificar
describiendo un lugar cerrado en el que ha sido herida una persona, digamos por
una riña, y luego esta persona se desplaza hacia el exterior, falleciendo en este
lugar. En este caso, que puede ser frecuente, se aísla la zona exterior y se
clausura el interior. El oficial a cargo debe estar siempre alerta, no sólo a esta
eventualidad, sino que a cualquier imprevisto que pueda suceder. .
Una vez concluida esa fase comienza el trabajo propiamente tal y que debe
realizarse de forma rigurosa, en el orden establecido a continuación.
Los expertos, en presencia del Fiscal del Ministerio Público o con la
autorización de éste, si no estuviera presente, proceden a observar el lugar, en
forma general. Esto con la finalidad de determinar si realmente se trata de un
presunto hecho delictuoso y adoptar las medidas pertinentes para la correcta
investigación.
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Es importantísimo recordar que el cumplimiento del artículo 83, letra a) del
Código Procesal Penal es de vital importancia, aunque eso conlleve a la alteración
del Sitio de Suceso o destrucción de indicios, pues tal cual lo señala la norma, se
debe en primer lugar prestar auxilio a la víctima. Posteriormente a ello efectuar las
diversas diligencias que ordena el mencionado artículo, entre otros detener en
caso de flagrancia, resguardar el Sitio de Suceso, etc.
Desde este punto de vista es importante que los investigadores, antes de
efectuar la inspección ocular, entrevisten tanto a los custodios del Sitio de Suceso,
como a cualquier persona, familiar o profesional que hubiera ingresado a éste, con
el fin de determinar si fue alterado por dichas personas, especialmente si han
tratado de prestarle auxilio a la víctima.
Durante esta primera observación es posible generar una hipótesis y a
medida que avanza la investigación, puede ser verificada o desechada.
Finalmente una vez concluido este trámite, se procederá a efectuar la inspección
ocular.
3.1.3 Inspección ocular.
Esta etapa se refiere a una indagación minuciosa del sitio del suceso,
comenzando con los datos del lugar, fecha y hora de la observación y
estableciendo a qué tipo de delito corresponde. Se sugiere, de manera didáctica,
que el observador mantenga sus manos dentro de los bolsillos, para así evitar la
“tentación” de tocar o mover algo. Valga la repetición, no se debe tocar nada. Esta
observación es de suma importancia y se requiere estar atento y alerta, no sólo
con el sentido de la vista, sino que además con la audición y el olfato.
Esta inspección deberá ser extremadamente metódica y minuciosa. Si el
oficial a cargo trabaja en la inspección junto al Fiscal, se debe procurar una buena
comunicación entre ambos, lo que permite aclarar dudas y solucionar problemas
inmediatos. La forma de efectuar la inspección ocular tanto en un Sitio de Suceso
40
Cerrado o abierto, difiere en cuanto al modo de fraccionar el lugar a fin de evitar la
alteración o pérdida de algún indicio. Para tal fin, se propone emplear la
metodología que a continuación se indica:
3.1.3.1 Sitio de Suceso Cerrado:
El personal experto, debidamente autorizado por el Fiscal del
Procedimiento o conjuntamente con este y antes de ingresar al lugar de los
hechos, debe efectuar una inspección ocular desde el exterior, hacía en interior.
Esta inspección permite seleccionar los espacios por donde se desplazará el
experto y abarca todas las áreas cercanas y distantes alrededor del indicio
principal o del cadáver, en caso de muerte. Existen diversas formas de efectuar
esta inspección basada en la literatura existente y en la experticia de
investigadores, los cuales sugieren los siguientes métodos de inspección para
Sitios de Suceso Cerrado.
a) Método Espiral: este método, estima que lo más conveniente es
ingresar al lugar por un acceso que no ha sido transitado por los autores del
hecho. Una vez que se ha ingresado se comienza a efectuar un recorrido en
espiral, desde el exterior hasta llegar al lugar del indicio principal o cadáver. En
este lapso se irá enumerando cada uno de los elementos, que a juicio del
investigador, puedan constituir un indicio o evidencia, para el trabajo posterior de
los expertos del área fotográfica, planimétrica, huellas dactilares y otros si es
necesario. Una vez concluida esta acción el investigador debe observar murallas
y techos en busca de indicios. Si en el lugar se han producido disparos, su
inspección irá a los zócalos de las murallas, ya que si un impacto ha golpeado
estas, en ese lugar debiera registrarse restos de pintura, polvo o trozos de
madera, según el material en que se encuentre construida.
b) Método por franjas: Consiste en desplazarse realizando líneas
paralelas, de un extremo a otro del Sitio de Suceso, hasta cubrirla totalmente. Se
41
recomienda rastrear de esa manera, bodegas y espacios amplios. Además es
muy útil en la búsqueda de drogas y explosivos.
c) Método Punto a Punto: En este caso entra solamente el investigador y
procede a enumerar cada uno de los indicios, a medida que los reconoce. Este
método es el menos recomendado, porque no tiene un orden para efectuar su
trabajo.
Caso aparte merece la inspección de los entretechos, mansardas o
sótanos que tengan comunicación con el resto de las habitaciones. No debe
dejarse jamás de revisar estas dependencias, por cuanto es posible que en ese
lugar normalmente se use para esconder indicios. En estos lugares se debe usar
normalmente el método punto a punto.
Cabe hacer mención que se deben efectuar las inspecciones oculares que
estime necesarias el investigador, de acuerdo a la gravedad del hecho o al tipo de
delito que se enfrente, pero estas no deben ser menores de tres. La primera de
estas delimitara el área del sitio de suceso, de acuerdo al tipo y lugar del hecho.
En la segunda inspección, el investigador, enumerará y protegerá los indicios,
para que luego se realice su fijación, lo que permitirá posteriormente una
reconstrucción parcial o total del lugar de los hechos.Y finalmente, la tercera
inspección permitirá una interpretación de los hechos, en base a los exámenes de
cada uno de los indicios, para poder deducir en forma clara lo que podría haber
sucedido en dicho lugar.
3.1.3.2 Sitio de Suceso Abierto:
En este caso es posible utilizar las mismas técnicas anteriores, sugiriendo
además el método por cuadriculas o zonas, o el radial. En este sitio se realiza el
trabajo partiendo del indicio principal o cadáver hacía el exterior, con un mínimo
de rastreo de 50 metros, desde el último indicio encontrado.
42
Las condiciones deben ser las más apropiadas, principalmente con luz
natural o con una buena iluminación en caso de que sea por la noche; asimismo
debe utilizar instrumentos ópticos adecuados, sin prescindir del menor detalle, ya
que es mejor actuar con toda minuciosidad que perder algún dato por mínimo que
éste sea.
El investigador de acuerdo con su experiencia, utilizará el método que
considere adecuado según las condiciones y el caso, actuando siempre con toda
acuciosidad.
a) Método por cuadriculas o zonas: Su utilización está recomendada para
sitios de suceso abiertos, por la gran extensión a rastrear. No hay que olvidar el
aislamiento de estos lugares, que como mínimo son 50 metros alrededor del
indicio o evidencia principal. A cada zona se le asigna una letra determinada,
pudiendo partir del lugar principal hacía el exterior. En el interior de cada
cuadricula, se puede usar el método espiral o franjas. Lo ideal es que la recorra
un investigador para luego ser revisada nuevamente por otro en busca de más
indicios.
b) Método Radial: Se hace un radio y se divide en zonas y en cada una de
ellas se aplica el método por franjas o espiral.
3.1.4 Indicios
Todos los indicios encontrados en el Sitio de Suceso, deben, como primer
paso, ser fijados, utilizando para ello las prácticas correspondientes. Una vez
cumplida esta diligencia, estarán en condiciones de ser levantadas, usando la
técnica correspondiente para cada una de ellas. Esta fase de la investigación debe
ser sumamente minuciosa a fin de evitar la contaminación ya sea física o jurídica.
Esto con el objetivo de demostrar que determinada evidencia fue encontrada en tal
43
sitio y manipulada correctamente, especialmente de aquellas de tipo biológico, lo
cual se encuentra expresamente señalado en al artículo 83, letra c), inciso 2, del
Código Procesal Penal: “El personal policial experto deberá recoger, identificar y
conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase
que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o
los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien
corresponda, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la
individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo
esta diligencia”, razón por la cual se hace imprescindible seguir los siguientes
pasos:
3.1.5 Fijación
La Fijación es la perennización de los indicios encontrados en el Sitio de
Suceso, utilizando para ello, el medio escrito, fotográfico, planimétrico, filmación y
moldeado. Para este efecto, se debe tomar en consideración que no se puede
tocar ni mover ningún objeto, pues está sola acción produciría una alteración del
Sitio del Suceso. En razón a lo anterior se sugiere fijar el indicio en forma precisa,
concisa, metódica, sistemática, completa, descriptiva y sencilla, siempre partiendo
de lo general a lo particular, al detalle y al más mínimo detalle.
Se recomienda recurrir a todos los tipos de fijación, a fin de contar con
todos los medios reproducibles que “cuenten” sobre lo ocurrido. La manera de
llevar cada una de estas técnicas de modo correcto, se detallan a continuación:
3.1.5.1 Fijación Escrita:
Consiste en anotar y describir todo lo que se inspecciona, se revisa, y se
levanta, de lo general a lo particular y al detalle, con una redacción sencilla y un
vocabulario con terminología común, completa y minuciosa. Se deberá indicar el
lugar donde será remitido, los exámenes que se van a solicitar o sencillamente si
será remitido al Depósito Permanente, para un posterior análisis. Esta fijación es
44
importantísima, pues va describiendo en detalle las acciones realizadas,
permitiendo en una eventualidad reconstruir este sitio de suceso.
3.1.5.2 Fijación fotográfica
Se refiere a la toma fotográfica de los elementos que a juicio del experto,
tengan relación con el hecho investigado. Se realiza posteriormente a la
inspección ocular, en virtud de que pueden presentarse cambios por diversas
razones, desde las climatológicas hasta las consistentes en mover o alterar las
evidencias, ya sea de forma accidental o por imprudencia, falta de cuidado o
inexperiencia de las persona que ingresaron al lugar, así como de forma
intencional, cuya finalidad es desvirtuar la información.
En criminalística la fotografía se maneja de lo general a lo particular,
tomando vistas generales, vistas medias, acercamientos y grandes acercamientos,
sin retoque y desde diferentes ángulos, a fin de tener la posibilidad de ubicar y
relacionar el domicilio, los objetos y, en caso de existir el cadáver, con puntos que
servirán de referencia, siendo sus principales características la exactitud y la
nitidez.
En ocasiones es posible que algún detalle pase inadvertido y al momento
de revisar las fotografías se haga aparente. Asimismo, con base en ellas es
posible recordar de forma exacta todo aquello que se tuvo a la vista.
En sitios cerrados se deberán tomar como referencia objetos que
difícilmente puedan ser alterados, como las columnas o muros de carga de una
construcción. En sitios abiertos tomar como referentes objetos inamovibles como
árboles, carreteras, vertientes de ríos, grandes rocas u otros y se sigue la misma
secuencia utilizada en los lugares cerrados.
La fijación fotográfica lleva un orden preestablecido:
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 Domicilio con nombre de la calle, número exterior, número
interior
 Vías de acceso como puertas, ventanas.
 Sitios que componen el lugar, sala, recámara, comedor.
 Posición y orientación del cadáver, sus ropas y lesiones.
 Objetos relacionados.
 Indicios de todo tipo.
Es importante contar con los testigos métricos, generalmente regletas
flexibles, ya sea de cartón o de plástico, las cuales sirven para contar con una
referencia sobre las dimensiones de los indicios, así como para la ubicación de
éstos.
3.1.5.3 Fijación planimétrica
El tercer método de fijación es la planimetría, utilizando inicialmente el
croquis simple, que consiste en un dibujo a escala de la escena del crimen, que
pueda ser entendido e interpretado por cualquier persona.
a) Croquis simple
Las características con que debe contar son:
 Orientación con posición de puntos cardinales
 Las dimensiones lo más exactas posibles
 Marcar la escala empleada
 Sencillo, sin muchas anotaciones
 Descriptivo con los objetos de mayor importancia
 Uso de simbología
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En caso de requerir mayor información hacer acotaciones o planos
auxiliares.
b) Plano de abatimiento
Este plano, está reservado sólo para sitios de suceso cerrado. Como su
nombre lo indica consiste en el abatimiento de muros y techos para dar una mayor
superficie de representación al lugar de los hechos, posibilita la fijación de los
indicios encontrados sin importar su ubicación, es decir, permite fijar indicios en
muros, techos y las caras anteriores de los muebles, especialmente para impactos
balísticos.
Debe cumplir con las mismas características de un croquis simple.
Tanto el croquis simple como el plano de abatimiento, pueden elaborarse
de manera manual o bien con programas específico computacional que en la
actualidad existen en las policías.
c) Altimetría y nivelación
Se trata de la representación gráfica, tanto en altura como en posición
horizontal, de las formas y los accidentes de un terreno, por lo que se utiliza en
sitio de suceso abierto. Se ilustrarán su forma, configuración y elevación con las
respectivas curvas de nivel.
Según el objeto y la superficie de trabajo estas curvas pueden espaciarse a
diferentes distancias; por ejemplo, cada medio metro, cada metro, cada 5 metros
y así sucesivamente.
Entre las maneras de representar cuerpos sólidos con curvas de nivel se
utilizan la pirámide y el cono.
47
3.1.5.4 Fijación por moldeado
Es una técnica que consiste en realizar un molde de una huella o rastro
plasmado en superficies blandas. Para ello se hace necesario que la respectiva
huella se encuentre bajo relieve. También es aplicable a huellas de herramientas
usadas para la comisión del delito. Se trata de una técnica comparativa, ya que
es preciso contar con el objeto que ha producido la huella para cotejarla con el
molde obtenido en el lugar del hecho.
Generalmente, se utilizan moldes hechos con yeso blanco o yeso piedra, o
bien con silicón, tomando las dimensiones de la impresión o huella.
Es necesario trabajar con máximo cuidado, a fin de no destruir lo que se
está moldeando y registrar cualquier nombre de fábrica o marca que presente el
objeto (calzado, llanta, etcétera), anotar la hora y la fecha de la toma, así como las
condiciones ambientales, y hacer las anotaciones correspondientes al tipo de
suelo o superficie en que esté registrada. Es indispensable registrar todo este
procedimiento de manera escrita, fotográfica y planimétrica.
La huella debe protegerse de cualquier tipo de alteración, ya sea con
material impermeable o con cajas de cartón o de madera.
3.1.5.5 Fijación fílmica
La filmación reúne características especiales, ya que permite el registro
visual y vocal, además permite su revisión de modo inmediato para
constatar que nada ha sido olvidado. La forma de filmación en sitio de
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suceso cerrado se realiza de afuera hacía adentro y en el sitio de suceso
abierto, desde el foco hacía el exterior, en un radio mínimo de 50 metros.
3.1.6 Recolección y embalaje
La recolección y embalaje es un procedimiento que permite que los indicios
encontrados en el lugar del hecho, sean debidamente recogidos, embalados y
rotulados a fin de que no sufran alteraciones o modificaciones que afecten el
análisis respectivo .Debe realizarse de forma meticulosa y con el instrumental
adecuado, y luego de haber sido fijados con las técnicas establecidas descritas
anteriormente.
Conforme al criterio del perito, se seleccionan todos aquellos indicios
relacionados con el hecho, siendo posible en ocasiones tomar algunos objetos
adicionales, sin llegar a una recolección indiscriminada.
Por norma general levantarlos con las manos debidamente protegidas
utilizando guantes esterilizados e instrumental apropiado; evitando todo tipo de
contaminación y/o alteración. Es indispensable manipularlos lo menos posible y
manejarlos siempre por separado, identificándolos por su tipo, características y
ubicación.
El material usado para la recolección y el embalaje de los indicios en la
investigación criminalística consiste en:
 Hisopos de algodón
 Pinzas de diferentes dimensiones con protección de plástico
en sus extremos.
 Fragmentos de tela blanca de algodón libre de apresto.
 Aplicadores de madera.
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 Cordeles.
 Cinta trasparente engomada.
 Reactivos químicos para revelado de huellas dactilares y
material biológico.
 Tijeras.
 Bisturí.
 Envases de plástico.
 Tubos de ensayo.
 Brochas pelo de camello de distintas medidas.
 Bolsas de plástico.
 Bolsas de papel.
 Cajas de cartón de diversos tamaños.
 Pipetas.
 Solución salina.
 Espátulas.
 Material para moldeado.
 Lupas.
 Lámparas.
 Cinta métrica.
 Brújula.
 Etiquetas adhesivas.
 Etiquetado de identificación
Todo indicio debe ser identificado con una etiqueta en la que se registraran
los datos que aparecen en el respectivo formulario de Cadena de Custodia.
3.1.6.1 Tratamiento de Indicios y evidencias
En la escena del crimen generalmente se podrán localizar los siguientes
indicios, que requieren tratamiento especial, según sea el caso.
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3.1.6.1.1 Huellas Dactilares
Una huella dactilar o huella digital es la impresión visible o moldeada que
produce el contacto de las crestas papilares sobre un soporte, pudiendo
clasificarse en huellas visibles e invisibles (latentes), por lo que es imprescindible
el trabajo con guantes para no alterar estas evidencias.
La huella dactilar es considerada una forma de identificación absoluta del
individuo y un testigo de su presencia en el lugar de los hechos. Junto al ADN, se
ha transformado en una evidencia valiosísima, que puede encontrarse en la
mayoría de los delitos contra las personas y la propiedad.
Por este motivo se considera vital el estudio del lugar, considerando los
accesos de entrada y salida. Si se trata de puertas se buscarán huellas dactilares
en forma visual y posteriormente con el uso de instrumental adecuado. El experto
debe evaluar los posibles lugares de tránsito del delincuente, comenzando la
búsqueda por el supuesto punto de entrada. A sí mismo es importante controlar
lugares no tan obvios como muebles, interruptores u otros.
Si es una ventana se realizará la búsqueda de huellas sobre el mecanismo
que asegura el cierre, como son las manijas, los vidrios, los marcos y los lugares
cercanos donde el probable autor o autores del presunto ilícito pudieron haberse
apoyado.
Para robos a comercio o casa habitación se revisará los alrededores en
donde se resguardan los valores como cajas de seguridad.
En un vehículo los sitios donde siempre se deberán buscar huellas latentes
son el volante, los espejos retrovisores, los vidrios laterales, las manillas, tanto
interiores, como exteriores, capot, techo, portamaletas y los botones de control del
vehículo.
51
Para el procedimiento del revelado de huellas latentes es recomendable
utilizar brochas de pelo camello, con cerdas de entre 5 y 7,5 centímetros, o bien
brochas fabricadas con crin de caballo, plumas de aves y fibras de vidrio.
Actualmente también se usan las llamadas brochas magnéticas.
El procedimiento consiste en sacar una pequeña porción de reactivo y
ponerlo en un contenedor, luego introducir la brocha extrayendo una cantidad
suficiente, luego aplicarla en la zona estudiada haciendo giros de 180 grados de
derecha a izquierda y viceversa, a fin de que las partículas de polvo se esparzan
sobre la superficie sujeta a estudio. Al comenzar a aparecer las huellas es
necesario efectuar un leve barrido siguiendo la dirección de las crestas dactilares
para que aumente la cantidad de polvo que se adhiere a la huella latente y
eliminar su exceso y no borrar las existentes. El material que sobra no debe ser
jamás devuelto al envase original, pues lleva material graso, que daña los
reactivos.
Una vez que se ha revelado la huella latente se fija fotográficamente; ello
con la finalidad de que se puedan hacer las ampliaciones requeridas para su
posterior confronta, ya sea con los registros del archivo decidactilares y en él caso
de Chile con los sistemas AFIS criminal de ambas policías, o en su defecto con
alguna huella cuestionada.
Posteriormente se levanta con cinta transparente engomada por una de sus
caras, que pueden tener distintas anchuras.
La cinta que contiene la huella ya visible se embala sobre placas de vidrio
especial. Se procurará que hagan contraste, para su adecuada observación.
También se puede usar un fragmento de acetato limpio y transparente.
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Todas las huellas latentes encontradas en el lugar del hecho se identifican
mediante el marcado del material de embalaje con una etiqueta que contiene los
datos descritos anteriormente.
Es imprescindible obtener huellas testigo de las personas que han
ingresado al sitio de suceso, como asimismo los moradores, si se trata de una
casa habitación.
a) Reveladores Dactilares.
Los reveladores dactilares son compuestos químicos u orgánicos cuyo fin
es lograr que una huella dactilar latente sea visible al ojo humano.
Los reveladores de huellas dactilares latentes según su estado físico se
presentan en forma sólida, líquida y gaseosa.
Además se clasifican de acuerdo a su reacción con determinados
elementos del sudor, por ejemplo, los reveladores dactilares sólidos reaccionan
con las grasas del sudor; los líquidos, como es el caso de la ninhidrina, reacciona
con los aminoácidos y el nitrato de plata lo hace con las sales minerales.
Se hace necesario contar con la información adecuada de los reactivos que
deben utilizarse dependiente de la superficie en que se encuentra localizada la
huella dactilar. Para tal efecto, se detallarán los reactivos más comúnmente,
utilizados por las Policías en el mundo.
a.1 Reveladores Sólidos.
Volcano Silk Black: Es un revelador de color negro, un poco más pesado
que el revelador Volcano Black, utilizable en pinturas martilladas y acrílicos.
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Indestructible White: Revelador en polvo de color blanco de óptima
aplicación en metales pulidos, cromados o pintados ya sean níquel, estaño y plata.
Además este revelador ofrece excelentes revelados en espejos.
Banta Gray: Revelador en polvo de color gris oscuro, cuya característica
extraordinaria hace que al ser aplicado sobre superficies oscuras, la impresión de
las crestas papilares resalta y en superficies claras hace aparecer el dibujo en
color oscuro.
Chemist Gray: Revelador de color gris claro, de vastas aplicaciones,
utilizables en soportes de maderas pulidas en general, vidrios y metales pulidos.
Tiene la extraordinaria cualidad de ofrecer revelados en aquellos soportes donde
otros reveladores no han tenido éxito.
a.1.1 Reveladores Sólidos Magnéticos.
Los reveladores magnéticos en polvo, para huellas dactilares latentes se
caracterizan por sus componentes ferrosos, gracias a un proceso único que
asegura una textura de polvos uniformes cada vez que son utilizados. Se aplican
en cualquier superficie no ferrosa y con un aplicador magnético (pincel o vara
magnética).
Estos reveladores son altamente utilizables en revelados de huellas
latentes en papeles o cartones, como también otorgan un resultado óptimo en
revelados cuyos soportes se componen de plásticos.
a.1.1.1 Revelador magnético negro: Este revelador en polvo, es
altamente sensible para revelar huellas dactilares latentes en cualquier clase de
soporte poroso o no poroso, que haga contraste.
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a.1.1.2 Revelador magnético blanco: Al igual que el revelador magnético
anterior, éste posee las mismas propiedades, pero aplicables en soportes de
contraste.
a.1.1.3 Revelador magnético plateado/negro: Este revelador magnético
contrasta con cualquier color de superficie. Su formula única revelara un color
negro en superficies claras y plateado en superficies oscuras.
a.1.1.4 Revelador magnético plateado rojo: Al igual que todos los
reveladores magnéticos, el plateado rojo se aplica en cualquier tipo de superficie,
excepto en aquellas ferrosas.
a.1.1.5 Reveladores Magnéticos Fluorescentes:Los polvos magnéticos
fluorescentes se caracterizan por su pigmentación brillante, componentes ferrosos
superiores y un aditivo anti manchas que asegura resultados superiores al
empolvar en busca de huellas latentes. Estos polvos son especialmente útiles al
ser aplicados en soportes de múltiples colores, y de regular calidad (corrugados).
a.1.2 Reveladores Fluorescentes.
Los polvos fluorescentes para huellas latentes pueden ser utilizados en las
mismas superficies que los polvos no fluorescentes. Estos trabajan especialmente
en superficies oscuras o multicolores, realzando enormemente los detalles de una
huella al ser iluminado con luz U.V. Además ofrecen un buen resultado en
soportes de regular calidad (corrugados).
a.1.3 Reveladores HI-FI Para Huellas Latentes.
Los reveladores Volcano HI-FI ofrecen la mayor sensibilidad, cualidad
adhesiva y capacidad de reproducción que cualquier otro polvo disponible con
excelentes resultados.
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Para evitar que el polvo se contamine con los residuos de la superficie a
procesar no hunda el pincel o brocha directamente en el recipiente de polvos.
Coloque una pequeña cantidad del polvo en una hoja de papel limpia y proceda a
untar el pincel en la misma.
Para su aplicación barra cuidadosamente la superficie a examinar con el
pincel correspondiente, y una vez visible la huella dactilar continué el barrido
suavemente siguiendo la dirección de las líneas papilares, para finalmente
mediante la utilización de un pincel de limpieza, sacar todos los residuos de
revelador logrando una mejor nitidez de la huella dactilar.
a.1.4 Polvos HI-FI Negro/Plateado: Es un polvo de dos colores que
contrastará con cualquier otro color de la superficie. Esta fórmula única mostrará
un revelado negro en aquellas superficies de colores claros y un revelado plateado
en superficies de colores oscuros.
a.1.4.1 Polvo HI-FI para caja moneda/galvanizada: Este polvo está
formulado especialmente para revelar huellas latentes en superficies grasosas
como monedas y superficies galvanizadas como puertas, tuberías de drenaje,
cañerías y recipientes de basura.
a.1.4.2 Polvo HI-FI doble propósito negro: Los polvos HI-FI de doble
propósito son excelentes al utilizarlos con o sin luz U.V. Las impresiones reveladas
emiten un destello verde cuando son expuestas a la luz U.V. Sin importar el color
de fondo en las que se encuentre.
a.1.4.3 Polvo HI-FI doble propósito blanco: Misma utilización que el
anterior.
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a.1.5 Polvos Fluorescentes Invisibles: Los polvos están compuestos de
varios colores naturales que se mezclan con diversos fondos de objetos para
reducir la detección visual, las propiedades de una buena adhesión facilitan
trabajar tanto con telas como cuerpos que son posibles de manipular con la mano.
Son de alta fluorescencia al ser expuestos a radiación U.V. de longitud de onda
utilizando las fuentes de luz U.V.
a.1.6 Polvos de Detección Mancha Visible: El polvo de Detección
Mancha Visible debe ser seleccionado de acuerdo a los colores de fondo del
objeto a tratar para un mejor camuflaje. El objeto debe ser empolvado
cuidadosamente con un pincel aplicador suave. Al tener contacto con el objeto
ocurre una transferencia, el polvo transferido toma contacto con la humedad
propia de la transpiración, fluidos faciales o agua, transformándose en una
solución apareciendo un color vivo como resultado.
a.1.7 Pastas fluorescentes Invisibles: Ofrece un excelente resultado en
manillas de puertas, cerraduras, dispositivos de alarmas, teléfonos de seguridad y
vehículos, tanto en interiores como exteriores.
a.1.8 Marcadores fluorescentes invisibles: Los marcadores fluorescentes
invisibles, también denominados crayones pueden ser utilizados efectivamente
para marcar papeles, cartones, productos plásticos y otros materiales porosos o
no porosos para propósitos de marcación y seguimiento. Las marcas son
altamente fluorescentes al ser expuestas a la luz UV.
a.2 Reveladores líquidos.
Existen reveladores dactilares para huellas latentes que se aplican en forma
líquida y que actúan en superficies porosas y no porosas, como son los casos de
los Reagentes de Partículas Pequeñas, Ninhidrina y Nitrato de Plata.
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a.2.1 Reagente de Partículas Pequeñas: Estos reveladores son rápidos,
de bajo costo y de una alta efectividad en huellas latentes frescas. No obstante,
estos reveladores haber sido fabricados para revelar huellas latentes en soportes
mojados por excelencia, permiten además un óptimo revelado en superficies
secas. Los soportes donde se utilizan deben ser no porosos y de buena calidad.
Estos reveladores se presentan en colores blanco, negro y fluorescente,
este último para soportes multicolores.
a.2.2. Ninhidrina.
La ninhidrina es un reagente multipropósito diseñado para revelar huellas
latentes en papeles y otras superficies porosas. Reacciona con los aminoácidos
del sudor, produciendo una imagen colorida que puede variar de naranjo a morado
dependiendo en los constituyentes de las huellas latentes y las condiciones de
revelado. Se utiliza en papel, cartón, maderas semi-elaboradas, yeso, etc.
La particularidad principal es que permite lograr un revelado en huellas de
meses o años de antigüedad. El revelado se acelera mediante calor.
Se debe tener especial cuidado en la aplicación de este revelador, ya que
existen algunas versiones que en un documento alteran la tinta de la escritura.
a.2.3 Fijador de Ninhidrina: Es fijador líquido se usa para prevenir la
decoloración de las huellas, después de haberlas fotografiado.
a.2.4 Nitrato de Plata: El nitrato de plato reacciona con los cloruros
presentes en las huellas latentes (sales minerales). Es especialmente efectivo al
revelar huellas latentes en maderas, papeles y cartones (superficies porosas). La
aceleración de su revelado se logra mediante la aplicación de luz natural.
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a.2.5 DFO ( diazafluorescencia ): El DFO es un análogo de la ninhidrina.
Es aplicable en superficies porosas. Sus propiedades fluorescentes, lo hacen
especialmente útil en superficies multicolores. Reacciona con los aminoácidos del
sudor y no interfiere con un análisis posterior en el cual se utilice ninhidrina, o
nitrato de plata. En ocasiones producirá una huella latente de color claro (rosado),
siendo su real fuerza en sus propiedades fluorescentes.
a.3 Reveladores Dactilares Gaseosos.
Dentro de los reveladores gaseosos se considera entre otros los vapores de
yodo, los que reaccionan principalmente con las grasas del sudor.
Entre los vapores de yodo podemos señalar que estos se producen
mediante los cristales de yodo puro como también cristales de yodo mezclados
con arena, y ahumadores de iodina.
a.3.1 Pistola desechable ahumadora de Iodina: La pistola desechable
ahumadora de iodina es un avance con tecnología de punta del método de humo
de iodina para procesar una escena del crimen en busca de huellas latentes.
El ahumador compacto es muy eficiente para ahumar murallas o maderas
con vapor de iodina en busca de huellas latentes. Su diseño permite ahumar
superficies tanto verticales como horizontales
a.3.2 Ampolletas Iodette: Permiten procesar huellas latentes frescas de
hasta 48 horas, en papeles, tejidos y casi cualquier superficie porosa y no porosa,
no metálica. Diseñadas principalmente para un proceso rápido en terreno o
laboratorio utilizando bolsas de plástico o polietileno.
a.3.3 Ampollas de Cristales de iodina: Los cristales de iodina se
encuentran envasados y sellados en ampollas de vidrio. Son absolutamente
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seguras para ser almacenadas en kits, no emiten pérdida de vapores, pueden ser
utilizadas con cualquier tipo de aparato ahumador.
a.3.4 Reforzadores de iodina para huellas:. Las ampolletas están
embasadas en un tubo aplicador de plástico el que se golpea para que estas se
rompan y se aplique el reagente a la huella revelada previamente.
a.3.5 Ahumado de Cianocrilato: Los ahumadores de cianocrilato se
presentan en forma de gel, como es el caso de The Finder y en forma líquida
como lo es el Omega Print.
a.3.6 Ahumado The Finder: El Finder es un gel de formula única
almacenada entre 2 capas de hojas de aluminio. Es un sistema de procesado de
huellas latentes fácil y simple, completamente autosuficiente, el ahumado
reacciona en el interior de la cabina diseñada para este efecto, la cual posee
temperatura y ayudado por un receptáculo con pequeña cantidad de agua para
producir humedad produciendo una nube blanca la que reacciona con los residuos
de las huellas latentes produciendo impresiones de cianocrilato de mayor duración
posible.
a.3.7 Ahumado de cianocrilato Omega-Print: Este ahumado no obstante
presentarse en forma líquida actúa en forma gaseosa ya que al estar bajo la
temperatura se produce el proceso de revelado con la nube blanca actuando
sobre el soporte correspondiente.
a.3.8 Cámara de Ahumado de cianocrilato:La cámara de ahumado de
cianocrilato contiene 1,22 metros cúbicos de volumen para revelar huellas
dactilares en un gran número de artículos. Mediante dos calentadores se genera
una alta temperatura que permite que el cianocrilato se transforme en gas y
mediante una nube blanca se adhiere a distintos soportes que contengan
elementos del sudor y que hagan contraste con el color blanco de la nube.
60
3.1.7 Moldeado de Huellas de Pisadas.
Consiste en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, , como
lodo, arena, nieve u otras, producidas por pisadas calzadas o descalzas, así como
por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal.
a) Moldeado de pisadas mediante el Shake-N-Cast: Consiste en una
capsula autónoma de agua y material para molde de piedra dental (yeso).
Paso 1: Se aplica al molde que rodea la huella de pisada un endurecedor
de tierra (barniz-laca).
Paso 2: Se rompe la capsula que contiene agua y se mezcla con el yeso.
Paso 3: Se vierte sobre el molde cubriendo toda la huella de pisada.
Paso 4: Se retira el molde luego de un tiempo suficiente de fraguado y se
limpia mediante agua hasta que aparezca el diseño correspondiente.
b) Cera para Moldeo de Impresiones en Nieve: La impresión de una
evidencia encontrada en la nieve o hielo, presenta una serie de dificultades
únicas para su recuperación, debido al hecho de que la mayoría de los
materiales a base de yeso generan calor durante el proceso de moldeado es
necesario entregar un medio aislante. Se rocía la Cera en la impresión para
preparar la superficie a moldear. Esto fija los detalles de la impresión evitando
que se derritan al aplicar el medio para moldear. Utilizar la cera para impresiones
en nieve sirve para un doble propósito:
Entrega aislamiento de calor generado al curar el material de moldeado.
Endurece la impresión previniendo que se quiebre por el peso de los
materiales de moldeado.
61
c) Sistema de Impresión Bio-Foam: es un sistema rápido y fácil de
realizar moldes de pisadas testigo. La “persona” testigo presiona con el pie o
zapato dentro de la superficie del Bio-Foam, se rocía una delgada capa de
endurecedor de tierra y polvo, y luego se vierte material para molde Shake-N-Cast
o yeso, lo que forma una impresión permanente de la pisada. La alta densidad de
la espuma entrega detalles extremadamente finos y se convierte en un paquete
autoalmacenable de cartón. Una vez levantada esta huella testigo, está en
condiciones aptas para el cotejo.
d) Sistema de impresión de Pisadas sin Manchas: Consiste en un
paño pre-impregnado sin manchas y tarjetas sensibilizadas previamente, simple
de usar y que permite registrar hasta los más pequeños detalles de rasgaduras
encontradas en el calzado.
e) Levantador Electroestático de Impresiones en Polvo: Consiste
en una unidad con alto poder de voltaje energizada/controlada, un plano de acero
níkel-platinado y medios levantadores metalizados. Este levantador debe ser
usado en superficies duras tales como pisos de madera, cemento, baldosas u
otros similares. Una vez levantada la huella, debe ser fijada fotográficamente,
pues al cabo de minutos, desaparece la impresión.
f) Sistema de impresión de calzado y huellas de neumático
Sirchtrak: Se utiliza como elemento para crear pruebas “testigo”. Dejar la hoja de
Sirchtrak en el panel de impresión, conducir el vehículo sobre ella. La presión del
neumático producirá que el conductor de carbón se transfiera a la hoja receptora
adhesiva, luego se desprende el conductor de carbón y se desecha. La hoja
quedará con una impresión “testigo”.
g) Masilla para moldes Durocast: Este producto es similar a una
masilla y permite tomar moldes de impresiones en superficies verticales u
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  • 1. 1 ARMADA DE CHILE ACADEMIA DE GUERRA NAVAL TESIS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA INTEGRADA POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL “MANUAL PARA LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS FÍSICAS EN EL SITIO DEL SUCESO”. UN APORTE PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA Profesor Guía : Sr. Hugo PÉREZ Soto Alumno : Sergio REYES Díaz Noviembre 2009
  • 2. 2 ÌNDICE INTRODUCCIÓN Página 01 CAPÍTULO I: Disposiciones Legales y Reglamentarias. 03 1.1 Casos enigmáticos chilenos 10 CAPÍTULO II: Instructivos procedimentales criminalísticos. 16 2.1 La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. 19 2.2 La Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. 22 2.3 Conceptualización 24 2.3.1 Criminalística 24 2.3.1.1 Principios de la Criminalística 26 2.3.2 Clasificación de Lugares. 28 CAPÍTULO III: “Manual para la Recolección de Evidencias Físicas en el Sitio del Suceso”. 30 3.1 Investigación criminal 31 3.1.1 Protección y preservación 31 3.1.2 Etapas de la Investigación Criminalística. 32 3.1.3 Inspección ocular. 34 3.1.3.1 Sitio de Suceso Cerrado. 35 3.1.3.2 Sitio de Suceso Abierto. 36 3.1.4 Indicios. 37 3.1.5 Fijación. 38 3.1.5.1 Fijación Escrita. 38
  • 3. 3 3.1.5.2 Fijación fotográfica. 39 3.1.5.3 Fijación planimétrica. 40 3.1.5.4 Fijación por moldeado. 42 3.1.5.5 Fijación fílmica. 42 3.1.6 Recolección y embalaje. 43 3.1.6.1 Tratamiento de Indicios y evidencias. 44 3.1.6.1.1 Huellas Dactilares 44 3.1.7 Moldeado de Huellas de Pisadas. 55 3.1.8 Prendas de vestir. 57 3.1.9 Pelos. 57 3.1.10 Armas. 58 3.1.11 Fibras. 60 3.1.12 Objetos de vidrio y material frágil. 61 3.1.13 Sangre. 61 3.1.13.1 Rastreo hemático en diversos objetos. 62 3.1.14 Semen. 63 3.1.15 Saliva. 64 3.1.16 Huesos y dientes. 65 3.1.17 Órganos biológicos. 65 3.1.18 Otros Indicios Orgánicos. 65 3.119 Objetos varios. 65 3.1.20 Elementos peligrosos. 66 3.2.21Cadena de Custodia. Disposiciones Legales 67 3.122 Procesamiento de Indicios en Laboratorios. 68 CONCLUSIONES 73 BIBLIOGRAFÌA 76
  • 4. 4 A Sofía Ignacia, mi nieta, aunque todavía no puedes leer, ya llegará el momento y por eso te dedico este ensayo. A mis hijas Lorena, Pamela y a mi hijo Sergio Ignacio, quienes a punta de amor me han animado a emprender. A Paula, mi compañera, parte de mi vida, que con su infinito amor me ha enseñado que la vida es bella y vale vivirla con el ser amado.
  • 5. 5 Agradecimientos a la Academia de Guerra Naval, quien me permitió en definitiva elaborar el mencionado Ensayo. A mi profesora de Metodología Clara Carmona Pla, por su paciencia y apoyo en este desafío. A mi profesor Guía, Coronel de Carabineros Hugo Pérez Soto, por compartir sus conocimientos y haberme guiado en este proyecto.
  • 6. 6 INTRODUCCIÓN La seguridad pública y la seguridad ciudadana, y en definitiva el control del delito, son elementos que tienen directa relación con las funciones que le corresponden al Estado. Cuando estos elementos no se encuentran compensados y, específicamente, la seguridad pública, no permiten que la ciudadanía viva en forma tranquila y sin ver sus bienes o su seguridad personal amenazada, hay una crisis de Estado. El Estado Chile, tal cual lo señala su Constitución Política de la República, debe velar por la seguridad pública y esto se encuentra reflejado en el Capítulo XI, artículo 101, inciso 2, que señala: “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”. No cabe duda de que existe, hoy en día, una gran sensación de inseguridad ciudadana, avalada por la información que constantemente aparece a diario en la prensa y la entregada a través de encuestas por organismos gubernamentales. Todos los organismos, o sectores de la sociedad, señalan “con el dedo acusador” principalmente a los Tribunales de Justicia, como los responsables directos de la tan nombrada “puerta giratoria”. El abogado y licenciado Mauricio Duce lo explica así: “…Un tema que ha generado debate público intenso en la prensa en las últimas semanas ha sido el de la supuesta “mano blanda” de los jueces y del sistema de justicia criminal, en general, respecto de la delincuencia…” “… A propósito de ella se describe al sistema de justicia penal como una “puerta giratoria”, o sea, a través de la cual los delincuentes salen libres apenas entran por ella”. (1)
  • 7. 7 La nueva Reforma Procesal Penal ha realizado importantísimos cambios relacionados con los procedimientos judiciales. Entre estos cambios, existe uno que reviste gran importancia y tiene directa relación con el tema en exposición, me refiero a los denominados Medios de Prueba. A través de la lectura de numerosos fallos, se puede determinar que en un notable número de casos no se pudo probar autoría, pues falta aquello que se considera fundamental para condenar: Medios de Prueba. Me parece que en realidad lo que se encuentra en crisis es la carencia o insuficiencia de ellos, como forma para determinar la persona del delincuente, esgrimiendo los medios señalados en la Ley. En el presente ensayo reviso algunos casos delictuales emblemáticos más destacados por la prensa nacional e internacional, ocurridos en el país, que han generado conflictos de tipo político, social y económico. A partir de estos casos y de otros cuyas resoluciones han generado dudas, planteo reflexionar si se evidencia una falta de rigor metodológico por parte de las policías y de quien dirige la investigación o no. Este análisis crítico no sólo considera mis experiencias acumuladas y la suma de conocimientos teóricos y técnicos con rigor temático, didáctico y experimental, sino que incorpora criterios de diversos autores que plantean métodos y técnicas para la correcta ubicación, reconocimiento, recolección, preservación y traslados a los respectivos Laboratorios de evidencias físicas, dejadas por él o los autores en el Sitio del Suceso. Es sobre esta base que planteo la siguiente hipótesis para orientar el presente trabajo de investigación: “Existe una real necesidad de elaborar un manual único para la recolección de evidencias físicas en el Sitio de Suceso”.
  • 8. 8 CAPÍTULO I: Disposiciones Legales y Reglamentarias Una de las ramas del Derecho es el Derecho Penal que es, en síntesis, la que define los delitos, los tipifica, establece sus correspondientes penas, los grados de participación y las responsabilidades derivadas de ellos. En definitiva, se preocupa de tres elementos fundamentales: el delito, el delincuente y la pena; sin embargo, no es sólo el derecho penal el que se preocupa de ellos, coexisten varias ciencias que giran alrededor de tales ejes. Dentro de estas ciencias que se estructuran alrededor del delito, el delincuente y la pena, muchos tratadistas del derecho las han denominado Ciencias Penales. Las más importantes y reconocidas son el derecho procesal penal, la criminología, y la criminalística. El Derecho Procesal Penal, es la rama del derecho que define la secuencia metódica a la que deben someterse todos los intervinientes en una causa penal. En síntesis en la forma de acceder válidamente a las disposiciones del Derecho Penal. La Criminología es una ciencia causal explicativa que estudia entre otros, el delito, como fenómeno social y sus causas, la personalidad del delincuente, su conducta delictiva y la manera de reinsertarlo en la sociedad, y tiene como función principal la prevención del delito. Y finalmente, la criminalística que tiene como principal objetivo la investigación de un delito. Es, en esta disciplina en la que pretendo detenerme para hacer un profundo análisis sobre todo lo relacionado con el trabajo en el sitio del suceso. Es evidente que el esclarecimiento de un delito es el primer eslabón para el buen logro de la justicia, y que a partir de un trabajo profesional de las policías es que se obtienen buenos resultados en la investigación. Este trabajo profesional, al que hago referencia, tiene variadas e importantísimas consecuencias sociales. Cuando el trabajo se realiza de manera eficiente y se obtienen resultados positivos
  • 9. 9 no sólo se hace justicia, sino que además, se le otorga a la ciudadanía seguridad tanto social como personal. Con el fin de lograr la correcta impartición de justicia se exige, por parte de los expertos que intervienen en el esclarecimiento de un presunto hecho delictivo; Fiscales del Ministerio Público, policías y peritos, que las diligencias sean realizadas a la brevedad, con un apego absoluto a la metodología establecida, a fin de descubrir la verdad histórica de los hechos y en definitiva transformarlos en una verdad jurídica que permita relacionar, libre de toda duda razonable, a un imputado con la víctima, o bien con el Sitio de Suceso, ya sea en calidad de autor, cómplice o encubridor. El punto fundamental de este análisis es un minucioso razonamiento acerca del alcance que tiene el adecuado trabajo en el sitio del suceso. De acuerdo con los estudiosos del tema se han propuesto metodologías de trabajo apropiadas, pero a mi parecer, en nuestro país no existe acuerdo entre las policías al realizar esta labor. No existe uniformidad en el trabajo y consecuentemente este carece de un orden y especialización adecuada. El trabajo en el sitio del suceso debe ser ante todo metódico y acucioso. No se permiten errores ni descuidos. La criminalística ha procurado adentrarnos en todo lo relacionado al correcto trabajo y manipulación de evidencias en el sitio del suceso; sin embargo, basado en mi experiencia, la labor práctica es aún insuficiente. A pesar del importante avance tecnológico logrado en las últimas tres décadas, nuestra sociedad sigue asombrándose ante la gran cantidad de delitos que quedan sin resolver, incluidos aquéllos de gran connotación social. Todo esto conlleva a una gran sensación de inseguridad social y de sentir una cierta indiferencia por parte de las autoridades. Sólo observemos cómo la sociedad Chilena ha sido testigo de una permanente preocupación por la denominada “puerta giratoria” , asociada a la
  • 10. 10 facilidad que tiene un delincuente, inculpado de un delito, para ser puesto en libertad por los Tribunales de Garantía a las pocas horas de ser detenido. La percepción objetiva o subjetiva es que esta situación ha ido creciendo en nuestro país, pero lo que más alarma provoca actualmente es lo que ocurre en determinados juicios orales emblemáticos, donde no se ha logrado que los jueces se formen una convicción clara con respecto a las evidencias entregadas por la Fiscalía. ¿Cómo puede suceder esto? ¿Por qué motivo un Juez de la República no logra una clara convicción a partir de las evidencias obtenidas? De lo que sí tienen convicción los jueces es de que estas evidencias deben ser precisas y contundentes, ya que: “nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible, objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la Ley”. (2) Estoy convencido de que uno de los motivos de este problema es que se carece de elementos probatorios que condenen o relacionen a un delincuente con un hecho delictivo. Se hace hincapié en que este trabajo debe ser metódico y muy minucioso, incluso vemos constantemente en televisión programas policiales que plantean la importancia del buen y expedito trabajo en el sitio del suceso, ya que las evidencias se contaminan muy fácilmente o simplemente se inutilizan. Existen cambios y esfuerzos, el Código Penal, publicado en el año 1874, bajo el régimen de don Federico Errazuriz Zañartu, ha sido modificado en diferentes oportunidades, especialmente en lo que se refiere a clasificación de los delitos, agregando “nuevas” transgresiones a la ley ( delito informático, pornografía infantil, etc.) y otorgando las penalidades correspondientes a cada uno, basándose específicamente en el mensaje entregado en esa oportunidad por el Ministro de Justicia de la época José María Barceló Carvallo, a saber: “Como una consecuencia del mantenimiento del orden interior se hace necesario dictar preceptos para asegurar el completo y perfecto ejercicio de libertades individuales
  • 11. 11 y todos los derechos que especialmente garantiza a cada ciudadano la Carta Fundamental; pues sin el ejercicio de estos derechos, el orden vendría a ser tiranía y despotismo”. Asimismo, el poder ejecutivo, legislativo y diversos actores políticos, han manifestado su reiterada, necesaria e insoslayable lucha frontal contra la delincuencia y el reforzamiento permanente de los mecanismos de procuración de justicia que permitan, como verdaderos instrumentos del orden legal e institucional, superar etapas críticas y difíciles por las que atraviesa nuestro país. Durante los últimos años hemos sido testigos y actores de profundos cambios en nuestro medio pericial, al tener que encarar el paso del tiempo con su velocidad y dinámica, lo que hace emerger nuevos desafíos y maneras inéditas en que hoy se cometen los delitos. En la última década el Estado de Chile dio inicio a un proceso de cambio de importantes políticas públicas destinadas a la modernización y adecuación del sistema judicial a los principios de un Estado de Derecho. En esta perspectiva, estas políticas públicas tienen como objetivo considerar los derechos humanos y los estándares internacionales sobre esta materia en los sistemas de administración de justicia, así, como adecuarlos al desarrollo social, económico, político y cultural experimentado por la sociedad chilena en las últimas décadas. Hoy la sociedad chilena requiere de una justicia que resuelva los conflictos sociales en forma eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales. En este marco, la Reforma Procesal Penal tuvo por objeto concretar dichos ideales, al aplicar de la forma más eficiente el poder punitivo del Estado, asegurando a su vez, las garantías necesarias para que como individuos podamos protegernos frente al ejercicio de este poder. Fue así que entre Enero y Julio del año 2009 se dictaron por parte del Gobierno de Chile, normas específicas y generales, de participación ciudadana de la Subsecretaria de Justicia, que entre
  • 12. 12 sus disposiciones principales, tiene como objeto incorporar la participación de la ciudadanía en el derecho a información, a gestión pública participativa, a la no discriminación y respeto a la diversidad; a participar en las Cuentas Públicas de los organismos de estados, en los Consejos de Sociedad Civil y en la Información relevante. Esto ha significado romper anquilosados métodos prevalecientes en otros tiempos y que hoy se traducen en nuevas acciones delictivas. El panorama actual y la modernidad rebasan lo previsible; sin duda somos testigos de formas cada vez más evolucionadas, sofisticadas y sutiles, a la vez que brutales y cruentas, de la criminalidad. Asimismo, el Ministerio Público impartió instrucciones en el Oficio N° 60, de fecha 31 de enero del año 2002, y fue enviado por el señor Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena Richard a los Fiscales Regionales y Locales del País. En él hace hincapié en las nuevas disposiciones del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 10, 93, letra c), 98 inciso 4º, 113 letra e), 183, 186 , 234 y 257, respecto de las diligencias que pueden solicitar los intervinientes del nuevo proceso penal, también de la intervención del Juez de Garantía y de su facultad para fijar plazos a los fiscales, respecto a su investigación. Esto implica un cambio sustancial entre el sistema inquisitivo y el actual, donde los intervinientes, puedan solicitar diligencias precisas en la investigación (art. 183 Código Procesal Penal). Sumado a lo anterior es importante indicar, lo señalado en el artículo 182, del Código Procesal Penal: “Secreto de las actuaciones de investigación. Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la Policía, serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y los documentos
  • 13. 13 de la investigación fiscal y policial. El fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días para la mantención del secreto. El imputado o cualquier otro interviniente podrá solicitar al juez de garantía que ponga término al secreto o que limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o las personas a quienes afectare”. Hoy, cuando el espíritu de la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública y sobre todo la Moción de los Senadores Jaime Gazmuri Mujica y Hernán Larraín Fernández, efectuada con fecha 04 de enero, 2005, en Sesión 23, Legislatura 352 del Senado, que indica: “ El derecho al libre acceso a las fuentes públicas de información, entendido como la posibilidad real de la ciudadanía de tomar conocimiento de los actos de la administración del estado y de la documentación que sustenta tales actos, es un tema relativamente nuevo en nuestro país. Este derecho constituye un elemento fundamental para alcanzar un alto grado de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, a la vez que facilita la formación de una mayor y más efectiva participación ciudadana en los asuntos públicos”, es lograr transparentar todo acto del Estado y sus funcionarios. En ese caso, se hace necesario que también el acceso a las investigaciones que ya se encuentran cerradas, falladas y/o archivadas. Que en los casos policiales emblemáticos, que aún se encuentran pendientes, pueda ser revisada su metodología de trabajo. Observo que hay un esfuerzo por lograr la transparencia en la investigación judicial, y esto debe traspasarse a la investigación criminalística, para que permita, en definitiva, poder auditar todos los procedimientos criminalísticos. Es por esto que considero de vital importancia la profesionalización del personal pericial o de aquel policía que de alguna manera se enfrenta al Sitio de Suceso, con el objeto
  • 14. 14 de determinar, ubicar y levantar las evidencias físicas que conduzcan a la identificación del potencial autor del delito, y por ello concuerdo con el distinguido experto en Criminalística Edmond Locard, (1877) quien señala que “El tiempo que pasa, es la verdad que huye”. (3) Pienso que la criminalística, entonces, tiene la necesidad y el deber de orientar sus capacidades al ritmo de la vida actual, para servir de sustento y combate de modo profundo y eficaz a la delincuencia en el ámbito nacional. A pesar de todos los esfuerzos, que realizan los actores involucrados en las investigaciones criminales, a la fecha no se cuenta en Chile con un Manual único de Procedimientos para ambas policías, que permita la sistematización de estos para el correcto levantamiento de las evidencias. La carencia de un manual de procedimientos policiales conduce a investigaciones viciadas, mal encaminadas y con dudosas conclusiones, cuando las hay. Esto produce errores que tienen un alto costo social, económico y político para el país. Todavía está en nuestra retina el caso más emblemático que ha tenido Chile en sus últimos años, me refiero a la desaparición de Jorge Matute Johns. Es el momento de auditar, no sólo esa investigación, sino toda aquella que merezca duda. No me refiero a que se realice una nueva investigación sino a que se audite y para ello este Manual que puede ser mejorado, para su mejor comprensión y uso, pudiendo convertirse en una guía para la revisión. Quizás más de alguna sorpresa podría arrojarnos la revisión de estos casos emblemáticos y ¿por qué no decirlo? a lo mejor llegar a una verdad no sólo criminalística sino también jurídica. En definitiva, entregar una respuesta social a los familiares de las víctimas de estos delitos que aún no han sido aclarados.
  • 15. 15 1.1 Casos enigmáticos chilenos: 5 de agosto de 1980: El profesor Enrique Gajardo, es ultimado de un tiro en el pecho en las cercanías del Jardín Botánico de la ciudad de Viña del Mar. La joven que lo acompañaba fue ultrajada y logró huir. Hasta ahí nada hacía prever el escenario de horror en que se convertiría la costera ciudad. Tres meses después, el médico Alfredo Sánchez es asesinado cuando intimaba con su novia. La mujer fue violada, pero sobrevivió. El no resistirse al ultraje hizo que sus agresores le "perdonaran la vida". La misma suerte corrieron otras dos mujeres que, sin saber, tomaron la misma actitud. Así hasta fines del año 1982, se produjeron alrededor de 12 asesinatos en las ciudades de Viña del Mar, Limache y Villa Alemana. Toda esta situación horrorizó a toda la población de la V Región que se tradujo en un pánico colectivo, obligando a movilizar a cientos de uniformados por las calles. En primera instancia fue acusado por la Policía de Investigaciones, Luis Gubler Díaz, de ser el Sicópata de Viña del Mar. El 1ro.de Febrero de 1982 el entonces director de Investigaciones, Fernando Paredes, anunció que sus hombres habían resuelto el caso del sicópata de Viña del Mar al detener a este hombre de negocios, muy conocido en la ciudad, y que fue sindicado como autor intelectual de los asesinatos. Tras comprobarse que no tuvo participación alguna en la cadena de homicidios, fue sobreseído y puesto en libertad al cabo de cinco días. Sin embargo, hubo quienes pusieron en duda su inocencia y nada pudo hacer contra aquellos que lo sindicaban como el "verdadero" artífice de la ola de asesinatos. La condena pública llegó a tal grado que atacaron su vivienda, y optó por dejar la ciudad y vivir en el extranjero.
  • 16. 16 Los verdaderos autores, Jorge Sagredo Pizarro y Carlos Topp Collins, denominados por la prensa como los "Sicópatas de Viña del Mar" fueron detenidos por Carabineros de Viña del Mar, procesados y condenados a muerte por diez homicidios y cuatro violaciones, y fueron ejecutados el día 29 de Enero de 1985, en la Cárcel de Quillota. Todos estos elementos hacen concluir que en esta investigación, en la que se exponen distintos autores, existió una falta de rigurosidad en la investigación, prueba de ello es que concluyó con el llamado a retiro del entonces Comisario de la Policía de Investigaciones, Nelson Lillo Merodi. 17 de diciembre de 1985: Alice Meyer Abel, 24 años, fue hallada en un canal de regadío en el Parque El Sol, San Bernardo, con fractura de cráneo y sus ropas interiores desgarradas. Las pesquisas apuntaron al robo con violación. Lo extraño era que la joven conservaba todos sus objetos de valor, incluida la moto en que viajaba. Había sido vista con vida por última vez la tarde del domingo, a decir de testigos, con un hombre fornido, alto y de bigotes. Sin embargo, nadie quería dar testimonio ante los tribunales hasta que, unos días después, el cuerpo de Delfín Díaz Méndez, alias el "Coco", fue encontrado pendiendo de un árbol en el mismo lugar del crimen, estimándose un aparente suicidio, que vino a poner otra arista al ya intrincado asesinato. El joven, asiduo a esos solitarios parajes, la habría matado. La evidencia que presentó la Policía de Investigaciones, fue el reloj de Alice Mayer, que le encontró a este individuo. Tanto la Familia de Delfín Díaz Méndez, como el mismo juez del 12º Juzgado del Crimen, Fernando Soto Arenas, que llevaba el proceso judicial, negaron reiteradamente la participación de este individuo; sin embargo, para la policía civil el caso se encontraba resuelto. Posteriormente, Carabineros continúo la investigación hasta dar con Mario Santander Infante, reconocido en rueda de testigos como el acompañante de la víctima, quien era un próspero empresario conocido de la familia Meyer. Tras varias diligencias del OS 7 de Carabineros, en
  • 17. 17 abril del 86, Santander fue encargado reo como presunto autor de la muerte de la joven. No obstante, el proceso duraría varios años más, transcurso en el que apareció otro actor en escena: José Contreras Araya, alías "Topo Gigio", amigo de Delfín, quien manifestó que juntos habrían presenciado cómo Santander golpeó a Alice hasta hacerla perder el conocimiento. Este hecho, según Contreras, llevó a su amigo a extorsionar al industrial, por lo que se descartó el supuesto suicidio, pero este relato nunca convenció del todo a la justicia El procesado solicitó varias pericias al Juez Soto Arenas, pero este las negó, razón por la cual la defensa de Santander acusó al magistrado de prevaricación. Esto significó que el caso pasara a la Ministra en Visita Raquel Camposano, quien el 24 de junio de 1987, en un fallo que sorprendió a la ciudadanía, concedió la libertad a Mario Santander, previo pago de 100 mil pesos y con consulta a la Ilustrísima Corte de Apelaciones. El 3 de julio la Corte revocó la decisión hasta que el 1 de diciembre es liberado definitivamente Santander, unas semanas después el propio "Topo Gigio" ratifica a la prensa que vio a este hombre con Alice Meyer. Estas declaraciones del que sería el único testigo directo del crimen obligaron a reabrir el caso, pero un nuevo vuelco determinó que Contreras mentía, y como los medios de prueba eran insuficientes, Santander fue absuelto después de pasar 19 meses detenido en forma preventiva. Así, la muerte de Alice Meyer quedó sin culpables. En esta investigación, tan transcendental como la anterior, queda de manifiesto nuevamente en que ambas policías trabajando en una investigación criminalística llegan a resultados distintos, produciendo un desconcierto, no sólo dentro de las familias afectadas, sino también dentro de la sociedad y sobre todo quedando una nebulosa en un caso tan bullado. 11 julio de 1983: Juan Alegría Mundaca fue encontrado muerto en su domicilio de Valparaíso con dos heridas cortantes en sus muñecas, en un
  • 18. 18 aparente suicidio. Junto a él había una carta en la que supuestamente decía estar arrepentido de haber matado a Tucapel Jiménez. En esa oportunidad la investigación criminalística del Sitio de Suceso, determinó que Juan Alegría Mundaca se había suicidado, lo cual fue ratificado por el Instituto Médico Legal. Al cabo de algunos años y efectuada una auditoría a la necropsia, se determinó que los cortes que lo desangraron eran tan profundos, que habían destrozado tendones, arterias y venas, siendo imposible que se hubiera provocado una herida de esa magnitud en una muñeca y con esa misma mano repetir la operación en la otra, también se determinó que Alegría había redactado la nota inducido bajo hipnosis. Finalmente, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, condenó el 19 de julio del 2000, en segunda instancia, al ex director operativo de la CNI, Mayor (R) del Ejército, Álvaro Corbalán; al Mayor (R) del Ejército, Carlos Herrera Jiménez; y al Suboficial, de la misma institución, Armando Cabrera Aguilar a cadena perpetua por el homicidio calificado de Juan Alegría Mundaca. Nuevamente en un caso de connotación pública queda de manifiesto la disparidad de criterios investigativos, especialmente a lo que se refiere al examen policial del cadáver, como a las conclusiones finales del trabajo Criminalístico. 1 de abril de 1991: El Honorable Senador de la República Jaime Guzmán Errázuriz fue muerto por un comando del FPMR, en Avenida Diagonal Oriente, Comuna de Ñuñoa, en la entrada principal del Campus Oriente de la Pontificia Universidad Católica, minutos después de haber terminado sus clases de Derecho Constitucional. A las 18:27 horas de ese día, cuando el auto del Senador estaba detenido por la luz roja de un semáforo, se acercaron dos sujetos jóvenes que a rostro descubierto y vestidos con jeans dispararon a quemarropa con armas automáticas contra el fundador de la Unión Demócrata Independiente
  • 19. 19 Los atacantes continuaron disparando contra el vehículo mientras huían. Posteriormente corrieron hacia calle Regina Pacis con Simón Bolívar ,donde los esperaba un taxi. Este vehículo había sido robado tres días antes en Avenida Maratón y entregado para la operación por Miguel Ángel Peña Moreno, conocido como "Simón". En la investigación realizada por la Policía de Investigaciones, se inculpó al delincuente habitual Sergio Olea Gaona, por lo que se solicitó su extradición de España, ya que había huido en días posteriores al homicidio del Senador. Posteriormente, se descartó su participación en los hechos. Finalmente por este homicidio fueron condenados miembros del FPMR, lo cual demuestra que nuevamente existieron errores por una investigación que desde su comienzo estuvo mal estructurada. 04 de Octubre de 2001: Julio Pérez Silva fue detenido este día, gracias a la información aportada por su última víctima, Bárbara N., de 13 años, quien sobrevivió al ataque de este delincuente. Los crímenes de la comuna de Alto Hospicio, II Región, se convirtieron en el paradigma de una mala investigación. En efecto, tal como se señala precedentemente y sumado al análisis efectuado por los respectivos Directores, tanto de Carabineros como de la Policía de Investigaciones, señalando este último que: “Esta policía civil falló dramáticamente en el caso Alto Hospicio, hecho que tuvo especiales connotaciones sociales. Cuando no se hace uso de la metodología de la investigación criminal, por los motivos que fueren, los resultados son siempre negativos.” (4) Esto significo el llamado a retiro de los Jefes de Zona tanto de Carabineros, como de la Policía de Investigaciones y los señores Prefectos de la ciudad de Iquique y Jefes de las respectivas Comisarías de ambas Policías. Esto se tradujo en un problema de orden político en esa oportunidad para el Gobierno de turno, ya que la credibilidad de las Policías fue cuestionada, no solo por la ciudadanía, ya
  • 20. 20 que incluso el Parlamento nombró una comisión investigativa a raíz de errores investigativos. A las equivocaciones enunciadas anteriormente se suma, a modo de ejemplo, y sin entrar en análisis de cada uno de ellos, la desaparición de Mariano Salazar Díaz, ocurrida en 1973, sumado a ello la muerte de su cónyuge María del Carmen Fernández, ocurrida en la misma fecha, las cuales aun no ha sido resueltas. La desaparición y posterior muerte de Jorge Matute Johns, donde aún persisten dos hipótesis con respecto a su desaparición dadas por cada una de las policías. El homicidio del conscripto Pedro Soto Tapia, de la Coreana Ju Eun Cho, de la secretaria Denise Eludwing, del empresario Aurelio Sichel, del periodista británico, Jonathan Moyle y del Coronel® Gerardo Huber, de Francisco Zamora Marfull y su pareja Héctor Arévalo Olivares, el primero cónyuge de Pilar Pérez, denominada por la prensa como “La Quintrala”. En este caso fue detenido y puesto en prisión preventiva Claudio Soza Zamora, durante de 75 días, luego de los cuales fue dejado en libertad, debido a su inocencia, situación reconocida posteriormente por la Fiscalía. Ante estos y otros innumerables casos, no me cabe duda alguna de que existe un serio problema metodológico en las investigaciones de tipo criminal en este país. CITAS BIBLIOGRÁFICAS Y NOTAS (1) www.udp.cl/derecho/noticias/giratoria.pdf. 01.septiembre 2009. 18:00 horas. (2) Código Procesal Penal Chileno, Editorial Jurídica, 2004. Título III, Párrafo 10, artículo 340. (3) Locard, Edmond, Manual de Técnicas Policiales. José Monteso. Editorial Barcelona – Buenos Aíres, 1963. Página 26.
  • 21. 21 (4) http://diario.elmercurio.cl/detalle/index.asp?id={eb444611-d896-4b9a-8a5c- 977a5d08e83d} . Párrafo 7. 31. Agosto 2009, 17:50 horas CAPÍTULO II: Instructivos procedimentales criminalísticos: A pesar de que existen instructivos procedimentales en las instituciones policiales del País, no se ha logrado unificar criterios de investigación criminal. No se realizan auditorías a las investigaciones, ya sea por personal ajeno a esta, o bien, por otra institución policial, que contando con un protocolo único de investigación criminal, podrían detectar errores metodológicos. La importancia del trabajo profesional realizado en el Sitio del Suceso, guarda estrecha relación con los requisitos que exige la ley para imputar un delito a una persona, como autor, cómplice o encubridor, para lo cual se hace imprescindible, lo siguiente:  Haber determinado si tuvo oportunidad de cometerlo  Establecer el motivo o móvil que llevaron a éste a cometer dicho delito.  Haber determinado si tuvo acceso a los instrumentos del delito. De no poder acreditar estos tres elementos, vale decir, motivo, oportunidad e instrumentos, no se va a lograr la condena del imputado. En síntesis, la importancia de esta ciencia o disciplina según algunos tratadistas, se relaciona directamente con la detección y ubicación de elementos que intercambia el delincuente con la víctima o con el sitio del suceso, o viceversa, todo lo cual tiene su condición en el “Principio De Intercambio de Locard”. (5) Este principio establece en esencia, que cuando dos objetos llegan a tener contacto, el material de ambos es transferido entre ellos. Esto ha permitido obtener indicios relevantes en numerosos lugares donde se ha cometido un delito,
  • 22. 22 que relacionan en forma inequívoca a dos personas que entran en contacto entre ellas, o bien cuando una persona entra en contacto con un lugar. Por tal motivo, el investigador debe ser un profesional, que sea capaz de enfrentar un Sitio de Suceso y utilizar una metodología científica en el esclarecimiento de un hecho aplicando técnicas en la ubicación, recolección, preservación y traslado de evidencias a los laboratorios correspondiente o a los lugares que designe el Fiscal. En la literatura chilena se encuentran sólo cuatro libros que hacen mención al trabajo criminalístico y es por esta razón que este ensayo pretende ofrecer un manual único de apoyo a la labor del investigador, sean estos Fiscales del Ministerio Público, que dirigen la investigación, Policías, tanto civiles como uniformados, peritos públicos y privados y Defensores Penales Públicos. Esta propuesta consiste en un “Manual para la Recolección de Evidencias Físicas en el Sitio de Suceso”, Con este manual se pretende enfatizar la importancia que representa y reviste el Sitio de Suceso, ya que es fiel y “mudo” testigo referencial, que permite no sólo establecer qué pasó, sino cómo pasó, cuándo y finalmente quién lo hizo. Muchos tratadistas de la criminalística, agrupan las evidencias en cuatro tipos: evidencia testimonial, confesión, instrumental y finalmente evidencia física, todas las cuales están destinadas a sustentar la prueba en materia criminal. Este manual de procedimientos se abocará al levantamiento adecuado de la evidencia física en el sitio del suceso. Este documento ofrece elementos valiosos y útiles para la detección y ubicación de evidencias físicas y tiene su origen en la experiencia práctica y cúmulo de conocimientos teóricos sobre materia pericial, en mi condición de Licenciado en Ciencias de la Criminalística y Profesor del área.
  • 23. 23 Todas aquellas evidencias físicas, recolectadas en el sitio del suceso, que sustentan la investigación, cumplen un papel fundamental cuando son aceptadas por el Tribunal de Garantía, convirtiéndose en medios de prueba. El estatuto rector de la prueba pericial se encuentra tratado en el libro II, título III, párrafo 6°, del Código Procesal Penal (Art. 314 al 322), el que señala que todos los intervinientes en el proceso podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y podrán solicitar que estos fueren citados a declarar al juicio oral, siempre y cuando fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. En tal caso, debe acompañarse los documentos que acreditaren la idoneidad profesional, los cuales pueden ser admitidos o desechados por el Juez de Garantía en la Audiencia de Preparación del Juicio Oral. Sin embargo, tales disposiciones se deben complementar con las normas establecidas en el párrafo 9°, del mismo título, (Art. 329), relativas al “desarrollo del juicio oral” y que dicen relación con que estos deberán ser interrogados personalmente por las partes en la audiencia de juicio oral, no permitiéndose que su declaración sea sustituida por la lectura de los registros en que constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieran. En síntesis, los peritos que efectúen pericias siempre serán interrogados en relación a su informe emitido. En consecuencia, la prueba pericial está afecta a un tratamiento correspondiente a la etapa previa al juicio oral, fundamentalmente en la denominada “audiencia de preparación del juicio oral” y, durante el desarrollo de esta audiencia, la evidencia presentada por las partes puede ser desestimada o aceptada, por el respectivo Juez de Garantía. La modernización del sistema de administración de justicia constituye un esfuerzo de crecimiento institucional que permite de alguna manera afirmar que en Chile “sin defensa no hay justicia”, razón por la cual se hace necesario aportar en
  • 24. 24 forma clara y sin lugar a dudas todas las evidencias conducentes al esclarecimiento de un hecho criminal. En Chile, la Ley 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en su artículo 1º, señala: “El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales.”. La tarea de dirigir la investigación de un hecho delictivo es encomendada a un Fiscal, que debe ser abogado. Este punto es de suma importancia, ya que la ley no exige tener conocimientos en el área de criminalística, lo que eventualmente puede conducir a investigaciones deficientes, considerando además, lo anteriormente expuesto, en relación a que no existen acuerdos explícitos en el modo correcto para llevar a cabo esta labor. Existen una serie de leyes que se relacionan indirectamente con el trabajo y función de las policías en el sitio del suceso e instructivos específicos para el trabajo, sin embargo son heterogéneos entre ambas policías. 2.1 La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Artículo 1°.- Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
  • 25. 25 Artículo 3°, inciso tercero: y cuarto “La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrá ser desarrollada en sus laboratorios y Organismos especializados.”. “Lo anterior, así como la actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas”. Dentro de estas disposiciones legales es posible encontrar un boletín de instrucciones, que corresponde a una cartilla de carácter nacional donde se imparten las instrucciones legales, reglamentarias y procedimentales entre otras; a saber: Boletín de instrucciones 1273, relacionado con un Manual de Procedimientos relativos al Sitio de Suceso, Secreto del Sumario, Detención y Denuncia, que aprueba las Órdenes Generales siguientes: 898, Manuales de Procedimientos sobre el tratamiento de Evidencias Grafísticas y Balísticas en el Sitio de Suceso. 957 Manual para la protección y fijación del Sitio de Suceso en Presencia de Delitos de Accidentes de Transito 995. Normas operativas complementarias del Manual para protección y Fijación del Sitio de Suceso en presencia de delitos y accidentes de tránsito. 1693 Traje desechable para trabajos en Sitios del Suceso con presencia de evidencias aptas para la determinación de patrón genético o en ambientes contaminados 1756 Cartilla de instrucciones - de levantamiento, manipulación, transporte y acopio de sustancias peligrosas y su eliminación, provenientes del sitio del suceso y laboratorios, para el departamento de criminalística y secciones, regionales. La Ley 20.253, Publicada el 14.03.2008 y promulgada el 11.03.2008, modifica el Código penal y el Código procesal penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías, entre ellos, se
  • 26. 26 agrega los párrafos tercero y cuarto en la letra c) del artículo 83, del Código Procesal Penal: "En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla en los términos indicados en el párrafo precedente y hacer entrega de ella al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible”. En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias de investigación pertinentes, dando cuenta al fiscal que corresponda de lo hecho, a la mayor brevedad.". También esta Ley modifica el artículo 85, del mencionado código, a saber: a) Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 85.- Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.". b) Reemplaza además el inciso segundo de ese artículo, por el siguiente: “Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona
  • 27. 27 cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.". c) Intercala en el inciso tercero, entre la palabra "resultado" y las expresiones "Si no resultare", sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle.". Esta modificación permite, entre otras cosas, evitar que los indicios o evidencias, sufran alteraciones, que podrían alterar la investigación, especialmente evidencias de tipo biológico. 2.2 La Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. Artículo 4°.- La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. “Artículo 5°.- Corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal.”
  • 28. 28 El accionar de los equipos investigativos, tiene directa relación con el trabajo en el Sitio de Suceso, esencialmente en los delitos contra la propiedad y contra las personas y esto implica que ambas policías debiesen desarrollar su labor en forma conjunta, interdisciplinaria. Por esta razón quien dirige la investigación debería poseer un amplio conocimiento en Criminalística, que no fue considerado por el legislador. El código Procesal Penal, en su Mensaje señala: “La reforma al sistema penal constituye una labor que se extiende más allá de la reforma procesal penal. Supone modificar los criterios de criminalización primaria, introduciendo principios como los de lesividad y última ratio; supone, además, supervigilar la ejecución de las penas para evitar así castigos excesivos y favorecer la reinserción; exige modificar la relación entre el Estado y la policía, para favorecer la oportunidad y la selectividad en el uso de la fuerza y supone, por sobre todo, de un modo urgente y prioritario, modificar el proceso penal para transformarlo en un juicio genuino, con igualdad de armas entre el Estado y el inculpado y con plena vigencia de la oralidad, la oportunidad y la inmediación. ” En esas condiciones, el Código Procesal Penal incorpora no solamente la criminalización, sino además la criminalística, con el fin de evitar sanciones no acorde a los delitos, razón por la cual es de vital importancia el manejo adecuado de las evidencias en el Sitio del Suceso. Tan amplio es el alcance real de la criminalística que en el extranjero existe variada literatura acerca de ésta, destacándose entre los autores al pionero de esta ciencia o disciplina, Hanss Gross, quien en uno de los primeros trabajos más o menos sistematizado de la especialidad explica la “Kriminalistik”, definiéndola ya como “investigación del delito”.(6) Otros autores han usado el término “Criminalística”, destacándose entre ellos a Constancia Bernardo de Queiroz, Luis Jiménez de Asúa, Luis Rafael Moreno González, Carlos Basauri Chávez, Enrique
  • 29. 29 Fentanes, Edmund Locard, Fernando Ortiz, González Carrero y Roberto Albarracín. El quehacer de la criminalística, engloba, de un modo minucioso y entrelazado tres grandes áreas estrechamente vinculadas, que abarcan desde que la policía toma conocimiento de la comisión del hecho delictuoso hasta la debida conclusión del trabajo investigativo. Estas tres áreas de la disciplina son:  El trabajo de identificación en general de las personas vivas o muertas.  El trabajo de búsqueda, recolección y traslado de los indicios hallados en el lugar del hecho.  El trabajo en laboratorio de pericias. 2.3 Conceptualización Antes de entrar en el detalle de la materia a tratar, se hace necesario profundizar algunos conceptos que debe manejar todo investigador policial. 2.3.1 Criminalística “La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar en auxilio de los órganos de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo” (7) Para Jean Gayet es “una disciplina especial que no puede reivindicar el título de ciencia porque se sirve, simultáneamente, de la biología, de la química, de la física, incluso de las matemáticas. Utiliza sus técnicas, pero según modalidades y con un espíritu que le son propios, adaptados a sus circunstancias particulares”. (8)
  • 30. 30 El Licenciado en Criminalística Raúl Enrique Zajaczkowski, señala: “La Criminalística es la profesión y disciplina científica autónoma, dirigida al reconocimiento, identificación, individualización y evolución de la evidencia física mediante la aplicación de las ciencias auxiliares en el campo de las ciencias legales” (9) . Luis Sandoval Smart señala que la Criminalística: “es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación del delito y del delincuente” (10) . El Profesor Ernesto Artigas Villarroel, la define como “la ciencia penal que, a través del estudio de los indicios, se ocupa de la verificación del delito y de la determinación del delincuente” (11) . Los dos autores chilenos difieren en relación a considerar si la criminalística es una ciencia penal o disciplina auxiliar. Sin embargo, desde hace algún tiempo, se viene asegurando por parte de las Policías que la Criminalística es una Ciencia auxiliar del Derecho Penal, sin que hasta la fecha se pueda demostrar esta afirmación, especialmente con las diferencias en los resultados investigativos ante un mismo hecho. No obstante las diversas definiciones de autores y también de policías, todos concuerdan que para alcanzar el objetivo final en una investigación criminalística, se deben responder las siete preguntas de oro de la investigación: ¿Qué? Es decir, qué sucedió en ese lugar, qué tipo de delito se cometió. ¿Quién o quiénes? Intervinieron en el hecho presuntamente delictivo, ya sea como víctima o como autor. ¿Cuándo? En qué momento se cometió el ilícito, es decir, la fecha y hora en que sucedió. ¿Cómo? La mecánica seguida para consumar el hecho ¿Dónde? Lugar físico en el que ocurrieron los hechos
  • 31. 31 ¿Por qué? Determinar el móvil o los motivos por los cuales se efectuó el ilícito. ¿Con qué? Determinar el tipo de arma, objetos o herramientas utilizados para cometer el presunto hecho delictivo. 2.3.1.1 Principios de la Criminalística La criminalística considera cuatro principios básicos que relacionan la evidencia existente en los lugares estudiados con las personas que participaron en la comisión del delito: a) De intercambio En este caso se indica por expertos en la materia que “siempre existe un intercambio de evidencia entre el delincuente y el lugar del hecho”. (Locard) (12) y que “no hay malhechor que no deje detrás de él alguna huella aprovechable”. (Rougmagnac), (13) por lo que la investigación desarrollada por los expertos debe aportar la información correspondiente a las evidencias dejadas en el lugar de los hechos y su relación con las personas que intervinieron, ya sea en calidad de víctimas o bien de autor o autores materiales. b) De correspondencia de características Existe una relación lógica entre la evidencia recolectada en el lugar de los hechos con el probable responsable, es decir, se corresponden entre sí, por ejemplo, la existencia de una bala o casquillo con un arma de fuego del mismo calibre c) De reconstrucción de los hechos
  • 32. 32 Los hechos acaecidos se pueden reconstruir considerando la investigación criminalística realizada por los expertos en la materia, el conjunto de las evidencias recolectadas, los datos aportados durante la investigación y los testimonios vertidos por quienes presenciaron los hechos, de modo tal que se logra reconstruir la “verdad histórica” de lo sucedido. d) De probabilidad De acuerdo con los resultados obtenidos en la investigación criminalística es posible determinar la forma probable en que acontecieron los hechos y quién o quiénes intervinieron en su comisión. Otros términos que también son necesarios de manejar, para efectos de este estudio, se detallan a continuación: Delito: Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, según el Código Penal Chileno. Sitio del Suceso: “Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito”. (14). También es considerado “como el lugar en que ha ocurrido un hecho que reviste la apariencia de un delito, de aquellos en que se ha ejercido fuerza en las cosas y violencia en las personas. (15) Más claramente aún se puede definir como aquel lugar en que ha ocurrido un hecho, materia de investigación criminal y/o policial. Indicio: “Todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión del delito”. (16)
  • 33. 33 Evidencias físicas: “Un elemento sustentador de la prueba, capaz de producir certeza tan clara y manifiesta, que nadie pueda racionalmente dudar de ella ni negarla”. (17) Huella: “Toda figura, señal o vestigio, producidos sobre una superficie por contacto suave o violento con una región del cuerpo humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no de sustancias colorante orgánicas o inorgánicas”. (18) Huella Latente: “Aquellas que no son evidentes a simple vista, pueden llegar a observarse o detectarse, con iluminación indirecta”. (19) 2.3.2 Clasificación de Lugares: Es importante señalar que la Criminalística, clasifica los lugares que se ha cometido un supuesto delito, como: a) Lugar de los hechos También conocido como el lugar crítico. Es el sitio físico donde ocurre la totalidad de eventos a investigar. b) Lugar del hallazgo Sitio físico donde se localiza el elemento indiciario de mayor relevancia y donde se da el desarrollo principal de los hechos. c) Lugar de enlace En los casos de secuestro es el lugar o los lugares físicos utilizados para el traslado de la víctima a un sitio distinto en donde se le privó de la libertad, o bien, donde permaneció cautiva: caminos, carreteras, vehículos, oficinas, casas, entre otros.
  • 34. 34 En estos lugares es posible también encontrar elementos que han servido o se han utilizado en la comisión del hecho, pueden ser carretillas, bicicletas, motocicletas, entre otros, denominándose Elementos de Apoyo. En razón a todo lo expuesto anteriormente es que propongo, en el próximo capítulo un modelo de trabajo, traducido en un “Manual para la Recolección de de Evidencias Físicas en el Sitio del Suceso”, a partir de la metodología que debe seguirse dentro de la criminalística para el correcto cumplimiento de las operaciones periciales. Para ello se hace necesario que en estricto orden, se cumplan las siguientes fases y sus correspondientes procedimientos, métodos y técnicas, que se explicarán detalladamente. CITAS BIBLIOGRAFICAS Y NOTAS (5) Locard. op.cit. Pág. 83. (6) Gross de Graz, Hanns. El Manual del Juez. Est. Tip. Viuda e Hijos de M. Tello. Madrid. España. 1894. Página 11.- (7) Moreno González Rafael, Introducción a la Criminalística, Ed. Porrua, México 1997. (8) Gayet jean, Manual de la policía científica, Ed. Payot, Paris 1980, Pág 80. (9) Zajaczkowski, Raúl Enrique. Manual de Criminalística. Ediciones Ciudad Argentina. 1998. Página 21. (10)Sandoval Smart Luis, Manual de Crimalistical Ed. Universitaria 1948. Pág. 9. (11)Artigas Villarroel, Ernesto. Criminalística General. Edición Universidad Tecnológica Metropolitana. Santiago de Chile. Octubre 2005. Página 20. (12)Locar. op.cit. Pág 95 (13)Rougmagnac, Carlos. Los criminales en México. Tipografía el Fenix, calle águila n° 12, México 1904. Pág. 45 (14)Montiel, op.cit. Página 99.
  • 35. 35 (15)Artigas. op. cit. Página 31. (16)Montiel. op. cit. Página 49. (17)Artigas. op. cit. Página 63. (18)Montiel. op. cit. Página 57. (19)Zajaczkowski, op. cit. página 173. CAPÍTULO III: “Manual para la Recolección de Evidencias Físicas en el Sitio del Suceso” La intención de este manual es llevar a conocimiento de las personas o instituciones relacionadas con la investigación de delitos, tales como Fiscales del Ministerio Público, Jueces Orales y/o Garantía, Policías, Peritos y Abogados Defensores, la metodología de la investigación criminal, tratando de ser lo más amplio posible al respecto. Sin embargo, es imposible confeccionar un Manual completo, pues día a día, aparecen nuevos métodos, mecanismos y adelantos que mejoran la disciplina de la criminalística. Se hace necesario que el investigar en cada caso, sepa no sólo usar un método científico en sus investigaciones criminales, sino saber a qué expertos recurrir en determinados casos. Además, en este Manual se señalan las diversas especialidades de los Laboratorios Criminalísticos de las Policías y los demás órganos dedicados a efectuar pericias, autorizados por la normativa legal. Siempre hay una pericia nueva que se puede hacer en un Sitio de Suceso y es ahí donde este Manual puede aportar, ya que sin entrar en detalles, va creando la conciencia investigativa que puede ayudar a resolver el problema más fácilmente. El conocimiento de la criminalística y la experticia, que he logrado a través de 30 años de trabajo policial, me ha hecho comprender que es de fundamental importancia que un investigador, debe saber buscar, conservar, levantar y transportar, huellas, rastros o indicios encontrados en un Sitio de Suceso, con el fin de determinar el ingreso de los expertos necesarios, para el esclarecimiento del hecho, por cuanto él es el único responsable del trabajo realizado en el lugar y de sus resultados finales.
  • 36. 36 3.1 INVESTIGACION CRIMINAL 3.1.1 Protección y preservación Normalmente la Policía es informada de un hecho con características de delito, ya sea por familiares o testigos. Esta debe acudir prontamente con el objeto de cumplir varias funciones, para lo cual no necesita contar con la autorización del Fiscal del Ministerio Público, ni el respectivo Juez de Garantía. La primera función se relaciona con prestar auxilio a la víctima, la segunda practicar la detención en los casos de flagrancia y finalmente el resguardo absoluto del sitio del suceso, procurando que no exista alteración de ninguna clase. Tal como se señala el artículo 83, letras, a, b y c del código Procesal Penal. Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público en conocimiento de los hechos procede a designar a la Policía que intervendrá en el Sitio de Suceso. Esta orden al ser recibida en el respectivo Laboratorio o Cuartel Policial, deberá quedar consignada en los libros respectivos, conteniendo como mínimo la siguiente información:  Fecha y hora de recepción de la llamada.  Autoridad que hace la solicitud.  Persona que recibe el llamado.  Datos adicionales; por ejemplo, el domicilio al que deben presentarse, el tipo de delito, personal y peritos que concurren, etc. Al suceder un presunto hecho delictuoso las autoridades que toman conocimiento del mismo inician la investigación con un grupo interdisciplinario formado por los siguientes expertos:
  • 37. 37  Fiscal Ministerio Público y personal que él designe  Policías de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.  Peritos de Laboratorios de criminalística.  Médico Criminalístico, si el caso lo requiere. (Homicidios, suicidios, muertes sospechosas)  Peritos en fotografía y/o planimetría  Peritos en diversas especialidades, según el tipo de hecho. Una vez recibida la solicitud y formado el grupo interdisciplinario que actuará en la investigación, este se trasladará al lugar de los hechos, a la brevedad posible. La escena del crimen contiene la información completa para determinar la forma en que sucedieron los hechos, por lo que es necesario seguir una metodología para su estudio. 3.1.2 Etapas de la Investigación Criminalística Al arribar al sitio del suceso, el experto a cargo debe decidir si el lugar a resguardar es abierto o cerrado, ya que de esta decisión dependerá de cómo se analiza el lugar y para poder determinarlo es necesario tener en consideración lo siguiente: a) Lugares abiertos No existe un consenso acerca de la definición exacta que implica que un lugar sea abierto, sin embargo, se tomará como referencia aquellos lugares en los cuales es difícil restringir el acceso de las personas, ya sea una calle, un sitio eriazo, u otro. Los lugares abiertos se delimitarán con cintas preventivas en un perímetro aproximado de 50 metros, sin embargo, en ocasiones esto no es
  • 38. 38 posible, por la geografía del lugar, por lo tanto su delimitación se considerará en función de evitar la pérdida de indicios. b) Lugares cerrados Se considera como lugar cerrado aquel en el cual se pueden cerrar los accesos a las personas. Se protegerán todas las vías de acceso (entradas o salidas), y se evitará el paso de personas. En caso de estar cerradas permanecerán de esa forma, si se encuentran abiertas se protegen con cinta mientras los expertos no intervengan. A pesar que el Código Procesal Penal, señala en su artículo 83, letra c), que existen dos Sitios de Suceso, uno abierto y otro cerrado, algunos criminalísticas plantean la posibilidad de estar frente a un sitio de suceso Mixto. Esto implica un lugar que reúne características de ambos. Se puede ejemplificar describiendo un lugar cerrado en el que ha sido herida una persona, digamos por una riña, y luego esta persona se desplaza hacia el exterior, falleciendo en este lugar. En este caso, que puede ser frecuente, se aísla la zona exterior y se clausura el interior. El oficial a cargo debe estar siempre alerta, no sólo a esta eventualidad, sino que a cualquier imprevisto que pueda suceder. . Una vez concluida esa fase comienza el trabajo propiamente tal y que debe realizarse de forma rigurosa, en el orden establecido a continuación. Los expertos, en presencia del Fiscal del Ministerio Público o con la autorización de éste, si no estuviera presente, proceden a observar el lugar, en forma general. Esto con la finalidad de determinar si realmente se trata de un presunto hecho delictuoso y adoptar las medidas pertinentes para la correcta investigación.
  • 39. 39 Es importantísimo recordar que el cumplimiento del artículo 83, letra a) del Código Procesal Penal es de vital importancia, aunque eso conlleve a la alteración del Sitio de Suceso o destrucción de indicios, pues tal cual lo señala la norma, se debe en primer lugar prestar auxilio a la víctima. Posteriormente a ello efectuar las diversas diligencias que ordena el mencionado artículo, entre otros detener en caso de flagrancia, resguardar el Sitio de Suceso, etc. Desde este punto de vista es importante que los investigadores, antes de efectuar la inspección ocular, entrevisten tanto a los custodios del Sitio de Suceso, como a cualquier persona, familiar o profesional que hubiera ingresado a éste, con el fin de determinar si fue alterado por dichas personas, especialmente si han tratado de prestarle auxilio a la víctima. Durante esta primera observación es posible generar una hipótesis y a medida que avanza la investigación, puede ser verificada o desechada. Finalmente una vez concluido este trámite, se procederá a efectuar la inspección ocular. 3.1.3 Inspección ocular. Esta etapa se refiere a una indagación minuciosa del sitio del suceso, comenzando con los datos del lugar, fecha y hora de la observación y estableciendo a qué tipo de delito corresponde. Se sugiere, de manera didáctica, que el observador mantenga sus manos dentro de los bolsillos, para así evitar la “tentación” de tocar o mover algo. Valga la repetición, no se debe tocar nada. Esta observación es de suma importancia y se requiere estar atento y alerta, no sólo con el sentido de la vista, sino que además con la audición y el olfato. Esta inspección deberá ser extremadamente metódica y minuciosa. Si el oficial a cargo trabaja en la inspección junto al Fiscal, se debe procurar una buena comunicación entre ambos, lo que permite aclarar dudas y solucionar problemas inmediatos. La forma de efectuar la inspección ocular tanto en un Sitio de Suceso
  • 40. 40 Cerrado o abierto, difiere en cuanto al modo de fraccionar el lugar a fin de evitar la alteración o pérdida de algún indicio. Para tal fin, se propone emplear la metodología que a continuación se indica: 3.1.3.1 Sitio de Suceso Cerrado: El personal experto, debidamente autorizado por el Fiscal del Procedimiento o conjuntamente con este y antes de ingresar al lugar de los hechos, debe efectuar una inspección ocular desde el exterior, hacía en interior. Esta inspección permite seleccionar los espacios por donde se desplazará el experto y abarca todas las áreas cercanas y distantes alrededor del indicio principal o del cadáver, en caso de muerte. Existen diversas formas de efectuar esta inspección basada en la literatura existente y en la experticia de investigadores, los cuales sugieren los siguientes métodos de inspección para Sitios de Suceso Cerrado. a) Método Espiral: este método, estima que lo más conveniente es ingresar al lugar por un acceso que no ha sido transitado por los autores del hecho. Una vez que se ha ingresado se comienza a efectuar un recorrido en espiral, desde el exterior hasta llegar al lugar del indicio principal o cadáver. En este lapso se irá enumerando cada uno de los elementos, que a juicio del investigador, puedan constituir un indicio o evidencia, para el trabajo posterior de los expertos del área fotográfica, planimétrica, huellas dactilares y otros si es necesario. Una vez concluida esta acción el investigador debe observar murallas y techos en busca de indicios. Si en el lugar se han producido disparos, su inspección irá a los zócalos de las murallas, ya que si un impacto ha golpeado estas, en ese lugar debiera registrarse restos de pintura, polvo o trozos de madera, según el material en que se encuentre construida. b) Método por franjas: Consiste en desplazarse realizando líneas paralelas, de un extremo a otro del Sitio de Suceso, hasta cubrirla totalmente. Se
  • 41. 41 recomienda rastrear de esa manera, bodegas y espacios amplios. Además es muy útil en la búsqueda de drogas y explosivos. c) Método Punto a Punto: En este caso entra solamente el investigador y procede a enumerar cada uno de los indicios, a medida que los reconoce. Este método es el menos recomendado, porque no tiene un orden para efectuar su trabajo. Caso aparte merece la inspección de los entretechos, mansardas o sótanos que tengan comunicación con el resto de las habitaciones. No debe dejarse jamás de revisar estas dependencias, por cuanto es posible que en ese lugar normalmente se use para esconder indicios. En estos lugares se debe usar normalmente el método punto a punto. Cabe hacer mención que se deben efectuar las inspecciones oculares que estime necesarias el investigador, de acuerdo a la gravedad del hecho o al tipo de delito que se enfrente, pero estas no deben ser menores de tres. La primera de estas delimitara el área del sitio de suceso, de acuerdo al tipo y lugar del hecho. En la segunda inspección, el investigador, enumerará y protegerá los indicios, para que luego se realice su fijación, lo que permitirá posteriormente una reconstrucción parcial o total del lugar de los hechos.Y finalmente, la tercera inspección permitirá una interpretación de los hechos, en base a los exámenes de cada uno de los indicios, para poder deducir en forma clara lo que podría haber sucedido en dicho lugar. 3.1.3.2 Sitio de Suceso Abierto: En este caso es posible utilizar las mismas técnicas anteriores, sugiriendo además el método por cuadriculas o zonas, o el radial. En este sitio se realiza el trabajo partiendo del indicio principal o cadáver hacía el exterior, con un mínimo de rastreo de 50 metros, desde el último indicio encontrado.
  • 42. 42 Las condiciones deben ser las más apropiadas, principalmente con luz natural o con una buena iluminación en caso de que sea por la noche; asimismo debe utilizar instrumentos ópticos adecuados, sin prescindir del menor detalle, ya que es mejor actuar con toda minuciosidad que perder algún dato por mínimo que éste sea. El investigador de acuerdo con su experiencia, utilizará el método que considere adecuado según las condiciones y el caso, actuando siempre con toda acuciosidad. a) Método por cuadriculas o zonas: Su utilización está recomendada para sitios de suceso abiertos, por la gran extensión a rastrear. No hay que olvidar el aislamiento de estos lugares, que como mínimo son 50 metros alrededor del indicio o evidencia principal. A cada zona se le asigna una letra determinada, pudiendo partir del lugar principal hacía el exterior. En el interior de cada cuadricula, se puede usar el método espiral o franjas. Lo ideal es que la recorra un investigador para luego ser revisada nuevamente por otro en busca de más indicios. b) Método Radial: Se hace un radio y se divide en zonas y en cada una de ellas se aplica el método por franjas o espiral. 3.1.4 Indicios Todos los indicios encontrados en el Sitio de Suceso, deben, como primer paso, ser fijados, utilizando para ello las prácticas correspondientes. Una vez cumplida esta diligencia, estarán en condiciones de ser levantadas, usando la técnica correspondiente para cada una de ellas. Esta fase de la investigación debe ser sumamente minuciosa a fin de evitar la contaminación ya sea física o jurídica. Esto con el objetivo de demostrar que determinada evidencia fue encontrada en tal
  • 43. 43 sitio y manipulada correctamente, especialmente de aquellas de tipo biológico, lo cual se encuentra expresamente señalado en al artículo 83, letra c), inciso 2, del Código Procesal Penal: “El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien corresponda, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia”, razón por la cual se hace imprescindible seguir los siguientes pasos: 3.1.5 Fijación La Fijación es la perennización de los indicios encontrados en el Sitio de Suceso, utilizando para ello, el medio escrito, fotográfico, planimétrico, filmación y moldeado. Para este efecto, se debe tomar en consideración que no se puede tocar ni mover ningún objeto, pues está sola acción produciría una alteración del Sitio del Suceso. En razón a lo anterior se sugiere fijar el indicio en forma precisa, concisa, metódica, sistemática, completa, descriptiva y sencilla, siempre partiendo de lo general a lo particular, al detalle y al más mínimo detalle. Se recomienda recurrir a todos los tipos de fijación, a fin de contar con todos los medios reproducibles que “cuenten” sobre lo ocurrido. La manera de llevar cada una de estas técnicas de modo correcto, se detallan a continuación: 3.1.5.1 Fijación Escrita: Consiste en anotar y describir todo lo que se inspecciona, se revisa, y se levanta, de lo general a lo particular y al detalle, con una redacción sencilla y un vocabulario con terminología común, completa y minuciosa. Se deberá indicar el lugar donde será remitido, los exámenes que se van a solicitar o sencillamente si será remitido al Depósito Permanente, para un posterior análisis. Esta fijación es
  • 44. 44 importantísima, pues va describiendo en detalle las acciones realizadas, permitiendo en una eventualidad reconstruir este sitio de suceso. 3.1.5.2 Fijación fotográfica Se refiere a la toma fotográfica de los elementos que a juicio del experto, tengan relación con el hecho investigado. Se realiza posteriormente a la inspección ocular, en virtud de que pueden presentarse cambios por diversas razones, desde las climatológicas hasta las consistentes en mover o alterar las evidencias, ya sea de forma accidental o por imprudencia, falta de cuidado o inexperiencia de las persona que ingresaron al lugar, así como de forma intencional, cuya finalidad es desvirtuar la información. En criminalística la fotografía se maneja de lo general a lo particular, tomando vistas generales, vistas medias, acercamientos y grandes acercamientos, sin retoque y desde diferentes ángulos, a fin de tener la posibilidad de ubicar y relacionar el domicilio, los objetos y, en caso de existir el cadáver, con puntos que servirán de referencia, siendo sus principales características la exactitud y la nitidez. En ocasiones es posible que algún detalle pase inadvertido y al momento de revisar las fotografías se haga aparente. Asimismo, con base en ellas es posible recordar de forma exacta todo aquello que se tuvo a la vista. En sitios cerrados se deberán tomar como referencia objetos que difícilmente puedan ser alterados, como las columnas o muros de carga de una construcción. En sitios abiertos tomar como referentes objetos inamovibles como árboles, carreteras, vertientes de ríos, grandes rocas u otros y se sigue la misma secuencia utilizada en los lugares cerrados. La fijación fotográfica lleva un orden preestablecido:
  • 45. 45  Domicilio con nombre de la calle, número exterior, número interior  Vías de acceso como puertas, ventanas.  Sitios que componen el lugar, sala, recámara, comedor.  Posición y orientación del cadáver, sus ropas y lesiones.  Objetos relacionados.  Indicios de todo tipo. Es importante contar con los testigos métricos, generalmente regletas flexibles, ya sea de cartón o de plástico, las cuales sirven para contar con una referencia sobre las dimensiones de los indicios, así como para la ubicación de éstos. 3.1.5.3 Fijación planimétrica El tercer método de fijación es la planimetría, utilizando inicialmente el croquis simple, que consiste en un dibujo a escala de la escena del crimen, que pueda ser entendido e interpretado por cualquier persona. a) Croquis simple Las características con que debe contar son:  Orientación con posición de puntos cardinales  Las dimensiones lo más exactas posibles  Marcar la escala empleada  Sencillo, sin muchas anotaciones  Descriptivo con los objetos de mayor importancia  Uso de simbología
  • 46. 46 En caso de requerir mayor información hacer acotaciones o planos auxiliares. b) Plano de abatimiento Este plano, está reservado sólo para sitios de suceso cerrado. Como su nombre lo indica consiste en el abatimiento de muros y techos para dar una mayor superficie de representación al lugar de los hechos, posibilita la fijación de los indicios encontrados sin importar su ubicación, es decir, permite fijar indicios en muros, techos y las caras anteriores de los muebles, especialmente para impactos balísticos. Debe cumplir con las mismas características de un croquis simple. Tanto el croquis simple como el plano de abatimiento, pueden elaborarse de manera manual o bien con programas específico computacional que en la actualidad existen en las policías. c) Altimetría y nivelación Se trata de la representación gráfica, tanto en altura como en posición horizontal, de las formas y los accidentes de un terreno, por lo que se utiliza en sitio de suceso abierto. Se ilustrarán su forma, configuración y elevación con las respectivas curvas de nivel. Según el objeto y la superficie de trabajo estas curvas pueden espaciarse a diferentes distancias; por ejemplo, cada medio metro, cada metro, cada 5 metros y así sucesivamente. Entre las maneras de representar cuerpos sólidos con curvas de nivel se utilizan la pirámide y el cono.
  • 47. 47 3.1.5.4 Fijación por moldeado Es una técnica que consiste en realizar un molde de una huella o rastro plasmado en superficies blandas. Para ello se hace necesario que la respectiva huella se encuentre bajo relieve. También es aplicable a huellas de herramientas usadas para la comisión del delito. Se trata de una técnica comparativa, ya que es preciso contar con el objeto que ha producido la huella para cotejarla con el molde obtenido en el lugar del hecho. Generalmente, se utilizan moldes hechos con yeso blanco o yeso piedra, o bien con silicón, tomando las dimensiones de la impresión o huella. Es necesario trabajar con máximo cuidado, a fin de no destruir lo que se está moldeando y registrar cualquier nombre de fábrica o marca que presente el objeto (calzado, llanta, etcétera), anotar la hora y la fecha de la toma, así como las condiciones ambientales, y hacer las anotaciones correspondientes al tipo de suelo o superficie en que esté registrada. Es indispensable registrar todo este procedimiento de manera escrita, fotográfica y planimétrica. La huella debe protegerse de cualquier tipo de alteración, ya sea con material impermeable o con cajas de cartón o de madera. 3.1.5.5 Fijación fílmica La filmación reúne características especiales, ya que permite el registro visual y vocal, además permite su revisión de modo inmediato para constatar que nada ha sido olvidado. La forma de filmación en sitio de
  • 48. 48 suceso cerrado se realiza de afuera hacía adentro y en el sitio de suceso abierto, desde el foco hacía el exterior, en un radio mínimo de 50 metros. 3.1.6 Recolección y embalaje La recolección y embalaje es un procedimiento que permite que los indicios encontrados en el lugar del hecho, sean debidamente recogidos, embalados y rotulados a fin de que no sufran alteraciones o modificaciones que afecten el análisis respectivo .Debe realizarse de forma meticulosa y con el instrumental adecuado, y luego de haber sido fijados con las técnicas establecidas descritas anteriormente. Conforme al criterio del perito, se seleccionan todos aquellos indicios relacionados con el hecho, siendo posible en ocasiones tomar algunos objetos adicionales, sin llegar a una recolección indiscriminada. Por norma general levantarlos con las manos debidamente protegidas utilizando guantes esterilizados e instrumental apropiado; evitando todo tipo de contaminación y/o alteración. Es indispensable manipularlos lo menos posible y manejarlos siempre por separado, identificándolos por su tipo, características y ubicación. El material usado para la recolección y el embalaje de los indicios en la investigación criminalística consiste en:  Hisopos de algodón  Pinzas de diferentes dimensiones con protección de plástico en sus extremos.  Fragmentos de tela blanca de algodón libre de apresto.  Aplicadores de madera.
  • 49. 49  Cordeles.  Cinta trasparente engomada.  Reactivos químicos para revelado de huellas dactilares y material biológico.  Tijeras.  Bisturí.  Envases de plástico.  Tubos de ensayo.  Brochas pelo de camello de distintas medidas.  Bolsas de plástico.  Bolsas de papel.  Cajas de cartón de diversos tamaños.  Pipetas.  Solución salina.  Espátulas.  Material para moldeado.  Lupas.  Lámparas.  Cinta métrica.  Brújula.  Etiquetas adhesivas.  Etiquetado de identificación Todo indicio debe ser identificado con una etiqueta en la que se registraran los datos que aparecen en el respectivo formulario de Cadena de Custodia. 3.1.6.1 Tratamiento de Indicios y evidencias En la escena del crimen generalmente se podrán localizar los siguientes indicios, que requieren tratamiento especial, según sea el caso.
  • 50. 50 3.1.6.1.1 Huellas Dactilares Una huella dactilar o huella digital es la impresión visible o moldeada que produce el contacto de las crestas papilares sobre un soporte, pudiendo clasificarse en huellas visibles e invisibles (latentes), por lo que es imprescindible el trabajo con guantes para no alterar estas evidencias. La huella dactilar es considerada una forma de identificación absoluta del individuo y un testigo de su presencia en el lugar de los hechos. Junto al ADN, se ha transformado en una evidencia valiosísima, que puede encontrarse en la mayoría de los delitos contra las personas y la propiedad. Por este motivo se considera vital el estudio del lugar, considerando los accesos de entrada y salida. Si se trata de puertas se buscarán huellas dactilares en forma visual y posteriormente con el uso de instrumental adecuado. El experto debe evaluar los posibles lugares de tránsito del delincuente, comenzando la búsqueda por el supuesto punto de entrada. A sí mismo es importante controlar lugares no tan obvios como muebles, interruptores u otros. Si es una ventana se realizará la búsqueda de huellas sobre el mecanismo que asegura el cierre, como son las manijas, los vidrios, los marcos y los lugares cercanos donde el probable autor o autores del presunto ilícito pudieron haberse apoyado. Para robos a comercio o casa habitación se revisará los alrededores en donde se resguardan los valores como cajas de seguridad. En un vehículo los sitios donde siempre se deberán buscar huellas latentes son el volante, los espejos retrovisores, los vidrios laterales, las manillas, tanto interiores, como exteriores, capot, techo, portamaletas y los botones de control del vehículo.
  • 51. 51 Para el procedimiento del revelado de huellas latentes es recomendable utilizar brochas de pelo camello, con cerdas de entre 5 y 7,5 centímetros, o bien brochas fabricadas con crin de caballo, plumas de aves y fibras de vidrio. Actualmente también se usan las llamadas brochas magnéticas. El procedimiento consiste en sacar una pequeña porción de reactivo y ponerlo en un contenedor, luego introducir la brocha extrayendo una cantidad suficiente, luego aplicarla en la zona estudiada haciendo giros de 180 grados de derecha a izquierda y viceversa, a fin de que las partículas de polvo se esparzan sobre la superficie sujeta a estudio. Al comenzar a aparecer las huellas es necesario efectuar un leve barrido siguiendo la dirección de las crestas dactilares para que aumente la cantidad de polvo que se adhiere a la huella latente y eliminar su exceso y no borrar las existentes. El material que sobra no debe ser jamás devuelto al envase original, pues lleva material graso, que daña los reactivos. Una vez que se ha revelado la huella latente se fija fotográficamente; ello con la finalidad de que se puedan hacer las ampliaciones requeridas para su posterior confronta, ya sea con los registros del archivo decidactilares y en él caso de Chile con los sistemas AFIS criminal de ambas policías, o en su defecto con alguna huella cuestionada. Posteriormente se levanta con cinta transparente engomada por una de sus caras, que pueden tener distintas anchuras. La cinta que contiene la huella ya visible se embala sobre placas de vidrio especial. Se procurará que hagan contraste, para su adecuada observación. También se puede usar un fragmento de acetato limpio y transparente.
  • 52. 52 Todas las huellas latentes encontradas en el lugar del hecho se identifican mediante el marcado del material de embalaje con una etiqueta que contiene los datos descritos anteriormente. Es imprescindible obtener huellas testigo de las personas que han ingresado al sitio de suceso, como asimismo los moradores, si se trata de una casa habitación. a) Reveladores Dactilares. Los reveladores dactilares son compuestos químicos u orgánicos cuyo fin es lograr que una huella dactilar latente sea visible al ojo humano. Los reveladores de huellas dactilares latentes según su estado físico se presentan en forma sólida, líquida y gaseosa. Además se clasifican de acuerdo a su reacción con determinados elementos del sudor, por ejemplo, los reveladores dactilares sólidos reaccionan con las grasas del sudor; los líquidos, como es el caso de la ninhidrina, reacciona con los aminoácidos y el nitrato de plata lo hace con las sales minerales. Se hace necesario contar con la información adecuada de los reactivos que deben utilizarse dependiente de la superficie en que se encuentra localizada la huella dactilar. Para tal efecto, se detallarán los reactivos más comúnmente, utilizados por las Policías en el mundo. a.1 Reveladores Sólidos. Volcano Silk Black: Es un revelador de color negro, un poco más pesado que el revelador Volcano Black, utilizable en pinturas martilladas y acrílicos.
  • 53. 53 Indestructible White: Revelador en polvo de color blanco de óptima aplicación en metales pulidos, cromados o pintados ya sean níquel, estaño y plata. Además este revelador ofrece excelentes revelados en espejos. Banta Gray: Revelador en polvo de color gris oscuro, cuya característica extraordinaria hace que al ser aplicado sobre superficies oscuras, la impresión de las crestas papilares resalta y en superficies claras hace aparecer el dibujo en color oscuro. Chemist Gray: Revelador de color gris claro, de vastas aplicaciones, utilizables en soportes de maderas pulidas en general, vidrios y metales pulidos. Tiene la extraordinaria cualidad de ofrecer revelados en aquellos soportes donde otros reveladores no han tenido éxito. a.1.1 Reveladores Sólidos Magnéticos. Los reveladores magnéticos en polvo, para huellas dactilares latentes se caracterizan por sus componentes ferrosos, gracias a un proceso único que asegura una textura de polvos uniformes cada vez que son utilizados. Se aplican en cualquier superficie no ferrosa y con un aplicador magnético (pincel o vara magnética). Estos reveladores son altamente utilizables en revelados de huellas latentes en papeles o cartones, como también otorgan un resultado óptimo en revelados cuyos soportes se componen de plásticos. a.1.1.1 Revelador magnético negro: Este revelador en polvo, es altamente sensible para revelar huellas dactilares latentes en cualquier clase de soporte poroso o no poroso, que haga contraste.
  • 54. 54 a.1.1.2 Revelador magnético blanco: Al igual que el revelador magnético anterior, éste posee las mismas propiedades, pero aplicables en soportes de contraste. a.1.1.3 Revelador magnético plateado/negro: Este revelador magnético contrasta con cualquier color de superficie. Su formula única revelara un color negro en superficies claras y plateado en superficies oscuras. a.1.1.4 Revelador magnético plateado rojo: Al igual que todos los reveladores magnéticos, el plateado rojo se aplica en cualquier tipo de superficie, excepto en aquellas ferrosas. a.1.1.5 Reveladores Magnéticos Fluorescentes:Los polvos magnéticos fluorescentes se caracterizan por su pigmentación brillante, componentes ferrosos superiores y un aditivo anti manchas que asegura resultados superiores al empolvar en busca de huellas latentes. Estos polvos son especialmente útiles al ser aplicados en soportes de múltiples colores, y de regular calidad (corrugados). a.1.2 Reveladores Fluorescentes. Los polvos fluorescentes para huellas latentes pueden ser utilizados en las mismas superficies que los polvos no fluorescentes. Estos trabajan especialmente en superficies oscuras o multicolores, realzando enormemente los detalles de una huella al ser iluminado con luz U.V. Además ofrecen un buen resultado en soportes de regular calidad (corrugados). a.1.3 Reveladores HI-FI Para Huellas Latentes. Los reveladores Volcano HI-FI ofrecen la mayor sensibilidad, cualidad adhesiva y capacidad de reproducción que cualquier otro polvo disponible con excelentes resultados.
  • 55. 55 Para evitar que el polvo se contamine con los residuos de la superficie a procesar no hunda el pincel o brocha directamente en el recipiente de polvos. Coloque una pequeña cantidad del polvo en una hoja de papel limpia y proceda a untar el pincel en la misma. Para su aplicación barra cuidadosamente la superficie a examinar con el pincel correspondiente, y una vez visible la huella dactilar continué el barrido suavemente siguiendo la dirección de las líneas papilares, para finalmente mediante la utilización de un pincel de limpieza, sacar todos los residuos de revelador logrando una mejor nitidez de la huella dactilar. a.1.4 Polvos HI-FI Negro/Plateado: Es un polvo de dos colores que contrastará con cualquier otro color de la superficie. Esta fórmula única mostrará un revelado negro en aquellas superficies de colores claros y un revelado plateado en superficies de colores oscuros. a.1.4.1 Polvo HI-FI para caja moneda/galvanizada: Este polvo está formulado especialmente para revelar huellas latentes en superficies grasosas como monedas y superficies galvanizadas como puertas, tuberías de drenaje, cañerías y recipientes de basura. a.1.4.2 Polvo HI-FI doble propósito negro: Los polvos HI-FI de doble propósito son excelentes al utilizarlos con o sin luz U.V. Las impresiones reveladas emiten un destello verde cuando son expuestas a la luz U.V. Sin importar el color de fondo en las que se encuentre. a.1.4.3 Polvo HI-FI doble propósito blanco: Misma utilización que el anterior.
  • 56. 56 a.1.5 Polvos Fluorescentes Invisibles: Los polvos están compuestos de varios colores naturales que se mezclan con diversos fondos de objetos para reducir la detección visual, las propiedades de una buena adhesión facilitan trabajar tanto con telas como cuerpos que son posibles de manipular con la mano. Son de alta fluorescencia al ser expuestos a radiación U.V. de longitud de onda utilizando las fuentes de luz U.V. a.1.6 Polvos de Detección Mancha Visible: El polvo de Detección Mancha Visible debe ser seleccionado de acuerdo a los colores de fondo del objeto a tratar para un mejor camuflaje. El objeto debe ser empolvado cuidadosamente con un pincel aplicador suave. Al tener contacto con el objeto ocurre una transferencia, el polvo transferido toma contacto con la humedad propia de la transpiración, fluidos faciales o agua, transformándose en una solución apareciendo un color vivo como resultado. a.1.7 Pastas fluorescentes Invisibles: Ofrece un excelente resultado en manillas de puertas, cerraduras, dispositivos de alarmas, teléfonos de seguridad y vehículos, tanto en interiores como exteriores. a.1.8 Marcadores fluorescentes invisibles: Los marcadores fluorescentes invisibles, también denominados crayones pueden ser utilizados efectivamente para marcar papeles, cartones, productos plásticos y otros materiales porosos o no porosos para propósitos de marcación y seguimiento. Las marcas son altamente fluorescentes al ser expuestas a la luz UV. a.2 Reveladores líquidos. Existen reveladores dactilares para huellas latentes que se aplican en forma líquida y que actúan en superficies porosas y no porosas, como son los casos de los Reagentes de Partículas Pequeñas, Ninhidrina y Nitrato de Plata.
  • 57. 57 a.2.1 Reagente de Partículas Pequeñas: Estos reveladores son rápidos, de bajo costo y de una alta efectividad en huellas latentes frescas. No obstante, estos reveladores haber sido fabricados para revelar huellas latentes en soportes mojados por excelencia, permiten además un óptimo revelado en superficies secas. Los soportes donde se utilizan deben ser no porosos y de buena calidad. Estos reveladores se presentan en colores blanco, negro y fluorescente, este último para soportes multicolores. a.2.2. Ninhidrina. La ninhidrina es un reagente multipropósito diseñado para revelar huellas latentes en papeles y otras superficies porosas. Reacciona con los aminoácidos del sudor, produciendo una imagen colorida que puede variar de naranjo a morado dependiendo en los constituyentes de las huellas latentes y las condiciones de revelado. Se utiliza en papel, cartón, maderas semi-elaboradas, yeso, etc. La particularidad principal es que permite lograr un revelado en huellas de meses o años de antigüedad. El revelado se acelera mediante calor. Se debe tener especial cuidado en la aplicación de este revelador, ya que existen algunas versiones que en un documento alteran la tinta de la escritura. a.2.3 Fijador de Ninhidrina: Es fijador líquido se usa para prevenir la decoloración de las huellas, después de haberlas fotografiado. a.2.4 Nitrato de Plata: El nitrato de plato reacciona con los cloruros presentes en las huellas latentes (sales minerales). Es especialmente efectivo al revelar huellas latentes en maderas, papeles y cartones (superficies porosas). La aceleración de su revelado se logra mediante la aplicación de luz natural.
  • 58. 58 a.2.5 DFO ( diazafluorescencia ): El DFO es un análogo de la ninhidrina. Es aplicable en superficies porosas. Sus propiedades fluorescentes, lo hacen especialmente útil en superficies multicolores. Reacciona con los aminoácidos del sudor y no interfiere con un análisis posterior en el cual se utilice ninhidrina, o nitrato de plata. En ocasiones producirá una huella latente de color claro (rosado), siendo su real fuerza en sus propiedades fluorescentes. a.3 Reveladores Dactilares Gaseosos. Dentro de los reveladores gaseosos se considera entre otros los vapores de yodo, los que reaccionan principalmente con las grasas del sudor. Entre los vapores de yodo podemos señalar que estos se producen mediante los cristales de yodo puro como también cristales de yodo mezclados con arena, y ahumadores de iodina. a.3.1 Pistola desechable ahumadora de Iodina: La pistola desechable ahumadora de iodina es un avance con tecnología de punta del método de humo de iodina para procesar una escena del crimen en busca de huellas latentes. El ahumador compacto es muy eficiente para ahumar murallas o maderas con vapor de iodina en busca de huellas latentes. Su diseño permite ahumar superficies tanto verticales como horizontales a.3.2 Ampolletas Iodette: Permiten procesar huellas latentes frescas de hasta 48 horas, en papeles, tejidos y casi cualquier superficie porosa y no porosa, no metálica. Diseñadas principalmente para un proceso rápido en terreno o laboratorio utilizando bolsas de plástico o polietileno. a.3.3 Ampollas de Cristales de iodina: Los cristales de iodina se encuentran envasados y sellados en ampollas de vidrio. Son absolutamente
  • 59. 59 seguras para ser almacenadas en kits, no emiten pérdida de vapores, pueden ser utilizadas con cualquier tipo de aparato ahumador. a.3.4 Reforzadores de iodina para huellas:. Las ampolletas están embasadas en un tubo aplicador de plástico el que se golpea para que estas se rompan y se aplique el reagente a la huella revelada previamente. a.3.5 Ahumado de Cianocrilato: Los ahumadores de cianocrilato se presentan en forma de gel, como es el caso de The Finder y en forma líquida como lo es el Omega Print. a.3.6 Ahumado The Finder: El Finder es un gel de formula única almacenada entre 2 capas de hojas de aluminio. Es un sistema de procesado de huellas latentes fácil y simple, completamente autosuficiente, el ahumado reacciona en el interior de la cabina diseñada para este efecto, la cual posee temperatura y ayudado por un receptáculo con pequeña cantidad de agua para producir humedad produciendo una nube blanca la que reacciona con los residuos de las huellas latentes produciendo impresiones de cianocrilato de mayor duración posible. a.3.7 Ahumado de cianocrilato Omega-Print: Este ahumado no obstante presentarse en forma líquida actúa en forma gaseosa ya que al estar bajo la temperatura se produce el proceso de revelado con la nube blanca actuando sobre el soporte correspondiente. a.3.8 Cámara de Ahumado de cianocrilato:La cámara de ahumado de cianocrilato contiene 1,22 metros cúbicos de volumen para revelar huellas dactilares en un gran número de artículos. Mediante dos calentadores se genera una alta temperatura que permite que el cianocrilato se transforme en gas y mediante una nube blanca se adhiere a distintos soportes que contengan elementos del sudor y que hagan contraste con el color blanco de la nube.
  • 60. 60 3.1.7 Moldeado de Huellas de Pisadas. Consiste en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, , como lodo, arena, nieve u otras, producidas por pisadas calzadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal. a) Moldeado de pisadas mediante el Shake-N-Cast: Consiste en una capsula autónoma de agua y material para molde de piedra dental (yeso). Paso 1: Se aplica al molde que rodea la huella de pisada un endurecedor de tierra (barniz-laca). Paso 2: Se rompe la capsula que contiene agua y se mezcla con el yeso. Paso 3: Se vierte sobre el molde cubriendo toda la huella de pisada. Paso 4: Se retira el molde luego de un tiempo suficiente de fraguado y se limpia mediante agua hasta que aparezca el diseño correspondiente. b) Cera para Moldeo de Impresiones en Nieve: La impresión de una evidencia encontrada en la nieve o hielo, presenta una serie de dificultades únicas para su recuperación, debido al hecho de que la mayoría de los materiales a base de yeso generan calor durante el proceso de moldeado es necesario entregar un medio aislante. Se rocía la Cera en la impresión para preparar la superficie a moldear. Esto fija los detalles de la impresión evitando que se derritan al aplicar el medio para moldear. Utilizar la cera para impresiones en nieve sirve para un doble propósito: Entrega aislamiento de calor generado al curar el material de moldeado. Endurece la impresión previniendo que se quiebre por el peso de los materiales de moldeado.
  • 61. 61 c) Sistema de Impresión Bio-Foam: es un sistema rápido y fácil de realizar moldes de pisadas testigo. La “persona” testigo presiona con el pie o zapato dentro de la superficie del Bio-Foam, se rocía una delgada capa de endurecedor de tierra y polvo, y luego se vierte material para molde Shake-N-Cast o yeso, lo que forma una impresión permanente de la pisada. La alta densidad de la espuma entrega detalles extremadamente finos y se convierte en un paquete autoalmacenable de cartón. Una vez levantada esta huella testigo, está en condiciones aptas para el cotejo. d) Sistema de impresión de Pisadas sin Manchas: Consiste en un paño pre-impregnado sin manchas y tarjetas sensibilizadas previamente, simple de usar y que permite registrar hasta los más pequeños detalles de rasgaduras encontradas en el calzado. e) Levantador Electroestático de Impresiones en Polvo: Consiste en una unidad con alto poder de voltaje energizada/controlada, un plano de acero níkel-platinado y medios levantadores metalizados. Este levantador debe ser usado en superficies duras tales como pisos de madera, cemento, baldosas u otros similares. Una vez levantada la huella, debe ser fijada fotográficamente, pues al cabo de minutos, desaparece la impresión. f) Sistema de impresión de calzado y huellas de neumático Sirchtrak: Se utiliza como elemento para crear pruebas “testigo”. Dejar la hoja de Sirchtrak en el panel de impresión, conducir el vehículo sobre ella. La presión del neumático producirá que el conductor de carbón se transfiera a la hoja receptora adhesiva, luego se desprende el conductor de carbón y se desecha. La hoja quedará con una impresión “testigo”. g) Masilla para moldes Durocast: Este producto es similar a una masilla y permite tomar moldes de impresiones en superficies verticales u