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SILVIA SALGADO ANDRADE
                            ASAMBLEÍSTA NACIONAL

   PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL
 CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA
   EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD


                            EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la experiencia del Estado pluricultural y multiétnico de la Constitución Política de
la República (1998), la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi constituyó, en
el artículo 1 de la Constitución de la República, el Estado intercultural y plurinacional.
En esta línea, se establecen el castellano, el kichwa y el shuar como idiomas oficiales
de relación intercultural; el derecho individual y colectivo de una comunicación
intercultural; la educación intercultural; la prestación de los servicios de salud según el
principio de interculturalidad; el derecho colectivo de las comunas, las comunidades, los
pueblos y las nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y los pueblos
montubios a desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural
bilingüe; el deber y la responsabilidad de los ecuatorianos de promover la unidad y la
igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales; la participación según el
principio de interculturalidad; la atribución de los consejos nacionales para la igualdad
en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento de las políticas públicas
relacionadas con las temáticas interculturales; la atención preferencial de los cantones
fronterizos mediante las políticas integrales que precautelen la interculturalidad; la
conformación de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y
montubias según el principio de interculturalidad; las responsabilidades en el marco de
la interculturalidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades para el buen
vivir; el sistema nacional de inclusión y equidad social según el principio de
interculturalidad; la garantía del derecho a la vivienda digna y el hábitat a través de
planes y programas de acceso universal a la vivienda y hábitat según el principio de
interculturalidad; el ejercicio del Estado de la rectoría del sistema nacional de cultura
con respeto a la interculturalidad; en el campo internacional, el fortalecimiento de las
relaciones horizontales para la construcción de un mundo intercultural; y, en los



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procesos de integración, el compromiso del Estado ecuatoriano en el ejercicio de la
interculturalidad.

En este contexto, a pesar que la Norma Suprema no define qué es el Estado
intercultural, con un enfoque sociológico y antropológico, académicos como Galo
Ramón y Richard Salazar señalan que el Estado intercultural se entiende como una
visión que supera la enunciación de la diversidad, reconoce la naturaleza jurídico-
política del Estado ecuatoriano y registra el derecho a la autodeterminación cultural en
el territorio sin afectar la unidad nacional. Asimismo, los movimientos y las
organizaciones sociales, entre ellos, la Confederación Nacional de Organizaciones
Campesinas, Indígenas y Negras -FENOCIN-, en este punto, expresan que “no es
suficiente constatar la heterogeneidad del Ecuador sino realizar los cambios que permitan
una relación más simétrica entre los grupos que lo componen… nuestro país tiene mucho
camino que recorrer para consolidarse como un país intercultural; para ello, debe no solo
renovar sus leyes sino sus instituciones y su tejido social interno… todo eso supone el
impulso de nuevas prácticas culturales. La unidad del Ecuador no se expresa en la
opresión-homogenización étnica y cultural sino en el reconocimiento de la diversidad, pero
esto debe darse con un gran esfuerzo intercultural que vaya más allá de la constatación de
esa diversidad y la transforme en motor de la consolidación de una verdadera comunidad
nacional y cohesión social… la interculturalidad es clave ya que es sinónimo de
apertura y respeto a los otros para intercambiar, dialogar y concertar”.

En este sentido, la Constitución de la República instituye dos principios: 1) La
participación ciudadana se orienta a través del principio de interculturalidad (artículo 95
de la Norma Suprema); y, 2) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para
garantizar la participación de los sectores discriminados (artículo 65 de la Constitución
de la República).

Por otro lado, la participación en democracia del ordenamiento jurídico ecuatoriano
contempla la democracia representativa, la democracia participativa -o directa- y la
democracia comunitaria (artículo 95 de la Norma Suprema y artículo 4 de la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana). En este escenario, en el derecho comparado, el


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caso boliviano es el único que conceptualiza la democracia intercultural sustentada en el
ejercicio complementario y en igualdad de condiciones de la democracia directa y
participativa, representativa y comunitaria (artículo 7 de la Ley del Régimen Electoral
-Bolivia-); también, tratadistas como Epsy Cambell y Gloria Careaga, en su obra
“Poderes Cuestionados”, manifiestan que “la democracia intercultural tiene la finalidad
de construir una fórmula política que contenga todas las demandas de los sectores
subordinados, a decir: los grupos étnicos…implica una reconsideración del rol del
Estado y la conceptualización de la democracia representativa y la nación
homogeneizada, y una garantía de representación para todos los grupos sociales
históricamente excluidos”. Entonces, resulta imperioso que se creen mecanismos
mediante una ley que favorezcan la inclusión de las diversas identidades culturales en la
participación democrática con el objetivo de consolidar el Estado intercultural y la
democracia intercultural; en efecto, existen dos instrumentos para el propósito: 1) la
institución de cuotas; y, 2) la priorización en los procesos de selección en base a
concursos de méritos u oposición.

Es así que el artículo 208 numeral 10 de la Constitución de la República y el artículo 68
de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señalan
que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene el deber y la
atribución de designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y
las superintendencias entre las ternas del Presidente de la República bajo el principio de
interculturalidad.

A más de ello, el artículo 2 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social expresan que el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, además de los principios constitucionales, se rige a través de la
valoración, el respeto y el reconocimiento de las diversas identidades culturales para la
construcción de la igualdad en la diversidad; y, el artículo 4 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana manifiesta que el principio de interculturalidad se concibe
como el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas
identidades culturales que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes
de las diferentes culturas.


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En el mismo sentido, en el Informe Motivado sobre la Solicitud de Enjuiciamiento
Político propuesta por el Asambleísta Marco Murillo en contra de la Presidenta del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 14 de abril de 2011 (en la
tercera acusación sobre que, en la designación de los superintendentes de Bancos y
Seguros, y Compañías, no se verificó el cumplimiento del principio de interculturalidad
en las ternas del Presidente de la República), la Comisión Permanente de Fiscalización y
Control Político de la Asamblea Nacional expuso que “tanto el derecho de participación
como las medidas de acción afirmativa de los sectores discriminados, entre ellos: las
comunas, las comunidades, los pueblos y las nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano y los pueblos montubios, en aplicación de los derechos provenidos del
concepto de interculturalidad, deben ser regulados en la ley.” Siendo así, la tercera
resolución del Informe Motivado sobre la Solicitud de Enjuiciamiento Político en contra
de la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 14 de abril
de 2011 señala: “recomendar que la Asamblea Nacional, mediante un proyecto de ley,
regule la expedición de medidas de acción afirmativa, en aplicación del principio de
interculturalidad, en todos los procesos de designación de autoridades incluyendo las
ternas para la designación del Procurador General del Estado y los superintendentes.”
Además, en el Informe Motivado sobre la Solicitud de Enjuiciamiento Político en contra
de la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 14 de abril
de 2011 se determina la imposibilidad que el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social establezca medidas de acción afirmativa toda vez que, según los
principios de legalidad y reserva legal, en concordancia con el artículo 132 numeral 1 de
la Norma Suprema, solamente a través de una ley se puede regular el ejercicio de
derechos y garantías constitucionales.

En conclusión, se requiere que las ternas del Presidente de la República y otras
establecidas en la legislación contengan cuotas mínimas que incluyan a las diversas
identidades culturales con la intención de consolidar el Estado intercultural y la
democracia intercultural, y ejercer el principio de interculturalidad en la participación
ciudadana.



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                CONSIDERANDO




QUE                 el artículo 1 de la Constitución de la República
                    señala que el Ecuador es un Estado de derechos y
                    justicia e intercultural;


QUE                 el artículo 65 de la Norma Suprema expresa que el
                    Estado adoptará medidas de acción afirmativa para
                    garantizar la participación de los sectores
                    discriminados;


QUE                 el artículo 95 de la Constitución de la República
                    manifiesta que la participación ciudadana se
                    orientará a través del principio de interculturalidad;


QUE                 el artículo 132 numeral 1 de la Norma Suprema,
                    señala que se requerirá de ley para la regulación del
                    ejercicio de derechos y garantías constitucionales;


QUE                 el artículo 133 numeral 2 de la Constitución de la
                    República expresa que serán leyes orgánicas: las
                    que regulen la organización y el funcionamiento de
                    las instituciones creadas mediante la Constitución;


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QUE                 el artículo 134 numeral 1 de la Norma Suprema
                    manifiesta que la iniciativa para presentar
                    proyectos de ley corresponde a las asambleístas
                    con el apoyo del 5% de los miembros de la
                    Asamblea Nacional;


QUE                 el artículo 207 de la Constitución de la República
                    señala que el Consejo de Participación Ciudadana
                    y Control Social designará a las autoridades que
                    corresponde de acuerdo con la Constitución y la
                    ley;


QUE                 el artículo 208 numeral 10 de la Norma Suprema
                    expresa que designar a la primera autoridad de la
                    Procuraduría General del Estado y las
                    superintendencias entre las ternas del Presidente de
                    la República es deber y atribución del Consejo de
                    Participación Ciudadana y Control Social;


QUE                 el artículo 2 numeral 4 de la Ley Orgánica del
                    Consejo de Participación Ciudadana y Control
                    Social manifiesta que el Consejo de Participación
                    Ciudadana y Control Social, además de los
                    principios constitucionales, se rige mediante la
                    valoración, el respeto y el reconocimiento de las
                    diversas identidades culturales para la construcción
                    de la igualdad en la diversidad;



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QUE                 el artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de
                    Participación Ciudadana y Control Social señala
                    que el Consejo de Participación Ciudadana y
                    Control Social designará a la primera autoridad de
                    la Procuraduría General del Estado y las
                    superintendencias entre las ternas del Presidente de
                    la República. Las ternas propuestas estarán
                    conformadas bajo el principio de interculturalidad;


QUE                 el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación
                    Ciudadana expresa que el ejercicio de los derechos
                    de participación ciudadana y organización social se
                    regirá, además de los establecidos en la
                    Constitución, a través del principio de
                    interculturalidad; es decir, el ejercicio de la
                    participación ciudadana respetuoso e incluyente de
                    las diversas identidades culturales que promueve el
                    diálogo y la interacción de las visiones y saberes de
                    las diferentes culturas;


QUE                 la Comisión Permanente de Fiscalización y Control
                    Político de la Asamblea Nacional, mediante el
                    Informe Motivado sobre la Solicitud de
                    Enjuiciamiento Político propuesta por el
                    Asambleísta Marco Murillo en contra de la
                    Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana
                    y Control Social de 14 de abril de 2011, resolvió
                    recomendar que la Asamblea Nacional, a través de
                    un proyecto de ley, regule la expedición de
                    medidas de acción afirmativa, en aplicación del


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                                       principio de interculturalidad, en todos los
                                       procesos de designación de autoridades incluyendo
                                       las ternas para la designación del Procurador
                                       General del Estado y los superintendentes; y,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:




       LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE
        PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL
        CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD


Art. 1.- En el artículo 25 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social sustitúyase la frase: “. Quienes” a cambio de la frase: “, cada terna que
propusieren las universidades del Ecuador contará con un mínimo de una o un
integrante de cualquiera de las diversas identidades culturales. Quienes”.


Art. 2.- En el artículo 49 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social sustitúyase la frase: “, quienes” a cambio de la frase: “, cada terna que
propusiere la Presidenta o el Presidente del Consejo contará con un mínimo de una o un
integrante de cualquiera de las diversas identidades culturales. Quienes”.


Art. 3.- En el artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social sustitúyase la palabra: “Estará” a cambio de la frase: “Cada terna que
propusiere la Presidenta o el Presidente del Consejo contará con un mínimo de una o un
integrante de cualquiera de las diversas identidades culturales. La o el titular de la
Secretaría General estará”.


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Art. 4.- En el artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social incorpórese el siguiente texto:

“En cumplimiento del principio de interculturalidad, cada terna que propusiere la
Presidenta de la República o el Presidente de la República contará con un mínimo de
una o un integrante de cualquiera de las diversas identidades culturales.”


DISPOSICIÓN GENERAL


Única.- Todos las ternas establecidas en la legislación que sirvan para designar a una
autoridad pública contarán con un mínimo de una o un integrante de cualquiera de las
diversas identidades culturales. En caso que las ternas no contengan la cuota de las
diversas identidades culturales, se entenderán como inexistentes a menos que
motivadamente se justifique la imposibilidad de cumplir con la cuota de las diversas
identidades culturales.


DISPOSICION FINAL

Esta ley entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.

Tratado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los…días del mes de… de dos mil…




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Ley reformatoria a la ley orgánica del consejo de participación ciudadana y control social para el cumplimiento del principio de interculturalidad

  • 1. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras la experiencia del Estado pluricultural y multiétnico de la Constitución Política de la República (1998), la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi constituyó, en el artículo 1 de la Constitución de la República, el Estado intercultural y plurinacional. En esta línea, se establecen el castellano, el kichwa y el shuar como idiomas oficiales de relación intercultural; el derecho individual y colectivo de una comunicación intercultural; la educación intercultural; la prestación de los servicios de salud según el principio de interculturalidad; el derecho colectivo de las comunas, las comunidades, los pueblos y las nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y los pueblos montubios a desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe; el deber y la responsabilidad de los ecuatorianos de promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales; la participación según el principio de interculturalidad; la atribución de los consejos nacionales para la igualdad en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento de las políticas públicas relacionadas con las temáticas interculturales; la atención preferencial de los cantones fronterizos mediante las políticas integrales que precautelen la interculturalidad; la conformación de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias según el principio de interculturalidad; las responsabilidades en el marco de la interculturalidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades para el buen vivir; el sistema nacional de inclusión y equidad social según el principio de interculturalidad; la garantía del derecho a la vivienda digna y el hábitat a través de planes y programas de acceso universal a la vivienda y hábitat según el principio de interculturalidad; el ejercicio del Estado de la rectoría del sistema nacional de cultura con respeto a la interculturalidad; en el campo internacional, el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo intercultural; y, en los Direcciòn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salgado@asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 – Fax: 023991824
  • 2. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL procesos de integración, el compromiso del Estado ecuatoriano en el ejercicio de la interculturalidad. En este contexto, a pesar que la Norma Suprema no define qué es el Estado intercultural, con un enfoque sociológico y antropológico, académicos como Galo Ramón y Richard Salazar señalan que el Estado intercultural se entiende como una visión que supera la enunciación de la diversidad, reconoce la naturaleza jurídico- política del Estado ecuatoriano y registra el derecho a la autodeterminación cultural en el territorio sin afectar la unidad nacional. Asimismo, los movimientos y las organizaciones sociales, entre ellos, la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras -FENOCIN-, en este punto, expresan que “no es suficiente constatar la heterogeneidad del Ecuador sino realizar los cambios que permitan una relación más simétrica entre los grupos que lo componen… nuestro país tiene mucho camino que recorrer para consolidarse como un país intercultural; para ello, debe no solo renovar sus leyes sino sus instituciones y su tejido social interno… todo eso supone el impulso de nuevas prácticas culturales. La unidad del Ecuador no se expresa en la opresión-homogenización étnica y cultural sino en el reconocimiento de la diversidad, pero esto debe darse con un gran esfuerzo intercultural que vaya más allá de la constatación de esa diversidad y la transforme en motor de la consolidación de una verdadera comunidad nacional y cohesión social… la interculturalidad es clave ya que es sinónimo de apertura y respeto a los otros para intercambiar, dialogar y concertar”. En este sentido, la Constitución de la República instituye dos principios: 1) La participación ciudadana se orienta a través del principio de interculturalidad (artículo 95 de la Norma Suprema); y, 2) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados (artículo 65 de la Constitución de la República). Por otro lado, la participación en democracia del ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla la democracia representativa, la democracia participativa -o directa- y la democracia comunitaria (artículo 95 de la Norma Suprema y artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana). En este escenario, en el derecho comparado, el Direcciòn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salgado@asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 – Fax: 023991824
  • 3. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL caso boliviano es el único que conceptualiza la democracia intercultural sustentada en el ejercicio complementario y en igualdad de condiciones de la democracia directa y participativa, representativa y comunitaria (artículo 7 de la Ley del Régimen Electoral -Bolivia-); también, tratadistas como Epsy Cambell y Gloria Careaga, en su obra “Poderes Cuestionados”, manifiestan que “la democracia intercultural tiene la finalidad de construir una fórmula política que contenga todas las demandas de los sectores subordinados, a decir: los grupos étnicos…implica una reconsideración del rol del Estado y la conceptualización de la democracia representativa y la nación homogeneizada, y una garantía de representación para todos los grupos sociales históricamente excluidos”. Entonces, resulta imperioso que se creen mecanismos mediante una ley que favorezcan la inclusión de las diversas identidades culturales en la participación democrática con el objetivo de consolidar el Estado intercultural y la democracia intercultural; en efecto, existen dos instrumentos para el propósito: 1) la institución de cuotas; y, 2) la priorización en los procesos de selección en base a concursos de méritos u oposición. Es así que el artículo 208 numeral 10 de la Constitución de la República y el artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señalan que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene el deber y la atribución de designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y las superintendencias entre las ternas del Presidente de la República bajo el principio de interculturalidad. A más de ello, el artículo 2 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social expresan que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los principios constitucionales, se rige a través de la valoración, el respeto y el reconocimiento de las diversas identidades culturales para la construcción de la igualdad en la diversidad; y, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana manifiesta que el principio de interculturalidad se concibe como el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas. Direcciòn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salgado@asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 – Fax: 023991824
  • 4. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL En el mismo sentido, en el Informe Motivado sobre la Solicitud de Enjuiciamiento Político propuesta por el Asambleísta Marco Murillo en contra de la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 14 de abril de 2011 (en la tercera acusación sobre que, en la designación de los superintendentes de Bancos y Seguros, y Compañías, no se verificó el cumplimiento del principio de interculturalidad en las ternas del Presidente de la República), la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional expuso que “tanto el derecho de participación como las medidas de acción afirmativa de los sectores discriminados, entre ellos: las comunas, las comunidades, los pueblos y las nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y los pueblos montubios, en aplicación de los derechos provenidos del concepto de interculturalidad, deben ser regulados en la ley.” Siendo así, la tercera resolución del Informe Motivado sobre la Solicitud de Enjuiciamiento Político en contra de la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 14 de abril de 2011 señala: “recomendar que la Asamblea Nacional, mediante un proyecto de ley, regule la expedición de medidas de acción afirmativa, en aplicación del principio de interculturalidad, en todos los procesos de designación de autoridades incluyendo las ternas para la designación del Procurador General del Estado y los superintendentes.” Además, en el Informe Motivado sobre la Solicitud de Enjuiciamiento Político en contra de la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 14 de abril de 2011 se determina la imposibilidad que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establezca medidas de acción afirmativa toda vez que, según los principios de legalidad y reserva legal, en concordancia con el artículo 132 numeral 1 de la Norma Suprema, solamente a través de una ley se puede regular el ejercicio de derechos y garantías constitucionales. En conclusión, se requiere que las ternas del Presidente de la República y otras establecidas en la legislación contengan cuotas mínimas que incluyan a las diversas identidades culturales con la intención de consolidar el Estado intercultural y la democracia intercultural, y ejercer el principio de interculturalidad en la participación ciudadana. Direcciòn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salgado@asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 – Fax: 023991824
  • 5. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL CONSIDERANDO QUE el artículo 1 de la Constitución de la República señala que el Ecuador es un Estado de derechos y justicia e intercultural; QUE el artículo 65 de la Norma Suprema expresa que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados; QUE el artículo 95 de la Constitución de la República manifiesta que la participación ciudadana se orientará a través del principio de interculturalidad; QUE el artículo 132 numeral 1 de la Norma Suprema, señala que se requerirá de ley para la regulación del ejercicio de derechos y garantías constitucionales; QUE el artículo 133 numeral 2 de la Constitución de la República expresa que serán leyes orgánicas: las que regulen la organización y el funcionamiento de las instituciones creadas mediante la Constitución; Direcciòn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salgado@asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 – Fax: 023991824
  • 6. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL QUE el artículo 134 numeral 1 de la Norma Suprema manifiesta que la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a las asambleístas con el apoyo del 5% de los miembros de la Asamblea Nacional; QUE el artículo 207 de la Constitución de la República señala que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a las autoridades que corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley; QUE el artículo 208 numeral 10 de la Norma Suprema expresa que designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y las superintendencias entre las ternas del Presidente de la República es deber y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; QUE el artículo 2 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social manifiesta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los principios constitucionales, se rige mediante la valoración, el respeto y el reconocimiento de las diversas identidades culturales para la construcción de la igualdad en la diversidad; Direcciòn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salgado@asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 – Fax: 023991824
  • 7. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL QUE el artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y las superintendencias entre las ternas del Presidente de la República. Las ternas propuestas estarán conformadas bajo el principio de interculturalidad; QUE el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana expresa que el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, a través del principio de interculturalidad; es decir, el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas; QUE la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, mediante el Informe Motivado sobre la Solicitud de Enjuiciamiento Político propuesta por el Asambleísta Marco Murillo en contra de la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 14 de abril de 2011, resolvió recomendar que la Asamblea Nacional, a través de un proyecto de ley, regule la expedición de medidas de acción afirmativa, en aplicación del Direcciòn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salgado@asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 – Fax: 023991824
  • 8. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL principio de interculturalidad, en todos los procesos de designación de autoridades incluyendo las ternas para la designación del Procurador General del Estado y los superintendentes; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD Art. 1.- En el artículo 25 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social sustitúyase la frase: “. Quienes” a cambio de la frase: “, cada terna que propusieren las universidades del Ecuador contará con un mínimo de una o un integrante de cualquiera de las diversas identidades culturales. Quienes”. Art. 2.- En el artículo 49 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social sustitúyase la frase: “, quienes” a cambio de la frase: “, cada terna que propusiere la Presidenta o el Presidente del Consejo contará con un mínimo de una o un integrante de cualquiera de las diversas identidades culturales. Quienes”. Art. 3.- En el artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social sustitúyase la palabra: “Estará” a cambio de la frase: “Cada terna que propusiere la Presidenta o el Presidente del Consejo contará con un mínimo de una o un integrante de cualquiera de las diversas identidades culturales. La o el titular de la Secretaría General estará”. Direcciòn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salgado@asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 – Fax: 023991824
  • 9. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL Art. 4.- En el artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social incorpórese el siguiente texto: “En cumplimiento del principio de interculturalidad, cada terna que propusiere la Presidenta de la República o el Presidente de la República contará con un mínimo de una o un integrante de cualquiera de las diversas identidades culturales.” DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Todos las ternas establecidas en la legislación que sirvan para designar a una autoridad pública contarán con un mínimo de una o un integrante de cualquiera de las diversas identidades culturales. En caso que las ternas no contengan la cuota de las diversas identidades culturales, se entenderán como inexistentes a menos que motivadamente se justifique la imposibilidad de cumplir con la cuota de las diversas identidades culturales. DISPOSICION FINAL Esta ley entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial. Tratado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los…días del mes de… de dos mil… Direcciòn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salgado@asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 – Fax: 023991824