El documento resume la evolución del concepto de familia y el derecho de familia en Chile. Explica que el derecho de familia regula las relaciones familiares y cubre temas como el matrimonio, la filiación y la adopción. También describe los diferentes tipos de familia que han existido a lo largo de la historia, como la horda, el matriarcal, el patriarcal y la familia nuclear, y cómo se han ido modificando las funciones de la familia.
2. QUE ES EL DERECHO
DE FAMILIA ?
• "ES EL CONJUNTO DE
NORMAS QUE REGULAN
LAS RELACIONES DE
FAMILIA"
• ¿Cuáles son las normas?
• ¿Que caracteristicas tiene?
• ¿Qué relaciones regula?
• ¿qué es familia?
5. HORDA
Hombre y mujer se unen
para procrear, búsqueda
de alimentos y defensa.
Sus miembros no tienen
conciencia de vínculos
familiares y la paternidad
de los hijos es
desconocida.
6. MATRIARCADO
El parentesco se da por la vía
materna. La mujer-madre es
el centro de la vida familiar y
única autoridad. Su labor es
cuidar a los niños y recolectar
frutos y raíces para la
subsistencia; en tanto el
hombre se dedica a la caza y
pesca. La vida que llevan es
nómade
Mito de los Selkman (onas)
7. PATRIARCADO
El parentesco se reconoce
por la línea paterna. Se
asocia con el inicio de la
agricultura y por
consecuencia con el
sedentarismo. El hombre
deja de andar cazando
animales y la mujer se
dedica a la siembra y
cosecha de frutas y
verduras. Se establecen
todos juntos en un lugar,
hombres, mujeres y niños.
Estando asegurada la
subsistencia, la vida se
hace menos riesgosa y
más tranquila. Se practica
la poligamia, es decir, la
posibilidad de que el
hombre tenga varias
esposas, lo que conlleva a
un aumento de la
población.
8. FAMILIA
EXTENDIDA
Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran
cantidad de personas incluyendo a los padres, niños,
abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás. En la
residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es
la autoridad y toma las decisiones importantes de la
familia, dando además su apellido y herencia a sus
descendientes. (monogamia)
9. FAMILIA
NUCLEAR
También llamada "conyugal", está compuesta por padre,
madre e hijos.
Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad
y por adopción. Habitualmente ambos padres trabajan
fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer buscan
realizarse como personas integrales.
Los ancianos por falta de lugar en la vivienda y tiempo de
sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado.
El rol educador de la familia se traspasa en parte o
totalmente a la escuela
11. CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA
A r t í c u l o 1 º
L a f a m i l i a e s e l n ú c l e o
f u n d a m e n t a l d e l a
s o c i e d a d ,
e n c o m e n d a n d o a l
E s t a d o , e n e l i n c i s o
f i n a l d e e s t e m i s m o
p r e c e p t o , e l d e b e r d e
p r o t e g e r l a y d e
p r o p e n d e r a s u
f o r t a l e c i m i e n t o .
12. CÓDIGO CIVIL
ARTICULO 815
AL DEFINIR LOS DERECHOS DE USO Y HABITACION.
La familia comprende al cónyuge y los hijos;
tanto los que existen al momento de la constitución,
como los que sobrevienen después, y esto aun cuando
usuario o el habitador no esté casado, ni haya
reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios
para la familia.
Comprende, además, las personas que a la misma fecha
vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos;
y las personas a quienes éstos deben alimentos.
13. FAMILIA
“El conjunto de
personas unidas por el
vinculo del matrimonio,
del parentesco o de la
adopción”
(Manuel Somarriva
Undurraga)
14. FAMILIA
“”Las personas que moran
bajo un mismo techo,
sometidas a la dirección y
recursos del jefe de casa”
(Ramón Pazos )
citando las Partidas
17. FAMILIA EN LA
LEY DE VIF
ARTICULO 5º LEY 20.066 (7-10-2005)
Todo maltrato que afecte la vida o la
integridad física o psíquica de quien
tenga o haya tenido la calidad de
cónyuge del ofensor o una relación
de convivencia con él o sea pariente
por consanguinidad o afinidad en
toda la línea recta o en la colateral
hasta el tercer grado inclusive, del
ofensor o de su cónyuge o de su
actual conviviente.
18. ART 5º
INCISO 2º
LEY 20066.
También se incluye dentro de las
conductas constitutivas de violencia
intrafamiliar las que se produzcan
entre padres de un hijo común o
recaiga sobre una persona menor de
edad o discapacitada que se encuentre
bajo el cuidado o dependencia de
cualquiera de los integrantes de la
familia.
19. QUE MODIFICACIONES INTRODUCE LA LEY N° 20.066,
QUE SANCIONA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Intercálese en su artículo 5, a continuación de la expresión
“relación de convivencia con él” la siguiente: “o esté o haya
estado ligada a éste por una relación equivalente de
afectividad aún sin convivencia,”
20. AMPLÍA SUJETO PASIVO DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
BOLETÍN N° 5093-18
ARTÍCULO ÚNICO: Sustituyese el inciso primero del
actual artículo 5° de la ley N° 20.066 por el siguiente:
"Artículo 5°.- Violencia intrafamiliar. Será
constitutivo de violencia intrafamiliar todo
que afecte la vida o la integridad física o psíquica
quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge
ofensor o una relación de convivencia con él, o sea
actualmente cónyuge o conviviente de quien haya
tenido con el ofensor la relación señalada, o sea
pariente por consanguinidad o por afinidad en toda
la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado
inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su
conviviente”
21. FAMILIA
"PERSONAS UNIDAS POR UN
VINCULO AFECTIVO
RECONOCIDO POR LA LEY ,
CUYO ORIGEN PUEDE SER EL
MATRIMONIO, LA
CONVIVENCIA , LA FILIACION
O LA ADOPCION "
Edgardo Lovera R.
EN CHILE NO TODAS
LAS FAMILIAS SON
IGUALES
22. FUNCIONES DE
LA FAMILIA
Función biológica: es la base de la reproducción
humana.
Función educativa: Socializa a los niños en cuanto a
hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc.
Función económica: se satisfacen las necesidades
básicas, como el alimento, techo, salud, ropa.
Función solidaria: desarrollan afectos que permiten
valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.
Función protectora: Da seguridad y cuidados a los
niños, los inválidos y los ancianos.
24. CARACTERISTICAS DEL
DERECHO DE FAMILIA
RESTRICCION DE LA
AUTONOMIA DE LA
VOLUNTAD.
EN CONSTANTE
ADECUACION A LA
REALIDAD SOCIAL
INSTITUCIONALIDAD
PROPIA
25. PRINCIPIOS
INSPIRADORES
1. La constitucion cristiana
de la familia.
2. Proteccion ( niños,
mujeres).
3. Igualdad de los niños.
4. Interes superior del
niño.
5. La verdadera identidad.
6. Estado civil como fuente
esencial.
26. PARENTESCO
La existencia del matrimonio
(vinculo de afinidad)
Vinculo de sangre
(consanguinidad)
“La relación de familia que
existen entre 2 personas”
27. PARENTESCO POR
CONSANGUINIDAD
• "es aquel que existe entre
dos personas que
descienden una de la otra
o de un mismo progenitor ,
en cualquiera de sus
grados"
(art 28 CC)
PADRE-HIJO-NIETO-
ABUELO-BISABUELO-
BISNIETO
HERMANOS-PRIMOS-TIOS
28. PARENTESCO POR
CONSANGUINIDAD
“Es el que existe entre un
persona que esta o ha estado
casada y los consanguíneos
de su marido o mujer”
Art 31 CC
No desaparece con la
muerte del cónyuge.
Suegros, cuñados, tíos y
primos políticos, sobrinos
29. COMO SE COMPUTA LOS
PARIENTES
LÍNEA
“cuando una de dos personas
desciende de otra”
1. LINEA RECTA Caso en que
una de las personas
desciende una de la otra.
2. LINEA COLATERAL. Caso
en el que dos personas
proceden de una
ascendiente común .
EJM: primos
GRADO
“El numero de generaciones
que separa a dos parientes”
Entre hijo y padre = 1 grado
Entre nieto y abuelo = 2
grados
30. GRADOS
ABUELO
(PADRE A)
NIETOS
(HIJOS A+B)
NIETOS
( HIJOS A+B)
HIJO DEL PRIMO
(6º grado)
Lo mas lejano autorizado por ley
HIJO A
CONYUGE
(HIJA B- HERMANA)
SUEGRO
(PADRE B)
HIJO B
(HERMANO -CUÑADO)
NIETO
(HIJO B+C)
PRIMOS
4º GRADO
LINEA COLATERAS
36. EFECTOS
PENALES
Tiene tipo penales especiales como parricidio (art 390 CP)
Es circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal . (
art 10 Nº 5 CP)
Es circunstancia de exención de pena .(art 11 Nº 4 CP)
En el infanticidio (art 394 CP)
Abandono de niños y personas discapacitadas (art 347 CP)
Crímenes y simples delitos contra el estado civil de la
personas. (Titulo VII, P. 3º libro II)
Excusa legal absolutoria (art 489 CP)
Casos de VIF, en el delito de maltrato habitual.
37. ESTADO
CIVIL
ESTADO
“La posición jurídica
que las personas
ocupan en la
sociedad.”
La posición que
tengan les da un
conjunto de derechos
y obligaciones.
ESTADO CIVIL Art
304 Código Civil.
“ calidad permanente
que un individuo
ocupa en la sociedad
, derivada de sus
relaciones de familia”
38. CARACTERÍSTICAS
DEL ESTADO CIVIL
I. ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD.
Es permanente.
Es exclusivo de las personas naturales.
Es único e indivisible.
II. COMO OBJETO DE DISPOSICION
Es incomerciable.
Es irrenunciable.
Intransmisible.
Imprescriptible
No es sometible a arbitraje ni
mediación.
39. FUENTES DEL
ESTADO CIVIL
• LA LEY
• LA VOLUNTAD DE LAS
PARTES.
• LA OCURRENCIA DE UN
HECHO.
• LA SENTENCIA JUDICIAL
40. EVOLUCION DE
LA LEY
• 22 DE NOVIEMBRE 1855
DICTACION DEL CODIGO
CIVIL.
• 10 DE ENERO DE 1884 LEY
DE MATRIMONIO CIVIL.
• 17 DE JULIO DE 1885 QUE
CREO EL REGISTRO CIVIL.
• 21/OCTUBRE/1943 LEY 7613
INCORPORO LA
ADOPCION.
• 19/DICIEMBRE/1934 LEY 5521
POSIBILITO LA
SEPARACION DE BIENES.
41. EVOLUCION
• 2 DICIEMBRE DE 1935 LEY 5750
QUE PERMITIO POR 1ª VEZ LA
INVESTIGACION DE LA
PATERNIDAD Y MATERNIDAD
ILEGITIMA.
• 21 OCTUBRE 1943 LEY 7612 QUE
POSIBILITO A LOS CASADOS
BAJO SOCIEDAD CONYUGAL
PACTAR LA SEPARACION DE
BIENES.
• 5 DE OCTUBRE DE 1962 LEY 14908
SOBRE ABANDONO DE
FAMILIA Y PAGO DE PENSION
DE ALIMENTOS.
• 9 DE JUNIO 1989 LEY 18802 QUE
OTORGO PLENA CAPACIDAD
A LA MUJER CASADA.
42. EVOLUCION
• 1º JUNIO 1993 LEY 19221
QUE ESTABLECIO LA
MAYORIA DE EDAD A LOS
18 AÑOS.
• 23 DE SEPTIEMBRE 1994 LEY
19335 ESTABLECIO EL
REGIMEN DE
PARTICIPACION EN LOS
GANANCIALES.
• 26 OCTUBRE 1998 LEY 19585
QUE ESTABLECIO LA
IGUALDAD DE LOS HIJOS.
• 5 AGOSTO 1999 LEY 19620
QUE UNIFICO EL
REGIMEN DE ADOPCION.
43. EVOLUCION
• 17 MAYO 2004 LEY 19947 QUE
SUSTITUYO LA LEY DE
MATRIMONIO CIVIL Y
POSIBILITO EL DIVORCIO.
• 30 AGOSTO 2004 LEY 19968
QUE ESTABLECIO LOS
TRIBUNALES DE FAMILIA.
• 7 OCTUBRE 2005 LEY 20066 VIF.
• 18 MARZO 2010 MODIFICA
LEY N° 20.066, DE VIF , PARA
INCLUIR EL MALTRATO DEL
ADULTO MAYOR .
• 21 DE ABRIL 2015 LEY 20830 Crea
el acuerdo de Unión Civil