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Acuerdos multilaterales por la
conservación de la vida silvestre
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0
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Soledad Represa
Gestión y Diagnóstico Ambiental


0
Facultad de Cs. Exactas


n
Universidad de La Plata




e
Contexto Histórico

        A raíz de los sufrimientos de la Segunda Guerra Mundial, se firmó el 26 de junio de 1945
en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas con el fin de “reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”1. Años más tarde,
“reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho
internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales
fueren sus regímenes constitucionales y sociales”2 se acordaron las regulaciones para los mismos
dentro de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1969. Un tratado
internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra
regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos.
        La primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano se
desarrolló en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, atento a “la necesidad de un criterio y
principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y
mejorar el medio ambiente humano”3. Desde entonces, han sido adoptados más de 300 tratados
multilaterales y acuerdos formales respecto a la protección del ambiente, y muchos de estos
conllevan obligaciones substantivas para los estados que los suscriben.
        Son pocos los acuerdos que obran por la conservación de la vida silvestre y de sus hábitats a
escala mundial. Podemos citar:
        * Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES – 1963). Acuerdo internacional entre gobiernos cuyo objetivo es asegurar
que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su
supervivencia.
        * Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972).
Tiene como objetivo promover la cooperación entre las naciones para proteger todo patrimonio que
tenga un valor universal excepcional y que amerite su conservación para las generaciones actuales y
futuras.
        * Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar - 1975). Tratado intergubernamental que sirve de marco para
la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los
humedales y sus recursos.
        * Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestre
(CMS) o Convención de Bonn (1979). Tratado cuya misión es contribuir a la conservación de las
especies terrestres, acuáticas y aviarias de animales migratorios a lo largo de su área de distribución.


Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres

       A partir de una resolución adoptada en 1963 en una reunión de los miembros de la Unión
Mundial para la Naturaleza (UICN) surge la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). El texto final fue acordado en
Washington DC, Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973, con la representación de 80 países,
entrando en vigencia el 1 de julio de 1975.
       Anualmente, el comercio internacional de especies de vida silvestre se estima en miles de

1
  Carta de las Naciones Unidas (1945)
2
  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)
3
  Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano (1972)
millones de dólares y afecta a cientos de millones de especies de plantas y animales. Debido a que
el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras jurídicas de los países, se
precisa de la cooperación internacional para regular la explotación. La CITES es un acuerdo
internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente, el cual proporciona un marco
para ser respetado por cada Parte, quienes deben adaptar su legislación para garantizar su aplicación
a nivel nacional.
        Muchas de las especies de vida silvestre corren peligro de extinción, debido a su sobre-
explotación y el daño en sus hábitats. Otras, si bien no corren estos riesgos, requieren de la
existencia acuerdos que garanticen la sostenibilidad del recursos para las generaciones venideras.
Hoy en día la CITE ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y
plantas, ya sea que se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas
disecadas.


Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural

        La Convención del Patrimonio Mundial fue adoptada por la Organización de las Naciones
Unidas, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 17ma. reunión en París el 16 de noviembre de
1972, entrando en vigor en 1975. Como objetivo se propone promover la identificación, protección
y preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo considerado especialmente
valioso para la humanidad.
        El patrimonio es el legado que hemos recibido del pasado, lo que vivimos en el presente y lo
que transmitimos a las futuras generaciones. Todos los países poseen sitios y monumentos de interés
local o nacional pero para que este "patrimonio nacional" sea considerado también "patrimonio
mundial" tiene que ser patrimonio de "valor universal excepcional".
        La declaración de un bien “patrimonio de la humanidad” es un privilegio y un prestigio para
el país pero al mismo tiempo una gran responsabilidad, ya que deben mantener su conservación y
protección así como profundizar en su estudio con el fin de que su Bien pueda contribuir a la
educación integral de otras personas y pueblos.
"Un Bien declarado Patrimonio de la Humanidad es un legado de la comunidad internacional y su
presencia en un determinado país, sobre todo le exige a este país un incremento de imaginación,
preocupaciones y gastos para conseguir su protección y defensa."
        La Convención del Patrimonio Mundial es administrada por un Comité, que se reúne
anualmente y se compone de 21 miembros elegidos por los Estados Parte. El Comité del Patrimonio
Mundial elabora y publica una Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, donde se listan los Bienes
amenazados por peligros graves: proyectos de desarrollo, brote o amenaza de un conflicto armado,
desastre natural. En aquellos casos en los que un sitio se encuentre amenazado y no exista un
gobierno eficaz, en su lugar, el Comité podrá tomar una decisión por sí mismo.
        Además, la convención establece un fondo fiduciario, el Fondo del Patrimonio Mundial para
la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional (el Fondo
del Patrimonio Mundial), el cual se financia con contribuciones de los Estados Parte y
contribuciones de organizaciones privadas y particulares. Este Fondo está disponible para cuando
los Estados Parte soliciten asistencia para satisfacer las necesidades urgentes de conservación.
        Para ser incluido en el la lista de Patrimonios de la Humanidad un sitio debe tener un
"sobresaliente valor universal" y debe satisfacer al menos uno de los siguientes criterios de
selección:
        I. Representar una obra maestra del genio creativo humano.
        II. Testimoniar un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un periodo de
tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura o tecnología, artes
monumentales, urbanismo o diseño paisajístico.
        III. Aportar un testimonio único o al menos excepcional de una tradición cultural o de una
civilización existente o ya desaparecida.
IV. Ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico o
tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana.
         V. Ser un ejemplo eminente de una tradición de asentamiento humano, utilización del mar o
de la tierra, que sea representativa de una cultura (o culturas), o de la interacción humana con el
medio ambiente especialmente cuando este se vuelva vulnerable frente al impacto de cambios
irreversibles.
         VI. Estar directa o tangiblemente asociado con eventos o tradiciones vivas, con ideas, o con
creencias, con trabajos artísticos y literarios de destacada significación universal. (El comité
considera que este criterio debe estar preferentemente acompañado de otros criterios).
         VII. Contener fenómenos naturales superlativos o áreas de excepcional belleza natural e
importancia estética.
         VIII. Ser uno de los ejemplos representativos de importantes etapas de la historia de la tierra,
incluyendo testimonios de la vida, procesos geológicos creadores de formas geológicas o
características geomórficas o fisiográficas significativas.
         IX. Ser uno de los ejemplos eminentes de procesos ecológicos y biológicos en el curso de la
evolución de los ecosistemas.
         X. Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la
conservación de la biodiversidad, incluyendo aquellos que contienen especies amenazadas de
destacado valor universal desde el punto de vista de la ciencia y el conservacionismo.
         Cabe destacar que, desde 1992 la interacción entre el hombre y el medio ambiente es
reconocido como paisaje cultural.


Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas

        Este tratado se adoptó en la ciudad iraní de Ramsar en 1971 y entró en vigor en 1975. Se
caracteriza por ser el único tratado internacional que aborda un tipo particular de ecosistema: los
humedales. “Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como
reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características,
especialmente de aves acuáticas” y “reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones
estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como
un recurso internacional”4.
        Para esto define los humedales como "extensiones de marismas, pantanos y turberas, o
superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o
temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
        Su misión radica en “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones
locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un
desarrollo sostenible en todo el mundo”. Entendiendo el uso sostenible como "el uso humano de un
humedal que permite la obtención de un máximo de beneficios de manera continuada para las
generaciones presentes, al tiempo que se mantiene el potencial para satisfacer las necesidades de
las generaciones futuras". La protección estricta es una forma más de uso sostenible.
        Los países miembros se comprometen a:
        * Designar por un humedal que responda a los criterios de Ramsar para su inclusión en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista de Ramsar), y asegurar el mantenimiento
de las condiciones ecológicas de cada sitio de la Lista. Al 1° de marzo de 2000, las Partes habían
incluido 1.021 humedales (más de 75 millones de ha) en la Lista.
        * Incluir las cuestiones referidas a los humedales en la planificación del uso del suelo a nivel
nacional, de manera de promover su uso racional

4
    Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (1975)
* Establecer reservas que incluyan a humedales, y promover la capacitación en el campo de
la investigación, gestión y custodia de los humedales
         * Consultar con las otras Partes acerca de la aplicación de la Convención, especialmente en
lo relativo a humedales transfronterizos, sistemas hidrológicos compartidos, especies compartidas, y
proyectos de desarrollo que afecten a los humedales.


Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales
silvestre

        Esta convención tuvo su entrada en vigor el 1º de noviembre de 1983. Actualmente incluye
117 especies (al 1 de junio de 2011) en países de África, América Central y del Sur, Asia, Europa y
Oceanía.
        Las Partes colaboran para contribuir a la conservación de las especies y de sus hábitats
disponiendo una protección estricta de las especies migratorias en peligro, concertando Acuerdos
multilaterales para la conservación y el aprovechamiento racional de las especies migratorias; y
realizando trabajos de investigación conjuntos.
        Los animales migratorios son componentes esenciales de los ecosistemas que sustentan la
vida sobre el planeta, desempeñan un papel importante en economías locales y nacionales y tienen
un gran significado en muchas culturas. La creciente y constante presión, derivada principalmente
de amenazas de naturaleza humana, y obstáculos a la migración produce que muchas de estas
especies animales se vean amenazadas de extinción.
        Hasta el presente se han concertado siete Acuerdos y diecinueve Memorandos de Acuerdo
para contribuir a la conservación. A saber,
        * Acuerdo de las focas en el Mar de Wadden
        * Acuerdo de poblaciones de los murciélagos en Europa (EUROBATS)
        * Acuerdo de los pequeños cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte (ASCOBANS)
        * Acuerdo de las aves acuáticas migratorias de África y Eurasia (AEWA)
        * Acuerdo de los cetáceos del Mar Negro y el Mediterráneo y de la zona Atlántica adyacente
(ACCOBAMS)
        * Acuerdo en favor de Albatros y Petreles (ACAP)
        * Acuerdo en favor de gorilas y sus hábitats
Memorandos de Acuerdo:
        * Grulla Siberiana
        * Zarapito Fino
        * Tortugas Marinas de la Costa Atlántica de África
        * Gran Avutarda
        * Tortugas Marinas del océano indio y el Sur Este Asiático
        * Ciervo de Bukhara
        * Carricerín
        * Poblaciones del elefante africano en el oeste de África
        * Antílope Saiga
        * Cetáceos y sus Hábitats en la Región del Pacífico Insular
        * Dugong
        * Foca monje mediterránea
        * Cauquén Cabeza Colorada
        * Aves Migratorias de Pastizales del Sur de Sudamérica
        * Manatíes y los Pequeños Cetáceos de África Occidental
        * Flamencos Altoandinos
        * Aves Rapaces de África y Eurasia
        * Tiburones
        * Huemul del Sur
La secretaría, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA), brinda respaldo administrativo a la Convención. El órgano encargado de la
toma de decisiones en el seno de la CMS es la Conferencia de las Partes (COP). Un Comité
Permanente orienta y asesora a la Secretaría en asuntos políticos y administrativos entre las
reuniones ordinarias de la COP. Un Consejo Científico, compuesto por expertos designados por
cada estado miembro y por la Conferencia de las Partes, emite dictámenes sobre las cuestiones
técnicas y científicas.




Para más información visitar los sitios oficiales:

          http://www.cites.org

          http://www.unesco.org

          http://www.cms.int

          http://www.ramsar.org

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Acuerdos Multilaterales

  • 1. M o á b s l i d g Acuerdos multilaterales por la conservación de la vida silvestre e a c 3 i 0 o Soledad Represa Gestión y Diagnóstico Ambiental 0 Facultad de Cs. Exactas n Universidad de La Plata e
  • 2. Contexto Histórico A raíz de los sufrimientos de la Segunda Guerra Mundial, se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas con el fin de “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”1. Años más tarde, “reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales”2 se acordaron las regulaciones para los mismos dentro de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1969. Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos. La primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano se desarrolló en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, atento a “la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano”3. Desde entonces, han sido adoptados más de 300 tratados multilaterales y acuerdos formales respecto a la protección del ambiente, y muchos de estos conllevan obligaciones substantivas para los estados que los suscriben. Son pocos los acuerdos que obran por la conservación de la vida silvestre y de sus hábitats a escala mundial. Podemos citar: * Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES – 1963). Acuerdo internacional entre gobiernos cuyo objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia. * Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972). Tiene como objetivo promover la cooperación entre las naciones para proteger todo patrimonio que tenga un valor universal excepcional y que amerite su conservación para las generaciones actuales y futuras. * Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar - 1975). Tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. * Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestre (CMS) o Convención de Bonn (1979). Tratado cuya misión es contribuir a la conservación de las especies terrestres, acuáticas y aviarias de animales migratorios a lo largo de su área de distribución. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres A partir de una resolución adoptada en 1963 en una reunión de los miembros de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) surge la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). El texto final fue acordado en Washington DC, Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973, con la representación de 80 países, entrando en vigencia el 1 de julio de 1975. Anualmente, el comercio internacional de especies de vida silvestre se estima en miles de 1 Carta de las Naciones Unidas (1945) 2 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) 3 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano (1972)
  • 3. millones de dólares y afecta a cientos de millones de especies de plantas y animales. Debido a que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras jurídicas de los países, se precisa de la cooperación internacional para regular la explotación. La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente, el cual proporciona un marco para ser respetado por cada Parte, quienes deben adaptar su legislación para garantizar su aplicación a nivel nacional. Muchas de las especies de vida silvestre corren peligro de extinción, debido a su sobre- explotación y el daño en sus hábitats. Otras, si bien no corren estos riesgos, requieren de la existencia acuerdos que garanticen la sostenibilidad del recursos para las generaciones venideras. Hoy en día la CITE ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas, ya sea que se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas. Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural La Convención del Patrimonio Mundial fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 17ma. reunión en París el 16 de noviembre de 1972, entrando en vigor en 1975. Como objetivo se propone promover la identificación, protección y preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo considerado especialmente valioso para la humanidad. El patrimonio es el legado que hemos recibido del pasado, lo que vivimos en el presente y lo que transmitimos a las futuras generaciones. Todos los países poseen sitios y monumentos de interés local o nacional pero para que este "patrimonio nacional" sea considerado también "patrimonio mundial" tiene que ser patrimonio de "valor universal excepcional". La declaración de un bien “patrimonio de la humanidad” es un privilegio y un prestigio para el país pero al mismo tiempo una gran responsabilidad, ya que deben mantener su conservación y protección así como profundizar en su estudio con el fin de que su Bien pueda contribuir a la educación integral de otras personas y pueblos. "Un Bien declarado Patrimonio de la Humanidad es un legado de la comunidad internacional y su presencia en un determinado país, sobre todo le exige a este país un incremento de imaginación, preocupaciones y gastos para conseguir su protección y defensa." La Convención del Patrimonio Mundial es administrada por un Comité, que se reúne anualmente y se compone de 21 miembros elegidos por los Estados Parte. El Comité del Patrimonio Mundial elabora y publica una Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, donde se listan los Bienes amenazados por peligros graves: proyectos de desarrollo, brote o amenaza de un conflicto armado, desastre natural. En aquellos casos en los que un sitio se encuentre amenazado y no exista un gobierno eficaz, en su lugar, el Comité podrá tomar una decisión por sí mismo. Además, la convención establece un fondo fiduciario, el Fondo del Patrimonio Mundial para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional (el Fondo del Patrimonio Mundial), el cual se financia con contribuciones de los Estados Parte y contribuciones de organizaciones privadas y particulares. Este Fondo está disponible para cuando los Estados Parte soliciten asistencia para satisfacer las necesidades urgentes de conservación. Para ser incluido en el la lista de Patrimonios de la Humanidad un sitio debe tener un "sobresaliente valor universal" y debe satisfacer al menos uno de los siguientes criterios de selección: I. Representar una obra maestra del genio creativo humano. II. Testimoniar un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un periodo de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura o tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño paisajístico. III. Aportar un testimonio único o al menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización existente o ya desaparecida.
  • 4. IV. Ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico o tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana. V. Ser un ejemplo eminente de una tradición de asentamiento humano, utilización del mar o de la tierra, que sea representativa de una cultura (o culturas), o de la interacción humana con el medio ambiente especialmente cuando este se vuelva vulnerable frente al impacto de cambios irreversibles. VI. Estar directa o tangiblemente asociado con eventos o tradiciones vivas, con ideas, o con creencias, con trabajos artísticos y literarios de destacada significación universal. (El comité considera que este criterio debe estar preferentemente acompañado de otros criterios). VII. Contener fenómenos naturales superlativos o áreas de excepcional belleza natural e importancia estética. VIII. Ser uno de los ejemplos representativos de importantes etapas de la historia de la tierra, incluyendo testimonios de la vida, procesos geológicos creadores de formas geológicas o características geomórficas o fisiográficas significativas. IX. Ser uno de los ejemplos eminentes de procesos ecológicos y biológicos en el curso de la evolución de los ecosistemas. X. Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación de la biodiversidad, incluyendo aquellos que contienen especies amenazadas de destacado valor universal desde el punto de vista de la ciencia y el conservacionismo. Cabe destacar que, desde 1992 la interacción entre el hombre y el medio ambiente es reconocido como paisaje cultural. Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Este tratado se adoptó en la ciudad iraní de Ramsar en 1971 y entró en vigor en 1975. Se caracteriza por ser el único tratado internacional que aborda un tipo particular de ecosistema: los humedales. “Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas” y “reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional”4. Para esto define los humedales como "extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros". Su misión radica en “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. Entendiendo el uso sostenible como "el uso humano de un humedal que permite la obtención de un máximo de beneficios de manera continuada para las generaciones presentes, al tiempo que se mantiene el potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras". La protección estricta es una forma más de uso sostenible. Los países miembros se comprometen a: * Designar por un humedal que responda a los criterios de Ramsar para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista de Ramsar), y asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas de cada sitio de la Lista. Al 1° de marzo de 2000, las Partes habían incluido 1.021 humedales (más de 75 millones de ha) en la Lista. * Incluir las cuestiones referidas a los humedales en la planificación del uso del suelo a nivel nacional, de manera de promover su uso racional 4 Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (1975)
  • 5. * Establecer reservas que incluyan a humedales, y promover la capacitación en el campo de la investigación, gestión y custodia de los humedales * Consultar con las otras Partes acerca de la aplicación de la Convención, especialmente en lo relativo a humedales transfronterizos, sistemas hidrológicos compartidos, especies compartidas, y proyectos de desarrollo que afecten a los humedales. Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestre Esta convención tuvo su entrada en vigor el 1º de noviembre de 1983. Actualmente incluye 117 especies (al 1 de junio de 2011) en países de África, América Central y del Sur, Asia, Europa y Oceanía. Las Partes colaboran para contribuir a la conservación de las especies y de sus hábitats disponiendo una protección estricta de las especies migratorias en peligro, concertando Acuerdos multilaterales para la conservación y el aprovechamiento racional de las especies migratorias; y realizando trabajos de investigación conjuntos. Los animales migratorios son componentes esenciales de los ecosistemas que sustentan la vida sobre el planeta, desempeñan un papel importante en economías locales y nacionales y tienen un gran significado en muchas culturas. La creciente y constante presión, derivada principalmente de amenazas de naturaleza humana, y obstáculos a la migración produce que muchas de estas especies animales se vean amenazadas de extinción. Hasta el presente se han concertado siete Acuerdos y diecinueve Memorandos de Acuerdo para contribuir a la conservación. A saber, * Acuerdo de las focas en el Mar de Wadden * Acuerdo de poblaciones de los murciélagos en Europa (EUROBATS) * Acuerdo de los pequeños cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte (ASCOBANS) * Acuerdo de las aves acuáticas migratorias de África y Eurasia (AEWA) * Acuerdo de los cetáceos del Mar Negro y el Mediterráneo y de la zona Atlántica adyacente (ACCOBAMS) * Acuerdo en favor de Albatros y Petreles (ACAP) * Acuerdo en favor de gorilas y sus hábitats Memorandos de Acuerdo: * Grulla Siberiana * Zarapito Fino * Tortugas Marinas de la Costa Atlántica de África * Gran Avutarda * Tortugas Marinas del océano indio y el Sur Este Asiático * Ciervo de Bukhara * Carricerín * Poblaciones del elefante africano en el oeste de África * Antílope Saiga * Cetáceos y sus Hábitats en la Región del Pacífico Insular * Dugong * Foca monje mediterránea * Cauquén Cabeza Colorada * Aves Migratorias de Pastizales del Sur de Sudamérica * Manatíes y los Pequeños Cetáceos de África Occidental * Flamencos Altoandinos * Aves Rapaces de África y Eurasia * Tiburones * Huemul del Sur
  • 6. La secretaría, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), brinda respaldo administrativo a la Convención. El órgano encargado de la toma de decisiones en el seno de la CMS es la Conferencia de las Partes (COP). Un Comité Permanente orienta y asesora a la Secretaría en asuntos políticos y administrativos entre las reuniones ordinarias de la COP. Un Consejo Científico, compuesto por expertos designados por cada estado miembro y por la Conferencia de las Partes, emite dictámenes sobre las cuestiones técnicas y científicas. Para más información visitar los sitios oficiales: http://www.cites.org http://www.unesco.org http://www.cms.int http://www.ramsar.org