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CONCEPTOS BÁSICOS DEL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL COMO PROPIEDAD INMATERIAL

   La     PROPIEDAD        intelectual se   diferencia
    significativamente de la propiedad ordinaria por lo
    que se dice que es una propiedad ESPECIAL:

1.- Inmaterial: no puede “tocarse” físicamente.
  Diferenciar la “obra” como bien inmaterial (que es lo
  protegido), del soporte al que la misma se incorpora,
  aunque necesite de este para existir. Este carácter
  hace difícil “visualizarla”.

2.- Interés cultural y social: hace necesario facilitar
  el acceso público. Artículo 33 CE.

3.- Importancia económica adquirida.
IDEAS PREVIAS

   Consecuencias del carácter inmaterial y la
    ubicuidad de los derechos de propiedad
    intelectual:

   Uso simultáneo e ilimitado hace muy vulnerable
    los derechos de autor debido a:
      Riesgo de uso sin el consentimiento del titular


       Plagio; Sampling; Cover; Sound-alike; Copias
        no autorizadas para uso comercial.

       Lesión de derechos morales y patrimoniales
IDEAS PREVIAS


   Concepto de “plagio” (STS 17/10/97):
    todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo
    sustancial, presentándose como una actividad
    mecanizada, muy poco intelectual y creativa,
    carente de toda originalidad….......produciendo
    un estado de apropiación y aprovechamiento de la
    labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo
    ajeno”.

        reproducir obras sin mencionar al autor
        copiar y presentar la obra como propia
DIFÍCIL EQUILIBRIO DE LA POLÍTICA
     DE PROTECCIÓN DE LA PI

   Los Estados se encuentran con el dilema de la
    opción política a seguir en relación a los derechos
    de propiedad intelectual:

       ¿Protección para la defensa de los intereses
          privados de los autores y titulares?

       ¿Libre uso a favor del derecho de acceso a la
          cultura, la información, la investigación…?
REGULACIÓN EN ESPAÑA
 ♦1.- Reconocimiento al autor de unos derechos
 morales y económicos sobre su creación de manera
 exclusiva = MONOPOLIO DE EXPLOTACIÓN

 ♦ 2.-Fijación de límites por su interés público:
      Temporales: 70 años p.m.a

      Materiales (fair dealing): copia privada, cita,

       parodia, temas actualidad, etc.

 ♦3.- Fijación unos límites a esos límites (three step
   test). art.40 bis LPI

 ♦4.-Mecanismos de protección
MECANISMOS DE PROTECCIÓN

   SEGURIDAD JURÍDICA REPRESIVA:

       Tribunales de Justicia: supone iniciar un proceso
        judicial (civil o, en su caso, penal) contra quien ha
        vulnerado      nuestros    derechos     de    propiedad
        intelectual, para exigirle que rectifique y, en su caso,
        indemnice por los daños causados.

       Procedimiento de salvaguarda (Ley Sinde):
        Vulneración de los derechos de propiedad intelectual
        mediante la prestación de servicios de la sociedad de
        la información.

                 Problemática: PRUEBA
MECANISMOS DE PROTECCIÓN

   SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA

       Privados
         Depósito y protocolización notarial

         Depósito privado

         Símbolos o indicadores de reserva de derechos

         Entidades de gestión de derechos

         Autoenvío

         Medidas tecnológicas “antipiratería”

         Contrato de Escrow (software)



       Públicos
         Directos: Registro de la Propiedad Intelectual

         Indirectos: Depósito Legal/ISBN/Copia sellada
DOCUMENTO PÚBLICO VS. PRIVADO
 Documento público:
 ■ Son los autorizados por un Notario o empleado público competente
 (1.216 CC).


 ■ Hacen prueba plena, aun contra tercero, del hecho que motiva su
 otorgamiento y de la fecha de éste (1.218 CC y 319 LEC).


 Documento privado:


 ■ Tienen el mismo valor que la escritura pública entre los que lo
 hubiesen suscrito y sus causahabientes (1.225 CC).


 ■ La fecha no se contará respecto de terceros sino desde el día en que
 hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la
 muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se
 entregase a un funcionario público por razón de su oficio (1.227 CC).


 ■ Harán prueba plena en el proceso, cuando su autenticidad no sea
 impugnada por la parte a quien perjudiquen.
DOCUMENTO PÚBLICO VS. PRIVADO

    LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD
    DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO


Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.
   1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las
    declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y
    que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han
    tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá
    alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar
    a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar
    fe pública.


   2. El tercero deberá archivar en soporte informático las
    declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre
    las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será
    inferior a cinco años.
DISTINCIÓN CON OTRAS FIGURAS
REGISTRO      DE     LA     PROPIEDAD       INTELECTUAL:         órgano
  administrativo en el que se inscriben los derechos de autor y ciertos
  derechos afines con el objetivo de mejorar su protección en el ámbito
  probatorio.
DEPÓSITO LEGAL: tiene como fin la protección del patrimonio cultural
  (bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital) con objeto de
  preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión
  y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a
  la cultura, a la información y a la investigación. Para ello, la Ley
  23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal establece la obligación del
  editor de realizar el depósito, siendo los centros depositarios las
  oficinas de depósito legal que determinen las Comunidades
  Autónomas en el ámbito de sus competencias. En caso de
  incumplimiento de la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser
  distribuida.
I.S.B.N. (International Standard Book Number) es un código numérico
   internacional que los editores están obligados a hacer constar en los
   libros y folletos, teniendo como fin principal simplificar las
   operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores
   (control cifra de ventas, pedidos, catalogación…). El ISSN
   (International Standard Serial Number) cumple la misma función en
   revistas y publicaciones periódicas. En España lo otorga la Agencia
   del ISBN.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


 Es un servicio público
 Inscripción no tiene carácter constitutivo

 Quien figura inscrito no tiene que probar
  que es el titular
 No prejuzga el régimen de licenciamiento
  de la obra
 Tracto sucesivo

 Accesible con independencia de la
  nacionalidad
 Actuación sometida al pago de una tasa

 Gestionado de manera descentralizada por
  las CCAA
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO
   Las competencias para gestionar el Registro de la
    Propiedad Intelectual son de las CCAA.

   Hasta el momento han creado Registros todas las CCAA a
    excepción de: Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha,
    Castilla León, Navarra y Baleares. Tampoco Ceuta y
    Melilla.

   Hasta     entonces,    continúa      transitoriamente    en
    funcionamiento el Registro Central dependiente del
    Ministerio de Cultura, que califica la obras presentadas en
    esas CCAA.

   Se sigue el principio de libre elección de Registro.
TASAS REGISTRO
Hecho imponible-precio
   Tramitación de expedientes de solicitud …………………….13,07 €
   Compulsa por página de original ……………………………...2,18 €
   Diligencia de autenticación de firma………………………..... 4,35 €
   Calificación de suficiencia documentos c/u ………………....13,07 €
   Colección de obras, a partir de la segunda c/u …………….…3,65 €
   Búsqueda de asiento…………………………………………….. 4,35 €
   Copia certificada documentos archivados, página …………..4,35 €
   Expedición de certificados de inscripción…………………... 15,52 €
   Certificado de búsqueda, excepto la primera…………….….. 3,65 €
   Expedición de notas simples…………………………………… 4,35 €
   Documentación en soporte distinto a papel, c/u…………….. 4,35 €
   Certificado de existencia o no de inscripción………………..13,07 €
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL



   1.- OBJETO DE INSCRIPCIÓN

   2.- EFICACIA JURÍDICA INSCRIPCIÓN

   3.- EFICACIA TERRITORIAL INSCRIPCIÓN

   4.- PUBLICIDAD REGISTRAL

   5.- FUNCIONAMIENTO-CALIFICACIÓN
1.- OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN

   El objeto de la inscripción son los derechos de
    propiedad intelectual no las obras.
    Derechos de autor
      Derechos morales: integridad y paternidad
      Derechos de explotación: reproducción, distribución,
       comunicación pública y transformación
      Derechos    remuneratorios: no son objeto de
       inscripción
     Derechos afines
     •Intérpretes, artistas o ejecutantes
     •Producciones fonográficas
     •Producciones de grabaciones audiovisuales
     •Meras fotografías
     •Producciones editoriales de obras no protegidas
OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN=DERECHOS
•   Obras literarias y científicas
•   Composiciones musicales
•   Coreografías y pantomimas
•   Obras cinematográficas
•   Esculturas, dibujos y pinturas
•   Grabados y litografías
•   Tebeos y cómics
•   Obras fotográficas
•   Demás obras plásticas, sean o no aplicadas
•   Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería
•   Maquetas
•   Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y demás de la ciencia
•   Programas de ordenador
•   Bases de datos
•   Páginas electrónicas y multimedia
•   Determinados derechos afines: artistas/producción
    fonográfica/audiovisual/meras fotografías/producciones editoriales
•   Los contratos por los que se transmiten los derechos de pi.
CLASES DE OBRAS, ACTUACIONES Y PRODUCCIONES PRESENTADAS EN 2011


                Enero   Febrero   Marzo   Abril   Mayo   Junio   Julio   Agosto   Septiembre   Octubre   Noviembre   Diciembre   Total

Literarias      538      655      782     532     577    557     423      320       483         463        476         436       6.242
Científicas      97       74       94     101     83     135     91       75         115         88         86          95       1.134
Base de datos    5        0        9       0       2      2       0        0          2          0          0           2         22

Páginas
Electrónicas     0        1        1       2       3      2       2        1          3          1          1           6         23

Musicales        89       70      112     99      91      76     90       54         81          84         81         127       1.054
Coreografías     0        0        0       0       0      1       0        0          0          0          0           0         1
Dramáticas       29       39       40     38      34      21     43       27         44          34         33          38       420
Obras
Audiovisuales    24       23       25     15      14      26     11       19         23          20         15          18       233

Programas de
ordenador        12       21       39     12      26      8      18        3         14          10         17          20       200

Actuaciones      0        0        0       0       0      0       0        2          0          0          0           0         2
Fonogramas       1        1        0       2       0      2       2        0          2          3          0           1         14
Grabaciones
audiovisuales    0        0        0       0       0      0       0        0          0          0          0           1         1
Obras
plásticas/       42       46       57     33      53      36     37       33         35          51         35          41       499
Fotografías…

Arquitectura,
Planos…          3        7        2       2       4      1       3        0          5          2          5           0         34

Totales         840      937      1.161   836     887    867     720      534       807         756        749         785       9.879
2.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

•   Presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos
    inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma
    determinada en el asiento respectivo.

•   “Cierre registral”: inscrito un derecho, no puede anotarse otro
    de igual, anterior o posterior fecha, que se le oponga o sea
    incompatible, salvo resolución judicial en contra.

•   Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha de recepción
    de la solicitud (salvo subsanación de ciertos defectos).

•   Publicidad registral.

•   No ampara adquisiciones “a non domino”, es decir, no impera
    el principio de fe pública registral, ni existe la figura del
    tercero hipotecario en este ámbito
3.- EFICACIA TERRITORIAL DE LA INSCRIPCIÓN

•   El derecho de propiedad intelectual es un derecho
    territorial (art. 10.4 CC), por lo que salvo acuerdo con
    otros países, las disposiciones de nuestra LPI, sólo son
    aplicables en España.
•   España es signataria del Tratado de Berna, de forma
    que se reconocen ciertos derechos a los autores de
    países firmantes.
•   No     existe    ninguna     disposición    relativa   al
    reconocimiento de efectos sustantivos a las
    inscripciones.
•   Por tanto, la eficacia sustantiva de la inscripción en el
    RPI no se extiende a nivel internacional, aunque sí es
    válida para acreditar oficialmente la titularidad del
    derechos (requiere legalización consular o apostilla de
    La Haya).
4.-PUBLICIDAD REGISTRAL E INFORMACIÓN A TERCEROS

   Publicidad Registral: es un medio a través del cual cualquier
    interesado puede obtener determinada información sobre los
    datos que constan en el Registro:
      Título de la obra y número de asiento registral
      Autor y/o titular
      Tipo de obra y objeto de protección
      Fecha de presentación y efectos jurídicos
      Fecha y lugar de divulgación (en su caso)
      Porcentaje de derechos (obra en colaboración)
      Cargas: embargos, hipotecas, derechos de opción…


   Medios de acceso: nota simple o certificación.
   No se da acceso al ejemplar


   No confundir con acceso al expediente en fase de
    calificación registral
FUNCIONAMIENTO

 Principio de libre elección de Registro
 Fases: Iniciación, Calificación y Resolución

 Plazo de tramitación: 6 meses.

 Garantías para los interesados:
       Derivadas del principio de calificación registral
       Derivadas del régimen de recursos administrativos y
        judiciales
        Derivadas del régimen de silencio administrativo
       Derivadas de la vocación de permanencia de la
        Administración (conservación 70 años p.m.a.)
       Derivadas del régimen de responsabilidad objetiva de
        la Administración Pública
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

   Presentación de solicitudes

       Principio de libre elección de Registro

       No presencial
         Telemática: certificado digital o DNI electrónico

         Correo certificado

            Oficinas de Correos

            Representaciones      diplomáticas     u     oficinas
             consulares de España en el extranjero

       Presencial
         Registros Territoriales de la CCAA

         Oficinas Provinciales MCU si no hay Registro

         Cualquier Registro Público (ventanilla única)
FUNCIONAMIENTO:CALIFICACIÓN

   Es el núcleo esencial de la actuación del Registro

   El Registro califica las solicitudes y la legalidad de los actos
    y contratos relativos a los derechos inscribibles.

   Medios para calificar:
     Asientos del Registro
     Ejemplar identificativo, actos y contratos presentados
     Cualquier otro documento que solicite el Registro
     Realidades extraregistrales constatables


   Alcance formal y material de la calificación

   Resultado: inscripción, denegación o suspensión
CALIFICACIÓN
Búsqueda Asientos Registrales                        Examen


                                                Documentación                                                Ejemplar
Impreso solicitud                                   anexa                                                  identificativo



                                                                          •Notificación
                           •Acreditación             Liquidación tasa     •Justificante abono                   General
       Solicitante         •Legitimación
                                                                          •Liquidación
                           •Firma
                                                                          correcta
                                                                                                                                     •Autoría
                                                                                                                                     •Contenido
                                                      Acreditación                                            Ejemplar con
                           Acreditación               personalidad        • Física                           características
          Autor                                                                                                especiales
                                                                          • Jurídica



                                                                                                                 Programas        •Código fuente
                                                      Acreditación                                                                •Documentación
                           Documentación               titularidad                                               Ordenador
         Titular                                                                                                                  complementaria
                           acreditativa
                                                                                                                                   Títulos de
                                                                                                                Audiovisuales      crédito en
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                           •Cumplimentación            titularidad        •Mortis causa
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                           datos
                           •Objeto protección
                                                                          •Relación laboral                     Multimedia       las creaciones
                                                                          •Contrato producción                                   que contiene
                                                                          audiovisual                             Páginas        Cada una de
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                                                     Documentación        •Obras    compuestas                     web
                                                                                                                                 que contiene
                                                     complementaria       •Obras    derivadas
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                                   Inadmisibilidad    Desfavorable      Favorable          Desistimiento         Subsanación       Otros trámites

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PROBLEMÁTICA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL

     Límites de apreciación de la originalidad/extensión de
      los derechos de autor

     Concreción del objeto de protección: ideas, programas-
      concursos, logotipos, diseño industrial…

     Límites a la presunción de autoría del artículo 6.1 LPI.

     Referencias a terceros en la obra: posible obra en
      colaboración.

     Obras derivadas: necesidad de contar con la
      autorización del autor de la obra originaria o acreditar
      el dominio público

     Transmisiones     de    derechos:    advertencia         de
      heterogeneidad de las adquisiciones.
OBSERVACIONES

   El derecho de propiedad intelectual que se protege
    por la presente inscripción registral es única y
    exclusivamente el relativo a la expresión literaria
    y/o artística que aparece en el ejemplar
    identificativo aportado. No queda protegida por lo
    tanto en propiedad intelectual la aplicación a la
    industria o al comercio de la idea, proyecto,
    método, sistema, diseño, logotipo, juego o invento
    que pudieran contenerse en dicho ejemplar.
PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSMISIONES DE DERECHOS

   Transmisión por voluntad del autor/titular
     contrato de encargo
     transmisión intervivos
     transmisión     mortis    causa    (salvo    sucesión
      abintestato).
   Transmisión por voluntad de la ley
     obras colectivas
     relación laboral
     mortis causa, en caso de sucesión abintestato.



Aspectos esenciales en la transmisiones
◘ Exclusividad                 ◘ Modalidades
◘ Ámbito Territorial           ◘ Remuneración
◘ Ámbito Temporal
RAZONES PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO
1.-Medio de defensa eficaz en caso de plagio.

2.-Título formal y oficial que acredita frente a terceros la
   titularidad de derechos:
         ◘ Procedimiento de salvaguarda de derechos
         ◘ Obtención subvenciones
         ◘ Inclusión registros de EEGG

3.- En casos de coautoría o de varios titulares de derechos,
   para evitar conflictos entre ellos.

4.- Hipoteca de los derechos de PI.
INCONVENIENTES/FUTURO

 Eficacia limitada
 Mejoras coordinación entre Registros

 Plazo de tramitación de la inscripción

 Mejora de medios (peritos especialistas)

 Extensión territorial de la protección

 Colaboración con entidades privadas

 Ejercicio privado de potestades públicas
       Prestadores de servicio de certificación firma
        electrónica
REGISTRO TERRITORIAL DEL PROPIEDAD
                  INTELECTUAL
          COMUNIDAD DE MADRID
C/ SANTA CATALINA Nº 6 (Barrio de Las Letras)
               28014-MADRID
    E-MAIL: propiedad.intelecual@madrid.org
 Horario atención al público: de lunes a viernes a
                    9.00 a 14.00
            Teléfono: 91- 720 82 43

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Alejandro Puerto. Conceptos básicos del registro de la propiedad intelectual.Trabaja diferente

  • 1. CONCEPTOS BÁSICOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 2. PROPIEDAD INTELECTUAL COMO PROPIEDAD INMATERIAL  La PROPIEDAD intelectual se diferencia significativamente de la propiedad ordinaria por lo que se dice que es una propiedad ESPECIAL: 1.- Inmaterial: no puede “tocarse” físicamente. Diferenciar la “obra” como bien inmaterial (que es lo protegido), del soporte al que la misma se incorpora, aunque necesite de este para existir. Este carácter hace difícil “visualizarla”. 2.- Interés cultural y social: hace necesario facilitar el acceso público. Artículo 33 CE. 3.- Importancia económica adquirida.
  • 3. IDEAS PREVIAS  Consecuencias del carácter inmaterial y la ubicuidad de los derechos de propiedad intelectual:  Uso simultáneo e ilimitado hace muy vulnerable los derechos de autor debido a:  Riesgo de uso sin el consentimiento del titular  Plagio; Sampling; Cover; Sound-alike; Copias no autorizadas para uso comercial.  Lesión de derechos morales y patrimoniales
  • 4. IDEAS PREVIAS  Concepto de “plagio” (STS 17/10/97): todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, presentándose como una actividad mecanizada, muy poco intelectual y creativa, carente de toda originalidad….......produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno”.  reproducir obras sin mencionar al autor  copiar y presentar la obra como propia
  • 5. DIFÍCIL EQUILIBRIO DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LA PI  Los Estados se encuentran con el dilema de la opción política a seguir en relación a los derechos de propiedad intelectual:  ¿Protección para la defensa de los intereses privados de los autores y titulares?  ¿Libre uso a favor del derecho de acceso a la cultura, la información, la investigación…?
  • 6. REGULACIÓN EN ESPAÑA ♦1.- Reconocimiento al autor de unos derechos morales y económicos sobre su creación de manera exclusiva = MONOPOLIO DE EXPLOTACIÓN ♦ 2.-Fijación de límites por su interés público:  Temporales: 70 años p.m.a  Materiales (fair dealing): copia privada, cita, parodia, temas actualidad, etc. ♦3.- Fijación unos límites a esos límites (three step test). art.40 bis LPI ♦4.-Mecanismos de protección
  • 7. MECANISMOS DE PROTECCIÓN  SEGURIDAD JURÍDICA REPRESIVA:  Tribunales de Justicia: supone iniciar un proceso judicial (civil o, en su caso, penal) contra quien ha vulnerado nuestros derechos de propiedad intelectual, para exigirle que rectifique y, en su caso, indemnice por los daños causados.  Procedimiento de salvaguarda (Ley Sinde): Vulneración de los derechos de propiedad intelectual mediante la prestación de servicios de la sociedad de la información. Problemática: PRUEBA
  • 8. MECANISMOS DE PROTECCIÓN  SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA  Privados  Depósito y protocolización notarial  Depósito privado  Símbolos o indicadores de reserva de derechos  Entidades de gestión de derechos  Autoenvío  Medidas tecnológicas “antipiratería”  Contrato de Escrow (software)  Públicos  Directos: Registro de la Propiedad Intelectual  Indirectos: Depósito Legal/ISBN/Copia sellada
  • 9. DOCUMENTO PÚBLICO VS. PRIVADO Documento público: ■ Son los autorizados por un Notario o empleado público competente (1.216 CC). ■ Hacen prueba plena, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste (1.218 CC y 319 LEC). Documento privado: ■ Tienen el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes (1.225 CC). ■ La fecha no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio (1.227 CC). ■ Harán prueba plena en el proceso, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
  • 10. DOCUMENTO PÚBLICO VS. PRIVADO LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.  1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.  2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.
  • 11. DISTINCIÓN CON OTRAS FIGURAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: órgano administrativo en el que se inscriben los derechos de autor y ciertos derechos afines con el objetivo de mejorar su protección en el ámbito probatorio. DEPÓSITO LEGAL: tiene como fin la protección del patrimonio cultural (bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital) con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación. Para ello, la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal establece la obligación del editor de realizar el depósito, siendo los centros depositarios las oficinas de depósito legal que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. En caso de incumplimiento de la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser distribuida. I.S.B.N. (International Standard Book Number) es un código numérico internacional que los editores están obligados a hacer constar en los libros y folletos, teniendo como fin principal simplificar las operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores (control cifra de ventas, pedidos, catalogación…). El ISSN (International Standard Serial Number) cumple la misma función en revistas y publicaciones periódicas. En España lo otorga la Agencia del ISBN.
  • 12. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL  Es un servicio público  Inscripción no tiene carácter constitutivo  Quien figura inscrito no tiene que probar que es el titular  No prejuzga el régimen de licenciamiento de la obra  Tracto sucesivo  Accesible con independencia de la nacionalidad  Actuación sometida al pago de una tasa  Gestionado de manera descentralizada por las CCAA
  • 13. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO  Las competencias para gestionar el Registro de la Propiedad Intelectual son de las CCAA.  Hasta el momento han creado Registros todas las CCAA a excepción de: Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla León, Navarra y Baleares. Tampoco Ceuta y Melilla.  Hasta entonces, continúa transitoriamente en funcionamiento el Registro Central dependiente del Ministerio de Cultura, que califica la obras presentadas en esas CCAA.  Se sigue el principio de libre elección de Registro.
  • 14. TASAS REGISTRO Hecho imponible-precio  Tramitación de expedientes de solicitud …………………….13,07 €  Compulsa por página de original ……………………………...2,18 €  Diligencia de autenticación de firma………………………..... 4,35 €  Calificación de suficiencia documentos c/u ………………....13,07 €  Colección de obras, a partir de la segunda c/u …………….…3,65 €  Búsqueda de asiento…………………………………………….. 4,35 €  Copia certificada documentos archivados, página …………..4,35 €  Expedición de certificados de inscripción…………………... 15,52 €  Certificado de búsqueda, excepto la primera…………….….. 3,65 €  Expedición de notas simples…………………………………… 4,35 €  Documentación en soporte distinto a papel, c/u…………….. 4,35 €  Certificado de existencia o no de inscripción………………..13,07 €
  • 15. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL  1.- OBJETO DE INSCRIPCIÓN  2.- EFICACIA JURÍDICA INSCRIPCIÓN  3.- EFICACIA TERRITORIAL INSCRIPCIÓN  4.- PUBLICIDAD REGISTRAL  5.- FUNCIONAMIENTO-CALIFICACIÓN
  • 16. 1.- OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN  El objeto de la inscripción son los derechos de propiedad intelectual no las obras. Derechos de autor  Derechos morales: integridad y paternidad  Derechos de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación  Derechos remuneratorios: no son objeto de inscripción Derechos afines •Intérpretes, artistas o ejecutantes •Producciones fonográficas •Producciones de grabaciones audiovisuales •Meras fotografías •Producciones editoriales de obras no protegidas
  • 17. OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN=DERECHOS • Obras literarias y científicas • Composiciones musicales • Coreografías y pantomimas • Obras cinematográficas • Esculturas, dibujos y pinturas • Grabados y litografías • Tebeos y cómics • Obras fotográficas • Demás obras plásticas, sean o no aplicadas • Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería • Maquetas • Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y demás de la ciencia • Programas de ordenador • Bases de datos • Páginas electrónicas y multimedia • Determinados derechos afines: artistas/producción fonográfica/audiovisual/meras fotografías/producciones editoriales • Los contratos por los que se transmiten los derechos de pi.
  • 18. CLASES DE OBRAS, ACTUACIONES Y PRODUCCIONES PRESENTADAS EN 2011 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Literarias 538 655 782 532 577 557 423 320 483 463 476 436 6.242 Científicas 97 74 94 101 83 135 91 75 115 88 86 95 1.134 Base de datos 5 0 9 0 2 2 0 0 2 0 0 2 22 Páginas Electrónicas 0 1 1 2 3 2 2 1 3 1 1 6 23 Musicales 89 70 112 99 91 76 90 54 81 84 81 127 1.054 Coreografías 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 Dramáticas 29 39 40 38 34 21 43 27 44 34 33 38 420 Obras Audiovisuales 24 23 25 15 14 26 11 19 23 20 15 18 233 Programas de ordenador 12 21 39 12 26 8 18 3 14 10 17 20 200 Actuaciones 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 2 Fonogramas 1 1 0 2 0 2 2 0 2 3 0 1 14 Grabaciones audiovisuales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 Obras plásticas/ 42 46 57 33 53 36 37 33 35 51 35 41 499 Fotografías… Arquitectura, Planos… 3 7 2 2 4 1 3 0 5 2 5 0 34 Totales 840 937 1.161 836 887 867 720 534 807 756 749 785 9.879
  • 19. 2.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL • Presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. • “Cierre registral”: inscrito un derecho, no puede anotarse otro de igual, anterior o posterior fecha, que se le oponga o sea incompatible, salvo resolución judicial en contra. • Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha de recepción de la solicitud (salvo subsanación de ciertos defectos). • Publicidad registral. • No ampara adquisiciones “a non domino”, es decir, no impera el principio de fe pública registral, ni existe la figura del tercero hipotecario en este ámbito
  • 20. 3.- EFICACIA TERRITORIAL DE LA INSCRIPCIÓN • El derecho de propiedad intelectual es un derecho territorial (art. 10.4 CC), por lo que salvo acuerdo con otros países, las disposiciones de nuestra LPI, sólo son aplicables en España. • España es signataria del Tratado de Berna, de forma que se reconocen ciertos derechos a los autores de países firmantes. • No existe ninguna disposición relativa al reconocimiento de efectos sustantivos a las inscripciones. • Por tanto, la eficacia sustantiva de la inscripción en el RPI no se extiende a nivel internacional, aunque sí es válida para acreditar oficialmente la titularidad del derechos (requiere legalización consular o apostilla de La Haya).
  • 21. 4.-PUBLICIDAD REGISTRAL E INFORMACIÓN A TERCEROS  Publicidad Registral: es un medio a través del cual cualquier interesado puede obtener determinada información sobre los datos que constan en el Registro:  Título de la obra y número de asiento registral  Autor y/o titular  Tipo de obra y objeto de protección  Fecha de presentación y efectos jurídicos  Fecha y lugar de divulgación (en su caso)  Porcentaje de derechos (obra en colaboración)  Cargas: embargos, hipotecas, derechos de opción…  Medios de acceso: nota simple o certificación.  No se da acceso al ejemplar  No confundir con acceso al expediente en fase de calificación registral
  • 22. FUNCIONAMIENTO  Principio de libre elección de Registro  Fases: Iniciación, Calificación y Resolución  Plazo de tramitación: 6 meses.  Garantías para los interesados:  Derivadas del principio de calificación registral  Derivadas del régimen de recursos administrativos y judiciales  Derivadas del régimen de silencio administrativo  Derivadas de la vocación de permanencia de la Administración (conservación 70 años p.m.a.)  Derivadas del régimen de responsabilidad objetiva de la Administración Pública
  • 23. FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO  Presentación de solicitudes  Principio de libre elección de Registro  No presencial  Telemática: certificado digital o DNI electrónico  Correo certificado  Oficinas de Correos  Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero  Presencial  Registros Territoriales de la CCAA  Oficinas Provinciales MCU si no hay Registro  Cualquier Registro Público (ventanilla única)
  • 24.
  • 25. FUNCIONAMIENTO:CALIFICACIÓN  Es el núcleo esencial de la actuación del Registro  El Registro califica las solicitudes y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles.  Medios para calificar:  Asientos del Registro  Ejemplar identificativo, actos y contratos presentados  Cualquier otro documento que solicite el Registro  Realidades extraregistrales constatables  Alcance formal y material de la calificación  Resultado: inscripción, denegación o suspensión
  • 26. CALIFICACIÓN Búsqueda Asientos Registrales Examen Documentación Ejemplar Impreso solicitud anexa identificativo •Notificación •Acreditación Liquidación tasa •Justificante abono General Solicitante •Legitimación •Liquidación •Firma correcta •Autoría •Contenido Acreditación Ejemplar con Acreditación personalidad • Física características Autor especiales • Jurídica Programas •Código fuente Acreditación •Documentación Documentación titularidad Ordenador Titular complementaria acreditativa Títulos de Audiovisuales crédito en •Cesión cinta Adquisición •Inter vivos •Cumplimentación titularidad •Mortis causa Descripción Cada una de datos •Objeto protección •Relación laboral Multimedia las creaciones •Contrato producción que contiene audiovisual Páginas Cada una de •Obras en colaboración las creaciones Documentación •Obras compuestas web que contiene complementaria •Obras derivadas •Obras colectivas Informe Propuesta ¿Competencia RT Madrid? SI NO Inadmisibilidad Desfavorable Favorable Desistimiento Subsanación Otros trámites Traslado a otro Registro Formalización de la Práctica de la Notificación Resolución
  • 27. PROBLEMÁTICA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL  Límites de apreciación de la originalidad/extensión de los derechos de autor  Concreción del objeto de protección: ideas, programas- concursos, logotipos, diseño industrial…  Límites a la presunción de autoría del artículo 6.1 LPI.  Referencias a terceros en la obra: posible obra en colaboración.  Obras derivadas: necesidad de contar con la autorización del autor de la obra originaria o acreditar el dominio público  Transmisiones de derechos: advertencia de heterogeneidad de las adquisiciones.
  • 28. OBSERVACIONES  El derecho de propiedad intelectual que se protege por la presente inscripción registral es única y exclusivamente el relativo a la expresión literaria y/o artística que aparece en el ejemplar identificativo aportado. No queda protegida por lo tanto en propiedad intelectual la aplicación a la industria o al comercio de la idea, proyecto, método, sistema, diseño, logotipo, juego o invento que pudieran contenerse en dicho ejemplar.
  • 29. PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSMISIONES DE DERECHOS  Transmisión por voluntad del autor/titular  contrato de encargo  transmisión intervivos  transmisión mortis causa (salvo sucesión abintestato).  Transmisión por voluntad de la ley  obras colectivas  relación laboral  mortis causa, en caso de sucesión abintestato. Aspectos esenciales en la transmisiones ◘ Exclusividad ◘ Modalidades ◘ Ámbito Territorial ◘ Remuneración ◘ Ámbito Temporal
  • 30. RAZONES PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO 1.-Medio de defensa eficaz en caso de plagio. 2.-Título formal y oficial que acredita frente a terceros la titularidad de derechos: ◘ Procedimiento de salvaguarda de derechos ◘ Obtención subvenciones ◘ Inclusión registros de EEGG 3.- En casos de coautoría o de varios titulares de derechos, para evitar conflictos entre ellos. 4.- Hipoteca de los derechos de PI.
  • 31. INCONVENIENTES/FUTURO  Eficacia limitada  Mejoras coordinación entre Registros  Plazo de tramitación de la inscripción  Mejora de medios (peritos especialistas)  Extensión territorial de la protección  Colaboración con entidades privadas  Ejercicio privado de potestades públicas  Prestadores de servicio de certificación firma electrónica
  • 32.
  • 33.
  • 34. REGISTRO TERRITORIAL DEL PROPIEDAD INTELECTUAL COMUNIDAD DE MADRID C/ SANTA CATALINA Nº 6 (Barrio de Las Letras) 28014-MADRID E-MAIL: propiedad.intelecual@madrid.org Horario atención al público: de lunes a viernes a 9.00 a 14.00 Teléfono: 91- 720 82 43