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Comparacion de tratado de paris, ley foraker y ley jones (posc 380)

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  1. 1. Tratado de París de 1898 Ley Foraker de 1900 Ley Jones de 1917 Al ocurrir la Guerra Hispano-Cubana-Estadounidense en 1898 y de que Puerto Rico pasa a ser territorio de los Estados Unidos hasta el presente. Veremos que en la dominación estadounidense ocurre básicamente lo mismo. Cuando se logra que se le otorgue a la isla un auto gobierno bajo el llamado Real Decreto Autonómico de 1898, este provee la creación de un Parlamento Insular dividido en dos cámaras y un gobernador, quien sería representante de la Metrópoli y ejercería a nombre de ésta la autoridad suprema. - Cámara de Representantes, era completamente electiva, constaría con un representante por cada 25,000 habitantes. Quienes quisieran formar parte tenían que ser españoles nacidos en Puerto Rico o que hubiesen vivido aquí durante los cuatro años anteriores a su elección. Este nombramiento sería por el término de cinco años. - Consejo de Administración, el cual constaría de quince (15) miembros: siete (7) que serían designados por el Rey y ocho (8) que serían elegidos por el pueblo de Puerto Rico. Ambos cuerpos estaban facultados para legislar, pero limitados a: que sólo podrían hacerlo sobre aquellas materias que no se hubiera reservado solo para el Al entrar en vigencia la Ley Foraker en 1900, los poderes legislativos residían en una Asamblea Legislativa, la cual estaba compuesta por el Consejo Ejecutivo o Cámara Alta y la Cámara de Delegados o Cámara Baja. Estableció en la Isla un sistema de gobierno compuesto por un Parlamento Insular dividido en dos Cámaras -Cámara de Representantes y Consejo de Administración- y de un Gobernador General, el cual respondía directamente al Rey de España. Puerto Rico bajo la Ley Foraker 1900-1917 Trajo a Puerto Rico un gobierno civil, el cual podemos considerar como la primera experiencia de autogobierno que tuvieran los puertorriqueños. No obstante, el gobierno propio concedido a Puerto Rico fue moderado por los poderes que Estados Unidos se reservaba para asegurar la “apropiada” y “necesaria” tutela. Es importante notar que esta Ley hace a los puertorriqueños “ciudadanos de Puerto Rico y como tales con derecho a la protección de los Estados Unidos”. El gobernador de la isla era nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, siendo así el representante oficial del gobierno estadounidense, y a su vez, la cabeza ejecutiva del gobierno de Puerto Rico. Dicho nombramiento era por el término de cuatro años y requería el consentimiento del Senado de los Estados Unidos. Esta daba continuidad a la doctrina de la separación de poderes y dividía el gobierno en los tres departamentos tradicionales. El gobernador encabezaba nuevamente la Rama Ejecutiva, pero sin la competencia del Consejo Ejecutivo. Esta vez el término del nombramiento del Ejecutivo era indefinido, pero seguía siendo nombrado por el Presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado. Acercándose a nuestra realidad actual, la Ley Jones le concedía al Gobernador la facultad de nombrar algunos funcionarios de la Rama Ejecutiva, por ejemplo: al Tesorero y a los Comisionados de Interior, Agricultura, Trabajo y Salud, todos sujetos al Consejo y consentimiento del Senado. Bajo la Ley Jones se organizó el Poder Legislativo, estableciendo una Asamblea Legislativa compuesta por dos cámaras: el Senado, compuesto por 19 miembros y la Cámara de Representantes, que contaba con 39 integrantes. Esta última adquirió,
  2. 2. Gobierno español. Los miembros del Parlamento serían los responsables de la elaboración de los presupuestos de la Isla. La Carta Autonómica, en su Título V, concede al Rey, y en su nombre al Gobernador General: - la facultad de convocar, - suspender, - cerrar sesiones y - disolver separada o simultáneamente la Cámara de Representantes y el Consejo de Administración. Ya se creaba en Puerto Rico un Parlamento con representación del pueblo, que sería parte del gobierno, esta Ley concentraba el poder en el Gobernador, impidiendo que nuestra Isla fuera liberada de la tiranía española. Cuando Estados Unidos gana sobre España, y con el fin de la Guerra Hispano-Cubano-Estadounidense tanto Cuba como Puerto Rico pasan a ser colonia del nuevo imperio naciente a principios de siglo XX. Grupos políticos organizados bajo el Partido Republicano Puertorriqueño y Partido Federal Americano (dirigidos por el Dr. José Celso Barbosa y Luis Muñoz Rivera respectivamente) solicitaban un sistema de gobierno similar a la antigua Carta Autonómica de 1898. Recordemos que la isla fue gobernada por dos años por un régimen militar (1898-1900) hasta que el Congreso de los Estados Unidos aprueba la primera Carta Orgánica que otorgará el gobierno civil a la isla: Ley Foraker. La misma fue establecida el 12 de abril de 1900. Este tenía todos los poderes de los gobernadores de los territorios, incluyendo el poder para vetar cualquier legislación adoptada. Con la llegada de los estadounidenses, el pueblo puertorriqueño esperaba un cambio positivo respecto al autoritarismo bajo el que habían estado sometidos durante más de 400 años por España. La realidad fue otra, pues el poder para gobernar seguía concentrado en una sola persona: el Gobernador. La Ley Foraker disponía la creación de una Asamblea Legislativa compuesta por dos cámaras, el Consejo Ejecutivo y la Cámara de Delegados. La primera estaría compuesta por 11 integrantes, todos designados por el Presidente de los Estados Unidos. De esos 11, 6 eran parte del Gabinete del Gobernador de Puerto Rico y ocupaban los cargos de: -Secretario de Puerto Rico, -Fiscal General, -Tesorero, Contador, - Comisionado de Interior y - Comisionado de Instrucción. Los cinco puestos restantes serían ocupados por puertorriqueños de “buena reputación”. A estos se le delegaron varios poderes, entre ellos: -regular los procedimientos electorales, - conceder franquicias con la aprobación del gobernador, -promulgar reglamentos bajo las leyes, -nombrar y supervisar la burocracia, -aprobar ciertas ordenanzas municipales y -determinar los salarios de todos los oficiales. Además, la Ley le concedía amplios poderes, específicamente a los seis miembros del Consejo que estaban a cargo de los departamentos; y el hecho de que eran nombrados por el Presidente y sólo él podía destituirlos, esto aumentaba aún más su autoridad e independencia. mediante dicha legislación, el poder de intervención en la aprobación del presupuesto, función realmente contraria a la Ley Foraker. Por otro lado, al Gobernador se le concedió el poder de vetar las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. Se tenía entonces un Poder Ejecutivo designado por el Presidente de los Estados Unidos y una Rama Legislativa electa por el pueblo, lo que comenzó a provocar mayores y más frecuentes confrontaciones entre ambos poderes. El Congreso enmendó la Ley Jones en 1947 con el propósito de hacer de la gobernación un puesto electivo; por primera vez en su historia, se le garantizaba a los puertorriqueños el derecho de elegir su Jefe Ejecutivo. Este paso no solamente produjo cambios en la política y en las relaciones ejecutivo-legislativas de la Isla, sino que también dio lugar a que las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos fueran modificadas.
  3. 3. Para Pensar: “Nunca discutas con idiotas, te harán descender a su nivel y allí te ganaran por experiencia.” (autor desconocido) El 3 de julio de 1950, el Congreso de los Estados Unidos de América aprueba la Ley Pública 600, la cual permite organizar bajo un sistema republicano de gobierno, al amparo de una constitución que debía haber sido redactada por los puertorriqueños. Posteriormente, mediante la celebración de un referéndum el 4 de junio de 1951, el pueblo puertorriqueño avaló lo dispuesto en la referida Ley y de esta manera, autorizó a la Asamblea Legislativa a convocar una Convención Constituyente que redactara la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En ésta se dispone una organización política sobre una base plenamente democrática, se promueve el bienestar general y se asegura el disfrute de los derechos humanos. Ya salimos de que todo el mundo decidiera por los puertorriqueños. De aquí en adelante somos nosotros que escogeríamos nuestra manera de gobernar, para bien o mal. En el año 1950, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley 600.La misma concedía a los puertorriqueños el derecho de ado ptar una Constitución hecha por ellos mismos. Para ese momento Puerto Rico ya tenía un gobernador electo por el pueblo, quien fuera Don Luis Muñoz Marín. Su elección fue en 1948. La adopción de la Ley 600 ocurrió en 1950 y ya en 1952 nuestra Isla contaba con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Vemos cómo en un periodo relativamente corto, nuestro sistema sufrió drásticos cambios. Es de aquí en adelante que vemos los efectos de estos acontecimientos, especialmente en cuanto al desarrollo de las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Y nuestra abierta relación con Estados Unidos.
  4. 4. Bibliografía: Bothwell González, Reece B., Orígenes y desarrollo de los Partidos políticos en Puerto Rico, 1869-1980, Editorial Edil, Inc., Río Piedras, Puerto Rico, 1988 Conangla, Josep y Fontanillas, Cuba y Pi y Margall, La Habana, Cuba, 1947 Cruz Monclova, Lidio, Historia de Puerto Rico (siglo XIX), tomo 1, Editorial Universitaria, Río Piedras, Puerto Rico, 1952 D’ Alzina Guillermety, Carlos, Evolución y desarrollo del Autonomismo puertorriqueño siglo XIX, Publicaciones Universidad Politécnica de Puerto Rico, San Juan, Puerto Rico, 1995 Muñoz Amato, Pedro y otros, La Nueva Constitución de Puerto Rico, Editorial Universitaria, Río Pierdas, Puerto Rico, 2010 Núñez Martínez, María, Cuba y Puerto Rico en el constitucionalismo español, Las Cartas Autonómicas, primer antecedente del Estado Autonómico Español, Universidad Rey Juan Carlos, Editorial Dykinson, Madrid, España, 2008 Ramos de Santiago, Carmen, El Gobierno de Puerto Rico, Editorial Universitaria, Río Piedras, Puerto Rico, 1979 Trias Monge, José, Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol.1, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, Puerto Rico, 1980

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