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Colectivo Lorenzo Luzuriaga Julio, 2013
LA LOMCE1
UNA LEY AGRESIVAMENTE IDEOLÓGICA, ELABORADA AL
MARGEN DEL CONSENSO
Leyendo la Exposición de motivos parece que la LOMCE pivota sobre unos principios
que pueden ser discutibles y opinables. El problema aparece cuando su articulado no
tiene nada que ver con dicha exposición, ni con la mejora de la calidad educativa, que
dice pretender. Es una norma en la que su título -ley de mejora de la calidad de la
educación- oculta en realidad un brusco vuelco, no consensuado, del sistema educativo
que golpea de lleno el equilibrio alcanzado en el artículo 27 de la Constitución, además
de someterse al dictado de la Conferencia Episcopal. Esta ley, la del articulado, más
neoconservadora que neoliberal, resulta profundamente reaccionaria y es
completamente ajena a los objetivos de mejorar la educación.
1. Una ley no pactada que altera gravemente la estabilidad del sistema educativo.
Estamos ante una ley que alberga una reforma que no cuenta con el consenso
mayoritario de las fuerzas sociales y políticas. Va a ser una reforma impuesta y, en
consecuencia, una llamada indirecta a que en un futuro inmediato, fruto de la
alternancia, se adopte otra. La funesta sombra de la tela de Penélope sigue cerniéndose
sobre el sistema educativo, al parecer irrevocablemente.
2. La ley contiene una profunda reforma estructural que no cuenta con los
recursos necesarios. Sorprende que el ministro Wert acometa una reforma de esta
envergadura en un momento crítico para el gasto público, después de haber producido
gravísimos recortes económicos a través del real decreto-ley de 2012. Quizá por ello la
supuesta memoria económica presentada es tan modesta a la hora de cuantificar los
gastos de la reforma. A este respecto, es significativo que el Consejo de Estado, ante los
parcos recursos asignados, haya solicitado en su dictamen una nueva disposición final
que mejore “las condiciones de financiación del sistema educativo”, dada “la
insuficiencia en este punto del expediente tramitado.”
3. La ley pretende aplicar la reforma precipitadamente. Es grave que, además de la
penuria económica con que se dota esta ley, se establezca un cortísimo plazo para su
implantación. El Consejo de Estado ha llamado la atención sobre el tiempo de
implantación de la reforma contemplado en la ley: aprobar los decretos básicos de
desarrollo, aprobar los decretos de las Comunidades Autónomas y realizar una inversión
difícil de asumir en tres ejercicios presupuestarios soportan un calendario legal de difícil
aplicación, por lo que concluye el Consejo que “quizá debería reconsiderarse” dicho
plazo.
4. La ley supone una reforma que desvirtúa los principios y los fines de la
educación y que atenta a la equidad del sistema educativo. Difícilmente se pueden
respetar los principios constitucional de garantizar que “todos tienen el derecho a la
educación” (art. 27.1), así como “el pleno desarrollo de la personalidad humana” (art.
1
Una exposición más detallada puede verse en la página web del colectivo Lorenzo Luzuriaga
(lorenzoluzuriaga.com)
27.2) , cuando toda la ley es una carrera de obstáculos a base de pruebas y reválidas,
facilita la selección temprana, pervierte el principio de la evaluación continua, aplaude
la diferenciación por sexos, diseña una especialización de centros docentes de carácter
elitista o rompe el modelo comprensivo de educación que, con las peculiaridades
propias, es el que viene desarrollándose en la mayor parte de los países europeos.
5. La ley apuesta por la enseñanza privada en detrimento de la educación pública.
La Exposición de motivos no hace ninguna referencia ni a la enseñanza privada, ni al
régimen de conciertos, ni a los principios tan queridos por el PP como son la libertad de
enseñanza, ni señala qué tienen que ver estos aspectos con la calidad de la educación. Y,
sin embargo, el articulado de la ley introduce profundos cambios en la relación
enseñanza pública-enseñanza privada y en el vigente régimen de concierto, plegándose
a los intereses de la enseñanza concertada, en gran parte religiosa. Así, se introduce en
la programación de la oferta educativa un concepto nuevo, la demanda social, se
elimina de dicha programación la garantía de ofrecer plazas públicas suficientes en las
zonas de nueva población y, como veremos de inmediato, se debilita en grado sumo la
participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros sostenidos con
fondos públicos. Con todo ello, repetimos, se rompe el equilibrio mantenido hasta la
fecha entre la enseñanza pública y la privada en perjuicio de la pública.
6. La ley manifiesta una alergia a la participación democrática en los centros
públicos. Donde la LODE confería al Consejo Escolar facultades de codecisión, de
resolución, de aprobación o de supervisión, ahora se limita a conocer, analizar, proponer
o informar. La LOMCE cambia el modelo de gestión de los centros regulados en la
todavía vigente LOE de 2006, pasando de un modelo basado en la participación
democrática de los Consejos Escolares a otro en el que se concentran todas las
potestades de gobierno y administración en la persona del director del centro. Esta
privación a la comunidad educativa de funciones importantes de participación en la vida
de los centros no ha pasado inadvertida al Consejo de Estado, cuya conclusión ha sido
terminante: “el Consejo Escolar pierde, con el anteproyecto, el carácter de órgano de
gobierno, al pasar a tener meramente funciones de información, propuesta y consulta”.
7. La ley hace un ajuste de cuentas con la Educación para la Ciudadanía. A pesar
de que las difíciles negociaciones de la LOE para hacer posible una asignatura tan
supuestamente agresiva como la Educación para la Ciudadanía hizo de esta materia algo
absolutamente descafeinado, la visceral oposición de la Conferencia Episcopal, y de sus
organizaciones afines, ha dado como resultado un hecho escandaloso y difícilmente
comprensible para los demás países europeos: la expulsión radical de la asignatura del
currículo escolar.
8. La ley presenta la cara más antipática de la religión en la escuela. Aunque la
LOE parecía haber resuelto el conflicto dejando libertad a los centros para organizar el
tiempo escolar de los alumnos que no quisieran cursar religión -contrapunto obligado de
la libertad de conciencia-, sin obligarlos a asistir a una asignatura impuesta como
alternativa, la LOMCE retrotrae la situación a tiempos pasados que creíamos superados,
aceptando la presión de la Conferencia Episcopal española para que la asignatura de
religión no sólo sea evaluable plenamente (!), si no que vaya, además, acompañada de
una asignatura alternativa para el alumnado que no opte por la asignatura de religión,
ahora de elección obligatoria. El nacional-catolicismo ha vuelto por sus fueros.

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  • 1. Colectivo Lorenzo Luzuriaga Julio, 2013 LA LOMCE1 UNA LEY AGRESIVAMENTE IDEOLÓGICA, ELABORADA AL MARGEN DEL CONSENSO Leyendo la Exposición de motivos parece que la LOMCE pivota sobre unos principios que pueden ser discutibles y opinables. El problema aparece cuando su articulado no tiene nada que ver con dicha exposición, ni con la mejora de la calidad educativa, que dice pretender. Es una norma en la que su título -ley de mejora de la calidad de la educación- oculta en realidad un brusco vuelco, no consensuado, del sistema educativo que golpea de lleno el equilibrio alcanzado en el artículo 27 de la Constitución, además de someterse al dictado de la Conferencia Episcopal. Esta ley, la del articulado, más neoconservadora que neoliberal, resulta profundamente reaccionaria y es completamente ajena a los objetivos de mejorar la educación. 1. Una ley no pactada que altera gravemente la estabilidad del sistema educativo. Estamos ante una ley que alberga una reforma que no cuenta con el consenso mayoritario de las fuerzas sociales y políticas. Va a ser una reforma impuesta y, en consecuencia, una llamada indirecta a que en un futuro inmediato, fruto de la alternancia, se adopte otra. La funesta sombra de la tela de Penélope sigue cerniéndose sobre el sistema educativo, al parecer irrevocablemente. 2. La ley contiene una profunda reforma estructural que no cuenta con los recursos necesarios. Sorprende que el ministro Wert acometa una reforma de esta envergadura en un momento crítico para el gasto público, después de haber producido gravísimos recortes económicos a través del real decreto-ley de 2012. Quizá por ello la supuesta memoria económica presentada es tan modesta a la hora de cuantificar los gastos de la reforma. A este respecto, es significativo que el Consejo de Estado, ante los parcos recursos asignados, haya solicitado en su dictamen una nueva disposición final que mejore “las condiciones de financiación del sistema educativo”, dada “la insuficiencia en este punto del expediente tramitado.” 3. La ley pretende aplicar la reforma precipitadamente. Es grave que, además de la penuria económica con que se dota esta ley, se establezca un cortísimo plazo para su implantación. El Consejo de Estado ha llamado la atención sobre el tiempo de implantación de la reforma contemplado en la ley: aprobar los decretos básicos de desarrollo, aprobar los decretos de las Comunidades Autónomas y realizar una inversión difícil de asumir en tres ejercicios presupuestarios soportan un calendario legal de difícil aplicación, por lo que concluye el Consejo que “quizá debería reconsiderarse” dicho plazo. 4. La ley supone una reforma que desvirtúa los principios y los fines de la educación y que atenta a la equidad del sistema educativo. Difícilmente se pueden respetar los principios constitucional de garantizar que “todos tienen el derecho a la educación” (art. 27.1), así como “el pleno desarrollo de la personalidad humana” (art. 1 Una exposición más detallada puede verse en la página web del colectivo Lorenzo Luzuriaga (lorenzoluzuriaga.com)
  • 2. 27.2) , cuando toda la ley es una carrera de obstáculos a base de pruebas y reválidas, facilita la selección temprana, pervierte el principio de la evaluación continua, aplaude la diferenciación por sexos, diseña una especialización de centros docentes de carácter elitista o rompe el modelo comprensivo de educación que, con las peculiaridades propias, es el que viene desarrollándose en la mayor parte de los países europeos. 5. La ley apuesta por la enseñanza privada en detrimento de la educación pública. La Exposición de motivos no hace ninguna referencia ni a la enseñanza privada, ni al régimen de conciertos, ni a los principios tan queridos por el PP como son la libertad de enseñanza, ni señala qué tienen que ver estos aspectos con la calidad de la educación. Y, sin embargo, el articulado de la ley introduce profundos cambios en la relación enseñanza pública-enseñanza privada y en el vigente régimen de concierto, plegándose a los intereses de la enseñanza concertada, en gran parte religiosa. Así, se introduce en la programación de la oferta educativa un concepto nuevo, la demanda social, se elimina de dicha programación la garantía de ofrecer plazas públicas suficientes en las zonas de nueva población y, como veremos de inmediato, se debilita en grado sumo la participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Con todo ello, repetimos, se rompe el equilibrio mantenido hasta la fecha entre la enseñanza pública y la privada en perjuicio de la pública. 6. La ley manifiesta una alergia a la participación democrática en los centros públicos. Donde la LODE confería al Consejo Escolar facultades de codecisión, de resolución, de aprobación o de supervisión, ahora se limita a conocer, analizar, proponer o informar. La LOMCE cambia el modelo de gestión de los centros regulados en la todavía vigente LOE de 2006, pasando de un modelo basado en la participación democrática de los Consejos Escolares a otro en el que se concentran todas las potestades de gobierno y administración en la persona del director del centro. Esta privación a la comunidad educativa de funciones importantes de participación en la vida de los centros no ha pasado inadvertida al Consejo de Estado, cuya conclusión ha sido terminante: “el Consejo Escolar pierde, con el anteproyecto, el carácter de órgano de gobierno, al pasar a tener meramente funciones de información, propuesta y consulta”. 7. La ley hace un ajuste de cuentas con la Educación para la Ciudadanía. A pesar de que las difíciles negociaciones de la LOE para hacer posible una asignatura tan supuestamente agresiva como la Educación para la Ciudadanía hizo de esta materia algo absolutamente descafeinado, la visceral oposición de la Conferencia Episcopal, y de sus organizaciones afines, ha dado como resultado un hecho escandaloso y difícilmente comprensible para los demás países europeos: la expulsión radical de la asignatura del currículo escolar. 8. La ley presenta la cara más antipática de la religión en la escuela. Aunque la LOE parecía haber resuelto el conflicto dejando libertad a los centros para organizar el tiempo escolar de los alumnos que no quisieran cursar religión -contrapunto obligado de la libertad de conciencia-, sin obligarlos a asistir a una asignatura impuesta como alternativa, la LOMCE retrotrae la situación a tiempos pasados que creíamos superados, aceptando la presión de la Conferencia Episcopal española para que la asignatura de religión no sólo sea evaluable plenamente (!), si no que vaya, además, acompañada de una asignatura alternativa para el alumnado que no opte por la asignatura de religión, ahora de elección obligatoria. El nacional-catolicismo ha vuelto por sus fueros.