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ORGA-
  NIZA TU
 PROPIA 


HUELGA
Durante el curso 2011-2012 la mayor parte de los docentes dimos su-
¡NO DEJES QUE UN MAL SINDICATO TE ESTROPEE UNA BUENA HUELGA!   ficientes muestras de rechazo ante los insostenibles recortes en la
                                                               educación pública y de estar dispuestos a pararlos como fuera. Los
                                                               docentes gritamos “El curso no empieza” y los sindicatos subvencio-
                                                               nados no estuvieron a la altura.

                                                               Pero en Soy Pública no pensamos dejar que unos malos sindicatos nos
                                                               estropeen una buena huelga. Sabemos la gravedad de los
                                                               ataques cometidos contra la educación pública y somos
                                                               conscientes de que cada paso atrás que demos será una
                                                               parcela de derechos ciudadanos que difícilmente volvamos
                                                               a recuperar. Así pues, ni compartimos la actitud derro-
                                                               tista y cicatera de la mayoría de nuestros representan-
                                                               tes sindicales ni creemos que debamos tolerarla más.

                                                               Por eso te animamos a que tomes la iniciativa de la huelga. Tomemos
                                                               consciencia de que los protagonistas de la huelga somos nosotros,
                                                               los trabajadores.

                                                                                                Lo que de verdad dice la ley sobre la convocatoria de
                                                                     CONVOCA TU PROPIA HUELGA




                                                                                                huelga


                                                                                                ¿Sabías que la ley de huelga permite a los trabajadores
                                                                                                convocar una huelga incluso cuando no existe voluntad
                                                                                                sindical de respaldar las decisiones de los trabajado-
                                                                                                res?

                                                                                                Si no lo sabías, tal vez se deba a que los representan-
                                                                                                tes legales han procurado presentarse a nuestros ojos
                                                                                                en el transcurso de las movilizaciones como los únicos
                                                                                                agentes capaces de convocar una huelga. Esto es absolu-
                                                                                                tamente falso. De hecho, esta posibilidad de convocar
                                                                                                huelga sin respaldo sindical se extiende incluso a los
                                                                                                centros de trabajo, es decir, que un solo centro educa-




                                                                2
                                                                                                tivo puede ser pionero a la hora de consensuar una huel-
                                                                                                ga y convocarla, de modo que la huelga en educación sea
                                                                                                una verdadera resistencia al modo de aldeas de Asterix.
                                                                                                Creemos que este modelo puede hacer que a partir de los
                                                                                                centros más concienciados la huelga se extienda a diver-
                                                                                                sos puntos del Estado.

                                                                                                A continuación reproducimos la normativa al respecto,
                                                                                                así como los documentos legales en que se haya recogida
                                                                                                y que han sido debidamente contrastados. Para más in-




1
                                                                                                formación al respecto, recomendamos leer al completo el
                                                                                                citado real decreto, así como la sentencia del Tribunal
                                                                                                Constitucional 11/1981, de 8 de abril, que interpreta
                                                                                                ciertos aspectos del mismo.

                                                                                                El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, establece en
                                                                                                su Título I , Capítulo I, que versa sobre el derecho a
                                                                                                huelga, que la convocatoria de esta puede ser realizada
                                                                                                por:

                                                                                                1.- Representantes de los trabajadores (Comités de em-
                                                                                                presa o Delegados de personal)
                                                                                                2.- Sindicatos
                                                                                                3.- Trabajadores del centro de trabajo o de la empresa
                                                                                                (este es el punto que nos interesa)

                                                                                                Aunque el art. 3 del RD mencionado especifica que en este
                                                                                                último caso la decisión deberá adoptarse por votación
                                                                                                secreta, decidida por mayoría simple, con una partici-
pación de al menos el 25% de trabajadores de la empresa, la sentencia
11/1981 aclara que “el ejercicio del derecho de huelga, que pertenece a
los trabajadores, puede ser ejercitado por ellos personalmente, por sus
representantes y por las organizaciones sindicales con implantación en
el ámbito laboral al que la huelga se extienda, y que son inconstitu-
cionales las exigencias establecidas en dicho artículo de que el acuerdo
de huelga se adopte en cada centro de trabajo, la de que a la reunión de
los representantes haya de asistir un determinado porcentaje y la de que
la iniciativa para la declaración de huelga haya de estar apoyada por un
25 por 100 de los trabajadores”.

Así pues, la convocatoria de huelga debe hacerse tras una asamblea de
los trabajadores en la que se señale como punto único en el orden del
día la decisión de la convocatoria de una huelga, y en la que se decida
por mayoría simple en una votación secreta. Pero no existe ningún re-
quisito legal que exija una participación mínima de los trabajadores ni
un tanto por ciento de voto favorable a la huelga sobre el total de los
trabajadores.

La convocatoria de huelga puede realizarse por centros de trabajo o bien
en el ámbito de toda la empresa (en este caso la Consejería de Educación
de cada comunidad autónoma).

Una vez realizada la asamblea, si la decisión es de convocar huelga, hay
que notificarlo a la empresa (Consejería de Educación de la Comunidad y
a la Autoridad Laboral -Consejería de Trabajo de la Comunidad), con al
menos 10 días naturales de antelación a la fecha de inicio de la huelga,
pues es un sector que ofrece servicios esenciales para la comunidad. La
comunicación de huelga deberá contener las reivindicaciones u objetivos
de esta, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha
de su inicio y composición del comité de huelga.

                                                    En cuanto al comité de huelga (Art. 5), se establece que solo
    EL COMITÉ DE HUELGA. MITOS Y LEYENDAS URBANAS




                                                    podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajado-
                                                    res del propio centro de trabajo afectados por el conflicto y el
                                                    comité estará formado por un máximo de doce personas cuando la
                                                    huelga afecte a un solo centro (limitación que no existe cuando
                                                    esta se extiende a más centros de trabajo).

                                                    Sí. Has leído bien. En ningún caso la ley establece que el co-
                                                    mité de huelga deban formarlo esos encantadores delegados sin-
                                                    dicales prestos a detentar todo poder de los trabajadores.

                                                    Ante el recelo que la gestión sindical en las movilizaciones
                                                    ha despertado a lo largo de este curso, nos decantamos por un
                                                    comité de huelga compuesto mayoritariamente por trabajadores,
                                                    elegidos estos por votación de los claustros, no por su filia-
                                                    ción sindical, que en fechas reciente se ha comprobado que pue-
                                                    de llegar a ser una rémora para las movilizaciones cuando los
                                                    intereses de la mayoría de los trabajadores no coinciden con
                                                    las aspiraciones de determinados sindicatos.

                                                    El comité de huelga será el encargado de participar en cuantas
                                                    actuaciones y negociaciones sindicales, administrativas o judi-
                                                    ciales se realicen para la solución del conflicto, por lo que a
                                                    la hora de elegir su composición es importante que esté forma-
                                                    do por personas implicadas en la movilización, conocedoras del
                                                    conflicto y ajenas a otros intereses partidistas que puedan en-




3
                                                    turbiar su buen juicio y recta gestión.

                                                         Nota: En la versión más extendida de este documento, que en-
                                                         contrarás en www.soypublica.es aportamos algunas sugerencias
                                                         para facilitar la autogestión de una posible huelga.

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  • 1. ORGA- NIZA TU PROPIA  HUELGA
  • 2. Durante el curso 2011-2012 la mayor parte de los docentes dimos su- ¡NO DEJES QUE UN MAL SINDICATO TE ESTROPEE UNA BUENA HUELGA! ficientes muestras de rechazo ante los insostenibles recortes en la educación pública y de estar dispuestos a pararlos como fuera. Los docentes gritamos “El curso no empieza” y los sindicatos subvencio- nados no estuvieron a la altura. Pero en Soy Pública no pensamos dejar que unos malos sindicatos nos estropeen una buena huelga. Sabemos la gravedad de los ataques cometidos contra la educación pública y somos conscientes de que cada paso atrás que demos será una parcela de derechos ciudadanos que difícilmente volvamos a recuperar. Así pues, ni compartimos la actitud derro- tista y cicatera de la mayoría de nuestros representan- tes sindicales ni creemos que debamos tolerarla más. Por eso te animamos a que tomes la iniciativa de la huelga. Tomemos consciencia de que los protagonistas de la huelga somos nosotros, los trabajadores. Lo que de verdad dice la ley sobre la convocatoria de CONVOCA TU PROPIA HUELGA huelga ¿Sabías que la ley de huelga permite a los trabajadores convocar una huelga incluso cuando no existe voluntad sindical de respaldar las decisiones de los trabajado- res? Si no lo sabías, tal vez se deba a que los representan- tes legales han procurado presentarse a nuestros ojos en el transcurso de las movilizaciones como los únicos agentes capaces de convocar una huelga. Esto es absolu- tamente falso. De hecho, esta posibilidad de convocar huelga sin respaldo sindical se extiende incluso a los centros de trabajo, es decir, que un solo centro educa- 2 tivo puede ser pionero a la hora de consensuar una huel- ga y convocarla, de modo que la huelga en educación sea una verdadera resistencia al modo de aldeas de Asterix. Creemos que este modelo puede hacer que a partir de los centros más concienciados la huelga se extienda a diver- sos puntos del Estado. A continuación reproducimos la normativa al respecto, así como los documentos legales en que se haya recogida y que han sido debidamente contrastados. Para más in- 1 formación al respecto, recomendamos leer al completo el citado real decreto, así como la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, que interpreta ciertos aspectos del mismo. El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, establece en su Título I , Capítulo I, que versa sobre el derecho a huelga, que la convocatoria de esta puede ser realizada por: 1.- Representantes de los trabajadores (Comités de em- presa o Delegados de personal) 2.- Sindicatos 3.- Trabajadores del centro de trabajo o de la empresa (este es el punto que nos interesa) Aunque el art. 3 del RD mencionado especifica que en este último caso la decisión deberá adoptarse por votación secreta, decidida por mayoría simple, con una partici-
  • 3. pación de al menos el 25% de trabajadores de la empresa, la sentencia 11/1981 aclara que “el ejercicio del derecho de huelga, que pertenece a los trabajadores, puede ser ejercitado por ellos personalmente, por sus representantes y por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda, y que son inconstitu- cionales las exigencias establecidas en dicho artículo de que el acuerdo de huelga se adopte en cada centro de trabajo, la de que a la reunión de los representantes haya de asistir un determinado porcentaje y la de que la iniciativa para la declaración de huelga haya de estar apoyada por un 25 por 100 de los trabajadores”. Así pues, la convocatoria de huelga debe hacerse tras una asamblea de los trabajadores en la que se señale como punto único en el orden del día la decisión de la convocatoria de una huelga, y en la que se decida por mayoría simple en una votación secreta. Pero no existe ningún re- quisito legal que exija una participación mínima de los trabajadores ni un tanto por ciento de voto favorable a la huelga sobre el total de los trabajadores. La convocatoria de huelga puede realizarse por centros de trabajo o bien en el ámbito de toda la empresa (en este caso la Consejería de Educación de cada comunidad autónoma). Una vez realizada la asamblea, si la decisión es de convocar huelga, hay que notificarlo a la empresa (Consejería de Educación de la Comunidad y a la Autoridad Laboral -Consejería de Trabajo de la Comunidad), con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha de inicio de la huelga, pues es un sector que ofrece servicios esenciales para la comunidad. La comunicación de huelga deberá contener las reivindicaciones u objetivos de esta, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga. En cuanto al comité de huelga (Art. 5), se establece que solo EL COMITÉ DE HUELGA. MITOS Y LEYENDAS URBANAS podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajado- res del propio centro de trabajo afectados por el conflicto y el comité estará formado por un máximo de doce personas cuando la huelga afecte a un solo centro (limitación que no existe cuando esta se extiende a más centros de trabajo). Sí. Has leído bien. En ningún caso la ley establece que el co- mité de huelga deban formarlo esos encantadores delegados sin- dicales prestos a detentar todo poder de los trabajadores. Ante el recelo que la gestión sindical en las movilizaciones ha despertado a lo largo de este curso, nos decantamos por un comité de huelga compuesto mayoritariamente por trabajadores, elegidos estos por votación de los claustros, no por su filia- ción sindical, que en fechas reciente se ha comprobado que pue- de llegar a ser una rémora para las movilizaciones cuando los intereses de la mayoría de los trabajadores no coinciden con las aspiraciones de determinados sindicatos. El comité de huelga será el encargado de participar en cuantas actuaciones y negociaciones sindicales, administrativas o judi- ciales se realicen para la solución del conflicto, por lo que a la hora de elegir su composición es importante que esté forma- do por personas implicadas en la movilización, conocedoras del conflicto y ajenas a otros intereses partidistas que puedan en- 3 turbiar su buen juicio y recta gestión. Nota: En la versión más extendida de este documento, que en- contrarás en www.soypublica.es aportamos algunas sugerencias para facilitar la autogestión de una posible huelga.