1. SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DE PLUSPETROL y AFINES
FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144
Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL
Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL Y
AFINES.
CAPITULO I
DEL NOMBRE, AMBITO, DURACION Y DOMICILIO.
ARTICULO 1°:
EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL Y AFINES,
está constituido por todos los Trabajadores Mujeres y Hombres afiliados, que
laboran en el ámbito de exploración y explotación de hidrocarburos, sedes
administrativas de Iquitos. Rige su vida institucional por el presente Estatuto,
leyes laborales, sus reglamentos y las normas sobre sindicalismo.
ARTICULO 2°:
La duración del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL Y
AFINES, es indefinida.
ARTICULO 3°:
El domicilio legal del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE
PLUSPETROL Y AFINES, es en el inmueble ubicado en la calle Cesar Calvo de
Araujo Nº– 472 de la ciudad de Iquitos, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas,
Departamento de Loreto, República del Perú.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y FUNCIONES
ARTICULO 4°:
El SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL Y AFINES, de
conformidad con la Constitución y la Ley tiene las siguientes finalidades y
funciones:
a) Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro del ámbito
de los campamentos, centros de operaciones y sedes administrativas en los
que viene operando PLUSPETROL NORTE S.A., en controversias o
reclamaciones de carácter individual o colectivo.
b) Representar y defender a sus afiliados en las controversias o reclamaciones
de carácter individual o colectivo con observación en lo previsto en la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo.
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c) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y
ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.
d) Ejercer el derecho de huelga al amparo de la Constitución y de
conformidad con lo establecido en la ley y disposiciones sobre la materia.
e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica,
ocupacional y gremial de los afiliados, con el objeto de perfeccionar su
capacitación y posibilitar su ascenso en el aspecto laboral, social, como
en su desarrollo personal.
f) Promover las reivindicaciones económicas y el mejoramiento de las
condiciones de salud y trabajo, dentro del ámbito laboral, a fin de elevar el
nivel de vida del trabajador y su s dependientes, así como promover la
cooperación , solidaridad y ayuda a la sociedad y el pueblo en su conjunto.
g) Velar por el respeto de los derechos del trabajador, adquiridos con su
esfuerzo y tiempo de servicios, así como velar por el respeto a la persona
humana y su dignidad, exigiendo la protección de su integridad física y
moral.
h) Fomentar la unidad, solidaridad y el apoyo mutuo de los trabajadores,
tanto al interior del Sindicato como en las relaciones con otras entidades
sindicales.
j) Desarrollar la teoría y la práctica sindical, defendiendo la unidad como
principio rector del sindicalismo, la organización independiente, la
disciplina y la solidaridad.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO SINDICAL
ARTICULO 5°:
El Patrimonio del “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES PLUSPETROL Y
AFINES”, está constituido por las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
de sus afiliados, los bienes muebles e inmuebles que se adquieran como la
construcción del local sindical y otros bienes que se adquieran a cualquier título,
así como por otros ingresos como fruto de sus actividades.
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ARTICULO 6°:
Los miembros de la Junta Directiva responden solidariamente por el
patrimonio económico y social confiados a su administración, los bienes en
general, así como la documentación y libro del Sindicato deben ser
entregados por la Junta Directiva saliente, al término de su mandato, bajo
inventario firmado por duplicado a la nueva junta directiva.
ARTICULO 7°:
Las cuotas sindicales serán ordinarias y extraordinarias, descontables por
planilla, según Ley.
ARTICULO 8°:
El monto de las cuotas ordinarias será equivalente a no menos del 1% de las
remuneraciones del afiliado, que será distribuido en la organización sindical.
ARTICULO 9°:
El monto y la oportunidad de las cuotas extraordinarias serán fijados a
solicitud de la Junta Directiva y aprobados por acuerdo de Asamblea General
de los Afiliados.
ARTICULO 10°:
Los montos descontados por planilla serán recogidos por el Secretario
General y el Secretario de economía y bastando solamente para efectuar el
descuento el acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
ARTICULO 11°:
Son miembros del Sindicato los Trabajadores Hombres y Mujeres de la
empresa PLUSPETROL NORTE S.A., afiliados al sindicato; los que se
incorporen posteriormente y que reúnan los requisitos que establece la Ley.
ARTICULO 12°:
No podrán pertenecer al Sindicato, los trabajadores expulsados de otras
Organizaciones Sindicales, así como tampoco los servidores que formen parte
del personal de dirección de la empresa.
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CAPITULO V
DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL
SINDICATO.
ARTICULO 13°:
La Asamblea General, es la máxima autoridad dentro del ordenamiento orgánico
del Sindicato y es soberana en sus decisiones. Sus acuerdos tomados conforme
al estatuto, obligan a todos sus miembros, aún a los disidentes y los ausentes.
ARTICULO 14°:
Las Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias:
a) Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán dos veces al año y serán
convocados por la Junta Directiva.
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán en cualquier
momento por convocatoria de la Junta Directiva o a pedido del 30% del
número de afiliados.
c) La convocatoria se efectúa con no menos de 8 días de anticipación en el
caso de las Asambleas Ordinarias y con 3 en el caso de Extraordinarias, a
través de avisos por escritos, los que contendrán la agenda a tratar, el lugar
y la hora de la Asamblea.
ARTICULO 15:
Las Asambleas quedarán constituidos, en primera convocatoria, con la
asistencia de la mitad más uno de los afiliados; en caso de falta de Quórum en la
primera convocatoria se convocará una segunda dentro de los treinta (30)
minutos siguientes, quedando la asamblea válidamente constituida con los
afiliados presentes.
ARTICULO 16°:
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, la mitad más uno de los votos,
en caso de empate, el voto dirimente lo tendrá quien preside la asamblea.
ARTICULO 17°:
Las Asambleas serán dirigidas normalmente por el Secretario General, salvo que
la Asamblea acuerde previamente la designación de un Director de Debates.
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ARTICULO 18°:
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar los Balances, Estados de Cuentas, Ingresos y Egresos del Sindicato
correspondientes al último año de actividades.
b) Aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos para el año siguiente.
c) Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva y de las Comisiones.
d) Resolver sobre cualquier otro asunto que se le someta a consideración.
e) Aprobar o los Estatutos y los Reglamentos.
f) Pronunciarse sobre las actuaciones, decisiones y responsabilidades de los
miembros de Junta Directiva y las Comisiones.
g) Reemplazar a los Dirigentes o Miembros de comisiones, cuyos cargos hayan
quedado vacantes por renuncia, abandono u otra causa.
h) Autorizar la adquisición, enajenación, sustitución o gravamen de los bienes
del SINDICATO, excepto ofrecerlos como garantía a favor de terceros.
i) Acordar y fijar los montos de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias del
SINDICATO.
j) Aprobar el proyecto de convención Colectiva y elegir a la comisión de
negociación compuestas por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19º:
La Junta Directiva es el órgano representativo y rector del Sindicato, constituye
su máxima autoridad, después de la Asamblea General del que emana su
representatividad y autoridad. Se encarga de ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General y de Administrar la Organización y Patrimonio Sindical.
Representa al Sindicato y sus afiliados ante la Empresa y cualquier otra Entidad.
Así como, representar ante las Autoridades Políticas, Militares, Administrativas y
Judiciales, de conformidad con los Estatutos, Reglamentos y las Leyes sobre la
materia.
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ARTICULO 20º:
La Junta Directiva es elegida por un período de un (2) año, en elecciones
convocadas para tal fin. Sus reuniones deben ser como mínimo una vez al mes,
el quórum será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se toman
por mayoría simple siendo de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados.
La Junta Directiva ejerce su representatividad y funciones con idoneidad y
moralidad, y administra los bienes del Sindicato bajo responsabilidad legal y
solidaria de sus miembros.
ARTICULO 21º:
La Junta Directiva está integrada por ocho (08) miembros, siendo los cargos los
siguientes:
♦ Secretario General.
♦ Sub.-Secretario General.
♦ Secretario De Organización Y Planeamiento.
♦ Sub.-Secretario De Organización Y Planeamiento.
♦ Secretario De Defensa Y Derechos Humanos.
♦ Secretario De Economía Y Finanzas.
♦ Secretario De Actas Y Archivos.
♦ Secretario De Prensa Y Propaganda.
ARTICULO 22º:
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Representar al Sindicato.
b) Dirigir la vida orgánica del Sindicato.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos emanados de la
Asamblea General.
d) Administrar los fondos y bienes del Sindicato.
e) Elegir entre sus miembros a los Dirigentes cuya vacancia debe ser cubierta de
inmediato, dando cuenta a la Asamblea General.
f) Acordar la adquisición de bienes inmuebles, muebles, enseres y contratar
personal para la Organización Sindical.
g) Ejecutar las medidas disciplinarias acordadas.
h) Tomar acuerdos y decisiones en defensa o beneficio del Sindicato y de sus
afiliados.
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ARTICULO 23º:
Son obligaciones de la Junta Directiva:
a) Convocar a Asamblea General de Acuerdo al Estatuto.
b) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por lo
menos el 30 % de los Afiliados.
c) Gestionar ante la empresa y/o las autoridades respectivas la solución de los
problemas o controversias individuales y colectivas, emanadas de las
relaciones laborales.
d) Mantener la unidad y disciplina sindical.
e) Promover toda clase de actividades sociales y programas educativos para
afianzar el sentido de unidad y mejorar la situación técnica y cultural del
afiliado, así como de realizar acciones de proyección a la comunidad.
f) Nombrar comisiones para la ejecución de actividades.
g) Administrar los fondos y bienes del Sindicato, bajo responsabilidad
mancomunada.
h) Preparar el proyecto de convención colectiva y someterlo a la Asamblea
General.
i) Preparar el proyecto de convención y someterlo a la Asamblea General.
ARTICULO 24º:
Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:
a) Representar legalmente al Sindicato ante las Entidades Públicas y Privadas;
Autoridades Políticas, Militares, Administrativas y Judiciales, así como en
cualquier acto público o privado.
b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva, así como las Asambleas
Generales, según el Estatuto.
c) Coordinar y vigilar las funciones y actividades que le otorgue el Estatuto, la
Ley y la Asamblea General.
d) Ejercer todas las funciones y facultades que le otorguen el Estatuto, la Ley y
la Asamblea General.
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e) Abrir y cerrar cuentas bancarias en forma conjunta con el secretario de
Economía y finanzas; En ausencia del Secretario de Economía y Finazas,
podrá efectuar estas operaciones en forma conjunta con cualquiera de los
Dirigentes que se encuentren de turno o Licencia Sindical.
f) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario de economía y
finanzas, los depósitos y retiros de fondos bancarios, girar, aceptar y endosar
cheques, letras, vales, pagarés, etc.
g) Dar cuentas en las asambleas generales del estado económico y orgánico del
sindicato, bajo responsabilidad.
h) Firmar junto con los Secretarios respectivos las actas de asamblea general,
toda la correspondencia, los comunicados, avisos y convocatorias.
ARTICULO 25°:
El sub.- secretario General, remplazara al secretario General, ejerciendo sus
atribuciones y asumiendo sus obligaciones en caso de ausencia, impedimento o
renuncia de este.
ARTICULO 26º:
Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización y Planeamiento:
a) Organizar y mantener al día el padrón de afiliados.
b) Otorgar los carnets y credenciales a los afiliados, delegados, dirigentes y
miembros de las comisiones.
c) Citar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales previa
convocatoria del Secretario General.
d) Coordinar y colaborar con todas las Secretarías y Comisiones.
e) Elaborar junto con el Secretario General al Plan General de Actividades.
f) Reemplazar en todas sus funciones al Secretario General en caso de
ausencia o impedimento de ambos.
g) Informar periódicamente sobre el estado orgánico del Sindicato.
h) Acumular y ordenar sistemáticamente información sobre la Industria petrolera
y afines, a fin de proporcionar al Sindicato instrumentos técnicos para
fundamentar sus peticiones en forma adecuada.
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i) Registrar datos fidedignos sobre la producción petrolera en general, y de la
comercialización en particular.
j) Recabar información sobre la fluctuación del costo de vida, los salarios y su
evolución en la Región y el País.
k) Llevar el récord del número de trabajadores.
l) Firmar conjuntamente con el Secretario General, la correspondencia de su
cargo.
ARTICULO 27º
El Sub.- Secretario De Organización Y Planeamiento remplazara al secretario
de organización y planeamiento, ejerciendo sus atribuciones y asumiendo sus
obligaciones en caso de ausencia, impedimento o renuncia de este.
ARTICULO 28º.
Son atribuciones y obligaciones del Secretario De Defensa Y Derechos
Humanos.
a) Asumir, dirigir y ejecutar la defensa individual o colectiva de los afiliados.
b) Conocer los medios y procedimientos legales de defensa y/o proponer las
asesorías profesionales o de organizaciones de grado superior, como la
federación para el cumplimiento de sus funciones.
c) Recabar y difundir entre los afiliados la información sobre disposiciones
legales de carácter laboral.
d) recopilar y difundir los convenios colectivos de trabajo vigentes, de nuestra
organización y de otros sindicatos hermanos.
e) Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones laborales y convencionales.
f) Investigar las causas y orígenes de los problemas y/o reclamos de carácter
laboral, así mismo proponer soluciones.
g) Sin abandono de sus funciones reemplazar al secretario de organización y
planeamiento en caso de ausencia y/o incumplimiento.
h) Firmar con el Secretario General, la correspondencia de su cargo.
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ARTICULO 29°
Son atribuciones y deberes del Secretario De Economía Y Finanzas.
a) recaudar y administrar los fondos del sindicato, actuando en forma
conjunta con el secretario general.
b) Abrir y cerrar cuentas bancarias en forma conjunta con el secretario
general.
c) Autorizar con su firma conjuntamente con el secretario general los
depósitos y retiros de fondos bancarios, girar, aceptar y endosar
cheques, letras, vales, pagares etc.
d) Efectuar los pagos y obligaciones del sindicato.
e) Tener al día los libros Contables del Sindicato así como toda
documentación respectiva.
f) Dar cuentas en las asambleas generales del estado económico del
sindicato.
g) Presentar el balance general y estado de las cuentas del sindicato al
final de cada año, así como el inventario pormenorizado de los Bienes,
fondos, deudas y acreencia del sindicato, con la firma del secretario
general bajo responsabilidad.
h) Proporcionar la información que la requiera el secretario general.
ARTICULO 30°
Son atribuciones y obligaciones del Secretario De Actas Y Archivos.
a) Llevar el libro de actas a las sesiones de la junta directiva y de las
asambleas generales registrando los acuerdos y observaciones que se
produzcan.
b) Dar lectura del acta de la ultima asamblea general y sesiones, las cuales
de ser aprobadas serán firmadas por el, conjuntamente con el secretario
general.
c) Llevar un registro de asistencias e inasistencias a las reuniones de junta
directiva y asamblea.
d) Firmar conjuntamente con el secretario general correspondencia de su
cargo.
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ARTICULO 31°
Son deberes y atribuciones del Secretario De Prensa Y Propaganda.
a) Difundir por todos los medios a su alcance las actividades que realizan el
sindicato y su junta directiva.
b) Implementar la emisión de un boletín informativo.
c) Promocionar actividades de carácter informativo entre los afiliados
tendientes a difundir el conocimiento laboral que afecta al sindicato y sus
afiliados.
d) Llevar ordenadamente el padrón de los afiliados al sindicato.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 32º
Las comisiones eventuales se constituyen cuando las necesidades del sindicato
lo requieran, sus funciones se limitaran al cumplimiento de una determinada
tarea o encargo que la asamblea o la junta directiva lo asigne, cesando sus
funciones al cumplimiento de la tarea encargada.
ARTICULO 33º
Las comisiones permanentes se constituirán para coadyuvar y apoyar en las
labores de la junta directiva durante su mandato. Estas comisiones serán:
a) Conocer, investigar, recabar pruebas e informar a la junta directiva sobre las
faltas cometidas, proponiendo las sanciones con arreglo a los estatutos y con
criterio de conciencia dando cuenta a la asamblea general la que resolverá
en ultima instancia
b) Vigilar el orden y cumplimiento de los afiliados durante las asambleas
generales y extraordinarias, y en todo los actos públicos y privados que
realiza, el sindicato tomaran nota de las ausencias, retrasos y
acontecimientos irregulares en dichos actos
ARTICULO 34º
Cada sección del ámbito laboral elegirá por la mayoría y mediante acta firmada
a un delegado y sub. - delegado de sección por un periodo de un año cuyas
funciones serán:
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a) Atender y gestionar la solución de problemas de los afiliados ante la jefatura
del área.
b) Por la naturaleza de su función los delegados o sub. - delegados de sección
o de área están obligados a asistir a todas las asambleas generales y/o
ordinarias a informarse de su contenido y acuerdos.
c) El sub. - delegado reemplazara en sus funciones al delegado en caso de
ausencia o impedimento de este
ARTICULO 35º
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Los afiliados al Sindicato que cometan faltas contra el sindicato se harán
acreedores a las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita y/o multa acordada en asamblea.
b) Suspensión a los derechos sindicales.
ARTICULO 36º
Los afiliados serán sancionados en los siguientes casos:
a) Con amonestación escrita cuando no acudan puntualmente a las asambleas
generales, ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Consejo Directivo
o cuando se retiren antes del término de la asamblea.
b) Con multa pecuniaria equivalente s/. 20.00 Nuevos Soles (veinte y 00/100
Nuevos Soles) cuando no asistan a las asambleas sin causa justificada,
importe que será descontado por planilla, a favor del Sindicato.
c) Cuando no guarden la debida compostura durante la asamblea, serán
separados de las mismas, además de cursarle respectiva amonestación por
escrito.
ARTICULO 37º
Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por 30 días
según la gravedad de la falta cometida y conforme lo recomiende la Comisión de
Disciplina, Secretaría de Organización y Planeamiento en los siguientes casos:
a) Por negarse al pago de las cuotas sindicales extraordinarias acordada por
la Asamblea General.
b) Por no cumplir con integrarse a la Comisión que le asignó la Asamblea
General y de la cual aceptó ser parte, salvo causa debidamente justificada.
c) Por calumniar o difamar a afiliados o directivos del Sindicato.
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d) Por negarse a votar, no obstante haber sido requerido para ello.
ARTICULO 38º
Son causas para sustituir de su cargo a los miembros de la Junta Directiva y de
las Comisiones las siguientes:
a) Por deficiencia en la gestión administrativa ó abandono de sus funciones.
b) Por usurpación de funciones.
c) Por fraude electoral a miembros de la Junta Directiva saliente.
d) Por aprovechamiento del cargo para conseguir ventajas personales.
e) Por celebrar acuerdos privados con la empresa ú otras entidades en perjuicio
del Sindicato o de los trabajadores.
ARTICULO 39º
Son causas para la expulsión del Sindicato.
a) Hacer labor divisionistas entre los afiliados.
b) Disponer indebidamente de los fondos en perjuicio del Sindicato.
c) No acatar las huelgas acordadas por el Sindicato.
d) Por actos de traición al Sindicato.
e) Reincidir en hechos que atenten contra la unidad, la disciplina sindical ó
atentar contra los objetivos y fines del Sindicato.
f) Proporcionar información falsa en perjuicio del Sindicato.
ARTICULO 40º
DEL COMITÉ ELECTORAL.
El Comité Electoral estará compuesto por dos (2) miembros y son elegido por la
asamblea general, cuyas funciones son:
a) Organizar, dirigir y presidir el proceso electoral.
b) Redactar el reglamento electoral y someterlo a aprobación por la asamblea
general.
c) Confeccionar el padrón electoral.
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d) Fijar, fecha, hora y lugar de las elecciones.
e) Fijar fecha de cierre de inscripciones de listas participantes.
f) Recepcionar la lista de candidatos, comprobar que cumpla con los requisitos
estatutarios y reglamentos así como pronunciarse sobre las tachas e
impugnaciones, otorgando plazo para subsanar cualquier omisión.
g) Asignar un número a las listas participantes que cumplan con los
reglamentos.
h) Realizar sufragios universal y secreto, escrutinio, proclamación de la lista
ganadora en acto público con presencia de los personeros si es que los
hubiere. Si no se presentara más de una lista, el comité electoral proclama
ganadora a la única lista participante.
i) El comité electoral es autónomo y es elegido en asamblea general
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
ARTICULO 41º
El Sindicato sólo se disuelve por acuerdo de las tres cuartas partes de los
afiliados reunidos en Asamblea General ó por las causas señaladas en la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo y su reglamento
.
ARTICULO 42º
En caso de disolución, el Patrimonio Sindical se liquida de conformidad con la
ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, su reglamento y demás disposiciones
legales sobre la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir del momento de su
aprobación por la Asamblea General y su modificación requerida y acuerdos de
las dos terceras partes de los afiliados.
SEGUNDA.- Cualquier caso no previsto en el presente. Estatuto será resuelto
por la Asamblea General, o de ser el caso, supletoriamente se aplicará las
disposiciones legales vigentes.
TERCERA.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo y su reglamento y en tanto se modifique el número de
afiliados del Sindicato, los cargos que gozan de fuero sindical son: El Secretario
General, el Secretario de Defensa y Derechos Humanos, el Secretario de
Organización y Planeamiento.