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SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
                 DE PLUSPETROL y AFINES
              FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144
         Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL
                             Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos




  SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL Y
                       AFINES.


CAPITULO I

DEL NOMBRE, AMBITO, DURACION Y DOMICILIO.

ARTICULO 1°:

EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL Y AFINES,
está constituido por todos los Trabajadores Mujeres y Hombres afiliados, que
laboran en el ámbito de exploración y explotación de hidrocarburos, sedes
administrativas de Iquitos. Rige su vida institucional por el presente Estatuto,
leyes laborales, sus reglamentos y las normas sobre sindicalismo.

ARTICULO 2°:

La duración del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL Y
AFINES, es indefinida.

ARTICULO 3°:

El domicilio legal del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE
PLUSPETROL Y AFINES, es en el inmueble ubicado en la calle Cesar Calvo de
Araujo Nº– 472 de la ciudad de Iquitos, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas,
Departamento de Loreto, República del Perú.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES

ARTICULO 4°:

El SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL Y AFINES, de
conformidad con la Constitución y la Ley tiene las siguientes finalidades y
funciones:

a) Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro del ámbito
   de los campamentos, centros de operaciones y sedes administrativas en los
   que viene operando PLUSPETROL NORTE S.A., en controversias o
   reclamaciones de carácter individual o colectivo.

b) Representar y defender a sus afiliados en las controversias o reclamaciones
   de carácter individual o colectivo con observación en lo previsto en la Ley de
   Relaciones Colectivas de Trabajo.
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              SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
                 DE PLUSPETROL y AFINES
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c) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y
   ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.

d) Ejercer el derecho de huelga al amparo de la Constitución y de
   conformidad con lo establecido en la ley y disposiciones sobre la materia.
e) Promover     el mejoramiento cultural, la educación general, técnica,
   ocupacional y gremial de los afiliados, con el objeto de perfeccionar su
   capacitación y posibilitar su ascenso en el aspecto laboral, social, como
   en su desarrollo personal.

f) Promover las reivindicaciones económicas y el mejoramiento de las
   condiciones de salud y trabajo, dentro del ámbito laboral, a fin de elevar el
   nivel de vida del trabajador y su s dependientes, así como promover la
   cooperación , solidaridad y ayuda a la sociedad y el pueblo en su conjunto.

g) Velar por el respeto de los derechos del trabajador, adquiridos con su
   esfuerzo y tiempo de servicios, así como velar por el respeto a la persona
   humana y su dignidad, exigiendo la protección de su integridad física y
   moral.

h) Fomentar la unidad, solidaridad y el apoyo mutuo de los trabajadores,
   tanto al interior del Sindicato como en las relaciones con otras entidades
   sindicales.

j) Desarrollar la teoría y la práctica sindical, defendiendo la unidad como
   principio rector del sindicalismo, la organización independiente,      la
   disciplina y la solidaridad.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO SINDICAL

ARTICULO 5°:

El Patrimonio del “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES PLUSPETROL Y
AFINES”, está constituido por las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
de sus afiliados, los bienes muebles e inmuebles que se adquieran como la
construcción del local sindical y otros bienes que se adquieran a cualquier título,
así como por otros ingresos como fruto de sus actividades.
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ARTICULO 6°:

Los miembros de la Junta Directiva responden solidariamente por el
patrimonio económico y social confiados a su administración, los bienes en
general, así como la documentación y libro del Sindicato deben ser
entregados por la Junta Directiva saliente, al término de su mandato, bajo
inventario firmado por duplicado a la nueva junta directiva.

ARTICULO 7°:

Las cuotas sindicales serán ordinarias y extraordinarias, descontables por
planilla, según Ley.

ARTICULO 8°:

El monto de las cuotas ordinarias será equivalente a no menos del 1% de las
remuneraciones del afiliado, que será distribuido en la organización sindical.

ARTICULO 9°:

El monto y la oportunidad de las cuotas extraordinarias serán fijados a
solicitud de la Junta Directiva y aprobados por acuerdo de Asamblea General
de los Afiliados.

ARTICULO 10°:

Los montos descontados por planilla serán recogidos por el Secretario
General y el Secretario de economía y bastando solamente para efectuar el
descuento el acuerdo de la Asamblea General.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

ARTICULO 11°:

Son miembros del Sindicato los Trabajadores Hombres y Mujeres de la
empresa PLUSPETROL NORTE S.A., afiliados al sindicato; los que se
incorporen posteriormente y que reúnan los requisitos que establece la Ley.

ARTICULO 12°:

No podrán pertenecer al Sindicato, los trabajadores expulsados de otras
Organizaciones Sindicales, así como tampoco los servidores que formen parte
del personal de dirección de la empresa.
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CAPITULO V

DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL
SINDICATO.

ARTICULO 13°:

La Asamblea General, es la máxima autoridad dentro del ordenamiento orgánico
del Sindicato y es soberana en sus decisiones. Sus acuerdos tomados conforme
al estatuto, obligan a todos sus miembros, aún a los disidentes y los ausentes.

ARTICULO 14°:

Las Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias:

a) Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán dos veces al año y serán
   convocados por la Junta Directiva.

b)     Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán en cualquier
     momento por convocatoria de la Junta Directiva o a pedido del 30% del
     número de afiliados.

c) La convocatoria se efectúa con no menos de 8 días de anticipación en el
   caso de las Asambleas Ordinarias y con 3 en el caso de Extraordinarias, a
   través de avisos por escritos, los que contendrán la agenda a tratar, el lugar
   y la hora de la Asamblea.


ARTICULO 15:

Las Asambleas quedarán constituidos, en primera convocatoria, con la
asistencia de la mitad más uno de los afiliados; en caso de falta de Quórum en la
primera convocatoria se convocará una segunda dentro de los treinta (30)
minutos siguientes, quedando la asamblea válidamente constituida con los
afiliados presentes.

ARTICULO 16°:

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, la mitad más uno de los votos,
en caso de empate, el voto dirimente lo tendrá quien preside la asamblea.

ARTICULO 17°:

Las Asambleas serán dirigidas normalmente por el Secretario General, salvo que
la Asamblea acuerde previamente la designación de un Director de Debates.
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ARTICULO 18°:

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar los Balances, Estados de Cuentas, Ingresos y Egresos del Sindicato
   correspondientes al último año de actividades.

b) Aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos para el año siguiente.

c) Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva y de las Comisiones.

d) Resolver sobre cualquier otro asunto que se le someta a consideración.

e) Aprobar o los Estatutos y los Reglamentos.

f) Pronunciarse sobre las actuaciones, decisiones y responsabilidades de los
   miembros de Junta Directiva y las Comisiones.

g) Reemplazar a los Dirigentes o Miembros de comisiones, cuyos cargos hayan
   quedado vacantes por renuncia, abandono u otra causa.

h) Autorizar la adquisición, enajenación, sustitución o gravamen de los bienes
   del SINDICATO, excepto ofrecerlos como garantía a favor de terceros.

i) Acordar y fijar los montos de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias del
   SINDICATO.

j) Aprobar el proyecto de convención Colectiva y elegir a la comisión de
   negociación compuestas por la Junta Directiva.

CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19º:

La Junta Directiva es el órgano representativo y rector del Sindicato, constituye
su máxima autoridad, después de la Asamblea General del que emana su
representatividad y autoridad. Se encarga de ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General y de Administrar la Organización y Patrimonio Sindical.
Representa al Sindicato y sus afiliados ante la Empresa y cualquier otra Entidad.
Así como, representar ante las Autoridades Políticas, Militares, Administrativas y
Judiciales, de conformidad con los Estatutos, Reglamentos y las Leyes sobre la
materia.
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ARTICULO 20º:

La Junta Directiva es elegida por un período de un (2) año, en elecciones
convocadas para tal fin. Sus reuniones deben ser como mínimo una vez al mes,
el quórum será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se toman
por mayoría simple siendo de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados.
La Junta Directiva ejerce su representatividad y funciones con idoneidad y
moralidad, y administra los bienes del Sindicato bajo responsabilidad legal y
solidaria de sus miembros.

ARTICULO 21º:

La Junta Directiva está integrada por ocho (08) miembros, siendo los cargos los
siguientes:

          ♦     Secretario General.
          ♦     Sub.-Secretario General.
          ♦     Secretario De Organización Y Planeamiento.
          ♦     Sub.-Secretario De Organización Y Planeamiento.
          ♦     Secretario De Defensa Y Derechos Humanos.
          ♦     Secretario De Economía Y Finanzas.
          ♦     Secretario De Actas Y Archivos.
          ♦     Secretario De Prensa Y Propaganda.

ARTICULO 22º:
Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Representar al Sindicato.

b) Dirigir la vida orgánica del Sindicato.

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos emanados de la
    Asamblea General.

d) Administrar los fondos y bienes del Sindicato.

e) Elegir entre sus miembros a los Dirigentes cuya vacancia debe ser cubierta de
   inmediato, dando cuenta a la Asamblea General.

f) Acordar la adquisición de bienes inmuebles, muebles, enseres y contratar
   personal para la Organización Sindical.

g) Ejecutar las medidas disciplinarias acordadas.

h) Tomar acuerdos y decisiones en defensa o beneficio del Sindicato y de sus
    afiliados.
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ARTICULO 23º:
Son obligaciones de la Junta Directiva:

a) Convocar a Asamblea General de Acuerdo al Estatuto.

b) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por lo
   menos el 30 % de los Afiliados.

c) Gestionar ante la empresa y/o las autoridades respectivas la solución de los
   problemas o controversias individuales y colectivas, emanadas de las
   relaciones laborales.

d) Mantener la unidad y disciplina sindical.

e) Promover toda clase de actividades sociales y programas educativos para
   afianzar el sentido de unidad y mejorar la situación técnica y cultural del
   afiliado, así como de realizar acciones de proyección a la comunidad.

f)   Nombrar comisiones para la ejecución de actividades.

g) Administrar los fondos y bienes del Sindicato, bajo responsabilidad
   mancomunada.

h) Preparar el proyecto de convención colectiva y someterlo a la Asamblea
   General.

i)   Preparar el proyecto de convención y someterlo a la Asamblea General.

ARTICULO 24º:
Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:

a) Representar legalmente al Sindicato ante las Entidades Públicas y Privadas;
   Autoridades Políticas, Militares, Administrativas y Judiciales, así como en
   cualquier acto público o privado.

b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva, así como las Asambleas
   Generales, según el Estatuto.

c) Coordinar y vigilar las funciones y actividades que le otorgue el Estatuto, la
   Ley y la Asamblea General.

d) Ejercer todas las funciones y facultades que le otorguen el Estatuto, la                                   Ley y
   la Asamblea General.
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e) Abrir y cerrar cuentas bancarias en forma conjunta con el secretario de
   Economía y finanzas; En ausencia del Secretario de Economía y Finazas,
   podrá efectuar estas operaciones en forma conjunta con cualquiera de los
   Dirigentes que se encuentren de turno o Licencia Sindical.

f) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario de economía y
   finanzas, los depósitos y retiros de fondos bancarios, girar, aceptar y endosar
   cheques, letras, vales, pagarés, etc.

g) Dar cuentas en las asambleas generales del estado económico y orgánico del
   sindicato, bajo responsabilidad.

h) Firmar junto con los Secretarios respectivos las actas de asamblea general,
   toda la correspondencia, los comunicados, avisos y convocatorias.

ARTICULO 25°:

El sub.- secretario General, remplazara al secretario General, ejerciendo sus
atribuciones y asumiendo sus obligaciones en caso de ausencia, impedimento o
renuncia de este.

ARTICULO 26º:
Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización y Planeamiento:

a) Organizar y mantener al día el padrón de afiliados.

b) Otorgar los carnets y credenciales a los afiliados, delegados, dirigentes y
   miembros de las comisiones.

c) Citar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales previa
   convocatoria del Secretario General.

d) Coordinar y colaborar con todas las Secretarías y Comisiones.

e) Elaborar junto con el Secretario General al Plan General de Actividades.

f) Reemplazar en todas sus funciones al Secretario General en caso de
   ausencia o impedimento de ambos.

g) Informar periódicamente sobre el estado orgánico del Sindicato.

h) Acumular y ordenar sistemáticamente información sobre la Industria petrolera
   y afines, a fin de proporcionar al Sindicato instrumentos técnicos para
   fundamentar sus peticiones en forma adecuada.
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i) Registrar datos fidedignos sobre la producción petrolera en general, y de la
   comercialización en particular.

j) Recabar información sobre la fluctuación del costo de vida, los salarios y su
   evolución en la Región y el País.

k) Llevar el récord del número de trabajadores.

l)    Firmar conjuntamente con el Secretario General, la correspondencia de su
     cargo.

ARTICULO 27º

El Sub.- Secretario De Organización Y Planeamiento remplazara al secretario
de organización y planeamiento, ejerciendo sus atribuciones y asumiendo sus
obligaciones en caso de ausencia, impedimento o renuncia de este.

ARTICULO 28º.
Son atribuciones y obligaciones del Secretario De Defensa Y Derechos
Humanos.

a) Asumir, dirigir y ejecutar la defensa individual o colectiva de los afiliados.

b) Conocer los medios y procedimientos legales de defensa y/o proponer las
   asesorías profesionales o de organizaciones de grado superior, como la
   federación para el cumplimiento de sus funciones.

c)    Recabar y difundir entre los afiliados la información sobre disposiciones
     legales de carácter laboral.

d) recopilar y difundir los convenios colectivos de trabajo vigentes, de nuestra
   organización y de otros sindicatos hermanos.

e) Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones laborales y convencionales.

f)   Investigar las causas y orígenes de los problemas y/o reclamos de carácter
     laboral, así mismo proponer soluciones.

g) Sin abandono de sus funciones reemplazar al secretario de organización y
   planeamiento en caso de ausencia y/o incumplimiento.

h) Firmar con el Secretario General, la correspondencia de su cargo.
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ARTICULO 29°

Son atribuciones y deberes del Secretario De Economía Y Finanzas.

     a)   recaudar y administrar los fondos del sindicato, actuando en forma
          conjunta con el secretario general.

     b)   Abrir y cerrar cuentas bancarias en forma conjunta con el secretario
          general.

     c)   Autorizar con su firma conjuntamente con el secretario general los
          depósitos y retiros de fondos bancarios, girar, aceptar y endosar
          cheques, letras, vales, pagares etc.

     d)   Efectuar los pagos y obligaciones del sindicato.

     e)   Tener al día los libros Contables del Sindicato así como toda
          documentación respectiva.

     f)   Dar cuentas en las asambleas generales del estado económico del
          sindicato.

     g)   Presentar el balance general y estado de las cuentas del sindicato al
          final de cada año, así como el inventario pormenorizado de los Bienes,
          fondos, deudas y acreencia del sindicato, con la firma del secretario
          general bajo responsabilidad.

     h)   Proporcionar la información que la requiera el secretario general.

          ARTICULO 30°

          Son atribuciones y obligaciones del Secretario De Actas Y Archivos.

     a)   Llevar el libro de actas a las sesiones de la junta directiva y de las
          asambleas generales registrando los acuerdos y observaciones que se
          produzcan.

     b)   Dar lectura del acta de la ultima asamblea general y sesiones, las cuales
          de ser aprobadas serán firmadas por el, conjuntamente con el secretario
          general.

     c)   Llevar un registro de asistencias e inasistencias a las reuniones de junta
          directiva y asamblea.


     d)   Firmar conjuntamente con el secretario general correspondencia de su
          cargo.
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ARTICULO 31°

Son deberes y atribuciones del Secretario De Prensa Y Propaganda.

     a) Difundir por todos los medios a su alcance las actividades que realizan el
        sindicato y su junta directiva.

     b) Implementar la emisión de un boletín informativo.

     c) Promocionar actividades de carácter informativo entre los afiliados
        tendientes a difundir el conocimiento laboral que afecta al sindicato y sus
        afiliados.

     d) Llevar ordenadamente el padrón de los afiliados al sindicato.

CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 32º

Las comisiones eventuales se constituyen cuando las necesidades del sindicato
lo requieran, sus funciones se limitaran al cumplimiento de una determinada
tarea o encargo que la asamblea o la junta directiva lo asigne, cesando sus
funciones al cumplimiento de la tarea encargada.

ARTICULO 33º

Las comisiones permanentes se constituirán para coadyuvar y apoyar en las
labores de la junta directiva durante su mandato. Estas comisiones serán:

a) Conocer, investigar, recabar pruebas e informar a la junta directiva sobre las
   faltas cometidas, proponiendo las sanciones con arreglo a los estatutos y con
   criterio de conciencia dando cuenta a la asamblea general la que resolverá
   en ultima instancia
b) Vigilar el orden y cumplimiento de los afiliados durante las asambleas
   generales y extraordinarias, y en todo los actos públicos y privados que
   realiza, el sindicato tomaran nota de las ausencias, retrasos y
   acontecimientos irregulares en dichos actos

ARTICULO 34º

Cada sección del ámbito laboral elegirá por la mayoría y mediante acta firmada
a un delegado y sub. - delegado de sección por un periodo de un año cuyas
funciones serán:
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 a) Atender y gestionar la solución de problemas de los afiliados ante la jefatura
    del área.

 b) Por la naturaleza de su función los delegados o sub. - delegados de sección
    o de área están obligados a asistir a todas las asambleas generales y/o
    ordinarias a informarse de su contenido y acuerdos.

 c) El sub. - delegado reemplazara en sus funciones al delegado en caso de
    ausencia o impedimento de este

 ARTICULO 35º

 DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 Los afiliados al Sindicato que cometan faltas contra el sindicato se harán
 acreedores a las siguientes sanciones:

 a) Amonestación escrita y/o multa acordada en asamblea.

 b) Suspensión a los derechos sindicales.

 ARTICULO 36º
 Los afiliados serán sancionados en los siguientes casos:

 a) Con amonestación escrita cuando no acudan puntualmente a las asambleas
    generales, ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Consejo Directivo
    o cuando se retiren antes del término de la asamblea.

 b) Con multa pecuniaria equivalente s/. 20.00 Nuevos Soles (veinte y 00/100
    Nuevos Soles) cuando no asistan a las asambleas sin causa justificada,
    importe que será descontado por planilla, a favor del Sindicato.

 c) Cuando no guarden la debida compostura durante la asamblea, serán
    separados de las mismas, además de cursarle respectiva amonestación por
    escrito.

 ARTICULO 37º
 Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por 30 días
 según la gravedad de la falta cometida y conforme lo recomiende la Comisión de
 Disciplina, Secretaría de Organización y Planeamiento en los siguientes casos:

a)    Por negarse al pago de las cuotas sindicales extraordinarias acordada por
      la Asamblea General.

 b) Por no cumplir con integrarse a la Comisión que le asignó la Asamblea
    General y de la cual aceptó ser parte, salvo causa debidamente justificada.

 c) Por calumniar o difamar a afiliados o directivos del Sindicato.
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               DE PLUSPETROL y AFINES
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           Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL
                               Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos




 d) Por negarse a votar, no obstante haber sido requerido para ello.

 ARTICULO 38º

 Son causas para sustituir de su cargo a los miembros de la Junta Directiva y de
 las Comisiones las siguientes:

 a) Por deficiencia en la gestión administrativa ó abandono de sus funciones.

 b) Por usurpación de funciones.

 c) Por fraude electoral a miembros de la Junta Directiva saliente.

 d) Por aprovechamiento del cargo para conseguir ventajas personales.

 e) Por celebrar acuerdos privados con la empresa ú otras entidades en perjuicio
    del Sindicato o de los trabajadores.

 ARTICULO 39º

 Son causas para la expulsión del Sindicato.

 a) Hacer labor divisionistas entre los afiliados.

 b) Disponer indebidamente de los fondos en perjuicio del Sindicato.

 c) No acatar las huelgas acordadas por el Sindicato.

 d) Por actos de traición al Sindicato.

 e) Reincidir en hechos que atenten contra la unidad, la disciplina sindical ó
    atentar contra los objetivos y fines del Sindicato.

 f) Proporcionar información falsa en perjuicio del Sindicato.

 ARTICULO 40º
 DEL COMITÉ ELECTORAL.

 El Comité Electoral estará compuesto por dos (2) miembros y son elegido por la
 asamblea general, cuyas funciones son:

 a) Organizar, dirigir y presidir el proceso electoral.

 b) Redactar el reglamento electoral y someterlo a aprobación por la asamblea
    general.

c) Confeccionar el padrón electoral.
14
         SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
              DE PLUSPETROL y AFINES
               FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144
          Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL
                              Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos




d) Fijar, fecha, hora y lugar de las elecciones.

e) Fijar fecha de cierre de inscripciones de listas participantes.

f) Recepcionar la lista de candidatos, comprobar que cumpla con los requisitos
   estatutarios y reglamentos así como pronunciarse sobre las tachas e
   impugnaciones, otorgando plazo para subsanar cualquier omisión.

g) Asignar un número a las listas participantes que cumplan con los
   reglamentos.

h) Realizar sufragios universal y secreto, escrutinio, proclamación de la lista
   ganadora en acto público con presencia de los personeros si es que los
   hubiere. Si no se presentara más de una lista, el comité electoral proclama
   ganadora a la única lista participante.

i) El comité electoral es autónomo y es elegido en asamblea general

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

ARTICULO 41º

El Sindicato sólo se disuelve por acuerdo de las tres cuartas partes de los
afiliados reunidos en Asamblea General ó por las causas señaladas en la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo y su reglamento
.
ARTICULO 42º

En caso de disolución, el Patrimonio Sindical se liquida de conformidad con la
ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, su reglamento y demás disposiciones
legales sobre la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir del momento de su
aprobación por la Asamblea General y su modificación requerida y acuerdos de
las dos terceras partes de los afiliados.

SEGUNDA.- Cualquier caso no previsto en el presente. Estatuto será resuelto
por la Asamblea General, o de ser el caso, supletoriamente se aplicará las
disposiciones legales vigentes.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo y su reglamento y en tanto se modifique el número de
afiliados del Sindicato, los cargos que gozan de fuero sindical son: El Secretario
General, el Secretario de Defensa y Derechos Humanos, el Secretario de
Organización y Planeamiento.

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  • 2. 2 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos c) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. d) Ejercer el derecho de huelga al amparo de la Constitución y de conformidad con lo establecido en la ley y disposiciones sobre la materia. e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica, ocupacional y gremial de los afiliados, con el objeto de perfeccionar su capacitación y posibilitar su ascenso en el aspecto laboral, social, como en su desarrollo personal. f) Promover las reivindicaciones económicas y el mejoramiento de las condiciones de salud y trabajo, dentro del ámbito laboral, a fin de elevar el nivel de vida del trabajador y su s dependientes, así como promover la cooperación , solidaridad y ayuda a la sociedad y el pueblo en su conjunto. g) Velar por el respeto de los derechos del trabajador, adquiridos con su esfuerzo y tiempo de servicios, así como velar por el respeto a la persona humana y su dignidad, exigiendo la protección de su integridad física y moral. h) Fomentar la unidad, solidaridad y el apoyo mutuo de los trabajadores, tanto al interior del Sindicato como en las relaciones con otras entidades sindicales. j) Desarrollar la teoría y la práctica sindical, defendiendo la unidad como principio rector del sindicalismo, la organización independiente, la disciplina y la solidaridad. CAPITULO III DEL PATRIMONIO SINDICAL ARTICULO 5°: El Patrimonio del “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES PLUSPETROL Y AFINES”, está constituido por las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, los bienes muebles e inmuebles que se adquieran como la construcción del local sindical y otros bienes que se adquieran a cualquier título, así como por otros ingresos como fruto de sus actividades.
  • 3. 3 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos ARTICULO 6°: Los miembros de la Junta Directiva responden solidariamente por el patrimonio económico y social confiados a su administración, los bienes en general, así como la documentación y libro del Sindicato deben ser entregados por la Junta Directiva saliente, al término de su mandato, bajo inventario firmado por duplicado a la nueva junta directiva. ARTICULO 7°: Las cuotas sindicales serán ordinarias y extraordinarias, descontables por planilla, según Ley. ARTICULO 8°: El monto de las cuotas ordinarias será equivalente a no menos del 1% de las remuneraciones del afiliado, que será distribuido en la organización sindical. ARTICULO 9°: El monto y la oportunidad de las cuotas extraordinarias serán fijados a solicitud de la Junta Directiva y aprobados por acuerdo de Asamblea General de los Afiliados. ARTICULO 10°: Los montos descontados por planilla serán recogidos por el Secretario General y el Secretario de economía y bastando solamente para efectuar el descuento el acuerdo de la Asamblea General. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO ARTICULO 11°: Son miembros del Sindicato los Trabajadores Hombres y Mujeres de la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., afiliados al sindicato; los que se incorporen posteriormente y que reúnan los requisitos que establece la Ley. ARTICULO 12°: No podrán pertenecer al Sindicato, los trabajadores expulsados de otras Organizaciones Sindicales, así como tampoco los servidores que formen parte del personal de dirección de la empresa.
  • 4. 4 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos CAPITULO V DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL SINDICATO. ARTICULO 13°: La Asamblea General, es la máxima autoridad dentro del ordenamiento orgánico del Sindicato y es soberana en sus decisiones. Sus acuerdos tomados conforme al estatuto, obligan a todos sus miembros, aún a los disidentes y los ausentes. ARTICULO 14°: Las Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias: a) Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán dos veces al año y serán convocados por la Junta Directiva. b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán en cualquier momento por convocatoria de la Junta Directiva o a pedido del 30% del número de afiliados. c) La convocatoria se efectúa con no menos de 8 días de anticipación en el caso de las Asambleas Ordinarias y con 3 en el caso de Extraordinarias, a través de avisos por escritos, los que contendrán la agenda a tratar, el lugar y la hora de la Asamblea. ARTICULO 15: Las Asambleas quedarán constituidos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los afiliados; en caso de falta de Quórum en la primera convocatoria se convocará una segunda dentro de los treinta (30) minutos siguientes, quedando la asamblea válidamente constituida con los afiliados presentes. ARTICULO 16°: Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, la mitad más uno de los votos, en caso de empate, el voto dirimente lo tendrá quien preside la asamblea. ARTICULO 17°: Las Asambleas serán dirigidas normalmente por el Secretario General, salvo que la Asamblea acuerde previamente la designación de un Director de Debates.
  • 5. 5 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos ARTICULO 18°: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar los Balances, Estados de Cuentas, Ingresos y Egresos del Sindicato correspondientes al último año de actividades. b) Aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos para el año siguiente. c) Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva y de las Comisiones. d) Resolver sobre cualquier otro asunto que se le someta a consideración. e) Aprobar o los Estatutos y los Reglamentos. f) Pronunciarse sobre las actuaciones, decisiones y responsabilidades de los miembros de Junta Directiva y las Comisiones. g) Reemplazar a los Dirigentes o Miembros de comisiones, cuyos cargos hayan quedado vacantes por renuncia, abandono u otra causa. h) Autorizar la adquisición, enajenación, sustitución o gravamen de los bienes del SINDICATO, excepto ofrecerlos como garantía a favor de terceros. i) Acordar y fijar los montos de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias del SINDICATO. j) Aprobar el proyecto de convención Colectiva y elegir a la comisión de negociación compuestas por la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 19º: La Junta Directiva es el órgano representativo y rector del Sindicato, constituye su máxima autoridad, después de la Asamblea General del que emana su representatividad y autoridad. Se encarga de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de Administrar la Organización y Patrimonio Sindical. Representa al Sindicato y sus afiliados ante la Empresa y cualquier otra Entidad. Así como, representar ante las Autoridades Políticas, Militares, Administrativas y Judiciales, de conformidad con los Estatutos, Reglamentos y las Leyes sobre la materia.
  • 6. 6 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos ARTICULO 20º: La Junta Directiva es elegida por un período de un (2) año, en elecciones convocadas para tal fin. Sus reuniones deben ser como mínimo una vez al mes, el quórum será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría simple siendo de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados. La Junta Directiva ejerce su representatividad y funciones con idoneidad y moralidad, y administra los bienes del Sindicato bajo responsabilidad legal y solidaria de sus miembros. ARTICULO 21º: La Junta Directiva está integrada por ocho (08) miembros, siendo los cargos los siguientes: ♦ Secretario General. ♦ Sub.-Secretario General. ♦ Secretario De Organización Y Planeamiento. ♦ Sub.-Secretario De Organización Y Planeamiento. ♦ Secretario De Defensa Y Derechos Humanos. ♦ Secretario De Economía Y Finanzas. ♦ Secretario De Actas Y Archivos. ♦ Secretario De Prensa Y Propaganda. ARTICULO 22º: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar al Sindicato. b) Dirigir la vida orgánica del Sindicato. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos emanados de la Asamblea General. d) Administrar los fondos y bienes del Sindicato. e) Elegir entre sus miembros a los Dirigentes cuya vacancia debe ser cubierta de inmediato, dando cuenta a la Asamblea General. f) Acordar la adquisición de bienes inmuebles, muebles, enseres y contratar personal para la Organización Sindical. g) Ejecutar las medidas disciplinarias acordadas. h) Tomar acuerdos y decisiones en defensa o beneficio del Sindicato y de sus afiliados.
  • 7. 7 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos ARTICULO 23º: Son obligaciones de la Junta Directiva: a) Convocar a Asamblea General de Acuerdo al Estatuto. b) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por lo menos el 30 % de los Afiliados. c) Gestionar ante la empresa y/o las autoridades respectivas la solución de los problemas o controversias individuales y colectivas, emanadas de las relaciones laborales. d) Mantener la unidad y disciplina sindical. e) Promover toda clase de actividades sociales y programas educativos para afianzar el sentido de unidad y mejorar la situación técnica y cultural del afiliado, así como de realizar acciones de proyección a la comunidad. f) Nombrar comisiones para la ejecución de actividades. g) Administrar los fondos y bienes del Sindicato, bajo responsabilidad mancomunada. h) Preparar el proyecto de convención colectiva y someterlo a la Asamblea General. i) Preparar el proyecto de convención y someterlo a la Asamblea General. ARTICULO 24º: Son atribuciones y obligaciones del Secretario General: a) Representar legalmente al Sindicato ante las Entidades Públicas y Privadas; Autoridades Políticas, Militares, Administrativas y Judiciales, así como en cualquier acto público o privado. b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva, así como las Asambleas Generales, según el Estatuto. c) Coordinar y vigilar las funciones y actividades que le otorgue el Estatuto, la Ley y la Asamblea General. d) Ejercer todas las funciones y facultades que le otorguen el Estatuto, la Ley y la Asamblea General.
  • 8. 8 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos e) Abrir y cerrar cuentas bancarias en forma conjunta con el secretario de Economía y finanzas; En ausencia del Secretario de Economía y Finazas, podrá efectuar estas operaciones en forma conjunta con cualquiera de los Dirigentes que se encuentren de turno o Licencia Sindical. f) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario de economía y finanzas, los depósitos y retiros de fondos bancarios, girar, aceptar y endosar cheques, letras, vales, pagarés, etc. g) Dar cuentas en las asambleas generales del estado económico y orgánico del sindicato, bajo responsabilidad. h) Firmar junto con los Secretarios respectivos las actas de asamblea general, toda la correspondencia, los comunicados, avisos y convocatorias. ARTICULO 25°: El sub.- secretario General, remplazara al secretario General, ejerciendo sus atribuciones y asumiendo sus obligaciones en caso de ausencia, impedimento o renuncia de este. ARTICULO 26º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización y Planeamiento: a) Organizar y mantener al día el padrón de afiliados. b) Otorgar los carnets y credenciales a los afiliados, delegados, dirigentes y miembros de las comisiones. c) Citar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales previa convocatoria del Secretario General. d) Coordinar y colaborar con todas las Secretarías y Comisiones. e) Elaborar junto con el Secretario General al Plan General de Actividades. f) Reemplazar en todas sus funciones al Secretario General en caso de ausencia o impedimento de ambos. g) Informar periódicamente sobre el estado orgánico del Sindicato. h) Acumular y ordenar sistemáticamente información sobre la Industria petrolera y afines, a fin de proporcionar al Sindicato instrumentos técnicos para fundamentar sus peticiones en forma adecuada.
  • 9. 9 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 – Iquitos i) Registrar datos fidedignos sobre la producción petrolera en general, y de la comercialización en particular. j) Recabar información sobre la fluctuación del costo de vida, los salarios y su evolución en la Región y el País. k) Llevar el récord del número de trabajadores. l) Firmar conjuntamente con el Secretario General, la correspondencia de su cargo. ARTICULO 27º El Sub.- Secretario De Organización Y Planeamiento remplazara al secretario de organización y planeamiento, ejerciendo sus atribuciones y asumiendo sus obligaciones en caso de ausencia, impedimento o renuncia de este. ARTICULO 28º. Son atribuciones y obligaciones del Secretario De Defensa Y Derechos Humanos. a) Asumir, dirigir y ejecutar la defensa individual o colectiva de los afiliados. b) Conocer los medios y procedimientos legales de defensa y/o proponer las asesorías profesionales o de organizaciones de grado superior, como la federación para el cumplimiento de sus funciones. c) Recabar y difundir entre los afiliados la información sobre disposiciones legales de carácter laboral. d) recopilar y difundir los convenios colectivos de trabajo vigentes, de nuestra organización y de otros sindicatos hermanos. e) Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones laborales y convencionales. f) Investigar las causas y orígenes de los problemas y/o reclamos de carácter laboral, así mismo proponer soluciones. g) Sin abandono de sus funciones reemplazar al secretario de organización y planeamiento en caso de ausencia y/o incumplimiento. h) Firmar con el Secretario General, la correspondencia de su cargo.
  • 10. 10 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos ARTICULO 29° Son atribuciones y deberes del Secretario De Economía Y Finanzas. a) recaudar y administrar los fondos del sindicato, actuando en forma conjunta con el secretario general. b) Abrir y cerrar cuentas bancarias en forma conjunta con el secretario general. c) Autorizar con su firma conjuntamente con el secretario general los depósitos y retiros de fondos bancarios, girar, aceptar y endosar cheques, letras, vales, pagares etc. d) Efectuar los pagos y obligaciones del sindicato. e) Tener al día los libros Contables del Sindicato así como toda documentación respectiva. f) Dar cuentas en las asambleas generales del estado económico del sindicato. g) Presentar el balance general y estado de las cuentas del sindicato al final de cada año, así como el inventario pormenorizado de los Bienes, fondos, deudas y acreencia del sindicato, con la firma del secretario general bajo responsabilidad. h) Proporcionar la información que la requiera el secretario general. ARTICULO 30° Son atribuciones y obligaciones del Secretario De Actas Y Archivos. a) Llevar el libro de actas a las sesiones de la junta directiva y de las asambleas generales registrando los acuerdos y observaciones que se produzcan. b) Dar lectura del acta de la ultima asamblea general y sesiones, las cuales de ser aprobadas serán firmadas por el, conjuntamente con el secretario general. c) Llevar un registro de asistencias e inasistencias a las reuniones de junta directiva y asamblea. d) Firmar conjuntamente con el secretario general correspondencia de su cargo.
  • 11. 11 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos ARTICULO 31° Son deberes y atribuciones del Secretario De Prensa Y Propaganda. a) Difundir por todos los medios a su alcance las actividades que realizan el sindicato y su junta directiva. b) Implementar la emisión de un boletín informativo. c) Promocionar actividades de carácter informativo entre los afiliados tendientes a difundir el conocimiento laboral que afecta al sindicato y sus afiliados. d) Llevar ordenadamente el padrón de los afiliados al sindicato. CAPITULO VII DE LAS COMISIONES ARTICULO 32º Las comisiones eventuales se constituyen cuando las necesidades del sindicato lo requieran, sus funciones se limitaran al cumplimiento de una determinada tarea o encargo que la asamblea o la junta directiva lo asigne, cesando sus funciones al cumplimiento de la tarea encargada. ARTICULO 33º Las comisiones permanentes se constituirán para coadyuvar y apoyar en las labores de la junta directiva durante su mandato. Estas comisiones serán: a) Conocer, investigar, recabar pruebas e informar a la junta directiva sobre las faltas cometidas, proponiendo las sanciones con arreglo a los estatutos y con criterio de conciencia dando cuenta a la asamblea general la que resolverá en ultima instancia b) Vigilar el orden y cumplimiento de los afiliados durante las asambleas generales y extraordinarias, y en todo los actos públicos y privados que realiza, el sindicato tomaran nota de las ausencias, retrasos y acontecimientos irregulares en dichos actos ARTICULO 34º Cada sección del ámbito laboral elegirá por la mayoría y mediante acta firmada a un delegado y sub. - delegado de sección por un periodo de un año cuyas funciones serán:
  • 12. 12 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 – Iquitos a) Atender y gestionar la solución de problemas de los afiliados ante la jefatura del área. b) Por la naturaleza de su función los delegados o sub. - delegados de sección o de área están obligados a asistir a todas las asambleas generales y/o ordinarias a informarse de su contenido y acuerdos. c) El sub. - delegado reemplazara en sus funciones al delegado en caso de ausencia o impedimento de este ARTICULO 35º DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Los afiliados al Sindicato que cometan faltas contra el sindicato se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita y/o multa acordada en asamblea. b) Suspensión a los derechos sindicales. ARTICULO 36º Los afiliados serán sancionados en los siguientes casos: a) Con amonestación escrita cuando no acudan puntualmente a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Consejo Directivo o cuando se retiren antes del término de la asamblea. b) Con multa pecuniaria equivalente s/. 20.00 Nuevos Soles (veinte y 00/100 Nuevos Soles) cuando no asistan a las asambleas sin causa justificada, importe que será descontado por planilla, a favor del Sindicato. c) Cuando no guarden la debida compostura durante la asamblea, serán separados de las mismas, además de cursarle respectiva amonestación por escrito. ARTICULO 37º Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por 30 días según la gravedad de la falta cometida y conforme lo recomiende la Comisión de Disciplina, Secretaría de Organización y Planeamiento en los siguientes casos: a) Por negarse al pago de las cuotas sindicales extraordinarias acordada por la Asamblea General. b) Por no cumplir con integrarse a la Comisión que le asignó la Asamblea General y de la cual aceptó ser parte, salvo causa debidamente justificada. c) Por calumniar o difamar a afiliados o directivos del Sindicato.
  • 13. 13 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos d) Por negarse a votar, no obstante haber sido requerido para ello. ARTICULO 38º Son causas para sustituir de su cargo a los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones las siguientes: a) Por deficiencia en la gestión administrativa ó abandono de sus funciones. b) Por usurpación de funciones. c) Por fraude electoral a miembros de la Junta Directiva saliente. d) Por aprovechamiento del cargo para conseguir ventajas personales. e) Por celebrar acuerdos privados con la empresa ú otras entidades en perjuicio del Sindicato o de los trabajadores. ARTICULO 39º Son causas para la expulsión del Sindicato. a) Hacer labor divisionistas entre los afiliados. b) Disponer indebidamente de los fondos en perjuicio del Sindicato. c) No acatar las huelgas acordadas por el Sindicato. d) Por actos de traición al Sindicato. e) Reincidir en hechos que atenten contra la unidad, la disciplina sindical ó atentar contra los objetivos y fines del Sindicato. f) Proporcionar información falsa en perjuicio del Sindicato. ARTICULO 40º DEL COMITÉ ELECTORAL. El Comité Electoral estará compuesto por dos (2) miembros y son elegido por la asamblea general, cuyas funciones son: a) Organizar, dirigir y presidir el proceso electoral. b) Redactar el reglamento electoral y someterlo a aprobación por la asamblea general. c) Confeccionar el padrón electoral.
  • 14. 14 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PLUSPETROL y AFINES FUNDADO EL 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 - RECONOCIDO CON R.S.D N° 4144 Afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú-FENPETROL Telefax: 22 – 4420 Dirección: Calvo de Araujo N° 472 - Iquitos d) Fijar, fecha, hora y lugar de las elecciones. e) Fijar fecha de cierre de inscripciones de listas participantes. f) Recepcionar la lista de candidatos, comprobar que cumpla con los requisitos estatutarios y reglamentos así como pronunciarse sobre las tachas e impugnaciones, otorgando plazo para subsanar cualquier omisión. g) Asignar un número a las listas participantes que cumplan con los reglamentos. h) Realizar sufragios universal y secreto, escrutinio, proclamación de la lista ganadora en acto público con presencia de los personeros si es que los hubiere. Si no se presentara más de una lista, el comité electoral proclama ganadora a la única lista participante. i) El comité electoral es autónomo y es elegido en asamblea general DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO ARTICULO 41º El Sindicato sólo se disuelve por acuerdo de las tres cuartas partes de los afiliados reunidos en Asamblea General ó por las causas señaladas en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su reglamento . ARTICULO 42º En caso de disolución, el Patrimonio Sindical se liquida de conformidad con la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, su reglamento y demás disposiciones legales sobre la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir del momento de su aprobación por la Asamblea General y su modificación requerida y acuerdos de las dos terceras partes de los afiliados. SEGUNDA.- Cualquier caso no previsto en el presente. Estatuto será resuelto por la Asamblea General, o de ser el caso, supletoriamente se aplicará las disposiciones legales vigentes. TERCERA.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su reglamento y en tanto se modifique el número de afiliados del Sindicato, los cargos que gozan de fuero sindical son: El Secretario General, el Secretario de Defensa y Derechos Humanos, el Secretario de Organización y Planeamiento.