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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA
     SEDE REGIONAL DE TOTONICAPÁN




               CARRERA:
      LICENCIATURA EN EDUCACIÓN.




              ESTUDIANTE:
      MARÍA SILVERIA GUTIERREZ YAX




                CURSO:
         POLÍTICAS EDUCATIVAS




              TRIMESTRE:
                  1




                CARNÉ:
                0913072
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.2
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no
dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son
considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la
realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos-
están obligados jurídicamente a su cumplimiento.3 Así, por ejemplo, en relación
con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por
países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón,
India o Guatemala.4
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido
como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y
la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose
consigo mismos y con los otros.5

¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del
derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales
de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían
el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o
más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el
consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se
comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una
expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan
de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a
través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en
determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo,
se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que
una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y
la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma
manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.


Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales
como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos
y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El
principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,
como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados
asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de
respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos
significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los
derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los
Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano
individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,
también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

¿QUÉ ES DESARROLLO SOSTENIBLE?
Los términos desarrollo sostenible,1 desarrollo perdurable2 y desarrollo
sustentable3 se aplican al desarrollo socioeconómico, y su definición se formalizó
por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto
de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de
Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha
definición se asumió en el Principio 3º de la Declaración de Río (1992). Es a partir
de este informe cuando se acotó el término inglés sustainable development, y de
ahí mismo nació la confusión entre si existe o no diferencia alguna entre los
términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable. A partir de la década de
1970, los científicos empezaron a darse cuenta de que muchas de sus acciones
producían un gran impacto sobre la naturaleza, por lo que algunos especialistas
señalaron la evidente pérdida de la biodiversidad y elaboraron teorías para
explicar la vulnerabilidad de los sistemas naturales (Boullón, 2006:20).
La única diferencia que existe entre desarrollo sostenible y desarrollo sustentable
es la traducción al español del término inglés: en el caso mexicano se tradujo
como desarrollo sostenible y en otros países de habla hispana como desarrollo
sustentable,4 pero nótese que siempre guarda la misma esencia y significado que
se dio en el informe de Bruntland, donde se define como sigue:
Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las
posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.5
(Comisión del Desarrollo y Medio Ambiente citado en Ramírez et al, 2004: 55).
(Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común. El ámbito del desarrollo sostenible
puede dividirse conceptualmente en tres partes: ecológico, económico y social. Se
considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio
ambiente y la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de
indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas.
Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa,
vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a
catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Asimismo, el desarrollo y el
bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio
ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la
actividad humana.
Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la
organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo
ritmo que es afectado por la actividad humana.

¿Qué es el desarrollo sostenible?
Se llama desarrollo sostenible aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las
necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras
generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede
mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es
una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los
conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a
partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades
humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy están
planteadas.
Esta definición es la del informe de la Comisión Brundlandt. La señora Brundlandt
es la primera ministra de Noruega y el año 1990 recibió el encargo de la ONU de
redactar un primer informe para preparar la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro
dos años más tarde.
Hay otras definiciones también interesantes como la que proponen D. Pearce, A.
Markandya y E.B. Barbier, en la cual se establece que en una sociedad
sostenible no debe haber:
un declive no razonable de qualquier recurso un daño significativo a los sistemas
naturales
un declive significativo de la estabilidad social. Otra definición se debe a H. Daly.
Esta persona propone que una sociedad sostenible es aquélla en la que: los
recursos no se deben utilizar a un ritmo superior al de su ritmo de regeneración,
no se emiten contaminantes a un ritmo superior al que el sistema natural es capaz
de absorber o neutralizar, los recursos no renovables se deben utilizar a un ritmo
más bajo que el que el capital humano creado pueda reemplazar al capital natural
perdido. Concretando esta definición en un caso práctico, el de los combustibles
fósiles, significa que se tiene que utilizar una parte de la energía liberada para
crear sistemas de ahorro de energía o sistemas para hacer posible el uso de
energías renovables que proporcionen la misma cantidad de energía que el
combustible fósil consumido. Son tres formas de definir el desarrollo sostenible.
La primera es la más simple, seguramente la que ha tenido más éxito, mientras
que en la segunda y la tercera se complican los razonamientos. Hay que tener en
cuenta que se trata de una definición estratégica de carácter conceptual y
globalizadora, y se produce una notable dificultad al traducirla al día a día. Sin
embargo, hay que hacer un esfuerzo para superar las dificultades de orden
práctico que supone el principio ecologista del pensar globalmente y actuar
localmente.
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Los límites de los recursos naturales sugieren tres reglas básicas en relación con
los ritmos de desarrollo sostenibles.
Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su
generación.
Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser
reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente.
Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la
necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible.
Según algunos autores, estas tres reglas están forzosamente supeditadas a la
inexistencia de un crecimiento demográfico.

COMISIÓN DE LA ONU PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
En diciembre de 1992 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decide crear
la Comisión para el Desarrollo Sostenible para asegurar un seguimiento eficaz
de la histórica Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992, que se celebró en Río de Janeiro (Brasil) y que se conoce
como Cumbre de la Tierra. Tras esta conferencia, que duró tres meses, los líderes
de los Estados miembros de la ONU aprobaron el Programa 21,34 un plan de 300
páginas cuyo objetivo era conseguir el Desarrollo Sostenible. El capítulo 36 de
este programa está dedicado a la creación de una Opinión Pública.
La Comisión es “un foro excepcional de las Naciones Unidas que reúne a
funcionarios públicos y representantes de muy diversos sectores de la sociedad
civil para analizar y recomendar soluciones que promuevan el Desarrollo
Sostenible”.35 Por medio de ella, se transmitirán a los Estados miembros las
directrices a seguir. De entre los temas que trata esta comisión, el que nos
interesa en este caso es el de “La educación y la conciencia”. Este punto tiene su
base en un programa que nace en 1996 y que se amplía en 1998.
El comité de expertos de las Naciones Unidas sobre Contabilidad Económico-
Ambiental (UNCEEA) trabaja para hacer del Sistema de Contabilidad Económico
Ambiental (SEEA) un estándar internacional para el año 2010 y a promoverlo para
su puesta en práctica en los diferentes países.36

La Comisión de Desarrollo Sostenible37 depende del Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales de la ONU.
Medidas
Desde la creación del ya citado programa de creación de una Opinión Pública
favorable al Desarrollo Sostenible, el Secretariado General de la ONU ha
elaborado dos informes de resultados, uno de ellos en 199938 y el otro en 2001.39
De ambos se extraen conclusiones similares, por lo que incluimos aquí un
resumen de los puntos más importantes:
Organismo coordinador: Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO.).

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  • 1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA SEDE REGIONAL DE TOTONICAPÁN CARRERA: LICENCIATURA EN EDUCACIÓN. ESTUDIANTE: MARÍA SILVERIA GUTIERREZ YAX CURSO: POLÍTICAS EDUCATIVAS TRIMESTRE: 1 CARNÉ: 0913072
  • 2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2 Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.3 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.4 Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.5 ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo,
  • 3. se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás. ¿QUÉ ES DESARROLLO SOSTENIBLE? Los términos desarrollo sostenible,1 desarrollo perdurable2 y desarrollo sustentable3 se aplican al desarrollo socioeconómico, y su definición se formalizó por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumió en el Principio 3º de la Declaración de Río (1992). Es a partir de este informe cuando se acotó el término inglés sustainable development, y de ahí mismo nació la confusión entre si existe o no diferencia alguna entre los términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable. A partir de la década de 1970, los científicos empezaron a darse cuenta de que muchas de sus acciones producían un gran impacto sobre la naturaleza, por lo que algunos especialistas señalaron la evidente pérdida de la biodiversidad y elaboraron teorías para explicar la vulnerabilidad de los sistemas naturales (Boullón, 2006:20). La única diferencia que existe entre desarrollo sostenible y desarrollo sustentable es la traducción al español del término inglés: en el caso mexicano se tradujo como desarrollo sostenible y en otros países de habla hispana como desarrollo
  • 4. sustentable,4 pero nótese que siempre guarda la misma esencia y significado que se dio en el informe de Bruntland, donde se define como sigue: Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.5 (Comisión del Desarrollo y Medio Ambiente citado en Ramírez et al, 2004: 55). (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común. El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ecológico, económico y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas. Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana. Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana. ¿Qué es el desarrollo sostenible? Se llama desarrollo sostenible aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy están planteadas. Esta definición es la del informe de la Comisión Brundlandt. La señora Brundlandt es la primera ministra de Noruega y el año 1990 recibió el encargo de la ONU de redactar un primer informe para preparar la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro dos años más tarde. Hay otras definiciones también interesantes como la que proponen D. Pearce, A. Markandya y E.B. Barbier, en la cual se establece que en una sociedad sostenible no debe haber: un declive no razonable de qualquier recurso un daño significativo a los sistemas naturales un declive significativo de la estabilidad social. Otra definición se debe a H. Daly. Esta persona propone que una sociedad sostenible es aquélla en la que: los recursos no se deben utilizar a un ritmo superior al de su ritmo de regeneración, no se emiten contaminantes a un ritmo superior al que el sistema natural es capaz de absorber o neutralizar, los recursos no renovables se deben utilizar a un ritmo más bajo que el que el capital humano creado pueda reemplazar al capital natural perdido. Concretando esta definición en un caso práctico, el de los combustibles fósiles, significa que se tiene que utilizar una parte de la energía liberada para crear sistemas de ahorro de energía o sistemas para hacer posible el uso de energías renovables que proporcionen la misma cantidad de energía que el combustible fósil consumido. Son tres formas de definir el desarrollo sostenible. La primera es la más simple, seguramente la que ha tenido más éxito, mientras que en la segunda y la tercera se complican los razonamientos. Hay que tener en cuenta que se trata de una definición estratégica de carácter conceptual y globalizadora, y se produce una notable dificultad al traducirla al día a día. Sin embargo, hay que hacer un esfuerzo para superar las dificultades de orden práctico que supone el principio ecologista del pensar globalmente y actuar localmente.
  • 5. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Los límites de los recursos naturales sugieren tres reglas básicas en relación con los ritmos de desarrollo sostenibles. Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su generación. Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente. Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible. Según algunos autores, estas tres reglas están forzosamente supeditadas a la inexistencia de un crecimiento demográfico. COMISIÓN DE LA ONU PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE En diciembre de 1992 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decide crear la Comisión para el Desarrollo Sostenible para asegurar un seguimiento eficaz de la histórica Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que se celebró en Río de Janeiro (Brasil) y que se conoce como Cumbre de la Tierra. Tras esta conferencia, que duró tres meses, los líderes de los Estados miembros de la ONU aprobaron el Programa 21,34 un plan de 300 páginas cuyo objetivo era conseguir el Desarrollo Sostenible. El capítulo 36 de este programa está dedicado a la creación de una Opinión Pública. La Comisión es “un foro excepcional de las Naciones Unidas que reúne a funcionarios públicos y representantes de muy diversos sectores de la sociedad civil para analizar y recomendar soluciones que promuevan el Desarrollo Sostenible”.35 Por medio de ella, se transmitirán a los Estados miembros las directrices a seguir. De entre los temas que trata esta comisión, el que nos interesa en este caso es el de “La educación y la conciencia”. Este punto tiene su base en un programa que nace en 1996 y que se amplía en 1998. El comité de expertos de las Naciones Unidas sobre Contabilidad Económico- Ambiental (UNCEEA) trabaja para hacer del Sistema de Contabilidad Económico Ambiental (SEEA) un estándar internacional para el año 2010 y a promoverlo para su puesta en práctica en los diferentes países.36 La Comisión de Desarrollo Sostenible37 depende del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU. Medidas Desde la creación del ya citado programa de creación de una Opinión Pública favorable al Desarrollo Sostenible, el Secretariado General de la ONU ha elaborado dos informes de resultados, uno de ellos en 199938 y el otro en 2001.39 De ambos se extraen conclusiones similares, por lo que incluimos aquí un resumen de los puntos más importantes: Organismo coordinador: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO.).