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UNIDAD DEMOCRÁTICA
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)
REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCION DELOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
CONGRESO Y PARLAMENTO ANDINO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- ALCANCES
El presente Reglamento Electorales el instrumento jurídico de la organización política Unidad Democrática, que regula la
actividad electoral en todas sus etapas y procedimientos, en la elección de candidatos a la Presidencia de la Republica,
Congreso de la República y al Parlamento Andino. En todo lo no regulado se aplicará supletoriamente la Constitución,
normas electorales, Ley de Partidos Políticos y Estatuto.
Es aprobado por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN) de conformidad con el artículo 73º numeral 1 del Estatuto del
partido.
ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES.
Son los siguientes:
a) Preclusividad: Las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, en etapas cancelatorias.
b) Transparencia: Las regulaciones y procedimientos de carácter electoral son claros y carentes de ambigüedad.
Todos los actores del proceso electoral tienen acceso a las regulaciones sin dificultad, así como se brinda
información permanente sobre las características y avances del proceso.
c) Igualdad: Se otorga tratamiento equitativo a los actores del proceso.
d) Imparcialidad: Se otorga un tratamiento justo a los actores del proceso, resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico vigente y con atención al interés general.
e) Presunción de buena fe: Todos los actos que realicen los actores electorales durante el proceso se presumen como
ciertos y carentes de intencionalidad negativa o lesiva sin necesidad de probanza alguna, quedando los Órganos
Electorales facultados para su respectiva verificación.
f) Publicidad: Todas las actuaciones procesales son de carácter público y por lo tanto pueden ser fiscalizadas por los
actores del proceso.
g) Pluralidad de instancias: La solución de conflictos de intereses en materia electoral son competencia en primera
instancia de los Órganos Electorales Descentralizados. A través de la pluralidad de instancias y mediante los
medios impugnatorios, se permite la revisión de las decisiones de los Órganos Electorales Descentralizados por el
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, en última instancia.
h) Participación popular: Como la expresión viva y genuina de la democracia.
TITULO II
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO 3º.- EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es el órgano electoral central de la organización política y como tal es la instancia
máxima, especializada y autónoma en materia electoral. Se encarga de conducir y organizar los procesos de elección de
candidatos a cargos de elección popular. Goza de autonomía e independencia.
La elección de candidatos a cargos públicos de elección popular es competencia del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, de
conformidad con el artículo 20º de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL en sesión plena determinará su domicilio institucional.
ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL tiene las siguientes funciones:
a) Convocar, dirigir, normar, resolver, capacitar y absolver consultas sobre la elección de candidatos a cargos de
elección popular.
b) Aprobar y modificar el Cronograma Electoral.
c) Solicitar y coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE las actividades de asistencia técnica y
apoyo en materia electoral.
d) Elaborar y aprobar el Reglamento Electoral y emite las directivas acorde con el proceso de elección de candidatos a
cargos de elección popular.
e) Planificar y elaborar el presupuesto de cada proceso electoral, así como la tabla de costas electorales y las
exoneraciones que correspondan.
f) Elaborar los materiales electorales.
g) Aprobar el Padrón Electoral de los Afiliados.
h) Inscribir y asignar número a los candidatos a la presidencia que se presenten.
i) Inscribir y asignar número a la lista o listas de candidatos al parlamento andino que se presenten
j) Publicar la lista definitiva de candidatos.
k) Otorgar credenciales a los personeros generales de los candidatos.
l) Resuelve las tachas e impugnaciones en segunda y última instancia, provenientes de los Órganos Electorales
Descentralizados (OEDs).
m) Efectuar el cómputo general de los votos.
n) Proclamara los candidatos que hayan obtenido la mayor votación.
o) Delegar sus competencias en los órganos electorales descentralizados, cuando el COEN lo requiera.
p) Resolver en última instancia todas las peticiones, controversias, interrogantes y otros que se susciten durante el
proceso electoral.
q) Ejercer todas las demás atribuciones que no se hayan precisado y que se deriven de su condición de instancia
electoral máxima y autónoma.
ARTÍCULO 5º.- MIEMBROS DEL COEN Y REQUISITOS
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL cuenta con cinco integrantes. Son elegidos por el Consejo Directivo Nacional y su
vigencia termina con la proclamación de los resultados finales totales.
ARTÍCULO 6º.- DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS
Los cargos del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL son:
a) Presidente, titular y representante legal del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.
b) Vicepresidente, reemplaza al Presidente en su ausencia.
c) Secretario.
d) Primer Vocal.
e) Segundo Vocal.
ARTÍCULO 7º.- INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS
El cargo de miembro del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es incompatible con el desempeño de cualquier función de
dirección política; asimismo sus miembros están impedidos de postular a cargos de elección popular.
ARTÍCULO 8º.- DEL CESE, VACANCIA O REVOCACIÓN EN EL CARGO
1) Procede el cese por razones de salud, renuncia o fallecimiento.
2) Procede la vacancia por acciones probadas para favorecer a algunas de las listas o candidaturas en contienda.
3) Procede la revocatoria por contravenir los principios del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9º.- QUÓRUM
El quórum para que sesione el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es de tres miembros. Tienen voz y voto los cinco
miembros del COEN. Sus acuerdos se toman por mayoría simple de votos. Procede además, en caso de empate, el voto
dirimente del Presidente o de quien haga sus veces.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS.
ARTÍCULO 10º.- NATURALEZA DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS (OEDs)
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL cuenta con Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) que funcionan en los
Comités Regionales y/oProvinciales, de conformidad con el artículo 20° de la Ley de Partidos Políticos. Su vigencia es la
misma del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.
Está conformado por tres (3) miembros. Los OEDs dependen orgánica y funcionalmente del COMITÉ ELECTORAL
NACIONAL.
Son órganos encargados en primera instancia del proceso de elección de candidatos a cargos de elección popular en la
jurisdicción provincial y/o regional que les corresponda.
ARTÍCULO 11º.- SEDE Y FUNCIONES DE LOS OEDs
Los OEDs se establecen en cada jurisdicción regional y/oprovincial según el siguiente detalle:
1) Un Órgano Electoral Descentralizado (OED) en cada región, tiene su sede en el local del Consejo Directivo de la Región.
Ocurre lo mismo en las provincias.
2) Los Órganos Electorales Descentralizados (OED) pueden modificar su sede por medio de avisos publicados en medios
escritos y radiales y paneles visibles en la sede original.
Para la elección de candidatos al Congreso de la República, el Órgano Electoral Descentralizado Regional, designado por el
COEN, es el competente para conducir el proceso electoral interno, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 12º.- COMPETENCIAS DE LOS OEDs
Los OEDs son competentes para:
a) Difundir la convocatoria a elecciones y las normas que regulan el proceso.
b) Inscribir a las listas de precandidatos al Congreso de la República, en el caso de los OEDs de circunscripción regional.
c) Determinar el número de mesas de sufragio en su circunscripción.
d) Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas de sufragio.
e) Resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones.
f) Realizar el cómputo general de los votos en su ámbito.
g) Proclamara los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, en el caso de los OEDs de circunscripción regional.
h) Publicar los resultados de la elección en su ámbito, para el caso de los OEDs regionales.
i) Ejecutar lo encargado por el COEN.
j) Apoyar al órgano electoral central (COEN) en la planificación y elaboración de un presupuesto por cada proceso y en
las demás tareas que el COEN le delegue.
ARTÍCULO 13º.- DESIGNACIÓN DE LOS OEDs
Los integrantes de los OEDs regionales serán designados y acreditados por el COEN.
Los integrantes de los OEDs provinciales serán designados y acreditados por el OED regional. En los lugares donde no se
cuente con OEDs regionales, la designación y acreditación estará a cargo del COEN.
ARTÍCULO 14º.- DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS.
Los cargos en todos los Órganos Electorales Descentralizados son: Presidente, Secretario y Vocal.
ARTÍCULO 15º.- SESIONES DE LOS OEDs
Los OEDs se reúnen y establecen un calendario de actividades. El quórum lo constituyen dos miembros. Los acuerdos se
toman por mayoría simple. El Presidente, además de su voto, goza del derecho de dirimir únicamente en caso de empate.
ARTÍCULO 16º.- DEL CESE, VACANCIA O REVOCACIÓN EN EL CARGO DEL OED.
El COEN tiene competencia para declarar la vacancia o revocación del cargo de cualquiera de los miembros de los OEDs.
1) Procede el cese por razones de salud, renuncia o fallecimiento.
2) Procede la vacancia por acciones probadas para favorecer a algunas de las listas o candidatura.
3) Procede la revocatoria por contravenir los principios del partido y del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS MESAS DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 17º.- MESAS DE SUFRAGIO.
Las mesas de votación están conformadas por tres miembros acreditados por el OED respectivo, quienes cumplirán las
funciones de Presidente, Secretario y Vocal.
Los miembros de mesa son designados por el OED de la circunscripción.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Sin embargo, ante la ausencia del mismo, el día de la elección, puede ser
reemplazado o continuar funcionando con dicha ausencia.
Están impedidos de ser miembros de mesa los miembros de los Consejos Directivos de la Organización Política y los
candidatos del proceso.
TITULO III
DE LAS CANDIDATURAS
CAPÍTULO I
CANDIDATURAS SUJETAS A ELECCIONES INTERNAS
ARTÍCULO 18º.- ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
Están sujetos a elección interna las candidaturas de la Organización Política a:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República;
b) Representantes al Congreso de la República;
c) Representantes al Parlamento Andino;
CAPÍTULO II
MODALIDADES DE ELECCIÓN ADOPTADAS
ARTÍCULO 19.- MODALIDAD DE ELECCIÓN PARA EL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Para la elección del candidato a la presidencia de la República se aplicará la modalidad de elecciones con voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliaos. Será elegido candidato a Presidente de la
República aquel que obtenga la mayor cantidad de votos.
ARTÍCULO 20º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Para la elección de los candidatos al Congreso de la República se aplicará la modalidad de elecciones con voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
ARTÍCULO 21º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO
Para la elección de los candidatos al Parlamento Andino se aplicará la modalidad de elecciones con voto universal, libre,
voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA POSTULAR
ARTÍCULO 22.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a Presidente de la República, Congreso y Parlamento Andino deben cumplir con los requisitos establecidos
en la Constitución, legislación electoral, Estatuto y el presente Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 23.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Efectuada la convocatoria, el COEN y los OEDs recibirán las solicitudes de inscripción de candidatos, dentro del plazo
establecido en el cronograma electoral. El COEN y los OEDs calificarán el cumplimiento de los requisitos previstos e
inscribirán a los candidatos, otorgándoles el número correspondiente de acuerdo al orden de inscripción. Vencido el plazo
establecido, no se permitirá la inscripción extemporánea, en ningún caso.
Los candidatos para la presidencia de la República se inscriben en el COEN.
La lista de candidatos para el Congreso de la República se inscribe en el OED correspondiente.
La lista de candidatos para el Parlamento Andino se inscribe en el COEN.
El personero general (para cualquiera de las candidaturas) debe presentar (ante el Órgano Electoral respectivo) una solicitud
de inscripción en la cual se consignarán:
a) Nombres y apellidos de los candidatos, número de DNI, cargo al que postula y firma;
b) Nombre completo y firma del personero, quien debe precisar su número de DNI, dirección para remitir correspondencia
y número telefónico de contacto.
c) Declaración jurada de no estar afiliados a un partido distinto de Unidad Democrática.
d) Presentación de hojas de vida;
e) Pago de derecho de inscripción (costas).
f) Declaración Jurada de conocimiento y aceptación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 24º.- PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y VARONES
En las listas de candidatos para cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta
por ciento (30%) del total de candidatos.
CAPÍTULO IV
DE LAS COSTAS ELECTORALES.
ARTÍCULO 25.- TABLA DE COSTAS.
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, aprueba para el proceso electoral Presidencial, Congresal Parlamento Andino la tabla
de las costas electorales. El cálculo de las costas se basa en el tipo de candidatura, las condiciones políticas y sociales de la
circunscripción electoral, entre otros.
CAPÍTULO V
DE LAS TACHAS
ARTÏCULO 26°.- INTERPOSICIÓN DE TACHAS
Cualquier ciudadano, previo pago de la tasa determinada por el COEN, tiene el derecho de presentar tacha debidamente
documentada y fundamentada contra la inscripción de un candidato o lista de candidatos, dentro del plazo establecido en el
Cronograma Electoral, invocando el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente Reglamento Electoral
o en el marco legal vigente. Esta incidencia será resuelta por el OED correspondiente y por el Comité Electoral Nacional, en
última instancia.
TÍTULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
PLANEAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 27º.- PLANEAMIENTO DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Para cada proceso electoral, el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL presentará un plan operativo, un presupuesto y un
cronograma electoral, en donde se precise las fechas y plazos de:
a) Convocatoria a la elección de candidatos;
b) Conformación de los OEDs;
c) Inscripción de candidatos; y.
d) Jornada(s) electoral(es).
ARTÍCULO 28º.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Las elecciones de candidatos se desarrollarán en los plazos fijados en el CRONOGRAMA ELECTORAL, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Partidos Políticos ylas disposiciones de los Órganos Electorales respectivos.
ARTÍCULO 29º.- CONVOCATORIA.
Corresponde al COMITÉ ELECTORAL NACIONAL la convocatoria de los procesos electorales que se encuentran regulados
en el Estatuto y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 30.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria debe contener:
a) El nombre de la instancia partidaria que convoca (COMITÉ ELECTORAL NACIONAL) y base legal;
b) El objeto de la elección (precisar las candidaturas sujetas a elección);
c) La(s) fecha de la(s) elección(es);
d) Candidaturas a elegir;
e) La modalidad de elección (de acuerdo a las modalidades previstas en la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto de la
Organización Política); y,
f) El cronograma electoral.
ARTÍCULO 31.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Al día siguiente de convocado el proceso electoral, el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL dispone su publicación en la página
web y ordena su difusión en todos los medios de que dispone la Organización Política.
ARTÍCULO 32.- CONVOCATORIA A ELECCIONES COMPLEMENTARIAS.
Si las elecciones para elegir autoridades de la Organización Política o candidatos a cargos de elección popular, no se han
podido llevar a cabo o por algún motivo fueron declaradas nulas, da lugar a la realización de elecciones complementarias,
teniendo en cuenta los procedimientos, criterios y plazos que establezca el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.
CAPÍTULO II
DE LOS ELECTORES
ARTÍCULO 33.- ELECTORES
Son personas hábiles para votar todos los ciudadanos afiliados y no afiliados,quienes se acreditan con su DNI en el día de la
votación abierta a la ciudadanía.
CAPÍTULO III
PERSONEROS
ARTÍCULO 34º.- PERSONEROS
Los candidatos, pueden acreditar un personero ante el OED de la circunscripción, y pueden contar con personeros en cada
mesa de sufragio.
ARTÍCULO 35º.- REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER PERSONERO
Los personeros deben ser mayores de 18 años. No podrá ser personero quien tenga sus derechos civiles suspendidos.
CAPÍTULO III
MATERIAL ELECTORAL
ARTÍCULO 36º.- MATERIAL ELECTORAL
El material electoral por mesa de votación consiste en:
a) Ánfora y cabina, que pueden ser requeridas a la ONPE;
b) Cédulas de votación;
c) Cartel de candidatos;
d) Padrón de Afiliados, donde figuren los datos de los habilitados para sufragar en la mesa, además de un espacio para
consignar la firma y/o huella digital de los mismos;
e) Padrón de No Afiliados, con los recuadros establecidos para que consignen sus datos de identificación personal;
f) Las Actas Electorales (Acta de instalación, donde se consignan las actividades de la instalación de la mesa, Acta de
sufragio, donde se consignan los hechos referentes al sufragio y el Acta de escrutinio, donde se registran los resultados
de la votación).
Los materiales electorales son elaborados, aprobados y distribuidos por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. También
dispone mediante directiva su uso por parte de los miembros de mesa.
CAPÍTULO IV
DE LA JORNADA ELECTORAL.
ARTÍCULO 37°.- JORNADA ELECTORAL.
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL definirá las fechas de las jornadas electorales en la Convocatoria y dispondrá mediante
directiva, los procedimientos para la instalación de la(s) mesa(s) de votación, el sufragio, el escrutinio y el cómputo de votos,
así como los criterios para considerar los votos como válidos, nulos o impugnados, en cada jornada.
CAPÍTULO V
RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 38°.- IMPUGNACIONES CONTRA LAS ACTAS DE LAS MESAS DE SUFRAGIO.
Los OEDs resuelven las impugnaciones contra las Actas de las Mesas de Sufragio. La resolución debe ser motivada y es
apelable ante el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL en el plazo de un (01) día de notificada la decisión por el OED. El COEN
cuenta con un (01) día para resolver. Si la resolución declara válido un voto, se agrega éste a la respectiva Acta de
Escrutinio.
DEL CÓMPUTO Y PUBLICACION DE RESULTADOS.
ARTÍCULO 39°.- CÓMPUTO Y PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los OED son los encargados de consolidar las actas de escrutinio de las Mesas de Sufragio de su jurisdicción y realizar el
cómputo de los resultados. De no existir impugnaciones, o resueltas totalmente las que se hubieran formulado, procede a
PUBLICAR LOS RESULTADOS. El COEN PROCLAMA LOS RESULTADOS y acredita a los candidatos elegidos.
ARTÍCULO 40º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE RESOLUCIONES.
El COEN resuelve las apelaciones o impugnaciones en segunda y definitiva instancia.
Contra lo resuelto por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL no procede recurso alguno y es de obligatorio cumplimiento por
los integrantes de la Organización Política.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 41.- FALTAS Y SANCIONES.
Las faltas en materia electoral son denunciadas ante los OED, aplicando las sanciones respectivas.
TITULO V
NULIDAD DE LAS ELECCIONES.
ARTÍCULO 42.- NULIDAD EN UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL.
El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL puede declarar la nulidad de las elecciones de una determinada circunscripción
territorial, por graves e insalvables irregularidades o violencia en el proceso electoral, que sean suficientes para modificar los
resultados de las elecciones.
ARTÍCULO 43.- NULIDAD EN MESAS ELECTORALES.
Los OEDs pueden declarar la nulidad de las elecciones realizadas en las mesas electorales. Las nulidades de las mesas
electorales serán declaradas en los siguientes casos:
1) Si se instaló en lugar distinto al fijado, o en otro día del señalado en el cronograma, o utilizó material electoral distinto al
elaborado por el COEN;
2) Cuando los miembros de mesa ejercieron violencia, intimidación o manifestado sus tendencias a favor de algún
candidato.
ARTÍCULO 44.- RECURSOS DE IMPUGNACIÓN.
Contra las resoluciones de los OED que declaran la nulidad de un proceso electoral, procede el recurso de apelación ante el
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL.
Solo podrán interponer el Recurso de Apelación, los personeros debidamente acreditados. El plazo para su interposición es
de un (01) día hábil desde la notificación de la resolución y notificación a los personeros en su respectivo domicilio. El COEN
resuelve en un (01) día.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
UNICA.- RÉGIMEN SUPLETORIO.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, el COMITÉ ELECTORAL
NACIONAL podrá dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento,
teniendo en consideración las disposiciones de la legislación electoral nacional.

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Reglamento electoral unidad democrática

  • 1. UNIDAD DEMOCRÁTICA COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN) REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCION DELOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONGRESO Y PARLAMENTO ANDINO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ALCANCES El presente Reglamento Electorales el instrumento jurídico de la organización política Unidad Democrática, que regula la actividad electoral en todas sus etapas y procedimientos, en la elección de candidatos a la Presidencia de la Republica, Congreso de la República y al Parlamento Andino. En todo lo no regulado se aplicará supletoriamente la Constitución, normas electorales, Ley de Partidos Políticos y Estatuto. Es aprobado por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN) de conformidad con el artículo 73º numeral 1 del Estatuto del partido. ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES. Son los siguientes: a) Preclusividad: Las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, en etapas cancelatorias. b) Transparencia: Las regulaciones y procedimientos de carácter electoral son claros y carentes de ambigüedad. Todos los actores del proceso electoral tienen acceso a las regulaciones sin dificultad, así como se brinda información permanente sobre las características y avances del proceso. c) Igualdad: Se otorga tratamiento equitativo a los actores del proceso. d) Imparcialidad: Se otorga un tratamiento justo a los actores del proceso, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico vigente y con atención al interés general. e) Presunción de buena fe: Todos los actos que realicen los actores electorales durante el proceso se presumen como ciertos y carentes de intencionalidad negativa o lesiva sin necesidad de probanza alguna, quedando los Órganos Electorales facultados para su respectiva verificación. f) Publicidad: Todas las actuaciones procesales son de carácter público y por lo tanto pueden ser fiscalizadas por los actores del proceso. g) Pluralidad de instancias: La solución de conflictos de intereses en materia electoral son competencia en primera instancia de los Órganos Electorales Descentralizados. A través de la pluralidad de instancias y mediante los medios impugnatorios, se permite la revisión de las decisiones de los Órganos Electorales Descentralizados por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, en última instancia. h) Participación popular: Como la expresión viva y genuina de la democracia. TITULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL ARTÍCULO 3º.- EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN) El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es el órgano electoral central de la organización política y como tal es la instancia máxima, especializada y autónoma en materia electoral. Se encarga de conducir y organizar los procesos de elección de candidatos a cargos de elección popular. Goza de autonomía e independencia. La elección de candidatos a cargos públicos de elección popular es competencia del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, de conformidad con el artículo 20º de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos. El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL en sesión plena determinará su domicilio institucional.
  • 2. ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL tiene las siguientes funciones: a) Convocar, dirigir, normar, resolver, capacitar y absolver consultas sobre la elección de candidatos a cargos de elección popular. b) Aprobar y modificar el Cronograma Electoral. c) Solicitar y coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE las actividades de asistencia técnica y apoyo en materia electoral. d) Elaborar y aprobar el Reglamento Electoral y emite las directivas acorde con el proceso de elección de candidatos a cargos de elección popular. e) Planificar y elaborar el presupuesto de cada proceso electoral, así como la tabla de costas electorales y las exoneraciones que correspondan. f) Elaborar los materiales electorales. g) Aprobar el Padrón Electoral de los Afiliados. h) Inscribir y asignar número a los candidatos a la presidencia que se presenten. i) Inscribir y asignar número a la lista o listas de candidatos al parlamento andino que se presenten j) Publicar la lista definitiva de candidatos. k) Otorgar credenciales a los personeros generales de los candidatos. l) Resuelve las tachas e impugnaciones en segunda y última instancia, provenientes de los Órganos Electorales Descentralizados (OEDs). m) Efectuar el cómputo general de los votos. n) Proclamara los candidatos que hayan obtenido la mayor votación. o) Delegar sus competencias en los órganos electorales descentralizados, cuando el COEN lo requiera. p) Resolver en última instancia todas las peticiones, controversias, interrogantes y otros que se susciten durante el proceso electoral. q) Ejercer todas las demás atribuciones que no se hayan precisado y que se deriven de su condición de instancia electoral máxima y autónoma. ARTÍCULO 5º.- MIEMBROS DEL COEN Y REQUISITOS El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL cuenta con cinco integrantes. Son elegidos por el Consejo Directivo Nacional y su vigencia termina con la proclamación de los resultados finales totales. ARTÍCULO 6º.- DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS Los cargos del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL son: a) Presidente, titular y representante legal del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. b) Vicepresidente, reemplaza al Presidente en su ausencia. c) Secretario. d) Primer Vocal. e) Segundo Vocal. ARTÍCULO 7º.- INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS El cargo de miembro del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es incompatible con el desempeño de cualquier función de dirección política; asimismo sus miembros están impedidos de postular a cargos de elección popular. ARTÍCULO 8º.- DEL CESE, VACANCIA O REVOCACIÓN EN EL CARGO 1) Procede el cese por razones de salud, renuncia o fallecimiento. 2) Procede la vacancia por acciones probadas para favorecer a algunas de las listas o candidaturas en contienda. 3) Procede la revocatoria por contravenir los principios del presente Reglamento. ARTÍCULO 9º.- QUÓRUM El quórum para que sesione el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL es de tres miembros. Tienen voz y voto los cinco miembros del COEN. Sus acuerdos se toman por mayoría simple de votos. Procede además, en caso de empate, el voto dirimente del Presidente o de quien haga sus veces.
  • 3. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS. ARTÍCULO 10º.- NATURALEZA DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS (OEDs) El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL cuenta con Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) que funcionan en los Comités Regionales y/oProvinciales, de conformidad con el artículo 20° de la Ley de Partidos Políticos. Su vigencia es la misma del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. Está conformado por tres (3) miembros. Los OEDs dependen orgánica y funcionalmente del COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. Son órganos encargados en primera instancia del proceso de elección de candidatos a cargos de elección popular en la jurisdicción provincial y/o regional que les corresponda. ARTÍCULO 11º.- SEDE Y FUNCIONES DE LOS OEDs Los OEDs se establecen en cada jurisdicción regional y/oprovincial según el siguiente detalle: 1) Un Órgano Electoral Descentralizado (OED) en cada región, tiene su sede en el local del Consejo Directivo de la Región. Ocurre lo mismo en las provincias. 2) Los Órganos Electorales Descentralizados (OED) pueden modificar su sede por medio de avisos publicados en medios escritos y radiales y paneles visibles en la sede original. Para la elección de candidatos al Congreso de la República, el Órgano Electoral Descentralizado Regional, designado por el COEN, es el competente para conducir el proceso electoral interno, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 12º.- COMPETENCIAS DE LOS OEDs Los OEDs son competentes para: a) Difundir la convocatoria a elecciones y las normas que regulan el proceso. b) Inscribir a las listas de precandidatos al Congreso de la República, en el caso de los OEDs de circunscripción regional. c) Determinar el número de mesas de sufragio en su circunscripción. d) Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas de sufragio. e) Resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones. f) Realizar el cómputo general de los votos en su ámbito. g) Proclamara los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, en el caso de los OEDs de circunscripción regional. h) Publicar los resultados de la elección en su ámbito, para el caso de los OEDs regionales. i) Ejecutar lo encargado por el COEN. j) Apoyar al órgano electoral central (COEN) en la planificación y elaboración de un presupuesto por cada proceso y en las demás tareas que el COEN le delegue. ARTÍCULO 13º.- DESIGNACIÓN DE LOS OEDs Los integrantes de los OEDs regionales serán designados y acreditados por el COEN. Los integrantes de los OEDs provinciales serán designados y acreditados por el OED regional. En los lugares donde no se cuente con OEDs regionales, la designación y acreditación estará a cargo del COEN. ARTÍCULO 14º.- DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS. Los cargos en todos los Órganos Electorales Descentralizados son: Presidente, Secretario y Vocal. ARTÍCULO 15º.- SESIONES DE LOS OEDs Los OEDs se reúnen y establecen un calendario de actividades. El quórum lo constituyen dos miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple. El Presidente, además de su voto, goza del derecho de dirimir únicamente en caso de empate. ARTÍCULO 16º.- DEL CESE, VACANCIA O REVOCACIÓN EN EL CARGO DEL OED. El COEN tiene competencia para declarar la vacancia o revocación del cargo de cualquiera de los miembros de los OEDs. 1) Procede el cese por razones de salud, renuncia o fallecimiento. 2) Procede la vacancia por acciones probadas para favorecer a algunas de las listas o candidatura. 3) Procede la revocatoria por contravenir los principios del partido y del presente Reglamento.
  • 4. CAPÍTULO III DE LAS MESAS DE VOTACIÓN ARTÍCULO 17º.- MESAS DE SUFRAGIO. Las mesas de votación están conformadas por tres miembros acreditados por el OED respectivo, quienes cumplirán las funciones de Presidente, Secretario y Vocal. Los miembros de mesa son designados por el OED de la circunscripción. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Sin embargo, ante la ausencia del mismo, el día de la elección, puede ser reemplazado o continuar funcionando con dicha ausencia. Están impedidos de ser miembros de mesa los miembros de los Consejos Directivos de la Organización Política y los candidatos del proceso. TITULO III DE LAS CANDIDATURAS CAPÍTULO I CANDIDATURAS SUJETAS A ELECCIONES INTERNAS ARTÍCULO 18º.- ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Están sujetos a elección interna las candidaturas de la Organización Política a: a) Presidente y Vicepresidentes de la República; b) Representantes al Congreso de la República; c) Representantes al Parlamento Andino; CAPÍTULO II MODALIDADES DE ELECCIÓN ADOPTADAS ARTÍCULO 19.- MODALIDAD DE ELECCIÓN PARA EL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Para la elección del candidato a la presidencia de la República se aplicará la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliaos. Será elegido candidato a Presidente de la República aquel que obtenga la mayor cantidad de votos. ARTÍCULO 20º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Para la elección de los candidatos al Congreso de la República se aplicará la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. ARTÍCULO 21º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO Para la elección de los candidatos al Parlamento Andino se aplicará la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA POSTULAR ARTÍCULO 22.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Los candidatos a Presidente de la República, Congreso y Parlamento Andino deben cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución, legislación electoral, Estatuto y el presente Reglamento Electoral. ARTÍCULO 23.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Efectuada la convocatoria, el COEN y los OEDs recibirán las solicitudes de inscripción de candidatos, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. El COEN y los OEDs calificarán el cumplimiento de los requisitos previstos e
  • 5. inscribirán a los candidatos, otorgándoles el número correspondiente de acuerdo al orden de inscripción. Vencido el plazo establecido, no se permitirá la inscripción extemporánea, en ningún caso. Los candidatos para la presidencia de la República se inscriben en el COEN. La lista de candidatos para el Congreso de la República se inscribe en el OED correspondiente. La lista de candidatos para el Parlamento Andino se inscribe en el COEN. El personero general (para cualquiera de las candidaturas) debe presentar (ante el Órgano Electoral respectivo) una solicitud de inscripción en la cual se consignarán: a) Nombres y apellidos de los candidatos, número de DNI, cargo al que postula y firma; b) Nombre completo y firma del personero, quien debe precisar su número de DNI, dirección para remitir correspondencia y número telefónico de contacto. c) Declaración jurada de no estar afiliados a un partido distinto de Unidad Democrática. d) Presentación de hojas de vida; e) Pago de derecho de inscripción (costas). f) Declaración Jurada de conocimiento y aceptación del presente Reglamento. ARTÍCULO 24º.- PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y VARONES En las listas de candidatos para cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos. CAPÍTULO IV DE LAS COSTAS ELECTORALES. ARTÍCULO 25.- TABLA DE COSTAS. El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL, aprueba para el proceso electoral Presidencial, Congresal Parlamento Andino la tabla de las costas electorales. El cálculo de las costas se basa en el tipo de candidatura, las condiciones políticas y sociales de la circunscripción electoral, entre otros. CAPÍTULO V DE LAS TACHAS ARTÏCULO 26°.- INTERPOSICIÓN DE TACHAS Cualquier ciudadano, previo pago de la tasa determinada por el COEN, tiene el derecho de presentar tacha debidamente documentada y fundamentada contra la inscripción de un candidato o lista de candidatos, dentro del plazo establecido en el Cronograma Electoral, invocando el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente Reglamento Electoral o en el marco legal vigente. Esta incidencia será resuelta por el OED correspondiente y por el Comité Electoral Nacional, en última instancia. TÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I PLANEAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL ARTÍCULO 27º.- PLANEAMIENTO DEL PROCESO Y CRONOGRAMA Para cada proceso electoral, el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL presentará un plan operativo, un presupuesto y un cronograma electoral, en donde se precise las fechas y plazos de: a) Convocatoria a la elección de candidatos; b) Conformación de los OEDs; c) Inscripción de candidatos; y. d) Jornada(s) electoral(es).
  • 6. ARTÍCULO 28º.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES Las elecciones de candidatos se desarrollarán en los plazos fijados en el CRONOGRAMA ELECTORAL, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos ylas disposiciones de los Órganos Electorales respectivos. ARTÍCULO 29º.- CONVOCATORIA. Corresponde al COMITÉ ELECTORAL NACIONAL la convocatoria de los procesos electorales que se encuentran regulados en el Estatuto y el presente Reglamento. ARTÍCULO 30.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria debe contener: a) El nombre de la instancia partidaria que convoca (COMITÉ ELECTORAL NACIONAL) y base legal; b) El objeto de la elección (precisar las candidaturas sujetas a elección); c) La(s) fecha de la(s) elección(es); d) Candidaturas a elegir; e) La modalidad de elección (de acuerdo a las modalidades previstas en la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto de la Organización Política); y, f) El cronograma electoral. ARTÍCULO 31.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. Al día siguiente de convocado el proceso electoral, el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL dispone su publicación en la página web y ordena su difusión en todos los medios de que dispone la Organización Política. ARTÍCULO 32.- CONVOCATORIA A ELECCIONES COMPLEMENTARIAS. Si las elecciones para elegir autoridades de la Organización Política o candidatos a cargos de elección popular, no se han podido llevar a cabo o por algún motivo fueron declaradas nulas, da lugar a la realización de elecciones complementarias, teniendo en cuenta los procedimientos, criterios y plazos que establezca el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. CAPÍTULO II DE LOS ELECTORES ARTÍCULO 33.- ELECTORES Son personas hábiles para votar todos los ciudadanos afiliados y no afiliados,quienes se acreditan con su DNI en el día de la votación abierta a la ciudadanía. CAPÍTULO III PERSONEROS ARTÍCULO 34º.- PERSONEROS Los candidatos, pueden acreditar un personero ante el OED de la circunscripción, y pueden contar con personeros en cada mesa de sufragio. ARTÍCULO 35º.- REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER PERSONERO Los personeros deben ser mayores de 18 años. No podrá ser personero quien tenga sus derechos civiles suspendidos. CAPÍTULO III MATERIAL ELECTORAL ARTÍCULO 36º.- MATERIAL ELECTORAL El material electoral por mesa de votación consiste en: a) Ánfora y cabina, que pueden ser requeridas a la ONPE; b) Cédulas de votación; c) Cartel de candidatos; d) Padrón de Afiliados, donde figuren los datos de los habilitados para sufragar en la mesa, además de un espacio para consignar la firma y/o huella digital de los mismos; e) Padrón de No Afiliados, con los recuadros establecidos para que consignen sus datos de identificación personal;
  • 7. f) Las Actas Electorales (Acta de instalación, donde se consignan las actividades de la instalación de la mesa, Acta de sufragio, donde se consignan los hechos referentes al sufragio y el Acta de escrutinio, donde se registran los resultados de la votación). Los materiales electorales son elaborados, aprobados y distribuidos por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. También dispone mediante directiva su uso por parte de los miembros de mesa. CAPÍTULO IV DE LA JORNADA ELECTORAL. ARTÍCULO 37°.- JORNADA ELECTORAL. El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL definirá las fechas de las jornadas electorales en la Convocatoria y dispondrá mediante directiva, los procedimientos para la instalación de la(s) mesa(s) de votación, el sufragio, el escrutinio y el cómputo de votos, así como los criterios para considerar los votos como válidos, nulos o impugnados, en cada jornada. CAPÍTULO V RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES ARTÍCULO 38°.- IMPUGNACIONES CONTRA LAS ACTAS DE LAS MESAS DE SUFRAGIO. Los OEDs resuelven las impugnaciones contra las Actas de las Mesas de Sufragio. La resolución debe ser motivada y es apelable ante el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL en el plazo de un (01) día de notificada la decisión por el OED. El COEN cuenta con un (01) día para resolver. Si la resolución declara válido un voto, se agrega éste a la respectiva Acta de Escrutinio. DEL CÓMPUTO Y PUBLICACION DE RESULTADOS. ARTÍCULO 39°.- CÓMPUTO Y PUBLICACION DE RESULTADOS. Los OED son los encargados de consolidar las actas de escrutinio de las Mesas de Sufragio de su jurisdicción y realizar el cómputo de los resultados. De no existir impugnaciones, o resueltas totalmente las que se hubieran formulado, procede a PUBLICAR LOS RESULTADOS. El COEN PROCLAMA LOS RESULTADOS y acredita a los candidatos elegidos. ARTÍCULO 40º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE RESOLUCIONES. El COEN resuelve las apelaciones o impugnaciones en segunda y definitiva instancia. Contra lo resuelto por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL no procede recurso alguno y es de obligatorio cumplimiento por los integrantes de la Organización Política. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 41.- FALTAS Y SANCIONES. Las faltas en materia electoral son denunciadas ante los OED, aplicando las sanciones respectivas. TITULO V NULIDAD DE LAS ELECCIONES. ARTÍCULO 42.- NULIDAD EN UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL. El COMITÉ ELECTORAL NACIONAL puede declarar la nulidad de las elecciones de una determinada circunscripción territorial, por graves e insalvables irregularidades o violencia en el proceso electoral, que sean suficientes para modificar los resultados de las elecciones.
  • 8. ARTÍCULO 43.- NULIDAD EN MESAS ELECTORALES. Los OEDs pueden declarar la nulidad de las elecciones realizadas en las mesas electorales. Las nulidades de las mesas electorales serán declaradas en los siguientes casos: 1) Si se instaló en lugar distinto al fijado, o en otro día del señalado en el cronograma, o utilizó material electoral distinto al elaborado por el COEN; 2) Cuando los miembros de mesa ejercieron violencia, intimidación o manifestado sus tendencias a favor de algún candidato. ARTÍCULO 44.- RECURSOS DE IMPUGNACIÓN. Contra las resoluciones de los OED que declaran la nulidad de un proceso electoral, procede el recurso de apelación ante el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. Solo podrán interponer el Recurso de Apelación, los personeros debidamente acreditados. El plazo para su interposición es de un (01) día hábil desde la notificación de la resolución y notificación a los personeros en su respectivo domicilio. El COEN resuelve en un (01) día. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES UNICA.- RÉGIMEN SUPLETORIO. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL podrá dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, teniendo en consideración las disposiciones de la legislación electoral nacional.